STS 1101/2025: delimitaci...rolongados

Última revisión
26/12/2025

STS 1101/2025: delimitación entre jurisdicción social y contenciosa en contratos administrativos prolongados

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 26/12/2025

El TS establece que el control sobre la utilización fraudulenta de la contratación administrativa corresponde al orden social, mientras que, si el contrato es regular pero excesivamente prolongado, será el orden contencioso-administrativo el competente para analizar las consecuencias jurídicas, reforzando así los mecanismos de tutela efectiva y especialización jurisdiccional en el ámbito público.

STS 1101/2025: delimitación entre jurisdicción social y contenciosa en contratos administrativos prolongados

La STS n.º 1101/2025, de 18 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5631, matiza su jurisprudencia sobre la competencia del orden contencioso-administrativo para contratos administrativos válidos, aunque prolongados, y la del orden social para casos de irregularidad en la contratación desde su inicio. Esta diferenciación pretende garantizar que cada jurisdicción actúe conforme a su ámbito competencial y a la naturaleza del vínculo contractual.

La doctrina establecida resulta especialmente relevante en aquellos supuestos en los que la provisión temporal de vacantes se extiende durante periodos inusualmente largos, y viene a clarificar el reparto de competencias entre jurisdicciones en función de la naturaleza y regularidad del instrumento contractual utilizado.

El asunto resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se inició a raíz del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un empleado de servicios generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. El demandante alegaba que los contratos administrativos suscritos y prorrogados de manera sucesiva con la Administración encubrían en realidad una relación laboral indefinida, recurriendo así al orden social en busca de reconocimiento de tal cualidad.

Tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona como después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (STSJ Navarra 210/2024, de 19 de junio) se declararon incompetentes para pronunciarse sobre la cuestión, remitiendo su conocimiento al orden contencioso-administrativo. Frente a estas resoluciones, el trabajador interpuso un recurso de casación unificadora, denunciando una incorrecta interpretación de la competencia jurisdiccional.

El conflicto de fondo: naturaleza del contrato y competencia jurisdiccional

El núcleo del debate jurídico se centraba en determinar si la relación establecida a través de los contratos administrativos se ajustaba sustancialmente a la normativa y fines administrativos (conforme a la Ley Foral navarra) o si, por el contrario, aquellos contratos eran utilizados irregularmente, bien excediendo los supuestos legales o encubriendo auténticas relaciones laborales. De ello depende el fuero competente para conocer del litigio: social o contencioso-administrativo.

La especialidad navarra permite, conforme a su Estatuto del Personal, la contratación en régimen administrativo en determinados supuestos legalmente tasados (como la provisión temporal de vacantes por un periodo máximo de tres años). Sin embargo, el actor alegó y aportó indicios de que tales límites y justificaciones no se respetaron en su caso, existiendo una prolongación injustificada y una cobertura de necesidades estructurales bajo la apariencia de temporalidad.

Esta problemática ha sido objeto de pronunciamientos anteriores tanto del Tribunal Supremo como de los tribunales superiores de justicia, incluso con resolución contradictoria entre distintas Salas, lo que motivó el interés casacional del presente supuesto por parte del Alto Tribunal.

Jurisprudencia clave y doctrina fijada

En su sentencia, el Tribunal Supremo analiza, sistematiza y matiza los criterios sentados en resoluciones previas, singularmente la STS n.º 49/2024, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2024:83, y las posteriores STS n.º 278/2025, de 2 abril, ECLI:ES:TS:2025:1563, STS n.º 520/2025, de 30 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2741 y STS n.º 862/2025, de 1 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4484. El Alto Tribunal distingue dos situaciones diferenciadas en la contratación administrativa:

  • Contratos administrativos lícitos pero prolongados: cuando el contrato administrativo tiene cobertura normativa (por ejemplo, trámite previsto y ajustado a la ley foral de Navarra) y simplemente se denuncia su duración excesiva, la competencia para conocer de eventuales abusos, incluyendo el dictado de medidas correctoras (como establecen la Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia comunitaria), corresponde al orden contencioso-administrativo y no al social.
  • Contratación administrativa irregular ab initio: por el contrario, si desde la celebración del contrato administrativo concurren irregularidades sustanciales (por ejemplo, se utiliza el mecanismo administrativo fuera de los supuestos legales y con la intención de eludir la normativa laboral), el litigio debe residenciarse ante la jurisdicción social, que es competente para analizar la verdadera naturaleza de la relación y declarar, en su caso, la existencia de una relación laboral (fija, indefinida, etc.).

En el concreto caso enjuiciado, el demandante aportó elementos que apuntan a la segunda de las opciones: argumentó que sus contratos administrativos no se correspondían con ninguna de las causas legales previstas para este tipo de contratación temporal, ni se había justificado la inexistencia de personal fijo para cubrir la plaza, lo que sería indicio de uso fraudulento del derecho administrativo.

Por ello, el Tribunal Supremo, oyendo previamente al Ministerio Fiscal y verificando la existencia de sentencias contradictorias, concluye fijando doctrina y estima en parte el recurso del trabajador. Así, ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social para que resuelva, con plena libertad de criterio, sobre la pretensión consistente en declarar al trabajador fijo si se estima que la contratación administrativa fue utilizada irregularmente. En cambio, si se concluye que el contrato tenía cobertura normativa, entonces la competencia para analizar la duración de la relación corresponde al orden contencioso-administrativo.

Implicaciones de la sentencia

Esta decisión del Alto Tribunal aporta claridad y refuerza la seguridad jurídica tanto para los empleados públicos afectados por contrataciones administrativas prolongadas como para las propias Administraciones, al delimitar con precisión la jurisdicción competente dependiendo de la regularidad o no de la contratación administrativa.

Se marca así, de forma tajante, que no todo abuso en la duración de un contrato administrativo implica competencia del orden social, salvo que se acredite que la utilización del instrumento administrativo se realizó fuera de los supuestos legalmente previstos, ocultando una relación laboral. De este modo, se armoniza la aplicación de la legislación europea, estatal y foral, y se evitan pronunciamientos contradictorios en las distintas jurisdicciones.

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