Última revisión
04/12/2024
La TGSS informa sobre la aplicación de las medidas de Seguridad Social para afectados por la DANA

Como hemos tratado en su momento, los Reales Decretos 6/2024 y 7/2024 publicaron diversas disposiciones en el ámbito de la Seguridad Social con medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 como: ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, suspensión de procedimientos de recaudación, exenciones, aplazamientos, moratorias, mejoras en la prestación por cese de actividad para autónomos o un tratamiento especial de la Incapacidad Temporal. A través de los Boletines de Noticias Red n.º 12/2024, 13 de noviembre de 2024, y n.º 13/2024, de 29 de noviembre, se han concretado las diferentes actuaciones en los ámbitos de afiliación y liquidación de cuotas en base a la citada normativa.
Sin perjuicio de la necesidad de realizar una análisis pormenorizado de los dos boletines de noticas red tratados, realizamos un resumen de su contenido.
BNR n.º 12/2024, de 13 de noviembre de 2024
- REALES DECRETO-LEY -RDL- 6/2024 y 7/2024. DAÑOS CAUSADOS POR LA DANA ENTRE EL 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024
- RDL 6/2024 y RDL 7/2024. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
- RDL 6/2024. ART. 20. AMPLIACIÓN DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
- RDL 6/2024 y RDL 7/2024. SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS OBJETO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- RDL 6/2024. ART. 22. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DE CUOTAS DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD A LA CATÁSTROFE NATURAL
- RDL 6/2024. ART. 23. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- RDL 6/2024. ART. 25. CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- RDL 6/2024. ART. 24. MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
- RDL 6/2024. ART. 19. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- RDL 6/2024. ART. 19. MORATORIA EN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
1. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE TRABAJADORES POR CUENTA AJENA.
- Art. 18 del RDL 6/2024 (en redacción dada por el RDL 7/2024) y arts. 44 y 55 del RDL 7/2024.
El artículo 18 del RDL 6/2024, modificado por el RDL 7/2024, establece exenciones en la cotización a la Seguridad Social para empresas con códigos de cuenta de cotización en localidades afectadas por siniestros, que hayan visto su actividad impedida o limitada y que tengan autorizado un ERTE según el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores. Estas empresas pueden beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta durante los días del 28 al 31 de octubre y los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. Para los meses posteriores, se aplicarán los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social .
El artículo 44 del RDL 7/2024 regula las suspensiones de contrato y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor derivadas de la DANA, considerando estas situaciones como fuerza mayor a efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es potestativa para la autoridad laboral, que comprobará posteriormente el cumplimiento de los requisitos.
El artículo 55 del RDL 7/2024 establece que las exenciones previstas en el artículo 18 del RDL 6/2024 se aplicarán a los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 44 del RDL 7/2024. Las empresas deben presentar una declaración responsable ante la TGSS y comunicar la identificación de los trabajadores y el periodo de suspensión o reducción de jornada. La exención del 100% se aplicará a las cuotas devengadas entre el 28 y el 31 de octubre y los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y del 90% para marzo de 2025 y meses posteriores .
2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 20 del RDL 6/2024 establece una ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, para ciertas empresas y trabajadores autónomos. Esta ampliación se aplica de la siguiente manera:
1. Empresas: Para las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social con códigos de cuenta de cotización (CCC) y domicilio de actividad en las localidades especificadas en el anexo del RDL 6/2024, cuyo devengo tenga lugar entre octubre de 2024 y enero de 2025, el plazo de ingreso se amplía en un mes. Esta ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo de ingreso esté comprendido en esos meses.
2. Trabajadores Autónomos: Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo, cuyo devengo tenga lugar entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, el plazo de ingreso se amplía en un mes.
3. Trabajadores del Mar: Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar, con domicilio de residencia o de actividad en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, cuyo devengo tenga lugar entre octubre de 2024 y enero de 2025, el plazo de ingreso se amplía en un mes.
No se requiere ninguna actuación adicional por parte de las empresas o trabajadores autónomos para beneficiarse de esta ampliación, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) aplicará automáticamente y de oficio esta medida. Las liquidaciones de cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de octubre de 2024 a enero de 2025 deberán presentarse en los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025, respectivamente.
3. SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS OBJETO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024 establece la suspensión de los procedimientos de recaudación de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta para empresas y trabajadores autónomos con domicilio de actividad en las localidades especificadas en el anexo del decreto. Esta suspensión se aplica desde la entrada en vigor del decreto hasta el 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
El artículo 54 del Real Decreto-ley 7/2024 amplía esta suspensión a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas, aplicando las mismas condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024.
