Última revisión
09/09/2026
La DGT admite amortizar al 3 % ciertas viviendas vacacionales

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0690-26), de 27 de marzo de 2026, analiza la amortización en el Impuesto sobre Sociedades de los edificios destinados a la explotación turística en régimen de vivienda vacacional.
Relevancia del criterio. La DGT admite que estos inmuebles se encuadren en la categoría de edificios industriales de la tabla del artículo 12.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en la explotación se presten servicios propios de la industria hotelera.
La diferencia entre las categorías de edificios
La tabla oficial fija para los edificios industriales un coeficiente lineal máximo del 3 % y un período máximo de amortización de 68 años. Para los edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas establece un coeficiente máximo del 2 % y un período máximo de 100 años. La amortización será fiscalmente deducible cuando responda a la depreciación efectiva del elemento, conforme al artículo 12 de la LIS.
La calificación de la actividad turística
La DGT señala que la LIS no regula específicamente la consideración de los edificios explotados como viviendas vacacionales. Por ello, acude supletoriamente al derecho común, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley General Tributaria.
La consulta recuerda que el artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye de su ámbito determinadas cesiones temporales de viviendas comercializadas con finalidad turística y sometidas a su normativa sectorial. Asimismo, el artículo 3 de la Ley de Industria incluye las actividades turísticas entre las actividades comprendidas en su ámbito de aplicación.
A partir de esta regulación, el centro directivo considera posible atribuir carácter industrial a la actividad turística a efectos de identificar los inmuebles dentro de las tablas de amortización, en la medida en que se presten servicios propios de la industria hotelera.
Consecuencia práctica
Los edificios destinados a vivienda vacacional podrán amortizarse aplicando el coeficiente lineal máximo del 3 % y el período máximo de 68 años cuando su explotación incluya servicios propios de la industria hotelera. La DGT vincula expresamente la aplicación de esta categoría a la concurrencia de dicha condición y remite al criterio ya expresado, entre otras, en la consulta vinculante (V1355-06), de 6 de julio de 2006.

