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23/10/2024

Publicado el nuevo convenio colectivo estatal de peluquerías y gimnasios 2024-2026

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Materias: laboral

Fecha: 23/10/2024

El BOE de 22/10/2024 publica un convenio colectivo para peluquerías y belleza. La vigencia del convenio es para los años 2024, 2025 y 2026.

Publicado el nuevo convenio colectivo estatal de peluquerías y gimnasios 2024-2026

El BOE de 22 de octubre de 2024 ha publicado el convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (código n.º 99010955011997) que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta normativa representa un avance significativo en la regulación de las condiciones laborales para más de 200.000 trabajadores en el sector, abordando aspectos fundamentales como la jornada laboral, el salario y la prevención de riesgos laborales.

Este nuevo marco normativo refleja novedades importantes como:

1. Ámbito de aplicación funcional

Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:

  • Peluquerías.
  • Barberías.
  • Institutos de belleza y gabinetes de estética.
  • Salones de manicura, pedicura y depilación.
  • Funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.

A TENER EN CUENTA. A pesar de la denominación del convenio, una de las principales modificaciones es la exclusión de los gimnasios de su ámbito funcional. Este colectivo se regula por el V convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

2. Salario

a) Las tablas salariales de 2024, 2025 y 2026 se establecen en el anexo I del convenio.

Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de julio de 2024.

  • Año 2024:
    • Grupo I: 1134,00 euros mes.
    • Grupo II: 1185,00 euros mes.
    • Grupo III: 1202,00 euros mes.
    • Grupo IV: 1219,00 euros mes.

  • 2025:
    • Grupo I: 1200,00 euros mes. 16.800,00 euros año.
    • Grupo II: 1275,00 euros mes. 17.850,00 euros año.
    • Grupo III: 1300,00 euros mes. 18.200,00 euros año.
    • Grupo IV: 1325,00 euros mes. 18.550,00 euros año.

  • 2026:
    • Grupo I: 1250,00 euros mes.  17.500,00 euros año.
    • Grupo II: 1325,00 euros mes. 18.550,00v año.
    • Grupo III: 1350,00 euros mes. 18.900,00 euros año.
    • Grupo IV: 1375,00 euros mes. 19.250,00 euros año.

b) Revisión salarial

Finalizado 2025, si el IPC interanual general de diciembre de 2025 fuera superior al 6?%, se aplicará a la tabla salarial para 2026 un incremento adicional máximo del 1 %.

Finalizado 2026, si el IPC interanual general de diciembre de 2026 fuera superior al 7?%, se aplicará a la tabla salarial para 2027 un incremento adicional máximo del 1 %.

c) Plus de transporte 

Se establece un plus de transporte fijo de 2,70 euros/día efectivamente trabajado para el año 2024.

Con efectos uno de enero del año 2025, y siguientes, se suprime el plus de transporte (se incorpora al salario base).

d) Salario Mínimo Interprofesional Mensual (S.M.I.M.)

A partir del 2025, con el fin de garantizar una mínima diferenciación retributiva entre los diferentes grupos profesionales, se establece que los salarios mensuales incluidos en las tablas, respecto del S.M.I.M., publicado cada año, deberán diferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional de acuerdo con la siguiente escala:

  • Grupo II respecto del grupo I: S.M.I.M + 10 euros.
  • Grupo III respecto del grupo I: S.M.I.M + 20 euros.
  • Grupo IV respecto del grupo I: S.M.I.M + 30 euros.

3. Jornada laboral

La jornada laboral se fija en 1.750 horas efectivas anuales, excluyendo los días para asuntos propios, mientras que el salario base se determina en función del grupo profesional al que pertenezca cada trabajador, con incrementos y pluses estipulados. 

Las partes firmantes del convenio acuerdan la incorporación inmediata «(...) de cualquier modificación legal que contemple una jornada distinta de la aquí pactada».

