El TS fija el límite cubi...nsolventes

Última revisión
17/01/2022

El TS fija el límite cubierto por el FOGASA en 120 días de salario en caso de sucesión de empresas insolventes

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Materias: laboral

Fecha: 17/01/2022

salario gráficos
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En la reciente STS n.º 1231/2021, de 3 de diciembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4706, el alto tribunal analiza si el trabajador, proveniente por subrogación de una empresa concursada, tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA si en la nueva empresa, asimismo declarada en concurso, se le adeudan igualmente salarios, aunque ello suponga que, sumando ambos créditos, se superan los 120 días de salario previstos en el artículo 33.1 del ET como límite garantizado por el fondo.

Según el reciente fallo, el máximo de 120 días del artículo 33.1 del ET se aplica cuando un trabajador subrogado por concurso de su empresa (concediéndose una primera prestación por el FOGASA) se vea nuevamente afectado por la insolvencia de la segunda empresa, toda vez que se trata de una subrogación prevista en el artículo 44 del ET y no de una nueva relación laboral.

Límite de 120 días de salario garantizado por el artículo 33.1 del ET

Como es sabido, el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en acta de Conciliación judicial o administrativa, resolución Judicial o, en su caso, certificación de la administración concursal (art. 33.1 del ET).

La cantidad máxima a abonar es la resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

El máximo de 120 días del artículo 33.1 del ET se aplica también en el supuesto de sucesión de empresas insolventes

En el caso analizado, la sentencia recurrida considera que el trabajador tiene derecho a una segunda prestación del FOGASA porque se ha producido una nueva situación de insolvencia, aunque ello suponga la superación de los 120 días previstos en el artículo 33.1 del ET. Por el contrario, la sentencia referencial considera que no cabe superar ese límite de 120 días.

La sentencia de contraste (STSJ de Asturias, rec. 338/2020, de 30 de junio de 2020, ECLI:ES:TSJAS:2020:1652) afirma que las deudas salariales a cargo del FOGASA solo pueden operar una vez en cada relación jurídica laboral. Y el FOGASA defiende, por su parte, que solamente pueden percibirse una vez las prestaciones, hasta alcanzar los topes legales, cuando deriven de una misma relación laboral, independientemente del tiempo transcurrido y de las vicisitudes que puedan concurrir.

Para la Sala IV, la doctrina correcta se halla en la sentencia de contraste, toda vez que la regla del artículo 33.1 del ET es clara: «lo que puede abonar el FOGASA por los salarios pendientes de pago es un 'máximo', máximo que en la actualidad es de 120 días. No es dudoso, así, que la voluntad de la ley ha sido establecer un tope máximo de días a satisfacer por el FOGASA. Si se superara ese máximo no se estaría, en consecuencia, respetando esa voluntad legal. No puede olvidarse que el FOGASA es un organismo público, financiado por las empresas, y que abona salarios e indemnizaciones en los términos legalmente previstos y con los límites y topes asimismo establecidos en la ley».

Lo que sucede en los supuestos de transmisión o sucesión de empresa del artículo 44 del ET es, por el contrario, que no se extingue la relación laboral ni se constituye una nueva relación laboral, sino que permanece, sin extinguirse, la misma y única relación laboral. Como prescribe el artículo 44.1 del ET, «el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior». Es claro, así, que en estos supuestos de transmisión de empresas del artículo 44 del ET, en las que pervive la relación laboral, estamos ante una única relación laboral, y no ante varias o más de una relación laboral.

No puede superarse, en consecuencia, el «máximo» de 120 días del artículo 33.1 del ET.

 

Salarios a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

 

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