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El TS reconoce a los autónomos societarios el derecho a la Tarifa plana de 60 euros al mes
El acceso a la «Tarifa plana 60 euros» para los autónomos societarios no se encuentra regulada legalmente. Hasta el momento, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias de los Tribunales de Justicia habían venido estableciendo el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social.
- STSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 593/2016, 28-02-2017
- STSJ Galicia Nº 327/2015, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4294/2014, 21-05-2015.
- STSJ Comunidad Valenciana 13 de abril de 2016, Sala de lo Social, Rec 1894/2015.
- STSJ Madrid de 30 de enero de 2015, Sala de lo Contencioso, Rec 1125/2013.
- SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, Nº 220/2019, de 11 de julio de 2019
En su STS Nº 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, Rec. 5252/2017, Ecli: ES:TS:2019:3887, siguiendo el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la LETA, donde no se impide el beneficio previsto por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, la Sala de lo Contencioso, reconoce el derecho a los beneficios del citado art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a la socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y había sido dada de alta en el RETA denegándose el acceso a los beneficios de cotización.
Siguiendo el fallo de otros procedimientos que han ido resolviendo los tribunales de justicia regionales, para el Tribunal Supremo pesa más la redacción del precepto analizado, donde no se limita la aplicación del beneficio para las personas autónomas societarias, que el criterio restrictivo aplicado por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.
Posibilidad de reclamar las cuotas recaudadas injustamente hasta cuatro años después de su abono
El fallo de la Sala de lo Contencioso expone concretamente:
"Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios previstos por el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social de reintegrar a la recurrente las diferencias de cotización consiguientes."
De esta forma, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
No obstante, el plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago.