Un notario es funcionario público del Estado y no es posible compatibilizar jubilación activa con actividad notarial.

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Según STSJ CLM, dado que el notario es funcionario público del Estado no es posible compatibilizar la jubilación activa con la actividad notarial en base al régimen de incompatibilidades previsto normativamente.

  • Materias: Laboral, Administrativo
  • Fecha: 02/07/2019

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El caso

A un Notario le es reconocida la prestación de jubilación activa con efectos económicos de 2015, pero detectada la supuesta concesión errónea de tal prestación fue revocada mediante Resolución de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, confirmándose la revocación por el Juzgado de lo Social, el TSJ analiza la condición de funcionario de los Notarios en relación a una posible incompatibilidad del mantenimiento de actividad con la jubilación activa.

Norma reguladora

Analizando los cambios normativos realizados en su momento por el Real Decreto Legislativo 5/2013 de 15 de marzo, donde se introducía la jubilación activa en el art. 214 LGSS, en los siguientes términos:

«1. ... el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

a. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

c. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.»

El apartado 7 segundo párrafo de la norma estable un régimen de incompatibilidades al fijar que «no serán aplicables en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas , que será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación»

Un notario es funcionario público del Estado y no es posible compatibilizar jubilación activa con actividad notarial.

Para la STSJ Castilla La Mancha Nº 325/2018 de 7 de mayo 2019, Rec. 670/2019, ECLI:ES:TSJCLM:2019:1230, el notario, aunque no sea un funcionario administrativo, es funcionario público del Estado, por lo que es aplicable, «sin ninguna duda», el régimen de incompatibilidades y por ello no es posible compatibilizar la jubilación activa con la actividad notarial.

El fallo sigue la STS de 10 de marzo de 2009, Rec. 85/2007, donde se afirma que «la condición de Notario es una situación estatutaria, a la que queda sujeto el interesado en virtud de la regulación reglamentaria que la define, sin que pueda invocarse un derecho al mantenimiento inalterado y en las mismas condiciones, que pueden resultar modificadas en el ejercicio de la potestad reglamentaria ajustado a la Ley, como puso de manifiesto desde muy temprano el Tribunal Constitucional en las numerosas sentencias dictadas en situaciones de la misma naturaleza estatutaria, como la modificación de la edad de jubilación de funcionarios públicos, jueces y magistrados o en materia de incompatibilidades (SSTC 108/86, 70/88, 178/89 ...)», recordando también el Tribunal Supremo que «La jubilación implica el cese de la relación funcionarial y la pérdida de la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial».

Del mimo modo, la Sala de lo Social añade referencias a la Ley del Notariado, el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, y los arts. 274 Ley Hipotecaria y 536 Reglamento Hipotecario, donde se califica a este colectivo como funcionarios públicos.

STSJ Castilla La Mancha Nº 325/2018 de 7 de mayo 2019, Rec. 670/2019, ECLI: ES:TSJCLM:2019:1230

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena (jubilación activa)

Jubilación activa
Funcionarios públicos
Prestación de jubilación
Edad de jubilación
Bonificaciones
Cuantía de las prestaciones
Alta dirección
Puesto de trabajo
Altos cargos
Potestad reglamentaria
Pérdida de la condición de funcionario

RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

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