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Última revisión
05/07/2016

Consulte la selección de jurisprudencia laboral destacada en el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 3 de julio de 2016.

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Materias: laboral

Fecha: 05/07/2016

Resumen de jurisprudencia laboral de la semana (del 27 de junio al 3 de julio de 2016)

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 480/2016, de 02/06/2016, Rec. 156/2015. Formalización del recurso casación ordinario.

Deben observarse requisitos del apdo. 2, art. 210, LJS, por cuanto la Sala no puede suplir las omisiones en que incurra la parte y construir de oficio el recurso pues violaría el principio de igualdad de partes y dejaría indefensa a la parte recurrida.

Por pate de un sindicato se presentó demanda de conflicto colectivo, sobre permisos retribuidos y vacaciones, cuyo suplico modificó en el acto del juicio pidiendo, finalmente, que se condenara a la empresa a reconocer el derecho de los trabajadores a solicitar la licencia retribuida por cualquiera de las causas reconocidas por el Estatuto de los Trabajadores y la norma convencional, sin más limitaciones que las establecidas en el ET, o en el convenio si mejoran lo establecido en el Estatuto.

Según la Sala IV del Tribunal Supremo, el  recurso no puede prosperar porque no cumple los requisitos del artículo 210.2 de la LJS, ya que, se limita a exponer las razones por las que entiende que debió obtener una resolución favorable, pero no explica, cual es preceptivo, en que han consistido las supuestas infracciones cometidas. En efecto, la infracción del art. 37.3,  ;ET la funda, sustancialmente, en la necesidad de respetar los mínimos de derecho necesario que contiene el citado art. 37.3, ET, pero esa infracción no la ha cometido la sentencia recurrida que reconoce que el citado precepto establece mínimos de derecho necesario y que las licencias que reconoce son mejorables, sin que quepa limitar los derechos reconocidos por ese precepto, incluso llega a decirse que el art. 27 del Convenio sería ilegal si estableciera las limitaciones que parece y acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal para que pueda impugnar la validez de ese precepto convencional. Consiguientemente, esa infracción no la comete la sentencia recurrida que hace suya las tesis de la recurrente sobre la aplicación preferente del art. 37.3, ET por contener normas de derecho necesario y pone en duda la validez del artículo 27 del Convenio Colectivo.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 479/2016, de 02/06/2016, Rec. 452/2015. Incapacidad permanente total. Patologías no alegadas en expediente administrativo

No pueden valorarse las patologías no alegadas en el expediente administrativo ni en la demanda y que sólo lo fueron de forma sorpresiva en el acto del juicio.

La cuestión debatida en el recurso de casación unificadora consiste en determinar si la introducción por alguna de las partes, del asegurado en este caso, en el acto del juicio oral, de una nueva patología, distinta de la que sirvió para valorar sus secuelas en el expediente administrativo que acordó la revisión de su grado de invalidez permanente, por mejoría, desde una incapacidad absoluta (IPA) a una total (IPT), constituye -o no- una vulneración de los arts. 72 y 143.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), en relación con los arts. 70 y 80, LJS.

A juicio del Alto Tribunal, la alegación en el acto del juicio de una lesión pulmonar nueva constituye un hecho nuevo que altera sustancial y sorpresivamente la pretensión y sitúa al INSS en indefensión, lo que el asegurado pudo y debió evitar, por ejemplo, al amparo de lo dispuesto en los arts. 78.2 y 143.4 de la LJS , mediante la simple ampliación tempestiva de su demanda, o incluso solicitando la práctica anticipada de pruebas, para evitar aquél efecto sorpresivo y, a la postre, vulnerador de la tutela judicial de la contraparte. El límite, pues, por imperativo del art. 24 de la Constitución , no se encuentra ya en la introducción de hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad, sino en que cualesquiera de éstos han de ser puestos en conocimiento de la contraparte con antelación suficiente como para poder articular sus motivos de oposición, y sus pruebas, evitando así la obvia indefensión que le produciría su sorpresiva incorporación al litigio por la contraria. La ausencia de aquellos datos, en principio, no parece un supuesto de los 'defectos u omisiones' de la demanda en los términos previstos por el art. 81.1 de la LGSS porque, al menos en casos como el presente, en el que la novedad se produjo en el momento de la ratificación de la demanda en el acto de la vista, era imposible que el órgano judicial de instancia detectara defecto subsanable alguno.

