Última revisión
09/12/2024
TS: La empresa no puede suprimir unilateralmente la salida anticipada del trabajo ciertos días de navidad

En su STS, rec. 113/2021, de 22 de noviembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5236, el alto tribunal analiza si la supresión unilateral por parte de una entidad bancaria de la finalización de la jornada a las 12:30 horas los días 24 y 31 de diciembre durante más de 20 años supone una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de una condición más beneficiosa.
En el caso, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ha reconocido el derecho de los trabajadores a finalizar su jornada laboral a las 12:30 horas los días 24 y 31 de diciembre. Esta práctica, llevada a cabo durante más de dos décadas, es considerada por el tribunal como una condición más beneficiosa, formando parte de los derechos adquiridos por los trabajadores.
El tribunal desestimó los argumentos presentados por la entidad bancaria, que intentaba modificar esta condición sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET. La decisión se basó en la evidencia de que la práctica era conocida, admitida y consentida por la dirección del banco, constituyendo una voluntad tácita de conceder este derecho a los trabajadores.
La sentencia subraya la importancia de seguir los procedimientos legales para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y refuerza la protección de los derechos laborales adquiridos por la práctica y la costumbre.
«El gran número de oficinas en las que se llevaba a cabo y la enorme prolongación en el tiempo de esa práctica, impide considerarla como una actuación desconocida y realizada a espaldas de la empresa, con base en la mera y simple tolerancia de los respectivos directores de cada una de las oficinas.
La necesaria interacción entre las diferentes sucursales del banco, las numerosas oficinas de las que dispone, el hecho de que se realizara incluso en los servicios centrales, y el largo periodo de tiempo durante el que viene desarrollándose, obligan a considerar que no solo era perfectamente conocida por la dirección de la entidad bancaria, sino admitida y consentida como un modo de permitir a los trabajadores disfrutar más relajadamente de las fiestas navideñas los días 24 y 31 de diciembre, en atención a la singular significancia que representan.
De ello se desprende la tácita voluntad de la empresa de conceder ese derecho a los trabajadores de las oficinas, admitiendo y permitiendo su ejercicio durante más de 20 años como se ha declarado probado.
En todo ese tiempo no consta la existencia de ninguna clase de nota interna, correo electrónico o comunicación por parte de la empresa con los directores de las oficinas poniendo fin a esa práctica de los trabajadores.
Por el contrario, descartado que la dirección de la empresa pudiere desconocerla, de todo ello se evidencia el reconocimiento del derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas, existiendo de esta forma una condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya supresión por la empresa hubiere exigido acudir a los trámites del art. 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo».
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Principio de condición mas beneficiosa en el derecho laboral.
