Tributos reitera que el s...a habitual

Última revisión
14/03/2024

Tributos reitera que el simple empadronamiento no basta para la exención por reinversión en vivienda habitual

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Materias: fiscal

Fecha: 14/03/2024

A través de varias consultas vinculantes de finales de 2023, el Centro Directivo reitera que el simple empadronamiento no es, por sí mismo, elemento suficiente para acreditar la residencia y vivienda habitual en una determinada localidad.

Tributos reitera que el simple empadronamiento no basta para la exención por reinversión en vivienda habitual


La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3283-23), de 21 de diciembre de 2023, reitera que el simple empadronamiento no constituye, por sí mismo, elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad a los efectos de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Algo en lo que también insiste en otras consultas vinculantes algo anteriores, como la (V3126-23), de 1 de diciembre de 2023, la (V2590-23), de 27 de septiembre de 2023, o la (V2608-23), también de 27 de septiembre de 2023.

La residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válido en derecho (conforme a los artículos 105 y 106 de la LGT), cuya valoración será competencia de los órganos de gestión de inspección de la AEAT.

En concreto, en el supuesto de hecho analizado en la primera de las resoluciones indicadas, la consultante tenía una única vivienda en propiedad en la que llevaba seis años sin residir, pero se había mantenido empadronada en ella hasta cuatro años antes. Por ese motivo, el Centro Directivo concluye que esa vivienda (que va a ser objeto de transmisión) no constituye su residencia habitual, ni en el momento en el que la venta se produzca ni en los dos años anteriores a la fecha de transmisión; puesto que, tal y como indica la propia consultante, dejó de residir en ella de forma permanente seis años atrás. En su consecuencia, no tendrá la consideración de vivienda habitual y no resultará de aplicación la exención por reinversión del artículo 38.1 de la LIRPF.

Para llegar a esa conclusión, Tributos toma como punto de partida el propio artículo 38.1 de la LIRPF y el artículo 41 del RIRPF, que constituye su desarrollo reglamentario. Y señala que, para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere

En ese sentido, el artículo 41 bis del RIRPF define la vivienda habitual del contribuyente a efectos de la exención por reinversión como la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 

Añadiendo ese mismo precepto, en su apartado 3, que «a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión».


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