PLANTEAMIENTO
Una persona trabajadora está cobrando 8.000 euros mensuales.
En 2025 venía cotizando a la Seguridad Social por la base de cotización máxima, aplicándose ya la cotización adicional de solidaridad sobre el exceso de salario.
Con efectos 1 de enero de 2026, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, fija la pensión máxima (y referencia para la base máxima) en 5.101,20 euros mensuales y establece nuevos tramos y tipos de cotización adicional de solidaridad, conforme al art. 19 bis y a la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la LGSS.
En 2026, sobre una base máxima de cotización de 5.101,20 euros mensuales:
- 1. ¿Cómo le afectará la cotización adicional de solidaridad en el 2026 con un salario de 8.000 euros mensuales?
- 2. ¿Han variado sustancialmente las cantidades de la cotización adicional de solidaridad en el 2026?
RESPUESTA
1. ¿Cómo le afectará la cotización adicional de solidaridad en el 2026 con un salario de 8.000 euros mensuales?
La cotización adicional de solidaridad para salarios que exceden la base máxima de cotización continúa aplicándose en el año 2026, con nuevos tramos y tipos fijados por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 bis y en la D.T. 42.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Base máxima de cotización para el año 2026 (referida en el RDL 16/2025): 5.101,20 euros mensuales.
- Cuota de solidaridad (tramos de retribución y tipos aplicables desde el 1 de enero de 2026):
a) 1,15 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 % a cargo de la empresa y el 0,19 % a cargo de la persona trabajadora.
b) 1,25 % a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 % a cargo de la empresa y el 0,21 % a cargo de la persona trabajadora.
c) 1,46 % a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 % a cargo de la empresa y el 0,24 % a cargo de la persona trabajadora.
La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar estos tipos a la parte de la retribución que exceda de la base máxima de cotización, por tramos sucesivos.
En nuestro ejemplo, para un salario de 8.000 euros mensuales, teniendo en cuenta una base máxima de 5.101,20 euros (año 2026):
Exceso sobre la base máxima: 8.000,00 – 5.101,20 = 2.898,80 euros.
1.º tramo (entre 5.101,21 y 5.611,32 euros se aplicará el 1,15 %, distribuido entre empresa y persona trabajadora).
Importe del tramo: 5.611,32 – 5.101,21 = 510,11 euros.
Como el exceso total (2.898,80 euros) es superior a 510,11 euros, se agota el tramo completo.
Cuota solidaridad 1.º tramo: 510,11 × 1,15 % = 5,87 euros.
2.º tramo (entre 5.611,33 y 7.651,80 euros se aplicará el 1,25 %, distribuido entre empresa y persona trabajadora).
Importe del tramo: 7.651,80 – 5.611,33 = 2.040,47 euros.
Exceso pendiente después del 1.º tramo: 2.898,80 – 510,11 = 2.388,69 euros.
Como 2.388,69 euros es superior a 2.040,47 euros, también se agota el segundo tramo.
Cuota solidaridad 2.º tramo: 2.040,47 × 1,25 % = 25,51 euros.
3.º tramo (a partir de 7.651,80 euros se aplicará el 1,46 %, distribuido entre empresa y persona trabajadora).
Retribución que supera el umbral de 7.651,80 euros: 8.000,00 – 7.651,80 = 348,20 euros.
Cuota solidaridad 3.º tramo: 348,20 × 1,46 % = 5,08 euros.
TOTAL = 5,87 + 25,51 + 5,08 = 36,46 euros mensuales
En total, la cuota de solidaridad para un salario de 8.000 euros en 2026 sería de 36,46 euros al mes (aprox. 437,52 euros anuales si se computan 12 mensualidades).
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y persona trabajadora en cada tramo (0,96/0,19; 1,04/0,21; 1,22/0,24) mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes, de conformidad con el art. 19 bis LGSS .
2. ¿Han variado sustancialmente las cantidades de la cotización adicional de solidaridad en el 2026?
| Concepto | Año 2025 | Año 2026 |
|---|---|---|
| Base máxima de cotización mensual | 4.909,50 € | 5.101,20 € |
| Estructura de tramos | Tramos definidos como % sobre la base máxima: – 1.º tramo: entre base máxima y +10 % – 2.º tramo: de +10 % a +50 % – 3.º tramo: por encima de +50 % | Tramos definidos por importes fijos de retribución: – 1.º tramo: 5.101,21 € a 5.611,32 € – 2.º tramo: 5.611,33 € a 7.651,80 € – 3.º tramo: por encima de 7.651,80 € |
| Tipos de cotización por tramo (totales) | – 1.º tramo: 0,92 % – 2.º tramo: 1 % – 3.º tramo: 1,17 % | – 1.º tramo: 1,15 % – 2.º tramo: 1,25 % – 3.º tramo: 1,46 % |
| En el ejemplo analizado en nuestro caso práctico (8.000 €/mes) | Exceso sobre base máxima: 8.000 – 4.909,50 = 3.090,50 € Cuota total solidaridad: 31,60 €/mes (aprox. 379,20 €/año, 12 mensualidades) | Exceso sobre base máxima: 8.000 – 5.101,20 = 2.898,80 € Cuota total solidaridad: 36,46 €/mes (aprox. 437,52 €/año, 12 mensualidades) |
| Regla de distribución empresa/persona trabajadora | Misma proporción que contingencias comunes (art. 19 bis LGSS) . El caso práctico se centra en el tipo total. | Misma proporción que contingencias comunes (art. 19 bis LGSS) . Para 2026, el RDL 16/2025 detalla: – 1.º tramo: 0,96 % empresa / 0,19 % trabajador – 2.º tramo: 1,04 % empresa / 0,21 % trabajador – 3.º tramo: 1,22 % empresa / 0,24 % trabajador |

