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12/03/2020

Publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social el Boletín del Sistema Red 2/2020

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Materias: laboral

Fecha: 12/03/2020

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El Boletines de Noticias RED 1/2020 de 5 de febrero de 2020 de la TGSS aclara aspectos para sus usuarios en relación a:

1. Real Decreto-Ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

El BOE del 26 de febrero de 2020 el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, fijando en su art. cuarto, medidas -aplicables desde el 27 de febrero de 2020- para la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos. Partiendo de la norma:

  • se realizan actuaciones en el ámbito de afiliación para la aplicación de estas bonificaciones y su justificación identificando con TIPO DE CONTRATO 109, 209 o 309, según proceda, y valor V en el campo CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA. 
  • se obliga a los autorizados RED a corregir las variaciones de datos en este ámbito transmitidas por aquellos desde el pasado 27 de febrero hasta el momento; y se indican algunas peculiaridades de cotización. En concreto "Respecto de las variaciones de datos que se hayan podido transmitir por los autorizados RED desde el pasado 27 de febrero hasta este momento, se deberán corregir, a instancia de los citados autorizados, anotándose los valores de TIPO DE CONTRATO 109, 209 o 309 y CONDICIÓN DESEMPLEADO SEGÚN EMPRESA con valor V, por parte de la Administración de la Seguridad ante la que se solicite la corrección."
  • el control sobre el requisito de mantenimiento en el empleo del trabajador durante al menos 3 años, se efectuará a través de los procedimientos ya establecidos en la aplicación Diestr@.
  • se determinan actuaciones en el ámbito de cotización, diferenciando reglas para el cálculo de la cotización de los trabajadores del grupo I (identificadas con las PEC 51 (modalidad de cotización mensual) o 52 (jornadas reales) y fracción de cuota 03 “contingencias comunes”), y otras para los grupos 2 a 11 (PEC 54 (modalidad de cotización mensual) o 55 (jornadas reales) y fracción de cuota 03 “contingencias comunes”.).

2. Servicio de solicitud de devoluciones de ingresos de regímenes especiales

Se ha incluido un nuevo servicio que permita realizar las solicitudes de devolución de ingresos de los regímenes especiales con el fin de agilizar la gestión y ampliar las funcionalidades que se ofrecen a los usuarios del Sistema RED.

El nuevo servicio se ha creado en el área de Devoluciones y saldos acreedores, denominándose “Solicitud de devoluciones de ingreso de Regímenes Especiales”, para gestionar las solicitudes de devoluciones de ingresos de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que se encuentran asignados a la autorización.

El nuevo servicio, permite tanto la solicitud de la devolución como la consulta del estado de la misma.

3. Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

En relación a la Prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, el párrafo segundo del artículo 237.3 de la LGSS establece que “las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal”.

A este respecto, las bases de cotización por las que se haya cotizado durante estas situaciones se incluirán, en ese importe, en los informes de bases de cotización, siendo la entidad gestora correspondiente la que procederá a su incremento en el reconocimiento de la prestación económica.

Identificación en el ámbito de afiliación

Estas situaciones se identifican como el resto de reducciones de jornada (ver Boletín de Noticias RED 2014/03, de 13 de marzo de 2014) y para ello se ha creado un nuevo valor para el campo TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA (T-85)

004 – CORRESPONSABILIDAD LACTANTE

Se recuerda que en la mecanización de las citadas reducciones de jornada, en los campos COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL y COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL INICIAL, debe anotarse el porcentaje de reducción de jornadacorrespondiente a la parte trabajada.

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