Última revisión
21/06/2016
Consulte la selección de jurisprudencia laboral destacada en el periodo comprendido entre el 13 y el 19 de junio de 2016.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 295/2016, de 18/04/2016, Rec. 1921/2014. Despido disciplinario. Posibilidad de corregir por medio de auto de aclaración la cantidad indemnizatoria
El TS permite la posibilidad de corregir, por medio de auto de aclaración, el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia que declara dicho despido improcedente, aunque se trate de la existencia de un error en la normativa aplicada al respecto: cabe porque lo que se debate es el despido mismo y no la indemnización.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 301/2016, de 19/04/2016, Rec. 116/2015. Nulidad de modificación sustancial de condiciones por incumplimiento del deber de información.
El Alto Tribunal estima la nulidad de la de modificación sustancial realizada por la empresa por insuficiente cumplimiento del deber de información del periodo de consultas. Falta de aportación de información suficiente del ejercicio anterior, respecto del cual la empresa alegaba una variación que justificaría la medida.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 345/2016, de 27/04/2016, Rec. 3711/2014. Despido como consecuencia de una reclamación previa a la vía judicial con la finalidad de que se le reconociera el carácter laboral de su contratación.
El tema objeto de debate consiste en determinar si el despido de la trabajadora fue como consecuencia de una reclamación previa a la vía judicial con la finalidad de que se le reconociera el carácter laboral de su contratación y, por tanto, vulnerando la garantía de indemnidad.
Reiterando doctrina STS de 4 de marzo, 11 de noviembre de 2013 (rcud. 928/12 y 3285/12) y de 14 de mayo 2014 (rcud. 1330/13), en esto casos el TS considera que una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y radicalmente nula por contraria a ese mismo derecho fundamental.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 352/2016, de 28/04/2016, Rec. 3527/2014. Cálculo de indemnización en ERE pactado y autorizado.
La cuestión a unificar se centra en determinar si procede o no la reclamación de cantidad por diferencias entre las indemnizaciones percibidas en virtud de un ERE pactado y las que se estiman que corresponden en atención a una antigüedad superior.
- 1) Ámbito objetivo de la jurisdicción social para conocer sobre el tema. Aplica doctrina.
- 2) La regulación del artículo 51 ET sobre indemnización en despido colectivo es de Derecho necesario relativo. Aplica doctrina.
- 3) Validez de la indemnización pactada (36 días año) tomando la antigüedad en nómina (contratos fijos de obra), no la real, siempre que supere la del art. 51 ET.
- 4) Criterios interpretativos del pacto alcanzado en ERE.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 372/2016, de 04/05/2016, Rec. 1986/2014. Incapacidad Permanente Parcial para la profesión de Abogado.
Se entiende que los principios contenidos en los derogados artículos 37 y 38 del Reglamento de Accidentes de Trabajo conducen en caso de pérdida de la visión de un ojo a la incapacidad permanente parcial. Reitera doctrina en este sentido. Se estima el recurso.
Excepcionalmente se aprecia la existencia de contradicción pues la sentencia recurrida no reconoce ningún grado de Incapacidad Permanente y la de contraste, le reconoce la Incapacidad Permanente Parcial.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 390/2016, de 09/05/2016, Rec. 3535/2014. Responsabilidad en subsidio por IT durante los días 4º a 15º
La cuestión debatida se centra determinar si la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social debe anticipar el pago de la prestación económica cuando concurre el siguiente supuesto: a) Empresa en que la Mutua asume la gestión de las contingencias comunes. b) Insolvencia empresarial. c) Trabajador en incapacidad temporal (IT). d) Impago del subsidio correspondiente a fechas en que la responsabilidad directa del pago corresponde al empleador (días 4º al 15º en supuestos de contingencia común).
- 1) La Mutua que gestiona la IT viene obligada a anticipar el pago del subsidio correspondiente a los días 4º a 15º (obligatoriamente a cargo empresa) si la empleadora es insolvente.
- 2) La Mutua puede repetir el pago anticipado.
- 3) Se aplica doctrina de SSTS 15 junio 1998 (rec. 3519/1997) y 15 mayo 2001 (rec. 3546/2000).
