Última revisión
22/09/2025
Para el TS la formación obligatoria en el sector marítimo es tiempo de trabajo

La STS n.º 753/2025, de 9 de septiembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3821, establece que el tiempo dedicado a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo debe ser considerado como tiempo de trabajo efectivo, conforme al apdo. 1.d) del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores
Una reclamación sindical largamente debatida
El origen del conflicto se remonta a la demanda de conflicto colectivo incoada por la CGT y apoyada posteriormente por UGT y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO). Los sindicatos reclamaban el reconocimiento como tiempo efectivo de trabajo de la realización de los cursos de revalidación de los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos), así como de los cursos avanzados en lucha contra incendios, conforme a las exigencias internacionales y nacionales (Convenio STCW y normativa española).
Asimismo, se solicitaba el cómputo del tiempo de desplazamiento a dichos cursos como jornada laboral, petición sobre la que a la Entidad Pública Empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) mostró su oposición, alegando que la actualización de los títulos profesionales era una responsabilidad individual del trabajador, separada de la actividad empresarial y sin derecho a compensación alguna.
Cabe recordar que la obligatoriedad de estos certificados deriva de la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, en consonancia con los compromisos internacionales [Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente del Mar (STCW), Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022] y bajo supervisión de la normativa nacional como el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
Trayectoria judicial y argumentos principales
Tras la desestimación inicial en la Audiencia Nacional, CGT y UGT interpusieron recurso de casación, invocando errores en la apreciación de la prueba y la infracción de normas sustantivas laborales, principalmente el artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión central residía en determinar si la formación periódica y obligatoria para revalidar estos certificados —requisito indispensable para desempeñar las funciones a bordo de las embarcaciones de SASEMAR— puede integrarse dentro del tiempo de trabajo efectivo, concepto robustecido en la normativa laboral española.
Los sindicatos ponían énfasis en que la actividad formativa deriva de modificaciones normativas y técnicas que alteran las exigencias del puesto de trabajo, tal y como describe el Estatuto de los Trabajadores, y afecta directamente a la salud y seguridad en el entorno marítimo, en línea con los artículos 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El Tribunal Supremo comparte este punto de vista, considerando que la renovación de las certificaciones constituye, en efecto, una modificación en las exigencias laborales, por motivos legales y de seguridad, cuyo cumplimiento se impone al propio puesto de trabajo más que al individuo en abstracto.
Doctrina y fundamentos de la sentencia
La sentencia STS 753/2025 profundiza en la interpretación sistemática del artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, que garantiza el derecho a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones en el puesto de trabajo, considerando expresamente que «el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo». No se exige una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 del ET) , sino que el espectro abarca cualquier alteración técnica, organizativa o normativa sobrevenida vinculada al puesto.
El Tribunal Supremo reconduce el asunto bajo la doctrina establecida en sentencias previas, como la STS n.º 979/2017, de 11 de diciembre, ECLI:ES:TS:2017:4701 y la STS, rec. 278/2011, de 11 de febrero de 2013, ECLI:ES:TS:2013:842, aclarando que las actividades formativas obligatorias para mantener determinadas habilitaciones profesionales —como la renovación del ADR para transportistas o la obtención del certificado CAP— han sido consideradas igualmente tiempo de trabajo efectivo, siendo la empresa responsable de soportar los costes y de computar su realización como parte de la jornada laboral.
En el caso concreto de SASEMAR, la sentencia destaca que la empresa organiza y financia los cursos impartidos en el Centro Jovellanos, asumiendo tanto los gastos formativos como las dietas, por lo que la actividad formativa mantiene una conexión ineludible con las funciones laborales.
El fallo: reconocimiento general y efectos
En virtud de estos argumentos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla a favor de los sindicatos, estimando los recursos de casación y casando la sentencia anterior. Se declara expresamente «el derecho de los trabajadores afectados a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos) y avanzado en lucha contra incendios conforme a los certificados de suficiencia exigidos por el Convenio STCW sea reconocido como tiempo efectivo de trabajo, así como el tiempo que empleen para el desplazamiento a dichos cursos».
El Alto Tribunal no impone condena en costas ni realiza otros pronunciamientos económicos, ciñéndose a restablecer el derecho colectivo reclamado por la parte social.
Tiempo dedicado a la formación en prevención de riesgos laborales.
