Última revisión
26/08/2025
La empresa debe probar si concurren o no los requisitos exigidos para la progresión de nivel profesional

Conforme a la STS n.º 542/2025, de 4 de junio del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2850, la cuestión relativa a la carga de la prueba sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para la progresión de nivel en la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora ha sido resuelta a favor del principio de mayor facilidad probatoria.
El Tribunal Supremo establece de forma clara que, ante la regulación convencional del artículo 31 del Convenio Colectivo Iberia LAE, Operadora y sus tripulantes de cabina y pasajeros (que prevé el cambio de nivel automático al cumplirse ciertos requisitos), la empresa empleadora tiene la carga de la prueba de dicho cumplimiento. Es decir, corresponde a la empresa aportar la prueba de que el trabajador/a no cumple —o sí cumple— los requisitos necesarios para la progresión de nivel, y no al trabajador/a.
Esta doctrina se fundamenta en el hecho de que la empresa es la poseedora de los datos y documentos relativos a la prestación de servicios, horas de vuelo y superación de cursos o pruebas de aptitud, siendo estos de muy difícil acceso o incluso imposibles de acreditar directamente por el trabajador/a. Todo ello conforme también al artículo 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone que el tribunal debe tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes.
En conclusión:
Corresponde a la empresa la carga de la prueba de la concurrencia de los requisitos exigidos para la progresión de nivel, conforme a la interpretación unificada y reiterada por el Tribunal Supremo en esta sentencia.
Así se recoge expresamente en el fundamento jurídico sexto:
«A los efectos del reconocimiento automático previsto en el Convenio Colectivo de Iberia, al cumplirse los requisitos del art. 31 para progresar a un nivel superior, la empleadora tiene la carga de la prueba de dicho cumplimiento».
