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Última revisión
10/03/2026

La DGT clarifica cuándo se devenga el IVA en servicios de asesoría empresarial

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Materias: fiscal

Fecha: 10/03/2026

La DGT declara que los servicios de asesoría empresarial no son de tracto sucesivo y que el IVA se devenga al concluir el servicio o al cobrar anticipos.

La DGT clarifica cuándo se devenga el IVA en servicios de asesoría empresarial


La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante (V1659-25), de 16 de septiembre de 2025, analiza el momento de devengo del IVA en los servicios de asesoría empresarial prestados por una entidad mercantil.

La entidad consultante es empresario o profesional a efectos de IVA

Partiendo de los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido  (LIVA), la DGT recuerda que las sociedades mercantiles tienen, salvo prueba en contrario, la condición de empresarios o profesionales y que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad en el territorio de aplicación del impuesto.

Regla general de devengo en las prestaciones de servicios

Conforme al artículo 75.Uno.2º de la LIVA, el IVA se devenga en las prestaciones de servicios «cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas». Es decir, el momento clave es aquel en que el servicio se considera efectivamente prestado.

Adicionalmente, el artículo 75.Dos establece que, en las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos.

Operaciones de tracto sucesivo frente a servicios de resultado

La consulta entra a delimitar el concepto de operaciones de tracto sucesivo, a partir de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en particular de sus resoluciones de 26 de enero de 2010 (RG 2687/2007 y 2611/2007) y de 23 de marzo de 2010 (RG 5554/2008).

Según esta doctrina, las operaciones de tracto sucesivo son aquellas que imponen al deudor un comportamiento permanente o actos de ejecución reiterada e iguales durante cierto tiempo, con una duración sostenida. Suelen consistir en una serie de entregas de bienes o prestaciones de servicios periódicas o continuadas, por precio unitario, sin que la cuantía total esté perfectamente determinada desde el inicio.

Frente a ellas se sitúan:

  • Las obligaciones transitorias o de tracto único, en las que la prestación se realiza mediante uno o varios actos aislados que extinguen la obligación una vez cumplidos.
  • Las ejecuciones de obra o contratos de resultado de duración prolongada, en los que la dilación en el tiempo es necesaria para la producción de la obra, pero no se repiten actos idénticos, de modo que no constituyen tracto sucesivo a efectos de IVA.

Los servicios de asesoría empresarial no son de tracto sucesivo

La DGT parte de que la entidad consultante presta servicios de asesoría empresarial y concluye que tales servicios no deben considerarse operaciones de tracto sucesivo. En consecuencia, no resulta aplicable la regla específica de devengo prevista para arrendamientos, suministros y operaciones de tracto sucesivo en el artículo 75.Uno.7.º de la LIVA, que vincula el devengo al momento en que resulta exigible cada parte del precio.

Por el contrario, para estos servicios rige la regla general del artículo 75.Uno.2.º: el IVA se devenga cuando los servicios se prestan, sin perjuicio de los anticipos que, en su caso, se cobren con anterioridad a su finalización.

Pagos anticipados y falta de relevancia de la fecha de la factura

La consulta recuerda, apoyándose en el artículo 75.Dos de la LIVA y en la doctrina del TEAC, que cuando existan pagos anticipados, el IVA se devenga en el momento del cobro de esos importes, por la parte efectivamente satisfecha.

En línea con la consulta vinculante (V0077-25), de 3 de febrero de 2025, la DGT precisa que la expedición de una factura puede servir como medio de prueba de la realización de los servicios, pero su fecha no determina por sí sola el devengo del IVA. Lo mismo ocurre con la emisión de una minuta profesional, contenga o no el impuesto repercutido.

Este criterio se refuerza con la resolución del TEAC n.º 2836/2000,de 25 de septiembre de 2002, según la cual el devengo en las prestaciones de servicios es, con carácter general, independiente de la fecha de pago, salvo en el caso de los pagos anticipados, y se produce una vez finalizada la prestación, al margen del momento en que se minutaran o del retraso en su cobro.

Equiparación con los servicios de abogacía

La DGT recuerda su criterio de que, en los servicios de abogacía, el IVA se devenga con la finalización de los servicios contratados, sin perjuicio de los devengos anticipados por los pagos previos.

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1659-25), de 16 de septiembre de 2025, declara que este mismo criterio resulta igualmente aplicable, en las condiciones señaladas, a los servicios de asesoría empresarial objeto de la consulta.

Impacto práctico para las asesorías empresariales

El criterio fijado implica que las asesorías empresariales deben:

  • Considerar que el devengo del IVA se produce al concluir el servicio concreto contratado, salvo por los anticipos que se devengan al cobrarse.
  • No vincular el devengo automáticamente a la fecha de la factura o de la minuta profesional, utilizándolas solo como medio de prueba del momento de prestación.
  • Analizar si su actividad encaja o no en un auténtico tracto sucesivo, pues, de no ser así, no procede aplicar la regla especial de devengo del artículo 75.Uno.7º  de la LIVA.


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