4. Licencias y permisos

Se actualizan a las nuevas disposiciones legales como el permiso parental, cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, permiso por fuerza mayor, etc.

También se establecen cuatro días por asuntos propios, un día por matrimonio de hijos o de hermanos

5. Clasificación profesional

a) Nueva redacción a los grupos profesionales que agrupan las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador que se realizan en el ámbito funcional del presente convenio.

b) También se regulan disposiciones comunes a todos los grupos.

c) Cotización a la Seguridad Social en función del Grupo profesional asignado. Entretanto no se disponga legalmente una tabla de equivalencias, que permita cotizar a la Seguridad Social según la clasificación por los presentes grupos profesionales, se establece a título orientativo y según criterio de la Comisión Negociadora del convenio, a qué grupo de cotización de la seguridad social de los establecidos en el RD 2064/95 de 22 de diciembre, se adscribe cada grupo profesional de los definidos en el artículo 18 del presente convenio.

  • Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional 0 deberán ser dados de alta en el grupo de cotización de la S.S: 1.
  • Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional I deberán ser dados de alta en el grupo de cotización de la S.S: 10.
  • Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional II deberán ser dados de alta en el grupo de cotización de la S.S: 9.
  • Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional III deberán ser dados de alta en el grupo de cotización de la S.S: 8.
  • Los trabajadores encuadrados en el Grupo profesional IV deberán ser dados de alta en el grupo de cotización de la S.S: 3.
  • Los trabajadores menores de 18 años deberán ser dados de alta en el grupo de cotización de la S.S:11.

d) Las empresas, en el término de tres meses a partir de la fecha de su publicación, formalizarán, por cada centro de trabajo, la plantilla y escalafón del personal por grupos profesionales, en la que se especificará:

  • Nombre y apellidos del trabajador.
  • Número de afiliación del trabajador a la Seguridad Social.
  • Grupo profesional o grupo de cotización.
  • Centro o centros de trabajo donde preste sus servicios.
  • Dirección del centro o centros de trabajo anteriormente citados.
  • Fecha de ingreso en la empresa o de alta en la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. Estas plantillas, una vez confeccionadas, se entregarán a los representantes de los trabajadores y se expondrán en todos los centros de trabajo para su comprobación. De existir cualquier reclamación se formalizará por escrito a la empresa y contra la resolución de ésta se podrá solicitar la mediación o arbitraje de la comisión paritaria correspondiente.

6. Contratos de duración determinada

Se sigue la regulación existente tras la reforma laboral 2021-2022 en relación a los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción (definiendo situaciones ocasionales previsibles e imprevisibles) y contratos de duración determinada por sustitución de la persona trabajadora.

7. Incapacidad Temporal

En los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la empresa, hasta el 100?% del salario real desde el primer día.

8. Uniformes

Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores del calzado adecuado.

Las empresas que determinen como obligatorio para los trabajadores durante su jornada laboral, el uso de la uniformidad elegida por la misma, deberán anualmente entregar dos uniformes de verano y un uniforme de invierno.

La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores.

La uniformidad se adaptará al estado de gestación de la mujer embarazada.

9. Prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo e igualdad de oportunidades

Uno de los aspectos destacados del nuevo convenio es su enfoque en la igualdad y no discriminación en el empleo, con especial atención a la creación de una Comisión de Igualdad de Oportunidades para asegurar que las mujeres y hombres tengan igualdad de derechos y oportunidades de ascenso profesional.

Las empresas con más de 50 trabajadores que tengan uno o más centros de trabajo, vendrán obligadas a elaborar y aplicar planes de igualdad que contemplen el establecimiento de medidas de acción positiva. El resto de las empresas deberán, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, implantar medidas de acción positiva con el fin de contribuir al objetivo de la igualdad y no discriminación en las empresas, siempre en el marco de lo que determine este convenio colectivo y de manera negociada con la representación legal de los trabajadores.

Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

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