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Informe de Tribunal de Cuentas 1487 de 29 de septiembre de 2022
Relacionados:
Órgano: Tribunal de Cuentas
Fecha: 29/09/2022
Num. Resolución: 1487
Cuestión
Fecha: 29/09/2022
Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
Contestacion
Nº 1.487
INFORME DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS,
DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN
DE LA JUBILACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de
septiembre de 2022, el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por
conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación
de la jubilación, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la
Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 1
ÍNDICE
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .............................................................. 9
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .................................. 9
I.4. METODOLOGÍA .................................................................................................................. 11
I.5. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 12
I.6. LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN ................... 13
I.7. LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................................................................... 19
I.7.1. Regulación jurídica ....................................................................................................... 19
I.7.2. Atribución de competencias .......................................................................................... 21
I.7.3. Aplicación de las bonificaciones ................................................................................... 23
I.7.4. Gestión material del control .......................................................................................... 27
I.7.5. Régimen financiero y contable ...................................................................................... 29
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 32
II.1. APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ......................................... 33
II.1.1. Consideraciones previas ............................................................................................... 33
II.1.2. Aplicación y control ....................................................................................................... 35
II.1.3. Procedimiento de detección y tramitación de deuda ..................................................... 49
II.1.4. Régimen financiero y contable ...................................................................................... 51
II.2. DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN .................................................................. 52
II.3. EFICACIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN .................................................................. 56
II.4. EFICIENCIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN .................................................................. 65
II.5. OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 8: TRABAJO DECENTE Y
CRECIMIENTO ECONÓMICO ....................................................................................................... 67
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ..................................................................................................................................... 68
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II.7. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ..................................................................................................... 69
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................................................................... 70
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS
POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO
Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ................................ 75
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................................................................... 76
III.4. CONCLUSIÓN RELATIVA AL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO
8: TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO ............................................................ 77
IV.1. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ... 77
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ...... 78
IV.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.......................................................................................................................................... 78
IV.4. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES .......................................................................................................................... 79
ALEGACIONES FORMULADAS
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RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CCC Código de Cuenta de Cotización
CCOO Sindicato Comisiones Obreras
CEPYME
Organización Profesional Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa
CNAE Clasificación Nacional de Actividades Económicas
CONTRATA
Aplicación web Comunicación de la Contratación Laboral a través de
Internet
DP/DDPP
Dirección Provincial/Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FGA Fichero General de Afiliación
FGR Fichero General de Recaudación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
ITSS Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
MAIN Memoria del análisis de impacto normativo
NSS Número de Seguridad Social
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
P/R/S
En prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación
PYMES Pequeñas y medianas empresas
SEPE Servicio Público de Empleo Estatal
SLD Sistema de liquidación directa de las cuotas de la Seguridad Social
SNE Sistema Nacional de Empleo
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
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TRLE
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Empleo
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
UE Unión Europea
UGT Sindicato Unión General de Trabajadores
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RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 NÚMERO TOTAL DE CONTRATACIONES, PERIODO 2012-2019 ............. 15
CUADRO Nº 2 DATOS SOBRE CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS BONIFICADOS, PERIODO 2018-2019 ................................. 16
CUADRO Nº 3 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS BONIFICACIONES DE
CUOTAS, PERIODO 2018-2019 .................................................................. 30
CUADRO Nº 4 DEUDA POR BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA EL FOMENTO
DEL EMPLEO, PERIODO 2018-2019........................................................... 32
CUADRO Nº 5 REINTEGROS DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTA PARA EL
FOMENTO DEL EMPLEO, PERIODO 2018-2019 ........................................ 32
CUADRO Nº 6 DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE
INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES NO PRESCRITAS ................. 46
CUADRO Nº 7 % DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS SOBRE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 50
TRABAJADORES, PERIODO 2012-2017 ..................................................... 58
CUADRO Nº 8 DURACION MEDIA DE LA BONIFICACIÓN APLICADA, PERIODO 2012-
2017 ............................................................................................................. 60
CUADRO Nº 9 DURACIÓN MEDIA DE LOS CONTRATOS CONVERTIDOS
BONIFICADOS Y NO BONIFICADOS CUYA EXTINCIÓN SE HA
PRODUCIDO EN EL PERIODO 2012-2016 ................................................. 61
CUADRO Nº 10 % DE CONTRATOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO
BONIFICADOS VIGENTES A LA FECHA DE EXTRACCIÓN DE LA
BASE DE DATOS ......................................................................................... 62
CUADRO Nº 11 DESVIACIÓN IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO, PERIODO 2011-
2019 ............................................................................................................. 62
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RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 METODOLOGÍA DE TRABAJO .................................................................... 12
GRÁFICO Nº 2 COMPARACIÓN ENTRE EL EMPLEO TEMPORAL EN ESPAÑA Y EN
LA UNIÓN EUROPA EN EL PERIODO 2002-2018 ...................................... 15
GRÁFICO Nº 3 DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DE LAS
BONIFICACIONES APLICADAS EN CONTRATOS P/R/S
CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS, EJERCICIO 2019 ................................ 16
GRÁFICO Nº 4 ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS SEGÚN
CNAE, PERIODO 2012-2019 ....................................................................... 17
GRÁFICO Nº 5 SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
BONIFICADAS Y TIPO DE CONTRATO PREVIO, PERIODO 2012-2019 .... 18
GRÁFICO Nº 6 ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y
DISTINCIÓN POR SEXO DE LOS CONTRATOS, PERIODO 2012-2019 .... 19
GRÁFICO Nº 7 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN Y CONTROL
SOBRE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL ........................................................................................................ 23
GRÁFICO Nº 8 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS
BONIFICACIONES DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 ? SLD Y
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN .............................................................. 27
GRÁFICO Nº 9 % DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS EN FUNCIÓN
DEL TIPO DE CONTRATO CELEBRADO, PERIODO 2012-2017 ................ 58
GRÁFICO Nº 10 EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS Y NO
CONVERTIDOS, PERIODO 2012-2017 ....................................................... 59
GRÁFICO Nº 11 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES
BONIFICADAS Y NO BONIFICADAS DE CONTRATOS P/R/S,
PERIODO 2011-2019 ................................................................................... 63
GRÁFICO Nº 12 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES
BONIFICADAS Y NO BONIFICADAS POR TIPO DE CONTRATO P/R/S,
PERIODO 2011-2019 ................................................................................... 64
GRÁFICO Nº 13 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES
BONIFICADAS, PERIODO 2011-2019 ......................................................... 65
GRÁFICO Nº 14 EFECTO PESO MUERTO SEGÚN CIRCULARIZACIÓN A EMPRESAS
QUE HAN APLICADO BONIFICACIÓN ........................................................ 66
GRÁFICO Nº 15 EFECTO PESO MUERTO SEGÚN LA CIRCULARIZACIÓN A
EMPRESAS QUE HAN APLICADO BONIFICACIÓN Y HAN PERCIBIDO
OTROS INCENTIVOS PÚBLICOS ............................................................... 67
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INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los
contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación, que fue incluida
en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, mediante una
modificación al mismo aprobada por su Pleno en sesión de 31 de octubre de 2019. En esa misma
fecha se acordó igualmente el inicio del procedimiento fiscalizador.
La presente fiscalización responde a los siguientes objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente, 1.2 Promover buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas, 1.4 Incrementar las fiscalizaciones operativas, y 2.3 Contribuir al fortalecimiento del control
interno, contenidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social1, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), servicio común de la
Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones1, y al
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), adscrito al Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Han constituido el ámbito objetivo de la fiscalización las bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación (en adelante contratos P/R/S), reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a la gestión y el control de las
bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S en los ejercicios 2018
y 2019, sin perjuicio del análisis de cuantos hechos y operaciones anteriores o posteriores a dichos
ejercicios se ha considerado oportuno analizar para el cumplimiento de los objetivos fijados para la
presente fiscalización.
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas a las que se ha ajustado la presente fiscalización,
aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 27 de febrero de 2020, se ha realizado
una fiscalización de cumplimiento de la normativa reguladora de la gestión y control de las
bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S. Asimismo, se ha
1 Denominación vigente desde el 13 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. A lo largo del Informe se utilizará la denominación del
Ministerio vigente en función de la normativa o momento temporal a que se haga referencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 10
llevado a cabo una fiscalización operativa, con el fin de valorar los sistemas y procedimientos
implantados y el grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia. La planificación y
ejecución de los trabajos de fiscalización se han efectuado empleando un enfoque evaluador,
incluyendo la valoración del diseño, de la coherencia externa e interna y del impacto de este tipo de
bonificaciones de cuotas. En particular, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar la gestión y control de las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los
contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así
como el proceso de reclamación y recuperación de la deuda generada por bonificaciones
indebidamente aplicadas, en cuanto a su adecuación a la normativa vigente y a los manuales
internos, así como su correcta contabilización financiera y presupuestaria.
2. Comprobar el grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en los
procedimientos de gestión y control de las bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación.
3. Analizar las aplicaciones informáticas utilizadas para verificar su adecuación a los principios de
eficacia y eficiencia y a los objetivos de las entidades intervinientes en el procedimiento.
4. Evaluar la implementación de la política de bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación, a través del estudio de la coherencia interna y externa y, en su caso, del impacto.
5. Estudiar en qué medida a través de la política de bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución, se da respuesta a la meta
3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 (ODS 8) Trabajo decente y crecimiento
económico.
Asimismo, se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas, tanto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
la medida en la que guardan relación con los objetivos de la fiscalización.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y específicos
para cada una de las áreas de fiscalización, que han quedado plasmados en los correspondientes
programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y suficientes sobre los
procedimientos de gestión y control de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S.
En el desarrollo de los trabajos, se ha analizado la información requerida a la TGSS y al SEPE
(manuales de procedimiento, cuentas anuales, controles efectuados, expedientes, registro contable,
cruces con la información obrante en ambos organismos, bases de datos, entre otros), se han
realizado entrevistas, tanto presenciales como a través de plataformas de comunicación virtual, con
los responsables de las principales áreas en relación con los objetivos de la fiscalización. Además,
se ha solicitado información a la Secretaría de Estado de Justicia sobre hechos inscritos en el
Registro Civil correspondiente, respecto de una muestra de beneficiarios de las bonificaciones de
cuotas objeto de este Informe, con el fin de detectar posibles incumplimientos en relación con las
exclusiones de contrataciones que afecten a sus familiares; y, a la Unidad de Padrón del Instituto
Nacional de Estadística, requiriendo datos censales de la muestra de beneficiarios citada
anteriormente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 11
Asimismo, se han realizado dos circularizaciones: a las Comunidades Autónomas (CCAA),
solicitándoles información sobre la concesión, en su caso, de subvenciones o ayudas públicas cuyo
objetivo fuera la conversión en indefinidos de contratos de trabajo P/R/S; y a una muestra de
empresas que aplicaron estas bonificaciones, con el fin de evaluar la influencia que ha tenido la
bonificación en la decisión de convertir en indefinidos los contratos P/R/S.
Por último, se han mantenido reuniones de trabajo con la ITSS y con los agentes sociales más
representativos: sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO),
y con la organización profesional Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), en su calidad de partes interesadas relevantes2.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos. Es necesario destacar que tanto el SEPE y la TGSS, como
el resto de entidades a las que se ha solicitado información y documentación, han cumplido
debidamente con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, a pesar de la gran carga de
trabajo que les ha supuesto el estudio, diseño y la gestión de las medidas sociales en defensa del
empleo, moratorias y aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, entre otras
actuaciones, puestas en marcha para paliar los efectos de la pandemia.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
I.4. METODOLOGÍA
De acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, se ha efectuado una
fiscalización de cumplimiento y operativa, para lo cual se ha llevado a cabo el estudio de la normativa
de aplicación a las bonificaciones de cuotas objeto de la fiscalización, se ha procedido al análisis
de los procedimientos habilitados por el SEPE y la TGSS para su gestión y control, y se han
diseñado las pruebas sustantivas y de cumplimiento necesarias para poder evaluar el cumplimiento
de la normativa aplicable, el grado de consecución de los principios de eficacia y eficiencia, así
como los resultados e impactos logrados con dichas bonificaciones.
Un factor determinante para la consecución de los objetivos marcados ha sido el análisis de las
aplicaciones informáticas utilizadas por dichas Entidades, así como de los desarrollos informáticos
y los ficheros de datos elaborados por el SEPE y la TGSS en el curso de la fiscalización. Los datos
facilitados y su análisis se han referido a las bonificaciones por conversión en indefinidos de
contratos P/R/S (1.511.549 registros), a otros datos relevantes relativos a estos contratos como, por
ejemplo, el tipo de contrato previo a la conversión, el número de trabajadores de las empresas en
el momento de la conversión, etc. (728.387 registros), así como a los contratos convertidos no
bonificados (122.075 registros).
Asimismo, se han realizado dos circularizaciones, una a las CCAA y las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla con el fin de obtener información sobre las subvenciones o ayudas que conceden
para la conversión en indefinidos de contratos P/R/S (el número de registros de los ficheros recibidos
de dichas entidades es de 55.976); y otra a una muestra de 770 empresas con el fin de conocer qué
influencia había tenido la bonificación en su decisión de convertir los referidos contratos. Para la
2 El principio 26 de la ISSAI 300 (Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores) establece la necesidad
de mantener una comunicación eficaz tanto con las partes auditadas como con las partes interesadas relevantes. Por su
parte, la ISSAI 12 define actores interesados como ?una persona, grupo, organización, miembro o sistema que pueda
afectar o ser afectado por las acciones, objetivos y políticas del gobierno y las entidades públicas?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 12
tramitación y gestión de la información relativa a estas dos circularizaciones se ha utilizado la Sede
Electrónica del Tribunal de Cuentas.
Gráficamente, el trabajo desarrollado se puede representar así:
GRÁFICO Nº 1
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Fuente: Elaboración propia.
I.5. MARCO NORMATIVO
El marco normativo aplicable a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de
contratos P/R/S objeto de la fiscalización, cuyos resultados se incluyen en el presente Informe, está
constituido, fundamentalmente3, por las siguientes disposiciones:
1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
4. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
3 Sin perjuicio de ello, en el anexo número 1 se relaciona la normativa citada en el Informe que no constituye el marco
normativo básico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 13
5. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
6. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
7. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada por
el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo.
9. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
10. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de las Seguridad Social.
11. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
12. Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la Seguridad Social
para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas
con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos.
I.6. LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
El Sistema Nacional de Empleo (SNE) es el instrumento nuclear en materia de política de empleo
para asegurar la cooperación y coordinación necesaria entre el Estado y las CCAA. El artículo 6 del
TRLE, lo define como ?El conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y
desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas?4.
Dentro de los fines del SNE, recogidos en el artículo 7, destacan, en relación con la materia objeto
de esta fiscalización, el de fomentar el empleo y apoyar la creación de puestos de trabajo, y el de
garantizar la aplicación de las políticas de activación para el empleo.
A nivel estatal, el SEPE supervisa y controla los incentivos para el fomento de la contratación
indefinida y de la conversión de contratos temporales en indefinidos en forma de beneficios
específicos a aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social, como principal herramienta
disponible para las empresas en la actualidad. A nivel regional, los servicios de empleo de cada CA,
en su caso, gestionan las ayudas específicas destinadas a la contratación en la región, que,
actualmente, suelen adoptar la forma de subvención. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
4 El artículo 19 del TRLE define los servicios públicos de empleo de las CCAA como los ?órganos o entidades de las
mismas a los que dichas administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las
funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en los artículos del 31 al 35, ambos
inclusive, y de las políticas activas de empleo, a las que se refieren los artículos del 36 al 40, ambos inclusive?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 14
disposición adicional cuarta del TRLE sobre la participación de las CCAA en la incentivación del
empleo indefinido5.
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, ya señalaba en su preámbulo que la crisis económica que atravesaba España desde 2008
?ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español (?) España ha destruido más
empleo que las principales economías europeas (?) Este desajuste ha sido especialmente grave
para los trabajadores temporales. Mantenemos una tasa de temporalidad de casi el 25 %, mucho
más elevada que el resto de nuestros socios europeos?. Y más recientemente, el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo objetivo fundamental
declarado es precisamente la lucha contra los dos más graves problemas de nuestro mercado de
trabajo, el desempleo y la temporalidad, ha vuelto a recordar que ?A pesar de las sucesivas
modificaciones que ha experimentado la legislación laboral española, el marco institucional no ha
sido capaz de abordar de manera eficaz el problema de la excesiva tasa de temporalidad, que se
sitúa de manera sistemática muy por encima de la media europea?.
Según datos de la Oficina Europea de Estadística (EUROSTAT), entre 2002 y 2018 la proporción
de personas con un contrato de trabajo indefinido disminuyó ligeramente en la UE, mientras que la
proporción de empleados temporales ascendió del 11,2 % en 2002 al 13,2 % en 2018. El número
de personas con un empleo temporal varía entre los Estados miembros de la UE: en 2018, los
porcentajes más elevados de personas con un contrato temporal se registraron en España (26,4 %),
Polonia (23,9 %) y Portugal (21,5 %). En el lado opuesto, los porcentajes más bajos de contratos
temporales pueden observarse en Rumanía (1,1 %), Lituania (1,4 %) y Letonia (2,6 %).
El siguiente gráfico muestra el empleo temporal (% de la población empleada con edades
comprendidas entre los 20 y los 64 años), de 2002 a 2018, y la situación de España en relación con
los restantes países miembros de la UE:
5 ?En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las comunidades autónomas podrán adoptarse los
correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a
la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su comunidad
autónoma, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 15
GRÁFICO Nº 2
COMPARACIÓN ENTRE EL EMPLEO TEMPORAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPA EN
EL PERIODO 2002-2018
Fuente: Eurostat.
Los datos del gráfico se refieren a los 28 países que en ese momento conformaban la UE (EU28).
En España, el número total de contrataciones temporales comunicadas por las oficinas de empleo
del SEPE en 2019 ha sido de 20.352.787, lo que ha supuesto un incremento de 7.544.772 en
términos absolutos desde 2012 (58,90 % en términos relativos), tal y como se recoge en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 1
NÚMERO TOTAL DE CONTRATACIONES, PERIODO 2012-2019
CONTRATOS COMUNICADOS ACUMULADOS
CONTRATOS 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
VARIACIÓN
ABSOLUTA
2012-2019
VARIACIÓN
RELATIVA
2012-2019
%
TEMPORALES 12.808.015 13.657.665 15.376.758 17.067.115 18.265.692 19.572.053 20.006.757 20.352.787 7.544.772 58,90
INDEFINIDOS 1.432.976 1.134.949 1.350.331 1.509.165 1.713.262 1.929.250 2.284.924 2.159.434 726.458 50,70
TOTALES 14.240.991 14.792.614 16.727.089 18.576.280 19.978.954 21.501.303 22.291.681 22.512.221 8.271.230 58,08
Fuente: Informes Anuales del SEPE.
Como se observa en el cuadro, para el periodo referido, en el mercado laboral español ha primado
de forma notoria la contratación temporal sobre la indefinida.
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
25,0
30,0
35,0
2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018
ESPAÑA
EU28
Empleo Temporal
% de empleados de 20 a 64 años
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 16
Con el fin de fomentar la contratación indefinida y de promover esta entre las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), las distintas normas laborales han habilitado medidas dirigidas a impulsar la
conversión del empleo temporal en indefinido. Entre ellas, cabe mencionar las bonificaciones de
cuotas objeto del presente Informe.
Los datos totales facilitados por el SEPE sobre contratos P/R/S que fueron convertidos en
indefinidos y aplicaron la bonificación, en el periodo 2018-2019, se reflejan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 2
DATOS SOBRE CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS BONIFICADOS,
PERIODO 2018-2019
AÑO 2018 AÑO 2019
N.º de empresas 23.972 26.084
N.º de contratos P/R/S convertidos 31.326 34.500
Importe de las bonificaciones (en euros) 12.339.523,26 13.976.044,97
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
La representación gráfica de la distribución por CCAA6 de las bonificaciones aplicadas en contratos
P/R/S convertidos en indefinidos en el ejercicio 2019, es la siguiente:
GRÁFICO Nº 3
DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DE LAS BONIFICACIONES
APLICADAS EN CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS, EJERCICIO 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por el SEPE.
6 En el anexo número 2 se recoge la distribución por CCAA y Ciudades Autónomas del número de empresas que han
aplicado la bonificación para la conversión en indefinido de contratos P/R/S, con el detalle del número de contrato e
importe bonificado, periodo 2018-2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 17
En relación con los sectores de la actividad productiva a los que pertenecen las empresas que han
aplicado estas bonificaciones, de la información proporcionada por la TGSS en relación con la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), se obtienen los siguientes datos:
a) Por actividades económicas, el siguiente gráfico recoge aquellas que presentan más de un 5 %
de las empresas que han aplicado la bonificación:
GRÁFICO Nº 4
ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS SEGÚN CNAE,
PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información
proporcionada por la TGSS.
Destacan los sectores de la actividad de comercio al por mayor y al por menor; reparación de
vehículos a motor y motocicletas (14.402 contratos, 23,2 % del total) y de actividades
profesionales, científicas y técnicas (12.893 contratos, 20,7 %). En sentido contrario, las
actividades de organizaciones y organismos internacionales (5 contratos, 0,01 %),
Administración Pública y defensa, Seguridad Social obligatoria (25 contratos, 0,04 %) e industrias
extractivas (54 contratos, 0,09 %).
b) Considerando los sectores de actividad que superan el 5 %, y teniendo en cuenta el tipo de
contrato previo (en prácticas, de relevo y de sustitución por edad de jubilación), la representación
gráfica es la siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 18
GRÁFICO Nº 5
SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y TIPO DE
CONTRATO PREVIO, PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información proporcionada
por la TGSS.
En las bonificaciones objeto de esta fiscalización los contratos en prácticas representan el
88,75 % del total, suponiendo las actividades de comercio al por mayor y menor, reparación de
vehículos a motor y motocicletas y de actividades profesionales, científicas y técnicas, 12.872 y
12.651 contratos de este tipo, respectivamente.
c) Asimismo, considerando los sectores de actividad que superan el 5 % y el sexo de los
trabajadores por los que se ha bonificado la empresa, la representación gráfica es la siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 19
GRÁFICO Nº 6
ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y DISTINCIÓN POR SEXO DE
LOS CONTRATOS, PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información proporcionada
por la TGSS.
Como se observa, en todos los sectores, salvo en actividades profesionales, científicas y técnicas
y en actividades sanitarias y de servicios sociales, predomina la bonificación de contratos de
hombres sobre la de contratos de mujeres. Aunque no aparece en el gráfico debido a que no se
encuentra entre las actividades más significativas, cabe señalar que en la actividad de Educación
los contratos de las trabajadoras bonificadas ascienden a 2.233 por 683 los de los trabajadores.
I.7. LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN
I.7.1. Regulación jurídica
El antecedente a la configuración actual de estas bonificaciones se encuentra en el artículo 2.6 de
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo7, que en su
redacción original contemplaba las bonificaciones por ?transformación en indefinidos de los
contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación?. Los importes
7 Con anterioridad, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, aprobó un Plan
extraordinario de conversión de empleo temporal en indefinido, dirigido a contratos celebrados con anterioridad al 1 de
junio de 2006, que se transformaran en indefinidos antes del 1 de enero de 2007. Y en el mismo se establecía una
bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres
años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 20
de la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se fijaron inicialmente en 41,67
euros/mes (500 euros/año), durante cuatro años.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, mantuvieron estas bonificaciones para aquellos contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se transformaran en indefinidos
antes del 31 de diciembre de 2011, reduciendo la duración a tres años pero ampliando la cuantía
de la bonificación en el caso de las mujeres a 58,33 euros/mes (700 euros/año)8.
Las bonificaciones de cuotas por la conversión en indefinidos de contratos P/R/S, tal y como se
definen actualmente, se establecieron mediante el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en idénticas condiciones a las definidas
anteriormente en la Ley 35/2010 (durante tres años, 41,67 euros/mes -500 euros/año- y 58,33
euros/mes -700 euros/año- en el caso de mujeres). Las mismas se enmarcaron dentro de las
medidas diseñadas para fomentar la contratación indefinida, tratando, por una parte, de favorecer,
por primera vez en exclusiva, a aquellas empresas con menos de 50 trabajadores, que según figura
en la Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social, representaban, en el año 2012, el
99,23 % del total del tejido empresarial español (en diciembre de 2019, la proporción era del
97,76 %); y, por otra parte, tratando de incrementar la estabilidad en el empleo de estos trabajadores
con contrato temporal.
Concretamente, el artículo 7 de la citada Ley 3/2012 establece lo siguiente:
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su
duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y sustitución
por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración, tendrán
derecho a aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros
al mes (500 euros por año) para los hombres y 58,33 euros al mes (700 euros por año) para las
mujeres, durante tres años.
2. El acceso a este beneficio se limita a aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores
en el momento de producirse la contratación. En el supuesto de trabajadores contratados en
prácticas por Empresas de Trabajo Temporal y puestos a disposición de las empresas usuarias9,
estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten
con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo
I de la Ley 43/2006. A través de esta remisión legal, se mantienen vigentes los límites e
incompatibilidades recogidos en la Ley 43/2006, que en lo referente a las bonificaciones
reguladas en el mencionado artículo 7 se recogen en los siguientes artículos: 1 (Objeto del
Programa y beneficiarios); 2 (Ámbito de aplicación y beneficios a la contratación); 5 (Requisitos
8 El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, en su disposición transitoria sexta, dispuso la supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo ?en las cuotas devengadas a partir del mes
siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley?. Este Real Decreto-ley entró en vigor el 14 de julio de 2012,
por lo que las empresas que se estuvieran aplicando estas bonificaciones, pudieron hacerlo hasta el 14 de agosto de ese
año.
9 Modificación introducida mediante Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 21
de los beneficiarios); 6 (Exclusiones); 7 (Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de
las bonificaciones); 8 (Mantenimiento de las bonificaciones) y 9 (Reintegro de los beneficios)10.
I.7.2. Atribución de competencias
En el apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 se establece que ?La Tesorería
General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el
número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados
por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las
deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son
financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal?.
Asimismo, el apartado 4 dispone que ?Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones
de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y
deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la
planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación
de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los
sujetos beneficiarios de la misma?.
En consecuencia, se establece en estas normas que el control de las bonificaciones en las
cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS, por el SEPE y por la ITSS.
Por su parte, en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la Seguridad
Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas
con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos, se define la siguiente distribución de
competencias en relación con el control de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social:
1. SEPE: Le corresponde ?supervisar y controlar la aplicación de las bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social que se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de
dicho organismo, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como de las demás normas
reguladoras de dichas bonificaciones?.
2. TGSS: De acuerdo con el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio11, le corresponde ?La
gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, en cuyos
documentos de cotización se aplican las bonificaciones anteriormente indicadas, disponiendo a
tal efecto de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para un adecuado
tratamiento de datos que facilite la tramitación de tales beneficios en la cotización, siempre
dentro de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada?.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, y con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia en
el control y seguimiento de la aplicación de las bonificaciones, ?se hace necesario por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal encomendar a la Tesorería General de la Seguridad Social la
realización de cuantas actuaciones procedan a efectos del referido control a través de sus medios
10 En el anexo número 3, se transcriben los artículos de la Ley 43/3006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento
y del empleo, aplicables a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S.
11 Artículo 21 del actualmente vigente TRLGSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 22
técnicos y aplicaciones informáticas, así como la comunicación directa a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de las irregularidades detectadas en ejercicio de tales funciones?, y en
consecuencia la citada encomienda de gestión atribuye a la TGSS ?La gestión material del control
sobre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, materializadas en los documentos
de cotización y cuya financiación corresponda a dicho Servicio Público?.
Esta gestión material que se encomienda se concreta en la realización de las siguientes actividades:
a) Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas bonificaciones
de cuotas financiadas por el SEPE, a los efectos de proceder, en su caso, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 1415/2004.
b) Comunicación directa a la ITSS de bonificaciones efectuadas en los documentos de
cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones
inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente
conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En la encomienda, además, se recoge la necesidad de que exista un flujo de información entre
ambos organismos, estableciendo que el SEPE ha de proporcionar a la TGSS ?la información que
resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada?. Por su parte, la TGSS
debe proporcionar al SEPE ?la información resultante de las actuaciones realizadas de acuerdo con
lo establecido en las letras a) y b), con los formatos y contenidos que se determinen por ambos
organismos?.
Lo anterior, junto con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012,
anteriormente mencionada, se ha materializado en la generación mensual de un fichero enviado
por la TGSS al SEPE, a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con los datos
de los trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas, desagregados por cada uno de los colectivos
de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas de acuerdo
con los programas de incentivos al empleo financiados por el SEPE.
El siguiente gráfico ilustra la distribución de competencias descrita, en líneas generales, para la
aplicación de la gestión y control de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social objeto de
este informe, con arreglo a lo dispuesto en la citada encomienda de gestión:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 23
GRÁFICO Nº 7
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN Y CONTROL SOBRE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Fuente: Acuerdo de encomienda de gestión entre el SEPE y la TGSS.
En cualquier caso, cabe recordar que la encomienda no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que, si bien la gestión material
del control se encomendó a la TGSS, el SEPE ha mantenido la competencia originaria plena sobre
dicho control.
Si bien la vigencia inicial de esta encomienda se fijó en un año, esta ha venido prorrogándose
tácitamente hasta la actualidad.
I.7.3. Aplicación de las bonificaciones
Las Disposiciones adicionales tercera de la Ley 43/2006 y primera de la Ley 3/2012 disponen que
las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter
automático en los correspondientes documentos de cotización, ?sin perjuicio de su control y revisión
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y
por el Servicio Público de Empleo Estatal?. Por tanto, en el caso de las bonificaciones objeto de este
informe el procedimiento administrativo no se inicia mediante una solicitud del beneficiario, y no
existe una resolución de concesión y la posterior aplicación del importe de la bonificación, sino que
dicho importe se aplica bien por el propio sujeto responsable en la liquidación (sistema de
autoliquidación de cuotas), o bien por la TGSS (sistema de liquidación directa de cuotas), sin
perjuicio de la posibilidad de solicitar con posterioridad el resarcimiento cuando, comprobada la
correcta aplicación de las deducciones, las mismas se hubieran aplicado sin causa y/o sin la forma
debida, todo ello con independencia del sistema de liquidación utilizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 24
Al tratarse las bonificaciones de incentivos de aplicación automática, los empresarios deben facilitar
a la TGSS declaraciones responsables12 sobre la concurrencia de todos los requisitos e inexistencia
de exclusiones para el acceso a los incentivos solicitados. Dichas declaraciones se instrumentan a
través de la comunicación de datos específicos junto con el alta o variación de datos de los
trabajadores a través del sistema de remisión electrónica de datos.
Este sistema de remisión de datos, denominado Sistema RED, abarca, entre otros, los ámbitos de
cotización (presentación de documentos TC2 Relación nominal de trabajadores, ingreso de cuotas,
etc.) y afiliación (altas, bajas, variaciones de datos de los trabajadores, entre otros). Con objeto de
sistematizar las relaciones con los empleadores, se aprobó la Orden ESS/484/2013, de 26 de
marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad
Social, que se configura como ?un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad
Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de
actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades gestoras de la Seguridad
Social y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social por parte de los sujetos responsables?.
En lo relativo a la liquidación e ingreso de las cuotas sociales, el artículo 22 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, (en adelante TRLGSS) establece que se efectuará mediante alguno de los siguientes
sistemas13, que se gestionan a través del Sistema RED:
1. Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta. La aplicación de las bonificaciones se debe
efectuar dentro del plazo legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de
cotización presentados en dicho plazo, debiendo ingresarse únicamente la cuota líquida
resultante, tal y como establece el artículo 17.2 del citado Real Decreto 2064/199514.
2. Sistema de liquidación directa15 (SLD) por la TGSS, en función de los datos de que disponga
sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del
12 El artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone que ?A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable
el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con
los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o
para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores
obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (?)?.
13 El TRLGSS contempla, además, el Sistema de liquidación simplificada, si bien, no es aplicable a las bonificaciones
objeto de este Informe por corresponder a colectivos de trabajadores autónomos, empleados de hogar, trabajadores por
cuenta ajena agrarios durante la situación de inactividad, así como Seguro Escolar, convenios especiales y cualquier otra
cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
14 El artículo 17.2 del Real Decreto 2064/1995 establece que ?En el sistema de autoliquidación de cuotas, la aplicación de
las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones deberá efectuarse por el sujeto
responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en las liquidaciones de cuotas transmitidas dentro del plazo
legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, debiendo
ingresarse únicamente la cuota líquida resultante, salvo que la norma que las establezca disponga otra cosa y sin perjuicio
de que sus beneficiarios puedan solicitar posteriormente el resarcimiento del importe de la corrección, minoración,
reducción o bonificación de la entidad u organismo que deba asumir su coste?.
15 El nuevo SLD se creó mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación en ingreso
de cuotas de la Seguridad Social. En su Disposición final segunda determina que la implantación del citado SLD se
efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada
momento por la TGSS. Y en su Disposición transitoria única contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación
de cuotas hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al
nuevo sistema de liquidación directa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 25
cumplimiento de las obligaciones de cotizar deban aportar. La TGSS aplica las bonificaciones
que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo,
para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables, de acuerdo con el
apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 2064/199516.
En el ámbito temporal al que se refiere este Informe, la práctica totalidad de las empresas que
aplicaron bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S, estaban
acogidas al SLD. La obligatoriedad para las empresas de incorporarse al SLD se fundamenta,
principalmente, en las ventajas de pasar de un modelo de autoliquidación por parte del empresario,
a un modelo de facturación a cargo de la TGSS, que efectúa el cálculo individualizado de la
cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del Código de Cuenta de Cotización (CCC) en
el que figure en alta, con la consiguiente minimización de errores al ser la Tesorería quien asume
la aplicación de las reglas de cotización y contrasta los datos con carácter previo a la liquidación, si
bien es cierto que ello viene condicionado por la calidad de la información de la que disponga, sobre
todo de la suministrada por los sujetos obligados a cotizar y por otras entidades.
La incorporación de las empresas al SLD fue programada para ser llevada a cabo de forma
progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada
momento en la TGSS, habilitando para ello al servicio común para que dictara las resoluciones por
las que acordaría dicha incorporación al nuevo sistema, a cuyos efectos las pondría a disposición
de los sujetos responsables en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden
ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por
medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social17. Por lo tanto, durante un periodo de tiempo
han coexistido los dos sistemas para la liquidación de cuotas.
Para efectuar el cálculo de la liquidación de cuotas, la TGSS utiliza la información de la que dispone
en el Fichero General de Afiliación (FGA), en el Fichero General de Recaudación (FGR), entre otros,
así como la facilitada por otras Entidades (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto
Social de la Marina o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). Por su parte, el empleador
debe aportar la información no disponible en la TGSS que haya variado respecto al mes anterior.
El procedimiento de aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2012,
responde al siguiente esquema:
1. Sistema de liquidación directa:
Como se ha señalado anteriormente, en la actualidad, la práctica totalidad de las empresas se
encuentran acogidas al SLD. El esquema del procedimiento de aplicación de estas bonificaciones
es el siguiente:
16 El artículo 17.3 del Real Decreto 2064/1995 dispone que ?En los sistemas de liquidación directa y de liquidación
simplificada de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las correcciones de bases, minoraciones de
tipos, reducciones y bonificaciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de
plazo, para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar
con posterioridad el resarcimiento indicado en el apartado anterior?.
17 La Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a
partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de
los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente, siguiendo lo
dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley 34/2014, fijó el 15 de enero de 2015 como la fecha a partir de la cual
la TGSS notificaría, a través del sistema de notificación electrónica, las resoluciones por las que acordaría la incorporación
al sistema de liquidación directa de cuotas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 26
a) El procedimiento se inicia con la comunicación por parte del empresario de aquellos datos,
determinados previamente por la TGSS, necesarios para la identificación de la solicitud de
acceso de las bonificaciones. Dicha comunicación puede suponer un alta de datos o de
variación de datos, si bien, en el caso de las bonificaciones del artículo 7 de la Ley 3/2012,
la forma de identificación de las mismas es la comunicación de una variación de datos,
debido a que se trata de una trasformación de un contrato temporal (de prácticas, de relevo
o por sustitución de un trabajador jubilado anticipadamente) en un contrato indefinido.
b) Una vez introducida la variación de datos en el Sistema RED, la TGSS lleva a cabo
verificaciones automáticas para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos
para el disfrute de la bonificación (estos requisitos se relacionan en el epígrafe I.7.4
siguiente).
c) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento de los requisitos, se procede a la
anotación en el FGA de la variación de datos comunicada por la empresa.
En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de, al menos, uno de los requisitos,
se procede a rechazar la variación de datos o, con carácter general, a anotarla en el FGA,
pero anulándose los datos determinantes del derecho a la aplicación de la bonificación de
cuotas.
d) Una vez actualizado el FGA, cuando la empresa solicita la liquidación de cuotas, la TGSS
procede a calcular las peculiaridades de cotización aplicables al trabajador, al CCC y período
de liquidación correspondiente a la bonificación inicialmente solicitada, obteniendo el importe
mensual de la cuota a abonar.
e) Finalmente, el responsable procede al abono de la cuota mensual de cotización resultante
de la aplicación de la bonificación.
2. Sistema de autoliquidación:
Con anterioridad al SLD, el sistema utilizado para la liquidación de cuotas por los empresarios era
el de autoliquidación.
La diferencia esencial con el SLD radica en que, en el sistema de autoliquidación, el cálculo de la
cuota mensual de cotización se efectúa por la empresa. La TGSS comprueba que el trabajador esté
identificado con un colectivo con derecho a aplicar bonificaciones en el FGA y que la cuantía
aplicada, en caso de ser una cantidad fija, no supere el límite legalmente establecido. En el supuesto
de que la TGSS detecte alguna anomalía en estas comprobaciones, comunica a la empresa la
improcedencia de las bonificaciones que se habían aplicado, con antelación al ingreso de cuotas,
con el fin de que se pueda corregir la situación en el plazo reglamentario (bien mediante la
eliminación del importe de la deducción en la propia liquidación antes de su confirmación, o bien
mediante la corrección por parte de la TGSS de los datos existentes en el FGA).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 27
Gráficamente, el procedimiento de aplicación de las bonificaciones se puede representar así:
GRÁFICO Nº 8
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES DEL
ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 ? SLD Y SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
Fuente: Elaboración propia.
I.7.4. Gestión material del control
Una vez realizada la comunicación de la solicitud de variación de datos por la empresa, con carácter
previo a la anotación de dicha variación de datos en el FGA, dado que la TGSS tiene encomendada
la gestión material del control sobre las bonificaciones, verifica el cumplimiento de los requisitos,
exclusiones y otros conceptos regulados en el artículo 7 de la Ley 3/2012, y, por remisión legal del
apartado 3 del mismo, en los artículos correspondientes de la Ley 43/2006, sobre las bonificaciones
objeto de este Informe. Las verificaciones efectuadas por la TGSS, con independencia del sistema
de liquidación utilizado, son las siguientes18:
18 En los anexos números 4 y 5 se incluyen los gráficos diseñados por la TGSS para describir el procedimiento de control
de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012, en el SLD y en el de autoliquidación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 28
1. Requisitos de los trabajadores para la aplicación de bonificaciones:
a) El trabajador debe tener suscrito y en vigor un contrato temporal P/R/S en el momento de la
conversión.
b) Los contratos en prácticas se pueden transformar en indefinidos con bonificación a la
finalización de su duración inicial o prorrogada.
c) El trabajador no debe tener una relación laboral de carácter especial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
d) El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de la empresa.
e) El trabajador por el que la empresa se bonifica no podrá haber finalizado su relación laboral
de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización
del contrato (salvo que la finalización del contrato hubiera sido por despido reconocido o
declarado improcedente, o por despido colectivo).
2. Requisitos de la empresa beneficiaria:
a) Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
b) No tener la condición de Administración Pública.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación
de las bonificaciones pertinentes.
d) No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
e) No extinguir o haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo19.
3. Otras circunstancias:
a) La cuantía de la bonificación es de 500 euros/año en los contratos celebrados con hombres
y de 700 euros/año en los contratos celebrados con mujeres.
b) Las empresas tendrán derecho a aplicar la bonificación durante un período máximo de tres
años.
c) Las bonificaciones objeto de la presente fiscalización son incompatibles con algunas de las
bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006.
19 Estas empresas quedan excluidas de las bonificaciones por un periodo de doce meses, contado a partir del
reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido, o de la extinción derivada del despido colectivo,
afectando esta exclusión a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 29
d) Los beneficios establecidos, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma
finalidad, no podrán superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que
se bonifica.
e) Cuando durante la vigencia de un contrato bonificado se produzcan determinadas
situaciones (como una modificación sustancial de los mismos, cambios de los contratos
dentro de empresas del mismo grupo o sucesiones de empresas), las bonificaciones que
vinieran aplicándose pueden continuar disfrutándose con los límites y condiciones que
establece el artículo 8 de la Ley 43/2006.
En los supuestos de aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la
devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social,
con el recargo y los intereses de demora correspondientes, mediante la emisión de la reclamación
de deuda por parte de la TGSS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Real Decreto
1415/200420, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
I.7.5. Régimen financiero y contable
I.7.5.1. RÉGIMEN FINANCIERO
La Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 determina que la financiación se efectúa ?con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal?. Así, la
bonificación se materializa a través de un menor ingreso de las cantidades correspondientes en
cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa, mensualmente, abona con carácter obligatorio.
El coste que suponen las cantidades no ingresadas por las empresas es compensado por el SEPE
a la TGSS21.
En cuanto a la ejecución presupuestaria, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo
se financian con cargo al presupuesto de gastos del SEPE, en el programa 241A Fomento de la
inserción y estabilidad laboral, aplicación presupuestaria 487.03 Financiación de las bonificaciones
en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por
contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores, que tiene entre sus objetivos la
Promoción del empleo estable. Su ejecución presupuestaria, en 2018-2019, se detalla en el
siguiente cuadro:
20 El artículo 61 del Real Decreto 1415/2004 establece que ?La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el
devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de
reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan?.
Por su parte, el artículo 62 dispone que ?Procederá la reclamación de deuda en los siguientes supuestos: (?) c)
Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar (?) Se entenderán
comprendidas dentro de este párrafo las diferencias originadas por la aplicación de compensaciones o deducciones en la
cotización, así como, en su caso, las correspondientes a la omisión o incorrecta aplicación de recargos?.
21 Conviene mencionar que las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012 no se incluyen por el SEPE
dentro de aquellas que son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, por lo que son financiadas en su
totalidad con recursos del Organismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 30
CUADRO Nº 3
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS,
PERIODO 2018-2019
(Importes en euros)
EJERCICIO
CRÉDITOS
INICIALES
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
DEFINITIVOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
GRADO DE
EJECUCIÓN
(%)
OBLIGACIONES
EN LA CUENTA
413(*)
2018 1.934.000.000,00 0 1.934.000.000,00 1.223.468.038,29 63,26 478.802.651,69
2019 1.934.000.000,00 (34.000.000,00) 1.900.000.000,00 1.812.615.774,49 95,40 481.621.258,92
Fuente: Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del SEPE, ejercicios 2018 y 2019.
(*) Importe derivado del criterio establecido por la IGAE en el informe descrito en el siguiente subepígrafe.
I.7.5.2. RÉGIMEN CONTABLE
El régimen contable aplicable al SEPE, como organismo autónomo de la Administración Institucional
del Estado, está regulado, básicamente, por: la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública, con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones públicas
y de aplicación obligatoria por las entidades integrantes del sector público administrativo estatal; y,
en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad
para la Administración Institucional del Estado.
El procedimiento de registro contable de estas bonificaciones comienza con la recepción en el SEPE
del Informe T-8-T22, remitido mensualmente por la TGSS, donde se detalla el importe de las
bonificaciones de fomento de empleo aplicadas por las empresas en sus cotizaciones sociales, que
sirve de base para generar el documento contable de autorización y compromiso del gasto y de
reconocimiento de la obligación.
Además de la normativa anterior, es conveniente mencionar la consulta realizada por el SEPE23 a
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), de fecha 30 de enero de 2018, en
la que ?solicita criterio respecto a la imputación presupuestaria de todos los conceptos cuya
información está contenida en el Informe T-8-T?.
La IGAE respondió a la consulta anterior el 31 de julio de 2018, señalando, por un lado, que ?(?)
Deben imputarse al presupuesto de ingresos, todos aquellos cobros de recursos presupuestarios
que se perciban en la TGSS, como entidad que presta el servicio de recaudación al SEPE, antes
del cierre del ejercicio presupuestario, siempre que la entidad cuente para la elaboración de sus
cuentas anuales con la información necesaria para su cuantificación e imputación a los conceptos
22 El Informe T-8-T representa una cuenta de relación de la TGSS con el SEPE, donde se recogen todas las operaciones
realizadas por aquella por cuenta de este: proceso de recaudación e información de todas las operaciones de tesorería
relacionadas con el desempleo y la formación, entre otros conceptos, atendiendo a un principio de caja única. La normativa
básica reguladora del Informe T-8-T es la Instrucción conjunta de las Direcciones Generales de la TGSS y del INEM
(actual SEPE) en relación con los cargos y abonos por desempleo, suscrita el 28 de junio de 1984.
23 El origen de dicha consulta fue el pronunciamiento de la Intervención Delegada en el SEPE, mediante oficio de 16 de
enero de 2018, en el que considera que, atendiendo a la fecha en la que se encontraban (en el ejercicio 2018) y, en
aplicación de la regla 52 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado, de los artículos 27.4 y 34 de la Ley 47/2003 y de la Orden HFP/1088/2017,
de 10 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017, todos los ingresos y gastos
propuestos, relativos a operaciones devengadas en el período agosto-diciembre de 2017, así como los reintegros
?deberían aplicarse al presupuesto corriente de 2018?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 31
definitivos y ya se trate de cobros que vayan a suponer un reconocimiento simultáneo de derechos
de cobro presupuestarios, como de cobro de derechos que se hubieran reconocido previamente en
el ejercicio?; y, por otro, que deben imputarse al presupuesto de gastos del ejercicio, aquellas
obligaciones para las que se dicte el acto administrativo dentro del propio ejercicio, con
independencia del devengo de la operación desde el punto de vista económico patrimonial,
entendiendo por acto administrativo la comunicación de la TGSS al SEPE del informe T-8-T, lo que
ha supuesto la modificación del criterio de imputación al presupuesto de estos gastos en el año
2018 y sucesivos, respecto al seguido en 2017 y ejercicios anteriores.
Así, en 2019 se registraron presupuestariamente las bonificaciones comunicadas en los informes
T-8-T de noviembre y diciembre de 2018, por importe de 478.802.651,69 euros, y en 2020 las de
noviembre y diciembre de 2019, por importe de 481.621.258,92 euros.
Por lo que respecta a los deudores por bonificaciones indebidamente aplicadas, se registran como
derecho presupuestario en el subconcepto 129.00 Cuotas de Desempleo, y mientras no se cobren
figuran en el inventario que suministra la TGSS como derechos pendientes de cobro.
Financieramente, los deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre se reflejan contablemente
en la cuenta 729 Cotizaciones Sociales (los procedentes del ejercicio corriente) y en la cuenta 120
Resultados de ejercicios anteriores (los procedentes de ejercicios cerrados). Mensualmente se
contabilizan los cobros de las cuotas de desempleo (que incluyen los reintegros de estas
bonificaciones) y al cierre del ejercicio se ajusta el inventario con los datos proporcionados por la
TGSS.
Los reintegros correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas en las cotizaciones por
medidas de fomento del empleo son comunicados mensualmente por la TGSS. El registro contable
efectuado por el SEPE es el siguiente:
1. Los cobros a través del informe T-8-T de deudas no aplazadas ni objeto de una moratoria, se
registran en el subconcepto de ingresos 129.00 Cuotas de desempleo, con independencia de
que procedan del ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, recaudados en vía voluntaria o en
vía ejecutiva. Financieramente, los reintegros del ejercicio corriente se contabilizan en la cuenta
729 Cotizaciones sociales y los de ejercicios cerrados en la 120 Resultados de ejercicios
anteriores.
2. Los cobros de las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o de moratoria para su cobro,
con independencia de si proceden del ejercicio corriente o de cerrados, se registran como una
menor obligación reconocida en el subconcepto presupuestario 487.03, por lo tanto, como un
reintegro al presupuesto de gastos. Financieramente, tanto los reintegros procedentes del
ejercicio corriente como los procedentes de ejercicios cerrados, se registran como un menor
gasto en la cuenta 651.1 Subvenciones al resto de entidades. A fin de ejercicio se ajustará el
inventario de aplazamientos y moratorias, con el fin de evitar duplicidades.
En el siguiente cuadro se muestra la deuda vencida, así como la deuda aplazada y en moratoria,
de todas las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo correspondiente a los ejercicios
2018 y de 2019:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 32
CUADRO Nº 4
DEUDA POR BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, PERIODO 2018-2019
AÑO/
CONCEPTO
2018 2019
VENCIDA APLAZADA
EN
MORATORIA
VENCIDA APLAZADA
EN
MORATORIA
SALDO INICIAL 14.997.482,70 1.770.252,46 277.384,49 16.455.957,43 2.394.239,00 277.384,49
CARGOS 29.845.280,14 2.257.987,52 1.102,80 24.294.344,72 2.022.507,14 -
ANULACIONES 12.806.463,06 523.495,47 18.163.432,52 492.650,62 -
COBROS 15.580.342,35 1.110.505,51 1.102,80 8.177.463,09 1.652.755,86 -
SALDO FINAL 16.455.957,43 2.394.239,00 277.384,49 14.409.406,54 2.271.339,66 277.384,49
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
Los reintegros (cobros) derivados de bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 fueron, respectivamente, 16.691.950,60 y 9.830.219
euros, con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 5
REINTEGROS DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO,
PERIODO 2018-2019
CONCEPTO 2018 2019 DIFERENCIA % VARIACIÓN
DEUDA NO APLAZADA NI EN MORATORIA 15.580.342,35 8.177.463,09 (7.402.879,26) (47,51)
DEUDA APLAZADA 1.110.505,51 1.652.755,86 542.250,35 48,83
DEUDA EN MORATORIA 1.102,80 0 (1.102,80) (100,00)
TOTAL 16.691.950,66 9.830.218,95 (6.861.731,71) (41,11)
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
Como se puede comprobar, los reintegros correspondientes a deuda no aplazada ni en moratoria
han disminuido notablemente en 2019 (un 47,51 %), los de la deuda aplazada se han incrementado
en un 48,83 % y los correspondientes a deuda en moratoria han desaparecido en su totalidad. En
términos globales han caído un 41,11 %.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que
pudiesen efectuar cuantas alegaciones estimasen pertinentes y para que presentasen los
documentos y justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el
Anteproyecto de Informe a quienes fueron titulares de los citados órganos y entidades durante el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 33
período fiscalizado. Asimismo, el Anteproyecto fue remitido a la Ministra de Trabajo y Economía
Social, al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al Secretario de Estado de Empleo
y Economía Social y al Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones para su conocimiento,
así como a quienes lo fueron durante el período fiscalizado.
La Tesorería General de la Seguridad Social solicitó ampliación de plazo para la formulación de
alegaciones, que fue concedida.
Formularon alegaciones el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Directora General del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el ex Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones y el ex Secretario de
Estado de la Seguridad Social, a la vista de las cuales, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las
oportunas modificaciones en el texto del Informe y, en los casos en que se ha considerado necesario
plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las alegaciones, aquellas se reflejan
mediante notas al pie de página.
Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que han sido
consideradas como meras explicaciones al no contradecir ni rebatir el contenido del Informe. La
falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una
aceptación tácita de su contenido. Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la
fiscalización es el que figura en los siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o
aclaraciones que se exponen en algunos casos.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN
EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Como se ha señalado en el epígrafe I.7.2 del presente Informe, la Disposición adicional primera de
la Ley 3/2012 establece que el SEPE debe remitir a la ITSS, con una periodicidad mensual,
información sobre las bonificaciones aplicadas al objeto de facilitar la planificación y programación
de su actuación inspectora. Sin embargo, a pesar de esta disposición, el SEPE no ha remitido esta
información a la ITSS.
Además de lo anterior, existe un Convenio de colaboración suscrito con la ITSS24, cuyo objetivo es
mejorar las labores de fiscalización y control de las infracciones administrativas relacionadas con el
área de gestión o conocimiento del SEPE. En desarrollo de este Convenio, se han articulado Planes
24 Convenio de colaboración suscrito el 29 de noviembre de 2005 entre el SEPE y la entonces Autoridad Central de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actual Organismo Estatal ITSS).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 34
anuales de objetivos25, recogiéndose en el vigente en 2019 que ?Con el objeto de comprobar la
adecuada aplicación de las bonificaciones de fomento del empleo, el SEPE procederá a facilitar
periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos de las empresas que hayan
declarado la aplicación de este tipo de bonificaciones. En la citada información se incluirán los datos
de las empresas y de los contratos bonificados realizados, a fin de que la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social inicie las actuaciones comprobatorias oportunas?. No obstante lo anterior, no
consta en la ITSS que el SEPE haya remitido periódicamente datos de empresas beneficiarias de
este tipo de bonificaciones solicitando la actuación de la ITSS.
Con fecha de 1 de agosto de 2019, la ITSS remitió un escrito al SEPE con el fin de facilitar la
consecución de los objetivos que marca el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, en
el que, entre otras cuestiones, se solicitaba al SEPE ?información relacionada con el acceso a
bonificaciones detalladas por colectivos?. A la fecha de redacción de este Informe, consta que el
SEPE y la ITSS están manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el del acceso a las
bases de datos del citado organismo, como un elemento estratégico para la lucha contra el fraude,
pero también para la modernización y mejora de la eficacia de la ITSS.
En relación con lo dispuesto en el Acuerdo de encomienda de gestión sobre la comunicación directa
de la TGSS a la ITSS de las bonificaciones aplicadas en los documentos de cotización, a efectos
de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras, ?excepto en aquellos
supuestos en los que la Tesorería General de la Seguridad Social deba actuar directamente
conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?, hay que mencionar que,
para las bonificaciones objeto de este Informe, la TGSS es competente para actuar directamente y
emitir reclamación de deuda (por bonificaciones indebidas) en aquellos supuestos en los que se
produce el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la normativa reguladora de las
bonificaciones exige para tener derecho a las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1415/2004.
II.1.1.2. CARENCIAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y
SUPERACIÓN DE ESTAS
El Tribunal de Cuentas ya puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización especial sobre la
recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en
plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las Unidades de Recaudación Ejecutiva,
aprobado el 26 de junio de 2008, lo siguiente: ?Este sistema de autoliquidación de las cotizaciones
sociales, presenta importantes deficiencias, derivadas de la falta de comprobación de la información
aportada por los empresarios en el momento de la liquidación de las cotizaciones sociales, con la
información que consta en el Fichero General de Afiliación, para verificar que la liquidación de
cuotas practicadas es correcta?. En dicho Informe se recomendó la ?sustitución del actual sistema
de liquidación y control de cotizaciones sociales por otro sistema de control de cotizaciones a nivel
de trabajador, en el que sea la propia Tesorería General la que realice el cálculo individualizado de
las cuotas sociales de los trabajadores de cada empresa según la información existente en sus
Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación?.
Como se ha indicado en el epígrafe I.7.3 del presente Informe, en los últimos años y en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 34/2014, se ha producido, de manera paulatina, un cambio en el sistema de
liquidación de cuotas, pasando de un modelo de autoliquidación por parte de las empresas a un
modelo de facturación por parte de la TGSS, denominado SLD. Durante un periodo de tiempo
25 Durante el ámbito temporal de la presente fiscalización, el Plan anual de objetivos Servicio Público de Empleo Estatal -
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de junio de 2018 (cuya vigencia se extiende a 2019).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 35
transitorio han coexistido los dos sistemas, por lo que en la presente fiscalización se ha verificado
la gestión y el control de las bonificaciones realizado por la TGSS de ambos.
Además de diseñar y poner en funcionamiento el SLD, la TGSS ha recurrido a la utilización de los
nuevos medios técnicos disponibles y procedimientos informáticos de cruce de información para
revisar la totalidad de las deducciones aplicadas en boletines de cotización presentados mediante
el sistema de autoliquidación, verificando nuevamente, tanto la existencia del correspondiente
derecho al beneficio, como que el importe de la bonificación aplicada por el empresario no excediera
del correspondiente, según los datos del FGA y los programas y aplicaciones para la gestión
liquidatoria.
La revisión de las citadas liquidaciones se inició en octubre de 2017, extendiéndose al período
máximo anterior que la extinción de posibles deudas por prescripción permitió (cuatro años),
procediéndose a la reclamación de bonificaciones indebidas por importe total de 248.209.983,2626
euros que, con la aplicación del anterior sistema de control, no habían sido detectadas.
II.1.2. Aplicación y control
En el artículo 7 de la Ley 3/2012 y, por la remisión legal del apartado 3 del mismo, en los artículos
correspondientes de la Ley 43/2006, se regulan los requisitos a cumplir por parte de los trabajadores
y de las empresas beneficiarias, así como otros requisitos generales y la cuantía de la bonificación.
En este epígrafe se reflejan los resultados más significativos de las comprobaciones realizadas
sobre los procedimientos de gestión y control establecidos en el periodo 2018-2019 para el
cumplimiento de dichos requisitos y de la normativa reguladora de las bonificaciones objeto de la
presente fiscalización. Conviene señalar que no se mencionan aquellos requisitos en los que, tras
la realización de las pruebas de auditoría, tanto sustantivas como de cumplimiento, se ha verificado
el correcto funcionamiento del control articulado.
II.1.2.1. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS TRABAJADORES PARA LA APLICACIÓN DE LAS
BONIFICACIONES
1. El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal P/R/S en el momento de la
conversión (artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
En la fiscalización se ha verificado que los contratos previos a la conversión fueran, efectivamente,
contratos P/R/S. De las 62.192 relaciones laborales con bonificación existentes desde que entró en
vigor la Ley 3/2012 hasta agosto de 2019, 55.049 fueron contratos en prácticas, y solo se han
detectado ocho supuestos en los que los contratos previos a la conversión eran de una modalidad
distinta a la de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación. Son ocho supuestos en los que las claves de las modalidades de los contratos temporales
corresponden a trabajadores contratados por empresas de inserción, cuya finalidad es la integración
y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo
ordinario. La TGSS ha confirmado que estas bonificaciones fueron aplicadas indebidamente y que
serán objeto de reclamación (el importe total de bonificaciones mal aplicadas es de 4.112,64 euros).
26 Este importe se corresponde con las deducciones indebidamente aplicadas correspondientes, no solo a las
bonificaciones objeto de la presente fiscalización, sino a la totalidad de bonificaciones y reducciones vigentes en los
periodos en los que se utilizó la herramienta SAS para su detección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 36
2. La transformación en indefinidos de los contratos en prácticas debe tener lugar a la finalización
de su duración inicial o prorrogada (Artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2012, los contratos de relevo y de sustitución pueden
convertirse en indefinidos en cualquier momento durante su vigencia, mientras que para los de
prácticas se exige que haya finalizado su duración inicial o prorrogada.
A efectos de comprobar el cumplimiento de este requisito, y tras manifestar la TGSS la imposibilidad
de poder efectuar un control sistemático de la fecha de finalización, tanto inicial como prorrogada,
de los contratos en prácticas por carecer de dicha información, este Tribunal solicitó al SEPE
información sobre la fecha de finalización de los contratos de esta modalidad que constaban en la
base de datos como bonificados. Dicha información fue extraída de la aplicación web Comunicación
de la Contratación Laboral a través de Internet (CONTRATA)27.
Las fechas de finalización de los contratos, proporcionadas por el SEPE, se contrastaron con las
fechas de conversión en indefinidos de los mismos, detectándose 1.673 casos en los que la
conversión se produjo antes de la finalización registrada del mismo, en cuyo caso se habría
producido la aplicación indebida de la bonificación por importe de, al menos, 1.472.384 euros.
Asimismo, en la fiscalización se ha analizado el cumplimiento de los plazos establecidos en la
regulación de los contratos en prácticas vigente en el periodo fiscalizado28, ya que, en caso de
incumplimiento de los mismos, las bonificaciones correspondientes habrían resultado
indebidamente aplicadas. En concreto, la duración de los contratos en prácticas se establecía en
un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, con la posibilidad de concertar dos prórrogas
por un mínimo de seis meses cada una y sin exceder la duración máxima de dos años.
Para ello, se ha solicitado al SEPE información sobre la duración de contratos en prácticas e
información sobre sus prórrogas, extraída por ese organismo de la aplicación web CONTRATA,
según la cual 15.013 contratos tenían una prórroga y 25.928 tenían dos prórrogas.
De la comprobación efectuada, cabe deducir lo siguiente:
a) En relación con la duración mínima de los contratos en prácticas, se han detectado 241 contratos
cuya duración ha sido inferior a seis meses.
De una muestra de nueve contratos, en todos ellos la TGSS, tras revisar los datos que
proporciona el propio empresario, confirmó la aplicación indebida de la bonificación (el importe
total de la deuda a reclamar es de 11.372,92 euros) y está en proceso de reclamación la
correspondiente deuda (excepto en tres contratos, para los que la deuda, por un importe total
de 3.465,15 euros, no se puede recuperar, ya sea total o parcialmente, por haber transcurrido
más de cuatro años desde la aplicación de la bonificación). Ante esta incidencia, la TGSS
manifiesta que se debe a un problema técnico puntual detectado a finales de 2019 en relación
27 De acuerdo con la información proporcionada por el SEPE, esta aplicación web, perteneciente al Ministerio de Trabajo
y Economía Social, tiene por finalidad facilitar la obligación formal que tienen los empresarios de comunicar a las oficinas
públicas de empleo la duración de los contratos de trabajo que celebren, regulada en el artículo 8.3 del TRLET, pero no
la de validar la legalidad de los mismos. En este punto, se solicitó información sobre un total de 55.049 contratos,
proporcionando el SEPE información sobre 49.102.
28 Artículo 11.1.b) del TRLET y 19.1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, la regulación de la duración de estos contratos ha pasado al artículo 11.2.g) del
TRET, fijándola en un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 37
con los contratos de trabajo en prácticas a tiempo parcial. Asimismo, la TGSS ha indicado que
está trabajando en la depuración de estos datos y ha extraído de su sistema de información un
listado con los casos en los que se ha producido esa incidencia, con el objeto de que las
Direcciones Provinciales (DDPP) puedan analizarlos y comprobar si procede la reclamación de
posibles bonificaciones indebidamente aplicadas.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado el citado listado con el fin de verificar que
recogía al menos los 241 contratos en prácticas detectados por este Tribunal, constatándose la
falta de 133 de ellos, de los que 49 no se corresponden con el error técnico descrito por la TGSS,
ya que se trata de casos en los que el contrato que se convierte es a tiempo completo, y no a
tiempo parcial.
La TGSS ha manifestado estar analizando estos casos.
b) En relación con la duración mínima de las prórrogas (seis meses), se han detectado 253
contratos que no la alcanzaban.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre la verificación
que realiza para controlar este requisito. El servicio común ha puesto de manifiesto la dificultad
que tiene para comprobar tanto las prórrogas como su duración debido a que ?(?) no dispone
de información de cuándo se concierta una prórroga de un contrato en prácticas ya formalizado,
y tampoco dispone de información de cuándo se ha concertado entre empresa y trabajador la
finalización de dichas prórrogas?.
Dado que el SEPE sí dispone de la información sobre las prórrogas y la duración de los contratos
que le comunican los empresarios a través de la aplicación web CONTRATA, se le remitió una
muestra de nueve contratos en los que la duración de la prórroga era inferior a seis meses,
justificando este hecho en la existencia de una relación laboral previa de contrato en prácticas
con la empresa, o la transformación en contrato indefinido no bonificado, entre otras causas. No
obstante, el Organismo reconoce que es necesario un estudio pormenorizado de cada contrato
con el fin de verificar la causa del incumplimiento del periodo mínimo y que la mencionada
aplicación web, si bien avisa del error al empresario, le permite seguir adelante con el registro
de prórrogas con duración inferior a los 6 meses.
c) En cuanto a la duración máxima de los contratos en prácticas (dos años), en la base de datos
facilitada por la TGSS (55.049 contratos en prácticas) se han detectado 311 relaciones laborales
en las que se supera dicha duración. De ellas, se ha seleccionado una muestra de 30, siendo
los resultados más significativos de su análisis, los siguientes:
? Para 22 de las relaciones laborales analizadas la TGSS ha facilitado explicación, indicando
que la duración superior se encuentra justificada por distintas causas: porque el contrato
temporal en el momento de la conversión era de relevo y no en prácticas (a pesar de que en
la base de datos figuraban como en prácticas), por haberse producido suspensiones29 en
esos contratos en prácticas (durante las cuales, lógicamente, no se aplica bonificación), o
por haber concurrido alguna de las excepciones a la duración máxima, como es el caso de
los contratos concertados con personal investigador al servicio del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación30.
29 Reguladas en la sección 3ª Suspensión del contrato, del capítulo III Modificación, suspensión y extinción del contrato
de trabajo, del Título I De la relación individual del trabajador del TRLET.
30 Artículo 22.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 38
? Para las ocho restantes (se trata de dos trabajadores que tienen relación laboral con ocho
CCC distintos al existir una sucesión empresarial), la TGSS señala que no dispone de la
información necesaria para verificarlas debido a que ?El SEPE no proporciona información
a la TGSS sobre si los trabajadores a los que se ha transformado un contrato de prácticas
en otro indefinido han visto realizada la transformación en un momento en el que el
trabajador no podía tener dicho contrato de prácticas por haber transcurrido el tiempo
máximo de duración del mismo (?)?. En su caso, el importe de la bonificación indebidamente
aplicado habría sido de, al menos, 2.977,78 euros.
Por último, y como consecuencia de las incidencias anteriores, el SEPE ha manifestado su
compromiso para que ?Con la fórmula más adecuada de interoperabilidad que se establezca entre
la Tesorería y el SEPE, proporcione la información correspondiente a la fecha de finalización de los
contratos iniciales o prorrogas de los contratos en prácticas de que se disponga en la aplicación
CONTRATA, para que ese servicio común pueda llevar a cabo correctamente las actividades de
control que tiene encomendadas?.
3. El trabajador no puede tener relación de conyugalidad o parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración (artículo 6.1.b) de la Ley 43/2006):
El control de este requisito, tal y como ha señalado la TGSS durante la realización de los trabajos
de fiscalización, presenta significativas dificultades, tanto de carácter jurídico como técnico, que
impiden recabar la información de los posibles vínculos familiares entre empresarios y trabajadores.
En su opinión, el control de este requisito implicaría incorporar en su sistema ?la totalidad de los
vínculos familiares entre, no solo los trabajadores de alta y empresarios, sino también entre
trabajadores y miembros de los órganos de administraciones de las entidades que revistan la forma
jurídica de sociedad?.
En la actualidad, el único medio de control arbitrado para verificar la ausencia de consanguinidad o
parentesco es la declaración responsable que los empresarios suscriben en el momento de
comunicar el alta de un trabajador que implique la aplicación de un beneficio en la cotización,
declaración en la que manifiestan la concurrencia de los requisitos y la inexistencia de las
exclusiones legalmente establecidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
39/2015. No obstante, la TGSS ha manifestado a este Tribunal que está trabajando en la exigencia
de una declaración específica para este requisito, consistente en que cuando el empresario
comunique el alta bonificada de un trabajador, declare expresamente, en su caso, la existencia de
vínculo familiar hasta el segundo grado.
Con el fin de tratar de identificar supuestos de vínculo familiar hasta el segundo grado entre el
empresario y el trabajador, durante los trabajos de fiscalización se seleccionó una muestra de 19
casos respecto de los cuales se solicitó información al Registro Civil, a través de la Secretaría de
Estado de Justicia. En su contestación, la Secretaría de Estado aportó alguno de los datos de los
que disponen los registros civiles, al no haber podido ?identificar a los hijos ni otros familiares a partir
de la información disponible en la aplicación INFOREG?. Comprobada la información remitida,
únicamente en dos casos constaba la existencia de matrimonio.
Al no tener acceso a esta información a través de los registros civiles correspondientes, se
solicitaron a la Unidad de Padrón del Instituto Nacional de Estadística los datos de convivencia31 de
esos 19 casos, consultándose, asimismo, los nombres y apellidos de los empresarios y miembros
del órgano de administración de las empresas. Efectuado el cruce de los resultados de ambas
31 La extracción solicitada se ha producido con la información obrante en el padrón a partir de junio de 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 39
fuentes de información, se han detectado cuatro contratos en los que los apellidos del empresario
y del trabajador bonificado coinciden. A pesar de que las dos fuentes consultadas no proporcionan
información sobre el grado de consanguineidad o afinidad, debido a la coincidencia de apellidos
cabe la posibilidad de que se haya incumplido este requisito y que, por tanto, las bonificaciones se
hubieran aplicado indebidamente.
II.1.2.2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA BENEFICIARIA
1. Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación (artículo 7.2 de la Ley
3/2012):
Dada la posible interpretación errónea que pudiera desprenderse del literal del citado artículo 7.2,
que dispone que ?Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las
empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la
contratación? la TGSS ha establecido el criterio de considerar que el momento de la contratación
para efectuar el control de este requisito, es el momento en el que se produce la conversión del
contrato temporal en indefinido, y no el momento de la contratación del contrato temporal previo a
esa conversión.
Consultada la base de datos proporcionada por la TGSS (62.192 contratos P/R/S), se han detectado
144 contratos en los que la empresa ha excedido el número de trabajadores establecido en la norma
en el momento de la conversión. Se ha analizado una muestra de diez de estos casos, con los
siguientes resultados: en tres de ellos el número de trabajadores proporcionado por la TGSS era
erróneo, por lo que no se incumplía la norma, y en los siete restantes se ha producido la aplicación
indebida de la bonificación por los siguientes motivos:
a) Distinta interpretación por el responsable de la Dirección Provincial (DP) respecto al momento
de la contratación, interpretando que dicho momento se produce con la celebración del contrato
temporal, y no con la conversión en indefinido:
En cinco contratos, a pesar de que el control inicial del sistema funcionó correctamente y excluyó
a estas empresas del derecho a aplicar bonificación por tener en su plantilla más de 49
trabajadores en el momento de la conversión, el responsable de la DP correspondiente eliminó
manualmente la exclusión automática del sistema, por lo que estas empresas pudieron disfrutar
de las bonificaciones sin tener derecho a ellas.
Ante esta incidencia la TGSS ha manifestado que procederá, por un lado, a impartir
instrucciones a sus DDPP en relación con la fecha en la que se debe revisar el número de
trabajadores de la empresa y, por otro, a eliminar la posibilidad de corregir manualmente la
exclusión automática del sistema por exceso del número de trabajadores en plantilla.
En relación con los cinco contratos mencionados en los que las bonificaciones aplicadas
resultaron indebidas por importe de 2.868,13 euros, la situación es la siguiente: la deuda de dos
de ellos, por importe de 547,44 euros, no se puede recuperar al haber prescrito; la deuda de
otro contrato ya ha sido recuperada, por importe de 867,87 euros; y, la deuda de otros dos
contratos se encuentra en proceso de reclamación, por importe de 1.452,82 euros.
b) El control automático del sistema no ha funcionado en aquellos supuestos en los que al contrato
en prácticas le ha precedido uno para la formación y el aprendizaje (se ha detectado esta
situación en dos casos).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 40
Con el fin de verificar esta incidencia, se solicitaron a la TGSS los expedientes de un total de
once casos con exceso de trabajadores en el momento de la conversión en los que al contrato
en prácticas le precedía uno para la formación y el aprendizaje, entre los cuales estaban los dos
casos detectados. En todos ellos se había producido la aplicación indebida de la bonificación
por un importe total de 13.738,59 euros. La TGSS ha solicitado a las DDPP la corrección de la
situación y la emisión de las correspondientes reclamaciones administrativas de deuda, si bien,
en uno de ellos, por importe de 1.500 euros, la deuda habría prescrito.
La TGSS ha señalado en el curso de la fiscalización que esta incidencia ha sido corregida en el
sistema para evitar que en el futuro vuelva a producirse.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias32 y frente a la Seguridad
Social (artículo 5.a) Ley 43/2006):
Este requisito se exige tanto en la fecha de acceso a las bonificaciones como durante su aplicación.
En el supuesto de que durante la aplicación de la bonificación se produzca una falta de ingreso en
plazo reglamentario de dichas obligaciones, la consecuencia es la pérdida automática de las
bonificaciones correspondientes respecto de las cuotas relativas a los períodos no ingresados en
dicho plazo y, además, dicho periodo se tiene en cuenta como consumido para el cómputo del
tiempo máximo de bonificación.
2.1. Obligaciones tributarias:
El control de este requisito se realiza mediante una verificación automática del sistema que ratifica
si la empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias según la
información que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)33. Dicho control
tiene lugar cuando el empresario solicita la variación de datos y el sistema registra la conversión de
los contratos P/R/S (control de alta), lo que implica, en el caso de que se encuentre al corriente en
las mismas, el derecho a aplicar la bonificación que corresponda. En caso de que el control indique
que la empresa no se halla al corriente en sus obligaciones tributarias, no aplica ninguna
bonificación. El control se reitera cada seis meses (que es el plazo de duración de los certificados
de estar al corriente de las obligaciones tributarias) durante la aplicación de las bonificaciones
correspondientes (control de mantenimiento)34.
En cuanto al control de alta, tras la incorporación en el FGA de las altas y de las variaciones de
datos por parte del empresario, determinantes del acceso a cualquier bonificación de cuotas, se
procede a buscar la existencia de certificado positivo previo en vigor registrado en el sistema. Si
este certificado existe, se supera el control y se permite la aplicación de la bonificación. En caso
contrario, se incluye a la empresa en un fichero que se envía automáticamente a la AEAT con la
relación de identificadores de empresarios titulares de los CCC donde han causado alta, o variación
de datos, los trabajadores en cuestión. La AEAT devuelve la información a la TGSS sobre la
situación de los empresarios, en cuanto al cumplimiento de obligaciones tributarias. Si la información
muestra que el empresario no se encuentra al corriente de las mismas (certificado negativo, en la
32 En el anexo número 6 se recoge el procedimiento establecido por la TGSS para efectuar el control de la condición de
deudor con la AEAT.
33 En el año 2008 la AEAT y la TGSS suscribieron un Acuerdo para el suministro de información a efectos de la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en los procedimientos de la Seguridad Social.
34 La TGSS dictó las instrucciones oportunas en relación con el Acuerdo referido en la nota al pie anterior mediante un
documento de 30 de julio de 2009, en el que se especifica que ?Se considerará que las empresas a los que se refieren se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos del cumplimiento del requisito
establecido en la letra a) del artículo 5 de la Ley 43/2006, durante un plazo de 6 meses?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 41
terminología de la TGSS), se corrige el tipo de contrato registrado por el de transformaciones no
incentivadas mediante bonificación.
Con respecto al control de mantenimiento durante toda la vigencia de las bonificaciones, se efectúa
quince días antes de que venzan los seis meses de validez del certificado anterior. En el caso de
que se advierta que el empresario no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, se procede a informar a la DP correspondiente (que será la del CCC donde figure de alta
el trabajador incentivado), a efectos de que comunique al empresario que perderá el derecho a
continuar aplicándose las bonificaciones que viniera disfrutando en el caso de que no subsane la
situación. Para hacerlo, dispone de los mencionados quince días que transcurren desde que se
efectúa el control hasta que caduca el certificado.
Cabe destacar que la implantación técnica del procedimiento automatizado de verificación del
mantenimiento del requisito no tuvo lugar hasta diciembre de 2016, por lo que el control efectuado
hasta esa fecha era manual.
Del análisis del procedimiento anterior y de las pruebas realizadas, cabe destacar los siguientes
aspectos:
a) Sobre la duración de la validez del certificado emitido por la AEAT:
Se ha detectado que, al realizar el control de mantenimiento, en caso de certificado negativo la
pérdida del derecho a aplicarse la bonificación correspondiente tiene efectos a partir de la fecha de
caducidad del certificado positivo anterior y no desde el momento en que se tiene conocimiento de
la existencia de la deuda tributaria, que es cuando dicho certificado negativo es emitido (15 días
antes de dicha fecha caducidad). La TGSS fundamenta esta actuación en la disposición adicional
27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, que dispone: ?El cumplimiento del requisito de hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquiera bonificaciones y reducciones en
cuotas a la Seguridad Social, que así lo tengan establecido, y para el mantenimiento del derecho a
las mismas, se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática
por el órgano competente para ello. El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y
a todos los efectos se considerará cumplido este requisito durante el citado plazo cuando el
certificado emitido sea positivo?. Pero la forma de aplicar este precepto por la TGSS tiene como
efecto que no se considere como aplicación indebida de bonificaciones el periodo de 15 días antes
referido (o los días que tarde el empresario, en su caso, en regularizar su situación tributaria), a
pesar de que el incumplimiento de ese requisito ya es conocido y no correspondería, en
consecuencia, la aplicación de la bonificación. A juicio de este Tribunal de Cuentas, la referencia
contenida en la disposición adicional 27ª a que el plazo de vigencia de los certificados positivos sea
de seis meses ?a todos los efectos? no debería ser interpretada de forma que, conocido un
incumplimiento con anterioridad a su vencimiento (quince días antes, en este caso), este no se vea
reflejado en la aplicación de la bonificación.
A este respecto, no cabe desconocer la regla general establecida en el artículo 75.2 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, en virtud de la cual ?Salvo que la normativa
específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez?
mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su
contenido??.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 42
En consecuencia, el empresario no deja, en ningún momento, de tener la obligación de estar al
corriente con la AEAT para mantener los beneficios sociales (al margen de que, en principio, no
resulte necesario efectuar comprobaciones durante los seis meses de validez del certificado
tributario). Por lo tanto, una vez que se confirma la pérdida del derecho a la bonificación, esta
resultaría indebida durante esos quince días previos a la finalización de la validez del certificado
tributario positivo correspondiente35.
b) Sobre el registro manual en el sistema de las fechas de los certificados tributarios:
Las DDPP, simultáneamente a la comunicación a la empresa de que no está al corriente de sus
obligaciones tributarias y que tiene quince días para regularizar la situación, anotan en el sistema
informático un registro con esa fecha (fecha de mecanización) para impedir la bonificación con
efectos del día posterior a la fecha de caducidad del certificado positivo vigente (fecha de efectos).
A la vista de que la introducción de la fecha en el sistema informático es una actuación manual y
dado el volumen significativo de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias, y con el
fin de descartar el riesgo de que se estuvieran produciendo errores y demoras en la introducción de
las citadas fechas que podrían dar lugar a la existencia de bonificaciones indebidas, durante los
trabajos de fiscalización se efectuaron las siguientes actuaciones, a partir de la información
proporcionada por la TGSS:
b.1) Se solicitó información de los certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias que
afectaran a empresas que se hubieran beneficiado de las bonificaciones objeto de la presente
fiscalización durante el periodo 2017-2019, en la que figuraran tanto las fechas de registro del
momento en el que las DDPP comunican a los empresarios la situación, como las fechas de
efectos a partir de las cuales dejarían de aplicarse las bonificaciones en el caso de mantenerse
el citado incumplimiento.
En la base de datos proporcionada figuraban 1.799 supuestos de emisión de certificado de
incumplimiento, si bien, no constaba la fecha de mecanización de los certificados emitidos por
la AEAT, proporcionando exclusivamente las fechas de efectos, lo que ha condicionado el
análisis.
La verificación se ha efectuado sobre los 296 certificados correspondientes a empresas que
habían bonificado por un periodo de tres años (el tiempo máximo establecido en la normativa),
y a otros 57 certificados elegidos aleatoriamente.
Los resultados más significativos obtenidos del análisis de los 296 certificados citados
anteriormente son los siguientes:
? En nueve contratos, se aplicaron bonificaciones en períodos en los que la empresa no
estaba al corriente en sus obligaciones tributarias, debido a la mecanización tardía de los
35 La TGSS manifiesta en sus alegaciones que, con respecto a la validez del certificado emitido por la AEAT, la disposición
adicional 27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, avalaría su actuación y entiende que no le resulta de aplicación el Real
Decreto 1065/2007, ya que la voluntad del legislador es que se considere al empleador al corriente durante el período de
seis meses para proporcionar un margen de seguridad jurídica a los empresarios. Esta alegación no es compartida por
este Tribunal de Cuentas, ya que la citada Disposición Adicional no contradice lo que establece el Real Decreto, que
indica que estos certificados tendrán validez mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes
de su contenido, situación que se produce cuando la Tesorería tiene conocimiento, por cualquier medio, de que el
interesado no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 43
certificados correspondientes. Sin embargo, el importe total indebidamente aplicado
ascendió únicamente a 888,53 euros.
Conviene destacar que para estos contratos la tramitación de la deuda no ha sido
efectuada por la DP correspondiente, sino que se ha optado por su reclamación al aplicar
el procedimiento de revisión de la totalidad de las bonificaciones descrito en el subepígrafe
II.1.1.2 del presente Informe. No obstante, la TGSS debería realizar esta actuación de
manera diligente, dado que, considerando la fecha que presenta alguno de estos
contratos, cabe la posibilidad de que opere la prescripción.
? En tres contratos la empresa no pudo aplicar la bonificación a pesar de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, como consecuencia de la mecanización tardía del cambio
de situación de la deuda. En estos supuestos, no está prevista la regularización de oficio
por parte de la TGSS, sino que las bonificaciones no aplicadas han de ser reclamadas por
parte de los beneficiarios.
? En el resto de los contratos de la muestra, se ha comprobado que los certificados
negativos se referían a periodos en los que la empresa no estaba aplicando la bonificación.
En cuanto al análisis de la muestra de 57 certificados elegidos aleatoriamente, los resultados
más significativos son los siguientes:
? En dos contratos (por un importe total bonificado de 112,77 euros), la mecanización tardía
de la fecha de efectos del certificado por parte de las DDPP implicó la aplicación indebida
de la bonificación. Hay que remarcar que estas empresas ya se encontraban adheridas al
SLD.
? En seis contratos (por un total bonificado de 983,30 euros), a pesar de que la fecha de
mecanización del certificado negativo fue correcta, el control no impidió la aplicación
indebida de la bonificación correspondiente por parte de estas empresas, que estaban aún
adheridas al sistema de autoliquidación.
b.2) Con el fin de completar el análisis efectuado, se solicitó a la TGSS que incorporase a la base
de datos inicialmente solicitada por este Tribunal, la fecha de mecanización de los certificados
negativos, procediéndose al análisis de los 51 certificados en los que el tiempo transcurrido
entre la fecha de efectos y la de mecanización era mayor. Los resultados más significativos
obtenidos son los siguientes:
? En trece contratos (por un importe total bonificado de 1.988,41 euros), el retraso en la
mecanización generó la aplicación indebida de bonificaciones que, según manifiesta la
TGSS, serán reclamadas cuando se aplique el procedimiento descrito en el subepígrafe
II.1.1.2. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, dos de los casos, ambos
pertenecientes a la misma empresa, por importe de 1.071,23 euros, se encontraban en
riesgo de prescripción.
? En los restantes supuestos no se ha producido una bonificación indebida ya sea porque
las fechas no afectaban al periodo de la bonificación o bien porque la fecha de
mecanización que figuraba en el FGA era errónea.
b.3) Tras detectar supuestos de posible prescripción del derecho a reclamar la bonificación
indebida, se solicitó a la TGSS que ampliara la base de datos inicial con información de los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 44
certificados negativos para las empresas que hubieran aplicado bonificaciones en el periodo
2012-2016:
Como se ha indicado anteriormente, hasta diciembre de 2016 la TGSS no tenía establecido
el control automatizado del mantenimiento del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas beneficiarias de
las bonificaciones. Como consecuencia de la implantación de este control y, a la vista de las
estadísticas de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias proporcionadas por
la TGSS, se puede observar cómo el número de certificados introducidos en el sistema es
muy superior a partir de 2017 (2,4 veces superior a la cifra de 2016 y 3,8 superior a la de
2015).
La base de datos facilitada por la TGSS incluye solo 206 certificados, todos introducidos en el
sistema en el mes de diciembre de 2016, con independencia del año en que causaron efectos.
Se ha seleccionado una muestra de 68 casos (en 36 había una diferencia de más de cuatro
años entre las fechas de mecanización y de efectos de certificados, y los 32 restantes elegidos
de manera aleatoria).
De estos 68 casos, se ha verificado la existencia de una aplicación excesiva de la bonificación
en 33 de ellos, por un importe total de 22.137,43 euros. Además, la existencia de prescripción
ha sido confirmada en 21 supuestos, por un importe total de 11.987,05 euros. De esta
cantidad, dadas las fechas en las que se mecanizó el certificado negativo y, por tanto, se pudo
tener conocimiento de la existencia de bonificación indebida, la TGSS podría haber
recuperado 5.306,23 euros si hubiera iniciado en ese momento la tramitación de la deuda36.
2.2. Obligaciones con la Seguridad Social:
El control del cumplimiento del requisito de que el empresario está al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social se efectúa cuando se solicita la variación de datos por la conversión del
contrato en indefinido bonificable (control de alta) y cada vez que se presenta una liquidación de
cuota mensual (control de mantenimiento). El ámbito objetivo y subjetivo del control que efectúa la
TGSS varía en función del momento en el que este se realiza:
? En relación con el control de alta, se tiene en cuenta el apartado 1 del artículo 20 del
TRLGSS, según el cual ?Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier
otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta, las empresas (?) que se entienda que se encuentren al corriente en
el pago de las mismas en la fecha de su concesión?, si bien la TGSS ha indicado que lo
anterior ?no puede eximir a los sujetos responsables de su obligación de estar al corriente
en las demás obligaciones de la Seguridad Social?.
? Con respecto al control de mantenimiento del derecho, la TGSS tiene en cuenta el apartado
3 del precitado artículo 20 del TRLGSS, que dispone que ?La falta de ingreso en plazo
reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar
únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no
36 En el anexo número 7 se detallan los 33 expedientes con bonificación indebida, incluyendo los 21 expedientes donde
se ha confirmado la existencia de prescripción.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 45
ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad
Social?.
No se han encontrado incidencias en las pruebas efectuadas para verificar el cumplimiento de este
requisito.
3. No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de empleo
por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (artículo 5.b) Ley 43/2006):
En relación con el control del cumplimiento de este requisito, hay que tener en cuenta la evolución
producida en la redacción del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
al cual se remite el artículo 5.b) de la Ley 43/2006, que ha tenido como consecuencia que en la
actualidad la pérdida de bonificaciones puede tener lugar, no solo en el supuesto de infracciones
muy graves, sino también en el supuesto de infracciones graves37.
El procedimiento de control implantado por la TGSS comienza con el registro en el FGA del acta de
infracción remitida por la ITSS, que se realiza manualmente por parte de las DDPP38.
Posteriormente, el sistema realiza una serie de comprobaciones automáticas (anota la fecha de la
infracción, comprueba en cada alta nueva la existencia de actas si conllevan exclusión, entre otras)
respecto de los trabajadores que quedan identificados en la misma.
A partir de la base de datos facilitada por la TGSS, se ha solicitado información de los dieciséis
casos en los que se ha producido la pérdida de beneficios derivada de la comisión de una infracción
grave o muy grave. En nueve de ellos, se ha generado la correspondiente deuda desde la fecha de
la infracción; sin embargo, en los siete restantes, de acuerdo con la respuesta de la TGSS, se está
a la espera de que la deuda sea detectada y generada por el procedimiento de revisión de la
totalidad de las deducciones al que se hace referencia posteriormente en el epígrafe II.1.3 del
presente Informe39.
37 Inicialmente, el artículo 46 disponía que, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los empresarios que hubieran
cometido infracciones muy graves en materia de empleo y de protección por desempleo podrían ser excluidos del acceso
a tales beneficios por un período máximo de un año. Sin embargo, tras diversas modificaciones introducidas mediante la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para
el Empleo en el ámbito laboral y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la actual redacción de este artículo contempla, como sanción accesoria,
la pérdida de las bonificaciones también en supuestos de infracciones graves.
38 Conviene señalar que la TGSS ha solicitado a la ITSS la automatización del suministro de datos de las actas de
infracción graves y muy graves que tengan como sanción accesoria la pérdida de beneficios en la cotización.
39 La TGSS manifiesta en sus alegaciones que se ha emitido deuda en seis de estos casos, desde el momento en que se
produjo la pérdida de los beneficios hasta julio de 2018, último mes que ha sido objeto de revisión. No obstante, no remite
documentación justificativa alguna de esta afirmación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 46
CUADRO Nº 6
DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y
MUY GRAVES NO PRESCRITAS
Nº
FECHA
PÉRDIDA
BENEFICIOS
FECHA
CONVERSIÓN
EN INDEFINIDO
FECHA FIN
CONTRATO
CONVERTIDO
BONIFICACIÓN APLICADA
DESDE LA PÉRDIDA DE
BENEFICIOS
1 27/05/2017 09/05/2016 08/05/2019 299,41
2 17/05/2017 02/09/2015 01/09/2018 905,99
3 13/02/2018 10/12/2016 31/05/2019 218,52
4 13/03/2018 25/04/2017 30/04/2018 66,69
5 01/06/2017 10/01/2019 22/03/2019 101,44
6 16/10/2019 07/09/2017 30/12/2019 125,01
7 15/01/2018 17/04/2018 12/05/2019 536,18
TOTAL 2.253,24
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
4. No extinguir o haber extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo contratos bonificados (artículo 6.2 de la Ley 43/2006):
Este requisito tiene por objeto impedir el acceso a las bonificaciones a aquellas empresas que en
los doce meses previos hayan extinguido, por las causas indicadas, contratos bonificados.
En la fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre los controles que realiza para
verificar el cumplimiento de este requisito, señalando el servicio común la imposibilidad de su control
de manera adecuada debido a que ?No existe constancia en esta TGSS de ninguna fuente de datos
públicas que recoja la información centralizada de los despidos que son reconocidos o declarados
improcedentes, reconocimiento o declaración que se producirá bien en el acto conciliación previo al
juicio del orden jurisdiccional social o bien en la propia sentencia (?)?. Asimismo, manifiesta que la
única opción que ha podido implantar es la de permitir a las empresas identificar, si los trabajadores
contratados con acceso a este tipo de beneficios están afectados por la exclusión y la fecha de
finalización de los efectos de esta.
Ante la respuesta anterior, se solicitó al SEPE la información que dispusiera sobre los despidos de
las empresas que figuran en la base de datos objeto de la presente fiscalización, a lo que contestó
que no disponía de información fehaciente.
II.1.2.3. OTROS REQUISITOS
1. Los beneficios establecidos no podrán superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente
al contrato que se bonifica, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad
(artículo 7.3 de la Ley 43/2006):
El SEPE no efectúa control alguno de este requisito, ya que las empresas acceden en primer lugar
a las bonificaciones, que se aplican directamente minorando la cuota a abonar a la Seguridad Social,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 47
por lo que en el supuesto de que exista concurrencia con otra ayuda pública para el mismo fin, el
control del límite del 60 % ha de efectuarlo el órgano que, en segunda instancia, conceda dicha
ayuda. En cualquier caso, señala que no le constan otras ayudas públicas con esta misma finalidad
ni recibe información de otros organismos al respecto.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de dicho límite, en la fiscalización se efectuó una
circularización a las CCAA y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, solicitando información
de las empresas beneficiarias de subvenciones por conversión de contratos P/R/S en indefinidos,
concedidas desde 2012 hasta 2020. La información obtenida se comparó con la base de datos de
bonificaciones suministrada a efectos de esta fiscalización, detectándose diez casos40 en los que
los importes de la ayuda concedida por la CA más el de la bonificación excedieron del límite del
60 % del coste salarial41. Para estos diez supuestos, se ha constatado que las bonificaciones
aplicadas tras abonarse la subvención excedían dicho límite en un importe total de 6.009,49 euros.
Si bien las cantidades excedidas carecen de importancia relativa, lo significativo es la confirmación
de la existencia de incumplimientos del citado límite.
Ante los resultados de la prueba, el SEPE ha manifestado que en los casos detectados ?La
Comunidad Autónoma cuando concede la ayuda conoce o debe conocer el importe de las
bonificaciones a las que tiene derecho la empresa por el trabajador que es objeto de dicha ayuda y
por tanto puede modular el importe de la ayuda a conceder, en su caso, al límite indicado?.
2. Sobre el mantenimiento de las bonificaciones cuando hay modificación de la jornada (artículo
8.1 de la Ley 43/2006):
Este requisito se refiere al derecho que tiene la empresa de continuar aplicando las bonificaciones
cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado concertado a tiempo parcial, se transforme
en contrato a tiempo completo o viceversa.
A este respecto, el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 43/2006 permite que las bonificaciones se
perciban conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo
periodo de bonificación, si bien establece un límite en cuanto al número de veces que puede
modificarse el régimen de la jornada (se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación,
salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo).
A efectos de verificar el control del cumplimiento de este artículo por parte de la TGSS, se ha
revisado la base de datos proporcionada y se han detectado nueve supuestos en los que se han
producido más de dos cambios en la jornada de trabajo a lo largo de la aplicación de la bonificación,
lo que contraviene lo establecido en el citado precepto.
La TGSS señala que actualmente no realiza ningún control sobre el cumplimiento de este requisito
debido a que ?No tiene competencias de carácter laboral que, debemos entender, recaen sobre las
autoridades laborales, el SEPE y/o la ITSS, ni existe información suficiente en su sistema de
información, para determinar cuándo se produce una novación de un contrato de trabajo como
consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del
40 En el anexo número 8 se recogen los diez casos en los que los importes de la subvención concedida y la bonificación
aplicada exceden del límite del 60 % del coste salarial anual.
41 Conviene señalar que, por una parte, el concepto de coste salarial anual recogido en el artículo 7.3 citado, no se
encuentra desarrollado reglamentariamente; y, de otra, que, al desconocer el salario anual de cada trabajador, los cálculos
realizados en esta prueba para determinar si se excede el mencionado límite, se han efectuado a partir de la base de
cotización, que se ha elevado a bruto utilizando un 32 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 48
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, en concreto, como consecuencia de una variación
de la jornada de trabajo?.
Asimismo, aclara que los controles sobre el cumplimiento de este requisito dejaron de realizarse
cuando la Dirección General de Trabajo fijó como criterio, en respuesta a una consulta planteada
por un particular en el año 2006, que un cambio en la jornada de trabajo no implica necesariamente
la variación de la naturaleza jurídica del contrato.
A juicio de la TGSS ?se trata, por lo tanto, de un supuesto más de inclusión de un requisito en la
aplicación de bonificaciones de cuotas que no puede ser controlado ni por el órgano plenamente
competente sobre las bonificaciones, el SEPE, ni por la TGSS que no dispone de competencias ni
información para registrar las novaciones de contratos de trabajo, recayendo toda la carga del
control del requisito en la ITSS que es la única que puede verificar mediante actuaciones inspectoras
la existencia de la novación, o novaciones, que determinan la pérdida del beneficio con efectos
posteriores a su adquisición?42.
En relación con lo señalado por la TGSS cabe aducir que, si bien es cierto que la Dirección General
de Trabajo señala que existen cambios en la jornada de trabajo que no responden al concepto de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41.1 del TRLET, ese
criterio responde a una consulta realizada por un particular en referencia a contratos en un colegio
concertado, sector en el que se producen frecuentes cambios de jornada a lo largo del curso escolar.
Por lo tanto, la TGSS está efectuando una interpretación extensiva a todos los supuestos, incluidos
aquellos en los que el cambio de contrato a tiempo completo pasa a tener una jornada parcial con
duración superior a un año o viceversa.
Por último, en la fiscalización se han analizado específicamente supuestos en los que se aprecia
que el contrato a tiempo completo pasa a tener una jornada parcial con una duración superior al
año, o viceversa. La TGSS señala que, técnicamente, la manera de realizar estas variaciones de
jornadas de trabajo por parte de las empresas es la de mantener invariable el tipo de contrato en el
FGA y comunicar el cambio del coeficiente a tiempo parcial. De esta forma, el sistema entiende que
hay un cambio en la jornada del contrato, pero sin alterar su naturaleza jurídica, pudiendo así
continuar aplicando las bonificaciones correspondientes. Por tanto, es la propia Tesorería la que
establece cómo han de efectuar las empresas estas variaciones.
En este análisis, se han detectado supuestos en los que las empresas han comunicado, además
del cambio del coeficiente a tiempo parcial, el cambio de tipo de contrato, y el sistema ha permitido
continuar con la bonificación. Y, por el contrario, se han observado casos en los que las empresas
han comunicado un cambio en el coeficiente y el sistema automáticamente las excluye de la
bonificación, a pesar de tener derecho a ella, supuestos en la mayoría de los cuales las empresas
han tenido que efectuar procesos de rectificación del dato ante las DDPP con el fin de poder
aplicarse la bonificación a la que tienen derecho.
42 El Organismo Estatal ITSS manifiesta en sus alegaciones que no comparte el juicio de la TGSS de que este requisito
solo puede ser controlado por la ITSS, ya que sólo en aquellos casos en los que la empresa incumpla sus obligaciones
formales de suministro de información a la TGSS y al SEPE, su constatación requerirá de las actuaciones de
comprobación de la ITSS. Precisamente, en el control de este requisito, se apreciaría con claridad la diferencia entre los
supuestos en que procede reclamar la bonificación mediante reclamación de deuda emitida por la TGSS o mediante acta
de liquidación de la ITSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 49
II.1.2.4. CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN
Como se ha reflejado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la cuantía de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización asciende a 500 o 700 euros/año, durante tres años, dependiendo de si
el trabajador es hombre o mujer. La empresa, por lo tanto, no puede aplicar bonificaciones por una
cuantía, para todo el período bonificado, superior a 1.500 euros en el caso de que el trabajador
bonificado sea un hombre, y a 2.100 euros en el supuesto de que sea una mujer.
De las pruebas efectuadas para corroborar que no se ha superado este límite, cabe destacar que
en la base de datos proporcionada por el SEPE se han detectado un total de 1.030 casos (622
hombres y 408 mujeres) en los que el importe facilitado es superior a la cuantía máxima indicada.
De estos, se ha examinado una muestra de diecinueve contratos (de entre los que excedían el
importe máximo en mayor medida) y se ha comprobado que, en diecisiete de ellos, todos con
cotización bajo el sistema de autoliquidación, el importe excesivo (por un total de 111.166,00 euros)
se debió a que las empresas beneficiarias habían imputado en sus autoliquidaciones mensuales
importes relativos a bonificaciones o reducciones que no procedían, clasificándolas erróneamente
como bonificación por conversión en indefinidos de contratos P/R/S. En los dos contratos restantes,
el exceso de imputación se debe a la aplicación de otra bonificación que resultaba compatible con
la de conversión.
Tal y como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe, la TGSS, conocedora de
las deficiencias del sistema de autoliquidación, y aprovechando una nueva funcionalidad informática
implantada con el SLD para el tratamiento masivo de información con la finalidad de detectar deudas
por bonificaciones indebidas, en octubre de 2017 verificó nuevamente, tanto la existencia del
derecho al beneficio, como el importe de las bonificaciones aplicadas, incluyendo los diecisiete
supuestos citados anteriormente y procediéndose a la reclamación, en relación con los mismos, de
un importe abonado indebidamente de 72.709,23 euros que, con la aplicación del anterior sistema
de control, no había sido detectado. Lógicamente, estas comprobaciones se extendieron al período
máximo anterior que la figura de la prescripción permitió (cuatro años)43.
II.1.3. Procedimiento de detección y tramitación de deuda
En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos o superando
los límites descritos, se inicia el procedimiento de tramitación de la deuda dirigida a obtener las
cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con, en su caso,
el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias en materia de Seguridad Social.
En cuanto a la detección de la deuda, esta puede producirse por parte de las DDPP, en el mismo
momento en que son conocedoras de los hechos que la originan, o a través del proceso de
tratamiento masivo de la información efectuado con las herramientas informáticas de las que
dispone la TGSS, incluido el sistema de alertas que opera para las liquidaciones incluidas en el
SLD.
No obstante lo anterior, en la fiscalización se han hallado dos casos en los que la deuda no se
tramitó a tiempo produciéndose su prescripción por el transcurso de cuatro años (por importes de
3.799,56 y 1.124,21 euros, respectivamente).
43 En el anexo número 9 se detallan los diecisiete expedientes con aplicación indebida de la bonificación, con el detalle
de los importes recuperados en cada caso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 50
En relación con el procedimiento de tratamiento masivo de la información indicado, se distinguen
dos procesos distintos en función de si el importe indebido afecta a la totalidad de la deducción o
solo a una parte:
? En el caso de que la deducción resulte completamente indebida, la reclamación de deuda se
genera y emite de manera centralizada, previa depuración de los supuestos por las DDPP,
fundamentalmente para detectar posibles supuestos en los que la deuda ya haya sido emitida
previamente por la propia DP y evitar que la misma se duplique.
? En el caso de que la deducción aplicada sea superior a la debida y solo sea reclamable una
parte de dicho importe (el exceso), se procede al envío de la información a la DP respectiva para
que proceda a la emisión de la reclamación de deuda.
El diferente tratamiento de las deducciones indebidas, según ha explicado la TGSS ?(?) ha sido
debido a la imposibilidad de registrar hasta hace poco tiempo en el Fichero de Compensaciones y
Deducciones tanto el importe inicialmente aplicado como el importe resultante tras la emisión de la
deuda?44.
A lo anterior hay que añadir que, como se ha descrito en el subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe,
tras la implantación del SLD, la TGSS trató de recuperar los importes que, durante la vigencia del
sistema de autoliquidación, los empresarios se habían aplicado en exceso. Para ello, se
comenzaron los trabajos para detectar estas posibles diferencias a través de la aplicación de
herramientas de tratamiento masivo de la información, con métodos analítico-matemáticos. Una vez
que estuvieron operativas las utilidades necesarias y que se configuró el procedimiento de cálculo
de las deducciones indebidas, se pudo comenzar, en octubre de 2017, con la determinación de las
deudas por importes indebidos anteriormente aplicados por las empresas en las liquidaciones de
cuotas en el sistema de autoliquidación, así como con su correspondiente reclamación.
Es importante tener en cuenta que este proceso de detección se ha llevado a cabo, según ha
informado la TGSS, con la siguiente interpretación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 24
del TRLGSS sobre prescripción45: ?Teniendo en cuenta esta regulación normativa la emisión de la
reclamación de deuda se efectúa retrotrayendo sus efectos hasta un máximo de cuatro años, ya
que ese es el plazo máximo para determinar las deudas por cuotas de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta. No se trata, en consecuencia, de la prescripción de una deuda
ya reconocida previamente por la TGSS?. Por tanto, no fueron objeto de análisis las posibles
bonificaciones indebidas aplicadas con anterioridad a dicho período de cuatro años, que con los
procedimientos de control aplicados hasta entonces (anterior sistema de autoliquidación) no
44 La TGSS ha señalado que ?La reciente modificación de este aspecto ya permite emisiones centralizadas de deudas por
deducciones indebidas parcialmente. No obstante, se encuentra en proceso de análisis y desarrollo la implantación de
funcionalidades que permitan la emisión centralizada de deuda por bonificaciones indebidas en todos los casos?. Además,
manifiesta que ?Esta situación está en proceso de superación mediante la modificación del Fichero de Compensaciones
y Deducciones, pero también mediante la paulatina sustitución del actual Fichero General de Recaudación por el Fichero
de Seguimiento de Liquidaciones, en el marco del proyecto a largo plazo al que se refiere la Ley 34/2014, dado que afecta
a la práctica totalidad de los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma [la liquidación], así como al
tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda?.
45 El artículo 24 del TRLGSS, indica que ?1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de
recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social (?)?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 51
pudieron ser detectadas, ni por las mismas se ha reconocido deuda ni, en consecuencia, se ha
declarado la prescripción de oficio establecida en el artículo 42.4 del RGRSS46.
Por otra parte, en relación con este proceso de tratamiento masivo de la información para la
detección de deudas, se puede indicar que está configurado para emitir las reclamaciones por
períodos determinados de tiempo, de manera que la cuantía total de una bonificación indebida es
reclamada mediante varios documentos de deuda hasta su recuperación completa, lo cual podría
originar, por un lado, costes administrativos innecesarios debido a la reclamación de deuda que se
conoce en su totalidad, mediante distintos documentos, y, por otro, el riesgo de que parte de dicha
deuda pendiente de reclamar termine siendo irrecuperable en el caso de que, por algún retraso en
el procedimiento, pudiera llegar a operar la prescripción.
II.1.4. Régimen financiero y contable
En relación con el régimen financiero, tal y como se ha reflejado en el epígrafe I.7.5 del presente
Informe, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo se financian con cargo al programa
241A, subconcepto 487.03, del presupuesto de gastos del SEPE.
En el transcurso de los trabajos de la presente fiscalización, se ha solicitado al SEPE el detalle de
dicho subconcepto presupuestario y este ha manifestado que el registro contable de las
bonificaciones a la contratación se realiza en su conjunto, es decir, no hay un registro específico de
las bonificaciones de fomento del empleo derivadas de conversiones de contratos reguladas en la
Ley 3/2012 (tampoco de las bonificaciones indebidamente aplicadas ni de los reintegros).
Asimismo, como se ha indicado en el subepígrafe I.7.5.2, la IGAE modificó en 2018 el criterio para
determinar el momento en que debía procederse al reconocimiento de la obligación, pasando a ser
considerado este el momento en que se comunica al SEPE el Informe T-8-T en lugar de la
mensualidad del mismo.
Si bien los Principios Contables Públicos (documento emitido por la IGAE) disponen, sobre el
tratamiento contable de las Obligaciones y Gastos, que ?(?) la imputación de los derechos y
obligaciones al correspondiente presupuesto requerirá que previamente se dicten los actos
administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación derivados del hecho económico?,
no se puede desconocer que estamos ante obligaciones que, además de haberse abonado a sus
beneficiarios en el ejercicio, se encuentran vinculadas a cotizaciones sociales (devengadas y
cobradas en el ejercicio y por tanto, imputadas al presupuesto de ingresos del mismo). A partir de
la Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2018 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, por un lado, se
suprime la excepción existente hasta esa fecha para los expedientes de ciertos gastos, que podían
tramitarse en los primeros meses del año siguiente retrotrayendo su imputación presupuestaria a
31 de diciembre; y, por otro, mantienen esta excepción para los ingresos. No obstante, los gastos
por bonificaciones y los ingresos por cuotas deben tener un tratamiento presupuestario homogéneo,
por lo que no procedería su contabilización en ejercicios distintos.
En este sentido, la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019, aprobada
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de junio de 2021, recoge que ?El resultado
presupuestario del SEPE está sobrevalorado en 599,2 millones de euros porque no ha registrado
las obligaciones de los meses de octubre y noviembre derivadas de las bonificaciones en la
46 El artículo 42.4 del RGRSS señala que ?La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o
excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 52
aportación empresarial por desempleo y formación profesional. Los gastos por este concepto son
inherentes al proceso de recaudación, por lo que su tratamiento contable y presupuestario debe ser
homogéneo con el que se da al registro presupuestario y patrimonial de las cotizaciones bonificadas,
las cuales sí han sido imputadas por el SEPE en su presupuesto de ingresos? 47.
Con respecto a los reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas, el SEPE no observa la
regulación sobre el tratamiento presupuestario de los reintegros de pagos indebidos contenida en
la Disposición Adicional Única de la Orden EHA/2045/2011, que establece que los reintegros
procedentes del ejercicio corriente se deben imputar al presupuesto de gastos, minorando el importe
de las obligaciones reconocidas; mientras que los reintegros procedentes de ejercicios cerrados se
deben imputar al presupuesto de ingresos del ejercicio en el que se reconoce el derecho. Lo anterior
provoca los siguientes efectos:
? Los reintegros procedentes del ejercicio corriente derivados de deuda no aplazada ni en
moratoria, se registran como ingresos (129.00 cuota de desempleo), en lugar de como menor
gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por fomento del empleo), por importe de
6.172.081,08 euros.
? Los reintegros procedentes de ejercicios cerrados correspondientes a deuda aplazada y en
moratoria, se registran como un menor gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por
fomento del empleo) en lugar de como un mayor ingreso (380 reintegros de ejercicios cerrados),
por un importe de, al menos, de 36.098,62 euros.