No se requiere la realización de ningún tipo de actuación por parte de las empresas o trabajadores autónomos en el ámbito de afiliación ni en el de las liquidaciones de cuotas, ya que la suspensión de los procedimientos de recaudación se efectuará automáticamente y de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DE CUOTAS DEVENGADAS CON ANTERIORIDAD A LA CATÁSTROFE NATURAL
El artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2024 establece una ampliación del plazo para el ingreso de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta devengadas antes de la catástrofe natural. Las principales disposiciones son las siguientes:
1. Empresas: Las liquidaciones de cuotas devengadas en septiembre de 2024 y no ingresadas antes de la entrada en vigor del decreto podrán presentarse y pagarse en noviembre de 2024 sin recargos ni intereses. Esta ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso sea octubre de 2024.
2. Trabajadores Autónomos: Las cuotas devengadas en octubre de 2024 y no ingresadas antes de la entrada en vigor del decreto podrán pagarse en noviembre de 2024 sin recargos ni intereses. Esta ampliación también se aplica a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso sea octubre de 2024.
3. Procedimiento de Ingreso: Las cuotas correspondientes a las liquidaciones ordinarias y complementarias que no se hubieran pagado a la fecha de entrada en vigor del decreto deberán ingresarse mediante el documento de pago TC 1/31, que se podrá obtener en el servicio de Consulta y Obtención de Recibo fuera de plazo en la oficina Virtual del sistema RED. Próximamente se comunicará la fecha a partir de la cual se podrá obtener dicho documento sin recargo.
4. Presentación de Liquidaciones: Si no se ha realizado la presentación de las liquidaciones de cuotas durante octubre, se deberá remitir la información necesaria para su cálculo a través del trámite CASIA, para que la TGSS realice el cálculo de las liquidaciones sin recargo y ponga a disposición el documento de pago.
5. Domiciliación Bancaria: El ingreso de las cuotas de octubre de 2024 por trabajadores autónomos se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria informada por el trabajador a la TGSS, el último día hábil de noviembre de 2024, sin recargo ni interés.
5. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 23 del Real Decreto-ley 6/2024 establece una ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social en determinadas circunstancias. Las principales disposiciones son las siguientes:
1. Trabajadores por cuenta ajena: Las solicitudes de baja de trabajadores por cuenta ajena en empresas con domicilio de actividad en las localidades especificadas en el anexo del decreto, debido al cese de actividad por la situación de emergencia, con efectos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, podrán presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes al cese en el trabajo.
2. Variaciones de datos: Las solicitudes de variaciones de datos derivadas del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como sus modificaciones, en relación con expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en las localidades del anexo, podrán solicitarse hasta el momento en que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
3. Trabajadores por cuenta propia: Las solicitudes de baja de trabajadores por cuenta propia en cualquier régimen de la Seguridad Social, con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente por la emergencia de protección civil, debido al cese de actividad por la situación de emergencia, con efectos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, podrán presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes al cese en el trabajo.
Además, no se requiere ninguna actuación adicional en el ámbito de afiliación, ya que la ampliación del plazo para la comunicación de las bajas y variaciones de datos se efectuará automáticamente y de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En caso de que no se aplique esta ampliación, se deberá solicitar la corrección a través de la aplicación CASIA
6. CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
- Art. 25 del RDL 6/2024 (en redacción dada por el RDL 7/2024)
El artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, establece una consideración excepcional de los procesos de incapacidad temporal como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Esta disposición se aplica a los procesos de incapacidad temporal ocurridos en las localidades especificadas en el anexo del decreto, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2024, y que sean consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1 del mismo decreto.
1. Incapacidad Temporal: Los procesos de incapacidad temporal en las localidades afectadas se considerarán, de manera excepcional, como asimilados a accidente de trabajo para efectos de la prestación económica. No se requerirá un periodo mínimo de cotización, y estos procesos serán codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud con un código determinado por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, se reconocerá esta condición sin aplicar lo previsto en el artículo 156.4 a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia: Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, derivadas de los siniestros en las localidades especificadas, también se considerarán, de manera excepcional, como asimiladas a accidente de trabajo para el cálculo de su cuantía económica. Esta protección se aplicará a trabajadores por cuenta propia o ajena que se encuentren en alta o situación asimilada en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
3. Gestión de Partes de IT: La emisión de los partes de baja, confirmación y alta médica corresponderá al Servicio Público de Salud vinculado al trabajador según su domicilio, y económicamente serán a cargo de la entidad que proteja la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. El INSS se ha coordinado con los Servicios Públicos de Salud para la emisión de los partes médicos con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.
