Casos prácticos de administrativo.
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Materia
Administrativo
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Protección de datos
Daños y perjuicios
Recurso de amparo
Datos personales
Autorización y permiso de residencia
Emisor
Iberley
El pago voluntario de una sanción administrativa no supone el reconocimiento de la responsabilidad y el sancionado podrá recurrir la infracción administrativa en vía jurisdiccional.
El auto de sobreseimiento libre dictado en un proceso penal no vincula a la Administración pública a la hora de imponer sanciones, porque, conforme ha declarado la AN, puede ser que unos mismos hechos no merezcan reproche penal, y sí administrativo.
La omisión del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo sancionador, solo será causa de nulidad cuando haya producido indefensión.
La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que las empresas de gestión de cobro pueden realizar llamadas telefónicas a familiares y amigos para ponerse en contacto con el supuesto deudor siempre y cuando no se comunique la condición de deudor y/o la cuantía de la deuda.
No es posible consultar si una persona está incluida en un fichero de morosos con base en un proceso de selección de personal, sin consentimiento del candidato.
El art. 20 de la LOPDGDD regula las condiciones de la inclusión de una persona en un sistema de información crediticia y las garantías para su protección.
Contra la sanción impuesta por la Dirección General de Transporte Terrestre cabe interponer recurso de alzada.
La AEPD considera que grabar en la vía pública a otra persona, en estado de embriaguez y mofándose de él, y compartir dicha grabación por WhatsApp y redes sociales, supone un tratamiento de datos personales ilícito.
A la hora de establecer la posible responsabilidad civil de un centro hospitalario por la muerte de un paciente provocada por una infección nosocomial adquirida en quirófano, debemos tener en cuenta aspectos como la obligación de seguridad de los centros hospitalarios, los derechos a la protección de la salud, el deber genérico de seguridad del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de ...
La AEPD considera que subir a redes sociales la foto de la boda de una clienta, sin su consentimiento y aún pixelando su cara, supone un tratamiento ilícito de datos personales.
El pago voluntario de una sanción administrativa no supone el reconocimiento de la responsabilidad y el sancionado podrá recurrir la infracción administrativa en vía jurisdiccional.
El auto de sobreseimiento libre dictado en un proceso penal no vincula a la Administración pública a la hora de imponer sanciones, porque, conforme ha declarado la AN, puede ser que unos mismos hechos no merezcan reproche penal, y sí administrativo.
La omisión del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo sancionador, solo será causa de nulidad cuando haya producido indefensión.
La Agencia Española de Protección de Datos ha determinado que las empresas de gestión de cobro pueden realizar llamadas telefónicas a familiares y amigos para ponerse en contacto con el supuesto deudor siempre y cuando no se comunique la condición de deudor y/o la cuantía de la deuda.
No es posible consultar si una persona está incluida en un fichero de morosos con base en un proceso de selección de personal, sin consentimiento del candidato.
El art. 20 de la LOPDGDD regula las condiciones de la inclusión de una persona en un sistema de información crediticia y las garantías para su protección.
Contra la sanción impuesta por la Dirección General de Transporte Terrestre cabe interponer recurso de alzada.
La AEPD considera que grabar en la vía pública a otra persona, en estado de embriaguez y mofándose de él, y compartir dicha grabación por WhatsApp y redes sociales, supone un tratamiento de datos personales ilícito.
A la hora de establecer la posible responsabilidad civil de un centro hospitalario por la muerte de un paciente provocada por una infección nosocomial adquirida en quirófano, debemos tener en cuenta aspectos como la obligación de seguridad de los centros hospitalarios, los derechos a la protección de la salud, el deber genérico de seguridad del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de ...
La AEPD considera que subir a redes sociales la foto de la boda de una clienta, sin su consentimiento y aún pixelando su cara, supone un tratamiento ilícito de datos personales.