II.2. DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
El objeto de las medidas fiscalizadas consiste en que las empresas que tengan menos de 50
trabajadores puedan aplicar una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros/año
para los hombres y de 700 euros/año para mujeres durante tres años, en el caso de que transformen
contratos P/R/S en indefinidos. Con el fin de valorar el diseño de esta intervención pública, durante
los trabajos de fiscalización se han analizado los antecedentes, las causas que motivaron su
aprobación, los objetivos a alcanzar, el diseño de indicadores y la existencia de estudios previos,
informes de evaluación y/o de seguimiento. Los resultados más reseñables obtenidos son los
siguientes:
1. Como se ha indicado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la política de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización se regula en la Ley 3/2012, si bien ya estaba definida previamente
en la Ley 43/2006, que no contempló la realización de evaluación alguna sobre las políticas de
empleo que regulaba. No obstante, el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de agosto de
2008, aprobó el Plan de Evaluaciones para este mismo año de la extinta Agencia Estatal de
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en el cual figura la ?Evaluación
de la política de bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social?. El informe resultante,
emitido en 2009, recoge en su recomendación primera la necesidad de ?abordar? un rediseño
de la política de bonificaciones para lograr que constituya un instrumento pertinente para
afrontar los problemas que plantea el empleo en la coyuntura actual, añadiendo la conveniencia
de acometer ?una evaluación de necesidades, a partir de un buen diagnóstico de los problemas
47 Téngase en cuenta que el importe reflejado en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado recoge, no solo las
bonificaciones a las que se refiere el presente Informe, sino todo tipo de bonificaciones por desempleo (481,6 millones de
euros) y las de formación profesional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 53
actuales del mercado de trabajo (?) lo que permitiría identificar cuáles van a ser los retos del
mercado de trabajo a corto, medio y largo plazo y en consecuencia qué instrumentos de
intervención pública son los más adecuados y qué orientación ha de dárseles para ser más
efectivos?.
Con posterioridad a la emisión de aquel informe, la regulación del sistema de incentivos se vio
modificada por la Ley 35/2010, con la que se realiza una regulación más rigurosa y se definen
de manera más selectiva los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se
establecen bonificaciones48. En la Disposición adicional duodécima de esa ley se regula la
evaluación de estas medidas y se indica que ?El Gobierno evaluará con anterioridad al 31 de
diciembre de 2011 el funcionamiento de las medidas para favorecer el empleo (?) incluyendo
en dicha valoración un informe de evolución de impacto de género de las mismas?, y añade que
?A la vista de dicha evaluación (?) el Gobierno, previa consulta con las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, adoptará las medidas que correspondan sobre
su prórroga o modificación?. No obstante, no consta la emisión de dicha evaluación.
Por tanto, con carácter previo a la promulgación de la Ley 3/2012 ya estaban vigentes las
bonificaciones objeto de esta fiscalización y, a pesar de que se había previsto de forma expresa
una evaluación sobre su eficacia, eficiencia y adecuación a las necesidades reales del mercado
de trabajo, la misma no llegó a realizarse. Sin embargo, la Ley 3/2012, en su preámbulo, indica
expresamente que el objetivo del legislador es racionalizar el sistema de bonificaciones para la
contratación indefinida, ya que la práctica generalizada de las bonificaciones habría limitado
gravemente su eficiencia. En este mismo sentido, en el Plan Nacional de Reformas de ese año
se indica que la utilización generalizada de bonificaciones aplicada a amplios colectivos hace
perder eficacia y eficiencia y que, como novedad, frente a lo que había sido la práctica común
hasta la fecha, la reforma de 2012 pretendía prestar especial atención para limitar el potencial
efecto peso muerto49 de las bonificaciones.
En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) del Real Decreto-ley 3/2012 (previo a
la Ley 3/2012) se señala que estas bonificaciones nacen con vocación de permanencia en el
tiempo y que únicamente contemplan como sujetos beneficiarios, además de los autónomos y
sociedades laborales o cooperativas, a las PYMES para dotar a estas de unos incentivos
estables para la transformación de determinados contratos en indefinidos. Sin embargo, no
consta ninguna documentación emitida durante la elaboración del proyecto de Real Decreto-ley
que defina objetivos ni indicadores precisos para, posteriormente, poder evaluar si esta norma
fue eficaz, eficiente y si se ajustó a las necesidades reales del mercado laboral en los distintos
momentos del ciclo económico. Asimismo, para justificar la necesidad de la distinción de los
importes de la bonificación por sexo, la MAIN establece que el impacto se apoya en la mayor
tasa de desempleo femenino que masculino, de tal manera que si las medidas tienden a superar
esa realidad favoreciendo la empleabilidad se considera que puede ser positivo. Con este fin,
se fijaron como cuantías de las bonificaciones objeto de esta fiscalización 500 euros/año para
hombres y 700 euros/año para mujeres.
48 Junto a otras medidas, se mantienen determinadas bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de
relevo en contratos indefinidos. Se mejoran, por otra parte, las cuantías de estas bonificaciones cuando la contratación
se refiera a mujeres. Se establece, por último, un horizonte temporal para su aplicación, a cuyo término se realizaría una
rigurosa evaluación de sus resultados, lo que permitiría su modificación si fuera necesario.
49 El efecto peso muerto es el que se produce cuando se incentivan empleos que se crearían de igual forma en ausencia
de los incentivos. En el ámbito de estas bonificaciones, indica que se han bonificado contratos que se hubiesen convertido
en indefinidos, aunque no hubiera existido la bonificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 54
En relación con este mismo tema, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2012
establece que ?El Gobierno presentará al finalizar el primer año de vigencia del Real Decretoley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, un
informe de evaluación del mismo, que analice el impacto que sobre los principales indicadores
del mercado de trabajo, la creación de empleo, la disminución de la tasa de paro y la tasa de
temporalidad, ha tenido la citada reforma?. El informe de evaluación al que se refiere esta
disposición adicional decimocuarta fue publicado en agosto de 2013 y, como expresó entonces
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ?Por primera vez el Gobierno realiza una evaluación
de una reforma del mercado de trabajo?. Con relación a los incentivos y medidas para favorecer
la contratación indefinida, y en particular las conversiones en indefinidos de contratos
temporales, el informe refleja que ?Por su parte, las conversiones de contratos temporales en
indefinidos a tiempo completo se redujeron a una tasa elevada, ligeramente más moderada que
la del periodo anterior, un -15,4 % y un -15,9 % respectivamente. En cuanto a la contratación
indefinida a tiempo parcial, avanzaron tanto los contratos iniciales (+3,3 %) como las
conversiones (+8,3 %), que se habían contraído en el periodo anterior (-11,8 % y -6,7 %
respectivamente). Esta evolución debe ponerse en relación con la de la contratación temporal,
que se contrajo un 4,5 % en los doce meses posteriores a la reforma, frente al +0,0 % en el
periodo anterior?.
Asimismo, aunque la Ley 3/2012 también prevé la evaluación continuada de las políticas
activas50 mediante la emisión anual por el Gobierno de una memoria sobre el gasto que debe
incluir un apartado sobre ?la evaluación de la mejora de los procedimientos de la modalidad de
formación para el empleo de demanda (?)?, en el momento de aprobarse el presente Informe,
dicha actuación no se ha realizado, ni sobre la política de bonificaciones en general, ni en
particular sobre las que son objeto de la presente fiscalización.
Este Tribunal ha solicitado al SEPE y a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
información sobre las evaluaciones anteriores, la existencia de un plan estratégico o cualquier
otro informe de seguimiento o documento donde se definan los indicadores, ratios, estándares
u otros instrumentos para valorar la eficacia, eficiencia e impacto de estas bonificaciones en la
consecución de los objetivos que pretendía alcanzar, siendo la respuesta que no consta la
existencia de los mismos. Tampoco existe estudio alguno sobre la forma en que se calculó el
importe mensual o anual de la bonificación para hombres y mujeres ni sobre las razones por las
que se consideró que dicho importe era el óptimo para alcanzar los objetivos, ni sobre la
justificación del horizonte temporal de tres años de disfrute de la bonificación.
Por último, tampoco consta estudio alguno efectuado a priori sobre aquellos sectores de la
actividad económica cuyas PYMES pudieran necesitar de un incentivo público para incrementar
la conversión en indefinidos de los contratos P/R/S. Y asimismo tampoco consta la realización
de este tipo de análisis a posteriori para evaluar el impacto de esta medida en dichos sectores
y la posible concentración de conversiones en algunos de ellos, con el fin de dirigir las
bonificaciones a las empresas en las que el número de conversiones podría llegar a ser mayor.
2. En el diseño de las bonificaciones por conversión en indefinidos de contratos P/R/S no se ha
tenido en cuenta la coherencia externa51 de esta actuación con las implementadas por otras
entidades públicas. Como ha quedado reflejado en el punto 1 del subepígrafe II.1.2.3 del
50 En su disposición adicional decimoquinta, que, posteriormente, se derogó por la disposición derogatoria única.d) del
TRLE, quedando regulada, por el artículo 39 de dicho TRLE la evaluación continuada de las citadas políticas.
51 La coherencia externa permite valorar el grado de correspondencia que existe entre intervenciones públicas que se
estén ejecutando en un mismo espacio temporal y territorial, con el fin de contrastar el grado de complementariedad y las
posibles sinergias existentes entre las mismas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 55
presente Informe, las CCAA y Ciudades Autónomas, dentro de los programas de sus políticas
activas de empleo, convocan de manera regular subvenciones cuyo objetivo coincide con el de
las bonificaciones objeto de este Informe.
3. Con el fin de tener conocimiento de la opinión de los interlocutores sociales como participantes
en las reuniones celebradas por la Mesa de Diálogo Social sobre el mercado de trabajo, y en su
condición de terceros interesados52 en las políticas de bonificaciones con carácter general y, en
particular, sobre las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos
P/R/S, se mantuvieron reuniones de trabajo con los sindicatos UGT y CCOO y con la CEPYME.
Las cuestiones objeto de dichas reuniones fueron:
? La eficacia de la política de bonificaciones de cuotas y, en especial, las dirigidas a la
conversión en indefinidos de contratos P/R/S.
? Posibles modificaciones normativas o de las políticas de empleo con el fin de incrementar
la calidad en el empleo e incentivar la contratación indefinida y el mantenimiento de los
trabajadores en su puesto de trabajo, una vez finalizada la bonificación.
? Informes, estudios o análisis realizados sobre las bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social como medida para incentivar el empleo.
Las principales observaciones efectuadas por estos terceros interesados fueron las siguientes:
a) UGT: En su opinión, los incentivos a la contratación no son útiles para la generación de
empleo, sino que producen un efecto sustitución que redistribuye el empleo para los grupos
a los que van dirigidas. Aduce que la falta de eficacia de las bonificaciones se produce
cuando en su diseño, no se dirigen a grupos de especial dificultad, como discapacitados o
colectivos vulnerables, si no a colectivos en general, sin definir de manera precisa los más
necesitados. Asimismo, señala el elevado efecto peso muerto que presentan y añade que
las bonificaciones objeto de la presente fiscalización fomentan el uso de contratos
temporales y la reducción de la vida útil de los contratos indefinidos bonificados, sin olvidar
la gran incidencia presupuestaria que presentan.
El Sindicato aboga por racionalizar las bonificaciones y vincularlas al resto de políticas
activas de empleo para mejorar la empleabilidad. En este sentido, es partidario de fomentar
la figura del tutor laboral encargado del asesoramiento, orientación y elaboración de los
itinerarios personalizados de empleo, así como de actividades de formación y recualificación
profesional de los desempleados.
Por último, se muestra partidario de incorporar en los acuerdos y estrategias de empleo la
realización de evaluaciones, tanto internas como efectuadas por organismos externos, para
lo cual considera necesario que el Gobierno defina objetivos, indicadores, ratios y estándares
a conseguir, con el fin de poder evaluar la eficacia, eficiencia y el impacto de las políticas
activas de empleo en general, y de las bonificaciones en particular.
b) CCOO: Manifiesta su escepticismo en relación con las políticas de incentivos a la
contratación, manifestando que no son útiles para generar empleo y que, simplemente,
reconducen contratos hacia determinados colectivos. Asimismo, señala el elevado efecto
52 Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés), definen en la
norma número 12 actores interesados como ?una persona, grupo, organización, miembro o sistema que pueda afectar o
ser afectado por las acciones, objetivos y políticas del gobierno y las entidades públicas?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 56
peso muerto que presentan la mayoría de las bonificaciones y que las dirigidas a contratos
temporales provocan, de facto, que se conviertan en contratos de entrada al mercado de
trabajo cuando, en numerosas ocasiones, es necesario de origen un contrato indefinido.
El Sindicato se muestra partidario de suprimir las bonificaciones, salvo las dirigidas a
colectivos específicos con especial dificultad para incorporarse al mercado de trabajo,
citando a personas en situación de discapacidad o víctimas de violencia de género, y de
redirigir los elevados fondos destinados a estos incentivos hacia las políticas activas de
empleo, en especial, al impulso del papel de los servicios públicos de empleo como
intermediario eficaz en la casación de ofertas y demandas de trabajo, potenciar las figuras
del orientador para el diseño de itinerarios de inserción laboral y mejorar la formación de
desempleados y ocupados, y del promotor laboral o persona que por sus conocimientos de
la oferta de empleo en la zona de actuación del Servicio Público de Empleo, pueda conciliarla
con la demanda de trabajo.
Asimismo, señala la necesidad de realizar evaluaciones de los resultados obtenidos
mediante las políticas activas de empleo, incluyendo las bonificaciones de cuota, considera
que no se han diseñado para ser evaluadas y destaca la carencia de planes y de definición
y cuantificación de los objetivos a conseguir con las mismas.
c) CEPYME: Se muestra favorable a la existencia de incentivos a la contratación como uno de
los pilares de las políticas activas de empleo, si bien, considera necesario un análisis
profundo de las bonificaciones con el fin de mejorar la eficacia en los resultados y la eficiencia
en el empleo del gran volumen de recursos que absorben. Aduce que las bonificaciones, en
general, se utilizan poco debido, fundamentalmente, a la alta dispersión normativa.
Asimismo, considera necesaria una homogeneización de los requisitos exigidos para poder
aplicar las bonificaciones y que se focalicen en aquellos colectivos más vulnerables.
En concreto, en las bonificaciones cuyo objetivo es la conversión en indefinidos de contratos
temporales, señala que se produce un resultado positivo pero muy modesto, ya que tan solo
el 3 % de los contratos convertidos fueron bonificados. Advierte, asimismo, de un problema
derivado de la falta de perdurabilidad en el tiempo de los contratos convertidos, ya que se
observa que, una vez finalizado el periodo bonificable, finaliza también la relación laboral
indefinida.
Por último, indica la necesidad de que en materia de políticas activas de empleo se diseñen
objetivos e indicadores desde el principio con el fin de poder determinar su eficacia e impacto
y añade la necesidad de realizar evaluaciones que muestren cómo se han invertido los
recursos públicos y cuál ha sido el retorno de la inversión.
II.3. EFICACIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Como se ha señalado en el subapartado I.3 del presente Informe, uno de los objetivos de esta
fiscalización ha sido determinar la eficacia de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S, para lo cual se ha efectuado un análisis del cumplimiento del objetivo
fundamental para el que se creó este tipo de bonificaciones: fomentar la contratación indefinida de
determinados colectivos, por parte de las empresas de menos de 50 trabajadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 57
Como se ha mencionado en el punto 1 del subapartado II.2, no existen indicadores, ratios o
estándares definidos con los que poder valorar si estas bonificaciones han sido eficaces a lo largo
de los años de su vigencia, es decir, si se han conseguido y en qué grado los objetivos previstos.
En la Memoria económica del Real Decreto-ley 3/2012 (previo a la Ley 3/2012) se hace una
estimación genérica de 11.000 beneficiarios, un 53 % hombres y un 47 % aproximadamente de
mujeres, ya que con anterioridad a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre no se discriminaba por
género. La Memoria no establece ningún objetivo a alcanzar sobre el número de contratos
convertidos en indefinidos por año o sobre el horizonte temporal de los mismos para poder valorar
la eficacia de la medida.
Con la finalidad de ofrecer información sobre los resultados alcanzados en el análisis de las
bonificaciones objeto de este Informe, así como de valorar en qué medida la política hubiera sido
eficaz, en el caso de que en su diseño hubieran figurado objetivos definidos, en la fiscalización se
han realizado las siguientes actuaciones:
1. Comparación del número de contratos convertidos con y sin bonificación con el de contratos
P/R/S celebrados:
Esta comparación se ha realizado para poder valorar la representatividad, por un lado, de las
conversiones incentivadas sobre los contratos P/R/S celebrados; y, por otro, de los contratos
convertidos bonificados en relación con los convertidos no bonificados.
Sin perjuicio de que el SEPE publica en su página web las estadísticas de los contratos P/R/S
celebrados anualmente y los convertidos en indefinidos53, esa información ofrece el número de
conversiones producidas cada año con independencia del año en que se hubiera celebrado el
contrato P/R/S, por lo que no es posible hacer el seguimiento de cuántos de los contratos
firmados en cada año han sido convertidos en indefinidos. Asimismo, la información publicada
no discrimina entre los convertidos bonificados y no bonificados para empresas de menos de 50
trabajadores.
En el siguiente cuadro se muestran los datos totales de los contratos suscritos, los convertidos
bonificados y los no bonificados, objeto del presente Informe54:
53 En el anexo número 10 se recogen las estadísticas del SEPE, periodo 2011-2020.
54 En el anexo número 11 se detallan los contratos P/R/S celebrados y los convertidos en indefinidos de empresas de
menos de 50 trabajadores, por tipo de contrato, periodo 2011-2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 58
CUADRO Nº 7
% DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS SOBRE LOS CONTRATOS
CELEBRADOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES, PERIODO 2012-201755
TOTAL
% S/
CELEBRADOS
CONTRATOS CELEBRADOS 267.641 100,00
CONTRATOS CONVERTIDOS 59.549 22,25
BONIFICADOS 49.300 18,42
NO BONIFICADOS 10.249 3,83
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
Como se observa en el cuadro, el porcentaje de contratos convertidos en indefinidos para el
periodo objeto de estudio fue del 22,25 %, beneficiándose de la bonificación el 18,42 %.
En el siguiente gráfico se detallan los datos anteriores por tipo de contrato celebrado:
GRÁFICO Nº 9
% DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE
CONTRATO CELEBRADO, PERIODO 2012-2017
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
Como se puede comprobar el porcentaje de los contratos convertidos bonificados sobre el total
de los celebrados varía según el tipo de contrato previo: los contratos en prácticas convertidos
con bonificación suponen el 19,24 % del total de los celebrados, los de relevo el 10,24 % y los
55 Dado que la extracción de los datos facilitados por la TGSS se produjo en septiembre de 2019, se ha acotado el análisis
al periodo 2012-2017, con el fin de que se reflejen los tres años bonificados tras la conversión del contrato. Se prescinde,
por tanto, de los años 2018 y 2019 para no alterar los resultados del análisis y por no contar con el dato de aquellos
contratos convertidos en estos dos ejercicios que continúan bonificándose por no haber agotado el periodo máximo de
tres años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 59
de sustitución por anticipación de la edad de jubilación el 24,25 %. Destaca el hecho de que la
gran mayoría de estos contratos P/R/S no llegan a convertirse en indefinidos.
Por último, si se consideran los datos por año, se aprecia que la tendencia, tanto de la
celebración de contratos como de conversión en indefinidos bonificados, fue positiva en el
período de 2012 a 2017, salvo para el caso de los contratos convertidos bonificados en el
ejercicio 201756. Las conversiones bonificadas por año se situaron en la horquilla del 14 al 21 %
del total de los celebrados, frente al 3-4 % de los contratos convertidos no bonificados57, tal y
como se refleja en el siguiente gráfico:
GRÁFICO Nº 10
EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS Y NO CONVERTIDOS,
PERIODO 2012-2017
Fuente: Elaboración propia a partir la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
2. Análisis acerca de si los contratos convertidos en indefinidos que aplicaron la bonificación
alcanzan, al menos, los tres años que establece la ley como período máximo de disfrute de esta:
Para ello se ha calculado la duración media de las bonificaciones aplicadas en los contratos
convertidos en indefinidos, teniendo en cuenta la información de las fechas de conversión y de
fin del contrato bonificado proporcionadas por el SEPE y la TGSS.
En el cálculo de la duración media se han tenido en cuenta aquellos contratos bonificados cuya
conversión se ha producido con fecha anterior a septiembre de 2017 debido a que, como se ha
indicado anteriormente, para los convertidos a partir de esa fecha no existe margen temporal
suficiente para ver la evolución por no haber transcurrido tres años hasta la fecha de realización
de los trabajos de fiscalización, y se han depurado los supuestos de sucesiones de empresas,
así como algunos con errores en las fechas proporcionadas. Asimismo, se ha prescindido de
56 El cambio de tendencia en 2017 para los contratos bonificados se debe al efecto frontera provocado por la fecha de
extracción (septiembre 2019) de la base de datos utilizada.
57 En el anexo número 12 se detalla por años, los contratos P/R/S celebrados y los convertidos en indefinidos con y sin
bonificación, periodo 2012-2017. En el anexo número 13 se refleja la misma información, por tipo de contrato.
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS CELEBRADOS CONTRATOS NO CONVERTIDOS
CONVERTIDOS BONIFICADOS CONVERTIDOS NO BONIFICADOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 60
aquellos contratos que se han extinguido por causa imputable a los trabajadores, por entender
que la eficacia de la medida solo puede medirse cuando la relación laboral se extingue por
decisión de la propia empresa.
El resultado obtenido es que en la mayoría de los contratos indefinidos con derecho a
bonificación examinados (70,47 %) la duración ha llegado al límite de tres años, siendo la
duración media de las bonificaciones aplicadas de dos años y 182 días, lo que supone el
83,29 % del total del período máximo de tres años en que puede aplicarse la bonificación, tal y
como se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 8
DURACION MEDIA DE LA BONIFICACIÓN APLICADA, PERIODO 2012-2017
TOTAL %
N.º de conversiones bonificadas 32.504 100,00
Bonificaciones que alcanzan los tres años 22.907 70,47
Bonificaciones que no alcanzan los tres años 9.597 29,53
Duración media de la bonificación por contrato 2 años y 182 días -
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
3. Comparación de la duración media de los contratos bonificados convertidos en indefinidos que
han finalizado en algún momento del periodo de la base de datos, con un grupo de control
conformado por trabajadores cuyos contratos se han convertido en indefinidos en el mismo
periodo sin haber aplicado ninguna bonificación:
Para los cálculos relacionados con las conversiones bonificadas hay que señalar que solo es
posible ofrecer la evolución de aquellos contratos convertidos entre 2012 y 2016 (para esta
prueba la información facilitada por el SEPE solo abarca hasta 2019 incluido, por lo que solo fue
posible analizar contratos convertidos en indefinidos hasta 2016). Para las conversiones no
bonificadas, se han tenido en cuenta las conversiones del mismo periodo con el fin de que el
resultado de la comparación sea homogéneo. En ambos supuestos, ha sido necesario depurar
o corregir registros y desechar aquellos que no ofrecían información de la evolución del contrato
indefinido más allá de la fecha de la conversión y únicamente se han tenido en cuenta aquellos
contratos que han finalizado en algún momento del periodo de la base de datos.
El resultado obtenido es que la duración media de los contratos bonificados se sitúa en 2,56
años, frente a los 2,14 de los contratos no bonificados, lo cual supone que una duración media
superior en un 19,63 %, tal y como se refleja en el siguiente cuadro58:
58 Las cifras decrecientes en cuanto a la duración media a medida que se avanza de año son consecuencia del efecto
derivado del corte de la base de datos en 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 61
CUADRO Nº 9
DURACIÓN MEDIA DE LOS CONTRATOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO
BONIFICADOS CUYA EXTINCIÓN SE HA PRODUCIDO EN EL PERIODO 2012-2016
TIPO DE CONTRATO
CONVERTIDO
BONIFICADO NO BONIFICADO
AÑO DURACIÓN MEDIA (AÑOS) DURACIÓN MEDIA (AÑOS)
2012 3,32 3,21
2013 2,97 2,28
2014 2,57 2,05
2015 2,18 1,70
2016 1,76 1,47
TOTAL 2,56 2,14
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
4. Comparación entre el porcentaje de contratos vigentes bonificados frente a los no bonificados,
a fecha de extracción de la base de datos, teniendo en cuenta las fechas de conversión y
considerando solamente las empresas de menos de 50 trabajadores:
Para los cálculos relacionados con las conversiones bonificadas hay que señalar que solo es
posible ofrecer la evolución de aquellos contratos convertidos entre 2012 y 2016 (tal y como se
ha indicado anteriormente, la información facilitada para la realización de esta comparación solo
abarca hasta 2019 incluido, por lo que solo fue posible analizar contratos convertidos en
indefinidos hasta 2016). Para las conversiones no bonificadas, se han tenido en cuenta las
conversiones del mismo periodo con el fin de que el resultado de la comparación sea
homogéneo. En ambos supuestos, ha sido necesario depurar o corregir contratos y desechar
los registros que no ofrecían información de la evolución del contrato indefinido más allá de la
fecha de la conversión.
El porcentaje de los contratos convertidos bonificados vigentes en la fecha de extracción de la
base de datos (agosto de 2020) se sitúa en un 40,78 %, frente al 35,76 % de los contratos no
bonificados, lo cual supone un porcentaje superior en un 14,04 %, tal y como como se refleja a
continuación:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 62
CUADRO Nº 10
% DE CONTRATOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO BONIFICADOS VIGENTES A LA
FECHA DE EXTRACCIÓN DE LA BASE DE DATOS
TIPOS DE CONTRATOS
CONVERTIDOS/ AÑO
% BONIFICADOS % NO BONIFICADOS
2012 34,61 35,54
2013 37,77 30,60
2014 39,00 32,42
2015 42,12 36,49
2016 47,02 41,80
TOTAL 40,78 35,76
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
5. Con el fin de conocer los motivos que justificaron el importe de la deducción y evaluar los
estudios de impacto realizados para implementar la política de bonificaciones objeto de este
Informe, durante los trabajos de la fiscalización se analizó la MAIN del Real Decreto-ley 3/2012,
en la que se recogen las siguientes estimaciones de impacto presupuestario y por razón de
género:
? Estimaciones de impacto presupuestario: la previsión del coste de la medida fue de 3,64
millones de euros59 y el número de beneficiarios previsto fue de 11.000. Al no indicar el
horizonte temporal de dicho coste ni un mayor desglose de dichas estimaciones, no es
posible un pronunciamiento sobre la posible desviación entre el coste y los beneficiarios
potenciales y los reales.
? Impacto por razón de género: la previsión de los potenciales beneficiarios fue que el 53 %
serían hombres y el 47 % mujeres, indicando que en su determinación se tuvo en cuenta
el número de beneficiarios de los ejercicios 2010 y 2011, de acuerdo con lo regulado en la
Ley 35/2010, ya que en la normativa anterior no se discriminaba por género.
Durante la fiscalización se ha determinado el porcentaje por sexo de los contratos convertidos
en indefinidos bonificados en el periodo 2011-2019, detectándose una desviación con los datos
estimados del 2,11 %, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 11
DESVIACIÓN IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO, PERIODO 2011-2019
SEXO ESTIMADOS (%) REALES(*) (%) DESVIACIÓN (%)
HOMBRES 53,00 50,89 (2,11)
MUJERES 47,00 49,11 2,11
Fuente: Elaboración propia.
(*) % de contratos celebrados en el período 2012-2019 que fueron convertidos con bonificación.
59 Indica que se toma como referencia en cuanto al coste el importe las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006,
correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 63
Con el fin de profundizar en la valoración del impacto de género real de estas bonificaciones, en
la fiscalización se han puesto en relación los contratos P/R/S celebrados con los convertidos en
indefinidos, distinguiendo en ambos casos entre hombres y mujeres, siendo los resultados del
análisis los siguientes60:
a) A pesar de que en el periodo 2011-2019 se celebraron, por escaso margen de diferencia,
más contratos P/R/S con mujeres (50,18 %) que con hombres (49,82 %) y que uno de los
objetivos fundamentales de estas bonificaciones es incrementar el empleo indefinido de
aquellas fijando una cantidad de bonificación superior, se observa que, aunque la diferencia
sea pequeña, las conversiones son superiores en los contratos celebrados con hombres,
tanto bonificados como sin bonificar, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:
GRÁFICO Nº 11
IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES BONIFICADAS Y NO
BONIFICADAS DE CONTRATOS P/R/S, PERIODO 2011-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
b) Distinguiendo por tipo de contrato, las conversiones de contratos en prácticas responden a
una distribución casi igualitaria entre ambos sexos. Sin embargo, en los contratos de relevo
y sustitución se observa una conversión de contratos celebrados con hombres superior a la
de los celebrados con mujeres, por lo que en estos contratos la medida ni siquiera tiene un
efecto corrector de la tendencia a convertir más contratos de hombres, como muestra el
siguiente gráfico:
60 En el anexo número 14 se recogen los contratos de mujeres y hombres celebrados con detalle de los convertidos
bonificados y no bonificados, periodo 2011-2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 64
GRÁFICO Nº 12
IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES BONIFICADAS Y NO
BONIFICADAS POR TIPO DE CONTRATO P/R/S, PERIODO 2011-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
c) Del análisis de la evolución anual de la representatividad del colectivo de hombres y del de
mujeres en las conversiones bonificadas, se desprende que no hay diferencias significativas
en la misma, tal y como se observa en el siguiente gráfico:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 65
GRÁFICO Nº 13
IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES BONIFICADAS,
PERIODO 2011-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
II.4. EFICIENCIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Como se ha señalado en el subapartado I.3 del presente Informe, uno de los objetivos de esta
fiscalización ha sido determinar la eficiencia de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S. Ante la falta de estudios o informes sobre la eficiencia de este
instrumento de política activa de empleo, durante la fiscalización se han efectuado pruebas de
auditoría, obteniéndose los siguientes resultados61:
Con el objetivo de conocer la influencia que ha tenido la bonificación en la decisión de convertir en
indefinidos los contratos P/R/S, por parte de las empresas beneficiarias de esta intervención pública,
y detectar la presencia del efecto peso muerto, se ha efectuado una circularización a 770 empresas,
distinguiendo dos muestras, una dirigida a empresas que aplicaron estas bonificaciones (333)62 y
61 Para los cálculos relacionados con las conversiones bonificadas hay que señalar que solo es posible, por los motivos
indicados anteriormente, ofrecer la evolución de aquellos contratos convertidos entre 2012 y 2016. Para las conversiones
no bonificadas, se han tenido en cuenta las conversiones del mismo periodo con el fin de que el resultado de la
comparación con la duración de los bonificados sea homogéneo. En ambos supuestos, ha sido necesario depurar o
corregir contratos y desechar los registros que no ofrecían información de la evolución del contrato indefinido más allá de
la fecha de la conversión y únicamente se han tenido en cuenta aquellos contratos que han finalizado en algún momento
del periodo analizado.
62 Se ha optado una muestra aleatoria para una población de 43.304 empresas, un nivel de confianza del 90 % y un
margen de error del 5 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 66
otra a empresas que, además de la bonificación de cuotas, percibieron otras subvenciones o ayudas
públicas para el mismo fin (437)63. Las cuestiones planteadas a las empresas fueron las siguientes:
? Indicar si hubiera convertido el contrato temporal en indefinido aun no teniendo la posibilidad
de aplicarse la bonificación en la cuota de la Seguridad Social (para las empresas de la
primera muestra).
? Indicar si esa empresa se ha beneficiado de algún otro incentivo a la conversión de la
contratación temporal en indefinida, para los mismos contratos y en períodos simultáneos al
de la aplicación de la mencionada bonificación, y en ese caso, indicar si en la decisión de
convertir en indefinidos los contratos temporales mencionados tuvo mayor peso la
posibilidad de aplicarse estas bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social o los otros
incentivos (para las empresas de la segunda muestra).
Los resultados de la circularización fueron los siguientes:
a) El 81,04 % de las empresas de la primera muestra contestó que habrían convertido en
indefinido el contrato con independencia de la existencia de la bonificación, lo cual se
representa gráficamente de la siguiente manera:
GRÁFICO Nº 14
EFECTO PESO MUERTO SEGÚN CIRCULARIZACIÓN A EMPRESAS QUE HAN APLICADO
BONIFICACIÓN
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la circularización a empresas.
El resultado obtenido indica la existencia de un acusado efecto peso muerto en esta
intervención pública, derivado del hecho de que las empresas a las que se dirige hubieran
convertido el contrato en indefinido aunque no existiese el incentivo, lo que supone un uso
ineficiente de los recursos públicos al no ser necesarios para lograr el efecto deseado.
Si se relaciona el efecto peso muerto alcanzado en la muestra (81,04 %) con el gasto total
que han supuesto estas bonificaciones para el SEPE en el período de 2012 a agosto de 2019
63 Se elaboró una muestra aleatoria para cada una de las CCAA en las que hubiera supuestos de beneficiarios de
bonificación y de subvención autonómica simultáneamente, para una población de 3.267 casos de concurrencia, un nivel
de confianza del 95 % y un margen de error del 5,27 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 67
(58.796.362,23 euros), podría cuestionarse la mejor relación posible entre los resultados
obtenidos por esta intervención pública y los recursos empleados para su consecución,
cifrándose la ineficiencia en 47.648.571,95 euros para todo el periodo64.
b) El 44,09 % de las empresas de la segunda muestra atribuyeron un mayor peso al otro
incentivo, a la hora de tomar la decisión de convertir el contrato en indefinido, lo cual se
representa gráficamente de la siguiente manera:
GRÁFICO Nº 15
EFECTO PESO MUERTO SEGÚN LA CIRCULARIZACIÓN A EMPRESAS QUE HAN
APLICADO BONIFICACIÓN Y HAN PERCIBIDO OTROS INCENTIVOS PÚBLICOS
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la circularización a empresas.
El resultado obtenido muestra que la posible eficacia de esta intervención pública no se
puede imputar en su totalidad al incentivo establecido por la bonificación de cuotas, aunque
esta motivación haya sido superior a la de las otras ayudas a la hora de tomar la decisión
de convertir los contratos.
En el grupo de empresas que han aplicado la bonificación y han percibido subvenciones de
las CCAA para el mismo fin (3.104.530,45 euros), y que manifiestan un mayor peso
específico de la subvención (44,09 %), la pérdida de eficiencia del gasto de la medida
(bonificaciones de cuotas) por concurrencia con otras similares ascendería a 1.368.787,48
euros65.
II.5. OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 8: TRABAJO DECENTE Y
CRECIMIENTO ECONÓMICO
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se refiere a los ODS, adoptados por todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el año 2015, como ?un llamado universal para
64 Hay que tener en cuenta que esta cifra está sometida a los mismos parámetros de nivel de confianza y error de la
encuesta de la primera muestra.
65 Hay que tener en cuenta que esta cifra está sometida a los mismos parámetros de nivel de confianza y error de la
encuesta de la segunda muestra.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 68
poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y
prosperidad para 2030?.
El ODS número 8 se refiere al trabajo decente y el crecimiento económico en estos términos:
?Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todos?. Para lograr este objetivo, se han definido 12 metas, siendo la meta
número 3 ?Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la
creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y
fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas
empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros?, la que presenta mayor relación con
la política activa de empleo consistente en bonificar las cuotas de la Seguridad Social.
El Informe de Seguimiento de la ejecución del Plan de acción para la implementación de la Agenda
2030 en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, referido al periodo julio 2018-junio
2019, recoge las acciones puestas en marcha por el Ministerio para el cumplimiento del ODS
número 8. Dentro de la meta número 3 cabe destacar actuaciones referidas a bonificaciones y
subvenciones a trabajadores autónomos; actuaciones referidas a la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo (informar y concienciar a las empresas y a los trabajadores, con
especial atención a las PYMES y microempresas sobre la prevención de riesgos laborales); otras
actuaciones en el ámbito del trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social de las
empresas; actuaciones inspectoras y verificadoras planificadas en sectores en los que se detecta
mayor economía irregular; lucha contra el abuso en la contratación a tiempo parcial, los excesos de
jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas; actuaciones en el marco de la
Estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y del Pacto Mundial para el Empleo de la
Organización Internacional del Trabajo, entre otras actuaciones.
En el ámbito de las bonificaciones objeto de este Informe, no se han producido acciones específicas
en el marco del ODS número 8 debido a la necesidad de focalizar los recursos en aquellas
bonificaciones que afectan a colectivos más amplios de posibles beneficiarios, de especial atención
tanto por programas de políticas activas a nivel nacional como a nivel de la UE, a los que se dedica
un esfuerzo financiero superior y que, en general, son objeto de financiación por parte del Fondo
Social Europeo. No obstante lo anterior, cualquier política activa de empleo puesta en marcha para
favorecer a un determinado colectivo, va a coadyuvar a la consecución del ODS número 8.
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Entre los objetivos previstos en las Directrices Técnicas de esta fiscalización se recoge la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien con la indicación de que ello se haría en el supuesto
de que las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica guardasen
relación con los objetivos de la fiscalización.
Tal y como se ha descrito en el subapartado I.7.1 del presente Informe, la normativa reguladora de
las bonificaciones de cuota analizadas, establece una cuantía superior para conversión en
indefinidos de contratos referidos a mujeres en relación con los referidos a los hombres, con el fin
último de promover, en mayor medida, la estabilidad en el empleo de dicho colectivo.
Sin embargo, estos incentivos no han conseguido el impacto esperado, ya que, en términos
absolutos, se han convertido en indefinidos más contratos con hombres que con mujeres, y la
representatividad del colectivo de mujeres ha sido incluso menor que la que tenía en los contratos
[Link]
https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas.html
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 69
celebrados temporales previos a la conversión.
En el punto 5 del subapartado II.3 del presente Informe se analiza en detalle el impacto por razón
de género de estas bonificaciones y en el anexo número 14, se recogen las cifras sobre los contratos
celebrados y los convertidos bonificados y no bonificados, en el periodo 2011-2019, distinguiendo
entre mujeres y hombres. En dicho apartado se exponen las circunstancias por las cuales estas
bonificaciones no han conseguido, en este ámbito, el impacto esperado.
II.7. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Durante los trabajos de campo de la fiscalización se ha comprobado la documentación que el SEPE
y la TGSS publican en su portal de transparencia, acreditándose que la publicación de la información
exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno se realiza de una manera clara, estructurada y entendible, y de acceso fácil y gratuito.
En relación con las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S,
se ha verificado, en particular, el correcto funcionamiento de la página web del SEPE66, en la que
se publica la información general y sobre la normativa vigente en materia de bonificaciones y
reducciones a la contratación laboral y ayudas de diversos colectivos:
? Guía de bonificaciones/reducciones a la contratación laboral.
? Bonificaciones/Reducciones a la Contratación laboral. Cuadro resumen de normativa
vigente.
? Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral de personas con discapacidad.
Cuadro resumen de normativa vigente.
? Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social para Autónomos.
? Integración laboral de las personas con discapacidad.
? Medidas de apoyo al empleo para investigadores.
? Guía de contratos.
CONCLUSIONES
Las conclusiones reflejadas en este apartado se refieren en exclusiva a las bonificaciones de cuotas
por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación. Sin embargo, es necesario resaltar que los requisitos,
procedimientos y controles aplicados en la gestión de estas bonificaciones son, en su mayoría,
coincidentes con los aplicados para el resto de bonificaciones, cuya importancia en términos
cuantitativos es muy superior a la de las analizadas. Por tanto, las incidencias, conclusiones y
recomendaciones expuestas pueden, en gran medida, ser comunes al resto de bonificaciones, tal y
como se ha podido constatar en el curso de los trabajos de fiscalización. Esta circunstancia debe
ser tenida en cuenta tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por la Tesorería General
66 https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas.html
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 70
de la Seguridad Social a la hora de valorar la adopción de las medidas que consideren oportunas.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN
1. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no facilita mensualmente a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la información necesaria sobre el número de contratos
comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, al efecto de facilitar a este centro directivo la
planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada
aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al
empleo, en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y del Convenio de colaboración suscrito
al respecto el 29 de noviembre de 2005. En agosto de 2019, la ITSS solicitó al SEPE información
relacionada con el acceso a bonificaciones de cuotas detalladas por colectivos, para la
consecución de los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020. Ambos
Organismos continúan manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el del acceso de
la ITSS a las bases de datos del SEPE, tanto para la lucha contra el fraude como para la
modernización y mejora de la eficacia de la citada Inspección (Subepígrafe II.1.1.1).
2. Las cuotas sociales de las empresas beneficiarias de las bonificaciones objeto de la presente
fiscalización se han liquidado mediante dos sistemas distintos, que han coexistido en el tiempo:
el sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas y el sistema de
liquidación directa (SLD) por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que
paulatinamente ha ido sustituyendo al anterior en la medida en que la TGSS ha contado con
nuevos medios técnicos y procedimientos informáticos que lo han hecho posible. En el ámbito
temporal de este Informe, ejercicios 2018 y 2019, la práctica totalidad de las empresas ya
estaban adheridas al SLD.
El sistema de autoliquidación adolecía de problemas técnicos para el control de las
bonificaciones de cuotas, que fueron puestos de manifiesto por este Tribunal de Cuentas en el
Informe de Fiscalización especial sobre la recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad
Social, de las cotizaciones no ingresadas en plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión
por las Unidades de Recaudación Ejecutiva, aprobado el 26 de junio de 2008. La TGSS recurrió
a la utilización de los nuevos medios y procedimientos informáticos adquiridos para iniciar, en
octubre de 2017, la revisión de la totalidad de las bonificaciones aplicadas en los cuatro años
anteriores (debido a que a partir de ese momento opera la prescripción de la reclamación de las
cantidades indebidamente aplicadas) (Subepígrafe II.1.1.2).
3. De las 62.192 relaciones laborales con bonificación existentes desde que entró en vigor la Ley
3/2012 hasta agosto de 2019, de las cuales 55.049 fueron contratos en prácticas, se han
detectado únicamente ocho supuestos de bonificaciones por conversión en indefinidos en los
cuales los contratos previos a la conversión eran de una modalidad distinta a la de los contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación (Subepígrafe
II.1.2.1).
4. En el caso de los contratos en prácticas, para que puedan aplicarse estas bonificaciones, estos
han de convertirse en indefinidos a la finalización de su duración, inicial o prorrogada, además
de cumplir los requisitos establecidos legalmente sobre su duración mínima y máxima, y sobre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 71
el número de prórrogas y la duración de estas. A este respecto se han detectado las siguientes
incidencias:
a) La TGSS manifiesta la imposibilidad de efectuar un control sistemático sobre la duración de
los contratos en prácticas que se transforman en indefinidos, debido, por un lado, a que no
tiene acceso a la información sobre la fecha de finalización informada en los contratos ni
conoce la duración ni los datos sobre prórrogas y, por otro, a que el SEPE, a pesar de poder
disponer de dicha información, no ha establecido ningún procedimiento para poner la misma
a disposición de la TGSS.
b) En la base de datos proporcionada por el SEPE se han detectado 1.673 casos de contratos
en prácticas en los que la conversión en indefinido se habría producido antes de la fecha de
finalización informada en los contratos, en cuyo caso, de confirmarse este extremo, el
importe a reclamar por aplicación indebida de la bonificación ascendería, al menos, a
1.472.384 euros.
c) Asimismo, se han observado 241 supuestos en los que la duración del contrato en prácticas
transformado en indefinido ha sido inferior al mínimo establecido en la normativa (seis
meses), circunstancia que, según manifiesta la TGSS tras revisar en una muestra los datos
aportados por los empresarios cuando efectúan una variación en los contratos, se debe a
un problema técnico puntual detectado a finales de 2019, que dio lugar a que en los
contratos de trabajo en prácticas a tiempo parcial no se verificase este requisito. No
obstante, la TGSS ha comunicado al Tribunal de Cuentas que está trabajando en la
depuración de estos datos, con el objeto de comprobar si procede la reclamación de
bonificaciones indebidamente aplicadas.
d) Por otra parte, se han detectado 311 casos en los cuales la duración del contrato en prácticas
habría sido superior al máximo permitido (dos años), si bien la TGSS ha comenzado el
análisis de los mismos, facilitando en la mayoría de los casos analizados una explicación
que justificaría la inexistencia de bonificaciones indebidas (el contrato que se convirtió en
indefinido, a pesar de lo que figuraba en la base de datos facilitada durante los trabajos de
fiscalización, era de relevo y no en prácticas o bien se han producido suspensiones en esos
contratos en prácticas amparadas por la normativa). No obstante lo anterior, concretamente
en ocho supuestos la TGSS ha señalado no disponer de la información necesaria para
efectuar las verificaciones correspondientes, debido a que el SEPE no proporciona dicha
información.
e) Asimismo, la TGSS ha puesto de manifiesto la dificultad para comprobar tanto las prórrogas
como su duración debido a que no dispone de información sobre estos extremos. En la
información proporcionada por el SEPE a este Tribunal se han detectado 253 supuestos en
los cuales, a priori, la duración de la prórroga habría sido inferior a la mínima.
Como consecuencia de las incidencias anteriores, el SEPE ha manifestado su compromiso para
proporcionar a la TGSS la información de la que dispone, con el fin de que esta pueda llevar a
cabo correctamente las actividades de control recogidas en la Resolución de 7 de diciembre de
2007, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito a estos efectos entre
ambos organismos (Subepígrafe II.1.2.1).
5. En cuanto al requisito de ausencia de relación de conyugalidad o parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, entre trabajador y empresario, o
entre aquel y quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de la sociedad, con la información disponible en la actualidad, ni la TGSS ni el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 72
SEPE pueden realizar su comprobación, motivo por el cual la TGSS únicamente exige una
declaración responsable que los empresarios suscriben en el momento de comunicar el alta de
un trabajador que implique la aplicación de un beneficio en la cotización (Subepígrafe II.1.2.1).
6. Además de los requisitos citados hasta ahora, para poder ser beneficiarias de las bonificaciones
objeto de la fiscalización, las empresas han de tener menos de cincuenta trabajadores cuando
se produce la conversión del contrato temporal en indefinido. La TGSS ha dispuesto un control
automático para garantizar el cumplimiento de este requisito, si bien, se han detectado las
siguientes incidencias (Subepígrafe II.1.2.2):
a) En algunas Direcciones Provinciales (DDPP) el dato del número de trabajadores ha sido
modificado manualmente por entenderse que el requisito del número máximo de
trabajadores había de cumplirse en el momento de la celebración del contrato temporal que
posteriormente se transforma en indefinido, y no en el momento de la conversión del mismo,
contradiciendo así el criterio general establecido por la TGSS. Ello ha generado algunos
supuestos de aplicación indebida de la bonificación, cuya deuda está reclamada o en
proceso de reclamación, sin perjuicio de que en dos casos, por importe de 547,44 euros, se
haya producido la prescripción del derecho por el transcurso de más de cuatro años desde
que se aplicó la bonificación.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, la TGSS ha impartido, de nuevo, instrucciones sobre
este requisito y ha eliminado la posibilidad de corregir manualmente la exclusión automática
del sistema por exceso del número de trabajadores en plantilla, comprometiéndose asimismo
a revisar la totalidad de los casos en los que las DDPP hayan realizado esta actuación.
b) En los supuestos en los que a un contrato en prácticas le precedía uno para la formación y
el aprendizaje, el control automático no ha funcionado. También en estos casos, la TGSS
ha iniciado los trámites para la reclamación de la deuda correspondiente, excepto en un
supuesto, por importe de 1.500 euros, prescrito por el transcurso de más de cuatro años
desde que se aplicó la bonificación. Además, ha corregido la posibilidad de que se produzca
en el futuro esta incidencia mediante la modificación del control en el sistema.
7. Asimismo, las empresas beneficiarias de las bonificaciones deben hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no solo en la fecha de acceso a las bonificaciones,
sino también durante la aplicación de estas.
Para efectuar este control, la TGSS implementó, en diciembre de 2016, una verificación
automática en conexión con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que
detecta si el empresario está o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de que se advierta que no lo está, la introducción definitiva en el sistema del
certificado es realizada de manera manual por la Dirección Provincial correspondiente, por lo
que, dado el significativo volumen de certificados a grabar, existe el riesgo de generar retrasos
y, por tanto, de que se demore la paralización en la aplicación indebida de la bonificación, si
dicha grabación del certificado es posterior a la fecha de efectos del mismo. En este sentido, se
han detectado 23 casos, las cantidades aplicadas, por importe total de 13.058,28 euros, son
irrecuperables por prescripción, o bien están en riesgo de prescripción por el período de tiempo
transcurrido, correspondiendo en su mayoría a bonificaciones aplicadas en el periodo 2012-
2016.
De igual forma, también son introducidos de forma manual los certificados de cumplimiento que
cierran una situación de incumplimiento y, por tanto, también en este supuesto existe riesgo de
retraso respecto a la fecha real, en este caso, al contrario, con la consiguiente posible pérdida
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 73
del derecho a bonificar del empresario a pesar de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias (Subepígrafe II.1.2.2).
8. La TGSS reitera el control del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias quince
días antes de la caducidad de los certificados emitidos al efecto (es lo que se denomina control
de mantenimiento).
A este respecto, el servicio común sigue el criterio de considerar que no existe aplicación
indebida de la bonificación hasta que no se produce la caducidad del certificado, con
independencia de que, al menos desde quince días antes, cuando se produce el control de
mantenimiento, se conozca el incumplimiento de este requisito, aplicando por tanto la
bonificación durante los referidos quince días a pesar de que esta ya no correspondería.
(Subepígrafe II.1.2.2).
9. Las empresas beneficiarias de las bonificaciones no deben haber sido excluidas del acceso a
los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de
infracciones del orden social graves o muy graves no prescitas. La TGSS efectúa el control de
este requisito a través de las actas de infracción que le son remitidas por las ITSS, cuya
información se graba manualmente por las Direcciones Provinciales, lo cual implica el riesgo de
que se produzcan errores, omisiones o retrasos (Subepígrafe II.1.2.2).
10. Respecto al requisito de no haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido o
declarado improcedente o por despido colectivo, tanto la TGSS como el SEPE han declarado la
imposibilidad de realizar su control de manera adecuada debido a la falta de información
centralizada sobre estos despidos. En la actualidad, el único control implantado al respecto
consiste en permitir a las empresas identificar si los trabajadores bonificados están afectados
por la exclusión y la fecha de los efectos de esta (Subepígrafe II.1.2.2).
11. En el ámbito del SEPE no existe un procedimiento dirigido a controlar que el importe de las
bonificaciones, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, no supere el
límite del 60 % del coste salarial anual del contrato. Ello se debe a que el organismo entiende
que, al acceder las empresas beneficiarias, en primer lugar, a las bonificaciones, el control
debería efectuarlo el órgano que, en segunda instancia, conceda la ayuda concurrente.
Solicitada información a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sobre las
subvenciones concedidas con la misma finalidad en el período 2012-2020, se han detectado
diez supuestos en los que se ha superado el límite indicado por un importe total de 6.009,49
euros.
Si bien es cierto que las ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos suelen abonarse
con posterioridad al inicio de la aplicación de la bonificación, el hecho de que la concurrencia se
produzca entre cantidades que se abonan a tanto alzado por una sola vez (las subvenciones
concedidas con la misma finalidad por otros órganos) y cantidades que son objeto de deducción
en las cuotas mensualmente (las bonificaciones), así como la inexistencia de normativa que
establezca de manera expresa un procedimiento de control a este respecto, dificultan la
determinación del momento preciso en el cual se produce la superación de dicho límite y, por
tanto, la determinación del órgano al que le corresponde, en su caso, reclamar las cantidades
abonadas en exceso (Subepígrafe II.1.2.3).
12. La empresa tiene derecho a continuar aplicando las bonificaciones cuando, durante la vigencia
de un contrato bonificado que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en contrato
a tiempo completo o viceversa, perdiéndose las bonificaciones a partir de la segunda novación,
salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 74
En el análisis de este requisito realizado por este Tribunal se han detectado supuestos en los
que se han producido más de dos cambios en la jornada de trabajo sin que se haya advertido
por los órganos de gestión y se haya perdido el derecho a aplicar la bonificación, y supuestos
en los que las empresas beneficiarias que han comunicado un único cambio en la jornada han
perdido el derecho a continuar aplicando la misma.
La TGSS ha confirmado que no realiza ningún control al respecto debido, por un lado, a que
mantiene el criterio de considerar que la variación de jornada no supone necesariamente novar
el contrato y, por otro, a que no tiene competencias de carácter laboral ni dispone de información
suficiente en sus sistemas de información para determinar cuándo se produce una novación de
contrato (Subepígrafe II.1.2.3).
13. La cuantía máxima establecida para aplicar las bonificaciones objeto de la fiscalización, para
todo el período bonificado, ha sido superada en diecisiete casos, por un total de 111.166,00
euros, en los que las empresas beneficiarias, que cotizaban bajo el sistema de autoliquidación,
se imputaron importes superiores a los que procedían. Tal y como ya se ha expuesto en la
conclusión número 2 de este Informe, la TGSS ha utilizado la implantación de nuevos
procedimientos informáticos para iniciar, en octubre de 2017, la revisión retroactiva de la
totalidad de las bonificaciones aplicadas en los cuatro años anteriores (debido a que a partir de
ese momento opera la prescripción del derecho a reclamar de las cantidades indebidamente
aplicadas), recuperando el 65,66 % de este importe (Subepígrafe II.1.2.4).
14. Como consecuencia del cambio producido en la Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre,
por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 para las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social en relación con las órdenes de cierre de años anteriores, al
haberse suprimido, por un lado, la excepción existente hasta esa fecha que permitía tramitar los
expedientes de gastos relacionados con las liquidaciones de cotizaciones sociales en los
primeros meses del año siguiente, retrotrayendo su imputación presupuestaria a 31 de
diciembre del año corriente, mientras mantenía, por otro, la excepción para los ingresos
relacionados con dichas cotizaciones sociales, se rompe la homogeneidad en el tratamiento
presupuestario de los gastos e ingresos relacionados con las liquidaciones de cotizaciones
(Epígrafe II.1.4).
15. El SEPE no aplica la regulación sobre el tratamiento presupuestario de los reintegros de pagos
indebidos, contenida en la Disposición Adicional Única de la Orden EHA 2045/2011, de 14 de
julio, instrucción de contabilidad de la administración institucional del Estado, que establece que
los reintegros procedentes del ejercicio corriente se deben imputar al presupuesto de gastos,
minorando el importe de las obligaciones reconocidas, mientras que los reintegros procedentes
de ejercicios cerrados, se deben imputar al presupuesto de ingresos del ejercicio en el que se
reconoce el derecho. Como consecuencia de lo anterior, los reintegros procedentes del ejercicio
corriente derivados de deuda no aplazada, ni en moratoria, se registran como ingresos
(cotizaciones sociales), en lugar de menores gastos, por importe de 6.172.081,08 euros. Y los
reintegros de ejercicios cerrados correspondientes a deuda aplazada y en moratoria, se
registran como un menor gasto en el subconcepto presupuestario 487.03 Financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de
empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores, en lugar de como
ingresos de cuotas en el subconcepto 129.00 Cuotas de desempleo, por un importe de, al
menos, de 36.098,62 euros (Epígrafe II.1.4).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 75
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y
DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
16. En la fiscalización se han analizado los antecedentes de estas bonificaciones, las causas que
motivaron su aprobación, los objetivos a alcanzar, el diseño de indicadores y la existencia de
estudios previos, informes de evaluación o de seguimiento. Aunque el antecedente de la actual
regulación, la Ley 43/2006, no contemplaba la realización de una evaluación sobre las políticas
de empleo que regulaba, no obstante, el Consejo de Ministros determinó que la extinta Agencia
Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios realizara la
?Evaluación de la política de bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social?. El
informe resultante se emitió en 2009, recomendando un rediseño de la política de
bonificaciones, así como la evaluación de necesidades y un diagnóstico adecuado de los
problemas del mercado de trabajo, actuaciones que no consta que tuvieran lugar. Con
posterioridad, la Ley 35/2010 contempló la evaluación de estas medidas en su Disposición
adicional duodécima, actuación que tampoco fue realizada. Por último, el Real Decreto-ley
3/2012 y la Ley 3/2012 hacen referencia, por un lado, a la aprobación por el Gobierno de un
informe de evaluación, que fue realizado en 2013 y, por otro, a la realización de la evaluación
continuada de las políticas activas, que no se ha realizado desde la aprobación de estas normas.