4. Comunicación de Datos: Las empresas deberán comunicar los datos económicos a través de los ficheros FDI o servicio on-line establecidos, indicando la contingencia como "3" (Accidente de trabajo). Las empresas colaboradoras voluntarias conforme al Art. 102 apartado 1.a) de la LGSS deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte "PB".
5. Afiliación y Liquidación de Cuotas: No se requiere ninguna actuación adicional en el ámbito de afiliación ni en la liquidación de cuotas, ya que la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo se efectuará automáticamente en función de la información proporcionada por el INSS.
7. MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024 establece una serie de medidas para los trabajadores por cuenta propia afectados por siniestros en determinadas localidades. A continuación, se resumen las principales disposiciones:
1. Prestación por cese de actividad: Los trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente en su actividad debido a los siniestros descritos en el artículo 1 del decreto podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin necesidad de aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Esta prestación será reconocida provisionalmente con efectos económicos desde el 29 de octubre de 2024.
2. No computabilidad del tiempo de percepción: El tiempo durante el cual se perciban estas prestaciones no se computará para el consumo de los períodos máximos de percepción establecidos en la Ley General de la Seguridad Social .
3. Requisito de cotización: Se considerará cumplido el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses en los veinticuatro meses anteriores al cese de actividad para acceder a la prestación.
4. Duración de la prestación: La prestación por cese de actividad podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025. En caso de cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima, se podrá percibir la prestación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social .
5. Inembargabilidad de la prestación: Esta prestación será inembargable y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.
6. Bonificaciones y reducciones: Los trabajadores autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social y que perciban la prestación de cese de actividad no perderán el derecho a dichas bonificaciones o reducciones por el tiempo pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
8. APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
El artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, establece medidas específicas para el aplazamiento y la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y trabajadores autónomos en localidades afectadas por siniestros. A continuación, se resumen las principales disposiciones:
1. Aplazamiento de Cotizaciones:
- Beneficiarios: Empresas y trabajadores autónomos con domicilio en las localidades especificadas.
- Período de Cotizaciones: De octubre 2024 a enero 2025 para empresas y autónomos del Régimen Especial del Mar; de noviembre 2024 a febrero 2025 para otros autónomos.
- Condiciones:
- Interés del 0,5% (en lugar del previsto en el artículo 23.5 de la LGSS) .
- Concesión mediante una única resolución, con pagos mensuales y un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, hasta un máximo de 16 meses.
- La solicitud permite considerar al deudor al corriente de sus obligaciones hasta la resolución.
2. Moratoria de Cotizaciones:
- Alternativa al Aplazamiento: Moratoria de hasta un año sin interés para las mismas cuotas.
- Incompatibilidades: La moratoria es incompatible con el aplazamiento y con otras exenciones en la cotización.
3. Procedimiento de Solicitud:
- Sistema RED: Las solicitudes deben presentarse a través del Sistema RED antes de los primeros diez días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso.
- Consideración de Corriente: La solicitud de aplazamiento permite considerar al deudor al corriente de sus obligaciones hasta la resolución.
4. Condiciones y Requisitos:
- Deudas Previas: No se concederá aplazamiento si existen deudas previas o aplazamientos en vigor.
- Normativa General: El aplazamiento se regirá por las normas generales de la Seguridad Social, incluyendo el ingreso de cuotas inaplazables y la constitución de garantías cuando sea necesario.
9. MORATORIA EN EL PAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Art. 19 del RDL 6/2024 (en redacción dada por el RDL 7/2024)
El artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, establece medidas específicas para el aplazamiento y la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y trabajadores autónomos afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). A continuación, se resumen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19:
1. Moratoria de Cotizaciones:
- Beneficiarios: Empresas y trabajadores por cuenta propia.
- Período de Cotizaciones: Para empresas y autónomos del Régimen Especial del Mar, entre octubre de 2024 y enero de 2025; para otros autónomos, entre noviembre de 2024 y febrero de 2025.
- Condiciones: Moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
2. Incompatibilidades:
- La moratoria es incompatible con el aplazamiento de cotizaciones regulado en el apartado 1 del mismo artículo.
- Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la moratoria se considerarán no presentadas si se concede la moratoria.
- La moratoria también es incompatible con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y con las exenciones en la cotización a que se refiere el artículo 18.
