Publicada la orden de módulos de 2021
El BOE de 4 de diciembre de 2020 publica la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 04/12/2020

La orden de módulos para el año 2021 ya es oficial y entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2020, con efectos para el año 2021.
El Boletín Oficial del Estado del 4 de diciembre publica la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por a que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Además, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2021, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2020.
La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2021, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2020.
La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Real Decreto 1065/2007 de 27 de Jul (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 213 Fecha de Publicación: 05/09/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Anexo al Reglamento al General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007
- D.F. UNICA. Habilitación normativa.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Declaración de las actividades económicas desarrolladas de acuerdo con la codificación prevista en la CNAE-2009.
- D.T. 3ª. Obligaciones de información de carácter general.
Orden HAC/1155/2020 de 25 de Nov (Módulos 2021 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 317 Fecha de Publicación: 04/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 05/12/2020 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
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Sentencia Administrativo Nº 226/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15443/2008, 16-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernandez Leiceaga, Fernando Num. Sentencia: 226/2008 Num. Recurso: 15443/2008
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Sentencia Administrativo Nº 144/2016, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 218/2015, 26-09-2016
Orden: Administrativo Fecha: 26/09/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Num. Sentencia: 144/2016 Num. Recurso: 218/2015
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 260/2008, 07-07-2011
Orden: Administrativo Fecha: 07/07/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martin Timon, Manuel Num. Recurso: 260/2008
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Sentencia Administrativo Nº 325/2015, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 156/2014, 09-12-2015
Orden: Administrativo Fecha: 09/12/2015 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Sastre, Alejandro Valentín Num. Sentencia: 325/2015 Num. Recurso: 156/2014
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Sentencia Administrativo Nº 1453/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 2332/2011, 29-04-2014
Orden: Administrativo Fecha: 29/04/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Barra Pla, Gonzalo Ignacio Num. Sentencia: 1453/2014 Num. Recurso: 2332/2011
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Régimen especial simplificado (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/12/2020
El BOE del 04/12/2020 aprueba la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del I...
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Método de Estimación Objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/12/2020
El método de estimación objetiva en el IRPF de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará a cada una de las actividades económicas, aisladamente consideradas, que determine el Ministro de Economía y Hacienda, salvo que lo...
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Medidas fiscales por el COVID-19 por el RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/12/2020
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, recoge diversas medidas en materia tributaria en aras a disminuir el impacto de la crisis del SARS-CoV-2 en sectores especialmente vulnerables, como son, entre otros, el turismo y el comercio. El Rea...
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Régimen simplificado NAVARRA (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El régimen simplificado del IVA en Navarra, se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reún...
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Magnitudes excluyentes en el régimen simplificado del IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/01/2021
Previstas en la Orden de módulos que cada año se publique en el BOE y en el artículo 122 de la LIVA. NOVEDADESPublicada en el BOE del 04/12/2020 la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método ...
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Modelo 131 IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 15/02/2017
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Comunicación de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva (IRPF), por gastos extraordinarios ajenos a la actividad económica
Fecha última revisión: 30/04/2020
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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Modelo 130. IRPF (Telemático)
Fecha última revisión: 15/02/2017
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Solicitud de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva, del IRPF, por incapacidad temporal del titular
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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Solicitud de reducción de los signos o módulos (IRPF), por circunstancias excepcionales que afectan al desarrollo de la actividad que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
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MÓDULOS - COORDINACIÓN RENTA-IVA
Fecha última revisión: 01/01/2017
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MÓDULOS- RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO I: MEDIDAS EXCEPCIONALES - REDUCCIÓN EN 2010 DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EO
Fecha última revisión: 01/01/2017
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Caso práctico: Tributación IRPF cuando la PAC es el único ingreso.
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Caso práctico: Compraventa de animales vivos: Tributación.
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Caso práctico: Actividad en régimen de estimación objetiva: exclusión y efectos.
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Resolución Vinculante de DGT, V3083-17, 28-11-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 28/11/2017 Núm. Resolución: V3083-17
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Resolución Vinculante de DGT, V3254-20, 30-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/10/2020 Núm. Resolución: V3254-20
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11402, 10-04-2006
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 10/04/2006
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Resolución Vinculante de DGT, V1101-20, 28-04-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/04/2020 Núm. Resolución: V1101-20
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Resolución Vinculante de DGT, V1971-20, 16-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/06/2020 Núm. Resolución: V1971-20