Asimismo, hay que indicar que no existe un plan estratégico, informe, memoria o documento
donde se definan los indicadores, ratios, estándares u otros instrumentos para valorar la eficacia,
eficiencia e impacto de estas bonificaciones en la consecución de los objetivos que se pretendía
alcanzar, y tampoco en la tramitación de las normas correspondientes ha quedado constancia
de estudio alguno que justifique cómo se determinó el importe de la bonificación para hombres
y mujeres, por qué se consideró dicho importe como el óptimo para alcanzar dichos objetivos y
cuál es la justificación del horizonte temporal de tres años de disfrute de la bonificación.
En consecuencia, en la normativa reguladora y en su procedimiento de elaboración no quedó
justificada con precisión la necesidad de estas bonificaciones, la diferencia específica en el
importe entre la conversión de un contrato con hombres o con mujeres, los tres años de duración
máxima del derecho a aplicar la bonificación, ni las causas que motivaron la continuidad y la
exclusividad de disfrute por las empresas de menos de 50 trabajadores en el año 2012.
Asimismo, no se ha dotado a los gestores de herramientas que pudiesen indicar la necesidad
de proponer cambios normativos con el fin de reconducir, reforzar o suprimir estas
bonificaciones en función de los objetivos alcanzados. Hay que tener en cuenta, además, que
su regulación actual data de 2012 y que, en todo el periodo transcurrido hasta la actualidad, no
se han modificado ni su configuración ni su cuantía, a pesar de que la situación económica y del
mercado de trabajo han transitado por distintas etapas (Subapartado II.2).
17. En el diseño de esta actuación pública no se ha tenido en cuenta la coherencia externa o grado
de correspondencia que existe entre intervenciones públicas dirigidas a un mismo objetivo, en
este caso el fomento de la contratación indefinida mediante la conversión de contratos en
prácticas, de relevo o sustitución, que se estén ejecutando en un mismo espacio temporal y
territorial, con el fin de contrastar el grado de complementariedad y las posibles sinergias
existentes entre las mismas (Subapartado II.2).
18. Con el fin de mantener una comunicación eficaz, además de con los fiscalizados, con las partes
interesadas, y de acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, durante los trabajos
de campo se han mantenido reuniones de trabajo con los sindicatos Unión General de
Trabajadores y Comisiones Obreras, y con la organización profesional Confederación Española
de la Pequeña y Mediana Empresa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 76
Los sindicatos citados coinciden en señalar su escepticismo sobre la utilidad de estas políticas
para generar empleo, considerando que sería necesario racionalizarlas y restringirlas a
determinados colectivos con especial dificultad para entrar en el mercado y, por otro lado,
potenciando otras políticas activas de empleo como, por ejemplo, el diseño de itinerarios
personalizados de empleo, potenciar la figura del tutor/orientador, y en general las relacionadas
con el asesoramiento, orientación, formación profesional y recualificación profesional, siendo
necesaria, en todo caso, la evaluación de los resultados.
Por su parte, la confederación empresarial indicada considera positiva la existencia de estas
bonificaciones y de incentivos a la contratación, aunque coincide con los sindicatos en que sería
necesario un análisis profundo de estas políticas para mejorar su eficacia y eficiencia y la
realización de evaluaciones posteriores (Subapartado II.2).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS BONIFICACIONES
DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN
PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE
JUBILACIÓN
19. En la Memoria económica del Real Decreto-ley 3/2012, únicamente se informa de una
estimación genérica de 11.000 beneficiarios (53 % hombres y 47 % mujeres) sin que se
especifique ningún objetivo a alcanzar sobre el número de contratos convertidos en indefinidos
por año o sobre el horizonte temporal de los mismos. Ante esta situación, en la fiscalización se
han diseñado distintas pruebas para poder valorar la eficacia y la eficiencia alcanzada con estas
bonificaciones, siendo las conclusiones más significativas, las siguientes:
a) En el período objeto de estudio, destaca el hecho de que la gran mayoría de los contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrados
no han llegado a convertirse en indefinidos, siendo el porcentaje de conversiones
bonificadas, únicamente, de un 18,42 %.
b) Una vez convertidos en indefinidos estos contratos, la duración media de la bonificación
aplicada ha alcanzado el 83,29 % del período máximo de tres años establecido en la ley.
Asimismo, si se tiene en cuenta que la duración media de los contratos convertidos
bonificados ha sido un 19,63 % superior a la de los contratos indefinidos no bonificados,
podría entenderse que la bonificación ha tenido un efecto positivo en la duración de estos
contratos.
c) La duración media de los contratos convertidos en indefinidos que continúan vigentes una
vez finalizado el periodo de tres años de la bonificación ha sido un 14,04 % superior a la de
los contratos no bonificados, por lo que podría concluirse que este incentivo ha sido positivo
en la vigencia posterior a la bonificación de los contratos convertidos.
d) Del análisis de los resultados de las pruebas de fiscalización realizadas sobre una muestra
de empresas beneficiarias de estas bonificaciones, se concluye lo siguiente:
a. Existe un acusado efecto peso muerto de esta política de bonificaciones, ya que en
torno al 81,04 % de aquellas habrían convertido los contratos en indefinidos incluso
en ausencia de estos incentivos.
b. Por lo que se refiere a las empresas en las que la bonificación concurre con
subvenciones de las Comunidades Autónomas para el mismo fin, en torno al 44,09 %
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 77
de aquellas otorgaron, en esta decisión, mayor peso a la subvención, lo que haría
innecesaria la bonificación en estos casos.
A la vista de los anteriores datos, cabe concluir que esta actuación pública es ineficiente, y tan
solo relativamente eficaz (Subapartados II.3 y II.4).
20. En el diseño de esta política de bonificaciones hay un incentivo superior para las empresas que
conviertan en indefinidos contratos celebrados con mujeres. Sin embargo, del estudio realizado
para valorar el efecto de estas bonificaciones desde una perspectiva de género, se concluye
que estos incentivos no solo no han conseguido el impacto esperado, ya que, en términos
absolutos, se han convertido en indefinidos más contratos con hombres que con mujeres, sino
que además la representatividad del colectivo de mujeres ha sido incluso menor que la que tenía
en los contratos celebrados temporales previos a la conversión (Subapartados II.3 y II.6).
III.4. CONCLUSIÓN RELATIVA AL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 8:
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO
21. El Ministerio de Trabajo y Economía Social recoge, en el Informe de Seguimiento de la ejecución
del Plan de acción para la implementación de la Agenda 2030 en el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, referido al periodo julio 2018-junio 2019, las acciones puestas
en marcha para el cumplimiento del ODS número 8. Dentro de la meta número 3 cabe destacar
las actuaciones referidas a bonificaciones y subvenciones a trabajadores autónomos. No
obstante, en el ámbito de las bonificaciones objeto de este Informe, no se han producido
acciones específicas en el marco del ODS número 8 debido a la necesidad de focalizar los
recursos en aquellas bonificaciones que afectan a colectivos más amplios de posibles
beneficiarios (Subapartado II.5).
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1. Como se indica en el preámbulo del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora en su
Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e
inclusivo» un paquete de reformas estructurales, entre las que se encuentra la revisión de las
subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.
A la vista de este nuevo marco regulatorio, que cuenta con el respaldo de los agentes sociales,
y de los resultados del análisis realizado en la presente Fiscalización, sería conveniente que el
Ministerio estudiara el diseño de un plan estratégico sobre las bonificaciones de cuotas
globalmente consideradas. En él debería valorarse su eficacia en la consecución de los fines
perseguidos y, en su caso, definirse de forma precisa los objetivos a alcanzar y los indicadores,
las ratios y los estándares necesarios para efectuar un seguimiento y control del grado de
eficacia y eficiencia de dichas actuaciones.
Asimismo, se tendría que promover la realización de evaluaciones periódicas, tanto internas por
el órgano gestor de las bonificaciones, como externas, con el fin de valorar la intervención
pública, su pertinencia, coherencia interna, coherencia externa, resultados e impacto, detectar
posibles efectos peso muerto y sustitución, y proporcionar al gestor información para que, en su
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 78
caso, pudiese valorar la necesidad de proponer cambios normativos con el fin de reconducir,
reforzar o suprimir las bonificaciones en función de los objetivos alcanzados.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
2. El Servicio Público de Empleo Estatal debería impulsar la concreción y puesta en marcha de las
acciones de colaboración necesarias con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendentes
a la mejora de la eficacia de la lucha contra posibles fraudes, mediante el envío de la información
y documentación necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones
de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información sea precisa, relativa a las
cotizaciones y deducciones aplicadas.
3. En coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal debería definir un calendario de reuniones periódicas con el propósito de intercambiar
información y criterios sobre la gestión y control de las bonificaciones de cuotas por conversión
en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la
edad de jubilación. Uno de los objetivos fundamentales a estudiar es el sistema para compartir
la información de la que disponen y que resulta imprescindible para poder efectuar un control
efectivo.
4. En coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal debería efectuar un análisis de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las
bonificaciones objeto de la presente fiscalización sobre los que no hay implementado
procedimiento de control alguno, o cuando los hay éstos hayan resultado ineficientes,
identificando las causas y consensuando posibles soluciones.
5. En relación con aquellos requisitos para los que no sea posible diseñar un procedimiento de
control de su cumplimiento, el Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con la
Tesorería General de la Seguridad Social, debería proponer la modificación normativa
correspondiente.
6. El Servicio Público de Empleo Estatal debería impulsar la coordinación con las Comunidades
Autónomas que implementen intervenciones públicas dirigidas al fomento de la contratación
indefinida mediante la conversión de contratos temporales, con el fin de estudiar la
complementariedad de estas actuaciones y valorar posibles sinergias con las bonificaciones de
cuotas.
7. El Servicio Público de Empleo Estatal debería aplicar lo dispuesto en la Instrucción de
Contabilidad de la Administración Institucional del Estado en relación con el registro
presupuestario de los reintegros de pagos indebidos correspondientes a bonificaciones de
fomento del empleo67.
IV.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
8. En coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad
Social debería efectuar un análisis de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las
bonificaciones objeto de la presente fiscalización, sobre los que no hay establecidos
67 El SEPE manifiesta en sus alegaciones que se modificará en las Cuentas del Organismo del ejercicio 2021 el
tratamiento contable de los reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas siguiendo las indicaciones del Tribunal.
81
ANEXOS
82
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 83
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE LA NORMATIVA CITADA EN EL INFORME QUE NO
CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO BÁSICO ...................................... 85
ANEXO Nº 2 DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL
NÚMERO DE EMPRESAS QUE HAN APLICADO LA BONIFICACIÓN
PARA LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATOS P/R/S,
CON EL DETALLE DEL NÚMERO DE CONTRATOS E IMPORTE
BONIFICADO, PERIODO 2018-2019 ........................................................... 87
ANEXO Nº 3 ARTÍCULOS DE LA LEY 43/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA
MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO, APLICABLES A LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD JUBILACIÓN ............... 89
ANEXO Nº 4 GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO
7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA .................... 91
ANEXO Nº 5 GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO
7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN .......................... 93
ANEXO Nº 6 GRÁFICO DISEÑADO POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE LA CONDICIÓN DE DEUDOR CON LA AEAT ..................... 95
ANEXO Nº 7 EXPEDIENTES CON BONIFICACIÓN INDEBIDA POR NO ESTAR AL
CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN EL PERÍODO 2012-2016................................................ 97
ANEXO Nº 8 EXPEDIENTES EN LOS QUE LOS IMPORTES DE LA BONIFICACIÓN
APLICADA TRAS LA CONCESIÓN DE OTRA SUBVENCIÓN EXCEDEN
DEL LÍMITE DEL 60 % DEL COSTE SALARIAL ANUAL ............................. 99
ANEXO Nº 9 EXPEDIENTES CON APLICACIÓN INDEBIDA DE LA BONIFICACIÓN
POR SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO DE LA CUANTÍA, REVISIÓN
EXTRAORDINARIA PERÍODO 2013-2017 ................................................... 101
ANEXO Nº 10 ESTADÍSTICAS DEL SEPE SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
Y LOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS, PERIODO 2011-2020 .............. 103
ANEXO Nº 11 CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS DE EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES,
POR TIPO DE CONTRATO, PERÍODO 2011-2019 ...................................... 105
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 84
ANEXO Nº 12 CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS CON Y SIN BONIFICACIÓN, PERIODO 2012-2017 ............. 107
ANEXO Nº 13 CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y LOS CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS CON Y SIN BONIFICACIÓN, POR TIPO DE CONTRATO,
PERIODO 2012-2017 ................................................................................... 109
ANEXO Nº 14 CONTRATOS DE MUJERES Y HOMBRES CELEBRADOS CON
DETALLE DE LOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO
BONIFICADOS, PERIODO 2011-2019 ......................................................... 111
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 85
ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE LA NORMATIVA CITADA EN EL INFORME QUE NO CONSTITUYE EL MARCO
NORMATIVO BÁSICO
1. Constitución española de 1978.
2. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
6. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores.
7. Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
8. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
9. Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos formativos
10. Orden HFP/1088/2017, de 10 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017
relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
11. Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios
electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
12. Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el
ámbito de la Seguridad Social.
13. Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado.
14. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
15. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
del gasto del Estado.
16. Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la
inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la
Seguridad Social.
17. Instrucción de 28 de junio de 1984, conjunta de las Direcciones Generales de la TGSS y del INEM (actual SEPE)
en relación con los cargos y abonos por desempleo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 87
ANEXO Nº 2
DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL NÚMERO DE EMPRESAS QUE
HAN APLICADO LA BONIFICACIÓN PARA LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE
CONTRATOS P/R/S, CON EL DETALLE DEL NÚMERO DE CONTRATOS E IMPORTE
BONIFICADO, PERIODO 2018-2019
(EUROS)
CCAA y CA
2018 2019
N.º
CONTRATOS
N.º EMPRESAS
BONIFICADAS
IMPORTE
N.º
CONTRATOS
N.º EMPRESAS
BONIFICADAS
IMPORTE
ANDALUCÍA 4.294 3.355 1.674.453,80 4.991 3.816 2.074.237,08
ARAGÓN 1.299 979 516.842,22 1.331 981 527.346,85
CANTABRIA 458 327 182.120,30 489 363 201.386,03
CASTILLA-LA MANCHA 1.196 954 474.460,21 1.473 1.162 595.236,89
CASTILLA Y LEÓN 1.419 1.073 559.937,18 1.562 1.193 644.795,90
CATALUÑA 4.290 3.272 1.671.518,47 4.521 3.439 1.782.727,61
CEUTA 23 15 10.563,19 25 16 11.556,81
COMUNIDAD DE MADRID 4.976 3.620 1.937.667,88 5.105 3.694 2.055.545,60
COMUNITAT VALENCIANA 3.629 2.880 1.411.289,68 4.103 3.153 1.666.489,03
EXTREMADURA 407 349 164.023,47 481 405 197.455,27
GALICIA 2.309 1.781 935.686,51 2.694 2.042 1.114.111,94
ILLES BALEARS 347 266 142.478,63 383 289 147.904,12
CANARIAS 807 657 310.180,64 908 719 352.100,73
LA RIOJA 239 184 93.302,97 255 189 101.544,52
MELILLA 14 12 3.005,57 14 12 3.678,79
REGIÓN DE MURCIA 1.224 999 492.703,35 1.485 1.159 602.519,98
C. FORAL DE NAVARRA 758 550 298.876,76 859 619 340.806,10
PAÍS VASCO 2.784 2.028 1.115.563,86 2.894 2.125 1.164.994,76
PRINCIPADO DE ASTURIAS 853 671 344.848,57 927 708 391.606,96
TOTAL 31.326 23.972 12.339.523,26 34.500 26.084 13.976.044,97
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 89
ANEXO Nº 3 ? 1/2
ARTÍCULOS DE LA LEY 43/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DEL
CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO, APLICABLES A LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD JUBILACIÓN
1.4
Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos
regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades
Locales y sus Organismos públicos.
No se aplicará lo establecido en este apartado cuando se trate de la contratación de trabajadores, con discapacidad por
centros especiales de empleo de titularidad pública.
2.7
En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato
indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje
igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda
superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
5.a)
Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de
los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación
existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las
bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en
dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
5.b)
No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión
de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre
infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
6.1.a)
Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales, con la excepción de la
relación laboral especial de trabajadores de Centros Especiales de Empleo.
6.1.b)
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador
por cuenta ajena a hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador
autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo.
6.1.d)
Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses
previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido
declarado o reconocido improcedente, o por despido colectivo.
6.2
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este
Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de
exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción
derivada del despido colectivo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 90
ANEXO Nº 3 ? 2/2
7.1
En el supuesto en que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de
los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de
ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social
que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos
con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las
bonificaciones establecidas con carácter general, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda
superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo
112 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio.
7.2
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que
hubiera correspondido ingresar.
7.3
Las bonificaciones aquí previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma
finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los
trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la
normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en
estos Centros.
8.1
Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de esta Ley que se hubiera concertado a tiempo parcial,
se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme
corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones
a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente
incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.
8.2
Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación
indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los
Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este
Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo
completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de
empresas.
En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del
trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar
el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a
tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará
obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
8.3
En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo
empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que
reste hasta el periodo máximo que correspondiera.
9.1
En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las
cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora
correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
9.2
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 91
ANEXO Nº 4 ? 1/2
GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS
EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA
2
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (SLD) Y RED DIRECTO
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012 (II)
VERIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO POR LA EMPRESA A LA FECHA DEL ALTA DE PLANTILLA INFERIOR A 50 TRABAJADORES.
TRASCURREN
30 DÍAS
VERIFICACIÓN EMPRESA
MANTIENE PLANTILLA
INFERIOR A 50
TRABAJADORES A LA FECHA
DE ALTA
FGA
¿Plantilla
inferior a 50
trabajadores?
NO
SI SE MANTIENE EL ALTA
(SIN ACTUACIONES EN FGA)
CORRECCIÓN DATOS
ALTA
+
ANOTACIÓN IPB (43)
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS.
SOLICITUD
LIQUIDACIÓN
DE CUOTAS
CALCULO DE
PECULIARIDADES EN
BASE A LOS DATOS DEL
FGA
SUMINISTRO DE DATOS
DE PECULIARIDADES AL
MÓDULO DE CÁLCULO
PCRT
FGA
? FICT
? DATOS COMUNICADOS
? SEXO
? C.T.P. de RELACION LAB.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE PECULIARIDADES PARA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES.
Autorizado RED/
EMPRESARIO
1
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (SLD) y RED DIRECTO
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012
La solcitud por parte del Autorizado RED del Alta o Variación de datos constituyen una
declaración responsable de que concurren todos los requisitos y ninguna exclusión que
determina la aplicación del beneficio, de acuerdo con los datos aportados
VERIFICACIÓN
AUTOMÁTICA
DE REQUISITOS
? Fecha Alta/Variación >= entrada en vigor Ley 3/2012
? Tipo de contrato:
? Altas: Baja día anterior al alta en CCC de ETT
? Variaciones: CT Temporal previo (420,520,441,541) en la misma empresa ó
CT distinto de 421 y campo CAUSA SUSTITUCIÓN = 03 (Jubilados ? No existencia de infracciones muy graves por parte de la empresa.
? El trabajador no tiene una RLCE según datos del alta comunicados por el empresario o según Fichero CCCs
? Trabajador en alta con CT en prácticas durante 6 meses previo a la transformación. (FGA)
? Trabajador no ha causado baja en los últimos 3 meses en otra empresa con CT indefinido.
? La empresa no es Administración Pública
? El número de trabajadores de la empresa ? Condición de deudor con Seguridad Social
¿Se cumplen
los requisitos?
SI
FGA
ANOTACIÓN DE
DATOS DE ALTA
ANOTACIÓN DE DATOS
DE ALTA CORREGIDOS
(*)
(*) (Se anotan los datos corregidos de forma
que se anulan los datos determinantes que
dan derecho a la aplicación de la deducción )
NO
SELECCIÓN DE
CASOS ANOTADOS
CON DERECHO A
DEDUCCIÓN
INICIO PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE CONDICION
DE DEUDOR (A.E.A.T.)
CONSULTA AL
FICHERO
COMPLEMENTARIO
DE CUENTAS (FCC)
¿Existe
Certificado
Positivo?
NO
CONSULTA A
LA A.E.A.T.
BBDD
A.E.A.T
¿Verificación
Positiva?
NOCORRECCIÓN DATOS
ALTA
+
ANOTACIÓN IPB
SI
MANTIENE
ALTA
SI
PROCEMIENTO CONTROL DE CONDICION DE DEUDOR CON LA A.E.A.T.
SOLICITUD
ALTA/VARIACIÓN
DE DATOS
ON-LINEPROCESO NOTURNO
EN EL MOMENTO DEL ALTA
Autorizado RED/
EMPRESARIO
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 92
ANEXO Nº 4 ? 2/2
3
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (SLD) y RED DIRECTO
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012 (III)
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DATOS MODIFICADOS O ELIMINADOS
GRABACIÓN DE ALERTA
MODIFICACIÓN O
ELIMINACIÓN DE
DATOS
NO
SI
REMISIÓN/CONFIRMACIÓN LIQUIDACIÓN.
Fin
proceso
SI
¿El dato modificado o
eliminado tuvo efectos en el
cálculo de cuotas del mes o
meses anteriores a la fecha de
mecanización de la
modificación o eliminación?
Autorizado RED/
EMPRESARIO
SOLICITUD
CONFIRMACIÓN DE
LA LIQUIDACIÓN
Autorizado RED/
EMPRESARIO
sscc
PROCESOS
INTERNOS
El final de este proceso
conecta con el inicio del
diagrama ?1.A Proceso
mensual liquidaciones SLD?
recogido en el documento de
?Flujogramas de los procesos
deRecaudación?
¿Se puede calcular
la liquidación de
cuotas?
OBTENCIÓN DE LA/S ALERTA/S
PARA RECÁLCULO LIQUIDACION
¿Existe alerta generada
desde la presentación
de la anterior remisión?
SI
RECÁLCULO DE LA
LIQUIDACIÓN
NUEVA REMISIÓN
DE LA LIQUIDACIÓN
NO
SI
A espera de
confirmación de la
liquidación
NO
Solicitada
confirmación de
liquidación
SI Fin
proceso
NO
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 93
ANEXO Nº 5
GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS
EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
4
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012
SOLICITUD
ALTA/VARIACIÓN
DE DATOS
EN EL MOMENTO DEL ALTA
EL PROCESO ES SIMILAR AL DESCRITO PARA EL SISTEMA
DE LIQUIDACIÓN DIRECTA y RED DIRECTO
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS.
Autorizado RED/
EMPRESARIO
GRABABA EL DATO DEL
COLECTIVO INCENTIVADO Y
EL IMPORTE EN LA PROPIA
LIQUIDACIÓN CUOTAS
SISTEMA RED CONTROLABA QUE
EL IMPORTE APLICADO NO
SUPERASE EL IMPORTE MÁXIMO
DEL COLECTIVO
Verificación si
existía derecho a
la deducción en el
FGA
SI
NO
COMUNICACIÓN AL
AUTORIZADO RED
Fin
proceso
NO
SI
REGISTRO DE
INFORMACIÓN
TRASCURRIDOS
4 MESES SI
Fin
proceso
NO EMISIÓN
RECLAMACIÓN DE
DEUDA
Autorizado RED/
EMPRESARIO
A LA FINALIZACIÓN DEL
PLAZO REGLAMENTARIO DE
INGRESO DE CUOTAS (PRI)
Nueva verificación de
todos los casos de
existía derecho a la
deducción en el FGA
Fin
proceso
Nueva verificación para
los casos en los que
existía derecho a la
deducción en el FGA, si se
mantiene el dereccho
Este proceso continua en el diagrama?1.B Proceso
mensual liquidaciones no SLD? recogido en el
documento de?Flujogramas de los procesos de
Recaudación?
5
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012 (II)
CONTROL ADICIONAL RESPECTO A LAS DEDUCCIONES DE AUTOLIQUIDACIÓN.
INICIO DE PROCESOS DE
CONTRASTE DE INFORMACIÓN
DEL FICHERO DE
COMPENSACIOENS Y
DEDUCCIONES Y FGA
Verificación
existencia de
derecho en el
FGA
Como consecuencia de la implantación de controles de verificación de requisitos, respecto
de determinadas deducciones, a cumplir en fecha posterior al inicio del derecho al
beneficio en la cotización.
FGA
Fichero
Compens. y
Deducciones
SI
NO
COMPROBACIÓN DE
IMPORTES
DEDUCIDOS EN LA
LIQUIDACIÓN
¿Importes iguales
o inferiores a los
caclulados?
NO
SI
Fin
proceso
EMISIÓN RECLAMACIÓN DE
DEUDA
EMISIÓN RECLAMACIÓN DE
DEUDA
Este proceso continua en el diagrama?3 Proceso
reclamación bonificaciones indebidas? recogido en
el documento de?Flujogramas de los procesos de
Recaudación?
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 95
ANEXO Nº 6
GRÁFICO DISEÑADO POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA CONDICIÓN DE DEUDOR CON LA
AEAT
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 97
ANEXO Nº 7
EXPEDIENTES CON BONIFICACIÓN INDEBIDA POR NO ESTAR AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL PERÍODO 2012-2016
(EUROS)
Nº
BONIFICACION
INDEBIDA
(A)
DEUDA
TRAMITADA
(B)
DEUDA
PRESCRITA
(C)
PRESCRITO PERO
RECLAMABLE A LA
FECHA DE MECANIZACIÓN
DEUDA PENDIENTE
NO PRESCRITA
(A)-(B)-(C)
1 1.236,26 243,10 993,16 - -
2 1.302,91 83,34 1.219,57 - -
3 1.347,28 - 1.347,28 - -
4 1.208,74 279,21 929,53 458,37 -
5 245,87 - 245,87 - -
6 1.510,63 233,32 1.277,31 641,63 -
7 1.040,39 208,35 832,04 458,37 -
8 1.040,39 208,35 832,04 458,37 -
9 343,76 - 343,76 - -
10 441,29 441,29 - - -
11 254,22 - 254,22 - -
12 566,10 - 566,10 390,65 -
13 166,68 - 166,68 166,68 -
14 537,57 333,36 204,21 125,01 -
15 133,38 - 133,38 - -
16 1.245,99 - 1.245,99 1.245,99 -
17 904,29 744,53 159,76 125,01 -
18 106,83 106,83 - - -
19 349,10 - 349,10 349,10 -
20 198,93 - 198,93 198,93 -
21 1.108,27 1.108,27 - - -
22 522,94 - 522,94 522,94 -
23 58,35 - 58,35 58,35 -
24 106,83 - 106,83 106,83 -
25 1.471,83 991,61 - - 480,22
26 1.489,06 991,61 - - 497,45
27 713,54 713,54 - - -
28 312,99 312,99 - - -
29 1.043,99 816,62 - - 227,37
30 190,31 190,31 - - -
31 347,91 347,91 - - -
32 293,46 116,66 - - 176,80
33 297,34 116,66 - - 180,68
TOTALES 22.137,43 8.587,86 11.987,05 5.306,23 1.562,52
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 99
ANEXO Nº 8
EXPEDIENTES EN LOS QUE LOS IMPORTES DE LA BONIFICACIÓN APLICADA TRAS LA
CONCESIÓN DE OTRA SUBVENCIÓN EXCEDEN DEL LÍMITE DEL 60 % DEL COSTE
SALARIAL ANUAL
(EUROS)
Nº FECHA CONVERSIÓN
FECHA ABONO
SUBVENCIÓN
EXCESO SOBRE 60 % DE
COSTE SALARIAL
1 20/07/2017 19/07/2018 1.399,92
2 30/04/2017 31/01/2018 1.498,12
3 19/01/2017 23/11/2017 119,84
4 12/02/2019 22/05/2019 816,62
5 12/06/2019 24/03/2020 166,68
6 26/02/2019 10/10/2019 375,03
7 21/06/2019 26/12/2019 291,69
8 04/06/2019 17/12/2019 466,64
9 22/03/2019 26/12/2019 408,31
10 29/05/2019 05/11/2019 466,64
TOTAL 6.009,49
Fuente: Información facilitada por las CCAA.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 101
ANEXO Nº 9
EXPEDIENTES CON APLICACIÓN INDEBIDA DE LA BONIFICACIÓN POR SUPERAR EL
LÍMITE MÁXIMO DE LA CUANTÍA, REVISIÓN EXTRAORDINARIA PERÍODO 2013-2017
(EUROS)
N.º TOTAL IMPUTADO EXCESO RECLAMADO NO RECLAMADO (1) PERIODO
PRESCRITO
IMPORTE TEORICO
PRESCRITO
1 7.214,94 5.687,16 4.805,35 -
Mayo a septiembre
2013
881,81
2 6.384,40 N/D N/D - - -
3 27.857,68 26.315,89 20.255,37 -
Diciembre 2012 a
agosto 2013
6.060,52
4 10.499,97 9.000,18 9.000,18 - - -
5 8.465,98 6.965,98 (2) 3.166,42
3.799,56
(marzo a agosto
2016)
- -
6 8.035,81 6.482,15 5.491,76 - Marzo a agosto 2013 990,39
7 5.627,43 4.627,35 2.319,37 -
Septiembre 2012 a
septiembre 2013
2.307,98
8 5.359,20 3.919,16 2.917,84 -
Julio 2012 a agosto
2013
1.001,32
9 5.381,75 5.090,06 - - Enero a julio 2012 5.090,06
10 5.725,90 5.099,58 475,59 -
Septiembre 2012 a
agosto 2013
4.623,99
11 5.691,44 4.524,68 2.716,19 -
Octubre 2012 a
agosto 2013
1.808,49
12 5.204,34 4.464,60 3.884,65 - Junio a agosto 2013 579,95
13 2.112,79 N/D N/D -
Septiembre 2012 a
agosto 2013
178,93
14 11.447,37 9.347,49 4.877,54 -
Febrero a agosto
2013
4.469,95
15 11.572,86 9.443,81 5.520,72
222,72
(marzo 2015)
Marzo 2012 a agosto
2013
3.700,37
16 5.405,00 3.305,12 2.130,91 -
Marzo 2013 a marzo
2014
1.174,21
17 8.996,55 6.892,79 5.147,46
64,18
(agosto 2015)
Enero a agosto 2013 1.681,15
111.166,00 72.709,23 4.086,46 34.549,12
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
(1) Esta columna incorpora la información (importe y período) sobre aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas que, no estando prescritas
en el momento de la realización de esta revisión extraordinaria, no obstante, no fueron reclamadas por la Dirección Provincial correspondiente.
(2) Existe una diferencia de 12 céntimos entre este total y la suma de los importes reclamado y no reclamado, diferencia que deriva de las
operaciones intermedias de redondeo del Fichero General de Recaudación.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 103
ANEXO Nº 10
ESTADÍSTICAS DEL SEPE SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS Y LOS CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS, PERIODO 2011-2020
AÑO/
CONTRATO
EN PRÁCTICAS DE RELEVO
DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE
JUBILACIÓN
CELEBRADOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CELEBRADOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CELEBRADOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
2011 51.545 11.998 19.117 8.428 2.327 497
2012 41.675 11.019 20.609 7.030 2.922 374
2013 48.481 11.817 12.225 7.031 695 436
2014 62.618 10.683 14.715 5.282 618 127
2015 82.886 14.410 14.811 4.369 724 85
2016 97.403 19.021 15.537 4.604 783 94
2017 103.383 23.460 15.487 3.906 739 113
2018 107.312 26.856 19.246 3.367 618 136
2019 82.476 28.856 8.063 3.525 708 143
2020 51.387 23.865 7.147 3.082 692 139
Fuente: Estadísticas publicadas por el SEPE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 105
ANEXO Nº 11
CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS DE EMPRESAS DE
MENOS DE 50 TRABAJADORES, POR TIPO DE CONTRATO, PERÍODO 2011-2019
CONTRATOS
EN PRACTICAS
CONTRATOS
CELEBRADOS
CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
% CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
% CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS NO
BONIFICADOS
2011 26.484 5.081 19,19 4.311 16,28 770
2012 21.714 4.687 21,59 3.956 18,22 731
2013 26.765 6.503 24,30 5.539 20,69 964
2014 34.765 8.390 24,13 7.197 20,70 1.193
2015 45.785 11.393 24,88 9.860 21,54 1.533
2016 53.952 13.146 24,37 11.170 20,70 1.976
2017 58.152 11.234 19,32 8.663 14,90 2.571
2018 59.276 2.986 5,04 1.813 3,06 1.173
2019 44.600 386 0,87 94 0,21 292
CONTRATOS
DE RELEVO
CONTRATOS
CELEBRADOS
CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
% CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
% CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS NO
BONIFICADOS
2011 6.588 974 14,78 755 11,46 219
2012 6.802 1.390 20,44 1.054 15,50 336
2013 3.971 670 16,87 451 11,36 219
2014 3.654 584 15,98 377 10,32 207
2015 3.465 519 14,98 322 9,29 197
2016 3.544 361 10,19 224 6,32 137
2017 3.641 221 6,07 140 3,85 81
2018 3.986 98 2,46 47 1,18 51
2019 1.571 16 1,02 3 0,19 13
CONTRATOS DE
SUSTITUCIÓN
CONTRATOS
CELEBRADOS
CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
% CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
% CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS NO
BONIFICADOS
2011 758 238 31,40 206 27,18 32
2012 851 312 36,66 265 31,14 47
2013 145 25 17,24 13 8,97 12
2014 84 17 20,24 12 14,29 5
2015 106 35 33,02 24 22,64 11
2016 112 34 30,36 17 15,18 17
2017 133 28 21,05 16 12,03 12
2018 110 17 15,45 8 7,27 9
2019 113 0 0,00 0 0,00 0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 107
ANEXO Nº 12
CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS CON Y SIN
BONIFICACIÓN, PERIODO 2012-2017
2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS CELEBRADOS Número 29.367 30.881 38.503 49.356 57.608 61.926
CONTRATOS NO CONVERTIDOS
Número 22.978 23.683 29.512 37.409 44.067 50.443
% 78,24 76,69 76,65 75,79 76,49 81,46
CONTRATOS CONVERTIDOS
Número 6.389 7.198 8.991 11.947 13.541 11.483
% 21,76 23,31 23,35 24,21 23,51 18,54
CONVERTIDOS BONIFICADOS
Número 5.275 6.003 7.586 10.206 11.411 8.819
% 17,96 19,44 19,70 20,68 19,81 14,24
CONVERTIDOS NO BONIFICADOS
Número 1.114 1.195 1.405 1.741 2.130 2.664
% 3,79 3,87 3,65 3,53 3,70 4,30
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 109
ANEXO Nº 13
CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y LOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS CON Y SIN
BONIFICACIÓN, POR TIPO DE CONTRATO, PERIODO 2012-2017
PRÁCTICAS 2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS
CELEBRADOS
Número 21.714 26.765 34.765 45.785 53.952 58.152
CONTRATOS NO
CONVERTIDOS
Número 17.027 20.262 26.375 34.392 40.806 46.918
% 78,41 75,7 75,87 75,12 75,63 80,68
CONTRATOS
CONVERTIDOS
Número 4.687 6.503 8.390 11.393 13.146 11.234
% 21,59 24,3 24,13 24,88 24,37 19,32
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Número 3.956 5.539 7.197 9.860 11.170 8.663
% 18,22 20,69 20,7 21,54 20,7 14,9
CONVERTIDOS NO
BONIFICADOS
Número 731 964 1.193 1.533 1.976 2.571
% 3,37 3,6 3,43 3,35 3,66 4,42
RELEVO 2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS
CELEBRADOS
Número 6.802 3.971 3.654 3.465 3.544 3.641
CONTRATOS NO
CONVERTIDOS
Número 5.412 3.301 3.070 2.946 3.183 3.420
% 79,56 83,13 84,02 85,02 89,81 93,93
CONTRATOS
CONVERTIDOS
Número 1.390 670 584 519 361 221
% 20,44 16,87 15,98 14,98 10,19 6,07
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Número 1.054 451 377 322 224 140
% 15,5 11,36 10,32 9,29 6,32 3,85
CONVERTIDOS NO
BONIFICADOS
Número 336 219 207 197 137 81
% 4,94 5,51 5,67 5,69 3,87 2,22
SUSTITUCIÓN 2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS
CELEBRADOS
Número 851 145 84 106 112 133
CONTRATOS NO
CONVERTIDOS
Número 539 120 67 71 78 105
% 63,34 82,76 79,76 66,98 69,64 78,95
CONTRATOS
CONVERTIDOS
Número 312 25 17 35 34 28
% 36,66 17,24 20,24 33,02 30,36 21,05
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Número 265 13 12 24 17 16
% 31,14 8,97 14,29 22,64 15,18 12,03
CONVERTIDOS NO
BONIFICADOS
Número 47 12 5 11 17 12
% 5,52 8,28 5,95 10,38 15,18 9,02
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 111
ANEXO Nº 14
CONTRATOS DE MUJERES Y HOMBRES CELEBRADOS CON DETALLE DE LOS
CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO BONIFICADOS, PERIODO 2011-2019
PRÁCTICAS % RELEVO % SUSTITUCIÓN % TOTAL %
CONTRATOS
CELEBRADOS
Hombres 181.784 48,93 21.693 58,28 1.354 56,14 204.831 49,82
Mujeres 189.709 51,07 15.529 41,72 1.058 43,86 206.296 50,18
TOTAL 371.493 37.222 2.412 411.127
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Hombres 26.068 49,56 2.310 68,49 392 69,88 28.770 50,89
Mujeres 26.535 50,44 1.063 31,51 169 30,12 27.767 49,11
TOTAL 52.603 3.373 561 56.537
CONVERTIDOS
NO BONIFICADOS
Hombres 5.683 50,73 803 55,00 83 57,24 6.569 51,29
Mujeres 5.520 49,27 657 45,00 62 42,76 6.239 48,71
TOTAL 11.203 1.460 145 12.808
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
112
Alegaciones Formuladas
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas de las que se ha suprimido la
documentación complementaria que no es esencial para comprender lo expuesto en las mismas.
(Se ha eliminado la información relativa a personas físicas que hace referencia a datos de carácter
personal).
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
EX DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES.
EX-SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN FINANCIERA
C/. CONDESA DE VENADITO, Nº 9
28027 MADRID CORREO ELECTRÓNICO:
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
O F I C I O
S/REF.
N/REF.
FECHA 29/04/2022
ASUNTO Alegaciones INFORME BONIFICACIONES
DESTINATARIO TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
En contestación al anteproyecto de informe de la fiscalización operativa sobre las bonificaciones de
cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación
de la jubilación se realizan las siguientes alegaciones:
Diseño de un Plan estratégico. -
En cuanto a la primera recomendación del anteproyecto referente al diseño de un plan estratégico sobre
las bonificaciones de cuotas globalmente consideradas. En él que debería valorarse su eficacia en la consecución
de los fines perseguidos y, en su caso, definirse de forma precisa los objetivos a alcanzar y los indicadores, las
ratios y los estándares necesarios para efectuar un seguimiento y control del grado de eficacia y eficiencia de
dichas actuaciones, se puede indicar lo siguiente:
En un reciente estudio de evaluación realizado por la AIReF sobre ?Incentivos a la contratación y al trabajo
autónomo? se constató que, si bien los incentivos deben constituir una herramienta orientada a mejorar la
empleabilidad de determinados colectivos, en ningún caso sustituyen a las reformas necesarias para combatir
la elevada temporalidad y el alto nivel de desempleo que caracterizan al mercado laboral español. Asimismo,
la citada evaluación muestra que, aunque tales incentivos facilitan la obtención de empleo en periodos de crisis,
los efectos positivos son modestos y se encuentran sobre todo en individuos con un nivel de formación medioalto.
Además, no perduran en el tiempo una vez que desaparece el incentivo. Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
2
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
Por otra parte, en la actualidad no existe un marco jurídico único para la regulación de los incentivos a la
contratación y otras medidas de empleo financiadas con reducciones o bonificaciones en las cotizaciones
sociales. Esta excesiva fragmentación y dispersión de normas va en detrimento de la transparencia, eficacia y
eficiencia de tales medidas. A lo anterior hay que añadir la existencia de incentivos a la contratación financiados
mediante subvenciones concedidas por los servicios públicos de empleo, por lo que, al no existir un marco
jurídico único, falta una visión integral de las medidas de empleo incentivadas en el conjunto del Sistema
Nacional de Empleo (SNE).
Otros problemas a solucionar serían:
? La desactualización o falta de homogeneización de algunas medidas, principalmente en las
cuantías de los incentivos dado el tiempo transcurrido desde que se aprobaron.
? La ausencia de un tronco común de disposiciones generales aplicables a todas ellas.
? Las debilidades en los sistemas de información, coordinación y evaluación existentes.
Con la finalidad de dar solución a los problemas detectados, la Reforma 7 del componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto la revisión de las subvenciones y bonificaciones a
la contratación laboral; una reforma a la que responde la reciente puesta en marcha de la elaboración de una
propuesta de Ley con la que se persiguen los siguientes objetivos:
1. Crear un marco jurídico único en el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a
la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable
financiadas con reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
2. Establecer, al mismo tiempo, un tronco común de disposiciones generales aplicables a todas las
medidas incentivadas.
3. Simplificar los incentivos y homogeneizar los requisitos de las empresas beneficiarias.
4. Asegurar una mayor coordinación entre todas las Administraciones públicas con competencias
en la materia y con las demás políticas activas de empleo.
5. Realizar un seguimiento y evaluación continuos de incentivos, a fin de que puedan mejorarse a
partir de la evidencia empírica.
6. Focalizar los incentivos casi exclusivamente en la empleabilidad de las personas desempleadas y
para contratos indefinidos. En particular, dirigir los incentivos a colectivos muy específicos de baja
empleabilidad.
7. En cuanto a las personas con discapacidad, que suponen el mayor gasto en bonificaciones,
rediseñar los objetivos para su contratación poniendo el foco principalmente en los colectivos con
especiales dificultades. Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
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MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
Coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social. -
En lo relativo a la recomendación referente a la coordinación con la Tesorería General de la Seguridad
Social, en lo sucesivo TGSS, para definir un calendario de reuniones periódicas con el propósito de compartir
los problemas e inquietudes surgidas en la gestión y control de las bonificaciones de cuotas para compartir la
información de la que disponen y que resulta imprescindible para poder efectuar un control efectivo,
Sobre esta cuestión se puede indicar que en la actualidad se tienen establecidos cuatro procesos de
verificación o cruce de datos con la TGSS: inscripción en la oficina de empleo, duración mínima de percepción
de prestaciones, inscripción en el registro de Garantía juvenil y un cuarto proceso de cruce de datos entre
registro de contratos y TGSS.
Por otra parte, se ha creado un grupo de trabajo para la inteoperabilidad en los intercambios
SEPE/FUNFAE-TGSS, así como reuniones periódicas para compartir problemas surgidos en la gestión y control
de las bonificaciones de cuotas y la aplicación de la nueva regulación establecida por la reciente reforma laboral
en la contratación.
Otra recomendación hace hincapié en la coordinación con la TGSS, el SEPE debería efectuar un análisis
de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las bonificaciones objeto de la presente fiscalización
sobre los que no hay implementado procedimiento de control alguno, o cuando sí los hay éstos sean
ineficientes, identificando las causas y consensuando posibles soluciones.
En este apartado cabe mencionar los objetivos que persigue la puesta en marcha de la elaboración de
una propuesta de Ley que como se ha mencionado anteriormente pretende crear un marco jurídico único en
el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable financiadas con reducciones o bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social. Así como establecer, al mismo tiempo, un tronco común de disposiciones generales aplicables
a todas las medidas incentivadas y simplificar los incentivos y homogeneizar los requisitos de las empresas
beneficiarias.
Todo lo anterior en coordinación con las reuniones periódicas que se están manteniendo con TGSS para
compartir problemas surgidos en la gestión y control de las bonificaciones de cuotas y la aplicación de la nueva
regulación establecida.
En relación con aquellos requisitos para los que no sea posible diseñar un procedimiento de control de
su cumplimiento, el SEPE, en coordinación con la TGSS, debería proponer la modificación normativa
correspondiente.
Destacar en este apartado el objetivo de la puesta en marcha de la elaboración de una propuesta de Ley
consistente en la simplificación de los incentivos y homogeneización de los requisitos de las empresas
beneficiarias. Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
4
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
Coordinación con las Comunidades Autónomas. -
El SEPE debería impulsar la coordinación con las Comunidades Autónomas que implementen
intervenciones públicas dirigidas al fomento de la contratación indefinida mediante la conversión de contratos
temporales, con el fin de estudiar la complementariedad y valorar posibles sinergias con las bonificaciones de
cuotas
Mencionar, a raíz de esta recomendación, que la puesta en marcha de la elaboración de una propuesta
de Ley de incentivos pretende asegurar una mayor coordinación entre todas las Administraciones públicas con
competencias en la materia y con las demás políticas activas de empleo, ya que, al no existir un marco jurídico
único, falta una visión integral de las medidas de empleo incentivadas en el conjunto del Sistema Nacional de
Empleo (SNE).
Régimen financiero y contable.-
El SEPE modificará en las Cuentas del Organismo del ejercicio 2021 el tratamiento contable de los
reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas siguiendo las indicaciones el Tribunal.
Por el contrario, el SEPE no puede seguir las indicaciones del Tribunal de Cuentas en lo que respecta a la
contabilización de las bonificaciones, ya que el centro directivo de la contabilidad pública es la Intervención
General de la Administración del Estado, en aplicación del artículo 125 de la Ley General Presupuestaria, y ésta
confirmó su criterio inicial mediante Oficio de 27 de julio de 2021 y, por lo tanto, es el que debe seguir el SEPE.
EL DIRECTOR GENERAL,
Gerardo Gutiérrez Ardoy.
(Firmado de forma electrónica). Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
C/ Astros, 5 y 7
28007 MADRID
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
INFORME DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN
OPERATIVA SOBRE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN
DE LA JUBILACIÓN.
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) formula las siguientes alegaciones
al Anteproyecto de Informe de la fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por
conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de
la jubilación:
A.- ALEGACIONES PREVIAS.
A.1.- Comentarios sobre la delimitación de las competencias en el ámbito del control de las
bonificaciones.
En el anteproyecto de informe de la referida fiscalización operativa se recoge que el control de las
bonificaciones de cuotas y reducciones de las cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS,
por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (en adelante, ITSS).
En este sentido, se debe dejar claro que tales competencias por parte de este Servicio Común se
realizan al amparo del Acuerdo de encomienda de gestión del SEPE con la TGSS, publicado por
Resolución de 7 de diciembre de 2007, para la realización de actuaciones de control de las
bonificaciones a la cotización que, como perfectamente ha entendido ese Tribunal, su alcance no
supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
manteniendo el SEPE la competencia originaria plena sobre dicho control, tal y como recoge la citada
encomienda de gestión.
Se debe tener presente que la gestión material que se encomienda a la TGSS se concreta en la
realización de la revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas
bonificaciones de cuotas a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas de que dispone
esta TGSS para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, a los efectos de proceder,
en su caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
2 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Además, dicho Acuerdo de encomienda recoge expresamente que la TGSS actuará directamente en
aquellos supuestos en que deba hacerlo de acuerdo a dicho Reglamento General, procediendo en
otros casos la actuación de la ITSS.
En este sentido, la TGSS tiene encomendada la gestión material del control sobre las bonificaciones,
facultad a la que debe limitar su actuación, siempre que se lo permitan los datos y medios de los que
dispone para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.
Es interesante mencionar que, antes de la publicación de la citada Resolución de 7 de diciembre de
2007, la situación existente presentaba falta de control, en tanto que las entidades competentes para
ello por razón de la materia no contaban con medios precisos y adecuados a tal fin. Es en este contexto
en el que se determina que se encomiende a la TGSS la función de gestión material del control, pero
en el marco de sus posibilidades. Cualquier otra pretensión estaría fuera de la lógica, en tanto que, si
la entidad competente que encomienda no puede efectuar el control por falta de medios, la entidad a
la que se encomienda realizará las funciones encomendadas con sus propios medios, sin que se
puedan exigir actuaciones que sobrepasen esas posibilidades.
Por otro lado, se hace preciso manifestar que, si bien el apartado 2 de la disposición adicional primera
de la Ley 3/2012 establece que las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social
se aplicarán por los empleadores, sin perjuicio de su control y revisión por la ITSS, por la TGSS y por
el SEPE, no debe entenderse con ello que este control se atribuye a la TGSS, junto al SEPE y a la
ITSS de forma conjunta y en idénticos términos, sino que el ejercicio de dicho control y revisión debe
ejercerse en el marco de las competencias de cada una de las entidades.
Por lo tanto, el control y revisión que debe efectuar la TGSS está referido, exclusivamente, como se
explicará en el apartado correspondiente de este informe, a los aspectos derivados de su aplicación
en las liquidaciones de cuotas, pero no en el control y revisión de los aspectos objetivos que
determinan el inicio y mantenimiento de estos incentivos, ya que esto último corresponde al SEPE.
A.2.- Reflexiones sobre algunos datos de bonificaciones
Si bien es fundamental la delimitación realizada en el apartado anterior en cuanto a las competencias
encomendadas a esta TGSS, no es menos importante exponer algunos datos de las bonificaciones,
para poder valorar el esfuerzo realizado por este Servicio Común en la gestión material del control de
las bonificaciones.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
3 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Se exponen a continuación los importes de las bonificaciones por año desde 2018 hasta 2021:
IMPORTES DE BONIFICACIÓN POR AÑO
Periodo
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 84.020.391,25 ? 92.769.475,86 ? 98.160.205,34 ? 96.522.645,55 ?
FEBRERO 83.612.518,33 ? 96.492.727,81 ? 103.109.906,90 ? 98.376.477,14 ?
MARZO 85.009.762,03 ? 103.005.274,63 ? 104.519.316,67 ? 102.940.478,65 ?
ABRIL 84.119.008,77 ? 94.350.795,46 ? 103.437.708,82 ? 107.375.347,42 ?
MAYO 86.083.135,99 ? 96.348.919,54 ? 105.003.505,81 ? 116.589.541,90 ?
JUNIO 87.888.821,24 ? 96.777.215,11 ? 105.871.922,51 ? 134.739.317,18 ?
JULIO 87.826.103,70 ? 97.593.945,57 ? 115.043.412,35 ? 139.223.954,46 ?
AGOSTO 87.511.077,11 ? 96.763.761,03 ? 118.251.557,08 ? 138.992.813,44 ?
SEPTIEMBRE 88.474.663,75 ? 97.602.722,10 ? 118.582.251,66 ? 141.343.568,62 ?
OCTUBRE 90.125.681,55 ? 114.076.554,07 ? 105.462.038,03 ? 137.292.997,48 ?
NOVIEMBRE 98.170.884,35 ? 107.668.676,75 ? 95.697.639,36 ? 122.854.752,96 ?
DICIEMBRE 90.272.627,45 ? 100.345.226,47 ? 96.426.423,24 ? 112.896.564,24 ?
Total general 1.053.114.675,52 ? 1.193.795.294,40 ? 1.269.565.887,77 ? 1.449.148.459,04 ?
Como puede observarse en la tabla precedente, los importes de las bonificaciones tratados
anualmente, y que son objeto de control, son cuantiosos y crecientes, ascendiendo a
1.449.148.459,04 ? en el año 2021. Situación que debe ser tenida en cuenta a la hora de emitir
valoraciones sobre el control de las bonificaciones.
En la siguiente tabla se muestra el número de trabajadores que ha sido bonificado en los referidos
años:
NÚMERO DE TRABAJADORES BONIFICADOS POR AÑO
Periodo de
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 279.513 284.118 298.591 308.910
FEBRERO 287.436 308.269 322.155 319.202
MARZO 289.339 332.114 336.146 340.825
ABRIL 281.479 289.027 313.595 356.806
MAYO 283.091 289.794 319.894 394.784
JUNIO 287.041 296.665 334.542 451.170
JULIO 276.603 297.895 366.935 455.330
AGOSTO 272.601 294.380 374.935 446.938
SEPTIEMBRE 279.757 300.048 381.723 467.486
OCTUBRE 281.606 352.882 332.573 448.559
NOVIEMBRE 330.003 351.154 283.878 410.546
DICIEMBRE 280.025 303.605 281.169 344.768
Total general 3.428.494 3.699.951 3.946.136 4.745.324
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Es igualmente un número creciente de trabajadores el que cada año es bonificado, representando un
porcentaje importante respecto del total de trabajadores en alta; volumen que, sin duda, dificulta las
labores de control, y hace imprescindible la implementación de procesos automatizados.
A.3.- Comentarios sobre la mejora de los procedimientos realizada por la TGSS que han
permitido un mayor control de las bonificaciones
Una vez delimitadas las competencias en el ámbito del control de las bonificaciones que tiene
encomendadas esta TGSS, es interesante remarcar que este Servicio Común, en su afán de llevar a
cabo una correcta gestión material de dicho control, en el marco de esas competencias, ha realizado
un gran esfuerzo para desarrollar todas aquellas actuaciones que han sido posibles, mejorando los
procedimientos, a pesar de los escasos recursos humanos con que viene contando desde hace años.
Ese Tribunal reconoce en su informe que con el anterior sistema de autoliquidación es razonable que
no se hubieran detectado las bonificaciones indebidamente aplicadas que sí fueron detectadas con el
nuevo Sistema de Liquidación Directa (en adelante, SLD). Asimismo, se debe destacar, como ese
Tribunal de Cuentas recoge en su anteproyecto de informe, que el sistema de autoliquidación adolecía
de problemas técnicos para el control de las bonificaciones de cuotas, por lo que la TGSS aprovechó
la existencia de los nuevos medios y procedimientos informáticos adquiridos para iniciar, en octubre
de 2017, la revisión de la totalidad de las bonificaciones aplicadas en los cuatro años anteriores.