3. Procedimiento de Solicitud:
- Las solicitudes de aplazamiento y moratoria deben efectuarse antes de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas señaladas.
BNR n.º 13/2024, de 29 de noviembre de 2024
- REAL DECRETO-LEY -RDL- 6/2024. MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES. EMPRESAS.
- REAL DECRETO-LEY -RDL- 6/2024. MORATORIA EN EL PAGO. EMPLEADORES DE HOGAR
- REAL DECRETO-LEY -RDL- 6/2024. MORATORIA EN EL PAGO. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- RDL 7/2024. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN. ERTEs ETOP A CONSECUENCIA DE LA DANA
- RDL 7/2024. REDUCCIÓN DE JORNADA DANA
- RDL 7/2024: INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
- DONACIONES DERIVADAS DE LA DANA
1. MORATORIA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES. EMPRESAS
- Apdos. 2, 3 y 4 del artículo 19 del RDL 6/2024 (en redacción dada por el RDL 7/2024)
El Real Decreto-ley 6/2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, establece una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). A continuación, se resumen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19:
1. CCC respecto de los que se puede solicitar la moratoria:
- Empresas con domicilio de actividad en las localidades relacionadas en el Anexo del RDL 6/2024, respecto de los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
2. Forma de presentación de la solicitud:
- Las solicitudes deben presentarse a través del sistema RED, por cada periodo de liquidación respecto del que se pretenda la moratoria, utilizando la CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN: 111: MORATORIA DANA RDL6/2024 / MORATOR.DANA RDL6/24.
- Deben cumplimentarse los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se solicita la moratoria.
- Fecha desde: Debe ser el primer día del mes natural al que corresponda.
- Fecha hasta: Debe ser el último día del mes natural al que corresponda.
- Plazo: Debe indicarse el número de meses por el que se solicita la moratoria, hasta un máximo de 12 meses.
3. Plazos de presentación de las solicitudes:
- Las moratorias deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
- Las solicitudes de moratoria respecto de cada periodo de liquidación se podrán presentar:
- Período de liquidación de octubre de 2024: hasta el 10 de diciembre de 2024.
- Período de liquidación de noviembre de 2024: hasta el 10 de enero de 2025.
- Período de liquidación de diciembre de 2024: hasta el 10 de febrero de 2025.
- Período de liquidación de enero de 2025: hasta el 10 de marzo de 2025.
4. Incompatibilidades:
- La moratoria es incompatible con el aplazamiento regulado en el artículo 19.1 del RDL 6/2024.
- También es incompatible con las exenciones en la cotización a que se refiere el artículo 18 del RDL 6/2024.
5. Ingreso de las cuotas:
- El pago de la cotización empresarial a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se demora hasta un año.
- Ejemplos de plazos de ingreso con moratoria:
- Período de liquidación de octubre 2024: ingreso en diciembre 2025.
- Período de liquidación de noviembre 2024: ingreso en enero 2026.
- Período de liquidación de diciembre de 2024: ingreso en febrero 2026.
- Período de liquidación de enero de 2025: ingreso en marzo 2026.
6. Presentación de liquidaciones:
- La moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos establecidos.
- La concesión de la moratoria no conlleva el pago de intereses.
7. Cálculo de cuotas y generación de DCL y Recibos:
- La TGSS calculará automáticamente las cuotas correspondientes, emitiendo documentos de cálculo de la liquidación con las cuotas totales, las no afectadas por la moratoria y las afectadas por la moratoria.
- Una vez confirmada la liquidación, se generará el recibo por la cuota no afectada por la moratoria, y se remitirá el documento de cálculo de la liquidación total y de la parte afectada por la moratoria.
8. Ingreso de las cuotas afectadas por moratoria:
- El ingreso de las cuotas afectadas por la moratoria deberá hacerse efectivo al finalizar el plazo solicitado mediante el documento de ingreso TC1/31, obtenible a través del servicio “Consulta y obtención de recibos fuera de plazo” en el apartado “Gestión de deuda”.
9. Exoneraciones de cuotas del artículo 18 del RDL 6/2024:
10. Simultaneidad de moratorias y otros ERTE:- La moratoria no será de aplicación a los CCC por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social reguladas en el artículo 18 del RDL 6/2024.
- No se admitirá la presentación de una CPC 111 que se superponga temporalmente respecto de un ERTE del ET- CPC 087, 088, 095, 096, 089 o 090.
