Caso práctico: Reducción en la paga extraordinaria (Situaciones de Incapacidad t...temporal de empleo).
Prácticos
Caso práctico: Reducción ...e empleo).

Última revisión
20/04/2016

Caso práctico: Reducción en la paga extraordinaria (Situaciones de Incapacidad temporal, cambios de jornada o regulación temporal de empleo).

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Reducción en la paga extraordinaria. Incapacidad temporal y situación de regulación temporal de empleo.

Una empresa devenga las pagas extraordinarias de sus trabajadores de forma anual, encontrándose a final de año con dos supuestos:

  1. Don Jaime, ha estado 3 meses en situación de INCAPACIDAD TEMPORAL.
  2. Don Carlos, se le REDUJO SU JORNADA A LA MITAD POR ERTE durante 5 meses.
  • ¿Cuál sería el importe de la paga extra si todos cobran 14 pagas de 1800 euros mensuales?

RESPUESTA

Como norma general el importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal. No obstante el convenio colectivo puede considera el tiempo de incapacidad temporal como trabajo efectivo y por lo tanto sí tendría derecho al pago completo.

La regulación de empleo por ERE temporal produce la reducción de la paga extra en la parte proporcional al tiempo que no se han prestado servicios.

ANÁLISIS

1.- DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TRANSITORIA LA RELACIÓN TEMPORAL, permanece en suspenso (Art. 45 ,ET) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (Art. 147 ,LGSS) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía.

De esta forma si el trabajador ha estado de baja durante 3 meses, como se plantea en el práctico, y dado que no se especifica la existencia de un complemento de IT que obligue a su remuneración, la empresa podrá descontar de la extra de D. Jaime la parte proporcional que corresponda al tiempo de duración de la IT.

 1800 euros mensuales correspondientes a la paga extra donde se engloba el periodo de IT
1800 / 12 = 150 euros de la paga extra que se devengan mensualmente
150 x 3 = 450 euros
1800 - 450 = 1.350 € de paga extra

2.- La REGULACIÓN DE EMPLEO U OTROS SUPUESTOS SIMILARES como huelga, absentismo injustificado, ERE Temporal, etc, también afectan al devengo de la paga extra en parte proporcional al tiempo que no han prestado servicios. Don Carlos:

[1800 euros / 12  x (5 x 50 %)] = 375 euros de reducción

1800 - 375 = 1.425 € de paga extra

  BASE JURÍDICA

- Art. 45,Art. 49,Art. 51 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

-  Art. 147-153 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS