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16/09/2016

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Materias: laboral

Fecha: 19/09/2016

Resumen de jurisprudencia laboral (del 20 de julio a 16 de septiembre de 2016).

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 434/2016, de 18/05/2016, Rec. 37/2015. Crédito horario. Limitaciones a su uso implantadas unilateralmente por el empresario

La actuación de la empresa consistente en establecer un procedimiento implantado unilateralmente en materia de control del crédito sindical constituye una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical establecido en el art. 28 de la CE al incluir requisitos no previstos en la norma legal a través del art. 37.5 del ET.

Vulnera el derecho de libertad sindical de los representantes afectados al no estar contempladas tales limitaciones en la normativa legal ni sustentadas por convenio o acuerdo alguno.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 543/2016, de 21/06/2016, Rec. 3805/2014. Desempleo contributivo. Pago único de prestaciones.

Constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales (DT4ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre; art. 1.2.c) Ley 20/2007, de 11 de julio; y DA 27ª Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio -actual art. 305,
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre-) y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude.

La cuestión que plantea en casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si procede, en aplicación de la  DT 4ª, Ley 45/2002, de 12 de diciembre y otras normas concordantes ( art. 1.2.c de la Ley 20/2007, de 11 de julio y DA27ª, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), la percepción de una prestación de desempleo, en la modalidad de pago único, cuando se constituye por el beneficiario una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) en la que, además de haber suscrito él mismo el 100% del capital, se nombró a sí mismo Administrador Único, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 1 de octubre de 2011, casi de manera simultánea a la fecha en la que elevó a Escritura Publica la propia SRL (21/9/2011).

Para el Alto Tribunal constituir una sociedad de responsabilidad limitada “no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega –ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución”.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 634/2016, de 07/07/2016, Rec. 759/2015. Despido individual derivado de despido colectivo.

El debate versa, sobre la impugnación individual de una extinción de contrato por causas económicas que se inserta en un procedimiento de despido colectivo finalizado con acuerdo entre empleadora y representantes de los trabajadores. Como no se ha entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, los trabajadores recurrentes entienden que su despido debe calificarse como improcedente.

En las extinciones contractuales derivadas de un despido colectivo no opera la necesidad de entregar copia de la carta a la Representación Legal de los Trabajadores.

Reitera doctrina, entre otras, Sentencias TS, Sala de lo Social, nº 228/2016, de 16/03/2016, Rec. 832/2015TS, Sala de lo Social, nº 251/2016, de 30/03/2016, Rec. 2797/2014TS, Sala de lo Social, nº 281/2016, de 07/04/2016, Rec. 426/2015TS, Sala de lo Social, nº 387/2016, de 06/05/2016, Rec. 3020/2014 y TS, Sala de lo Social, nº 423/2016, de 12/05/2016, Rec. 3667/2014

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 606/2016, de 05/07/2016, Rec. 29/2015. Responsabilidad de una Mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional, la ausencia de reclamación previa

Si por resolución del INSS se declara la responsabilidad de una Mutua respecto de prestaciones por enfermedad profesional, la ausencia de reclamación previa en el plazo legal obsta para que la Mutua reinicie el procedimiento con ulterior reclamación, porque la previsión del art. 71 LRJS, limitando los efectos del defecto de formulación de demanda a la exclusiva caducidad del expediente y dejando intacto el derecho sustantivo, únicamente se refiere al reconocimiento/denegación de prestaciones y a las personas individuales interesadas, no a las entidades colaboradoras y a reclamaciones por imputación de responsabilidad.

Reitera doctrina, entre otras, Sentencias TS, Sala de lo Social, de 15/06/2015, Rec. 2766/2014, TS, Sala de lo Social, de 15/06/2015, Rec. 2648/2014, TS, Sala de lo Social, de 14/09/2015, Rec. 3775/2014, TS, Sala de lo Social, de 15/12/2015, Rec. 288/2015 y TS, Sala de lo Social, de 01/03/2016, Rec. 1526/2015

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 635/2016, de 07/07/2016, Rec. 450/2015. Despido objetivo por causas económicas. Procedencia por motivos no relacionados con embarazo o la maternidad.