MORATORIA EN EL PAGO. EMPLEADORES DE HOGAR
- Apdos. 2, 3 y 4 del artículo 19 del RDL 6/2024 (en redacción dada por el RDL 7/2024)
El Real Decreto-ley 6/2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, establece una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para los empleadores de hogar con domicilio de actividad en las localidades especificadas en el Anexo del RDL 6/2024, aplicable a los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. A continuación, se resumen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19:
1. CCC respecto de los que se puede solicitar la moratoria:
- Se puede solicitar la moratoria para los CCC con domicilio de actividad en las localidades relacionadas en el Anexo del RDL 6/2024, para los meses de octubre de 2024 a enero de 2025.
2. Forma de presentación de la solicitud:
- Las solicitudes deben presentarse a través del sistema RED, por cada periodo de liquidación respecto del que se pretenda la moratoria, utilizando la SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN: 454: MORATORIA DANA RDL6/2024 / MORATOR.DANA RDL6/24.
- Deben cumplimentarse los siguientes campos:
- CCC: Debe ser aquél en el que se solicita la moratoria.
- Número de afiliación: Se anotará el NAF de la persona empleada de hogar que se encuentre de alta en el CCC en el periodo de liquidación objeto de moratoria.
- Identificador de personas físicas: Se anotará el IPF de la persona empleada de hogar.
- Tipo de situación: 454.
- Régimen: 0138.
- Fecha desde: Debe ser el primer día del mes natural al que corresponda. Para el RÉGIMEN 0138 se validará que sea 10/2024, 11/2024, 12/2024 y 01/2025.
3. Plazo de presentación de la solicitud:
- Resultan de aplicación los plazos indicados en el apartado anterior.
4. Incompatibilidades:
- Resulta de aplicación lo indicado en el apartado anterior, salvo lo referente a las exenciones en la cotización.
MORATORIA EN EL PAGO. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- Apdos. 2, 3 y 4 del artículo 19 del RDL 6/2024 (en redacción dada por el RDL 7/2024)
El Real Decreto-ley 6/2024, modificado por el Real Decreto-ley 7/2024, establece una moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores del Mar (RETMar). A continuación, se resumen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19:
1. Forma de presentación de la solicitud:
- Las solicitudes deben presentarse a través del sistema RED, por cada periodo de liquidación respecto del que se pretenda la moratoria, utilizando la SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN: 454: MORATORIA DANA RDL6/2024 / MORATOR.DANA RDL6/24.
- Deben cumplimentarse los siguientes campos:
- Número de afiliación (NAF) de la persona trabajadora autónoma.
- Identificador de personas físicas (IPF) de la persona trabajadora autónoma.
- Tipo de situación: 454.
- Régimen: 0521 o 0825.
- Fecha desde: Debe ser el primer día del mes natural al que corresponda. Para el régimen 0521 puede ser: 11/2024, 12/2024, 01/2025 y 02/2025. Para el régimen 0825: 10/2024, 11/2024, 12/2024 y 01/2025.
2. Plazos de presentación de las solicitudes:
- Las moratorias deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
- Para los trabajadores incluidos en el RETA:
- Período de liquidación de noviembre de 2024: hasta el 10 de diciembre de 2024.
- Período de liquidación de diciembre de 2024: hasta el 10 de enero de 2025.
- Período de liquidación de enero de 2025: hasta el 10 de febrero de 2025.
- Período de liquidación de febrero de 2025: hasta el 10 de marzo de 2025.
- Para los trabajadores incluidos en el RETMar:
- Período de liquidación de octubre de 2024: hasta el 10 de diciembre de 2024.
- Período de liquidación de noviembre de 2024: hasta el 10 de enero de 2025.
- Período de liquidación de diciembre de 2024: hasta el 10 de febrero de 2025.
- Período de liquidación de enero de 2025: hasta el 10 de marzo de 2025.
3. Ingreso de las cuotas:
- El ingreso de las cuotas se demora hasta un año. Por ejemplo, si se solicita la moratoria de 12 meses, el mes en el que deben ingresarse las cuotas, en función del mes de devengo cuyo plazo reglamentario de ingreso ya ha sido ampliado, sería el siguiente:
- Trabajadores incluidos en el RETA:
- Período de liquidación de noviembre de 2024: ingreso con moratoria en diciembre de 2025.
- Período de liquidación de diciembre de 2024: ingreso con moratoria en enero de 2026.
- Período de liquidación de enero de 2025: ingreso con moratoria en febrero de 2026.
- Período de liquidación de febrero de 2025: ingreso con moratoria en marzo de 2026.
