Última revisión
05/03/2026
Publicada la orden sobre el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería

En el BOE de 5 de marzo de 2026 se publica la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, por la que se regula el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería, previsto en el apartado 4.c) del artículo 197 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería).
La orden, con entrada en vigor el 06/03/2026, desarrolla esta nueva vía de representación para la tramitación electrónica de procedimientos de extranjería, sin sustituir ni limitar las formas de representación ya previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ni en la propia normativa de extranjería. Su finalidad es ampliar los sujetos legitimados para presentar solicitudes en nombre de personas extranjeras, especialmente en situación de vulnerabilidad.
Ámbito de aplicación y órganos competentes
La orden se aplica a los procedimientos en materia de extranjería regulados tanto en la LOEX como en el su reglamento de desarrollo, siempre que la persona legitimada se encuentre en territorio nacional. Se excluyen las autorizaciones individuales de residencia temporal otorgadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones cuando concurran circunstancias excepcionales.
El Registro queda adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones y su gestión corresponde a la Dirección General de Gestión Migratoria.
Inscripción en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería
a) ¿Quiénes pueden inscribirse en el registro? El artículo 4 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, delimita los potenciales colaboradores que pueden ser organizaciones sindicales más representativas estatales o autonómicas o entidades sin ánimo de lucro constituidas en España al menos tres años antes de la solicitud. Asimismo, señala los requisitos que deben cumplir:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido condenadas, ni la entidad ni sus representantes legales, por delitos relacionados con el ejercicio de su actividad.
- No haber sido sancionadas, en los tres años previos, por infracciones de la LOEX, de la LISOS o de la LO 3/2018, de 5 de diciembre.
- Acreditar experiencia mínima de dos años en acompañamiento y asistencia a personas extranjeras o solicitantes de protección internacional.
Además, las organizaciones sindicales y entidades deberán elaborar y comunicar un censo de las personas habilitadas para representar a las personas interesadas, manteniéndolo actualizado y notificando las bajas en un plazo de cinco días hábiles.
A TENER EN CUENTA. Los colaboradores de extranjería están sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, entre las que destaca el carácter gratuito de la representación.
b) ¿Cuál es el contenido de la inscripción? El previsto en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo.
c) ¿Cuál será la validez de la inscripción? Durará cuatro años y será prorrogable por nuevos periodos de cuatro años.
Procedimiento de inscripción
La solicitud se presentará exclusivamente por vía electrónica, mediante modelo normalizado y dirigida a la Dirección General de Gestión Migratoria.
Debe acompañarse de la documentación que acredite la representación legal y la experiencia en acompañamiento y asistencia, así como una declaración responsable relativa a antecedentes penales y sancionadores y el censo de personas habilitadas.
El plazo para resolver la inscripción es de dos meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General de Gestión Migratoria. El silencio administrativo tiene efectos positivos, produciendo la inscripción, sin perjuicio de la posterior notificación. La resolución denegatoria es recurrible en alzada. Si la solicitud fuera incompleta, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar.
A TENER EN CUENTA. En materia procedimental se aplica supletoriamente la LPACAP.
Baja del registro y protección de datos
La baja del registro se prevé en el artículo 9 de la citada orden por alguna de las causas siguientes:
- Solicitud de la propia organización o entidad.
- Por resolución de la Dirección General de Gestión Migratoria, si no se cumplen los requisitos o se incumplen obligaciones.
- Fin de su vigencia.
El tratamiento de datos personales necesario para el funcionamiento del registro se basa en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, adoptándose las medidas técnicas y organizativas adecuadas. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable del tratamiento.
El registro podrá ser consultado de forma automatizada por las sedes electrónicas y aplicaciones autorizadas de la Administración del Estado que intervengan en trámites de extranjería, para validar la identificación de las personas habilitadas. Asimismo, podrá ser consultado por el personal que tramite expedientes de extranjería, en el ámbito de sus competencias.
Impacto práctico para operadores y entidades
La creación del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería habilita a sindicatos más representativos y a entidades sin ánimo de lucro especializadas en migraciones para presentar electrónicamente, en nombre de personas extranjeras, la mayoría de trámites de extranjería. A cambio, se refuerzan los requisitos de experiencia, solvencia y control de las personas habilitadas, así como las garantías en materia de protección de datos y responsabilidad civil.
Para las entidades del tercer sector y organizaciones sindicales que trabajan con población extranjera, la norma abre una vía específica para formalizar y sistematizar su labor de acompañamiento en la tramitación administrativa, facilitando la gestión electrónica y ofreciendo mayor seguridad jurídica tanto a la Administración como a las personas representadas.