Respecto al SLD, que ha permitido efectuar un control más completo, se hace preciso decir que ha
supuesto años de trabajo y esfuerzo por parte de las múltiples unidades implicadas en su implantación,
tanto de la TGSS como de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante, GISS).
Dicha implantación del SLD que se inició en enero de 2015, estaba orientada tanto a que las empresas
y profesionales obtuviesen importantes beneficios con este sistema de facturación ofreciendo un
servicio más eficiente y con menores cargas administrativas para ellos, como a minimizar los errores,
al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo
a la liquidación.
Es importante exponer algunos datos que demuestran la magnitud alcanzada por el SLD. Así, se
muestran a continuación datos del importe facturado por año desde 2018 hasta 2021, en los que se
aprecia que el importe correspondiente a esta última anualidad asciende a 124.700.323.488 ?.
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IMPORTE FACTURADO POR AÑO
Periodo de
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 8.721.183.577,76 ? 9.357.512.445,94 ? 10.125.546.366,57 ? 10.144.796.564,44 ?
FEBRERO 8.648.524.571,57 ? 9.642.015.126,54 ? 10.185.636.360,65 ? 9.959.305.095,42 ?
MARZO 8.569.829.782,37 ? 9.583.528.513,65 ? 10.231.649.301,59 ? 9.938.936.091,39 ?
ABRIL 9.023.037.961,91 ? 10.007.645.025,75 ? 9.941.874.266,37 ? 10.361.958.326,54 ?
MAYO 8.814.627.804,21 ? 9.945.127.529,46 ? 9.061.697.036,11 ? 10.195.415.195,70 ?
JUNIO 8.996.665.199,70 ? 10.087.717.522,33 ? 9.301.950.140,97 ? 10.307.672.897,73 ?
JULIO 9.337.547.873,30 ? 10.187.706.566,79 ? 9.733.578.375,30 ? 10.562.983.535,02 ?
AGOSTO 9.437.393.963,46 ? 10.299.635.380,41 ? 9.979.881.581,31 ? 10.567.102.407,49 ?
SEPTIEMBRE 9.367.728.967,80 ? 10.132.404.713,29 ? 9.909.732.793,98 ? 10.524.934.059,65 ?
OCTUBRE 9.471.876.203,13 ? 10.279.974.224,70 ? 10.062.534.472,68 ? 10.721.003.870,25 ?
NOVIEMBRE 9.460.585.061,84 ? 10.229.335.809,79 ? 10.041.234.273,43 ? 10.695.472.428,80 ?
DICIEMBRE 9.349.164.639,95 ? 10.094.196.661,49 ? 9.979.275.951,80 ? 10.720.743.015,68 ?
Total general 109.198.165.607,00 ? 119.846.799.520,14 ? 118.554.590.920,76 ? 124.700.323.488,11 ?
En cuanto al número de trabajadores incluidos en las liquidaciones y por los que la TGSS ha calculado
la facturación, se exponen los datos en la tabla siguiente:
NÚMERO DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LIQUIDACIONES
POR AÑO
Periodo de
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 15.120.475 16.016.897 16.492.415 15.869.048
FEBRERO 14.963.315 15.939.686 16.346.430 15.735.242
MARZO 14.825.855 15.789.239 16.207.098 15.571.929
ABRIL 15.088.097 16.111.546 16.030.134 15.720.632
MAYO 15.270.534 16.271.750 14.922.977 15.783.984
JUNIO 15.674.654 16.640.892 15.101.465 16.185.240
JULIO 16.249.739 16.872.811 15.464.579 16.656.088
AGOSTO 16.008.915 16.613.359 15.540.040 16.524.505
SEPTIEMBRE 15.622.839 16.193.114 15.412.030 16.231.042
OCTUBRE 16.083.959 16.715.506 15.930.801 16.773.037
NOVIEMBRE 16.074.314 16.620.462 15.852.134 16.760.405
DICIEMBRE 15.917.775 16.437.153 15.832.460 16.779.495
Total general 186.900.471 196.222.415 189.132.563 194.590.647
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Se muestran a continuación los datos relativos a las liquidaciones facturadas en el año 2021 a las
empresas, tanto las ordinarias como las complementarias, y los tramos* gestionados por la TGSS en
dichas liquidaciones:
PERIODO DE
LIQUIDACIÓN
TRAMOS LIQUIDACIONES
Total Ordinarias Complementarias Total
ENERO 18.823.697 1.538.393 179.902 1.718.295
FEBRERO 19.322.194 1.526.005 159.147 1.685.152
MARZO 18.408.158 1.513.457 175.536 1.688.993
ABRIL 18.705.939 1.519.945 195.543 1.715.488
MAYO 18.444.252 1.521.856 189.628 1.711.484
JUNIO 19.235.880 1.538.586 192.707 1.731.293
JULIO 19.881.326 1.556.561 205.153 1.761.714
AGOSTO 19.802.927 1.554.014 202.238 1.756.252
SEPTIEMBRE 18.742.902 1.537.803 188.033 1.725.836
OCTUBRE 19.621.201 1.564.201 214.515 1.778.716
NOVIEMBRE 19.911.151 1.563.936 213.132 1.777.068
DICIEMBRE 19.985.950 1.564.084 233.964 1.798.048
Total general 230.885.577 18.498.841 2.349.498 20.848.339
*Debe entenderse como ?tramo? el período continuado de alta de un trabajador en el que las
condiciones de cotización aplicables al mismo, en la misma empresa, son idénticas.
Por otro lado, en el ámbito del SLD, se muestran a continuación el número de ficheros habilitados en
base de datos Oracle, y su tamaño, en el mes de octubre de 2021 es el siguiente:
VOLUMETRÍA
TOTAL DE ARCHIVOS HABILITADOS DESDE
1/10/2021 HASTA 31/10/2021
TAMAÑO (bytes) NÚMERO DE ARCHIVOS
10.000.000 333
1.000.000 7.952
100.000 88.811
10.000 1.390.548
1.000 8.994.067
TOTAL 10.760.536
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Todo ello lleva a la conclusión del gran esfuerzo que ha realizado este Servicio Común en orden a
implantar y gestionar el SLD, debido al elevado volumen que soporta dicho sistema, calculando
mensualmente la cotización de más de 18 millones de afiliados, y de 1,4 millones de empresas,
habiendo además permitido mejorar considerablemente el control de las bonificaciones. Sin duda, se
trata de un sistema sin parangón en la Unión Europea y que, por ello, la Tesorería General de la
Seguridad Social obtuvo por Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 5 de
febrero, el Premio a la Ciudadanía por la práctica Sistema de Liquidación Directa.
Debe tenerse en cuenta, además, que el esfuerzo realizado para la implantación del SLD, debe
mantenerse siempre, mes a mes, porque dicho sistema, no solo debe hacerse evolucionar
permanentemente para mejorar el mismo en aquellos aspectos en que las limitaciones técnicas,
siempre presentes, no han permitido alcanzar la totalidad de los objetivos perseguidos; sino también
debe modificarse para ajustarlo a las modificaciones normativas que también permanentemente le
impactan y, además, debe mantenerse en su funcionamiento ordinario dada la inevitable existencia
de incidencias técnicas y la perentoriedad de los plazos de presentación, cálculo y facturación de
cuotas que permiten obtener los recursos financieros suficientes para el pago de las prestaciones del
sistema de la Seguridad Social.
A.4 - Comentarios sobre la información disponible
Para la gestión material del control de las bonificaciones es imprescindible contar con la información
que permita efectuar el referido control, a fin de comprobar los requisitos que dan derecho a dichos
beneficios en la cotización.
El Acuerdo de encomienda de gestión del SEPE en la TGSS, publicado por Resolución de 7 de
diciembre de 2007, recoge que, en todo caso, el SEPE proporcionará a la TGSS la información que
resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada. Y continúa diciendo que,
asimismo, la TGSS proporcionará al SEPE la información resultante de las actuaciones realizadas.
A este respecto, este Servicio Común quiere poner de manifiesto que, por parte de la TGSS, se viene
proporcionando mensualmente al SEPE, en cumplimiento de dicha resolución, la relación nominal
de trabajadores y empresarios que se aplican bonificaciones de cuotas, con la identificación del
colectivo que determina la aplicación de dichas bonificaciones.
Por otro lado, el correcto control de las bonificaciones requeriría el conocimiento de información de
carácter laboral o incluso de otro tipo que no se encuentra disponible para la TGSS. Por lo que,
atendiendo a la encomienda de gestión para el control de las bonificaciones, dado que se trataría de
datos que no conoce la TGSS, este Servicio Común no vendría obligado a efectuar dichos controles.
En el ámbito de la información que puede tener repercusión en la gestión material del control de las
bonificaciones, es importante la emisión de criterios por parte de entidades externas al sistema
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de Seguridad Social. A este respecto, se indica que esta TGSS, en muchas ocasiones, desconoce
esos criterios que, sin duda, deben ser remitidos a esta TGSS por el SEPE, para que, por parte de
este Servicio Común se pueda informar al SEPE de las posibilidades técnicas, y plazos, de
implantación de dichos criterios y, en consecuencia, para que, respecto de aquellos aspectos de
imposible verificación por parte de la TGSS conforme a los datos, programas y aplicaciones
disponibles, el SEPE pueda instrumentar los controles oportunos dada su competencia exclusiva a
este efectos.
A.5.- Esfuerzo realizado en un marco de reducción de recursos Humanos.
Desde el año 1999, se ha venido produciendo una pérdida constante de recursos humanos motivada
por la reducción de las Ofertas Públicas de Empleo y por las jubilaciones del personal, especialmente
significativa desde el año 2013.
Entre los años 1993 y 2021 se ha reducido la plantilla un 37% en la TGSS.
Este proceso de reducción de personal se ha producido de modo constante, como se puede observar
en los datos aportados, pese a las demandas reiteradas de personal por parte de esta TGSS.
Una vez analizada la evolución de los recursos humanos y las dificultades que implica, se indica que,
desde las distintas Entidades del sistema de Seguridad Social, se ha intentado activamente combatir
la pérdida continua y acelerada de personal, especialmente significativa en los últimos 15 años, como
consecuencia del pase a la situación de jubilación de un importante colectivo de funcionarios que
VARIACIÓN PLANTILLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MES DE DICIEMBRE (TOTAL)
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
15.524 14.687 14.708 14.692 14.570 14.553 14.395 14.358 14.340 14.227 14.014 13.949 13.860 13.973 13.891
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
13.936 13.373 13.147 13.303 12.975 12.403 12.066 11.393 11.378 10.867 10.329 9.833 10.052 9.762
% MINORACIÓN -37%
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accedieron a la Administración de la Seguridad Social en la década de los años 70 y de los 80 del
siglo pasado.
Con carácter permanente, se ha solicitado el incremento significativo de plazas asignadas mediante
los sistemas de acceso a la función pública a través de los correspondientes procesos selectivos
específicos para personal de Seguridad Social, así como la convocatoria de concursos de provisión
de puestos de trabajo o la autorización de nombramiento de funcionarios interinos ante situaciones
críticas y con el fin del mantener la prestación del servicio y la atención al ciudadano en niveles óptimos
en las oficinas que se encuentran distribuidas por todo el territorio nacional.
Sin embargo, la respuesta a estas peticiones y el resultado de las actuaciones emprendidas no
siempre han tenido un resultado adecuado a las necesidades que han ido surgiendo y a la consecución
de unos niveles de reposición de efectivos equilibrados en función de las pérdidas de recursos
humanos soportadas.
Por lo que respecta específicamente a este Servicio Común, con carácter permanente se ha puesto
de manifiesto esta situación en las correspondientes Memorias justificativas que periódicamente y con
carácter bianual o trianual son solicitadas por el Ministerio.
Por otra parte, en los últimos meses, se ha llevado a cabo un minucioso estudio de las necesidades
de personal actuales y aquellas que surgirán en los próximos años a la vista del nivel de
envejecimiento de la plantilla en todas las entidades del sistema.
Hay que tener en cuenta que la edad media actual de la plantilla se sitúa en una cifra superior a los
56 años y en un plazo de cinco años, si no se adoptan las medidas adecuadas y complementarias de
entrada de personal, supondría un descenso potencial del 26% de la plantilla existente a día de hoy,
al encontrarse en disposición de acceder a la situación de jubilación.
En definitiva, esta situación afecta a las actuaciones que pueda desarrollar esta TGSS en cualquier
ámbito, incluido el de control de las bonificaciones.
A.6.- Necesidad de procedimientos automatizados
La gestión material del control de las bonificaciones requiere el establecimiento de procedimientos
automatizados, no siendo posible la realización de controles manuales.
Basta recordar los datos citados en las presentes alegaciones previas, en los que el volumen de
bonificaciones aplicadas por las empresas haría inviable cualquier control de tipo manual que, por otra
parte, incrementaría las posibilidades de error, como bien pone de manifiesto ese Tribunal de Cuentas.
Todos los procedimientos de control en el ámbito de los beneficios de la cotización deben basarse en
cruces masivos de datos, sin perjuicio de las comprobaciones que deba efectuar la ITSS en el
desempeño de sus funciones inspectoras.
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10 TESORERÍA GENERAL DE LA
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B.- ALEGACIONES A LOS DISTINTOS EPÍGRAFES.
B.1.- EPÍGRAFE I.4. METODOLOGÍA (página 10).
Página 10, párrafo primero. ?En cuanto a la TGSS, al carecer la base de datos de bonificaciones
entregada por el SEPE de datos que resultan fundamentales para la comprobación de la
correcta aplicación y control de las bonificaciones, se le solicitó una base de datos ampliada
con información sobre el tipo de contrato previo a la conversión, número de trabajadores de
las empresas en el momento de la conversión, los motivos de las bajas producidas, entre otros
datos. Asimismo, se solicitó la vida laboral de los trabajadores cuyo contrato fue objeto de
estas bonificaciones. Para la confección de esta información, la TGSS ha utilizado sus bases
de datos corporativas, principalmente el Fichero General de Recaudación (FGR) y el Fichero
General de Afiliación (FGA). El número total de registros de los ficheros entregados es de
728.387?.
Alegaciones. Conviene precisar, en relación con las bases de datos utilizadas por esta TGSS para el
referido suministro de información en el seno de la presente fiscalización, que se ha utilizado el Fichero
General de Afiliación (FGA), el Fichero General de Recaudación (FGR), el Fichero de Bases de
Cotización (FGB) y el Fichero de Compensaciones y Deducciones (FCD).
B.2.- EPÍGRAFE I.5. MARCO NORMATIVO (página 11).
Página 11. ?El marco normativo aplicable a las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S objeto de la fiscalización, cuyos resultados se incluyen en el
presente Informe, está constituido, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
4. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
5. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
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11 TESORERÍA GENERAL DE LA
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6. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
7. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo.
8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada por
el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo.
9. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
10. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de las Seguridad Social.
11. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
12. Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que
se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la Seguridad
Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización
financiadas con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos?.
Alegaciones. No se incluye en la relación de las disposiciones que constituyen el marco normativo
aplicable a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en prácticas,
de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación (en adelante, contratos PRS), la disposición
adicional vigésima séptima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Esta TGSS considera imprescindible la inclusión de dicha disposición, dado el impacto que tiene en
relación con el requisito sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, tal y como se indica en otro
de los apartados de este informe de alegaciones.
B.3.- EPIGRAFE I.6. LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
(páginas 12 y 13).
Página 12, último párrafo y página 13, párrafo primero. ?Un instrumento de la política de empleo
son las denominadas políticas activas y pasivas de empleo. Las políticas activas se dirigen a
incentivar el empleo y se articulan, fundamentalmente, por medio de subvenciones para la
creación y para el mantenimiento de puestos de trabajo, así como a través de reducciones y
bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, tanto a la contratación inicial
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12 TESORERÍA GENERAL DE LA
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como a la conversión de contratos temporales en indefinidos. En la Guía de
bonificaciones/reducciones a la contratación laboral, elaborada por el SEPE y publicada en su
página web, se definen las bonificaciones como Social que resultan de la aplicación de determinados porcentajes o cantidades a la misma y
que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la
potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral>>. Se trata, por tanto,
de una de las acciones que componen las políticas activas de empleo desde la perspectiva de
la demanda. Por su parte, las políticas pasivas se orientan al sostenimiento de rentas y se
articulan, principalmente, a través de prestaciones abonadas a los desempleados?.
Alegaciones. Se observa que, para la definición de las bonificaciones de cuotas, se tiene que acudir
a una guía elaborada por el SEPE y publicada en su página web, es decir, un documento meramente
informativo para las empresas y ciudadanos en general, dado que, efectivamente, no existe definición
legal ni reglamentaria de qué es una bonificación de cuotas; ni con cargo, en general, a qué
presupuestos se financia; ni, por último, qué finalidad tiene.
Es decir, ni en la Ley General de la Seguridad Social ni en la Ley de Empleo ni en las anuales Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, ni en cualquier otra, figura la definición de qué es una
bonificación ni en qué consiste.
Tampoco figura, con carácter general, la determinación de con cargo a qué presupuestos se financian
dichas bonificaciones. Si bien es cierto que, respecto de determinadas bonificaciones de cuotas, se
indica expresamente en su norma reguladora el presupuesto con cargo al cual se financian, en otros
casos no ha sido así, presuponiéndose que toda bonificación de cuotas se financia con cargo a los
presupuestos del SEPE salvo que expresamente se haga referencia a los presupuestos de otro
organismo o departamento ministerial.
Por último, tampoco se encuentra definida en ningún texto legal la finalidad de las bonificaciones de
cuotas. Indica el SEPE, en la guía a la que se hace referencia, que las bonificaciones tienen como
finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas, lo que es claro, y ?la
potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral?, lo que no resulta preciso,
dado que existen bonificaciones que potencian la actividad empresarial en determinados sectores,
como la hostelería; la realización de actividades empresariales concretas; la actividad y residencia en
determinados ámbitos geográficos, como en Ceuta y Melilla, entre otros objetivos posibles, tanto
actualmente como en períodos previos.
En definitiva, esta TGSS considera que, en el informe de la fiscalización operativa, debería dejarse
constancia de la circunstancia de que, sobre esta figura jurídica, prolijamente utilizada por el legislador
históricamente, existe una falta de regulación básica, como es su definición y, en algunos casos,
determinación de la financiación, así como una inexistencia de concreción de su finalidad, lo que está
convirtiendo a estas bonificaciones de cuotas en una medida económica que, debiendo tener un
carácter extraordinario, está siendo utilizada de forma extensiva para dar cumplimiento a finalidades
ajenas, en principio, a su finalidad originaria, que es aquella a la que se refiere efectivamente la guía
del SEPE, y que dificulta, cuando no impide, realizar actuaciones de control eficaces.
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13 TESORERÍA GENERAL DE LA
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B.4.- EPÍGRAFE I.7.2. ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS (página 20).
Página 20, párrafo tercero. ?En consecuencia, se establece en estas normas [apartados 3 y 4
de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral] que el control de las bonificaciones de cuotas y reducciones de
las cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS, por el SEPE y por la ITSS?.
Alegaciones. Efectivamente, en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, se establece que ?las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social
se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de
cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por
la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal?.
No obstante, a juicio de esta TGSS, el tenor literal de este precepto no determina que el control de
estas bonificaciones de cuotas se encomiende a la TGSS, junto al SEPE y a la ITSS. Interpretarlo en
este sentido, supondría asimismo interpretar que el control de las reducciones de cuotas a las que se
refiere esta disposición también corresponde al SEPE.
No se puede establecer que el control sobre un mismo aspecto corresponde a tres entidades distintas
dado que, de producirse esta concurrencia de competencias, el mismo aspecto se debería controlar
por las tres entidades distintas pudiendo colisionar las actuaciones realizadas por cada una de ellas,
introduciendo inseguridad jurídica y de gestión.
A juicio de esta TGSS, esta norma, en lo que se refiere a las funciones de control y revisión, debe
interpretarse en el sentido de que de dicho control y revisión debe ejercerse en el marco de las
competencias de cada una de las entidades citadas y, por lo tanto, el control y revisión a ejercer por
esta TGSS de estas bonificaciones de cuotas está referido, exclusivamente, a los aspectos derivados
de su aplicación en las liquidaciones de cuotas, pero no al control y revisión de los aspectos objetivos
que determinan el inicio y mantenimiento de estos incentivos. Estas últimas actuaciones de control y
revisión corresponden al SEPE, como así consta en el sexto párrafo del epígrafe I.6 del anteproyecto
de informe.
Es decir, de acuerdo con esta disposición, a esta TGSS le corresponden las actuaciones necesarias
para la aplicación de las bonificaciones por los empleadores, con carácter automático, en los
correspondientes documentos de cotización, y aquellas necesarias para la aplicación y control de las
reducciones de cuotas, sin perjuicio de las actuaciones precisas para el control de las bonificaciones
de cuotas por parte del SEPE y de las actuaciones para el control de las bonificaciones y reducciones
de cuotas por parte de la ITSS.
Por ello, se solicita la modificación en este sentido del tercer párrafo del epígrafe I.7.2 del anteproyecto
de informe de ese Tribunal de Cuentas, con el objeto de definir con la mayor precisión posible las
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14 TESORERÍA GENERAL DE LA
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competencias de esta TGSS sobre el control de las bonificaciones de cuotas conforme a lo dispuesto
en la citada disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Con independencia de lo anterior, de la lectura del epígrafe I.7.2 del anteproyecto de informe, se podría
concluir que este Servicio Común, a consecuencia de la encomienda de gestión del SEPE con esta
TGSS para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas
con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos, es la encargada del control de los
aspectos objetivos que dan acceso o que permiten mantener el derecho a la aplicación de las
bonificaciones de cuotas.
A juicio de esta TGSS, este aspecto no es así y se solicita la modificación del anteproyecto de informe
en este sentido.
Al respecto, el texto de la encomienda de gestión es claro al establecer lo siguiente:
1.- Exponen II: ?A la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 18 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, le corresponde la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del Sistema de la
Seguridad Social, en cuyos documentos de cotización se aplican las bonificaciones anteriormente
indicadas, disponiendo a tal efecto de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para
un adecuado tratamiento de datos que facilite la tramitación de tales beneficios en la cotización,
siempre dentro de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada?.
Es decir, la encomienda se produce porque esta TGSS dispone de aplicaciones informáticas y medios
técnicos para un adecuado tratamiento de datos que facilita la tramitación de los beneficios en la
cotización, en el marco, siempre, de la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.
No se realiza, por tanto, la encomienda porque esta TGSS pueda realizar controles y verificar todos
los requisitos objetivos que permiten el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, sino que dicha
encomienda se realiza porque esta TGSS dispone de determinados datos que facilitan la tramitación,
no el control, de los beneficios en la cotización. Y dichos datos son, no todos los involucrados en la
gestión de estas bonificaciones, sino aquellos que se producen y utilizan en la gestión liquidatoria y
recaudatoria de cuotas de la Seguridad Social.
2.- Exponen III. ?De acuerdo con las anteriores consideraciones y al objeto de lograr una mayor
eficacia en el control y seguimiento de la aplicación de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social, se hace necesario por parte del Servicio Público de Empleo Estatal encomendar a la Tesorería
General de la Seguridad Social la realización de cuantas actuaciones procedan a efectos del referido
control a través de sus medios técnicos y aplicaciones informáticas, así como la comunicación directa
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las irregularidades detectadas en ejercicio de tales
funciones, en los términos fijados por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.?
Es decir, se hace referencia a los medios técnicos y aplicaciones informáticas de los que esta TGSS
dispone para la gestión liquidatoria y recaudatoria de cuotas de la Seguridad Social, no a otros medios
técnicos y aplicaciones informáticas que no son necesarias para dicha gestión liquidatoria y
recaudatoria.
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15 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
En consecuencia, aquellos medios técnicos y aplicaciones informáticas que no se encuentren a
disposición de la TGSS, y que resulten precisas para el control de las bonificaciones de cuotas,
deberán ser implantados y gestionados por la entidad responsable del control y seguimiento de las
bonificaciones de cuotas, no por esta TGSS.
3.- ?Primero. Objeto de la encomienda de gestión.
a) Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas bonificaciones de
cuotas financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a excepción de las correspondientes a
la formación profesional para el empleo, a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas
del citado Servicio Común de la Seguridad Social, a los efectos de proceder, en su caso, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio?.
En este párrafo a) se refuerza lo indicado anteriormente. Es decir, la revisión y control encomendado
debe ser realizado a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas de que dispone esta
TGSS para la realización de su gestión liquidatoria o recaudatoria, no a través de otros datos,
programas y aplicaciones.
Se reitera, en consecuencia, lo indicado anteriormente sobre la necesidad de modificar el contenido
del anteproyecto de informe para la aclaración de este aspecto.
B.5.- EPÍGRAFE I.7.3. APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES (página 24).
Página 24, párrafo cuarto. ?Para efectuar el cálculo de la liquidación de cuotas, la TGSS utiliza
la información de la que dispone en el FGA, en el FGR, entre otros, así como la facilitada por
otras Entidades (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina
o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). Por su parte, el empleador debe aportar la
información no disponible en la TGSS que haya variado respecto al mes anterior?.
Alegaciones. Sería más preciso indicar que el empleador debe aportar, respecto de cada período de
liquidación, la información de las bases de cotización correspondientes a dicho período, así como
aquellos datos necesarios no disponibles en el FGA.
Asimismo, convendría indicar en el penúltimo párrafo de la página 24 del anteproyecto de informe,
además de que la práctica totalidad de las empresas se encuentran acogidas al SLD, que resulta
imposible que dichas empresas puedan retornar al sistema de autoliquidación. En relación con esta
cuestión, conviene informar que, en el próximo mes de julio, está previsto el inicio del proceso para
incluir en el SLD a las últimas empresas que aún venían cotizando a través del sistema de
autoliquidación, es decir, las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En el párrafo segundo de la página 25 del anteproyecto de informe (letra b) se indica, respecto del
SLD, que, ?una vez introducida la variación de datos en el Sistema RED, la TGSS lleva a cabo
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16 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
verificaciones automáticas para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
el disfrute de la bonificación?.
Para mayor precisión, convendría indicar que esta TGSS lleva a cabo verificaciones automáticas para
comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de la bonificación, conforme
a los datos, programas y aplicaciones de los que dispone en cada momento para la gestión liquidatoria
y recaudatoria de la Seguridad Social, según establece el Acuerdo de encomienda de gestión
formalizado entre el SEPE y la TGSS, y que permiten realizar dichas comprobaciones.
Es decir, que estas verificaciones automáticas no se extienden, por resultar imposible, a la totalidad
de los requisitos y exclusiones de las bonificaciones, no estando obligada esta TGSS, conforme a lo
establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio; en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, y en el citado Acuerdo de encomienda de gestión entre el SEPE y esta
TGSS, a la incorporación de nuevos datos, programas y aplicaciones, ajenas a la gestión liquidatoria
y recaudatoria de la Seguridad Social, para el control de las bonificaciones de cuotas, quedando dicho
control bajo la competencia de la entidad responsable del control y seguimiento de estos beneficios.
B.6.- EPÍGRAFE I.7.4. GESTIÓN MATERIAL DEL CONTROL (páginas 26 y siguientes).
Página 26, párrafo primero. ?Una vez realizada la comunicación de la solicitud de variación de
datos por la empresa, con carácter previo a la anotación de dicha variación de datos en el FGA,
dado que la TGSS tiene encomendada la gestión material del control sobre las bonificaciones,
verifica el cumplimiento de los requisitos, exclusiones y otros conceptos regulados en el
artículo 7 de la Ley 3/2012, y, por remisión legal del apartado 3 del mismo, en los artículos
correspondientes de la Ley 43/2006, sobre las bonificaciones objeto de este Informe. Las
verificaciones efectuadas por la TGSS, con independencia del sistema de liquidación utilizado,
son las siguientes?.
Alegaciones. Deben aquí replicarse las alegaciones formuladas en el anterior apartado,
considerándose que se incluyen, en los apartados 1, 2 y 3 de este epígrafe del anteproyecto de
informe, la totalidad de los requisitos y otras circunstancias que concurren en estas bonificaciones,
con independencia de las posibilidades de esta TGSS respecto de su verificación.
Es decir, en los puntos 1, 2 y 3 de este epígrafe del anteproyecto de informe, se relacionan todos los
requisitos y exclusiones aplicables a estas bonificaciones de cuotas, no pudiéndose verificar todos
ellos con los datos, programas y aplicaciones disponibles en esta TGSS para la gestión liquidatoria y
recaudatoria de la Seguridad Social y, en consecuencia, la verificación de los requisitos y exclusiones
que no puede llevarse a cabo por esta TGSS debe realizarse, bien por el SEPE, bien por la ITSS.
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17 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
B.7.- EPÍGRAFE II.1.1.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (página 32).
Página 32. ?Como se ha señalado en el epígrafe I.7.2 del presente Informe, la Disposición
adicional primera de la Ley 3/2012 recoge que el SEPE debe remitir a la ITSS, con una
periodicidad mensual, información sobre las bonificaciones aplicadas al objeto de facilitar la
planificación y programación de su actuación inspectora. Sin embargo, a pesar de esta
disposición, el SEPE no ha remitido esta información a la ITSS.
Además de lo anterior, existe un Convenio de colaboración suscrito con la ITSS*, cuyo objetivo
es mejorar las labores de fiscalización y control de las infracciones administrativas
relacionadas con el área de gestión o conocimiento del SEPE. En desarrollo de este Convenio,
se han articulado Planes anuales de objetivos**, recogiéndose en el vigente en 2019 en materia
de bonificaciones de fomento del empleo que aplicación de las bonificaciones de fomento del empleo, el SEPE procederá a facilitar
periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos de las empresas que
hayan declarado la aplicación de este tipo de bonificaciones. En la citada información se
incluirán los datos de las empresas y de los contratos bonificados realizados, a fin de que la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie las actuaciones comprobatorias oportunas>>.
No obstante, lo anterior, no consta en la ITSS que el SEPE haya remitido periódicamente datos
de empresas beneficiarias de este tipo de bonificaciones solicitando la actuación de la ITSS.
Con fecha de 1 de agosto de 2019, la ITSS remitió un escrito al SEPE con el fin de facilitar la
consecución de los objetivos que marca el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020,
en el que, entre otras cuestiones, se solicitaba al SEPE acceso a bonificaciones detalladas por colectivos>>. A la fecha de redacción de este Informe,
consta que el SEPE y la ITSS están manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el
del acceso a las bases de datos del citado organismo, como un elemento estratégico para la
lucha contra el fraude, pero también para la modernización y mejora de la eficacia de la ITSS.
En relación con lo dispuesto, en el Acuerdo de encomienda de gestión, sobre la comunicación
directa de la TGSS a la ITSS de las bonificaciones aplicadas en los documentos de cotización,
a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras,
actuar directamente conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social>>, hay que mencionar que para las bonificaciones objeto de este Informe, la TGSS,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1415/2004, es competente para actuar
directamente y emitir reclamación de deuda (por bonificaciones indebidas) en aquellos
supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que
la normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a las mismas.
* Convenio de colaboración suscrito el 29 de noviembre de 2005 entre el SEPE y la entonces
Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actual Organismo Estatal
ITSS).
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18 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
** Durante el ámbito temporal de la presente fiscalización, el Plan anual de objetivos Servicio
Público de Empleo Estatal - Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de junio de 2018
(cuya vigencia se extiende a 2019).?
Alegaciones. En los tres primeros párrafos de este epígrafe del anteproyecto de informe, se concluye
que el SEPE no ha cumplido lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6
de julio, sobre remisión a la ITSS, con carácter mensual, de información sobre las bonificaciones
aplicadas al objeto de la planificación y programación de la actuación inspectora, y que se toma nota
de que se están manteniendo reuniones para tratar el acceso de la ITSS a las bases de datos del
SEPE, como un elemento estratégico para la lucha contra el fraude, modernización y mejora de la
eficacia de la actuación de la ITSS.
Al respecto, esta TGSS considera necesario informar que este Servicio Común fue el organismo
impulsor de la modificación del artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS) con
el objeto de que la ITSS tuviese acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para
la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección. Este aspecto fue ya puesto de manifiesto
en las reuniones mantenidas durante la realización de esta fiscalización operativa por ese Tribunal de
Cuentas en la sede central de este Servicio Común, pero no ha obtenido reflejo en el presente
anteproyecto de informe.
Entre estos datos se encuentran, obviamente, aquellos disponibles en relación con las bonificaciones
de cuotas a efectos de la mejora para la lucha contra el fraude.
Además de dicha modificación normativa, se ha facilitado materialmente a la ITSS el acceso directo a
dichos datos a través de diversas aplicaciones informáticas, tanto para la preparación como para el
ejercicio de las funciones inspectoras, si bien se desconoce el resultado obtenido por la ITSS con
estos datos y accesos en relación con el control del cumplimiento de los requisitos objetivos que la
normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a las mismas.
Asimismo, conviene recordar que esta TGSS viene proporcionando mensualmente al SEPE la relación
nominal de trabajadores y empresarios que se aplican bonificaciones de cuotas, con la identificación
del colectivo que determina la aplicación de dichas bonificaciones y que, por lo tanto, el SEPE dispone
de información suficiente para proporcionar la información a la ITSS.
En cuanto al cuarto párrafo de este epígrafe del anteproyecto de informe, en el que se indica
específicamente que ?la TGSS, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1415/2004, es
competente para actuar directamente y emitir reclamación de deuda (por bonificaciones
indebidas) en aquellos supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de los
requisitos objetivos que la normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho
a las mismas?, debe indicarse que, a juicio de esta TGSS, la señalada conclusión no es correcta y
parte de una interpretación jurídica errónea.
En primer lugar, si bien es cierto que el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (en adelante, RGRSS), establece, en su artículo
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MIGRACIONES
19 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
1.1.n), que la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la
actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social
cuyo objeto esté constituido por ?las deducciones indebidamente aplicadas?, en ningún momento dicha
norma, ni ninguna otra, establece que sea esta TGSS la responsable de determinar cuándo se produce
?el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la normativa reguladora de las
bonificaciones exige para tener derecho a las mismas?.
Tampoco se establece en el RGRSS que la TGSS deba actuar directamente sobre esta cuestión. Esa
referencia solo figura en el Acuerdo de encomienda de gestión y, como se indica a continuación, esta
mención debe ser interpretada en el contexto integral del texto de dicho Acuerdo.
Esta TGSS no detenta la competencia para actuar directamente y emitir reclamación de deuda por
bonificaciones indebidas en aquellos supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de
los requisitos objetivos que la normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a
las mismas.
La aplicación extensiva del criterio incorporado en el presente anteproyecto de informe supondría
establecer que la TGSS es competente para actuar directamente y emitir reclamación de deuda
respecto, por ejemplo, de las prestaciones indebidamente percibidas cuando se produce el
incumplimiento de los requisitos objetivos que la normativa reguladora de dichas prestaciones exige
para tener derecho a las mismas. Es claro que el reconocimiento de la circunstancia de que una
prestación económica del sistema de la Seguridad Social es indebida corresponde a la entidad gestora
que reconoció inicialmente la misma. En el mismo sentido, en el caso de las bonificaciones de cuotas,
no se puede plantear que sea una entidad distinta a aquella que ostenta la competencia sobre la
supervisión y control de dichos beneficios, es decir, el SEPE, la que detente la competencia respecto
de estas materias.
Esto supondría que, respecto de la totalidad de los créditos y derechos de la Seguridad Social, sean
cuales sean, la TGSS sería la responsable, no solo de la actividad administrativa conducente a la
realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social, sino, también, del control de, por
ejemplo, las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social.
Parece claro que hay que diferenciar entre la actividad administrativa conducente a la realización de
los créditos y derechos de la Seguridad Social y la actividad administrativa conducente a la
determinación de que, en los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, concurren todos los
requisitos objetivos que la normativa reguladora exige para el acceso y mantenimiento de los mismos.
No realizar esta distinción pondría a esta TGSS en una situación de superioridad jurídica sobre el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), el Instituto Social de la Marina (en
adelante, ISM), el instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, IMSERSO) y el SEPE, entre
otros, porque debería fiscalizar todas las actuaciones de dichos organismos que incidan sobre créditos
y derechos de la Seguridad Social. Además, es obvio que recaería en la TGSS una sobrecarga
inasumible de trabajo en relación con materias desconocidas por este Servicio Común, respecto de
las que no tiene competencias, entre otros aspectos, materias de carácter laboral.
La redacción de la letra b) del punto primero del Acuerdo de encomienda de gestión del SEPE a la
TGSS, que, como reconoce ese Tribunal de Cuentas, no supone la cesión de la titularidad de las
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MIGRACIONES
20 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, establece literalmente lo siguiente
respecto de las actividades en que se concreta la gestión material que se encomienda a la TGSS:
?b) Comunicación directa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de bonificaciones efectuadas
en los documentos de cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes
actuaciones inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la Tesorería General de la
Seguridad Social deba actuar directamente conforme al Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social.?
La cuestión es delimitar con precisión a qué se refiere este apartado cuando alude a ?aquellos
supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente conforme al Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social?.
A juicio de esta TGSS, estos supuestos son aquellos en los que, de conformidad con lo que establece
la propia encomienda de gestión, con los datos, programas y aplicaciones disponibles por la TGSS
para la gestión liquidatoria y recaudatoria, no con otros datos, programas y aplicaciones no disponibles
para esta TGSS, se pueda determinar que las bonificaciones de cuotas han resultado indebidas. Son
estos casos en los que la TGSS podrá actuar directamente, sin precisar la actuación por parte del
SEPE o de la ITSS.
Cuando, para la determinación de la aplicación indebida de las bonificaciones de cuotas, se precisen
datos, programas y aplicaciones no disponibles para esta TGSS, este Servicio Común no puede actuar
directamente sino que procede la actuación del SEPE, conforme a lo establecido en el artículo 19 del
Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (en adelante, RGCSS), y, en su caso, de la ITSS.
La entidad que debe determinar cuándo una bonificación de cuotas es indebida, en los casos en que
no pueda ser determinada dicha aplicación indebida por esta TGSS, es, a juicio de este Servicio
Común, el SEPE, al ser el órgano responsable de la supervisión y control de la aplicación de las
bonificaciones de cuotas y, en su defecto, la ITSS.
La TGSS no puede asumir la responsabilidad del SEPE sobre el control de las bonificaciones de
cuotas, dado que, por una parte, no ostenta dicha competencia, y, por otra parte, la encomienda de
gestión no lo establece y, por último, no dispone de recursos suficientes para ello al no haber supuesto
la encomienda de gestión la transferencia de recursos de ningún tipo.
Sobre esta cuestión ya se ha informado a ese Tribunal de Cuentas. El Acuerdo de encomienda de
gestión debe ser interpretado de forma integradora, y no descontextualizando partes del texto de dicha
encomienda. En este sentido, el acuerdo establece lo siguiente:
? Al SEPE le corresponde supervisar y controlar la aplicación de las bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social que se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de
dicho organismo.
Es decir, le corresponde al SEPE la supervisión y el control.
? La TGSS dispone de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para un adecuado
tratamiento de datos que facilite la tramitación de las bonificaciones de cuotas, siempre dentro
de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada.
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21 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Es decir, se refiere, por una parte, a aplicaciones y medios técnicos para la gestión liquidatoria y
recaudatoria, y, por otra parte, a datos para dicha gestión y a la facilitación de la tramitación de
las bonificaciones, no a su supervisión y control, y se matiza que dicho tratamiento se debe
realizar en el marco de la gestión liquidatoria y recaudatoria, sin exigirse el establecimiento de
procedimientos específicos.
? El SEPE encomienda a la TGSS la gestión material del control sobre las bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social, no de forma exclusiva y completa, sino concretada en las
siguientes actividades:
o Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las bonificaciones de
cuotas a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas de la TGSS, a los
efectos de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el RGRSS.
Es decir, la revisión y control es a través de los datos, programas y aplicaciones
informáticas de la TGSS, de los que esta disponga para el desarrollo de sus competencias
para la gestión liquidatoria y recaudatoria, no otros.
o Comunicación directa a la ITSS de bonificaciones efectuadas en los documentos de
cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones
inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente
conforme al RGRSS.
o El SEPE proporcionará a la TGSS la información que resulte necesaria para desempeñar
eficazmente la gestión encomendada. Información que no ha sido proporcionada en los
casos incluidos en el anteproyecto de informe.
o La TGSS proporcionará al SEPE la información resultante de las actuaciones realizadas
con los formatos y contenidos que se determinen por ambos organismos. Información que
sí que se ha proporcionado.
A juicio de esta TGSS, no se tiene en cuenta en el anteproyecto de informe lo establecido en el artículo
19.2 del RGCSS, sobre control de las liquidaciones, que establece lo siguiente:
?2. Cuando en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación
conjunta se hayan aplicado la compensación de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado
o las deducciones a que se refiere el artículo 17 de este reglamento, aunque sean de concesión
automática por imperio de la ley, las entidades gestoras y colaboradoras comprobarán la procedencia
y exactitud de las compensaciones y deducciones que resulten a cargo de su respectivo presupuesto.
A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la entidad gestora o
colaboradora interesada en la gestión de las distintas contingencias y conceptos de recaudación
conjunta las liquidaciones efectuadas para que aquella proceda a la comprobación y control de la
exactitud de las deducciones y compensaciones. Dicha entidad dará cuenta, en su caso, a la Tesorería
General de la Seguridad Social de las resoluciones firmes o comunicaciones fehacientes dictadas al
respecto para la reclamación administrativa del importe que proceda.?
Es decir, el SEPE, con independencia de las actuaciones que facilitan el tratamiento de las
bonificaciones, debe comprobar la procedencia y exactitud de las deducciones y debe dar cuenta a la
TGSS de las resoluciones firmes o comunicaciones fehacientes para la reclamación administrativa del
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22 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
importe que proceda. Estas resoluciones firmes o comunicaciones fehacientes son las que
promoverán la actuación directa de la TGSS en los supuestos en los que, conforme a los datos,
programas y aplicaciones de la TGSS, no se pueda determinar la aplicación indebida de
bonificaciones.
Tal y como ya se ha manifestado a ese Tribunal de Cuentas, no se tiene constancia, a diferencia del
supuesto de reintegro de prestaciones indebidas por desempleo, de que la TGSS haya recibido
resoluciones o comunicaciones fehacientes sobre bonificaciones indebidas o en importe superior al
debido.
Por lo tanto, se solicita la modificación del cuarto párrafo del epígrafe II.1.1.1. del anteproyecto de
informe, para que quede suficientemente claro cuándo la TGSS es competente para actuar
directamente y emitir reclamación de deuda, es decir, cuando conforme a los datos, programas y
aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social se disponga
de información sobre la aplicación indebida de las bonificaciones, y la competencia del SEPE y de la
ITSS al respecto, la cual, a juicio de esta TGSS, queda completamente diluida en el anteproyecto de
informe.
B.8.- EPÍGRAFE II.1.1.2. CARENCIAS DEL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y
SUPERACIÓN DE ESTAS (página 33).
Página 33. ?El sistema de autoliquidación adolecía de problemas técnicos para el control de la
liquidación de cuotas y, por lo tanto, para el control de la correcta aplicación de las
bonificaciones de cuotas. Las deficiencias de este sistema ya fueron reflejadas por este
Tribunal de Cuentas en el Informe de Fiscalización especial sobre la recaudación, por la
Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en plazo
reglamentario y en fase anterior a su gestión por las Unidades de Recaudación Ejecutiva,
aprobado por su Pleno en sesión de 26 de junio de 2008, en el que se recogió que sistema de autoliquidación de las cotizaciones sociales, presenta importantes deficiencias,
derivadas de la falta de comprobación de la información aportada por los empresarios en el
momento de la liquidación de las cotizaciones sociales, con la información que consta en el
Fichero General de Afiliación, para verificar que la liquidación de cuotas practicadas es
correcta>>. En dicho Informe se recomendó la y control de cotizaciones sociales por otro sistema de control de cotizaciones a nivel de
trabajador, en el que sea la propia Tesorería General la que realice el cálculo individualizado
de las cuotas sociales de los trabajadores de cada empresa según la información existente en
sus Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación>>.
Como se ha indicado en el epígrafe I.7.3 del presente Informe, en los últimos años y en
cumplimiento de lo previsto en la Ley 34/2014, se ha producido, de manera paulatina, un cambio
en el sistema de liquidación de cuotas, pasando de un modelo de autoliquidación por parte de
las empresas a un modelo de facturación por parte de la TGSS, denominado SLD. Durante un
periodo de tiempo transitorio han coexistido los dos sistemas, por lo que en la fiscalización se
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23 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ha verificado la gestión y el control de las bonificaciones realizado por la TGSS durante la
vigencia de ambos.
La TGSS, consciente de las deficiencias del sistema de autoliquidación, de la imposibilidad de
verificar algunos de los datos proporcionados por las empresas y de la posibilidad de que se
hubieran aplicado bonificaciones indebidamente, además de diseñar y poner en
funcionamiento el SLD, ha aprovechado la existencia de los nuevos medios técnicos
disponibles y procedimientos informáticos de cruce de información para revisar la totalidad de
las deducciones aplicadas en boletines de cotización presentados mediante el sistema de
autoliquidación, verificando nuevamente, tanto la existencia del correspondiente derecho al
beneficio, como que el importe de la bonificación aplicada por el empresario no excediera del
correspondiente según los datos del FGA.
La revisión de las citadas liquidaciones se inició en octubre de 2017, extendiéndose al período
máximo anterior que la extinción de posibles deudas por prescripción permitió (cuatro años),
procediéndose a la reclamación de bonificaciones indebidas por importe total de
248.209.983,26* euros que, con la aplicación del anterior sistema de control, no habían sido
detectadas.
*Este importe se corresponde con las deducciones indebidamente aplicadas correspondientes, no solo
a las bonificaciones objeto de la presente fiscalización, sino a la totalidad de bonificaciones y
reducciones vigentes en los periodos en los que se utilizó la herramienta SAS para su detección.?
Alegaciones. A juicio de esta TGSS, en el párrafo segundo de este epígrafe del anteproyecto de
informe, convendría indicar que el SLD es un sistema de liquidación que supera las deficiencias
técnicas del anterior sistema de autoliquidación y que garantiza la congruencia interna entre el Fichero
General de Afiliación y, en general, la totalidad del sistema de información de la TGSS, y las
liquidaciones de cuotas.
Por otra parte, y como mero matiz en la redacción del anteproyecto de informe, donde se dice que ?La
TGSS, consciente de las deficiencias del sistema de autoliquidación, de la imposibilidad de verificar
algunos de los datos proporcionados por las empresas [?]? esta TGSS considera que debería
indicarse, para mayor precisión, que ?La TGSS, consciente de las deficiencias del sistema de
autoliquidación, de la imposibilidad de verificar algunos de los datos proporcionados por las empresas
en las liquidaciones de cuotas [?]?.
De igual forma, y con la misma finalidad, donde se dice que ?[?] verificando nuevamente, tanto la
existencia del correspondiente derecho al beneficio, como que el importe de la bonificación aplicada
por el empresario no excediera del correspondiente, según los datos del FGA?, debería indicarse ?[?]
verificando nuevamente, tanto la existencia del correspondiente derecho al beneficio, como que el
importe de la bonificación aplicada por el empresario no excediera del correspondiente, según los
datos del FGA, y los programas y aplicaciones para la gestión liquidatoria?.
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24 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
B.9.- EPÍGRAFE II.1.2.1. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS TRABAJADORES PARA LA
APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES (páginas 34 y siguientes).
Página 34. ?1. El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal PRS en el
momento de la conversión (artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
En la fiscalización se ha verificado que los contratos previos a la conversión fueran,
efectivamente, contratos P/R/S. De las 62.192 relaciones laborales con bonificación existentes
desde que entró en vigor la Ley 3/2012 hasta agosto de 2019, de las cuales 55.049 fueron
contratos en prácticas, se han detectado únicamente ocho supuestos de bonificaciones por
conversión en indefinidos en los cuales los contratos previos a la conversión eran de una
modalidad distinta a la de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación
de la edad de jubilación. Se trata de 8 casos (Número de Seguridad Social -NSS-
en los que las claves de las modalidades de los contratos temporales
corresponden a trabajadores contratados por empresas de inserción, cuya finalidad es la
integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como
tránsito al empleo ordinario. La TGSS ha confirmado que estas bonificaciones fueron aplicadas
indebidamente y que serán objeto de reclamación (el importe total de bonificaciones mal
aplicadas es de 4.112,64 euros)?.
Alegaciones. Se detallan en este epígrafe 8 casos, de entre 62.192 relaciones laborales, en los que
el contrato temporal previo a la transformación no correspondía a un contrato PRS sino a trabajadores
contratados por empresas de inserción, en los que la bonificación de cuotas aplicable era de 50 euros,
y no de 41,67 ó 58,33 euros, en función del género de la persona trabajadora.
Como cuestión previa, esta TGSS entiende que conviene establecer las bases del procedimiento
existente para la aplicación de las bonificaciones de cuotas en las liquidaciones. Estas deducciones
son de aplicación automática y, en consecuencia, no precisan la emisión de la correspondiente
resolución administrativa por el SEPE, ni tampoco precisan la verificación documental de los requisitos
para su acceso y mantenimiento, sin perjuicio de las actuaciones de supervisión y control por el SEPE
y, en su caso, por la ITSS. En consecuencia, la aplicación de las bonificaciones se realiza en función
de los datos disponibles por la TGSS y los programas y aplicaciones disponibles para la gestión
liquidatoria.
Los datos indicados anteriormente serán, con carácter general, los proporcionados por los sujetos
responsables del ingreso de cuotas, y beneficiarios de la bonificación en este caso, a los cuales se les
aplicarán los procedimientos de verificación de los que disponga la TGSS en cada momento, sin
perjuicio, como se ha indicado, de la necesaria supervisión y control por las dos entidades citadas.
El sistema de información de la TGSS es muy complejo y precisa, para su correcto funcionamiento,
no solo de la existencia de determinados datos, sino que dichos datos se comuniquen de la forma
preestablecida por la TGSS, dado que, en caso contrario, el resultado en cuanto a las deducciones a
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25 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
aplicar puede ser diferente al correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las mejoras exponenciales
que paulatinamente se incorporan en el sistema de información.
Sentado lo anterior, debe señalarse que los primeros supuestos corresponden, tal y como ya se
informó a ese Tribunal de Cuentas, a errores derivados de una forma de transmisión errónea por parte
de los empresarios de los datos necesarios para la aplicación correcta de la bonificación. Esta TGSS
ya realizó las actuaciones oportunas en sus aplicaciones para que esta forma de transmisión no se
pudiese seguir realizando.
En relación con los 3 últimos supuestos hay que
señalar que, como ya se informó a ese Tribunal de Cuentas durante los trabajos de fiscalización,
aquellos se produjeron como consecuencia de la emisión de un criterio de la Dirección General de
Trabajo en el que se concluía que estas bonificaciones no eran de aplicación a las empresas de
inserción.
Como también se informó a ese Tribunal de Cuentas, ni la Dirección General de Trabajo ni el SEPE
informaron a esta TGSS de dicho criterio, por lo que a este Servicio Común le resultó imposible la
implantación general del mismo. Si bien, tal y como asimismo ya se indicó a ese Tribunal de Cuentas,
y teniendo en cuenta, además, lo indicado en el presente anteproyecto de informe en el punto 2 del
apartado II.1.2.3, se desconoce si dicho criterio resulta de general aplicación o, por el contrario, debe
restringirse al caso concreto consultado.
Con independencia de lo anterior, esta TGSS aportó correo electrónico del SEPE, en el que se
informaba por dicho organismo que estas bonificaciones sí que resultaban de aplicación a las
transformaciones de estos contratos en empresas de inserción.
De la redacción del anteproyecto de informe puede interpretarse que la aplicación indebida de las
bonificaciones en estos casos ha sido consecuencia de error de esta TGSS, cuando, conforme a la
descripción de los hechos incluidos en el párrafo anterior, es claro que esto no ha sido así. La TGSS
disponía de criterio del SEPE sobre la aplicabilidad de las bonificaciones a las transformaciones de
contratos temporales en empresas de inserción, y es posteriormente cuando se emite el criterio de la
Dirección General del Trabajo, que no es trasladado por dicho organismo a esta TGSS, cuando dichas
bonificaciones pasan a ser indebidas, con los matices indicados anteriormente sobre aplicabilidad a
la totalidad de supuestos o sobre la aplicación retroactiva del criterio.
Por todo ello, se considera necesaria la modificación de este aspecto en el anteproyecto del informe,
con el objeto de aclarar que esta aplicación indebida de las bonificaciones en estos supuestos no se
debió a un error de esta TGSS, sino que se produjo como consecuencia de un error de la Dirección
General del Trabajo y del SEPE, por su falta de coordinación con esta TGSS, por no haber trasladado
a tiempo el correspondiente criterio y, además, no establecer su extensión a todos los supuestos ni la
fecha de efectos del mismo.
En este punto, se recuerda lo que ya se informó a ese Tribunal de Cuentas durante los trabajos de
fiscalización, en relación con la intervención de múltiples organismos en la determinación de criterios
jurídicos respecto de la aplicación de bonificaciones de cuotas. En concreto, se indicó lo siguiente:
?La complejidad que ya supone para la gestión de estas medidas lo indicado anteriormente sobre el
establecimiento de múltiples beneficios en la cotización, se ve incrementada con la necesidad de
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26 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
criterios jurídicos para su aplicación, que son emitidos por diferentes organismos como el SEPE, la
Dirección General de Trabajo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y
de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, la ITSS o la propia Tesorería General de la Seguridad Social?.
Se observa que, ni entre las conclusiones, ni entre las recomendaciones recogidas en el anteproyecto
de informe, se ha incluido mención alguna en relación con este aspecto que, a juicio de esta TGSS,
es fundamental para la mejor gestión de las bonificaciones de cuotas.
Es decir, actualmente se consideran competentes las entidades citadas -el SEPE, la Dirección General
de Trabajo, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
la ITSS y la propia TGSS- para emitir criterios en materia de bonificaciones de cuotas, la mayor parte
de ellos de carácter técnico y no vinculantes. A estas, habría que añadir aquellas entidades que
impulsan la implantación de bonificaciones para colectivos muy concretos -ISM, Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, etc.-.
Tales criterios pueden ser contradictorios en función del organismo que los emite, al no tener en
consideración, ni previsiblemente conocimiento, de los emitidos por otra entidad. Asimismo, tales
criterios pueden resultar contradictorios en función del tipo de deducción, dado que el mismo requisito
puede ser interpretado de forma distinta para su aplicación en las bonificaciones de cuotas y en las
reducciones de cuotas.
