Caso práctico: Frente al auto que resuelve la oposición a la ejecución qué recur...osición o Apelación?
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Caso práctico: Frente al ...Apelación?

Última revisión
08/03/2024

Caso práctico: Frente al auto que resuelve la oposición a la ejecución qué recurso debo interponer. ¿Reposición o Apelación?

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 08/03/2024

Resumen:

Para el supuesto en que la oposición se base en cuestiones procedimentales, ¿cuál es el recurso a interponer? Exploramos distintas posturas de la doctrina para encontrar la respuesta: recurso de reposición o recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Córdoba, Cáceres y Madrid sostienen que cabe recurso de reposición o apelación en función de que el auto sea definitivo o no si se alegan defectos procesales. La Audiencia Provincial de Cantabria sostiene que es admisible recurso de apelación frente al auto que resuelve la oposición por motivos procesales. Por su parte, la Audiencia Provincial de Asturias distingue según que el auto sea desestimatorio o estimatorio de la oposición por motivos procesales. La Audiencia Provincial de Jaén y Alicante establecen que frente al auto que resuelve la oposición por defectos procesales sólo cabe recurso de reposición.


PLANTEAMIENTO

En un proceso de divorcio X inicia ejecución del convenio aprobado judicialmente para el pago de unos gastos extraordinarios de 7.000 €. A esta ejecución se opone Z alegando la nulidad del despacho de la ejecución con base en el art. 559.1.3º de la LEC. Dicha oposición se resuelve mediante auto que la desestima. Frente al auto que resuelve la oposición Z quiere presentar recurso, ¿cuál corresponde interponer? ¿Recurso de reposición o recurso de apelación?

RESPUESTA

Por cuanto se refiere al recurso frente al auto que resuelve la oposición a la ejecución debemos distinguir la oposición por motivo de fondo, en cuyo caso el art. 561.4 de la LEC establece que se recurra mediante auto, siendo en este ámbito unánimes los tribunales. 

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, con entrada en vigor el 20/03/2024, modifica artículo 561 de la LEC, reestructurando su contenido. El apartado 1.3.ª pasa a ser el apartado 2 del precepto, reenumerándose los siguientes apartados. Es importante señalar que esta modificación no estará vigente hasta la fecha antes señalada, esto es, el 20 de marzo de 2024.  Este caso práctico ya se encuentra actualizado en concordancia con esta reforma.

Cuestión distinta es el supuesto en que la oposición se basa en cuestiones procedimentales, situación en la que no existe una solución unánime por parte de la doctrina por ello nos referiremos a las distintas posturas existentes:

1. Los que entienden que cabe recurso de reposición o apelación en función de que el auto sea definitivo o no si se alegan defectos procesales y que en el caso de motivos de fondo cabe recurso de apelación

En esta posición se encuentra la Audiencia Provincial de Córdoba (AP de Córdoba n.º 450/2017, de 8 de noviembre, ECLI:ES:APCO:2017:1151A), la Audiencia Provincial de Cáceres (AAP de Cáceres 24/2004, de marzo, ECLI:ES:APCC:2004:75A) y la Audiencia Provincial de Madrid (AAP de Madrid n.º 296/2012, de 26 de septiembre, ECLI:ES:APM:2012:16011A)

En este caso debemos distinguir:

  • Auto que desestima la oposición por defectos procesales, este auto que resuelve en su contra la oposición será apelable por ser auto definitivo.
  • Auto que desestima la oposición por defectos formales cuando también se formuló motivos de fondo, en este caso sólo cabe recurso de reposición por no ser un auto definitivo.
  • Auto que estima la oposición por motivos de forma es inmediatamente apelable, ya que, aunque nada diga a estos efectos el art. 559.2 LEC, este auto es definitivo según el art. 207.1 de la LEC y entra dentro de lo establecido en el art. 455.1 de la LEC.

2. Los que entienden que frente al auto que resuelve la oposición por motivos procesales es admisible recurso de apelación

Sigue esta postura la Audiencia Provincial de Cantabria (sentencia n.º 16/2016, de 1 de febrero, ECLI:ES:APS:2016:677A).

Este sector defiende su interpretación con base en dos órdenes de argumentos:

  • Que se trata de un auto «definitivo», en los términos del art. 207 de la LEC.
  • Que de acuerdo con la dicción literal del art. 561, apdo. 3 de la LEC se concede recurso de apelación «contra el auto que resuelva la oposición».

3. Igualmente otras resoluciones vienen distinguiendo según que el auto sea desestimatorio o estimatorio de la oposición por motivos procesales

En este grupo se encuentra la Audiencia Provincial de Asturias (AAP de Asturias n.º 30/2003, de 28 de febrero, ECLI:ES:APO:2003:87A

  • Si el auto es desestimatorio de la oposición por motivos procesales no cabe recurso de apelación pues no estamos ante una resolución definitiva ni está expresamente previsto el recurso de apelación.
  • Si el auto es estimatorio de la oposición por motivos procesales cabe recurso de apelación al tratarse de una resolución que pone fin al proceso respecto de aquélla.

4. Las audiencias que establecen que frente al auto que resuelve la oposición por defectos procesales solo cabe recurso de reposición

Así se manifiestan la Audiencia Provincial de Jaén (AAP de Jaén n.º 18/2022, de 20 de enero, ECLI:ES:APJ:2022:30A),  Audiencia Provincial de Alicante (AAP de Alicante n.º 37/2017, de 22 de enero, ECLI:ES:APA:2017:39A) y la Audiencia Provincial de Girona (AAP de Girona nº 227/2023, ECLI:ES:APGI:2023:821A)

Considera este sector que la regulación contemplada en el artículo 559 de la LEC, en relación con el artículo 561.3 de la LEC, éste interpretado sensu contrario, no permite la interposición del recurso de apelación contra el auto que decide la oposición por motivos de forma; sino exclusivamente el recurso de reposición ex artículos 451 y siguientes de la LEC.

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