Nuevas medidas sobre prórrogas hipotecarias, de arrendamientos y suministros básicos por la COVID-19
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Nuevas medidas sobre prór...a COVID-19

Última revisión
08/07/2020

Nuevas medidas sobre prórrogas hipotecarias, de arrendamientos y suministros básicos por la COVID-19

Tiempo de lectura: 6 min

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Fecha: 08/07/2020

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Es publicado en el BOE un nuevo Real Decreto-ley, en concreto el Real Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con entrada en vigor el 9 de julio de 2020.

  • Medidas más destacadas 

Prórroga del bono social sobre suministros básicos (agua y energía)

Se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre

Además, se amplía la garantía de suministros de agua y energía a consumidores domésticos, en vivienda habitual, hasta la misma fecha.

Prórroga de la moratoria hipotecaria, sobre créditos no hipotecarios y créditos al consumo

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, inmuebles afectos a actividades económicas y viviendas destinadas al alquiler se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. 

Misma medida para los créditos sin garantía hipotecaria y créditos al consumo.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

La prórroga de los seis meses de los contratos de arrendamiento sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.

Se amplía también a esa fecha el plazo para solicitar la moratoria, el aplazamiento del pago de la renta, o la condonación total o parcial de la misma, de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea un gran tenedor, para aquellos hogares en situación de vulnerabilidad económica.

Paralización de los desahucios

La paralización de los desahucios, que estará vigente hasta el 2 de octubre de 2020.

  • Otras medidas 

Se establecen medidas en los ámbitos del transporte y la vivienda, destinadas a:proteger la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionar liquidez a las empresas del sector del transporte para preservar su variabilidad, potenciar su actividad e impulsar su recuperación; y reducir las cargas las administrativas.

En el sector aéreo, el Real Decreto-ley establece que las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) para la seguridad de pasajeros y tripulaciones de vuelo serán obligatorias.

Respecto al sector marítimo, se amplía temporalmente la reducción de las cuotas de las tasas portuarias y de ocupación, y se facilitan las inspecciones que deben pasar los navieros españoles.

En el sector del transporte por carretera, se posibilita una moratoria en el pago del principal de las cuotas de todos los préstamos para la adquisición de autobuses y camiones para autónomos o para empresas del transporte discrecional de viajeros. 

En relación con las demandas de arbitraje presentadas ante las Juntas Arbitrales desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, y cuya cuantía no exceda de 5.000 euros, pueda prescindirse de la vista oral para resolver las controversias, estableciéndose un procedimiento escrito para estos supuestos.

Este Real Decreto-ley también incorpora medidas económicas y sociales en el ámbito de la vivienda para proteger a las familias y reactivar el sector.

El Gobierno aporta a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) la concesión de suelo público, que puede durar hasta 75 años, para que empresas privadas construyan viviendas en alquiler social.

Por otra parte, las comunidades autónomas que no hayan ejecutado el dinero recibido del Plan Estatal de Vivienda no tendrán que devolverlo si lo aplican a otros planes relacionados con el acceso a la vivienda.

Destacamos, por otro lado, la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV).

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.

 

El real decreto-ley en sus disposiciones finales modifica la regulación contenida en diversas normas sectoriales y a través de las mismas se articulan un conjunto de medidas con la que se pretenden reactivar determinadas actuaciones a fin de dar respuesta inmediata en la agilización de los trámites preceptivos para el desarrollo de las actividades.

  • Disposición final primera. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
  • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
  • Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
  • Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
  • Disposición final sexta. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
  • Disposición final octava. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Disposición final décima. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.
  • Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

 

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