Se acomoda la doctrina tradicional de la Sala (TS, Sala de lo Social, de 05/03/2013, Rec. 1453/2012, y las que en ella se citan) a la nueva LRJS: el límite se encuentra en la indefensión de la contraparte.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 441/2016, de 18/05/2016, Rec. 2919/2014. Reposición del derecho a la prestación por desempleo

Procede la reposición del derecho a la prestación por desempleo consumida durante un periodo previo de suspensión temporal del contrato por causas organizativas y productivas con el límite máximo legal de 180 días ya que la extinción contractual deriva de no acogerse el trabajador afectado a una medida de modalidad geográfica adoptada por el empresario e incluida en plan de reestructuración empresarial global, concurriendo los demás requisitos legales: medida incluida en ámbito de una serie de medidas de flexibilización interna y externa por causas organizativas y productivas adoptadas, en su día, con autorización administrativa: medida equiparable al despido por causas no inherentes a la personas del trabajador

La Sentencia Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-422/14, de 11/11/2015 (Pujante Rivera vs. Gestora Clubs Dir, S.L. y FGS), incluye en el concepto de "despido" ex art. 1.1.a) de la Directiva 98/59/CE la extinción contractual derivada de una modificación unilateral introducida por el empresario en un elemento esencial del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador.

Sentencia TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 216/2016, de 08/03/2016, Rec. 34/2016. Derecho de los trabajadores con turno fijo -de lunes a viernes y descanso sábados y domingos- a compensación  como exceso de jornada u horas extras de 2 sábados que coincidieron con festivo.

El conflicto colectivo objeto afecta a trabajadores con jornada continuada de mañana y jornada partida que prestan servicios de lunes a viernes y descansan sábados y domingos pretendiendo que los dos sábados que han coincidido con festivo, computen y sean compensados como exceso de jornada y con valor de horas extraordinarias retribuidas económicamente o en su caso con descanso equivalente.

La resolución por parte del TS trascribe a su vez parte de la argumentación de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 3-2-97 : "Para reclamar el derecho a descanso compensatorio parte el demandante del error de base que supone considerar las fiestas anuales como días de descanso retribuido, de tal manera que si coinciden con un día en que no había obligación de trabajar por otra razón, el empresario está obligado a conceder otro día de descanso para el disfrute real de las 14 fiestas anuales; las fiestas no responden a la finalidad que le atribuye el demandante, sino que se trata de efemérides o celebraciones que el legislador considera como días no laborables para su adecuada conmemoración, es decir, en ellos se exime a los trabajadores de la obligación que sobre ellos pesa de prestar servicios y que, de no mediar ese privilegio, debieran prestarlos en tales fechas, así es que la finalidad que persigue el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores se alcanza siempre que en esas fechas se excuse a los trabajadores del deber de prestar servicios, bien por aplicación de esta norma, bien porque concurran otras causas que exoneran a los trabajadores de su obligación de trabajar. La Ley no garantiza 14 días de descanso en concepto de fiestas anuales, sino que en las fechas señaladas no hay obligación de trabajar, y a lo único que autoriza el artículo 37.2 citado es a que el Gobierno traslade a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo, pero no ocurre lo mismo con aquellas que coincidan con sábados.'"

Sentencia TSJ Andalucia (Sevilla), Sala de lo Social, nº 2829/2015, de 18/11/2015, Rec. 2373/2014. Fin de la contrata. Deber de subrogación de los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado.

Existe deber de subrogación de la nueva adjudicataria sobre los socios trabajadores de cooperativa de trabajo asociado, constituyendo la falta de la misma, un despido improcedente de los actores, del que es responsable la nueva adjudicataria del servicio.

Se citan:

Sentencia TSJ Castilla y Leon (Valladolid), Sala de lo Social, de 09/03/2016, Rec. 97/2016. Prestación por cese de actividad. Beneficios o pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad. Subsidio de incapacidad temporal percibido durante gran parte del año por parte del autónomo.

El apdo. 1.c del art. 4, Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, exige, como requisito para lucrar la prestación debatida, que el trabajador autónomo se encuentre en "situación legal de cese de actividad" (equivalente a la situación legal de desempleo), siendo una de las situaciones legales cese de actividad, conforme al artículo 5.1.a, cesar en el ejercicio de su actividad "por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional". Añade dicho artículo que, 'en caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros", si bien "el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada". En cuanto a los "motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos", "se entenderá que existen... cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes"

Las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad superiores al 10 por 100 de los ingresos obtenidos en el período de un año. Discrepancia en cuanto al eventual cómputo del subsidio de incapacidad temporal percibido durante gran parte del año, alegando la Mutua que se trata de ingresos derivados de la actividad económica, por entender que dicho subsidio es renta de trabajo.

A juicio del TSJ, la Ley 32/2010, de 5 de agosto, no contiene, para determinar el concepto de pérdidas e ingresos, otros criterios distintos a los que resultan de la legislación contable, por lo que el autónomo no debe computar su subsidio de incapacidad temporal o cualquier otra prestación de Seguridad Social sustitutiva de las rentas del trabajo como ingresos para determinar si tiene beneficios o pérdidas.

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