Última revisión
15/06/2016
Consulte la selección de jurisprudencia laboral destacada en el periodo comprendido entre el 6 y el 12 de junio de 2016.

Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 294/2016, de 15/04/2016, Rec. 3223/2014. Requisitos de la notificación del despido colectivo de forma individual a los trabajadores individuales.
Reiterando doctrina el Tribunal Supremo, mantiene que no es necesario que en la carta se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador corresponde en función de ellos, porque no lo exige la ley y porque la negociación previa con acuerdo del despido colectivo y el mandato representativo de los representantes de los trabajadores firmantes del acuerdo hacen presumir su conocimiento. La comunicación individual al trabajador afectado tiene por obligada indicación, exclusivamente, la expresión de la concreta causa motivadora del despido en términos compatibles con el derecho de defensa del interesado.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 366/2016, de 03/05/2016, Rec. 3348/2014. Despido de trabajadora en situación de IT.
El Alto Tribunal reiterando doctrina considera que el despido es improcedente y no nulo.La causa alegada, bajo rendimiento, no se corresponde con la causa real. La enfermedad no puede equipararse a la discapacidad, a efectos discriminatorios salvo supuestos en los que concurra el elemento de segregación, basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 330/2016, de 26/04/2016, Rec. 2102/2014. Ultraactividad del Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias
El Convenio Colectivo ha sido suscrito y publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, ha sido denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, a fecha 8 de julio de 2013 no se ha alcanzado un acuerdo y contiene una cláusula en la que se dispone que «(...) Una vez denunciado el Convenio Colectivo se considerará íntegramente vigente hasta la firma de un nuevo acuerdo» .El convenio mantiene su ultraactividad hasta que los sujetos legitimados para negociar un nuevo convenio suscriban un convenio que sustituya al que se encuentra en ultraactividad. Reitera doctrina
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 370/2016, de 04/05/2016, Rec. 2811/2014. Extinción de contrato de relevo por cumplimiento del término.
Se cuestiona si el contrato era indefinido atendiendo a una comunicación previa de la empresa indicando su voluntad de considerar el contrato indefinido. Se estima el recurso y con ello la demanda del actor, declarando la improcedencia de su despido. Reitera doctrina Sentencia TS, Sala de lo Social, de 11/06/2014, Rec. 2132/2013.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 316/2016, de 21/04/2016, Rec. 90/2015. Jornada laboral en el sector del transporte en ambulancia de enfermos y accidentados.
El TS confirma la sentencia del TSJ de Galicia, desestimatoria de la demanda de la confederación intersindical GALEGA (CIG). Para el Alto Tribunal, el artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, resulta de aplicación al sector del transporte en ambulancia de enfermos y accidentados en la comunidad autónoma de Galicia y su contenido no se contraviene por la regulación del convenio colectivo autonómico.
Sentencia TS, Sala de lo Social, nº 346/2016, de 27/04/2016, Rec. 3793/2014. Reclamación de diferencias salariales por realización de funciones superiores
Proceden las diferencias reclamadas por la efectiva realización de trabajos de un grupo superior. El TS reitera doctrina de la sentencia TS, Sala de lo Social, de 10/02/2016, Rec. 1846/2014, al considerar que el artículo 39.3 ET establece el principio de adecuación entre la función desempeñada y las retribuciones que corresponden a tales trabajos.
El trabajador tendrá derecho a las retribuciones correspondientes a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. Previsión que se acompaña de la correspondiente acción reconocida al trabajador al señalar el apartado 2 del mencionado art. 39, ET, el derecho del trabajador a reclamar las diferencias salariales en los casos de encomienda de funciones superiores. El trabajador mantiene el derecho a la retribución de las funciones que efectivamente desempeñe aunque no ostente el título convencionalmente exigido para obtener el reconocimiento del grupo superior y para tener derecho a tales retribuciones ' es necesario no solo que el ejercicio de dichas funciones de categoría superior excedan de modo evidente a las que son atribuidas a su categoría profesional, sino que es preciso que entren en pleno en las asignadas en la categoría superior' (Sentencia TS, Sala de lo Social, nº S/S, de 18/09/2004, Rec. 2615/2003 ).
