Modificaciones en la reforma laboral 2022: art. 84.2.d) ET; D.A. 4.ª y corrección de errores
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Última revisión
19/01/2022

Modificaciones en la reforma laboral 2022: art. 84.2.d) ET; D.A. 4.ª y corrección de errores

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Materias: laboral

Fecha: 19/01/2022

documento Bolígrafo
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1. Mediante el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, se modifica (entre otras normas) la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

En concreto:

a) Se introduce una modificación específica en redacción aportada con efectos 31/12/2021 por parte de la reforma laboral a la letra d) del artículo 84.2 del citado texto refundido, en cuya redacción se introduce una corrección, en aras de garantizar la debida seguridad jurídica y evitar cualquier duda interpretativa en su aplicación.

Artículo 84. Concurrencia.
(NUEVA REDACCIÓN) Artículo 84. Concurrencia.

«2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2».

«2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2».

b)  También se da nueva redacción a la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, queda redactado como sigue:

Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público.
(NUEVA REDACCIÓN) Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable al personal laboral del sector público.

«Los contratos por tiempo indefinido e indefinido fijo-discontinuo podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.

Si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».

«Los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos podrán celebrarse cuando resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que las administraciones públicas y las entidades que conforman el sector público institucional tenga encomendados, previa expresa acreditación.

Sin perjuicio de la tasa de reposición establecida en la ley de presupuestos generales del Estado vigente para cada ejercicio, si para la cobertura de estas plazas se precisara de una tasa de reposición específica, será necesaria la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Igualmente se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público».

A TENER EN CUENTA. Se añade una salvaguarda expresa de la tasa de reposición de efectivos fijada en la ley de Presupuestos Generales del Estado vigente para cada ejercicio.

La redacción ahora proyectada debiera entrar en vigor, en todo caso, antes de que tenga lugar el debate en el Congreso de los Diputados, sobre la convalidación de la reforma laboral 2022, que se modifica de manera puntual.

1. Corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Junto a errores referenciando distintas disposiciones a otras normas, la referencia a la norma supletoria o a determinados apartados de los artículos modificados, encontramos tres correcciones de interés:
 
- Nueva redacción del art. 15.2 del ET, en su párrafo primero:
 
«En el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su párrafo primero, donde dice: «A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1», debe decir: «A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1».
 
- Los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED se regulan por la D.A. 44.ª de la LGSS

«En la página 166920, en el apartado cinco del artículo tercero, en el texto marco y en el título de la disposición adicional que se añade en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «Cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena con la siguiente redacción: Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.», debe decir: «Ocho. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta, con la siguiente redacción: Disposición adicional cuadragésima cuarta. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.»

- La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Socia sobre el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social se regulará mediante la D.A. 45.ª de la LGSS.

«En la página 166923, en el apartado seis del artículo tercero, en el texto marco y en el título de la disposición adicional que se añade en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «Seis. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente redacción: Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.», debe decir: «Nueve. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta, con la siguiente redacción: Disposición adicional cuadragésima quinta. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

- Se clarifica la redacción del párrafo primero del art. 267.a).6.º de la LGSS para el acceso a la situación legal de desempleo desde las nuevas modalidades contractuales de duración determinada.

«En la página 166919, en el apartado tres del artículo tercero, en la redacción dada al apartado 1 del artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la letra a), en el ordinal 6.º, párrafo primero, donde dice: «Por expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, formativo o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador», debe decir: «Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador».

Reforma laboral de 2022.

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