NOTA.- Diferencia el subsidio de estos días (4º a 15º) del abonado por la empleadora que asume voluntariamente su pago.
Casa STSJ Comunidad Valenciana 1842/2014 de 10 julio, de acuerdo con Ministerio Fiscal.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 398/2016, de 10/05/2016, Rec. 3541/2014. Despido individual derivado de despido colectivo finalizado con acuerdo no impugnado
Aplicación e interpretación de art. 51 del ET en las empresas sector público: recortes presupuestarios efectuados por la Comunidad Autónoma que afectan a las subvenciones públicas que percibe la empresa: aplicación doctrina STS/IV 18-febrero-2014 (rco 74/2013, Pleno).
Valor reforzado existencia Acuerdo previo: doctrina Sentencias TS, Sala de lo Social, de 25/06/2014, Rec. 165/2013 y TS, Sala de lo Social, de 24/02/2015, Rec. 165/2014.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 415/2016, de 11/05/2016, Rec. 876/2015. Responsabilidad del pago de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional.
Incumbe a la Mutua que lo asumió inicialmente dejando firme la resolución administrativa. Reitera doctrina de Pleno y de posteriores sentencias de la Sala.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 421/2016, de 12/05/2016, Rec. 20/2014. Demanda de error judicial. Caducidad de la demanda por presentación fuera de aplazo.
Reitera doctrina sobre el incidente de nulidad de actuaciones. En cuanto al fondo, las sentencias respecto de las que se solicita la declaración judicial fueron anuladas por sentencia de esta sala. En su consecuencia son jurídicamente inexistentes y la demanda de error judicial carece de objeto. Se desestima.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 424/2016, de 12/05/2016, Rec. 638/2015. Acumulación de acciones en proceso de seguridad social.
Cabe la acumulación cuando se pretende por una mutua patronal, además de la condena directa del empleador, el reintegro por el INSS/TGSS de las prestaciones satisfechas por aquella en razón a los graves incumplimientos empresariales en materia de cotización, pese a la distinta contingencia que las originó, porque es la misma la causa de pedir (los descubiertos y la responsabilidad que ello pudiera conllevar).
Reitera doctrina de las Sentencias TS, Sala de lo Social, de 05/11/2013, Rec. 761/2013 y TS, Sala de lo Social, de 18/12/2013, Rec. 106/2013.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 410/2016, de 11/05/2016, Rec. 3245/2014. Infracción de lo dispuesto en los artículos 53.4 a) ET y 108.2 a) LRJS al no haber declarado la nulidad del despido de la trabajadora que estaba disfrutando la baja por maternidad.
El Tribunal, tras referirse a la doctrina que considera de aplicación sobre la nulidad del despido, concluye que, en concreto, el art. 53.4.a) ET protege con la nulidad objetiva de la decisión extintiva de los trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato por maternidad. Y en el caso, según consta acreditado, cuando sobreviene el despido objetivo, la actora estaba disfrutando de la baja por maternidad. Y en el caso, según consta acreditado, cuando sobreviene el despido objetivo, la actora estaba disfrutando de la baja por maternidad, ya que las prestaciones por maternidad le fueron reconocidas en 13/04/2012 y el vencimiento estaba previsto el 02/08/2012, por lo que aquél debe ser calificado como nulo dado que no han quedado acreditadas las causas económicas y organizativas (pronunciamiento no recurrido en suplicación). Esto es, no se da la única excepción a la calificación de nulidad objetiva y automática, cual es, que se hubiera declarado la procedencia del despido por motivos no relacionados con el disfrute de dicha baja por maternidad.
Reitera doctrina Sentencias TS, Sala de lo Social, de 16/01/2009, Rec. 1758/2008, TS, Sala de lo Social, de 17/03/2009, Rec. 2251/2008, TS, Sala de lo Social, de 06/07/2012, Rec. 2719/2011, TS, Sala de lo Social, de 20/01/2015, Rec. 2415/2013 y TS, Sala de lo Social, de 23/12/2014, Rec. 2091/2013
