TS: «cuando la causa subsiste» puede realizarse un nuevo despido objetivo subsan...orma de uno anterior
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TS: «cuando la causa subs...o anterior

Última revisión
24/09/2021

TS: «cuando la causa subsiste» puede realizarse un nuevo despido objetivo subsanado el error de forma de uno anterior

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 24/09/2021

hombre rompe carta
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El TS venía siendo tajante en descartar la aplicabilidad a los despidos objetivos de la posibilidad de subsanación de los defectos formales prevista en el artículo 110.4 de la LRJS. No obstante, la reciente STS n.º 496/2020, de 23 de junio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2157, ha concretado que «cuando la causa subsiste», puede amparar un nuevo despido subsanado el error de forma de uno anterior.

«(...) hay que tener en cuenta que la causa productiva alegada en este segundo despido fue la misma que en el primero, esto es, la supresión de la línea de marketing directo de la delegación de FUNDOSA en Sevilla, como consecuencia de las pérdidas que arrojaba; lo que resultaba subsistente en el momento del segundo despido ya que no consta acreditado, en modo alguno, que se hubiera reactivado tal actividad o que la empresa hubiese iniciado cualquier otra actividad en donde la trabajadora pudiera prestar servicios profesionales.»

El caso

Una de las cuestiones tratas en la sentencia citada es resolver si tras un despido objetivo por defecto de forma y la posterior readmisión de la trabajadora, esta puede ser despedida, nuevamente -subsanando los defectos formales- por las mismas causas alegadas en el primer despido.

En el caso, la trabajadora se encontraba prestando servicios como grabadora en el centro de trabajo de Sevilla en la línea de marketing directo, y se vio afectada por el mismo proceso de despido objetivo al prescindir la empresa de aquella línea de marketing directo. Tras un primer despido declarado improcedente por razones formales, la empresa volvió a despedir por las mismas causas. La sentencia de instancia declaró procedente el nuevo despido de la actora, absolviendo a la empresa. La sentencia de suplicación desestimó el recurso de la actora respecto de la imposibilidad de volver a despedir, cuando se declara la improcedencia del despido por motivos formales, porque dicho nuevo despido está previsto en el art. 110.4 LRJS para el despido disciplinario y no para la extinción por causas objetivas.
 
No obstante, la STS n.º 496/2020, de 23 de junio de 2020, ha concretado que tras un despido objetivo por defecto de forma y la posterior readmisión de la persona trabajadora esta puede ser despedida nuevamente —subsanando los defectos formales— por las mismas causas alegadas en el primer despido «ya que no consta acreditado, en modo alguno, que se hubiera reactivado tal actividad o que la empresa hubiese iniciado cualquier otra actividad en donde la trabajadora pudiera prestar servicios profesionales».
 

 

Requisitos formales para el despido.

 

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