Con carácter general, los criterios adoptados por el SEPE y por la Dirección General de Trabajo no
son puestos a disposición de esta TGSS, ni, muchos menos, son consensuados con este Servicio
Común, para verificar si los mismos son aplicables a través de los datos, programas y aplicaciones de
esta Entidad o si, por el contrario, resultan completamente inaplicables.
Desde el punto de vista de esta TGSS, es claro el completo desconocimiento por parte de todas estas
entidades del modo de funcionamiento del SLD, que consiste, tal y como acertadamente ha indicado
ese Tribunal de Cuentas, en un modelo de facturación por la TGSS en el que las empresas no pueden
aplicarse bonificaciones en ningún importe si previamente no constan en los sistemas de información
de este Servicio Común los datos suficientes y acreditados para la aplicación de estas bonificaciones.
Las entidades indicadas consideran los supuestos que se les plantean desde una óptica
exclusivamente teórico-jurídica para los casos concretos que se les presentan, pero a esta TGSS le
resulta imposible adaptar sus datos, programas y aplicaciones a, en el caso de las bonificaciones de
que se trata, 62.192 relaciones laborales distintas analizadas por ese Tribunal de Cuentas, es decir,
a cada una de ellas no les puede resultar de aplicación un criterio distinto porque concurran elementos
diferenciales que, a juicio de las entidades indicadas, deban suponer un tratamiento distinto.
Se trata de 62.192 las relaciones laborales aquí analizadas, respecto de un aspecto muy concreto,
pero esta TGSS tiene que gestionar, mes a mes, unos 20 millones de liquidaciones de cuotas.
Es evidente que resulta imposible obtener datos, diseñar programas y aplicaciones, y procedimientos
de gestión, en función de múltiples requisitos y exclusiones, a los que hay que aplicar criterios
divergentes y desconocidos, y pretender, además, aplicarlos con efectos retroactivos, debiendo
recalcular millones de liquidaciones de cuotas.
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27 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
En consecuencia, esta TGSS considera imprescindible el establecimiento de un procedimiento a
través del cual, por una parte, el SEPE ponga en conocimiento de la TGSS los criterios jurídicos de
aplicación a las bonificaciones de cuotas, y su fecha de efectos, sea cual sea la entidad emisora de
dicho criterio, y, por otra parte, la TGSS ponga en conocimiento del SEPE las posibilidades de
implantación automatizada de dichos criterios para que, en su caso, el SEPE pueda establecer los
procedimientos de control de aquellos aspectos que esta TGSS no pueda verificar conforme a los
datos, programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad
Social.
Respecto de los 8 casos concretos a los que se hace mención en este epígrafe del anteproyecto de
informe, y con independencia de las explicaciones ya ofrecidas a ese Tribunal de Cuentas durante los
trabajos de fiscalización, se informa de lo siguiente:
? Los 4 primeros casos se trata de
supuestos en los que se produce una contratación inicial de carácter temporal de fomento de
empleo para personas en situación de exclusión social por empresas de inserción ?códigos 452
ó 552-, al amparo de lo establecido en la letra b) apartado 1 del artículo 9 de la Ley 5/2011, de
29 de marzo, de Economía Social, según la redacción dada al mismo por el artículo 3 de la Ley
31/2015, de 9 de septiembre.
Durante el período en el que estuvo vigente en los registros del Fichero General de Afiliación el
valor x52 del campo TIPO CONTRATO se aplicaron bonificaciones de cuotas mensualmente por
un importe de 70,83 ?, identificadas con el valor 1304 del dato de COLECTIVO INCENTIVADO
(Excluido Social Itinerario de Inserción).
Posteriormente, se procede a variar por los empresarios, a través del Sistema RED, dichos
códigos de contrato temporal en códigos de contrato indefinido a tiempo completo ?x09-, pero
sin comunicarse el valor 4 del campo EXCLUSIÓN SOCIAL, específico para identificar el acceso
a la bonificación de 50 euros mensuales, de conformidad con lo establecido en los apartados 5
y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, por lo que el sistema, conforme a lo ya informado, aplicó
bonificaciones por 41,67 ó 58,33 euros, en función del sexo de la persona trabajadora.
Actualmente, el sistema de cálculo de peculiaridades de cotización ya está aplicando
correctamente, para estos casos, el COLECTIVO INCENTIVADO 0010 y el importe correcto de
50 euros.
Ni en el primer caso ( ) ni en el cuarto caso ( ), que se
trata de hombres, las empresas han solicitado la devolución de cuotas correspondiente a la
diferencia entre la bonificación efectivamente aplicada -41,67 euros- por el SLD, conforme a los
datos existentes en el sistema de información en el momento de la solicitud de la liquidación de
cuotas, y la bonificación correcta -50,00 euros-, por lo que no se ha efectuado el recálculo de
estas liquidaciones de cuotas.
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28 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
? Por lo que respecta a los siguientes supuestos mencionados en el anteproyecto de informe, se
han realizado las siguientes actuaciones:
o NSS : Los importes aplicados en exceso durante los meses comprendidos
entre abril y noviembre de 2019 han sido reclamados e ingresados por la empresa -66,64
euros de principal y 13.33 euros de recargo-. A partir de diciembre 2019 ya se calcula el
importe correcto de la bonificación, 50 euros.
o NSS : Se ha regularizado el importe aplicado correspondiente al periodo
que va desde febrero 2019 que cambia a contrato 109 con exclusión social, hasta julio
2019. En agosto ya se aplica correctamente la bonificación de 50 euros.
o NSS : Se ha regularizado hasta julio 2018. En los próximos meses se
continuará llevando a cabo, por el procedimiento centralizado, la regularización de los
periodos correspondientes hasta mayo de 2019 que figuran ya correctamente
identificados en el Fichero General de Afiliación.
Figura también regularizado, el importe relativo al periodo que va desde junio 2019 hasta
el mes de octubre 2019.
De noviembre en adelante ya tiene aplicada correctamente la bonificación.
o NSS Se han reclamado las diferencias en el importe de las
bonificaciones como consecuencia del cambio de contrato que se produce en octubre
2017 (109) hasta junio 2019 (100).
o NSS : Se han reclamado las diferencias en el importe de las
bonificaciones como consecuencia del cambio de contrato que se produce en abril 2019
hasta junio de 2019.
o NSS : Se han recl amado las diferencias en el importe de las
bonificaciones como consecuencia del cambio de contrato que se produce en marzo de
2019 hasta junio de 2019.
Respecto de estos casos, no se incluye en el anteproyecto de informe la descripción de cuáles fueron
las actuaciones realizadas por el SEPE en el ejercicio de sus competencias de supervisión y control
de las bonificaciones de cuotas, en función de los datos proporcionados por esta TGSS a la finalización
del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de las cuotas respecto de las que se aplicó el
beneficio indebido.
Es decir, conocida por el SEPE, en el mes inmediatamente posterior a la fecha de finalización del
plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, la aplicación de las bonificaciones, entiende esta TGSS
que podría haber contrastado esa información con la aplicación Contrat@ para verificar si, en el
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29 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
contrato temporal previo a la transformación, concurrían las condiciones objetivas para dicha
aplicación y, en consecuencia, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19 del
RGCSS, emitir resolución o comunicación fehaciente a esta TGSS a efectos de la reclamación de los
importes indebidos, además de informar sobre la incidencia detectada a efectos de la actuación
correctora oportuna en las aplicaciones de gestión liquidatoria.
No consta en esta TGSS dicha resolución o comunicación fehaciente, por lo que no se pudo corregir
la incidencia producida. Tampoco se tiene conocimiento de que el SEPE haya remitido a la ITSS esta
información, porque no consta la emisión por esta última de acta de liquidación o requerimiento al
empresario para el reintegro de los importes.
Por todo ello, se considera que, en este epígrafe del anteproyecto de informe, se deben incluir todas
estas circunstancias, porque de la redacción del anteproyecto parece que exclusivamente se haya
producido un error en las complejas aplicaciones de cálculo de las liquidaciones de cuotas, cuando si
se hubiese informado a la TGSS por el SEPE de la incidencia, se hubiese podido subsanar la misma
de forma inmediata y, asimismo, iniciar el procedimiento de recuperación de la deuda en ese mismo
momento.
Se recuerda que el SEPE está obligado, de acuerdo con el contenido de su encomienda de gestión,
a proporcionar a la TGSS la información necesaria para desempeñar eficazmente la gestión
encomendada. Suministro de datos que no se ha producido, por lo que no se puede hacer recaer en
la TGSS las consecuencias de esta incidencia.
Páginas 34 y 35. ?2. La transformación en indefinidos de los contratos en prácticas debe tener
lugar a la finalización de su duración inicial o prorrogada. (Artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2012, los contratos de relevo y de sustitución pueden
convertirse en indefinidos en cualquier momento durante su vigencia, mientras que para los
de prácticas se exige que haya finalizado su duración inicial o prorrogada.
A efectos de comprobar el cumplimiento de este requisito, y tras manifestar la TGSS la
imposibilidad de poder efectuar un control sistemático de la fecha de finalización, tanto inicial
como prorrogada, de los contratos en prácticas por carecer de dicha información, este Tribunal
solicitó al SEPE información sobre la fecha de finalización de los contratos de esta modalidad
que constaban en la base de datos como bonificados. Dicha información fue extraída de la
aplicación web Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet (CONTRATA)*.
Las fechas de finalización de los contratos, proporcionadas por el SEPE, se contrastaron con
las fechas de conversión en indefinidos de los mismos, detectándose 1.673 casos en los que
la conversión se produjo antes de la finalización registrada del mismo, en cuyo caso se habría
producido la aplicación indebida de la bonificación por importe de, al menos, 1.472.384 euros.
Asimismo, en la fiscalización se ha analizado el cumplimiento de los plazos establecidos en la
regulación de los contratos en prácticas vigente en el periodo fiscalizado**, ya que, en caso de
incumplimiento de los mismos, las bonificaciones correspondientes habrían resultado
indebidamente aplicadas. Estos plazos eran, en el periodo fiscalizado: duración mínima de seis
meses y máxima de dos años, y, en los contratos celebrados por un periodo inferior a dos
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MIGRACIONES
30 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
años, si se han concertado prórrogas, que las mismas no excedan de dos, por un mínimo de
seis meses cada una y sin que la duración total del contrato exceda de la duración máxima de
dos años.
Para ello, se ha solicitado al SEPE información sobre la duración de contratos en prácticas e
información sobre sus prórrogas, extraída por ese organismo de la aplicación web CONTRATA,
según la cual 15.013 contratos tenían una prórroga y 25.928 tenían dos prórrogas (?).
*De acuerdo con la información proporcionada por el SEPE, esta aplicación web, perteneciente al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, tiene por finalidad facilitar la obligación formal que tienen los empresarios de comunicar
a las oficinas públicas de empleo la duración de los contratos de trabajo que celebren, regulada en el artículo 8.3
del TRLET, pero no la de validar la legalidad de los mismos. En este punto, se solicitó información sobre un total de
55.049 contratos, proporcionando el SEPE información sobre 49.102.
** Artículo 11.1.b) del TRLET y 19.1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo
y la transformación del mercado de trabajo, la regulación de la duración de estos contratos ha pasado al artículo
11.2.g) del TRET, fijándola en un mínimo de tres meses y un máximo de dos años?.
Alegaciones. En el segundo párrafo de este punto se indica que ?[?] tras manifestar la TGSS la
imposibilidad de poder efectuar un control sistemático de la fecha de finalización, tanto inicial
como prorrogada, de los contratos en prácticas por carecer de dicha información, [?]?.
Efectivamente, esta TGSS no ha recibido del SEPE la información sobre la fecha de finalización inicial
o prorrogada de los contratos en prácticas, desconociéndose si el SEPE disponía de aquella
información dado que se desconoce el contenido de la aplicación Contrat@ y el SEPE no ha informado
al respecto, a pesar de lo establecido en el Acuerdo de encomienda de gestión sobre que ?en todo
caso, el Servicio Público de Empleo Estatal proporcionará a la Tesorería General de la Seguridad
Social la información que resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada?.
Conforme se indica en el anteproyecto de informe de ese Tribunal de Cuentas, el dato de la fecha de
finalización y el del número de prórrogas posibles, sí consta en dicha aplicación Contrat@ y, además,
puede ser explotado por el SEPE.
De los 1.673 casos, sobre un total de 55.049 casos, que se han detectado por ese Tribunal de Cuentas
durante los trabajos de fiscalización, en los que la conversión se produjo antes de la finalización
registrada en la aplicación Contrat@, no tiene conocimiento esta TGSS, dado que, por parte del SEPE,
no se ha emitido resolución ni comunicación fehaciente a este Servicio Común a efectos de la
reclamación de los importes indebidos. Tampoco se ha solicitado a esta TGSS el inicio de reuniones
para proporcionar esta información a efectos de inadmitir nuevas variaciones de datos en el FGA que
incumplan este requisito.
Tampoco consta que el SEPE haya remitido a la ITSS esta información, si bien esta circunstancia es
posible.
Teniendo en cuenta las circunstancias indicadas anteriormente, no se puede hacer recaer en esta
TGSS las consecuencias de esta incidencia.
Por último, a efectos meramente aclaratorios, quizás convendría modificar la última nota a pie de
página para adecuarla a la reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.
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31 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Continúa el anteproyecto de informe indicando lo siguiente:
Página 35, párrafos sexto y siguientes. ?a) En relación con la duración mínima de los contratos
en prácticas, se han detectado 241 contratos cuya duración ha sido inferior a seis meses.
De los anteriores, se ha seleccionado una muestra de nueve contratos y en todos ellos la TGSS,
tras revisar los datos que proporciona el propio empresario, confirmó la aplicación indebida
de la bonificación (el importe total de la deuda a reclamar es de 11.372,92 euros) y que está en
proceso de reclamación de la correspondiente deuda (excepto en tres contratos,
respectivamente con NSS para los que la deuda,
por un importe total de 3.465,15 euros, no se ha podido recuperar, ya sea total o parcialmente,
por haber transcurrido más de cuatro años desde la aplicación de la bonificación). Ante esta
incidencia, la TGSS manifiesta que se debe a un problema técnico puntual detectado a finales
de 2019 en relación con los contratos de trabajo en prácticas a tiempo parcial. Asimismo, la
TGSS ha indicado que está trabajando en la depuración de estos datos y ha extraído de su
sistema de información un listado con los casos en los que se ha producido esa incidencia,
con el objeto de que las Direcciones Provinciales (DDPP) puedan analizarlos y comprobar si
procede la reclamación de posibles bonificaciones indebidamente aplicadas.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado el citado listado con el fin de verificar que
recogía al menos los 241 contratos en prácticas detectados por este Tribunal, constatándose
la falta de 133 de ellos, de los que 49 no se corresponden con el error técnico descrito por la
TGSS, ya que se trata de casos en los que el contrato que se convierte es a tiempo completo,
y no a tiempo parcial.
La TGSS ha manifestado estar analizando estos casos.?
Alegaciones. En relación con este requisito de la duración mínima de los contratos de prácticas, debe
tenerse en cuenta que la verificación que puede hacer esta TGSS está exclusivamente relacionada
con la información disponible en su sistema de información, directamente vinculada a la situación de
alta de los trabajadores en el sistema en una determinada empresa y respecto de los cuales se ha
informado por parte del empresario de un determinado código de contrato de trabajo.
Es decir, teniendo en cuenta el carácter laboral del requisito, el mismo debería haber sido verificado
por el SEPE y la correspondiente información debería haber sido proporcionada a esta TGSS a efectos
de la aplicación de las bonificaciones, aspecto este que no se produce.
Respecto de los 3 casos en los que no se ha podido recuperar la deuda por estar la misma prescrita,
hay que señalar que no se ha recibido información por parte del SEPE en el mismo momento en el
que se produjo la incidencia ni en ningún momento posterior, lo que hubiese evitado tener que iniciar
procedimientos no automatizados de recuperación de deuda y la repetición de la incidencia hasta su
detección por la propia TGSS.
En segundo lugar, y respecto de los 3 casos, conviene recordar lo que ya se informó a ese Tribunal
de Cuentas, durante los trabajos de fiscalización, sobre las circunstancias que concurrieron en estos
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32 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
casos y que motivaron que a esta TGSS le resultara imposible detectar los mismos conforme a sus
datos, programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria:
? NSS :
El trabajador causó alta el 18-05-2012 con TIPO CONTRATO 520. El 01-11-2012 se comunica
una variación del contrato a 109. Posteriormente, el 04-09-2019, la Administración 04 de la
Dirección Provincial de Cantabria procede a la corrección del TIPO CONTRATO 109 a 189.
La deducción aplicada por el empresario a través del Sistema de Autoliquidación respecto del
período de liquidación de 05/2013 es de 58,33 euros.
No se detectó la inexistencia del derecho a la aplicación de una deducción, conforme a los
procedimientos implantados en el Sistema de Autoliquidación, ya descritos en la contestación a
cuestiones planteadas anteriormente, por figurar en el momento de la presentación de la
liquidación de cuotas el TIPO DE CONTRATO 109.
La corrección del TIPO CONTRATO a 189, forma en que se dispone en el sistema de información
de la inexistencia del derecho a la bonificación de cuotas, se ha producido una vez transcurridos
4 años desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso de cuotas del período de
liquidación de 05/2013.
? NSS :
El trabajador causó alta el 10-12-2014 con TIPO CONTRATO 520. El 01-03-2015 se comunica
una variación del contrato a 209. Posteriormente, el 03-12-2019, la Administración 03 de la
Dirección Provincial de Cantabria procede a la corrección del TIPO CONTRATO 209 a 289.
La deducción aplicada por el empresario a través del Sistema de Autoliquidación respecto del
período de liquidación de 03/2015 es de 32,08 euros.
No se detectó la inexistencia del derecho a la aplicación de una deducción, conforme a los
procedimientos implantados en el Sistema de Autoliquidación, ya descritos en la contestación a
cuestiones planteadas anteriormente, por figurar en el momento de la presentación de la
liquidación de cuotas el TIPO DE CONTRATO 209.
Se han reclamado cuotas por bonificaciones indebidas desde 11/2015, primer período respecto
del que la Administración de la Seguridad Social mantenía el derecho para determinar deudas
por cuotas a partir del momento en el que se dispuso de información sobre la inexistencia del
derecho a la bonificación de cuotas.
? NSS :
El trabajador causó alta el 21-05-2012 con TIPO CONTRATO 420. El 17-09-2012 se comunica
una variación del contrato a 109. Posteriormente, el 02-12-2019, la Administración 02 de la
Dirección Provincial de A Coruña procede a la corrección del TIPO CONTRATO 109 a 189.
La deducción aplicada por el empresario a través del Sistema de Autoliquidación respecto del
período de liquidación de 09/2012 es de 27,16 euros.
No se detectó la inexistencia del derecho a la aplicación de una deducción, conforme a los
procedimientos implantados en el Sistema de Autoliquidación, ya descritos en la contestación a
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DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
33 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
cuestiones planteadas anteriormente, por figurar en el momento de la presentación de la
liquidación de cuotas el TIPO DE CONTRATO 109.
La corrección del TIPO CONTRATO a 189, forma en que se dispone en el sistema de información
de la inexistencia del derecho a la bonificación de cuotas, se ha producido una vez transcurridos
4 años desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso de cuotas del período de
liquidación de 09/2012.
Se indica por ese Tribunal de Cuentas que, de los 241 casos detectados por el mismo, 133 no
figuran en el listado obtenido por la TGSS como resultado de la selección de registros de
contratos de prácticas a tiempo parcial con duración inferior a 6 meses según su situación de alta
en la Seguridad Social y, de ellos, 49 no se corresponden con el error técnico descrito por esta
TGSS al tratarse de contratos a tiempo completo.
No se ha informado hasta este momento de dicha circunstancia, por lo que no se ha podido
analizar la posible incidencia o la justificación de la situación producida, por lo que sería
aconsejable que se proceda a remitir la información sobre los contratos detectados por ese
Tribunal de Cuentas y los supuestos en los que, conforme se indica, corresponden a contratos a
tiempo completo, con la finalidad de corregir a la mayor brevedad posible la incidencia y revisar
el resto de casos.
En definitiva, no constan en el anteproyecto de informe las actuaciones realizadas por el SEPE
respecto de estas incidencias, que, teniendo en cuenta la información existente en la aplicación
Contrat@ y la información mensual proporcionada por la TGSS, podrían haber sido detectadas
e informadas a este Servicio Común a efectos de su subsanación e inicio inmediato del
procedimiento de recuperación de deuda conforme a lo establecido en el RGCSS.
Por último, conviene indicar que todos los casos detectados fueron remitidos, de forma inmediata
al conocimiento de los mismos, a las correspondientes Direcciones Provinciales de esta TGSS,
para la modificación de los datos en el FGA y la emisión de la correspondiente reclamación
administrativa de deuda en aquellos casos en los que la misma era posible.
Continúa el anteproyecto de informe indicando lo siguiente:
Página 36, párrafo tercero y siguientes. ?b) En relación con la duración mínima de las
prórrogas (seis meses), se han detectado 253 contratos que no la alcanzaban.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre la
verificación que realiza para controlar este requisito. El servicio común ha puesto de
manifiesto la dificultad que tiene para comprobar tanto las prórrogas como su duración
debido a que ?(?) no dispone de información de cuándo se concierta una prórroga de un
contrato en prácticas ya formalizado, y tampoco dispone de información de cuándo se ha
concertado entre empresa y trabajador la finalización de dichas prórrogas?.
Dado que el SEPE si dispone de la información sobre las prórrogas y la duración de los
contratos que le comunican los empresarios a través de la aplicación web CONTRATA, se
le remitió una muestra de nueve contratos en los que la duración de la prórroga era inferior
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MIGRACIONES
34 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
a seis meses, justificando este hecho en la existencia de una relación laboral previa de
contrato en prácticas con la empresa, o la transformación en contrato indefinido no
bonificado, entre otras causas. No obstante, el Organismo reconoce que es necesario un
estudio pormenorizado de cada contrato con el fin de verificar la causa del incumplimiento
del periodo mínimo y que la mencionada aplicación web, si bien avisa del error al
empresario, le permite seguir adelante con el registro de prórrogas con duración inferior
a los 6 meses?.
Alegaciones. Esta TGSS debe reiterar las alegaciones ya formuladas previamente.
Es decir, en primer lugar, la situación detectada consta en la aplicación Contrat@, no en el FGA,
no habiéndose proporcionado a esta TGSS dicha información, no siendo conocedora siquiera de
su existencia.
En segundo lugar, no tiene conocimiento la TGSS de esta situación, dado que por parte del SEPE
no se ha emitido resolución ni comunicación fehaciente a este Servicio Común a efectos de la
reclamación de los importes indebidos. Tampoco se ha solicitado a la TGSS el inicio de reuniones
para proporcionar esta información a efectos de inadmitir nuevas variaciones de datos en el FGA
que incumplan este requisito.
Tampoco consta que el SEPE haya remitido a la ITSS esta información, si bien esta circunstancia
es posible.
Se recuerda, por último, que el SEPE está obligado, de acuerdo con el contenido de su
encomienda de gestión, a proporcionar a la TGSS la información que necesaria para desempeñar
eficazmente la gestión encomendada. Suministro de datos que no se ha producido, por lo que
no se puede hacer recaer en la TGSS las consecuencias de esta incidencia.
Continúa el anteproyecto de informe indicando lo siguiente:
Página 36, párrafos sexto y siguientes. ?c) En cuanto a la duración máxima de los
contratos en prácticas (dos años), en la base de datos facilitada por la TGSS (55.049
contratos en prácticas) se han detectado 311 relaciones laborales en las que se supera
dicha duración. De ellas, se ha seleccionado una muestra de 30, siendo los resultados más
significativos de su análisis, los siguientes:
? Para 22 de las relaciones laborales analizadas la TGSS ha facilitado explicación,
indicando que la duración superior se encuentra justificada por distintas causas: porque
el contrato temporal en el momento de la conversión era de relevo y no en prácticas (a
pesar de que en la base de datos figuraban como en prácticas), por haberse producido
suspensiones* en esos contratos en prácticas, durante las cuales, lógicamente, no se
aplica bonificación, o por haber concurrido alguna de las excepciones a la duración
máxima de dos años de los contratos en prácticas, como es el caso de los contratos
concertados con personal investigador al servicio del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación**.
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MIGRACIONES
35 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
? Para las ocho restantes (NSS
se trata de dos trabajadores que tienen relación laboral
con ocho CCC distintos al existir una sucesión empresarial), y la TGSS señala que no
dispone de la información necesaria para verificarlas debido a que ?El SEPE no
proporciona información a la TGSS sobre si los trabajadores a los que se ha transformado
un contrato de prácticas en otro indefinido han visto realizada la transformación en un
momento en el que el trabajador no podía tener dicho contrato de prácticas por haber
transcurrido el tiempo máximo de duración del mismo (?)?. En su caso, el importe de la
bonificación indebidamente aplicado habría sido de, al menos, 2.977,78 euros.
Por último, y como consecuencia de las incidencias anteriores, el SEPE ha manifestado
su compromiso para que establezca entre la Tesorería y el SEPE, proporcione la información correspondiente a la
fecha de finalización de los contratos iniciales o prorrogas de los contratos en prácticas
de que se disponga en la aplicación CONTRATA, para que ese servicio común pueda llevar
a cabo correctamente las actividades de control que tiene encomendadas>>?.
*Reguladas en la sección 3ª Suspensión del contrato, del capítulo III Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo, del Título I De la relación individual del trabajador del TRLET.
**Artículo 22.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Alegaciones. No cabe sino reiterar lo ya indicado en otros apartados anteriores sobre la falta de
comunicación de datos por el SEPE respecto de la existencia del derecho a la bonificación, y
sobre la ausencia de resolución o comunicación fehaciente de dicha entidad que hubiese
permitido reclamar los importes incorrectos.
Página 37, párrafos tercero y siguientes, y página 38. ?3. El trabajador no puede tener
relación de conyugalidad o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración (artículo 6.1.b) de la Ley 43/2006):
El control de este requisito, tal y como ha señalado la TGSS durante la realización de los
trabajos de fiscalización, presenta significativas dificultades, tanto de carácter jurídico
como técnico, que impiden poder recabar la información de los vínculos familiares que
puedan existir entre empresarios y trabajadores. En su opinión, el control de este requisito
implicaría incorporar en su sistema ?la totalidad de los vínculos familiares entre, no solo
los trabajadores de alta y empresarios, sino también entre trabajadores y miembros de los
órganos de administraciones de las entidades que revistan la forma jurídica de sociedad?.
En la actualidad, el único medio de control arbitrado para verificar la ausencia de
consanguinidad o parentesco es la declaración responsable que los empresarios
suscriben en el momento de comunicar el alta de un trabajador que implique la aplicación
de un beneficio en la cotización, declaración en la que manifiestan la concurrencia de los
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MIGRACIONES
36 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
requisitos y la inexistencia de las exclusiones legalmente establecidas de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015*. No obstante, la TGSS ha manifestado a este
Tribunal que está trabajando en la exigencia de una declaración específica para este
requisito, consistente en que cuando el empresario comunique el alta bonificada de un
trabajador, declare expresamente, en su caso, la existencia de vínculo familiar hasta el
segundo grado.
Con el fin de tratar de identificar supuestos de vínculo familiar hasta el segundo grado
entre el empresario y el trabajador, durante los trabajos de fiscalización se seleccionó una
muestra de 19 casos respecto de los cuales se solicitó información al Registro Civil, a
través de la Secretaría de Estado de Justicia. En su contestación, la Secretaría de Estado
aportó alguno de los datos de los que disponen los registros civiles, al no haber podido
aplicación INFOREG>>. Comprobada la información remitida, únicamente en dos casos
constaba la existencia de matrimonio.
Al no tener acceso a esta información a través de los registros civiles correspondientes,
se solicitaron a la Unidad de Padrón del Instituto Nacional de Estadística los datos de
convivencia** de esos 19 casos, consultándose, asimismo, los nombres y apellidos de los
empresarios y miembros del órgano de administración de las empresas. Efectuado el
cruce de los resultados de ambas fuentes de información, se han detectado cuatro
contratos en los que los apellidos del empresario y del trabajador bonificado coinciden. A
pesar de que las dos fuentes consultadas no proporcionan información sobre el grado de
consanguineidad o afinidad, debido a la coincidencia de apellidos cabe la posibilidad de
que se haya incumplido este requisito y que, por tanto, las bonificaciones se hubieran
aplicado indebidamente. El detalle de los cuatro contratos se contiene en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 6.
SUPUESTOS DE POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA RELACIÓN DE
PARENTESCO.
RAZÓN
SOCIAL
RESPONSAB
LE EMPRESA
EN
REGISTRO
MERCANTIL
NOMBRE
APELLIDOS
DEL
TRABAJAD
OR
FECHA DE
CONVERSI
ÓN
FECHA
FIN
CONTRAT
O
INDEFINID
O
CONVIVENC
IA
FECHA
DESDE
FECHA
HASTA
IMPORTE DE
LA
BONIFICACI
ÓN
07/10/2015 06/10/2018 Sí 5/06/201
3 -
1.500,13
01/01/2015 31/12/2017 Sí 15/11/20
11 -
2.099,88
04/04/2015 03/04/2018 Sí 26/09/20
12
03/04/20
18
2.047,37
MINISTERIO
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MIGRACIONES
37 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
01/01/2018
--
Sí 30/10/20
17 --
833,40
* El artículo 69 de la Ley 39/2015 dispone que responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de
un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el
cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio (?)>>.
** La extracción solicitada se ha producido con la información obrante en el padrón a partir de junio de
2017?.
Alegaciones. En relación con esta cuestión, debe señalarse que, para poder realizar un control
efectivo y completo de este requisito, debe disponerse de la información sobre la totalidad de los
vínculos familiares entre, no solo los trabajadores de alta y empresarios, sino también entre
trabajadores y miembros de los órganos de administración de las entidades que revistan la forma
jurídica de sociedad.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que dichas relaciones laborales se extienden no solo a los vínculos
familiares por consanguinidad, sino también a los vínculos familiares por afinidad. Mientras que los
primeros, por consanguinidad, tienen un carácter permanente, los segundos, por afinidad, pueden
variar a lo largo del tiempo.
Tal y como ha verificado ese Tribunal de Cuentas, no existe fuente de información pública que
disponga de la información suficiente para llevar a cabo el control de este requisito.
A juicio de esta TGSS, este requisito no puede ser controlado ni por la TGSS ni por el SEPE, y
difícilmente por la ITSS, en primer lugar, por la información disponible en los registros civiles, no todos
ellos informatizados, que no alcanza, según lo verificado por ese Tribunal de Cuentas durante los
trabajos de fiscalización, ni a los vínculos familiares entre padres e hijos, ni, por supuesto, a ninguna
de las relaciones por afinidad; en segundo lugar, por la información disponible en la Unidad de Padrón
del Instituto Nacional de Estadística, que contiene exclusivamente los datos de convivencia, que no
acreditan el vínculo familiar, y que, además, se actualiza en plazos que hacen inviable los
procedimientos de verificación.
Es, por lo tanto, un requisito respecto del cual debería valorarse su mantenimiento o eliminación, y,
en el caso de que se opte por su mantenimiento, debería determinarse, por una parte, la entidad
responsable de la verificación del cumplimiento del requisito, que, a juicio de esta TGSS, no puede
ser otra que el SEPE, como entidad responsable del control y seguimiento de las bonificaciones de
cuotas; por otra parte, debería determinarse legalmente la obligación del Registro Civil de suministrar
al SEPE la información de los vínculos familiares por consanguinidad y afinidad de los trabajadores
contratados con acceso a la aplicación de bonificaciones de cuotas, así como la obligación del Registro
MINISTERIO
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MIGRACIONES
38 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Mercantil de proporcionar información al SEPE, en el caso de sociedades de carácter mercantil, acerca
de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, a efectos
de que, con base en dicha información, se pueda verificar con el Registro Civil los posibles vínculos
familiares; y, por último, debería establecerse el procedimiento a seguir para la verificación, control y
seguimiento de este requisito.
Finalmente, esta TGSS se reitera en lo manifestado acerca de la implantación de procedimientos para
la presentación de declaraciones responsables específicas sobre la condición de familiar hasta el
segundo grado entre empresarios y trabajadores, si bien, teniendo en cuenta todos los aspectos que
concurren para la verificación de este requisito, lo procedente, a juicio de esta TGSS, sería que las
entidades indicadas -registros civiles y registro mercantil- proporcionaran la información
correspondiente al SEPE y que este, como órgano competente para la verificación de los requisitos
de acceso a las bonificaciones, proporcionara información a esta TGSS sobre la procedencia o no de
las mismas.
B.10.- EPÍGRAFE II.1.2.2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA BENEFICIARIA (páginas
38 y siguientes).
Páginas 38 y 39. ?1. Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación (artículo
7.2 de la Ley 3/2012):
La TGSS ha establecido el criterio de considerar que el momento de la contratación para
efectuar el control de este requisito, es el momento en el que se produce la conversión del
contrato temporal en indefinido.
Consultada la base de datos proporcionada por la TGSS (62.192 contratos P/R/S), se han
detectado 144 contratos en los que la empresa ha excedido el número de trabajadores
establecido en la norma en el momento de la conversión. Se ha analizado una muestra de diez
de estos casos, con los siguientes resultados: en tres de ellos el número de trabajadores
proporcionado por la TGSS era erróneo, por lo que no se incumplía la norma, y en los siete
restantes (NSS
) se ha producido la aplicación indebida de la bonificación por
los siguientes motivos:
a) Distinta interpretación por el responsable de la Dirección Provincial (DP) respecto al
momento de la contratación, interpretando que dicho momento se produce con la celebración
del contrato temporal, y no con la conversión en indefinido:
En cinco contratos (
), a pesar de que el control inicial del sistema funcionó correctamente y excluyó
a estas empresas del derecho a aplicar bonificación por tener en su plantilla más de 49
trabajadores en el momento de la conversión, el responsable de la DP correspondiente eliminó
manualmente la exclusión automática del sistema, por lo que estas empresas pudieron
disfrutar de las bonificaciones sin tener derecho a ellas.
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MIGRACIONES
39 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Alegaciones. En relación a la situación descrita en este epígrafe, esta TGSS debe remitirse
nuevamente a las explicaciones ofrecidas a ese Tribunal de Cuentas, durante los trabajos de
fiscalización, acerca de la fecha a la que se considera que debe cumplirse el requisito del número de
trabajadores de la empresa, es decir, la fecha en que se produce la transformación del contrato
temporal y se convierte en indefinido, así como a las apreciaciones sobre cuándo debe verificarse el
número, es decir, la fecha en la que se comunica a la TGSS la transformación o aquella fecha concreta.
Teniendo en cuenta las recomendaciones que constan en el anteproyecto del informe, se instará al
SEPE la correspondiente modificación normativa para que se contemplen expresamente estos
aspectos en la regulación de estas bonificaciones.
Se indica en el anteproyecto de informe que, en tres de los casos analizados, el dato del número de
trabajadores era incorrecto, ahora bien, uno de los casos se trata de un error provocado por el sujeto
responsable en el sistema de autoliquidación; en otro caso, se trata de un supuesto muy concreto
producido en el año 2012 y justo en el período intermedio entre la implantación de los dos
Tras comunicar esta incidencia a los servicios centrales de la TGSS, esta ha manifestado
mantener la interpretación del criterio citado anteriormente y proceder, por una parte, a impartir
instrucciones a las DDPP en relación con la fecha en la que se debe revisar el número de
trabajadores de la empresa; y, por otra, a eliminar la posibilidad de corregir manualmente la
exclusión automática del sistema por exceso del número de trabajadores en plantilla.
Asimismo, comunica la revisión de la totalidad de los casos en los que las DDPP hayan
realizado esta actuación.
Por último, en relación con las bonificaciones indebidamente aplicadas en los cinco contratos
mencionados, por importe de 2.868,13 euros, en el momento de redacción del presente Informe,
la deuda de dos de ellos (NSS , por importe de 547,44 euros, no
se puede recuperar al haber prescrito; la deuda de otro contrato (NSS ya ha sido
recuperada; y, la deuda de otros dos contratos (NSS ) se
encuentra en proceso de reclamación.
b) El control automático del sistema no ha funcionado en aquellos supuestos en los que al
contrato en prácticas le ha precedido uno para la formación y el aprendizaje (NSS
).
Con el fin de verificar esta incidencia, se solicitaron a la TGSS los expedientes de un total de
once casos con exceso de trabajadores en el momento de la conversión en los que al contrato
en prácticas le precedía uno para la formación y el aprendizaje, entre los cuales estaban los
dos NSS anteriormente citados. En todos ellos se había producido la aplicación indebida de la
bonificación por un importe total de 13.738,59 euros. La TGSS ha solicitado a las DDPP la
corrección de la situación y la emisión de las correspondientes reclamaciones administrativas
de deuda, si bien, en uno de ellos (NSS ), por importe de 1.500 euros, la deuda
habría prescrito.
Asimismo, la TGSS manifiesta que esta incidencia ha sido corregida en el sistema para evitar
que en el futuro vuelva a producirse?.
MINISTERIO
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40 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
procedimientos de control del número de trabajadores -el procedimiento on-line y el procedimiento
batch-; y, en el último, se trata de un supuesto de una empresa a la que se le asociaron nuevos códigos
de cuenta de cotización (en adelante, CCC) que no existían con carácter previo al momento en que
se realizó el control. Es decir, se trata de supuestos en los que concurren circunstancias
excepcionales, por lo que calificar de error de la TGSS estos supuestos se considera excesivo.
Por lo que respecta a la situación descrita en la letra a) de este epígrafe, sobre 5 casos en los que
determinadas Direcciones Provinciales de la TGSS (en adelante, DDPP) corrigieron el dato de IPB y
TIPO DE CONTRATO, debe señalarse, por una parte, lo ya indicado en el anteproyecto de informe,
es decir, que ya se encuentra eliminada la posibilidad de que las DDPP realicen tales correcciones,
así como que ya se ha procedido a la revisión de los casos analizados.
En cualquier caso, hay que señalar que la posibilidad técnica que se deja a las DDPP para corregir
determinados registros del FGA es algo que en términos generales es inviable eliminar dada la
necesidad de realizar, en determinados casos, dichas correcciones técnicas, salvo que, en el caso
concreto de que se trata y conforme a la propuesta que se piensa trasladar al SEPE, quede
perfectamente delimitada la fecha en que se debe realizar la verificación del número de trabajadores
de alta.
En caso contrario, las correcciones que se deban realizar por la concurrencia de determinadas
circunstancias excepcionales, deberían recaer en los Servicios Centrales de la TGSS, lo que se podría
realizar en un número muy reducido de casos, pero no en términos generales, dado que supondría
asumir una gestión propia de las DDPP y no de estos Servicios Centrales, desvirtuando su finalidad.
Por lo que respecta a la situación descrita en la letra b), hay que señalar que la misma fue ocasionada
por diversas circunstancias.
En primer lugar, por la necesidad de implantación de las modificaciones informáticas necesarias para
la aplicación de las bonificaciones de cuotas en un plazo muy corto de tiempo -por ejemplo, en el caso
de la Ley 3/2012, la norma se publicó en el BOE de 7 de julio y entró en vigor el 8 de julio, por lo que
las primeras cuotas a las que resultaron de aplicación las bonificaciones, fueron las de julio de 2012,
cuyo plazo reglamentario de presentación e ingreso se inició el 1 de agosto de 2012, y, por lo tanto,
se dispuso de menos de un mes para la implantación de las modificaciones informáticas-, lo que
impide realizar todas las pruebas sobre todos los posibles casos de uso posibles.
En segundo lugar, el número de posibles casos de uso es muy elevado, resultando imposible verificar
todos estos posibles casos de uso dada la complejidad, no solo de los registros y datos existentes en
el FGA, sino de la realidad de las relaciones laborales, y sucesiones y transformaciones empresariales,
que se pueden producir.
En cualquier caso, detectada la incidencia, fue corregida a la mayor brevedad y se remitió a las DDPP
de esta TGSS para su regularización.
Revisados los casos puestos de manifiesto por ese Tribunal de Cuentas, se observa que se ha
procedido a su regularización y a la reclamación administrativa de la deuda.
Por último, es preciso indicar que este requisito, aunque se está verificando por la TGSS conforme a
los procedimientos ya descritos a ese Tribunal de Cuentas, lo cierto es que no puede ser
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MIGRACIONES
41 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
completamente verificado por este Servicio Común, dado que esta TGSS no dispone del dato del
número de trabajadores de la empresa, en los términos que a continuación se indican.
Es decir, esta TGSS dispone de la información sobre el número de personas en situación de alta con
obligación de cotizar en un momento determinado, pero no conoce si existen trabajadores de la
empresa que, figurando en situación de baja en la Seguridad Social por no resultarles de aplicación la
obligación de ingreso de cuotas, mantienen su relación laboral con la empresa -por ejemplo,
trabajadores en situación de suspensión de su relación laboral por excedencia de cualquier tipo o los
trabajadores fijos-discontinuos entre períodos de llamamiento- y, por otra parte, la consideración sobre
si deben computarse determinadas personas con obligación de cotizar en situación de alta como
trabajadores de la empresa, debe determinarse mediante criterios jurídicos que, conforme a lo
indicado en este mismo informe de alegaciones, pueden variar según la entidad que los emita.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta TGSS considera necesaria una modificación normativa que regule
este requisito conforme a las posibilidades técnicas y legales existentes o, en su defecto, que
determine que el control de este requisito deberá ser realizado por la entidad que conozca el número
de trabajadores de la empresa que, como se ha indicado, es desconocido por esta TGSS.
Páginas 39 a 43. ?2 Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social (artículo 5.a) Ley 43/2006):
?(?) El control de este requisito se realiza mediante una verificación automática del sistema
que ratifica si la empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
según la información que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)*.
Tiene lugar cuando el empresario solicita la variación de datos y el sistema registra la
conversión de los contratos P/R/S (control de alta), que implica, en el caso de que se encuentre
al corriente en las mismas, el derecho a aplicar la bonificación que corresponda. En caso de
que el control indique que la empresa no se halla al corriente en sus obligaciones tributarias,
no aplica ninguna bonificación. El control se reitera cada seis meses durante la aplicación de
las bonificaciones correspondientes (control de mantenimiento)**.
En cuanto al control de alta, tras la incorporación en el FGA de las altas y de las variaciones de
datos por parte del empresario, determinantes del acceso a cualquier bonificación de cuotas,
se procede a buscar la existencia de certificado positivo previo en vigor registrado en el
sistema. Si este certificado existe, se supera el control y se permite la aplicación de la
bonificación. En caso contrario, se incluye a la empresa en un fichero que se envía
automáticamente a la AEAT con la relación de identificadores de empresarios titulares de los
CCC donde han causado alta, o variación de datos, los trabajadores en cuestión. La AEAT
devuelve la información a la TGSS sobre la situación de los empresarios, en cuanto al
cumplimiento de obligaciones tributarias. Si la información muestra que el empresario no se
encuentra al corriente de las mismas (certificado negativo, en la terminología de la TGSS), se
corrige el tipo de contrato registrado por el de transformaciones no incentivadas mediante
bonificación.
Con respecto al control de mantenimiento durante toda la vigencia de las bonificaciones, se
efectúa quince días antes de que venzan los seis meses de validez del certificado anterior. En
MINISTERIO
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MIGRACIONES
42 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
el caso de que se advierta que el empresario no está al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, se procede a informar a la DP correspondiente (que será la del CCC
donde figure de alta el trabajador incentivado), a efectos de que comunique al empresario que
perderá el derecho a continuar aplicándose las bonificaciones que viniera disfrutando en el
caso de que no subsane la situación. Para hacerlo, dispone de los mencionados quince días
que transcurren desde que se efectúa el control hasta que caduca el certificado.
Cabe destacar que la implantación técnica del procedimiento automatizado de verificación del
mantenimiento del requisito no tuvo lugar hasta diciembre de 2016, por lo que el control
efectuado hasta esa fecha era manual.
Del análisis del procedimiento anterior y de las pruebas realizadas, cabe destacar los
siguientes aspectos:
a) Sobre la duración de la validez del certificado emitido por la AEAT:
Se ha detectado que, al realizar el control de mantenimiento, en caso de certificado negativo la
pérdida del derecho a aplicarse la bonificación correspondiente tiene efectos a partir de la
fecha de caducidad del certificado positivo anterior y no desde el momento en que dicho
certificado negativo es emitido (15 días antes de dicha fecha caducidad). Esto se explica porque
la TGSS ha adoptado el criterio de no considerar como aplicación indebida de bonificaciones
ese periodo de 15 días (o los días que tarde el empresario, en su caso, en regularizar su
situación tributaria).
Sin embargo, debe mencionarse, por una parte, que el artículo 75.2 del Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, dispone que específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez?
mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su
contenido?>>. En segundo lugar, la TGSS, en contestación a la solicitud de descripción del
procedimiento de control de la condición de deudor con la AEAT, indica que Tesorería General tuviera conocimiento con posterioridad, por cualquier medio, de que, en el
momento del acceso a estos beneficios en la cotización, el interesado no se hallaba al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pese a no haber transcurrido el plazo de 6
meses de validez del certificado positivo aportado a los efectos de dicho acceso, deberá
revisarse y declararse indebido el indicado acceso a estos incentivos, realizándose las
oportunas actuaciones de regularización de la cotización>>. Y en tercer y último lugar, existe
normativa reguladora de la validez de los certificados tributarios en ámbitos distintos al de las
bonificaciones y los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de cuotas de la
Seguridad Social, que, aunque por su ámbito material no son de aplicación a las bonificaciones,
sí pueden servir de ejemplo para interpretar este aspecto. Concretamente, en el ámbito de la
contratación y las subvenciones, tanto el artículo 16.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, como el artículo 23.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
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43 TESORERÍA GENERAL DE LA
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Subvenciones, establecen expresamente, respecto a los certificados tributarios, que caso, su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afectará a lo que pudiera resultar
de actuaciones posteriores de comprobación o investigación>>.
En consecuencia, el empresario no deja, en ningún momento, de tener la obligación de estar al
corriente con la AEAT para mantener los beneficios sociales (al margen de que, en principio,
no resulte necesario efectuar comprobaciones durante los seis meses de validez del certificado
tributario). Por lo tanto, una vez que se confirma la pérdida del derecho a la bonificación, esta
resultaría indebida durante esos quince días previos a la finalización de la validez del
certificado tributario positivo correspondiente.
b) Sobre el registro manual en el sistema de las fechas de los certificados tributarios:
Las DDPP, simultáneamente a la comunicación a la empresa de que no está al corriente de sus
obligaciones tributarias y que tiene quince días para regularizar la situación, anotan en el
sistema informático un registro con esa fecha (fecha de mecanización) para impedir la
bonificación con efectos del día posterior a la fecha de caducidad del certificado positivo
vigente (fecha de efectos).
A la vista de que la introducción de la fecha en el sistema informático es una actuación manual
y dado el volumen significativo de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias,
y con el fin de descartar el riesgo de que se estuvieran produciendo errores y demoras en la
introducción de las citadas fechas que podrían dar lugar a la existencia de bonificaciones
indebidas, durante los trabajos de fiscalización se efectuaron las siguientes actuaciones, a
partir de la información proporcionada por la TGSS:
b.1) Se solicitó información de los certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias
que afectaran a empresas que se hubieran beneficiado de las bonificaciones objeto de la
presente fiscalización durante el periodo 2017-2019, en la que figuraran tanto las fechas de
registro del momento en el que las DDPP comunican a los empresarios la situación, como las
fechas de efectos a partir de las cuales dejarían de aplicarse las bonificaciones en el caso de
mantenerse el citado incumplimiento.
b.1) Se solicitó información de los certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias
que afectaran a empresas que se hubieran beneficiado de las bonificaciones objeto de la
presente fiscalización durante el periodo 2017-2019, en la que figuraran tanto las fechas de
registro del momento en el que las DDPP comunican a los empresarios la situación, como las
fechas de efectos a partir de las cuales dejarían de aplicarse las bonificaciones en el caso de
mantenerse el citado incumplimiento.
En la base de datos proporcionada figuraban 1.799 supuestos de emisión de certificado de
incumplimiento, si bien, no constaba la fecha de mecanización de los certificados emitidos por
la AEAT, proporcionando exclusivamente las fechas de efectos, lo que ha condicionado el
análisis.
La verificación se ha efectuado sobre los 296 certificados correspondientes a empresas que
habían bonificado por un periodo de tres años (el tiempo máximo establecido en la normativa),
y a otros 57 certificados elegidos aleatoriamente.
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44 TESORERÍA GENERAL DE LA
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Los resultados más significativos obtenidos del análisis de los 296 certificados citados
anteriormente son los siguientes:
? En nueve contratos (NSS
), se aplicaron
bonificaciones en períodos en los que la empresa no estaba al corriente en sus obligaciones
tributarias, debido a la mecanización tardía de los certificados correspondientes. El importe
total indebidamente aplicado ascendió a 888,53 euros.
Conviene destacar que para estos contratos la tramitación de la deuda no ha sido efectuada
por la DP correspondiente, sino que se ha optado por su reclamación al aplicar el
procedimiento de revisión de la totalidad de las bonificaciones descrito en el subepígrafe
II.1.1.2 del presente Informe. No obstante, la TGSS debería realizar esta actuación de manera
diligente, dado que, considerando la fecha que presenta alguno de estos contratos, cabe la
posibilidad de que opere la prescripción.
? En tres contratos (NSS ) la empresa no pudo
aplicar la bonificación a pesar de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, como
consecuencia de la mecanización tardía del cambio de situación de la deuda. En estos
supuestos, no está prevista la regularización de oficio por parte de la TGSS, sino que las
bonificaciones no aplicadas han de ser reclamadas por parte de los beneficiarios.
? En el resto de los contratos de la muestra, se ha comprobado que los certificados negativos
se referían a periodos en los que la empresa no estaba aplicando la bonificación.
En cuanto al análisis de la muestra de 57 certificados elegidos aleatoriamente, los resultados
más significativos son los siguientes:
? En dos contratos (NSS , por un importe total bonificado de
112,77 euros), la mecanización tardía de la fecha de efectos del certificado por parte de las
DDPP implicó la aplicación indebida de la bonificación. Hay que remarcar que estas empresas
ya se encontraban adheridas al SLD.
? En seis contratos (NSS
, por un total bonificado de 983,30 euros), a pesar de que la fecha
de mecanización del certificado negativo fue correcta, el control no impidió la aplicación
indebida de la bonificación correspondiente por parte de estas empresas, que estaban aún
adheridas al sistema de autoliquidación.
b.2) Con el fin de completar el análisis efectuado, se solicitó a la TGSS que incorporase a la
base de datos inicialmente solicitada por este Tribunal, la fecha de mecanización de los
certificados negativos, procediéndose al análisis de los 51 certificados en los que el tiempo
transcurrido entre la fecha de efectos y la de mecanización era mayor. Los resultados más
significativos obtenidos son los siguientes:
? En trece contratos (NSS
por un importe total bonificado de 1.988,41
euros), el retraso en la mecanización generó la aplicación indebida de bonificaciones que,
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45 TESORERÍA GENERAL DE LA
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según manifiesta la TGSS, serán reclamadas cuando se aplique el procedimiento descrito en
el subepígrafe II.1.1.2. Conviene resaltar que, a la fecha de redacción del presente Informe, dos
de los casos, ambos pertenecientes a la misma empresa (NSS ),
por importe de 1.071,23 euros, se encuentran en riesgo de prescripción.
? En los restantes supuestos no se ha producido una bonificación indebida ya sea porque las
fechas no afectaban al periodo de la bonificación o bien porque la fecha de mecanización que
figuraba en el FGA era errónea.
b.3) Tras detectar supuestos de posible prescripción del derecho a reclamar la bonificación
indebida, se solicitó a la TGSS que ampliara la base de datos inicial con información de los
certificados negativos para las empresas que hubieran aplicado bonificaciones en el periodo
2012-2016:
Como se ha indicado anteriormente, hasta diciembre de 2016 la TGSS no tenía establecido el
control automatizado del mantenimiento del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas beneficiarias de
las bonificaciones. Como consecuencia de la implantación de este control y, a la vista de las
estadísticas de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias proporcionadas por
la TGSS, se puede observar cómo el número de certificados introducidos en el sistema es muy
superior a partir de 2017 (2,4 veces superior a la cifra de 2016 y 3,8 superior a la de 2015).
La base de datos facilitada por la TGSS incluye solo 206 certificados, todos introducidos en el
sistema en el mes de diciembre de 2016, con independencia del año en que causaron efectos.
Se ha seleccionado una muestra de 68 casos (en 36 había una diferencia de más de cuatro años
entre las fechas de mecanización y de efectos de certificados, y los 32 restantes elegidos de
manera aleatoria).
De estos 68 casos, se ha verificado la existencia de una aplicación excesiva de la bonificación
en 33 de ellos, por un importe total de 22.137,43 euros. Además, la existencia de prescripción
ha sido confirmada en 21 supuestos, por un importe total de 11.987,05 euros. De esta cantidad,
dadas las fechas en las que se mecanizó el certificado negativo y, por tanto, se tuvo
conocimiento de la existencia de bonificación indebida, la TGSS podría haber recuperado
5.306,23 euros si hubiera iniciado en ese momento la tramitación de la deuda?.
* ?En el año 2008 la AEAT y la TGSS suscribieron un Acuerdo para el suministro de información
a efectos de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en los
procedimientos de la Seguridad Social.
** La TGSS dictó las instrucciones oportunas en relación con el Acuerdo referido en la nota al
pie anterior mediante un documento de 30 de julio de 2009, en el que se especifica que ?Se
considerará que las empresas a los que se refieren se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos del cumplimiento del requisito
establecido en la letra a) del artículo 5 de la Ley 43/2006, durante un plazo de 6 meses?.
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46 TESORERÍA GENERAL DE LA
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Alegaciones. Por lo que respecta a lo indicado en la letra a) de este epígrafe, sobre la duración de la
validez del certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante,
AEAT), debe señalarse que el criterio de ese Tribunal de Cuentas, en relación con la práctica de esta
TGSS consistente en la consideración de que, en cualquier caso, durante los 6 meses de vigencia del
certificado positivo emitido por la AEAT, la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de
obligaciones tributarias, transcrito en el anteproyecto de informe, es que ?el empresario no deja, en
ningún momento, de tener la obligación de estar al corriente con la AEAT para mantener los beneficios
sociales (al margen de que, en principio, no resulte necesario efectuar comprobaciones durante los
seis meses de validez del certificado tributario). Por lo tanto, una vez que se confirma la pérdida del
derecho a la bonificación, esta resultaría indebida durante esos quince días previos a la finalización
de la validez del certificado tributario positivo correspondiente?.
