Última revisión
04/12/2025
Publicada la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible

El BOE de 4 de diciembre de 2025 publica la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuya entrada en vigor está prevista para el día siguiente de su publicación, es decir, el 5 de diciembre de 2025. La norma, aprobada en el contexto de la Agenda 2030 y de los compromisos internacionales en la lucha contra el cambio climático, aspira a transformar de manera profunda la planificación, gestión y funcionamiento del sistema de transporte, situando la sostenibilidad, la eficiencia, la equidad y la digitalización en el centro de la política pública.
La nueva ley reconoce la movilidad no sólo como una necesidad social, sino como un derecho colectivo, transversal a todos los ámbitos de la vida: permite el acceso al empleo, la educación, la sanidad y el ocio, y determina la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía. La norma enfatiza la importancia de garantizar la accesibilidad y la equidad territorial, especialmente en las zonas afectadas por la despoblación, y coloca a la persona en el centro de las políticas de movilidad.
En este sentido, el texto subraya que la movilidad debe ser inclusiva, atendiendo de manera especial a los colectivos más vulnerables y a las personas con discapacidad o movilidad reducida. Además, reconoce la necesidad de avanzar en la igualdad de género en el sector del transporte, tradicionalmente masculinizado.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, es el fruto de un proceso de adaptación a la evolución conceptual de la movilidad, trascendiendo la visión clásica centrada en el transporte y las infraestructuras para adoptar un enfoque integrado, coherente y transversal. El texto destaca la vinculación de la movilidad con la protección del medio ambiente, el clima, el desarrollo económico y social, así como con la cohesión territorial.
Uno de los ejes centrales de la ley es la descarbonización del sector de la movilidad, y relacionado con esto, constituye un objetivo prioritario la reducción de gases de efecto invernadero. La norma incide particularmente en la mejora de la calidad del aire en áreas urbanas y entornos metropolitanos.
En resumen, conforme al artículo 1.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, la misma «tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire».
Puntos claves de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre
Partiremos en el análisis de los puntos más destacados de la norma de la distribución de esta en ocho títulos.
En primer lugar, se crea el Sistema General de Movilidad Sostenible que servirá como instrumento de cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas. Este sistema articula órganos colegiados como el Foro Territorial de Movilidad Sostenible y el Consejo Superior de Movilidad Sostenible, así como herramientas para el desarrollo de su actividad: el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) como herramienta digital y el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS).
En segundo lugar, el título II prevé las medidas para fomentar una movilidad sostenible. Entre ellas regula el DOMOS y su documentación complementaria. Asimismo, se establece la necesidad de favorecer la concienciación y sensibilización y de incluir la movilidad sostenible en el sistema educativo, así como en las acciones formativas vinculadas al sistema de formación profesional.
Por otro lado, la ley articula una serie de instrumentos de planificación estratégica a todos los niveles: estatal, autonómico y local. Así:
- Se establece el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) (vigencia máxima de 10 años), así como los correlativos de las CCAA.
- Obligaciones específicas sobre planes de movilidad sostenible para las entidades locales, grandes centros de actividad y al trabajo.
Respecto de la movilidad de las personas: se fomenta la intermodalidad y los medios y modos de movilidad más sostenibles y saludables en el ámbito urbano y se impulsa la movilidad activa (a pie o en bicicleta).
Se establecen también una serie de medidas y actuaciones para mejorar la sostenibilidad del sistema de transportes, potenciando el uso de fuentes de energía renovable.
En la misma línea, se opta por la planificación y gestión de las infraestructuras para el transporte y los servicios de transporte donde podemos destacar:
- La coordinación e intermodalidad entre los distintos servicios de transporte terrestre.
- Las obligaciones del sector público en relación con los servicios de transporte de competencia estatal.
- La planificación de las estructuras en dicho ámbito estatal con un proceso de evaluación que consta de dos fases: análisis preliminar de rentabilidad socioambiental y estudio de rentabilidad económica, social y ambiental y, en su caso, financiera.
Conscientes de la importancia del transporte público colectivo para la sostenibilidad urbana y la reducción de emisiones, la ley introduce la creación del Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO-FCPJ), como mecanismo para financiar, de forma equitativa y homogénea en todo el territorio, tanto los costes operativos como los proyectos de inversión en movilidad y transporte público. De este modo, el Estado asume un papel clave en la promoción de la movilidad sostenible, garantizando la calidad del servicio con independencia de la capacidad de financiación local.
El ámbito de la movilidad se encuentra en una etapa de profunda transformación tecnológica lo cual se ve reflejado en el título V de la norma. La ley dedica un capítulo específico a la promoción de la innovación y la digitalización, incluyendo el establecimiento de un «sandbox» normativo o espacio controlado de pruebas que permitirá experimentar nuevas formas de transporte, servicios y modelos de negocio (como vehículos autónomos, movilidad colaborativa o nuevas plataformas digitales) en entornos regulados y supervisados. Asimismo, se fomenta el acceso a los datos abiertos y la interoperabilidad, para acelerar la transición digital y ecológica del sector.
En relación con los vehículos automatizados, la norma sienta las bases para su futura integración en la red viaria y establece una ventanilla única para la facilitación de pruebas, reconociendo a la digitalización como eje vertebrador de la movilidad del futuro.
Asimismo, debe darse respuesta a la aparición de nuevos perfiles profesionales relacionados con la evolución del sector del transporte y la logística de ahí que se introduzca una sección en el Consejo Superior de Movilidad Sostenible para la prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo vinculado a la movilidad y al transporte, con el fin de proporcionar respuestas efectivas a las necesidades de formación y recualificación de la población activa, y para anticiparse a los cambios y responder a la demanda de mano de obra cualificada que se pueda producir.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, también aborda la mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística, un sector estratégico para la economía española. El impulso del ferrocarril de mercancías, la categorización de nodos logísticos de importancia estatal y la integración de la cadena logística son elementos clave para avanzar hacia sistemas más eficientes y menos contaminantes.
Finalmente, se prevé un régimen sancionador ajustado al principio de intervención mínima basado en la prevención, la formación y la colaboración administrativa, reservando las sanciones principalmente a las conductas que puedan perjudicar el funcionamiento del sistema de movilidad sostenible. Las infracciones se clasifican en graves y leves, siendo las sanciones de multas de 2.001 a 6.000 euros, en el primer caso, y de 101 a 2.000 euros, en el segundo.
Normas afectadas por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: D.A. 1.ª; capítulos II y III del título I, artículos 8 y 9; título del capítulo I, título II; art. 12; anexo VI y la D.F. 2.ª.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 85.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.
- Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
- Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, la citada norma deroga:
- La disposición adicional séptima de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Los artículos 97 a 104, y las disposiciones adicionales 4.ª y 19.ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
- La disposición adicional sexta de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
