Última revisión
11/11/2020
El SEPE publica los formularios de pre-solicitud para las nuevas prestaciones extraordinarias por desempleo

Desde el 6 de noviembre de 2020 se pueden presentar las solicitudes para pedir las ayudas reguladas en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, con el que se adoptan medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria:
Subsidio especial por desempleo
El art. 1 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, introduce un subsidio especial de desempleo de naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Esta nueva medida de protección dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva.
El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
- FORMULARIO: Pre-solicitud de prestación individual
Prórroga del acceso extraordinario al desempleo de los artistas de espectáculos públicos
El capítulo II, dedicado a las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, incluye los tres artículos siguientes.
El artículo 2, en concreto, amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. De este modo, quienes tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en dicho Real Decreto-ley, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. En todo lo demás, resultará de aplicación la regulación contenida en dicha norma.
Subsidio para personal técnico y auxiliar de la cultura
En el artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se podrán beneficiar esta colectividad de personas trabajadoras por cuenta ajena. Para reconocer este subsidio se atiende, entre otros requisitos, a los sectores de actividad en los que se hubiera prestado servicios, en función del código CNAE, y al periodo de ocupación cotizada desde el 1 de agosto de 2019, exigiéndose un mínimo de 35 días en el Régimen General la Seguridad Social. En este caso, la duración es de tres meses.
- FORMULARIO: Pre-solicitud de prestación individual
Prestación por desempleo de los profesionales taurinos
El artículo 4 habilita, asimismo, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. A los efectos de cumplir los requisitos del artículo 266 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se les reconocerá estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización.
- FORMULARIO: Pre-solicitud de prestación individual