Para la alcanzar tal conclusión, ese Tribunal se basa en el contenido del artículo 75.2 del Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos y, aunque no directamente relacionados con las
bonificaciones de cuotas, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; y Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En la información proporcionada por esta TGSS a ese Tribunal de Cuentas durante los trabajos de
fiscalización, se hacía mención a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
referida a la ?acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias para el disfrute de bonificaciones y reducciones en las cuotas a la
Seguridad Social?, disposición a la que no se hace referencia en el anteproyecto de informe.
En dicha disposición se establece lo siguiente:
?El cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder
acogerse a cualesquiera bonificaciones y reducciones en cuotas a la Seguridad Social, que así
lo tengan establecido, y para el mantenimiento del derecho a las mismas, se acreditará mediante
la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para
ello. El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y a todos los efectos se
considerará cumplido este requisito durante el citado plazo cuando el certificado emitido sea
positivo?.
Se trata, por lo tanto, de una norma:
? Vigente.
? De rango legal y, por lo tanto, superior al del Real Decreto 1065/2007, al del Real Decreto
1098/2001 y al del Real Decreto 887/2006.
? Que se refiere expresamente al cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias.
? Que se refiere a las bonificaciones y reducciones en cuotas a la Seguridad Social.
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47 TESORERÍA GENERAL DE LA
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? Que resulta de aplicación tanto para el acceso como para el mantenimiento de las bonificaciones
de cuotas.
? Que regula un supuesto de hecho basado en un procedimiento automatizado o telemático.
? Que establece una validez de 6 meses a los certificados emitidos.
? Que establece que, a todos los efectos, se considerará cumplido el requisito durante el plazo
de los 6 meses cuando el certificado sea positivo.
Esta TGSS considera, por tanto, que la disposición de aplicación respecto del requisito de que se trata
es la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 18/2014, y no el Real Decreto 1065/2007, dado
que el mismo establece precisamente que ?salvo que la normativa específica del certificado
establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez? mientras no se produzcan
modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido??.
Hay que entender que la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 18/2014 es normativa
específica sobre las bonificaciones de cuotas, de rango superior, además, al Real Decreto 1065/2007.
Además, esta disposición adicional vigésima séptima establece que ?a todos los efectos? se
considerará cumplido el requisito durante el plazo de los 6 meses cuando el certificado sea positivo,
es decir, aunque se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido,
dado que nada dice esta disposición adicional de forma expresa y similar al contenido del Real Decreto
1065/2007. Esta expresión ?a todos los efectos? debe ser considerada como la voluntad del legislador
de que, en estos supuestos particulares y con independencia de cualquier otra circunstancia, debe
considerarse al empleador al corriente durante el período de seis meses.
Por otra parte, no es cuestión menor la referencia, en la disposición adicional vigésima séptima de la
Ley 18/2014, a la obtención de los certificados a través de procedimientos telemáticos o
automatizados.
Es decir, establecido un procedimiento automatizado entre distintas Administraciones Públicas, nada
podría impedir, salvo las meras limitaciones técnicas de cualquiera de ellas, que la verificación del
cumplimiento de obligaciones tributarias se realizase diariamente y, en consecuencia, pudiera
producirse el afloramiento diario de cualquier deuda de carácter tributario que supusiera la pérdida del
beneficio en la cotización.
A juicio de esta TGSS, el legislador ha pretendido proporcionar un margen de seguridad jurídica a los
empresarios, durante el plazo de los 6 meses de que se trata, ante la posibilidad técnica existente en
los procedimientos automatizados de intercambio de información, de realizar el control de forma
continuada, de tal forma que, incluso en aquellos supuestos en los que las empresas pasan a ser
deudores sin tener conocimiento de tal condición, pierdan determinadas condiciones beneficiosas.
En cualquier caso, con independencia de lo anterior, el tenor literal de esta disposición adicional
establece, sin lugar a dudas, una regulación específica para este control en relación con las
bonificaciones de cuotas.
Por último, la actuación de esta TGSS sobre la verificación del mantenimiento en el cumplimiento de
obligaciones tributarias 15 días antes de la finalización del plazo de los 6 meses, únicamente tiene
como finalidad la de informar, precisamente en línea a lo indicado anteriormente, la posible existencia
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48 TESORERÍA GENERAL DE LA
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de deudas no conocidas por los sujetos responsables y evitar, de estar forma, litigios ante los órganos
jurisdiccionales y posibles devoluciones de cuotas.
En consecuencia, se solicita que se modifique el anteproyecto de informe para adecuarlo a lo
establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 18/2014, y a las alegaciones de
esta TGSS.
Por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social (punto 2.2 del epígrafe) se indica en el
anteproyecto del informe que no se han encontrado incidencias en las pruebas efectuadas para
verificar el cumplimiento de este requisito, por lo que no se efectúan alegaciones.
Páginas 44 y 45. ?3. No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los
programas de fomento de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas
(artículo 5.b) Ley 43/2006):
En relación con el control del cumplimiento de este requisito, hay que tener en cuenta la
evolución producida en la redacción del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4
de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, al cual se remite el artículo 5.b) de la Ley 43/2006, que ha tenido como
consecuencia que en la actualidad la pérdida de bonificaciones puede tener lugar, no solo en
el supuesto de infracciones muy graves, sino también en el supuesto de infracciones graves*.
El procedimiento de control implantado por la TGSS comienza con el registro en el FGA del
acta de infracción remitida por la ITSS, que se realiza manualmente por parte de las DDPP**.
Posteriormente, el sistema realiza una serie de comprobaciones automáticas (anota la fecha
de la infracción, comprueba en cada alta nueva la existencia de actas si conllevan exclusión,
entre otras) respecto de los trabajadores que quedan identificados en la misma.
A partir de la base de datos facilitada por la TGSS, se ha solicitado información de los dieciséis
casos en los que se ha producido la pérdida de beneficios derivada de la comisión de una
infracción grave o muy grave. En nueve de ellos, se ha generado la correspondiente deuda
desde la fecha de la infracción; sin embargo, en los siete restantes, de acuerdo con la respuesta
de la TGSS, se está a la espera de que la deuda sea detectada y generada por el procedimiento
de revisión de la totalidad de las deducciones al que se hace referencia posteriormente en el
epígrafe II.1.3 del presente Informe?.
* ?Inicialmente, el artículo 46 disponía que, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los
empresarios que hubieran cometido infracciones muy graves en materia de empleo y de protección por
desempleo podrían ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período máximo de un año. Sin
embargo, tras diversas modificaciones introducidas mediante la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de
adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la
Seguridad Social, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la actual
redacción de este artículo contempla, como sanción accesoria, la pérdida de las bonificaciones también
en supuestos de infracciones graves.
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49 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
** Conviene señalar que la TGSS ha solicitado a la ITSS la automatización del suministro de datos de las
actas de infracción graves y muy graves que tengan como sanción accesoria la pérdida de beneficios
en la cotización?.
CUADRO Nº7.
DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y
MUY GRAVES NO PRESCRITAS.
NSS FECHA PÉRDIDA
BENEFICIOS
FECHA
CONVERSIÓN EN
INDEFINIDO
FECHA FIN
CONTRATO
CONVERTIDO
BONIFICACIÓN
APLICADA DESDE
LA PÉRDIDA DE
BENEFICIOS
27/05/2017 09/05/2016 08/05/2019 299,41
17/05/2017 02/09/2015 01/09/2018 905,99
13/02/2018 10/12/2016 31/05/2019 218,52
13/03/2018 25/04/2017 30/04/2018 66,69
01/06/2017 10/01/2019 22/03/2019 101,44
16/10/2019 07/09/2017 30/12/2019 125,01
15/01/2018 17/04/2018 12/05/2019 536,18
TOTAL 2.253,24
Alegaciones. Respecto de los 7 casos relacionados en el anteproyecto de informe, se indica que,
revisado el Fichero General de Recaudación, se observa que se ha emitido deuda en todos los casos
desde el período en el que se produjo la pérdida de los beneficios hasta, en su caso, la fecha de
finalización de dicha pérdida o la última fecha en que se produjo la aplicación de las bonificaciones
afectadas por tal pérdida, con el límite del período de liquidación de julio de 2018, que es el último
mes que ha sido objeto de revisión hasta el momento en el que se redactan las presentes alegaciones.
Como excepción, debe señalarse que, en el caso del NSS , no se ha emitido todavía
documento de deuda por bonificaciones indebidas, al ser el primer período afectado el
correspondiente a octubre de 2019, posterior al de julio de 2018 que, como se ha indicado, es el último
que ha podido ser objeto de revisión.
Respecto de la realización de este procedimiento de revisión por período de liquidación y no por sujeto
responsable y sujeto obligado, hay que tener en cuenta las alegaciones realizadas al apartado II.1.3.,
sobre PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DEUDA, es decir, que la causa viene
determinada, por una parte, por motivos técnicos derivados de las limitaciones físicas de los sistemas
informáticos puestos a disposición por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante,
GISS); y, en segundo lugar, porque la detección de aplicación indebida de bonificaciones en un
determinado mes por un importe concreto, no supone que en el resto de los meses posteriores se
haya producido idéntica circunstancia, ni en las liquidaciones de cuotas ni entre los datos del FGA.
En este sentido, la revisión de las liquidaciones de cuotas para la detección de bonificaciones
indebidas supone el recálculo de la totalidad de las liquidaciones de cuotas de cada uno de los
períodos de liquidación afectados. Este recálculo debe realizarse simultáneamente con el cálculo de
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50 TESORERÍA GENERAL DE LA
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los períodos de liquidación en curso y, actualmente, además, debe simultanearse con el recálculo de
los períodos de liquidación afectados por los incrementos de bases de cotización establecidos por las
órdenes de cotización de 2021 y 2022. Es decir, en un mismo mes se debe triplicar el esfuerzo de
cálculo del sistema informático, pasando de 1.500.000 liquidaciones mensuales, a 4.500.000,
aproximadamente, por lo que los sistemas informáticos están al límite de su capacidad, con riesgo de
colapso de la gestión liquidatoria de la Seguridad Social.
Respecto de la automatización de la incorporación de las infracciones que conlleven como sanción
accesoria la pérdida de deducciones en la cotización, esta TGSS ha reiterado a la ITSS la necesidad
de dicha automatización y dicha entidad se ha comprometido a mantener las reuniones de
coordinación necesarias.
Página 45. ?4. No extinguir o haber extinguido por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo contratos bonificados (artículo 6.2 de la Ley 43/2006):
Este requisito tiene por objeto impedir el acceso a las bonificaciones a aquellas empresas que
en los doce meses previos hayan extinguido, por las causas indicadas, contratos bonificados.
En la fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre los controles que realiza para
verificar el cumplimiento de este requisito, señalando el servicio común la imposibilidad de su
control de manera adecuada debido a que ?No existe constancia en esta TGSS de ninguna
fuente de datos públicas que recoja la información centralizada de los despidos que son
reconocidos o declarados improcedentes, reconocimiento o declaración que se producirá bien
en el acto conciliación previo al juicio del orden jurisdiccional social o bien en la propia
sentencia (?)?. Asimismo, manifiesta que la única opción que ha podido implantar es la de
permitir a las empresas identificar, si los trabajadores contratados con acceso a este tipo de
beneficios están afectados por la exclusión y la fecha de finalización de los efectos de esta.
Ante la respuesta anterior, se solicitó al SEPE la información que dispusiera sobre los despidos
de las empresas que figuran en la base de datos objeto de la presente fiscalización, a lo que
contestó que no disponía de información fehaciente?.
Alegaciones. En relación con esta cuestión, en el anteproyecto de informe únicamente se hace
constar la inexistencia de fuente de información disponible, tanto para la TGSS como para el SEPE,
de los despidos reconocidos o declarados improcedentes.
Esta TGSS considera necesario que, en el informe de fiscalización de ese Tribunal de Cuentas, se
incluya expresamente el erróneo diseño de este requisito, respecto del que la Ley 43/2006 no
establece el procedimiento de verificación, los responsables de dicha verificación, qué entidad o
entidades deben proporcionar dicha información y la obligación de dichas entidades al suministro de
la misma.
Y respecto del erróneo diseño legal de este requisito, debe reiterarse lo ya indicado por esta TGSS a
ese Tribunal durante los trabajos de fiscalización. Esto es, que ?en el caso de los despidos reconocidos
o declarados improcedentes hay que tener en cuenta, en primer lugar, que los mismos deben ser
reconocidos como tales o declarados como tales. Es decir, dicho reconocimiento o declaración se
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51 TESORERÍA GENERAL DE LA
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efectuará siempre con fecha posterior a la baja comunicada por el empresario respecto del trabajador
de que se trata? y, por lo tanto, en fecha posterior a aquella en la que puede iniciar la bonificación
respecto del trabajador incentivado.
Además, ?el precepto establece que la exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la
declaración de improcedencia del despido, por lo que no solo debe conocerse la efectiva existencia
de un despido de este tipo sino también de la fecha en la que se produjo el reconocimiento o
declaración, fecha a la cual el trabajador ya se encuentra de baja en la empresa, con la consiguiente
dificultad técnica de anotar información respecto de un trabajador que ya figura de baja en el sistema
a la fecha de referencia. No obstante, con independencia de esta dificultad técnica existe otro
problema que es el de establecer la obligación a las empresas de comunicar a la TGSS la información
de todos los trabajadores a los que se ha reconocido como improcedente su despido y la fecha en
que tal reconocimiento se produjo, y es que se estaría recogiendo una información que, cabe suponer,
en la mayoría de los casos, no va a tener efectos posteriores en el caso de que la empresa no contrate
un trabajador al que resulte de aplicación esta exclusión?.
Por otra parte, ?el precepto establece que la citada exclusión afectará a un número de contratos igual
al de las extinciones producidas. Para aplicar este aspecto la TGSS debería disponer de un
procedimiento informático que permita identificar qué trabajador, que tenía un contrato bonificado, y
que ha causado baja por despido improcedente, ha sido > a la exclusión del acceso a los
beneficios a los que resulta de aplicación la Ley 43/2006 a un trabajador y no vuelve a ser aplicado a
otro trabajador distinto. Este procedimiento no existe en este momento.
En relación a esta última cuestión hay que señalar que la norma no establece un procedimiento, similar
al del artículo 46, o 46 bis, de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para determinar
a qué trabajador, de entre varios posibles, contratados posteriormente al despido improcedente y con
distintos beneficios en importe, duración,?, hay que aplicar la exclusión. Tal y como se ha indicado
anteriormente respecto del procedimiento de control sobre los dos artículos indicados, en ese caso es
la propia ITSS la que determina a qué trabajador le resulta de aplicación la pérdida del beneficio. En
este caso no se determina por la Ley 43/2006 la competencia que, cabe suponer, debe ser del SEPE
o de la ITSS, pero no de la TGSS?.
Es decir, no solo no se dispone de fuente pública en la que consten los despidos improcedentes, sino
que tampoco ?se puede disponer de la fecha de reconocimiento de este tipo de despidos, [?] de
aplicación informática que permita inaplicar los efectos de un despido improcedente a un único
trabajador, y [?] el precepto no determina el procedimiento a través del cual debe seleccionarse un
trabajador concreto entre varios posibles [?].?
A juicio de esta TGSS, la inexistencia de procedimiento para determinar el trabajador afectado, es lo
que, además del resto de aspectos, imposibilita el control de este requisito, sin perjuicio de las
actuaciones de supervisión y control que puedan ser realizadas por el SEPE y la ITSS con la
información proporcionada por la TGSS, si bien no en todos los casos, sí en una muestra significativa
de ellos.
En atención a las recomendaciones incluidas en el anteproyecto de informe, esta TGSS instará al
SEPE la modificación normativa correspondiente dirigida a la supresión del apartado 2 del artículo 6
de la Ley 43/2006 o, en su defecto, a la modificación del mismo para delimitar con precisión el
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52 TESORERÍA GENERAL DE LA
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procedimiento de verificación del cumplimiento del requisito, en base a qué información, entidad
responsable de dicha verificación, momento en el que debe realizarse y efectos del incumplimiento
sobre reintegro de importes aplicados, recargo a aplicar y entidad responsable de dicha verificación
que, a juicio de esta TGSS, no podría ser este Servicio Común, al tratarse de un requisito que incide
sobre aspectos de carácter estrictamente laboral y no de Seguridad Social.
En cualquier caso, se deben reiterar las alegaciones ya incluidas en anteriores apartados de este
informe, en el sentido de que, al no disponer la TGSS de datos, programas y aplicaciones que permitan
verificar el cumplimiento de este requisito, debe ser la entidad responsable del control y seguimiento
de las bonificaciones de cuotas la que determine, con base en lo establecido en el RGCSS, en qué
supuestos se produce el incumplimiento e inste ante esta TGSS el inicio del procedimiento de
reclamación de los importes deducidos indebidamente.
B.11.- EPÍGRAFE II.1.2.3. OTROS REQUISITOS (páginas 46 y siguientes).
Página 46. ?1. Los beneficios establecidos no podrán superar el 60% del coste salarial anual
correspondiente al contrato que se bonifica, en concurrencia con otras ayudas públicas para
la misma finalidad (artículo 7.3 de la Ley 43/2006):
El SEPE no efectúa control alguno de este requisito, ya que las empresas acceden en primer
lugar a las bonificaciones, que se aplican directamente minorando la cuota a abonar a la
Seguridad Social, por lo que en el supuesto de que exista concurrencia con otra ayuda pública
para el mismo fin, el control del límite del 60 % ha de efectuarlo el órgano que, en segunda
instancia, conceda dicha ayuda. En cualquier caso, señala que no le constan otras ayudas
públicas con esta misma finalidad ni recibe información de otros organismos al respecto.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de dicho límite, en la fiscalización se efectuó una
circularización a las CCAA y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, solicitando
información de las empresas beneficiarias de subvenciones por conversión de contratos P/R/S
en indefinidos, concedidas desde 2012 hasta 2020. La información obtenida se comparó con la
base de datos de bonificaciones suministrada a efectos de esta fiscalización, detectándose
diez casos* en los que los importes de la ayuda concedida por la CA más el de la bonificación
excedieron del límite del 60 % del coste salarial**. Para estos diez supuestos, se ha constatado
que las bonificaciones aplicadas tras abonarse la subvención excedían dicho límite en un
importe total de 6.009,49 euros. Si bien las cantidades excedidas carecen de importancia
relativa, lo significativo es la confirmación de la existencia de incumplimientos del citado límite.
Ante los resultados de la prueba, el SEPE ha manifestado que en los casos detectados ?La
Comunidad Autónoma cuando concede la ayuda conoce o debe conocer el importe de las
bonificaciones a las que tiene derecho la empresa por el trabajador que es objeto de dicha
ayuda y por tanto puede modular el importe de la ayuda a conceder, en su caso, al límite
indicado?.
* ?En el anexo número 8 se recogen los diez casos en los que los importes de la subvención concedida
y la bonificación aplicada exceden del límite del 60 % del coste salarial anual.
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53 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
** Conviene señalar que, por una parte, el concepto de coste salarial anual recogido en el artículo 7.3
citado, no se encuentra desarrollado reglamentariamente; y, de otra, que, al desconocer el salario anual
de cada trabajador, los cálculos realizados en esta prueba para determinar si se excede el mencionado
límite, se han efectuado a partir de la base de cotización, que se ha elevado a bruto utilizando un 32 %?.
Alegaciones. En relación con esta cuestión conviene indicar, en primer lugar, que, tal y como explicó
esta TGSS a ese Tribunal de Cuentas durante los trabajos de fiscalización, no está definido en ninguna
norma positiva el concepto de coste salarial anual, aspecto que se ha incluido en el anteproyecto de
informe; en segundo lugar, hay que reseñar que es un requisito que no debe cumplirse en el momento
del acceso al beneficio en la cotización, sino en hasta tres momentos posteriores al acceso a dicho
beneficio, lo que, como todos los requisitos que deben cumplirse a futuro, genera inseguridad jurídica
tanto para el beneficiario como para el SEPE; en tercer lugar, no se define con precisión en la Ley
43/2006, qué deben ser consideradas ?medidas de apoyo público ? para la misma finalidad? y
tampoco figuran los efectos del incumplimiento de este requisito, es decir, se desconoce si debe
procederse al reintegro de todos los beneficios aplicados, o solo de aquellos aplicados en el período
anual en el que se ha superado el 60% del coste salarial anual, de fecha a fecha, por años naturales
completos?
En definitiva, esta TGSS considera que, efectivamente, hay una falta de definición precisa del
requisito, de los efectos de su incumplimiento, del procedimiento a aplicar y de la entidad responsable
de su control.
Estas circunstancias se producen no solo con este requisito sino con otros requisitos establecidos, tal
y como se indica en las presentes alegaciones.
Por ello, en atención a las recomendaciones incluidas en el anteproyecto de informe, esta TGSS
propondrá al SEPE la modificación normativa correspondiente dirigida a la supresión del apartado 3
del artículo 7 de la Ley 43/2006 o, en su defecto, a la modificación del mismo para delimitar con
precisión el concepto de coste salarial anual, la fecha, o fechas, en las que debe cumplirse este
requisito, la fecha en la que debe verificarse y en base a qué información, la aplicación de recargo o
no a los importes que resulten improcedentes en fecha posterior a su adquisición, y la entidad
responsable de su control, que, a juicio de esta TGSS, no podría ser este Servicio Común, al exceder
de sus competencias la revisión de las medidas de apoyo público para la misma finalidad por
incardinarse las mismas entre las políticas activas para el empleo.
Páginas 46 y 47. ?2. Sobre el mantenimiento de las bonificaciones cuando hay modificación
de la jornada (artículo 8.1 de la Ley 43/2006):
Este requisito se refiere al derecho que tiene la empresa de continuar aplicando las
bonificaciones cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado concertado a tiempo
parcial, se transforme en contrato a tiempo completo o viceversa.
A este respecto, el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 43/2006 permite que las bonificaciones
se perciban conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún
nuevo periodo de bonificación, si bien establece un límite en cuanto al número de veces que
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54 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
puede modificarse el régimen de la jornada (se perderán las bonificaciones a partir de la
segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo).
A efectos de verificar el control del cumplimiento de este artículo por parte de la TGSS, se ha
revisado la base de datos proporcionada y se han detectado nueve supuestos (NSS
) en los que se han producido más de dos
cambios en la jornada de trabajo a lo largo de la aplicación de la bonificación, lo que
contraviene lo establecido en el citado precepto.
La TGSS señala que actualmente no realiza ningún control sobre el cumplimiento de este
requisito debido a que recaen sobre las autoridades laborales, el SEPE y/o la ITSS, ni existe información suficiente en
su sistema de información, para determinar cuándo se produce una novación de un contrato
de trabajo como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, en concreto, como
consecuencia de una variación de la jornada de trabajo>>.
Asimismo, aclara que los controles sobre el cumplimiento de este requisito dejaron de
realizarse cuando la Dirección General de Trabajo fijó como criterio, en respuesta a una
consulta planteada por un particular en el año 2006, que un cambio en la jornada de trabajo no
implica necesariamente la variación de la naturaleza jurídica del contrato.
A juicio de la TGSS en la aplicación de bonificaciones de cuotas que no puede ser controlado ni por el órgano
plenamente competente sobre las bonificaciones, el SEPE, ni por la TGSS que no dispone de
competencias ni información para registrar las novaciones de contratos de trabajo, recayendo
toda la carga del control del requisito en la ITSS que es la única que puede verificar mediante
actuaciones inspectoras la existencia de la novación, o novaciones, que determinan la pérdida
del beneficio con efectos posteriores a su adquisición>>.
En relación con lo señalado por la TGSS cabe aducir que, si bien es cierto que la Dirección
General de Trabajo señala que existen cambios en la jornada de trabajo que no responden al
concepto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41.1
del TRLET, ese criterio responde a una consulta realizada por un particular en referencia a
contratos en un colegio concertado, sector en el que se producen frecuentes cambios de
jornada a lo largo del curso escolar. Por lo tanto, la TGSS está efectuando una interpretación
extensiva a todos los supuestos, incluidos aquellos en los que el cambio de contrato a tiempo
completo pasa a tener una jornada parcial con duración superior a un año o viceversa.
Por último, en la fiscalización se han analizado específicamente supuestos en los que se
aprecia que el contrato a tiempo completo pasa a tener una jornada parcial con una duración
superior al año, o viceversa. La TGSS señala que, técnicamente, la manera de realizar estas
variaciones de jornadas de trabajo por parte de las empresas es la de mantener invariable el
tipo de contrato en el FGA y comunicar el cambio del coeficiente a tiempo parcial. De esta
forma, el sistema entiende que hay un cambio en la jornada del contrato, pero sin alterar su
naturaleza jurídica, pudiendo así continuar aplicando las bonificaciones correspondientes. Por
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55 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
tanto, es la propia Tesorería la que establece cómo han de efectuar las empresas estas
variaciones.
En este análisis, se han detectado supuestos en los que las empresas han comunicado,
además del cambio del coeficiente a tiempo parcial, el cambio de tipo de contrato, y el sistema
ha permitido continuar con la bonificación. Y, por el contrario, se han observado casos en los
que las empresas han comunicado un cambio en el coeficiente y el sistema automáticamente
las excluye de la bonificación, a pesar de tener derecho a ella (a modo de ejemplo, NSS
), supuestos en la mayoría de los cuales las
empresas han tenido que efectuar procesos de rectificación del dato ante las DDPP con el fin
de poder aplicarse la bonificación a la que tienen derecho?.
Alegaciones. Esta TGSS ya ofreció explicaciones a ese Tribunal de Cuentas, durante los trabajos de
fiscalización, en relación con esta cuestión.
Esta TGSS considera que, en relación con esta materia, deben tenerse en cuenta los siguientes
aspectos:
? La TGSS no es la entidad responsable del registro de los contratos de trabajo ni es la entidad
que puede entrar a validar la legalidad de los mismos.
? Teniendo en cuenta que la identificación de los contratos de trabajo formalizados por los
empresarios y trabajadores debe ser informada por aquellos tanto al SEPE, a efectos de lo
indicado en la nota a pie de página número 29 del anteproyecto de informe, como a esta TGSS,
a efectos de la determinación de determinadas condiciones de cotización, esta TGSS impulsó la
adopción de códigos homogéneos para la identificación de los contratos de trabajo ante ambas
entidades. Estos códigos, comunes para el SEPE y la TGSS, se siguen utilizando en la
actualidad, aunque existen supuestos específicos en los que ambas entidades utilizan
codificación distinta para su identificación.
Esta adopción de códigos identificativos comunes de las distintas modalidades de contratos de
trabajo no supone que esta TGSS tenga información sobre la realidad de los contratos
formalizados entre empresa y trabajador, por lo que la comunicación del correspondiente dato
constituye una declaración responsable del empresario sobre este aspecto.
? En consecuencia, si el contrato de trabajo formalizado inicialmente sufre una novación que
suponga la pérdida del beneficio a partir del momento de dicha novación, el empresario debe
proceder a informar de la correspondiente variación del dato de TIPO DE CONTRATO
comunicando aquel que proceda y que no determine la aplicación del correspondiente beneficio.
? Todos los procedimientos detallados en la información remitida a ese Tribunal de Cuentas
durante los trabajos de fiscalización, describen los aspectos técnicos que permiten al empresario
comunicar a esta TGSS que no se ha producido una novación del contrato de trabajo en los
términos establecidos en la Ley 43/2006.
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56 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
? La TGSS no dispone de información para conocer si, durante la duración máxima de una
bonificación de cuotas, se ha producido una novación del contrato que determine la pérdida del
beneficio, salvo que dicha comunicación se realice de forma expresa por el empresario conforme
a los procedimientos establecidos por esta TGSS.
? Tal y como se ha indicado en otros apartados, la información acerca de las bonificaciones
aplicadas conforme a los datos proporcionados por los empresarios se ha puesto siempre a
disposición del SEPE, junto con toda la información existente en las liquidaciones de cuotas y en
el ámbito del FGA, pudiendo procederse, bien a ampliar dicha información para que se puedan
realizar los correspondientes controles por la entidad responsable de la supervisión y control, o
bien a realizar cruces de datos específicos para que se puedan desempeñar estas competencias.
? En cualquier caso, si el SEPE, con base en la información disponible en la aplicación Contrat@
o en cualquier otra fuente de datos, hubiese emitido resolución o comunicación fehaciente sobre
la pérdida de las bonificaciones de cuotas por producirse esta circunstancia, se hubiese iniciado
de inmediato el correspondiente procedimiento recaudatorio. De igual forma se hubiera procedido
si el inicio del procedimiento se hubiese realizado por la ITSS, debiendo tenerse en cuenta, a
este respecto, que dicho organismo tiene acceso directo a las bases de datos de la TGSS
conforme a lo establecido en el artículo 77 del TRLGSS.
? Por último, esta TGSS considera que un criterio jurídico emitido sobre esta cuestión debe ser
aplicado de forma extensiva al conjunto de supuestos en los que concurran idénticas
circunstancias. La interpretación contraria generaría, como ya se ha indicado anteriormente,
inseguridad jurídica y de gestión a la TGSS, porque impide conocer cómo deben ser interpretadas
las normas de carácter legal, pudiendo producir efectos muy negativos en la gestión
encomendada.
En consecuencia, esta TGSS entiende que, respecto de este requisito, de cumplimiento posterior al
momento de inicio del derecho a la aplicación de las bonificaciones, no se encuentra definido el
procedimiento para su verificación ni la entidad responsable de dicha verificación, que, a juicio de esta
TGSS, teniendo en cuenta su carácter estrictamente laboral, no debería ser este Servicio Común, sin
perjuicio de que esta entidad pueda proporcionar la información disponible en su sistema de
información para el mejor desempeño de aquella competencia.
No obstante, y con independencia de lo anterior, se considera que lo relevante respecto de esta
cuestión, no es cómo controlar en concreto este requisito sino cómo conseguir que la información
sobre los contratos de trabajo formalizados por empresas y trabajadores radique exclusivamente en
un único sistema de información y dicha información sea completa, que dicho sistema proporcione la
información al resto de entidades que lo precisen, sin que los empresarios tengan la obligación de
comunicar la misma información, de distinta forma y con diferentes finalidades, a distintas entidades,
en este caso al SEPE y a la TGSS.
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57 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Este sistema único de información debería permitir garantizar el desempeño de las competencias de
todas las entidades que deban utilizar esa información, en cuanto a plazos, contenido, etc. A juicio de
esta TGSS, la entidad competente para disponer de tal información sería el SEPE, que es la entidad
que actualmente tiene la competencia respecto del registro de los contratos de trabajo.
Ello permitiría que, cada vez que causase alta un trabajador en la Seguridad Social, los empresarios
no tuviesen que comunicar a esta TGSS, junto con los datos del alta, los del correspondiente contrato
de trabajo, sino que esta TGSS, antes de proceder al alta, pudiese acceder a la base de datos del
SEPE para que el mismo proporcionase el dato del contrato de trabajo y, posteriormente,
proporcionase la información sobre las transformaciones, novaciones, finalización de la duración
inicial, prórrogas, etc., sin perjuicio de que el SEPE deba ser, o no, la entidad que valide el contenido
jurídico del contrato de trabajo, aspecto este sobre el que este Servicio Común no se pronuncia.
Esta solución, además de reducir las cargas administrativas de los empresarios, solventaría, no solo
los problemas detectados por ese Tribunal de Cuentas respecto de las bonificaciones de cuotas, sino
también otros aspectos relacionados con las modalidades de los contratos de trabajo y que impactan
en determinadas condiciones de cotización, además de que se podría disponer de un sistema de
información completo y único sobre la contratación laboral en el Estado.
Como antecedente a lo indicado en los dos párrafos anteriores, hay que señalar que el Real Decretoley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha introducido una nueva
disposición adicional cuadragésima segunda en el TRLGSS, sobre actuaciones del SEPE y de la
TGSS para la simplificación de actuaciones administrativas, que establece expresamente lo siguiente:
?Al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas, reglamentariamente se establecerá
por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, un
procedimiento único a través del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades, el inicio y
finalización de los períodos de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción temporal de
jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.
A través de dicho procedimiento las empresas deberán poder comunicar esta información de tal forma
que la misma surta efecto para el desarrollo de la totalidad de las competencias de ambas entidades?.
En relación con lo dispuesto en esta disposición adicional, se informa que se han iniciado las reuniones
entre las unidades gestoras correspondientes para detectar las necesidades de cada una de ellas,
antes de ponerlas en conocimiento de los correspondientes centros de desarrollo informático a efectos
de que se adopte la solución técnica más eficiente.
Es esta la vía que se está proponiendo por esta TGSS respecto de la identificación y control, a todos
los efectos, de los contratos de trabajo.
En consecuencia, en atención a las recomendaciones incluidas en el anteproyecto de informe, esta
TGSS instará al SEPE la modificación normativa correspondiente para establecer un procedimiento
único a través del cual las empresas puedan informar mediante una única comunicación, a ambas
entidades, de los contratos de trabajo formalizados, con todas las circunstancias que puedan acaecer
en los mismos y que tengan un impacto directo o indirecto sobre la gestión de ambas entidades.
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58 TESORERÍA GENERAL DE LA
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B.12.- EPÍGRAFE II.1.2.4. CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN (página 48).
Página 48. ?Como se ha reflejado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la cuantía de las
bonificaciones objeto del mismo ascienden a 500 o 700 euros/año, durante tres años,
dependiendo de si el trabajador es hombre o mujer. La empresa, por lo tanto, no puede aplicar
bonificaciones por una cuantía, para todo el período bonificado, superior a 1.500 euros en el
caso de que el trabajador bonificado sea un hombre, y a 2.100 euros en el supuesto de que sea
una mujer.
De las pruebas efectuadas para corroborar que no se ha superado este límite, cabe destacar
que en la base de datos proporcionada por el SEPE se han detectado un total de 1.030 casos
(622 hombres y 408 mujeres) en los que el importe facilitado es superior a la cuantía máxima
indicada. De estos, se ha examinado una muestra de diecinueve contratos (de entre los que
excedían el importe máximo en mayor medida) y se ha comprobado que, en diecisiete de ellos,
todos con cotización bajo el sistema de autoliquidación, el importe excesivo (por un total de
111.166,00 euros) se debió a que las empresas beneficiarias habían imputado en sus
autoliquidaciones mensuales importes relativos a bonificaciones o reducciones que no
procedían, clasificándolas erróneamente como bonificación por conversión en indefinidos de
contratos P/R/S. En los dos contratos restantes, el exceso de imputación se debe a la aplicación
de otra bonificación que resultaba compatible con la de conversión.
Tal y como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe, la TGSS, conocedora
de las deficiencias del sistema de autoliquidación, y aprovechando una nueva funcionalidad
informática implantada con el SLD para el tratamiento masivo de información con la finalidad
de detectar deudas por bonificaciones indebidas, en octubre de 2017 verificó nuevamente,
tanto la existencia del derecho al beneficio, como el importe de las bonificaciones aplicadas,
incluyendo los diecisiete supuestos citados anteriormente y procediéndose a la reclamación,
en relación con los mismos, de un importe abonado indebidamente de 72.709,23 euros que,
con la aplicación del anterior sistema de control, no había sido detectado. Lógicamente, estas
comprobaciones se extendieron al período máximo anterior que la figura de la prescripción
permitió (cuatro años)*?.
* ?En el anexo número 9 se detallan los diecisiete expedientes con aplicación indebida de la bonificación,
con el detalle de los importes recuperados en cada caso?.
Alegaciones. Se detalla en este epígrafe del anteproyecto de informe, por una parte, la cuantía de
las bonificaciones de cuotas en función del género y duración máxima de la bonificación, según lo
establecido en la Ley 3/2012; por otra parte, la detección de un número determinado de casos, todos
ellos correspondientes al sistema de autoliquidación de cuotas y obtenidos de la información
disponible en el SEPE, en los que el importe aplicado durante la duración máxima fue superior a la
máxima establecida para dicho período; y, por último, la actuación proactiva de la TGSS cuando
dispuso de nuevas herramientas informáticas de cruce masivo de datos que permitieron revisar
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59 TESORERÍA GENERAL DE LA
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determinadas bonificaciones aplicadas en el sistema de autoliquidación con base en la información
aplicada por los empresarios en dicho sistema.
En relación con este apartado, conviene realizar las siguientes observaciones:
? En primer lugar, y en relación con la técnica jurídica de determinar el importe de las bonificaciones
de cuantía fija mediante la concreción de dos importes, uno mensual y otro anual, esta TGSS
considera que tal concreción doble es confusa y produce inseguridad jurídica, puesto que se
puede llegar a interpretar que la cuantía de la bonificación anual es, con independencia de un
límite máximo mensual a aplicar en las liquidaciones de cuotas, de 1.500/2.100 euros en cómputo
anual, incluso en aquellos supuestos en los que la persona trabajadora no haya permanecido en
alta durante determinados días del período anual de que se trate como consecuencia de
situaciones en la que no exista la obligación de cotizar. Por ello, en atención a las
recomendaciones incluidas en el anteproyecto de informe, esta TGSS propondrá al SEPE la
modificación normativa correspondiente para mantener exclusivamente el importe mensual de
las bonificaciones de cuotas en la disposición legal de carácter positivo.
? En segundo lugar, se considera necesario reiterar lo ya informado a ese Tribunal de Cuentas
durante los trabajos de fiscalización, y que ha sido incorporado al anteproyecto de informe,
respecto de que se trata de supuestos de bonificaciones aplicadas en el ámbito del sistema de
autoliquidación, en el que era el propio sujeto responsable el que podía determinar, en las
liquidaciones de cuotas, la causa e importe de la bonificación, sin que esta TGSS dispusiera de
herramientas técnicas suficientes para aplicar automáticamente estos importes.
Esta situación se encuentra solucionada desde la implantación del SLD, sistema cuya
implantación ha supuesto un gran esfuerzo técnico tanto para la TGSS como para la GISS,
utilizando todos los recursos técnicos y humanos disponibles para alcanzar dicha implantación.
Asimismo, el propio funcionamiento ordinario del SLD precisa la utilización prácticamente total
de los recursos disponibles con los efectos que se indican en el siguiente punto. Es decir, el
sistema de información que permite la facturación a las empresas de las cuotas de la Seguridad
Social consume la práctica totalidad de los recursos informáticos disponibles en la GISS, lo que
ocasiona que los recálculos y revisiones de dichas liquidaciones presenten muchas limitaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene resaltar que el SEPE, como responsable de la supervisión
y control de las bonificaciones de cuotas aplicadas, ha dispuesto permanentemente de toda la
información disponible en la TGSS, dado que mensualmente se le ha proporcionado dicha
información, tanto la correspondiente a las liquidaciones de cuotas como la existente en el
Fichero General de Afiliación.
Dicha información se mantiene en la actualidad y, a solicitud del SEPE, se podría ampliar si fuese
necesario para su mejor control en función de los datos, programas y aplicaciones disponibles
en cada momento en esta TGSS.
De igual forma, si por parte del SEPE se hubiese emitido la correspondiente resolución o
comunicación fehaciente, tal y como establece el artículo 19 del RGCSS, esta TGSS hubiese
iniciado de forma inmediata el procedimiento recaudatorio para recuperar los importes aplicados
indebidamente, de forma similar a como actúa este Servicio Común con idénticas resoluciones
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60 TESORERÍA GENERAL DE LA
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o comunicaciones sobre prestaciones indebidamente percibidas por desempleo, incapacidad
temporal o cualquier otra que suponga un recurso del sistema de la Seguridad Social,.
Es obvio, por otra parte, que si la ITSS hubiese emitido acta de liquidación por los importes
aplicados en exceso, se hubiese procedido, de igual forma al caso anterior, al inicio del
correspondiente procedimiento recaudatorio.
? En último lugar, tal y como se informó a ese Tribunal de Cuentas durante los trabajos de
fiscalización, esta TGSS continúa ejecutando los procesos de control, a través de la herramienta
SAS, y de revisión de oficio de las deducciones en la cotización practicadas en el sistema de
autoliquidación, con independencia de la existencia de registros en el sistema de alertas, y de la
totalidad de las liquidaciones de cuotas practicadas en el SLD, en el caso de que se hayan
generado registros en el citado sistema de alertas.
Actualmente, dichos procesos de revisión han alcanzado el período de liquidación de julio de
2018, en el caso de liquidaciones de cuotas practicadas en el SLD, y de marzo de 2018 en el
caso de las bonificaciones practicadas en el sistema de autoliquidación. Ninguna de las
liquidaciones de cuotas revisadas están afectadas por una prescripción de cuotas, como
consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos ocasionada por el estado de alarma
del año 2020.
Aunque obviamente es deseable avanzar con mayor rapidez en la revisión de las liquidaciones
de cuotas, ha resultado materialmente imposible, por la propia limitación física de los sistemas
informáticos puestos a disposición por la GISS, como consecuencia de las siguientes
circunstancias:
o La necesidad de mantener el cálculo de las liquidaciones de cuotas que deben ser
practicadas en cada uno de los meses en curso. Poner en riesgo estos cálculos pondría
en riesgo el sistema de financiación de la Seguridad Social.
o La necesidad de implantación de todas las medidas extraordinarias en materia de
cotización aprobadas en el período pandémico.
o La necesidad de revisión de todas las liquidaciones de cuotas practicadas desde
septiembre de 2021 hasta febrero de 2022, como consecuencia de la publicación de las
órdenes de cotización de los años 2021 y 2022, cuyos efectos retroactivos, desde
septiembre de 2021 y desde enero de 2022, respectivamente, ha ocasionado la
necesidad de recálculo de, aproximadamente, unos 8 millones de liquidaciones de cuotas,
en curso todavía, lo que ha añadido todavía más dificultades a las posibilidades de
recálculo de liquidaciones.
No obstante todo lo anterior, el proceso de revisión se continúa realizando de forma diligente y
conforme a las previsiones iniciales, con independencia de que, según se va avanzando en los
períodos de liquidación analizados, la mayor parte de las empresas ya se encuentran incluidas
en el SLD, por lo que el problema al que se refiere este epígrafe no les afecta y, en consecuencia,
el volumen de deuda detectada por bonificaciones indebidas por superación del importe máximo
posible, practicadas en el sistema de autoliquidación, es cada vez más pequeña.
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61 TESORERÍA GENERAL DE LA
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Se incluye a continuación información sobre el número de documentos de deuda generados por
bonificaciones indebidas aplicadas en el sistema de autoliquidación, en las ejecuciones
realizadas entre marzo de 2021 y mayo de 2022, donde se puede observar la disminución de los
casos detectados.
FECHA
EJECUCIÓN
DOCUMENTOS DE
DEUDA GENERADOS
IMPORTES
202103 4.692 1.714.851,77
202104 7.399 2.327.388,85
202107 1.265 311.256,78
202108 1.393 362.301,92
202109 1.289 283.217,91
202110 1.104 241.409,90
202111 974 203.139,73
202112 931 201.534,41
202201 871 185.353,75
202202 2.140 389.160,45
202203 751 139.273,23
202204 619 118.017,35
202205 606 110.546,79
TOTAL 24.034 6.587.453
B.13.- EPÍGRAFE II.1.3. PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN Y TRAMITACIÓN DE DEUDA
(páginas 48 a 50).
Páginas 48 a 50. ?En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos
exigidos o superando los límites descritos en el epígrafe anterior, se inicia el procedimiento de
tramitación de la deuda dirigida a obtener las cantidades dejadas de ingresar por bonificación
de cuotas a la Seguridad Social, con, en su caso, el recargo y los intereses de demora
correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad
Social.
En cuanto a la detección de la deuda, esta puede producirse por parte de las DDPP, en el mismo
momento en que son conocedoras de los hechos que la originan, o a través del proceso de
tratamiento masivo de la información efectuado con las herramientas informáticas de las que
dispone la TGSS.
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62 TESORERÍA GENERAL DE LA
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No obstante lo anterior, en la fiscalización se han hallado dos casos en los que la deuda no se
tramitó a tiempo produciéndose su prescripción por el transcurso de cuatro años (NSS
, por importes de 3.799,56 y 1.124,21 euros, respectivamente).
En relación con el procedimiento de tratamiento masivo de la información indicado, se
distinguen dos procesos distintos en función de si el importe indebido afecta a la totalidad de
la deducción o solo a una parte:
? En el caso de que la deducción resulte completamente indebida, la reclamación de deuda se
genera y emite de manera centralizada, previa depuración de los supuestos por las DDPP,
fundamentalmente para detectar posibles supuestos en los que la deuda ya haya sido emitida
previamente por la propia DP y evitar que la misma se duplique.
? En el caso de que la deducción aplicada sea superior a la debida y solo sea reclamable una
parte de dicho importe (el exceso), se procede al envío de la información a la DP respectiva
para que proceda a la emisión de la reclamación de deuda.
El diferente tratamiento de las deducciones indebidas, según ha explicado la TGSS ?(?) ha
sido debido a la imposibilidad de registrar hasta hace poco tiempo en el Fichero de
Compensaciones y Deducciones tanto el importe inicialmente aplicado como el importe
resultante tras la emisión de la deuda?*.
* ?La TGSS ha señalado que ?La reciente modificación de este aspecto ya permite emisiones
centralizadas de deudas por deducciones indebidas parcialmente. No obstante, se encuentra en proceso
de análisis y desarrollo la implantación de funcionalidades que permitan la emisión centralizada de
deuda por bonificaciones indebidas en todos los casos?. Además, manifiesta que ?Esta situación está
en proceso de superación mediante la modificación del Fichero de Compensaciones y Deducciones,
pero también mediante la paulatina sustitución del actual Fichero General de Recaudación por el Fichero
de Seguimiento de Liquidaciones, en el marco del proyecto a largo plazo al que se refiere la Ley 34/2014,
dado que afecta a la práca totalidad de los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma
[la liquidación], así como al tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de
la deuda?.
?A lo anterior hay que añadir que, como se ha descrito en el subepígrafe II.1.1.2 del presente
Informe, tras la implantación del SLD, la TGSS trató de recuperar los importes que, durante la
vigencia del sistema de autoliquidación, los empresarios se habían aplicado en exceso.
Para ello, se comenzaron los trabajos para detectar estas posibles diferencias a través de la
aplicación de herramientas de tratamiento masivo de la información, con métodos analíticomatemáticos.
Una vez que estuvieron operativas las utilidades necesarias y que se configuró
el procedimiento de cálculo de las deducciones indebidas, se pudo comenzar, en octubre de
2017, con la determinación de las deudas por importes indebidos anteriormente aplicados por
las empresas en las liquidaciones de cuotas en el sistema de autoliquidación, así como con su
correspondiente reclamación.
Es importante tener en cuenta que este proceso de detección se ha llevado a cabo, según ha
informado la TGSS, con la siguiente interpretación de lo establecido en el apartado 1 del
artículo 24 del TRLGSS sobre prescripción*: la emisión de la reclamación de deuda se efectúa retrotrayendo sus efectos hasta un máximo
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63 TESORERÍA GENERAL DE LA
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de cuatro años, ya que ese es el plazo máximo para determinar las deudas por cuotas de la
Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta. No se trata, en consecuencia, de la
prescripción de una deuda ya reconocida previamente por la TGSS>>. Por tanto, no fueron
objeto de análisis las posibles bonificaciones indebidas aplicadas con anterioridad a dicho
período de cuatro años, que con los procedimientos de control aplicados hasta entonces
(anterior sistema de autoliquidación) no pudieron ser detectadas, ni por las mismas se ha
reconocido deuda ni, en consecuencia, se ha declarado la prescripción de oficio establecida
en el artículo 42.4 del RGRSS?**.
* ?El artículo 24 del TRLGSS, indica que acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por
conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social (?)>>?.
** ?El 42.4 del RGRSS señala que invoque o excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento
recaudatorio>>?.
?Por otra parte, en relación con este proceso de tratamiento masivo de la información para la
detección de deudas, se puede indicar que está configurado para emitir las reclamaciones por
períodos determinados de tiempo, de manera que la cuantía total de una bonificación indebida
es reclamada mediante varios documentos de deuda hasta su recuperación completa, lo cual
podría originar, por un lado, costes administrativos innecesarios debido a la reclamación de
deuda que se conoce en su totalidad, mediante distintos documentos, y, por otro, el riesgo de
que parte de dicha deuda pendiente de reclamar termine siendo irrecuperable en el caso de
que, por algún retraso en el procedimiento, pudiera llegar a operar la prescripción?.
Alegaciones. Respecto de lo incluido en el segundo párrafo de este epígrafe del anteproyecto de
informe, conviene matizar que el procedimiento descrito se refiere, con carácter general, al establecido
con carácter extraordinario para el control de las bonificaciones aplicadas en el ámbito del sistema de
autoliquidación, dado que, en el caso del SLD, el procedimiento estructural está basado en la
generación de registros en el sistema de alertas en función de la modificación o corrección de datos
a partir del inicio del correspondiente plazo reglamentario de ingreso de cuotas. Dichos registros
determinarán el recálculo automatizado y masivo de las correspondientes liquidaciones de cuotas. En
cualquiera de los dos sistemas, la actuación de las DDPP siempre será posible, aunque se da
preferencia a la automatización completa del procedimiento.
En relación a los dos NSS respecto de los que se indica que la deuda no ha podido recuperarse por
haber prescrito, conviene reiterar lo ya indicado previamente acerca de que el SEPE, como entidad
responsable de la supervisión y control de las bonificaciones de cuotas aplicadas, ha dispuesto
permanentemente de toda la información obrante en esta TGSS, dado que mensualmente se le ha
proporcionado dicha información, tanto la correspondiente a las liquidaciones de cuotas como la
existente en el Fichero General de Afiliación.
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Dicha información se mantiene en la actualidad y, a solicitud del SEPE, se podría ampliar si fuese
necesario para su mejor control en función de los datos, programas y aplicaciones disponibles en cada
momento en la TGSS.
De igual forma, si por parte del SEPE se hubiese emitido la correspondiente resolución o comunicación
fehaciente, tal y como establece el artículo 19 del RGCSS, esta TGSS hubiese iniciado de forma
inmediata el procedimiento recaudatorio para recuperar los importes aplicados indebidamente, de
forma similar a como actúa este Servicio Común ante idénticas resoluciones o comunicaciones sobre
prestaciones indebidamente percibidas por desempleo, incapacidad temporal o cualquier otra que
suponga un recurso del sistema de la Seguridad Social,.
Es obvio, por otra parte, que si la ITSS hubiese emitido acta de liquidación por los importes aplicados
en exceso, se hubiese procedido, de igual forma al caso anterior, al inicio del correspondiente
procedimiento recaudatorio.
Respecto del último párrafo de este epígrafe del anteproyecto de informe, debe señalarse que la causa
de que el procedimiento de revisión de los importes aplicados indebidamente se realice por períodos
concretos de tiempo, viene determinada, por una parte, por los motivos técnicos ya indicados
anteriormente, es decir, limitación física de los sistemas informáticos puestos a disposición por la
GISS; y, en segundo lugar, porque la detección de aplicación indebida de bonificaciones en un
determinado mes por un importe concreto, no supone que en el resto de los meses posteriores se
haya producido idéntica circunstancia, ni en las liquidaciones de cuotas ni entre los datos del FGA.
La realización de lo que se propone en el anteproyecto de informe, teniendo en cuenta que se trata
de un procedimiento excepcional, que tiene prevista su finalización en un corto plazo de tiempo dada
la incorporación de todas las empresas al SLD y la situación límite de las capacidades técnicas,
pondría en riesgo no solo el mismo procedimiento de revisión sino el resto de gestión liquidatoria del
sistema.
B.14.- EPÍGRAFE III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN
PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE
JUBILACIÓN (páginas 69 y siguientes).
Alegaciones. En adición a las conclusiones incluidas en el anteproyecto de informe, se indican los
aspectos que siguen, de relevancia a juicio de esta TGSS:
En primer lugar, cabe concluir que la figura jurídica de la bonificación de cuotas de la Seguridad Social
no se encuentra definida legalmente, ni se encuentra definido su ámbito de aplicación ni, con carácter
general, su fuente de financiación.
En segundo lugar, cabe concluir que no se encuentra establecida legalmente la delimitación precisa
de las competencias respecto de su aplicación y control. Únicamente existen referencias genéricas en
dos disposiciones adicionales, en la Ley 3/2012 y en la Ley 43/2006, que no concretan dicha
delimitación. Si a ello se une la encomienda de gestión del SEPE a la TGSS, se genera confusión
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65 TESORERÍA GENERAL DE LA
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sobre la competencia de ambas entidades, además de la de la ITSS, sobre la aplicación, control y
revisión de las bonificaciones de cuotas. Aunque, en este aspecto, el anteproyecto de informe deja
inicialmente clara la competencia indelegable del SEPE sobre el control y seguimiento de estas
bonificaciones de cuotas, a lo largo del anteproyecto de informe se han analizado con detalle las
actuaciones de esta TGSS sin tener en cuenta la existencia de dicha competencia inexcusable del
SEPE.
Esta falta de delimitación legal conduce, a juicio de esta TGSS, a la situación actual, en la que diversas
entidades y centros directivos se consideran con competencia jurídica y técnica para emitir criterios
sobre la aplicación y control de las bonificaciones de cuotas. Criterios que se adoptan sin tener en
cuenta el criterio técnico de esta TGSS respecto de su aplicabilidad y que, en la mayor parte de los
casos, tampoco se comunican a la TGSS, por lo que difícilmente se pueden aplicar los mismos en las
liquidaciones de cuotas.
En tercer lugar, cabe concluir que se encuentran establecidos requisitos y exclusiones, en el acceso
y mantenimiento de las bonificaciones, que resultan de imposible control, bien por la inexistencia de
fuentes de información a las que acceder para su verificación, bien por la falta de definición legal del
procedimiento y de los efectos del incumplimiento de los requisitos, lo que conduce, bien a la
imposibilidad de su control o bien a un elevado coste, tanto para su implantación como de oportunidad,
para la Administración Pública.
En cuarto lugar, cabe concluir que esta TGSS, que debe aplicar las bonificaciones de cuotas, debe
realizar dicha aplicación conforme a los datos, programas y aplicaciones destinados exclusivamente
a la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, pero teniendo en cuenta aspectos de
carácter laboral o de otro tipo sobre los que no dispone de información; o bien, respecto de los que sí
dispone de información, pero sobre la base de obligar a los empresarios a realizar una doble
comunicación de los datos ante el SEPE y ante esta TGSS, lo que incrementa las cargas
administrativas de aquellos y, además, genera riesgo de que los datos comunicados a ambas
entidades sean distintos.
En quinto lugar, se indica que esta TGSS no vio incrementados sus recursos, ni humanos ni técnicos,
como consecuencia de la firma de la encomienda de gestión del SEPE a este Servicio Común,
habiéndose producido en este Servicio Común, como en el resto de la Administración Pública, una
disminución de dichos recursos humanos como consecuencia de la evolución de las plantillas de la
TGSS.
