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Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. - Boletín Oficial del Estado de 07-10-2017

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Octubre de 2022

F. entrada en vigor: 08/10/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 242

F. Publicación: 07/10/2017


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Consumidor vulnerable
Artículo 3. Definición de consumidor vulnerable. Artículo 4. Consumidor en riesgo de exclusión social. Artículo 5. Obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable.
CAPÍTULO III. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable
Artículo 6. Bono social de aplicación al consumidor vulnerable. Artículo 7. Solicitud del bono social. Artículo 8. Comprobación de los requisitos para la aplicación del bono social. Artículo 9. Aplicación del bono social. Artículo 10. Renovación del bono social. Artículo 11. Obligación de actualización de datos.
CAPÍTULO IV. Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
Artículo 12. Financiación del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.
CAPÍTULO V. Mecanismo de financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social
Artículo 13. Financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico. Artículo 14. Reparto de la financiación del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley del Sector Eléctrico entre las actividades de la cadena de suministro de energía eléctrica. Artículo 14 bis. Reglas y criterios para el reparto de las cantidades a financiar en cada segmento de actividad. Artículo 15. Método de cálculo de las cuantías de reparto. Artículo 16. Procedimiento de liquidación de las cantidades a financiar. Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.
CAPÍTULO VI. Suspensión del suministro de electricidad a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW
Artículo 18. Período de pago de la factura eléctrica. Artículo 19. Plazos para la solicitud de la suspensión de suministro de electricidad por impago para personas físicas en su vivienda habitual. Artículo 20. No suspensión del suministro de electricidad al consumidor en riesgo de exclusión social ni al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Artículo 21. Procedimientos de comunicación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Plazo de solicitud del bono social. D.A. 2ª. Remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro. D.A. 3ª. Comprobación de los requisitos para el bono social a través de otros mecanismos telemáticos que se articulen desde la Administración General del Estado. D.A. 4ª. Referencias a la unidad de convivencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de la orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital por la que se desarrolla el presente real decreto. D.T. 2ª. Implementación de la aplicación telemática. D.T. 3ª. Contratos que incluyan cláusulas que limiten el acogimiento del consumidor al PVPC. D.T. 4ª. Plazo para la comunicación del resultado de las comprobaciones y primeras facturaciones del bono social.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Desarrollo normativo. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Límite de energía en cada periodo de facturación sobre la que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC del consumidor acogido al bono social ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V. Modelo de información a remitir por las comercializadoras sobre los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago ANEXO VI. Modelo de comunicación a remitir por las comercializadoras de referencia a los consumidores, junto con la factura, durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el artículo 7.1 ANEXO VII. Modelo de Renuncia a la aplicación del bono social ANEXO VIII. Modelo de comunicación para informar sobre aplicación del suministro mínimo vital