Con respecto a la solicitud de la recurrente de declarar la nulidad del despido, denunciando la posible infracción de los arts. 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establecen la nulidad del despido de las trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad. La Sala recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional conducente a considerar que, la nulidad del despido tiene en el art. 55.5.b) un carácter automático, vinculado exclusivamente a la acreditación del embarazo de la trabajadora y a la no consideración del despido como procedente por motivos no relacionados con el mismo, recordando que tal doctrina impulsó el cambio de criterio operado por esta Sala en sentencias tales como -las SSTS de 17/10/08 , 16/01/09 y 13/04/09 , que reproducen los razonamientos del Tribunal Constitucional.

No obstante, en el supuesto analizado por el TS, concluye la sentencia, se trata de un despido objetivo por causas económicas que se han acreditado de forma precisa y clara, habiendo percibido la actora la indemnización en los términos pactados en el acuerdo alcanzado tal como se evidencia de la lectura del ordinal tercero de los declarados probados e igualmente han declarado las sentencias del TSJ de Madrid de fechas 9 y 22 de abril , 5 de mayo , 25 de junio y 23 de julio de 2014 entre otras muchas en las que se planteó la cuestión de la acreditación de la existencia de la causa objetiva de la extinción, al igual que lo declaró el TSJ de Valencia en la suya de 8-7-2014, debiendo señalarse que las sentencias primeras responden a múltiples cuestiones que se plantearon y que por su extensión la Sala no las reproduce aunque las hace suyas.

Reitera doctrina Sentencias, entre otras, TS, Sala de lo Social, de 16/01/2009, Rec. 1758/2008TS, Sala de lo Social, de 23/12/2014, Rec. 2091/2013, TS, Sala de lo Social, de 31/03/2015, Rec. 1505/2014 y TS, Sala de lo Social, de 06/07/2012, Rec. 2719/2011

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 640/2016, de 08/07/2016, Rec. 1325/2014. Extinción de contrato de trabajadores indefinidos no fijos por amortización de la plaza.

Es objeto del litigio es la extinción de los contratos de trabajo de los cinco demandantes, llevada a cabo el 2 de abril de 2012 mediante comunicación de la empleadora anunciando que se había procedido a amortizar sus respectivos puestos de trabajo. Impugnada la extinción por los trabajadores, el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palma declaró la improcedencia de los despidos, pronunciamiento éste que fue revocado por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears de 5 de diciembre de 2014 (rollo 325/2013 ).

La doctrina jurisprudencial al respecto ha evolucionado desde la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 24/06/2014, Rec. 217/2013, en la que se decía que la relación laboral «indefinida no fija» -de creación jurisprudencial- quedaba sometida a una condición resolutoria [provisión de la vacante por los procedimiento legales de cobertura], cuyo cumplimiento extingue el contrato por la mera denuncia del empleador y sin necesidad de acudir al procedimiento contemplado en los arts. 51 y 52 ET; y extendía su ámbito a los casos en que el puesto desempeñado desapareciera por amortización.

Esta doctrina se rectificó por la Sentencia TS, Sala de lo Social, de 24/06/2014, Rec. 217/2013 para concluir que la amortización de la plaza no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal, sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52 ET, aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas [ arts. 7 y 11 EBEP ], y en los que la nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva. La doctrina es aplicable igualmente a los trabajadores indefinidos no fijos, cuya extinción contractual está igualmente sujeta a la cobertura de la plaza y -en su caso- a la amortización.

En este caso, para la extinción de contratos debe seguirse el apdo. c). del art. 52, ET.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 569/2016, de 28/06/2016, Rec. 354/2015. Despido objetivo. Disminución continuada de ingresos: es causa suficiente de acuerdo con dicha normativa.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en el art 18. Tres del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, vigente a la fecha del despido y que modificaba el apdo. 1, art. 51 del ET al que se remite el art 52.c) del mismo, el TS entiende que es posible la extinción contractual por causas objetivas al disponer que “ se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos”, lo que posteriormente la Ley 3/2012, de 6 de julio, en vigor desde el 8 de julio de 2012 (y, por tanto, no aplicable ya al caso enjuiciado), mantiene en lo sustancial, al variar tan solo la precisión de que “ en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”..Y deduciéndose que lo antedicho constituye, a grandes rasgos, la base dialéctica de la sentencia recurrida con la remisión transcriptiva que hace a otra anterior de 10 de enero de 2014 relativa a un despido producido con efectos desde el 15 de junio de 2012, que cita el referido RDL y de la que incluye, entre otros, su duodécimo fundamento de derecho, que aprecia la existencia de causa económica por disminución también del nivel de ingresos desde 2009, se ha de confirmar lo resuelto, con paralela desestimación del recurso interpuesto, tal y como propone el Mº Fiscal.

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