Un notario es funcionario público del Estado y no es posible compatibilizar jubilación activa con actividad notarial.
Según STSJ CLM, dado que el notario es funcionario público del Estado no es posible compatibilizar la jubilación activa con la actividad notarial en base al régimen de incompatibilidades previsto normativamente.
- Materias: Laboral, Administrativo
- Fecha: 02/07/2019

El caso
A un Notario le es reconocida la prestación de jubilación activa con efectos económicos de 2015, pero detectada la supuesta concesión errónea de tal prestación fue revocada mediante Resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmándose la revocación por el Juzgado de lo Social, el TSJ analiza la condición de funcionario de los Notarios en relación a una posible incompatibilidad del mantenimiento de actividad con la jubilación activa.
Norma reguladora
Analizando los cambios normativos realizados en su momento por el Real Decreto Legislativo 5/2013 de 15 de marzo, donde se introducía la jubilación activa en el art. 214 LGSS, en los siguientes términos:
«1. ... el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
a. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
c. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.»
El apartado 7 segundo párrafo de la norma estable un régimen de incompatibilidades al fijar que «no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas , que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación».
Un notario es funcionario público del Estado y no es posible compatibilizar jubilación activa con actividad notarial.
Para la STSJ Castilla La Mancha Nº 325/2018 de 7 de mayo 2019, Rec. 670/2019, ECLI:ES:TSJCLM:2019:1230, el notario, aunque no sea un funcionario administrativo, es funcionario público del Estado, por lo que es aplicable, «sin ninguna duda», el régimen de incompatibilidades y por ello no es posible compatibilizar la jubilación activa con la actividad notarial.
El fallo sigue la STS de 10 de marzo de 2009, Rec. 85/2007, donde se afirma que «la condición de Notario es una situación estatutaria, a la que queda sujeto el interesado en virtud de la regulación reglamentaria que la define, sin que pueda invocarse un derecho al mantenimiento inalterado y en las mismas condiciones, que pueden resultar modificadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria ajustado a la Ley, como puso de manifiesto desde muy temprano el Tribunal Constitucional en las numerosas sentencias dictadas en situaciones de la misma naturaleza estatutaria, como la modificación de la edad de jubilación de funcionarios públicos, jueces y magistrados o en materia de incompatibilidades (SSTC 108/86, 70/88, 178/89 ...)», recordando también el Tribunal Supremo que «La jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial».
Del mimo modo, la Sala de lo Social añade referencias a la Ley del Notariado, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y los arts. 274 Ley Hipotecaria y 536 Reglamento Hipotecario, donde se califica a este colectivo como funcionarios públicos.
STSJ Castilla La Mancha Nº 325/2018 de 7 de mayo 2019, Rec. 670/2019, ECLI: ES:TSJCLM:2019:1230
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena (jubilación activa)
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
DECRETO de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 58 Fecha de Publicación: 27/02/1946 Fecha de entrada en vigor: 19/03/1946 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
DECRETO de 14 de febrero 1947 por el que aprueba el Reglamento Hipotecario. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 106 Fecha de Publicación: 16/04/1947 Fecha de entrada en vigor: 06/05/1947 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
Ley 53/1984 de 26 de Dic (Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 4 Fecha de Publicación: 04/01/1985 Fecha de entrada en vigor: 04/01/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 774/2019, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 708/2019, 04-12-2019
Orden: Social Fecha: 04/12/2019 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Martinez Illade, Jose Manuel Num. Sentencia: 774/2019 Num. Recurso: 708/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 84/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 46/2020, 13-02-2020
Orden: Social Fecha: 13/02/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Martinez Illade, Jose Manuel Num. Sentencia: 84/2020 Num. Recurso: 46/2020
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Compatibilidad de pensión jubilación con el trabajo. Sentencia SOCIAL Nº 449/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2268/2015 de 30 de Mayo de 2017
Orden: Social Fecha: 30/05/2017 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Sentencia: 449/2017 Num. Recurso: 2268/2015
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Sentencia Social Nº 661/2015, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 288/2015, 27-03-2015
Orden: Social Fecha: 27/03/2015 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Fernandez Fernandez, Maria Paz Num. Sentencia: 661/2015 Num. Recurso: 288/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 2859/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1607/2019, 21-07-2020
Orden: Social Fecha: 21/07/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Linares Bosch, Inmaculada Concepcion Num. Sentencia: 2859/2020 Num. Recurso: 1607/2019
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Continuidad de la actividad tras cumplir con la edad de jubilación por el autónomo
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Resolución Vinculante de DGT, V0514-18, 23-02-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 23/02/2018 Núm. Resolución: V0514-18
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Resolución Vinculante de DGT, V1447-20, 18-05-2020
Órgano: Sg De Operaciones Financieras Fecha: 18/05/2020 Núm. Resolución: V1447-20
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Resolución Vinculante de DGT, V2663-18, 02-10-2018
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 02/10/2018 Núm. Resolución: V2663-18