Última revisión
Caso práctico: Análisis de la tributación de las comunidades de bienes a partir de 2016
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Análisis de la tributación de las comunidades de bienes a partir del 1 de enero 2016.
PLANTEAMIENTO
La Dirección General de Tributos ha publicado una serie de consultas vinculantes resolviendo la tributación de determinadas comunidades de bienes a partir del 1 de enero de 2016, acerca de si podrían ser consideradas contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades o si, por el contrario, seguirán tributando como entidades en atribución de rentas de conformidad con a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Recogemos a continuación lo resuelto por la DGT en sus consultas vinculantes.
RESPUESTA
En resumen, la DGT concluye que las comunidades de bienes no pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 enero de 2016, ya que las únicas entidades que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil.
De este modo, continuarán tributando en el régimen especial de atribución de rentas previsto en la Sección 2.ª del Título X de la LIRPF:
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de explotación de instalaciones solares fotovoltaicas (Resolución Vinculante de DGT, V1640-16 de 15 de Abril de 2016).
- Disolución de sociedad civil privada y constitución de comunidad de bienes (Resolución Vinculante de DGT, V1642-16 de 15 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de explotación de instalaciones solares fotovoltaicas (Resolución Vinculante de DGT V1644-16 de 15 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que tiene por objeto social las actividades de carnicería y comercio al por menor de productos alimenticios, encuadradas en los epígrafes 647.1 y 642.4 (Resolución Vinculante de DGT, V1645-16 de 15 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de explotación de instalaciones solares fotovoltaicas (Resolución Vinculante de DGT, V1647-16 de 15 de Abril de 2016; Resolución Vinculante de DGT, V1649-16 de 15 de Abril de 2016; Resolución Vinculante de DGT, V1650-16 de 15 de Abril de 2016; Resolución Vinculante de DGT, V1652-16 de 15 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por mayor de bebidas (Resolución Vinculante de DGT, V1728-16 de 20 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de diversos productos (Resolución Vinculante de DGT, V1729-16 de 20 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de prendas de vestir (Resolución Vinculante de DGT, V1730-16 de 20 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes a la que se aportó por sus comuneros diversos inmuebles para destinarlos al arrendamiento (Resolución Vinculante de DGT, V1731-16 de 20 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de periódicos, revistas, etc. (Resolución Vinculante de DGT, V1740-16 de 20 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes que desarrolla la actividad de comercio al por menor de masas frías (Resolución Vinculante de DGT, V1742-16 de 20 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes formada por dos hermanos que desarrollan la actividad de instalaciones eléctricas en general, epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas 504.1 (Resolución Vinculante de DGT, V1743-16 de 20 de Abril de 2016).
- Persona física que va a adquirir un local comercial al 50% con otra persona física que van a destinar al alquiler, si el resultado de la adquisición es la existencia de una comunidad de bienes al 50% (Resolución Vinculante de DGT, V1790-16 de 22 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes constituida en virtud de documento privado en 2010 tiene una actividad incluida en los epígrafes de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas 671.5 «Servicios en restaurantes. De un tenedor» y 965.1 «Espectáculos en salas y locales» (Resolución Vinculante de DGT, V1792-16 de 22 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes constituida en virtud de documento privado de fecha 18 de septiembre de 2013 en el que consta que su objeto es el ejercicio de la actividad de carpintería metálica, con epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas 314.1 «Carpintería metálica» (Resolución Vinculante de DGT, V1796-16 de 22 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes constituida en virtud de documento privado en 2014 tiene una actividad incluida en el epígrafe de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas 504.1 «Instalaciones eléctricas en general» (Resolución Vinculante de DGT, V1800-16 de 22 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes constituida en el año 2000 junto con otros cuatro socios, cuya única actividad es el arrendamiento de inmuebles (Resolución Vinculante de DGT, V1801-16 de 22 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes, constituida en el año 2013 con una aportación de 400 euros y su actividad es la fabricación de muelles resortes y electrodos (Resolución Vinculante de DGT, V1842-16 de 27 de Abril de 2016).
- Comunidad de bienes, constituida en el año 1994, cuya actividad es la venta al por mayor de calzado (Resolución Vinculante de DGT, V1852-16 de 27 de Abril de 2016).
A TENER EN CUENTA. Régimen especial de atribución de rentas (IRPF); Las sociedades civiles y el Impuesto sobre Sociedades: ¿otra vuelta de tuerca?.
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