Real Decreto-ley 32/2020:... y taurino

Última revisión
04/11/2020

Real Decreto-ley 32/2020: Nuevo subsidio especial por desempleo y ampliación de la protección al sector cultural y taurino

Tiempo de lectura: 6 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/11/2020

mascarilla covid-19
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El nuevo real decreto-ley, en vigor desde el 4 de noviembre de 2020, mejora y adapta el marco de protección a las personas trabajadoras con la finalidad de paliar los efectos de la disminución de ingresos debida a la pérdida temporal o definitiva de la ocupación como consecuencia de las circunstancias derivadas de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19,  en forma de restricciones o de paralización de la actividad, todavía existen numerosas personas que no han podido beneficiarse de las mismas.

Subsidio especial por desempleo

El art. 1 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta nueva medida de protección dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.

El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.

Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos

El capítulo II, dedicado a las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, incluye los tres artículos siguientes.

El artículo 2, en concreto, amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. De este modo, quienes tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en dicho Real Decreto-ley, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. En todo lo demás, resultará de aplicación la regulación contenida en dicha norma.

Subsidio para personal técnico y auxiliar de la cultura

En el artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se podrán beneficiar esta colectividad de personas trabajadoras por cuenta ajena. Para reconocer este subsidio se atiende, entre otros requisitos, a los sectores de actividad en los que se hubiera prestado servicios, en función del código CNAE, y al periodo de ocupación cotizada desde el 1 de agosto de 2019, exigiéndose un mínimo de 35 días en el Régimen General la Seguridad Social. En este caso, la duración es de tres meses.

Prestación por desempleo de los profesionales taurinos

El artículo 4 habilita, asimismo, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. A los efectos de cumplir los requisitos del artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización.

Facilidades para la tramitación y mejora a los fijos discontinuos

No será necesario acreditar la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción hasta el próximo 31 de enero (art. 277.4 LGSS)

En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de las ayudas determinadas por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo.

ERTES por limitaciones e impedimento

La D.F. 1ª incorpora una modificación en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativa a los expedientes temporales de empleo por impedimento o limitaciones de actividades y a su autorización conforme a los previsto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La reciente promulgación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, posterior al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme al cual las autoridades podrán adoptar nuevas medidas de restricción por razón de la evaluación epidemiológica; los rebrotes y sus efectos sobre la actividad de las empresas en diferentes sectores, hacen previsible la presentación de nuevas autorizaciones a las autoridades laborales en términos similares a los del comienzo de la pandemia.

De esta forma, se añade un nuevo apartado 2 bis al artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con la siguiente redacción:

«2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral».

 

Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

 

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