Última revisión
23/03/2026
Medidas fiscales y tributarias del RD-ley 7/2026 por la crisis energética

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, publicado en el BOE del 21/03/2026, recoge el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio y aprueba un conjunto de medidas tributarias orientadas a combatir las consecuencias económicas derivadas de la crisis energética. Estas medidas van desde incentivos en la imposición personal tendentes a reducir la dependencia o el ahorro energético, hasta reducciones de tipos en la imposición indirecta de productos especialmente afectados por el incremento de precios.
La entrada en vigor general de la norma se produjo al día siguiente de su publicación en BOE, esto es, el 22 de marzo de 2026. Sin embargo, la mayoría de las medidas tributarias cuentan con fechas específicas de efectos, como veremos.
Impuestos especiales e IVA sobre productos energéticos
En este ámbito, las medidas que se adoptan son las siguientes:
- Reducción de tipos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Con efectos desde la entrada en vigor del RD-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se reducen los tipos impositivos de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la LIIEE para los productos energéticos cuyo consumo se encuentra más extendido. Entre otros, la reducción alcanza al gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, así como a otros productos como el fuelóleo, el GLP, el gas natural o el queroseno usado como combustible.
La norma añade que, si en el mes de abril, la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.
- Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional. Con efectos desde la entrada en vigor del RD-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la LIIEE será de cero euros.
- Reducción del Impuesto Especial sobre la Electricidad. Con efectos desde la entrada en vigor del RD-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo del 0,5 %. La exposición de motivos precisa que esta reducción opera de forma excepcional y transitoria, desde el tipo del 5,1 % al 0,5 %. Además, se establecen las siguientes cuantías mínimas: 0,5 euros por megavatio-hora cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril; y 1 euro por megavatio-hora cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos. Si en abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.
- Reducción temporal del IVA en suministros y productos energéticos. Con efectos desde la entrada en vigor del RD-ley y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos energéticos. En concreto, de los siguientes:
- Energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro con potencia contratada inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación; o perceptores del bono social de electricidad que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, esta reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.
- Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, esta reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.
- Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la LIIEE. Como en los casos anteriores, si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 % el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, esta reducción dejará de aplicarse en el mes de junio.
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE)
Se minora la base imponible del IVPEE en 2026. Para el ejercicio 2026, la base imponible de este impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en el 10 % de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
La norma adapta asimismo el cálculo de los pagos fraccionados del ejercicio 2026 a esta minoración de la base imponible.
A su vez, la D.A. 13.ª prevé que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia lleve a cabo la liquidación necesaria para la adaptación de la retribución procedente del régimen retributivo específico, detrayendo las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la reducción de la base imponible; y la D.A. 14.ª regula el mecanismo de compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto durante el ejercicio 2026.
IRPF: eficiencia energética, autoconsumo y vehículo eléctrico
Por lo que al IRPF se refiere:
- Prórroga a 2026 de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
- Prórroga a 2026 de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y puntos de recarga, con efectos desde el 1 de enero de 2026. La norma establece las categorías de vehículos que permiten acceder a la deducción.
- Nueva deducción por instalación de sistemas de autoconsumo renovable, que se introduce con efectos desde el 1 de enero de 2026 en una nueva D.A. 62.ª de la LIRPF. Se establece una deducción del 10 % de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación en un inmueble de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, pudiendo incluir sistemas de almacenamiento. Para contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en los que se haya llevado a cabo, en ese mismo período, la instalación de dichos sistemas, la deducción será del 20 %. En ambos casos, la deducción se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
Impuesto sobre Sociedades
A este respecto, se introducen las siguientes medidas, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a la entrada en vigor del nuevo RD-ley:
- Ampliación hasta 2026 de la libertad de amortización en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, prevista en la D.A. 17.ª de la LIS.
- Ampliación hasta 2026 de la libertad de amortización en determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, de la D.A. 18.ª de la LIS.
Ambas medidas se recogían ya en previos Reales Decretos–ley que no llegaron a ser convalidados en el Congreso.
Tributos locales
Estas medidas afectan al IAE, el IBI y el ICIO:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Se modifica la Instrucción para la aplicación de las tarifas del IAE, estableciendo que no serán computables, a efectos de potencia instalada tributable, las potencias de determinados elementos, incluyendo expresamente los hornos y calderas eléctricos.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de energía ambiente. La ordenanza podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo, en el caso de cesión de espacios para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas.
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Se prevé la posibilidad de que se establezca una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento de la energía ambiente.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se incorpora una nueva exención para transmisiones de ahorros energéticos. Se incorpora un nuevo apartado 37 al artículo 45.I.B) de la LITPyAJD, en el que se declaran exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Alcance práctico de las medidas
El bloque tributario del RD-ley combina reducciones temporales de tipos en impuestos indirectos sobre productos energéticos, ajustes en la tributación de la producción eléctrica e incentivos fiscales en imposición personal, societaria y local vinculados a eficiencia energética, autoconsumo, electrificación y movilidad eléctrica. Las diferentes medidas cuentan con sus propias fechas de efectos y en algunos supuestos se introducen con carácter temporal, condicionando su continuidad a la evolución del IPC de los productos afectados.
