Última revisión
17/09/2025
La DGT señala los epígrafes del IAE a una empresa que comercializa una «app» que usa IA para crear resúmenes o cuestionarios

La Dirección General de Tributos (DGT) en su consulta vinculante (V0979-25), de 10 de junio de 2025, aclara el encuadramiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para las sociedades dedicadas a la comercialización de aplicaciones basadas en inteligencia artificial (IA) para la generación de cuestionarios y resúmenes a partir de textos introducidos por los usuarios. Según el criterio fijado, este tipo de actividad empresarial deberá encuadrarse en el Grupo 845 de la sección primera de las Tarifas del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas), bajo el epígrafe «Explotación electrónica por cuenta de terceros».
La consulta responde a la solicitud de una persona interesada que prevé constituir una sociedad limitada destinada a la comercialización de una aplicación informática, de acceso mediante pago por suscripción, que emplea sistemas de inteligencia artificial para crear de forma automatizada cuestionarios o resúmenes de texto subidos por los usuarios. Esta actividad, innovadora en el ámbito de los servicios digitales, planteaba dudas sobre el epígrafe más adecuado en el IAE, dado el carácter novedoso del servicio y la ausencia de especificidad en las tarifas tradicionales sobre actividades basadas en IA.
El IAE está regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas e instrucción del impuesto. La cuestión clave reside en determinar el correcto encuadre de la actividad desarrollada por la sociedad limitada de nueva creación.
En este sentido, el artículo 78.1 del TRLRHL establece que el IAE grava el «ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas», independientemente de si la actividad se realiza en local determinado o si figura específicamente recogida en las tarifas.
Por su parte, las reglas 2.ª, 3.ª, 4.ª y 8.ª de la Instrucción que acompaña a las tarifas, disponen que tanto las actividades específicamente recogidas como las no recogidas en las mismas deben darse de alta en el epígrafe correspondiente, bien sea específico, n.c.o.p. (no clasificadas en otras partes) o aquél al que más se parezcan por su naturaleza.
La consulta de la DGT subraya que las actividades empresariales, incluyendo aquellas desarrolladas a través de internet o redes informáticas, deben tributar según su verdadera naturaleza material y de acuerdo con las condiciones en las que se presta el servicio.
El análisis realizado por la DGT concluye que la comercialización, mediante suscripción, de una app que utiliza IA para procesar datos y generar cuestionarios o resúmenes, constituye una actividad de prestación de servicios vinculada a la explotación de recursos electrónicos para terceros.
Así, se considera aplicable el Grupo 845 de la sección primera de las tarifas, que tal y como dispone la división 8, de la sección primera: «(...) comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación».
En conclusión, la Dirección General de Tributos determina que las empresas dedicadas a comercializar aplicaciones de inteligencia artificial orientadas a la generación de cuestionarios y resúmenes a partir de textos proporcionados por el usuario, y que ofrecen estos servicios mediante pago por suscripción, deben darse de alta en el Grupo 845 del IAE, relativo a la «Explotación electrónica por cuenta de terceros».
