Novedades en materia fiscal del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
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Última revisión
28/12/2023

Novedades en materia fiscal del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre

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Materias: fiscal

Fecha: 28/12/2023

El Real Decreto-ley 8/2023, publicado por el BOE el 28/12/2023, contiene una batería de medidas de interés para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Analizamos los principales aspectos fiscales de interés.

Novedades en materia fiscal del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre
Novedades en materia fiscal del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre


El BOE del 28/12/2023, publica, dentro de las batería de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, aspectos fiscales de interés en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, también ha publicado novedades fiscales.

Sin perjuicio de la lectura de la norma, las principales medidas tributarias  establecidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, son:

- IRPF

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se establece un marco normativo que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, de manera que se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. 

A semejanza de esta medida, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 15 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

A TENER EN CUENTA. La D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece los plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024.

Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

Obligación de declaración a través de medios electrónicos

La D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, da nueva regulación a la obligación de declaración a través de medios electrónicos (se modifican los apartados 5 y 6 del art. 96 de la LIRPF). En paralelo, la D.A. 6.ª  del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, establece la evaluación de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de la nueva redacción del ar. 96.5 de la LIRPF.

- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Obligación de declaración a través de medios electrónicos

La D.F. 4.ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modifica el art. 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

- IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se modifica el apartado nueve del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, a fin de extender el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Se prorroga a 2024 la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica (D.A. 5.ª.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

A TENER EN CUENTA. También se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se prorroga la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024 (art. 18 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

- IVA

Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, a semejanza de la medida adoptada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consolida el marco que viene permitiendo a los pequeños empresarios aplicar los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca, evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación, mediante la prórroga para el año 2024 de los límites cuantitativos que delimitan en el citado Impuesto el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca (art. 19 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos

Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos.

Así, se incluye un artículo que dé continuidad durante seis meses a la reducción del IVA establecida en el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2023 (art. 20 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos

Con la intención de contener los precios y apoyar a los ciudadanos más afectados también en el ámbito de la energía, este Real Decreto-ley incluye también la prórroga de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural. No obstante, teniendo en cuenta la evolución del precio de los productos energéticos en los mercados internacionales y la incidencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para su contención en el mercado nacional, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. De esta forma, se garantiza el objetivo de mantener una reducción significativa de la factura de productos energéticos de los hogares, en particular durante el periodo invernal, mientras se avanza en la normalización de los precios de mercado y en la paulatina retirada de las ayudas ante la necesaria consolidación de las finanzas públicas.

La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por ciento desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024 (art. 21 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

Plazos de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil (D.T. 2ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

Se reduce el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Mediante el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, con efectos desde el 15 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fijó en el 0,5 por ciento, con el objeto de paliar los elevados precios de la electricidad que se estaban produciendo en el mercado mayorista como consecuencia de la alta cotización del gas natural en los mercados internacionales.

Asimismo, dicha medida se ha venido prorrogando también hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por las mismas razones, se considera preciso ir atenuando la medida excepcional que se adoptó mediante el citado Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Como consecuencia, durante el primer trimestre el 2024 el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad se fija en el 2,5 por ciento y durante el segundo trimestre en el 3,8 por ciento. En todo caso, se deben respetar los tipos impositivos mínimos exigidos por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (art. 22 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

- IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024

Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Actualización de los importes de los coeficientes máximos de aplicación para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

En este caso, la actualización de los importes de los coeficientes máximos de aplicación para la determinación de la base imponible del Impuesto, que debe de efectuarse en cada ejercicio, de acuerdo a lo recogido normativamente, está previsto que se realice «anualmente mediante aprobación por norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado». Dicha aprobación, por tanto, debe efectuarse antes del 1 de enero, ya que, en caso contrario, como quiera que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 no va a tener lugar en el calendario ordinario, y dado que dichos coeficientes tienen una repercusión inmediata en la determinación de la base imponible de dicho impuesto, provocaría distorsiones en su gestión tributaria hasta la posibilidad de aprobación de dicha actualización mediante una norma de rango legal. La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar dicha actualización mediante este real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto órgano de dirección política del Estado (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FFJJ 4 y 7; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC 14/2020, de 28 de enero, FJ 4).



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