Última revisión
10/04/2026
Caso práctico: Tributación en IRPF de los ingresos procedentes de los derechos de autor obtenidos por los herederos
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 10/04/2026
Por medio de este caso práctico se estudia la tributación en IRPF de los derechos de autor cuando quien los percibe no es el autor, sino su heredero. ¿Qué calificación merecerán a los efectos del impuesto? Descúbralo a continuación.
PLANTEAMIENTO
El heredero universal de un escritor, fallecido en 2011, se pone en contacto con algunas editoriales, y están interesadas en reeditar algunas de sus obras. ¿Cómo deberá tributar por estos ingresos en su IRPF?
RESPUESTA
Los rendimientos generados por los derechos de autor, cuando quien los percibe no es el autor, constituyen rendimientos de capital mobiliario, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a) del artículo 25 de la LIRPF:
«4. Otros rendimientos del capital mobiliario.
Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:
a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente».
Por lo tanto, deberá incluirlos en su declaración de IRPF dentro de los rendimientos de capital mobiliario. En ese sentido se pronuncian, por ejemplo, las consultas vinculantes de la DGT (V1834-25), de 13 de octubre de 2025; (V0981-24), de 10 de mayo de 2024, o (V0493-24), de 4 de abril de 2024.