- Trabajadores incluidos en el RETMar:
- Período de liquidación de octubre de 2024: ingreso con moratoria en diciembre de 2025.
- Período de liquidación de noviembre de 2024: ingreso con moratoria en enero de 2026.
- Período de liquidación de diciembre de 2024: ingreso con moratoria en febrero de 2026.
- Período de liquidación de enero de 2025: ingreso con moratoria en marzo de 2026.
4. Incompatibilidades:
- La moratoria es incompatible con el aplazamiento de cotizaciones y con las exenciones en la cotización.
EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN. ERTEs ETOP A CONSECUENCIA DE LA DANA
El artículo 44.2 del Real Decreto-ley 7/2024 establece que, en los casos en que una empresa decida la suspensión de contratos o la reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) relacionadas con la DANA, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Para la presentación de la declaración responsable (DR) de los ERTEs ETOP relacionados con la DANA, se debe utilizar el código de Causa de Peculiaridad de Cotización (CPC) 113. Los campos a cumplimentar incluyen el Código de Cuenta de Cotización (CCC), la fecha de inicio y fin de los efectos del ERTE, y la aplicación de exenciones en el CCC, que debe indicarse con el valor "S" si se pretende aplicar exenciones o "N" si no se pretende .
Los beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs ETOP DANA RDL 7/2024 (CPC 113) incluyen una exención del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, siempre y cuando la empresa desarrolle las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores. La identificación de los trabajadores afectados se realizará a través de los valores del campo Tipo de Inactividad P1 (Suspensión) y P2 (Reducción).
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) verificará que la Autoridad Laboral competente haya informado sobre la autorización del ERTE ETOP y la inclusión de los trabajadores en el mismo. No será posible la presentación de DR correspondientes a distintos ERTEs identificados con CPC 110, 112 o 113 entre sí, ni con los ERTEs del artículo 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, por lo que las empresas autorizadas a distintos ERTE deberán solicitar un CCC distinto para los trabajadores de uno de ellos
REDUCCIÓN DE JORNADA DANA
El artículo 42.4.b) del Real Decreto-ley 7/2024 establece una reducción especial de la jornada de trabajo para las personas trabajadoras que deban atender deberes de cuidado derivados de la DANA, en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Esta reducción implica una disminución proporcional del salario y debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. La reducción puede alcanzar hasta el 100% de la jornada si es necesario, sin cambiar la naturaleza de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores .
Para identificar a los trabajadores afectados por esta reducción de jornada, se utilizarán los valores del campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA: 93 para reducciones parciales y 94 para reducciones totales. El dato CTP (Coeficiente a Tiempo Parcial) será obligatorio para el valor 93 y no admisible para el valor 94. Además, será necesario cumplimentar el dato COEFICIENTE TIEMPO PARCIAL INICIAL, que se anotará con el valor del CTP existente el día anterior a la reducción de jornada.
En cuanto a la cotización, con la anotación del valor 93 se generará tramo de forma análoga al resto de valores del campo, aplicándose las reglas generales de cotización. Con la anotación del valor 94 no se generará tramo
INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
El RDL 7/2024 establece en su artículo 47 lo siguiente:
“Artículo 47. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.”
Los contratos afectados por esta medida serán los identificados a través de los siguientes valores del campo TIPO DE CONTRATO 402, 404, 410, 420, 421, 430, 441, 450, 452, 502, 510, 520, 530, 541, 550 y 552, que tengan anotada una inactividad de suspensión O5 –CPC 110-, O7 –CPC 112- o P1 –CPC 113- durante el periodo comprendido entre el 28.10.2024 y el 28.02.2025.
DONACIONES DERIVADAS DE LA DANA
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido criterio jurídico en relación a las donaciones que otorguen los empresarios a sus trabajadores con el objeto de ayudar a reparar los daños provocados por la DANA, determinando que “las donaciones que otorguen los empresarios a sus trabajadores con el objeto de ayudar a reparar los daños provocados por la DANA deben excluirse de la base de cotización, al no tratarse de retribuciones por la actividad laboral de los trabajadores, ni afectar en modo alguno a la relación laboral.”
Al no tratarse de retribuciones, estos importes quedan excluidos de la obligación regulada en el artículo 147.3 LGSS, es decir, no deben comunicarse como CRA a través del correspondiente fichero.
Fuente: BNR n.º 2024/12 y n.º 2024/13.
Medidas de Seguridad Social para los afectados por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024.
Medidas en materia de empleo y Seguridad Social para los afectados por la DANA: Real Decreto-ley 7/2024.
