Última revisión
05/12/2024
Caso práctico: Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo
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Tiempo de lectura: 3 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/12/2024
El trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo desde el día en que el empresario decida extinguir la relación laboral. Si el trabajador interpone demanda para solicitar la declaración judicial de la improcedencia del despido, esta es reconocida y el empresario no opta por la readmisión, no se abonarán salarios de tramitación ya que el trabajador ha estado percibiendo prestación por desempleo durante ese período. Sin embargo, en caso de que el trabajador obtenga primero la prestación por desempleo y luego salarios de tramitación, está obligado a comunicar la nueva situación al SEPE para su regularización.
PLANTEAMIENTO
¿Qué consecuencias tiene sobre la prestación por desempleo reconocida a un trabajador el percibo de salarios de tramitación durante un tiempo parcialmente coincidente con aquélla, por aplicación de lo dispuesto en art. 268.5 a) de la LGSS?
RESPUESTA
El apdo. 5 a) del art. 268 de la LGSS establece que en las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato ...
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