En sexto lugar, cabe concluir que esta TGSS, a pesar de la situación descrita en el punto anterior, ha
dedicado un volumen importantísimo de horas de trabajo y de recursos económicos a la aplicación de
las bonificaciones de cuotas, tal y como ya se ha puesto de manifiesto a ese Tribunal de Cuentas
durante los trabajos de fiscalización. Horas de trabajo y recursos económicos que, hay que recordar,
no se han podido utilizar para el desarrollo de las competencias propias de la TGSS.
En séptimo lugar, resultaría de interés, a juicio de esta TGSS, que se pusiese de manifiesto la situación
de la aplicación y control de las bonificaciones de cuotas antes y después de la formalización de la
encomienda de gestión del SEPE a esta TGSS, porque, de la lectura del anteproyecto del informe,
pudiera considerarse que la actuación de la TGSS, a partir de la firma de la encomienda de gestión,
ha empeorado en relación con la gestión de las bonificaciones de cuotas. Esta TGSS considera que
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66 TESORERÍA GENERAL DE LA
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la situación de la aplicación y control de las bonificaciones de cuotas, antes y después de la
encomienda de gestión y, sobre todo, antes y después del SLD, no tiene comparación.
Con independencia de lo anterior, en las conclusiones del anteproyecto de informe en las que se hace
mención a esta TGSS, se observa que se incide especialmente en los casos respecto de los que no
se ha podido actuar a tiempo para proceder a la reclamación administrativa de los importes
indebidamente aplicados, sin establecer que el responsable del control y seguimiento de las
bonificaciones de cuotas es el SEPE y, por lo tanto, tendría que haber sido dicha entidad la que, ante
la falta de datos, programas y aplicaciones de la TGSS distintos a los orientados a la gestión
liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, debería haber instado, conforme a lo establecido
en el RGCSS, el inicio del correspondiente procedimiento recaudatorio.
En el punto 4.a), a juicio de esta TGSS, se debería concluir, no con la manifestación de la TGSS
respecto de la imposibilidad de realizar un control sistemático, sino con la afirmación de la inexistencia
de procedimiento y del incorrecto diseño de este requisito, tal y como se ha indicado a lo largo del
presente informe de alegaciones.
En el punto 4.b), en relación con los 1.673 supuestos detectados por ese Tribunal de Cuentas en los
que la conversión se ha producido antes de la fecha de finalización informada en los contratos, se
indica que ?? de confirmarse este extremo por parte de la TGSS??. Al respecto, se indica que no es
este Servicio Común el que debe confirmar si estos 1.673 contratos se han convertido antes del
término establecido en la Ley 3/2012, dado que, como se ha indicado, se trata de una información de
la que no dispone esta TGSS pero que sí figura en la aplicación Contrat@. Por lo tanto, este aspecto
debería confirmarse por el SEPE y, en su caso, esta entidad debería emitir la correspondiente
resolución o comunicación fehaciente a esta TGSS para que se procediese por este Servicio Común
a reclamar los importes indebidamente aplicados.
En el punto 5, aunque se detalla lo que exige la TGSS para la verificación del cumplimiento del
requisito de inexistencia de vínculo familiar, no se incluye lo que exige el SEPE a tal efecto.
Respecto del punto 6, esta TGSS remitió, tal y como se indica, a sus DDPP, la información sobre los
supuestos en los que se había procedido a corregir incorrectamente el dato que impedía la aplicación
de las bonificaciones y dichos supuestos se han vuelto a posicionar en su situación original con las
correspondientes consecuencias respecto de la reclamación de deuda.
Se solicita la modificación de los puntos 7 y 8, con el fin de contemplar lo establecido en la Ley 18/2014,
según las alegaciones formuladas a lo largo del presente informe.
En el punto 9, se solicita la eliminación del segundo párrafo, dado que la deuda detectada ya ha sido
objeto de reclamación conforme al procedimiento establecido por esta TGSS.
En el punto 11, en relación con el requisito de la no superación del 60% del coste salarial anual, se
indica que no existe ?normativa que establezca de manera expresa un procedimiento de control a este
respecto? lo que ?dificultan la determinación del momento preciso en el cual se produce la superación
de dicho límite y, por tanto, la determinación del órgano al que le corresponde, en su caso, reclamar
las cantidades abonadas en exceso?. Esta TGSS entiende que dichas matizaciones resultan
igualmente aplicables a otros requisitos y exclusiones de estas bonificaciones de cuotas, dado que,
en prácticamente ningún supuesto, existe procedimiento preciso sobre cuándo debe realizarse el
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control, respecto de qué momento, por quién, efectos del incumplimiento, etc. Por ejemplo, en el caso
de la inexistencia de despidos reconocidos o declarados improcedentes, o en el caso de las
novaciones de los contratos, a las que se refiere el punto 12 de estas conclusiones.
En el referido punto 12 de estas conclusiones, se indica que la TGSS mantiene el criterio de considerar
que la variación de jornada no supone necesariamente novar el contrato, que no tiene competencias
de carácter laboral y que no dispone de información de las novaciones de contrato. En relación con
estas observaciones, se indica, en primer lugar, que las variaciones del dato de CTP, que es la
información de la que dispone la TGSS, no constituyen una novación de los contratos, y que este no
supone un criterio de esta TGSS, que no tendría competencias para su emisión, sino que se trata de
un criterio de la Dirección General de Trabajo; en segundo lugar, que la TGSS no tiene competencias
de carácter laboral, ni puede tenerlas, y que poner en relación directa conceptos de carácter laboral
con datos que se capturan por la TGSS para el estricto cumplimiento de la cotización a la Seguridad
Social, no se considera oportuno.
En el punto 13, debería indicarse que la actuación proactiva de la TGSS no ha sido impulsada por el
SEPE, a pesar de ser dicho organismo el que detenta las competencias en materia de control y
supervisión de las bonificaciones de cuotas. Tal y como está redactada la conclusión, parece que el
responsable de los importes prescritos es la TGSS, cuando este Servicio Común no pudo actuar de
otra forma porque no disponía de datos, aplicaciones y programas suficientes para realizar este
control. Control que sí que podría haber realizado el SEPE, con base en la información proporcionada
por esta TGSS.
B.15.- EPÍGRAFE IV. RECOMENDACIONES (páginas 76 y siguientes).
Tal y como se ha indicado anteriormente, en relación con las conclusiones del anteproyecto de
informe, esta TGSS considera que, entre las recomendaciones, debería figurar la de impulsar una
modificación global e integral de la regulación de las bonificaciones de cuotas, de tal forma que se
concrete:
1) La definición de las bonificaciones de cuotas.
2) La delimitación de las competencias entre el SEPE, la TGSS, la ITSS y, en su caso,
otras entidades públicas estatales impulsoras de la implantación de bonificaciones de
cuotas, lo que conllevaría la necesaria supresión de la encomienda de gestión.
3) La ITSS debería incorporar, entre las actuaciones de su plan anual de actividades, el
control de las bonificaciones de cuotas, pudiendo ser suficiente a tal efecto un control
por muestreo de cada colectivo de trabajadores incentivados.
4) La definición de los requisitos y exclusiones de para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas, con el objeto de adecuarlos a las posibilidades reales de
control.
5) El establecimiento de un canal único de comunicación de los datos de los contratos de
trabajo que pueda ser utilizado conjuntamente por el SEPE y la TGSS.
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B.16.- EPÍGRAFE IV.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (páginas 78).
En el punto 11, se indica que la TGSS debería promover la finalización de la revisión de todos los
supuestos mencionados en el anteproyecto de informe. En relación con esta cuestión, debe
destacarse la diligencia de esta TGSS para la reclamación inmediata de las bonificaciones detectadas
como indebidas a través de sus propios medios, y que resulta técnicamente muy difícil, por no decir
imposible, acelerar el procedimiento establecido de recuperación de deuda, dado que dicho proceso
debe compaginarse con los procedimientos ordinarios de cálculo de las liquidaciones de cuotas en
plazo reglamentario de ingreso. Adelantar aquellos procesos puede ocasionar poner en riesgo los
procedimientos ordinarios y, por lo tanto, la financiación del sistema de la Seguridad Social.
27 de mayo de 2022
ALEGACIONES FORMULADAS POR LA DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO
ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO ESTATAL
INSPECCIÓN DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
CORREO ELECTRÓNICO/WEB:
Página 1 de 6
Pº de la CASTELLANA, 63
28071 MADRID
www.mites.gob.es/itss
ALEGACIONES DEL ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS
EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA JUBILACIÓN
En relación con el anteproyecto de informe de la fiscalización operativa sobre las
bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de
relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación emitido por el Tribunal de Cuentas y
remitido a este Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se efectúan las
siguientes
ALEGACIONES
PRIMERO. El Anteproyecto de informe se refiere a la necesidad de remisión de información por
parte del SEPE a la ITSS para facilitar el control en la aplicación de las bonificaciones de cuotas por
conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación
de la edad de jubilación.
En el apartado relativo a los resultados de fiscalización sobre la aplicación y control de las
bonificaciones se recoge lo siguiente:
La Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 recoge que el SEPE debe remitir a la ITSS, con
una periodicidad mensual, información sobre las bonificaciones aplicadas al objeto de facilitar la
planificación y programación de su actuación inspectora. Sin embargo, a pesar de esta disposición,
el SEPE no ha remitido esta información a la ITSS.
Además de lo anterior, existe un Convenio de colaboración suscrito con la ITSS, cuyo objetivo es
mejorar las labores de fiscalización y control de las infracciones administrativas relacionadas con el
área de gestión o conocimiento del SEPE. En desarrollo de este Convenio, se han articulado
Planes anuales de objetivos, recogiéndose en el vigente en 2019 en materia de bonificaciones de
fomento del empleo que ?Con el objeto de comprobar la adecuada aplicación de las bonificaciones
de fomento del empleo, el SEPE procederá a facilitar periódicamente a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social los datos de las empresas que hayan declarado la aplicación de este tipo de
bonificaciones. En la citada información se incluirán los datos de las empresas y de los contratos
bonificados realizados, a fin de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie las
actuaciones comprobatorias oportunas?. No obstante, lo anterior, no consta en la ITSS que el SEPE
haya remitido periódicamente datos de empresas beneficiarias de este tipo de bonificaciones
solicitando la actuación de la ITSS. Código seguro de Verificación : PTF-b274-cfc1-96e3-fddb-509a-80b3-1582-e018 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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Con fecha de 1 de agosto de 2019, la ITSS remitió un escrito al SEPE con el fin de facilitar la
consecución de los objetivos que marca el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, en
el que, entre otras cuestiones, se solicitaba al SEPE ?información relacionada con el acceso a
bonificaciones detalladas por colectivos?. A la fecha de redacción de este Informe, consta que el
SEPE y la ITSS están manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el del acceso a las
bases de datos del citado organismo, como un elemento estratégico para la lucha contra el fraude,
pero también para la modernización y mejora de la eficacia de la ITSS.
Entre las recomendaciones dirigidas al Servicio Público de Empleo Estatal consta: El Servicio
Público de Empleo Estatal debería impulsar la concreción y puesta en marcha de las acciones de
colaboración necesarias con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendentes a la mejora de
la eficacia de la lucha contra posibles fraudes, mediante el envío de la información y documentación
necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas,
detallados por colectivos, así como cuanta información sea precisa, relativa a las cotizaciones y
deducciones aplicadas.
En relación con estas consideraciones cabe precisar que el XII Plan anual de objetivos entre el
Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de junio de
2018, aprobado al amparo del Convenio de Colaboración de 29 de noviembre de 2005, perdió su
vigencia el 31 de diciembre de 2019 sin que hasta la fecha se haya aprobado nuevo Plan que lo
sustituya.
Se está trabajando, no obstante, en la aprobación de un nuevo Convenio de Colaboración entre el
Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adaptado a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDO. En relación con el control de los requisitos a cumplir por parte de las empresas
beneficiarias, en concreto sobre el requisito relativo a no haber sido excluida del acceso a los
beneficios de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves
no prescritas (artículo 5.b) Ley 43/2006) consta en el informe lo siguiente:
En relación con el control del cumplimiento de este requisito, hay que tener en cuenta la evolución
producida en la redacción del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al
cual se remite el artículo 5.b) de la Ley 43/2006, que ha tenido como consecuencia que en la
actualidad la pérdida de bonificaciones puede tener lugar, no solo en el supuesto de infracciones
muy graves, sino también en el supuesto de infracciones graves.
El procedimiento de control implantado por la TGSS comienza con el registro en el FGA del acta de
infracción remitida por la ITSS, que se realiza manualmente por parte de las DDPP. Posteriormente,
el sistema realiza una serie de comprobaciones automáticas (anota la fecha de la infracción,
comprueba en cada alta nueva la existencia de actas si conllevan exclusión, entre otras) respecto
de los trabajadores que quedan identificados en la misma. Código seguro de Verificación : PTF-b274-cfc1-96e3-fddb-509a-80b3-1582-e018 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV :
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En punto 9 del apartado relativo a las conclusiones sobre la aplicación y control de las
bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos consta:
Las empresas beneficiarias de las bonificaciones no podrán haber sido excluidas del acceso a los
beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones
graves o muy graves no prescritas. La TGSS efectúa el control de este requisito a través de las
actas de infracción que le son remitidas por las ITSS, cuya información se graba manualmente por
las Direcciones Provinciales, lo cual supone un riesgo.
A lo largo del informe consta que la TGSS ha solicitado a la ITSS la automatización del suministro
de datos de las actas de infracción graves y muy graves que tengan como sanción accesoria la
pérdida de beneficios en la cotización.
Las sanciones accesorias se regulan en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones
y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En virtud de este precepto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de la sanción
económica correspondiente, podrá proponer las sanciones accesorias previstas cuando, como
consecuencia de las comprobaciones derivadas de sus actuaciones, constate la comisión de las
infracciones siguientes:
- Infracciones graves tipificadas en el artículo 15.3 y 6 TRLISOS
o Incumplimientos de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo a
personas con discapacidad o de la aplicación de medidas alternativas con
carácter excepcional.
o Incumplimientos de empresarios, entidades de formación o aquellas que asuman
la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y
beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas, de las obligaciones
establecidas en la normativa específica de formación profesional para el empleo.
- Infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 en materia de empleo,
formación profesional para el empleo y protección por desempleo.
- Infracción grave tipificada en el artículo 22.2 del TRLISOS, consistente en no solicitar la
afiliación inicial o alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma,
como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido.
El artículo 46 prevé dos tipos de sanciones accesorias:
- Pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la
infracción, de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la
aplicación de programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos
desde la fecha en que se cometió la infracción. Código seguro de Verificación : PTF-b274-cfc1-96e3-fddb-509a-80b3-1582-e018 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV :
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- Exclusión del acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios desde la fecha
de la resolución que imponga la sanción:
o Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y
beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la
resolución que imponga la sanción.
o Exclusión por un período de cinco años en caso de infracciones tipificadas en los
artículos 16.1. d), e) y f) y 23.1.h)
A estas últimas sanciones accesorias es a las que se refiere el artículo 5 de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, cuando establece, como requisitos de
los beneficiarios, no haber sido excluidos del acceso a beneficios derivados de la aplicación de
programas de empleo, remitiéndose a lo dispuesto al artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley de
Infracciones y Sanciones en el Orden Social (actualmente artículo 46.1.b)
El anteproyecto de informe señala que la TGSS ha solicitado a la ITSS la automatización del
suministro de datos de las actas de infracción graves y muy graves que tengan como sanción
accesoria la pérdida de beneficios en la cotización.
No obstante, la automatización del suministro de datos presenta las siguientes limitaciones.
Las sanciones accesorias son propuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto
con las sanciones de carácter económico que procedan en virtud de lo dispuesto en el artículo 40
del TRLISOS, en las correspondientes actas de infracción. No obstante, no son las actas las que
determinan la exclusión del acceso a beneficios, sino la resolución que recaiga tras la tramitación
del procedimiento sancionador que inicia el acta. Además, es la fecha de esta resolución la que se
ha de tener en cuenta para el cómputo del período de exclusión.
En algunos casos, las infracciones que dan lugar a la imposición de sanciones accesorias son
resueltas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por la propia Tesorería General de la
Seguridad Social. En otros supuestos son resueltas por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas. Es el caso de las infracciones en materia de empleo tipificadas en los
artículos 15 y 16 del TRLISOS.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede trabajar en la automatización del suministro de
información de las actas que propongan la imposición de sanciones accesorias. No obstante, el
suministro de datos de las actas de infracción proporciona una información limitada puesto que será
necesario conocer la resolución que confirma la sanción propuesta, su firmeza y ejecutividad en vía
administrativa y la fecha en que haya recaído.
TERCERO. El anteproyecto de informe se refiere al mantenimiento de las bonificaciones cuando
hay modificación de la jornada (artículo 8.1 de la Ley 43/2006) indicándose lo siguiente:
La TGSS señala que actualmente no realiza ningún control sobre el cumplimiento de este requisito
debido a que ?No tiene competencias de carácter laboral que, debemos entender, recaen sobre las Código seguro de Verificación : PTF-b274-cfc1-96e3-fddb-509a-80b3-1582-e018 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV :
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DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
autoridades laborales, el SEPE y/o la ITSS, ni existe información suficiente en su sistema de
información, para determinar cuándo se produce una novación de un contrato de trabajo como
consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, en concreto, como consecuencia de una variación de
la jornada de trabajo?.
Asimismo, aclara que los controles sobre el cumplimiento de este requisito dejaron de realizarse
cuando la Dirección General de Trabajo fijó como criterio, en respuesta a una consulta planteada
por un particular en el año 2006, que un cambio en la jornada de trabajo no implica necesariamente
la variación de la naturaleza jurídica del contrato.
A juicio de la TGSS ?se trata, por lo tanto, de un supuesto más de inclusión de un requisito en la
aplicación de bonificaciones de cuotas que no puede ser controlado ni por el órgano plenamente
competente sobre las bonificaciones, el SEPE, ni por la TGSS que no dispone de competencias ni
información para registrar las novaciones de contratos de trabajo, recayendo toda la carga del
control del requisito en la ITSS que es la única que puede verificar mediante actuaciones
inspectoras la existencia de la novación, o novaciones, que determinan la pérdida del beneficio con
efectos posteriores a su adquisición?.
El artículo 8.1 de la Ley 43/2006 establece que ?cuando, durante la vigencia de un contrato
bonificado al amparo de esta Ley que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a
tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme
corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de
bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se
perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo
parcial a tiempo completo.?
Por tanto, el requisito no se refiere tanto a las variaciones de jornada dentro de un contrato a tiempo
parcial sino a las transformaciones de contrato a tiempo completo a contrato a tiempo parcial y
viceversa.
Si estas novaciones contractuales se llevan a cabo cumpliendo los requisitos legalmente previstos,
tanto el Servicio Público de Empleo Estatal, como la propia Tesorería General de la Seguridad
Social deberían tener conocimiento de las mismas.
Por tanto, no puede compartirse la afirmación de que este requisito sólo puede ser controlado por la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Solo en aquellos casos en los que la empresa incumpla sus obligaciones formales de suministro de
información a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal,
su constatación requerirá de las actuaciones de comprobación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Precisamente, en el control de este requisito, se apreciaría con claridad la diferencia entre los
supuestos en que procede reclamar la bonificación mediante reclamación de deuda emitida por la Código seguro de Verificación : PTF-b274-cfc1-96e3-fddb-509a-80b3-1582-e018 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV :
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DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
Tesorería General de la Seguridad Social o mediante acta de liquidación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, procediendo esta última cuando las diferencias de cotización que
suponen las bonificaciones indebidamente aplicadas no constan en documentos obrantes en la
propia Tesorería General de la Seguridad Social.
LA DIRECTORA DEL ORGANISMO ESTATAL
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(documento firmado electrónicamente)
Carmen Collado Rosique Código seguro de Verificación : PTF-b274-cfc1-96e3-fddb-509a-80b3-1582-e018 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm CSV :
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ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX-DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
SOCIAL Y PENSIONES.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
El Secretario de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones
Una vez analizado el texto del Anteproyecto de informe de la ?Fiscalización
operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los
contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación?, del
que fuimos informados por ese Tribunal mediante oficio del pasado 7 de abril, le significo
que esta Secretaría de Estado se adhiere a las alegaciones que efectúe la Tesorería
General de la Seguridad Social en relación con el contenido de dicho documento, por lo
que por nuestra parte no serán presentadas alegaciones adicionales.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL EX-SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Alegaciones al ?Anteproyecto de Informe de la Fiscalización
operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de
sustitución por anticipación de la jubilación?
Que formula
Octavio José Granado Martínez
Con documento nacional de identidad nº , y
Domicilio en
En su calidad de
Secretario de la Seguridad Social desde 19 de junio de 2018 a 15
de enero de 2020.
Consejera Dª Isabel Fernández Torres
Sección de Fiscalización
Departamento de la Protección y Promoción Social
Tribunal de Cuentas
Señora Consejera:
Se me ha notificado por conducto informático el ?Anteproyecto de
Informe de la Fiscalización operativa sobre las bonificaciones de
cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas,
de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación?. En torno
al mismo, me cumple formular las siguientes alegaciones:
1. El Anteproyecto no distingue en su fiscalización entre los
diferentes tipos de contratos bonificados, siendo este un dato
que puede obtenerse de la documentación utilizada por el SPEE
y la TGSS. Esta unificación a efectos fiscalizadores de
bonificaciones y contratos distintos puede generar un
problema, al predicar para unas bonificaciones incidencias y
recomendar medidas correctoras que no son aplicables a las
mismas, sino a otras del ámbito estudiado.
2. Tampoco se distingue suficientemente en el Anteproyecto cual
es la eficacia y la eficiencia de las bonificaciones utilizadas por
sectores económicos, al faltar un análisis adecuado entre el
número de los contratos bonificados y realizados. En cuanto a
los territorios (comunidades autónomas) la falta de esta misma
ratio impide conocer si existe un diferencial entre la efectividad
de las medidas en una parte de España y otras. Podría añadirse,
aunque sería sin duda menos relevante, una distinción entre
categorías profesionales (medidas a través de grupo de
cotización).
3. El Anteproyecto parte de una afirmación taxativa, que se
enuncia al comienzo del Informe:
?Como se observa en el cuadro (que refiere los contratos
formalizados cada año) para el periodo referido ha
primado de forma notoria la contratación temporal sobre
la indefinida.?
Consecuencia lógica de este afirmación, que impregna la
metodología y datos utilizados en el Informe, acaba
concluyéndose en el apartado correspondiente que:
?? (la política de bonificaciones)? esta actuación pública
es ineficiente y tan solo relativamente eficaz.?
4. Sobre esta afirmación y su correspondiente conclusión cabe
afirmar:
- En todos los estudios sobre el mercado de trabajo el
indicador relevante utilizado para cualquier análisis
evolutivo es el número de trabajadores con contrato
indefinido y temporal. Aunque sea innecesario
ponerlo de manifiesto, si en una sociedad determinada
hay un 99% de trabajadores con contrato indefinido y
un 1% que realiza contratos de duración de un día,
podría ser mayor el número de contratos temporales
que el de indefinidos. La conversión de los contratos
de un día en contratos de dos días no cambiaría para
nada la estructura del mercado de trabajo a efectos de
contratación, pero ofrecería con los indicadores
estadísticos utilizados en el Anteproyecto un efecto
aparente: la temporalidad (medida en número de
contratos temporales) habría caído a la mitad. Es
imprescindible incluir en cualquier análisis la referencia
al tiempo medio de duración de los contratos
temporales, y al número de trabajadores.
- En este sentido, sería imprescindible para que el
Anteproyecto tuviera un grado aceptable de solvencia
como estudio que existiera unaferencia estadística
mínima en número de trabajadores con contrato
temporal y con contrato indefinido cada año, medido
en media o al final del ejercicio. Al menos esta última
presentación está disponible en los datos utilizados por
la Tesorería General de la Seguridad Social. Sería sin
duda de utilidad que se desagregara este dato por
sectores económicos y por territorios.
- Asimismo, como simple elemento de comparación, la
eficacia y eficiencia de las medidas fiscalizadas podría
analizarse partiendo de la comparación entre los
contratos temporales reconvertidos y los contratos de
duración indeterminada formalizados desde el inicio.
5. Si los aspectos enunciados en estas alegaciones se consideran
innecesarios para el cumplimiento de los objetivos del
Anteproyecto, cabría solicitar al menos una menor rotundidad
en las afirmaciones citadas, ya que la falta de elementos reales
de análisis impide que las mismas puedan contrastarse y
refutarse de acuerdo con las metodologías habituales en la
obtención de conocimiento. También podrían incluirse entre las
recomendaciones al SEPE y a la TGSS que se faciliten
anualmente informes que evalúen la política de bonificaciones,
distinguiendo entre colectivos, sectores económicos, territorios
y categorías profesionales.
6. En cuanto a las cuestiones suscitadas por el Anteproyecto,
podría completarse el mínimo si alguna de las deficiencias
examinadas tuviera una base en normativa que pudiera
modificarse para corregirlas, pero en lo general cabe destacar
la profesionalidad y rigor con la que han realizado el informe los
servicios del Tribunal de Cuentas, como es habitual.
?Dixi et salvasi animam meam?
Octavio Granado Martínez
19 de abril de 2.022
Nº 1.487
INFORME DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA SOBRE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS,
DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN
DE LA JUBILACIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 29 de
septiembre de 2022, el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por
conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación
de la jubilación, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como al Gobierno de la
Nación, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 1
ÍNDICE
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR .......................................................... 9
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL .............................................................. 9
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN .................................. 9
I.4. METODOLOGÍA .................................................................................................................. 11
I.5. MARCO NORMATIVO ......................................................................................................... 12
I.6. LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN ................... 13
I.7. LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................................................................... 19
I.7.1. Regulación jurídica ....................................................................................................... 19
I.7.2. Atribución de competencias .......................................................................................... 21
I.7.3. Aplicación de las bonificaciones ................................................................................... 23
I.7.4. Gestión material del control .......................................................................................... 27
I.7.5. Régimen financiero y contable ...................................................................................... 29
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................ 32
II.1. APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ......................................... 33
II.1.1. Consideraciones previas ............................................................................................... 33
II.1.2. Aplicación y control ....................................................................................................... 35
II.1.3. Procedimiento de detección y tramitación de deuda ..................................................... 49
II.1.4. Régimen financiero y contable ...................................................................................... 51
II.2. DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN .................................................................. 52
II.3. EFICACIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN .................................................................. 56
II.4. EFICIENCIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN .................................................................. 65
II.5. OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 8: TRABAJO DECENTE Y
CRECIMIENTO ECONÓMICO ....................................................................................................... 67
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES ..................................................................................................................................... 68
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 2
II.7. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO ..................................................................................................... 69
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................................................................... 70
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS
POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO
Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ................................ 75
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN ........................................................................................................... 76
III.4. CONCLUSIÓN RELATIVA AL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO
8: TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO ............................................................ 77
IV.1. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL ... 77
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL ...... 78
IV.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.......................................................................................................................................... 78
IV.4. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES .......................................................................................................................... 79
ALEGACIONES FORMULADAS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 3
RELACIÓN DE ABREVIATURAS, SÍMBOLOS, SIGLAS Y ACRÓNIMOS
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
CA/CCAA Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas
CCC Código de Cuenta de Cotización
CCOO Sindicato Comisiones Obreras
CEPYME
Organización Profesional Confederación Española de la Pequeña y Mediana
Empresa
CNAE Clasificación Nacional de Actividades Económicas
CONTRATA
Aplicación web Comunicación de la Contratación Laboral a través de
Internet
DP/DDPP
Dirección Provincial/Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la
Seguridad Social
EUROSTAT Oficina Europea de Estadística
FGA Fichero General de Afiliación
FGR Fichero General de Recaudación
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
ITSS Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
MAIN Memoria del análisis de impacto normativo
NSS Número de Seguridad Social
ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible
P/R/S
En prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación
PYMES Pequeñas y medianas empresas
SEPE Servicio Público de Empleo Estatal
SLD Sistema de liquidación directa de las cuotas de la Seguridad Social
SNE Sistema Nacional de Empleo
TGSS Tesorería General de la Seguridad Social
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 4
TRLE
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Empleo
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
UE Unión Europea
UGT Sindicato Unión General de Trabajadores
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 5
RELACIÓN DE CUADROS
CUADRO Nº 1 NÚMERO TOTAL DE CONTRATACIONES, PERIODO 2012-2019 ............. 15
CUADRO Nº 2 DATOS SOBRE CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS BONIFICADOS, PERIODO 2018-2019 ................................. 16
CUADRO Nº 3 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS BONIFICACIONES DE
CUOTAS, PERIODO 2018-2019 .................................................................. 30
CUADRO Nº 4 DEUDA POR BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA EL FOMENTO
DEL EMPLEO, PERIODO 2018-2019........................................................... 32
CUADRO Nº 5 REINTEGROS DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTA PARA EL
FOMENTO DEL EMPLEO, PERIODO 2018-2019 ........................................ 32
CUADRO Nº 6 DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE
INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES NO PRESCRITAS ................. 46
CUADRO Nº 7 % DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS SOBRE LOS
CONTRATOS CELEBRADOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 50
TRABAJADORES, PERIODO 2012-2017 ..................................................... 58
CUADRO Nº 8 DURACION MEDIA DE LA BONIFICACIÓN APLICADA, PERIODO 2012-
2017 ............................................................................................................. 60
CUADRO Nº 9 DURACIÓN MEDIA DE LOS CONTRATOS CONVERTIDOS
BONIFICADOS Y NO BONIFICADOS CUYA EXTINCIÓN SE HA
PRODUCIDO EN EL PERIODO 2012-2016 ................................................. 61
CUADRO Nº 10 % DE CONTRATOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO
BONIFICADOS VIGENTES A LA FECHA DE EXTRACCIÓN DE LA
BASE DE DATOS ......................................................................................... 62
CUADRO Nº 11 DESVIACIÓN IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO, PERIODO 2011-
2019 ............................................................................................................. 62
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 7
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO Nº 1 METODOLOGÍA DE TRABAJO .................................................................... 12
GRÁFICO Nº 2 COMPARACIÓN ENTRE EL EMPLEO TEMPORAL EN ESPAÑA Y EN
LA UNIÓN EUROPA EN EL PERIODO 2002-2018 ...................................... 15
GRÁFICO Nº 3 DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DE LAS
BONIFICACIONES APLICADAS EN CONTRATOS P/R/S
CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS, EJERCICIO 2019 ................................ 16
GRÁFICO Nº 4 ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS SEGÚN
CNAE, PERIODO 2012-2019 ....................................................................... 17
GRÁFICO Nº 5 SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
BONIFICADAS Y TIPO DE CONTRATO PREVIO, PERIODO 2012-2019 .... 18
GRÁFICO Nº 6 ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y
DISTINCIÓN POR SEXO DE LOS CONTRATOS, PERIODO 2012-2019 .... 19
GRÁFICO Nº 7 DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN Y CONTROL
SOBRE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD
SOCIAL ........................................................................................................ 23
GRÁFICO Nº 8 ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS
BONIFICACIONES DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 ? SLD Y
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN .............................................................. 27
GRÁFICO Nº 9 % DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS EN FUNCIÓN
DEL TIPO DE CONTRATO CELEBRADO, PERIODO 2012-2017 ................ 58
GRÁFICO Nº 10 EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS Y NO
CONVERTIDOS, PERIODO 2012-2017 ....................................................... 59
GRÁFICO Nº 11 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES
BONIFICADAS Y NO BONIFICADAS DE CONTRATOS P/R/S,
PERIODO 2011-2019 ................................................................................... 63
GRÁFICO Nº 12 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES
BONIFICADAS Y NO BONIFICADAS POR TIPO DE CONTRATO P/R/S,
PERIODO 2011-2019 ................................................................................... 64
GRÁFICO Nº 13 IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES
BONIFICADAS, PERIODO 2011-2019 ......................................................... 65
GRÁFICO Nº 14 EFECTO PESO MUERTO SEGÚN CIRCULARIZACIÓN A EMPRESAS
QUE HAN APLICADO BONIFICACIÓN ........................................................ 66
GRÁFICO Nº 15 EFECTO PESO MUERTO SEGÚN LA CIRCULARIZACIÓN A
EMPRESAS QUE HAN APLICADO BONIFICACIÓN Y HAN PERCIBIDO
OTROS INCENTIVOS PÚBLICOS ............................................................... 67
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 9
INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 2.a) de la Ley
Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, ha realizado, a iniciativa propia, la
Fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los
contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación, que fue incluida
en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, mediante una
modificación al mismo aprobada por su Pleno en sesión de 31 de octubre de 2019. En esa misma
fecha se acordó igualmente el inicio del procedimiento fiscalizador.
La presente fiscalización responde a los siguientes objetivos específicos 1.1 Realizar actuaciones
que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un sector público más racional
y eficiente, 1.2 Promover buenas prácticas de organización, gestión y control de las Entidades
Públicas, 1.4 Incrementar las fiscalizaciones operativas, y 2.3 Contribuir al fortalecimiento del control
interno, contenidos en el Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 2018-2021.
I.2. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
La fiscalización se ha referido, en su ámbito subjetivo, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
organismo autónomo de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Trabajo y
Economía Social1, a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), servicio común de la
Seguridad Social, tutelado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones1, y al
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), adscrito al Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Han constituido el ámbito objetivo de la fiscalización las bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación (en adelante contratos P/R/S), reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012, de 6 de julio,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por último, el ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a la gestión y el control de las
bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S en los ejercicios 2018
y 2019, sin perjuicio del análisis de cuantos hechos y operaciones anteriores o posteriores a dichos
ejercicios se ha considerado oportuno analizar para el cumplimiento de los objetivos fijados para la
presente fiscalización.
I.3. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
De acuerdo con las Directrices Técnicas a las que se ha ajustado la presente fiscalización,
aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 27 de febrero de 2020, se ha realizado
una fiscalización de cumplimiento de la normativa reguladora de la gestión y control de las
bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S. Asimismo, se ha
1 Denominación vigente desde el 13 de enero de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. A lo largo del Informe se utilizará la denominación del
Ministerio vigente en función de la normativa o momento temporal a que se haga referencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 10
llevado a cabo una fiscalización operativa, con el fin de valorar los sistemas y procedimientos
implantados y el grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia. La planificación y
ejecución de los trabajos de fiscalización se han efectuado empleando un enfoque evaluador,
incluyendo la valoración del diseño, de la coherencia externa e interna y del impacto de este tipo de
bonificaciones de cuotas. En particular, los objetivos de la fiscalización han sido los siguientes:
1. Analizar la gestión y control de las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los
contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, así
como el proceso de reclamación y recuperación de la deuda generada por bonificaciones
indebidamente aplicadas, en cuanto a su adecuación a la normativa vigente y a los manuales
internos, así como su correcta contabilización financiera y presupuestaria.
2. Comprobar el grado de cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en los
procedimientos de gestión y control de las bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación.
3. Analizar las aplicaciones informáticas utilizadas para verificar su adecuación a los principios de
eficacia y eficiencia y a los objetivos de las entidades intervinientes en el procedimiento.
4. Evaluar la implementación de la política de bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación, a través del estudio de la coherencia interna y externa y, en su caso, del impacto.
5. Estudiar en qué medida a través de la política de bonificaciones de cuotas por conversión en
indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución, se da respuesta a la meta
3 del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 8 (ODS 8) Trabajo decente y crecimiento
económico.
Asimismo, se han abordado cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas, tanto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en
la medida en la que guardan relación con los objetivos de la fiscalización.
Para el cumplimiento de estos objetivos se han utilizado los procedimientos habituales y específicos
para cada una de las áreas de fiscalización, que han quedado plasmados en los correspondientes
programas de trabajo, dirigidos a la obtención de evidencias adecuadas y suficientes sobre los
procedimientos de gestión y control de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S.
En el desarrollo de los trabajos, se ha analizado la información requerida a la TGSS y al SEPE
(manuales de procedimiento, cuentas anuales, controles efectuados, expedientes, registro contable,
cruces con la información obrante en ambos organismos, bases de datos, entre otros), se han
realizado entrevistas, tanto presenciales como a través de plataformas de comunicación virtual, con
los responsables de las principales áreas en relación con los objetivos de la fiscalización. Además,
se ha solicitado información a la Secretaría de Estado de Justicia sobre hechos inscritos en el
Registro Civil correspondiente, respecto de una muestra de beneficiarios de las bonificaciones de
cuotas objeto de este Informe, con el fin de detectar posibles incumplimientos en relación con las
exclusiones de contrataciones que afecten a sus familiares; y, a la Unidad de Padrón del Instituto
Nacional de Estadística, requiriendo datos censales de la muestra de beneficiarios citada
anteriormente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 11
Asimismo, se han realizado dos circularizaciones: a las Comunidades Autónomas (CCAA),
solicitándoles información sobre la concesión, en su caso, de subvenciones o ayudas públicas cuyo
objetivo fuera la conversión en indefinidos de contratos de trabajo P/R/S; y a una muestra de
empresas que aplicaron estas bonificaciones, con el fin de evaluar la influencia que ha tenido la
bonificación en la decisión de convertir en indefinidos los contratos P/R/S.
Por último, se han mantenido reuniones de trabajo con la ITSS y con los agentes sociales más
representativos: sindicatos Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO),
y con la organización profesional Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa
(CEPYME), en su calidad de partes interesadas relevantes2.
En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones que hayan
impedido cumplir los objetivos previstos. Es necesario destacar que tanto el SEPE y la TGSS, como
el resto de entidades a las que se ha solicitado información y documentación, han cumplido
debidamente con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas, a pesar de la gran carga de
trabajo que les ha supuesto el estudio, diseño y la gestión de las medidas sociales en defensa del
empleo, moratorias y aplazamiento en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, entre otras
actuaciones, puestas en marcha para paliar los efectos de la pandemia.
La presente fiscalización se ha realizado de acuerdo con lo previsto en las Normas de Fiscalización
del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013.
I.4. METODOLOGÍA
De acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, se ha efectuado una
fiscalización de cumplimiento y operativa, para lo cual se ha llevado a cabo el estudio de la normativa
de aplicación a las bonificaciones de cuotas objeto de la fiscalización, se ha procedido al análisis
de los procedimientos habilitados por el SEPE y la TGSS para su gestión y control, y se han
diseñado las pruebas sustantivas y de cumplimiento necesarias para poder evaluar el cumplimiento
de la normativa aplicable, el grado de consecución de los principios de eficacia y eficiencia, así
como los resultados e impactos logrados con dichas bonificaciones.
Un factor determinante para la consecución de los objetivos marcados ha sido el análisis de las
aplicaciones informáticas utilizadas por dichas Entidades, así como de los desarrollos informáticos
y los ficheros de datos elaborados por el SEPE y la TGSS en el curso de la fiscalización. Los datos
facilitados y su análisis se han referido a las bonificaciones por conversión en indefinidos de
contratos P/R/S (1.511.549 registros), a otros datos relevantes relativos a estos contratos como, por
ejemplo, el tipo de contrato previo a la conversión, el número de trabajadores de las empresas en
el momento de la conversión, etc. (728.387 registros), así como a los contratos convertidos no
bonificados (122.075 registros).
Asimismo, se han realizado dos circularizaciones, una a las CCAA y las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla con el fin de obtener información sobre las subvenciones o ayudas que conceden
para la conversión en indefinidos de contratos P/R/S (el número de registros de los ficheros recibidos
de dichas entidades es de 55.976); y otra a una muestra de 770 empresas con el fin de conocer qué
influencia había tenido la bonificación en su decisión de convertir los referidos contratos. Para la
2 El principio 26 de la ISSAI 300 (Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores) establece la necesidad
de mantener una comunicación eficaz tanto con las partes auditadas como con las partes interesadas relevantes. Por su
parte, la ISSAI 12 define actores interesados como ?una persona, grupo, organización, miembro o sistema que pueda
afectar o ser afectado por las acciones, objetivos y políticas del gobierno y las entidades públicas?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 12
tramitación y gestión de la información relativa a estas dos circularizaciones se ha utilizado la Sede
Electrónica del Tribunal de Cuentas.
Gráficamente, el trabajo desarrollado se puede representar así:
GRÁFICO Nº 1
METODOLOGÍA DE TRABAJO
Fuente: Elaboración propia.
I.5. MARCO NORMATIVO
El marco normativo aplicable a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de
contratos P/R/S objeto de la fiscalización, cuyos resultados se incluyen en el presente Informe, está
constituido, fundamentalmente3, por las siguientes disposiciones:
1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
4. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
3 Sin perjuicio de ello, en el anexo número 1 se relaciona la normativa citada en el Informe que no constituye el marco
normativo básico.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 13
5. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
6. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
7. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada por
el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo.
9. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
10. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de las Seguridad Social.
11. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
12. Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se
publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la Seguridad Social
para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas
con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos.
I.6. LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
El Sistema Nacional de Empleo (SNE) es el instrumento nuclear en materia de política de empleo
para asegurar la cooperación y coordinación necesaria entre el Estado y las CCAA. El artículo 6 del
TRLE, lo define como ?El conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover y
desarrollar la política de empleo. El Sistema Nacional de Empleo está integrado por el Servicio
Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas?4.
Dentro de los fines del SNE, recogidos en el artículo 7, destacan, en relación con la materia objeto
de esta fiscalización, el de fomentar el empleo y apoyar la creación de puestos de trabajo, y el de
garantizar la aplicación de las políticas de activación para el empleo.
A nivel estatal, el SEPE supervisa y controla los incentivos para el fomento de la contratación
indefinida y de la conversión de contratos temporales en indefinidos en forma de beneficios
específicos a aplicar en las cotizaciones a la Seguridad Social, como principal herramienta
disponible para las empresas en la actualidad. A nivel regional, los servicios de empleo de cada CA,
en su caso, gestionan las ayudas específicas destinadas a la contratación en la región, que,
actualmente, suelen adoptar la forma de subvención. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
4 El artículo 19 del TRLE define los servicios públicos de empleo de las CCAA como los ?órganos o entidades de las
mismas a los que dichas administraciones encomienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las
funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral, según lo establecido en los artículos del 31 al 35, ambos
inclusive, y de las políticas activas de empleo, a las que se refieren los artículos del 36 al 40, ambos inclusive?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 14
disposición adicional cuarta del TRLE sobre la participación de las CCAA en la incentivación del
empleo indefinido5.
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, ya señalaba en su preámbulo que la crisis económica que atravesaba España desde 2008
?ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español (?) España ha destruido más
empleo que las principales economías europeas (?) Este desajuste ha sido especialmente grave
para los trabajadores temporales. Mantenemos una tasa de temporalidad de casi el 25 %, mucho
más elevada que el resto de nuestros socios europeos?. Y más recientemente, el Real Decreto-ley
32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo objetivo fundamental
declarado es precisamente la lucha contra los dos más graves problemas de nuestro mercado de
trabajo, el desempleo y la temporalidad, ha vuelto a recordar que ?A pesar de las sucesivas
modificaciones que ha experimentado la legislación laboral española, el marco institucional no ha
sido capaz de abordar de manera eficaz el problema de la excesiva tasa de temporalidad, que se
sitúa de manera sistemática muy por encima de la media europea?.
Según datos de la Oficina Europea de Estadística (EUROSTAT), entre 2002 y 2018 la proporción
de personas con un contrato de trabajo indefinido disminuyó ligeramente en la UE, mientras que la
proporción de empleados temporales ascendió del 11,2 % en 2002 al 13,2 % en 2018. El número
de personas con un empleo temporal varía entre los Estados miembros de la UE: en 2018, los
porcentajes más elevados de personas con un contrato temporal se registraron en España (26,4 %),
Polonia (23,9 %) y Portugal (21,5 %). En el lado opuesto, los porcentajes más bajos de contratos
temporales pueden observarse en Rumanía (1,1 %), Lituania (1,4 %) y Letonia (2,6 %).
El siguiente gráfico muestra el empleo temporal (% de la población empleada con edades
comprendidas entre los 20 y los 64 años), de 2002 a 2018, y la situación de España en relación con
los restantes países miembros de la UE:
5 ?En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las comunidades autónomas podrán adoptarse los
correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a
la contratación indefinida, respecto de los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo radicados en su comunidad
autónoma, así como respecto de los trabajadores y trabajadoras autónomos radicados en ella?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 15
GRÁFICO Nº 2
COMPARACIÓN ENTRE EL EMPLEO TEMPORAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPA EN
EL PERIODO 2002-2018
Fuente: Eurostat.
Los datos del gráfico se refieren a los 28 países que en ese momento conformaban la UE (EU28).
En España, el número total de contrataciones temporales comunicadas por las oficinas de empleo
del SEPE en 2019 ha sido de 20.352.787, lo que ha supuesto un incremento de 7.544.772 en
términos absolutos desde 2012 (58,90 % en términos relativos), tal y como se recoge en el siguiente
cuadro:
CUADRO Nº 1
NÚMERO TOTAL DE CONTRATACIONES, PERIODO 2012-2019
CONTRATOS COMUNICADOS ACUMULADOS
CONTRATOS 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019
VARIACIÓN
ABSOLUTA
2012-2019
VARIACIÓN
RELATIVA
2012-2019
%
TEMPORALES 12.808.015 13.657.665 15.376.758 17.067.115 18.265.692 19.572.053 20.006.757 20.352.787 7.544.772 58,90
INDEFINIDOS 1.432.976 1.134.949 1.350.331 1.509.165 1.713.262 1.929.250 2.284.924 2.159.434 726.458 50,70
TOTALES 14.240.991 14.792.614 16.727.089 18.576.280 19.978.954 21.501.303 22.291.681 22.512.221 8.271.230 58,08
Fuente: Informes Anuales del SEPE.
Como se observa en el cuadro, para el periodo referido, en el mercado laboral español ha primado
de forma notoria la contratación temporal sobre la indefinida.
0,0
5,0
10,0
15,0
20,0
25,0
30,0
35,0
2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018
ESPAÑA
EU28
Empleo Temporal
% de empleados de 20 a 64 años
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 16
Con el fin de fomentar la contratación indefinida y de promover esta entre las pequeñas y medianas
empresas (PYMES), las distintas normas laborales han habilitado medidas dirigidas a impulsar la
conversión del empleo temporal en indefinido. Entre ellas, cabe mencionar las bonificaciones de
cuotas objeto del presente Informe.
Los datos totales facilitados por el SEPE sobre contratos P/R/S que fueron convertidos en
indefinidos y aplicaron la bonificación, en el periodo 2018-2019, se reflejan en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 2
DATOS SOBRE CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS BONIFICADOS,
PERIODO 2018-2019
AÑO 2018 AÑO 2019
N.º de empresas 23.972 26.084
N.º de contratos P/R/S convertidos 31.326 34.500
Importe de las bonificaciones (en euros) 12.339.523,26 13.976.044,97
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
La representación gráfica de la distribución por CCAA6 de las bonificaciones aplicadas en contratos
P/R/S convertidos en indefinidos en el ejercicio 2019, es la siguiente:
GRÁFICO Nº 3
DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DE LAS BONIFICACIONES
APLICADAS EN CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS, EJERCICIO 2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por el SEPE.
6 En el anexo número 2 se recoge la distribución por CCAA y Ciudades Autónomas del número de empresas que han
aplicado la bonificación para la conversión en indefinido de contratos P/R/S, con el detalle del número de contrato e
importe bonificado, periodo 2018-2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 17
En relación con los sectores de la actividad productiva a los que pertenecen las empresas que han
aplicado estas bonificaciones, de la información proporcionada por la TGSS en relación con la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), se obtienen los siguientes datos:
a) Por actividades económicas, el siguiente gráfico recoge aquellas que presentan más de un 5 %
de las empresas que han aplicado la bonificación:
GRÁFICO Nº 4
ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS SEGÚN CNAE,
PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información
proporcionada por la TGSS.
Destacan los sectores de la actividad de comercio al por mayor y al por menor; reparación de
vehículos a motor y motocicletas (14.402 contratos, 23,2 % del total) y de actividades
profesionales, científicas y técnicas (12.893 contratos, 20,7 %). En sentido contrario, las
actividades de organizaciones y organismos internacionales (5 contratos, 0,01 %),
Administración Pública y defensa, Seguridad Social obligatoria (25 contratos, 0,04 %) e industrias
extractivas (54 contratos, 0,09 %).
b) Considerando los sectores de actividad que superan el 5 %, y teniendo en cuenta el tipo de
contrato previo (en prácticas, de relevo y de sustitución por edad de jubilación), la representación
gráfica es la siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 18
GRÁFICO Nº 5
SECTOR DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y TIPO DE
CONTRATO PREVIO, PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información proporcionada
por la TGSS.
En las bonificaciones objeto de esta fiscalización los contratos en prácticas representan el
88,75 % del total, suponiendo las actividades de comercio al por mayor y menor, reparación de
vehículos a motor y motocicletas y de actividades profesionales, científicas y técnicas, 12.872 y
12.651 contratos de este tipo, respectivamente.
c) Asimismo, considerando los sectores de actividad que superan el 5 % y el sexo de los
trabajadores por los que se ha bonificado la empresa, la representación gráfica es la siguiente:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 19
GRÁFICO Nº 6
ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y DISTINCIÓN POR SEXO DE
LOS CONTRATOS, PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información proporcionada
por la TGSS.
Como se observa, en todos los sectores, salvo en actividades profesionales, científicas y técnicas
y en actividades sanitarias y de servicios sociales, predomina la bonificación de contratos de
hombres sobre la de contratos de mujeres. Aunque no aparece en el gráfico debido a que no se
encuentra entre las actividades más significativas, cabe señalar que en la actividad de Educación
los contratos de las trabajadoras bonificadas ascienden a 2.233 por 683 los de los trabajadores.
I.7. LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN
I.7.1. Regulación jurídica
El antecedente a la configuración actual de estas bonificaciones se encuentra en el artículo 2.6 de
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo7, que en su
redacción original contemplaba las bonificaciones por ?transformación en indefinidos de los
contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación?. Los importes
7 Con anterioridad, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, aprobó un Plan
extraordinario de conversión de empleo temporal en indefinido, dirigido a contratos celebrados con anterioridad al 1 de
junio de 2006, que se transformaran en indefinidos antes del 1 de enero de 2007. Y en el mismo se establecía una
bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres
años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 20
de la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se fijaron inicialmente en 41,67
euros/mes (500 euros/año), durante cuatro años.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, mantuvieron estas bonificaciones para aquellos contratos formativos, de
relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se transformaran en indefinidos
antes del 31 de diciembre de 2011, reduciendo la duración a tres años pero ampliando la cuantía
de la bonificación en el caso de las mujeres a 58,33 euros/mes (700 euros/año)8.
Las bonificaciones de cuotas por la conversión en indefinidos de contratos P/R/S, tal y como se
definen actualmente, se establecieron mediante el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en idénticas condiciones a las definidas
anteriormente en la Ley 35/2010 (durante tres años, 41,67 euros/mes -500 euros/año- y 58,33
euros/mes -700 euros/año- en el caso de mujeres). Las mismas se enmarcaron dentro de las
medidas diseñadas para fomentar la contratación indefinida, tratando, por una parte, de favorecer,
por primera vez en exclusiva, a aquellas empresas con menos de 50 trabajadores, que según figura
en la Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social, representaban, en el año 2012, el
99,23 % del total del tejido empresarial español (en diciembre de 2019, la proporción era del
97,76 %); y, por otra parte, tratando de incrementar la estabilidad en el empleo de estos trabajadores
con contrato temporal.
Concretamente, el artículo 7 de la citada Ley 3/2012 establece lo siguiente:
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su
duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y sustitución
por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración, tendrán
derecho a aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros
al mes (500 euros por año) para los hombres y 58,33 euros al mes (700 euros por año) para las
mujeres, durante tres años.
2. El acceso a este beneficio se limita a aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores
en el momento de producirse la contratación. En el supuesto de trabajadores contratados en
prácticas por Empresas de Trabajo Temporal y puestos a disposición de las empresas usuarias9,
estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten
con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo
I de la Ley 43/2006. A través de esta remisión legal, se mantienen vigentes los límites e
incompatibilidades recogidos en la Ley 43/2006, que en lo referente a las bonificaciones
reguladas en el mencionado artículo 7 se recogen en los siguientes artículos: 1 (Objeto del
Programa y beneficiarios); 2 (Ámbito de aplicación y beneficios a la contratación); 5 (Requisitos
8 El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, en su disposición transitoria sexta, dispuso la supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo ?en las cuotas devengadas a partir del mes
siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley?. Este Real Decreto-ley entró en vigor el 14 de julio de 2012,
por lo que las empresas que se estuvieran aplicando estas bonificaciones, pudieron hacerlo hasta el 14 de agosto de ese
año.
9 Modificación introducida mediante Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 21
de los beneficiarios); 6 (Exclusiones); 7 (Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de
las bonificaciones); 8 (Mantenimiento de las bonificaciones) y 9 (Reintegro de los beneficios)10.
I.7.2. Atribución de competencias
En el apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 se establece que ?La Tesorería
General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal, el
número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, desagregados
por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las
deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que son
financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal?.
Asimismo, el apartado 4 dispone que ?Con la misma periodicidad, la Dirección General del Servicio
Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones
de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las cotizaciones y
deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro directivo la
planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada aplicación
de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al empleo, por los
sujetos beneficiarios de la misma?.
En consecuencia, se establece en estas normas que el control de las bonificaciones en las
cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS, por el SEPE y por la ITSS.
Por su parte, en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la Seguridad
Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas
con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos, se define la siguiente distribución de
competencias en relación con el control de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social:
1. SEPE: Le corresponde ?supervisar y controlar la aplicación de las bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social que se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de
dicho organismo, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como de las demás normas
reguladoras de dichas bonificaciones?.
2. TGSS: De acuerdo con el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio11, le corresponde ?La
gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, en cuyos
documentos de cotización se aplican las bonificaciones anteriormente indicadas, disponiendo a
tal efecto de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para un adecuado
tratamiento de datos que facilite la tramitación de tales beneficios en la cotización, siempre
dentro de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada?.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, y con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia en
el control y seguimiento de la aplicación de las bonificaciones, ?se hace necesario por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal encomendar a la Tesorería General de la Seguridad Social la
realización de cuantas actuaciones procedan a efectos del referido control a través de sus medios
10 En el anexo número 3, se transcriben los artículos de la Ley 43/3006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento
y del empleo, aplicables a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S.
11 Artículo 21 del actualmente vigente TRLGSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 22
técnicos y aplicaciones informáticas, así como la comunicación directa a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social de las irregularidades detectadas en ejercicio de tales funciones?, y en
consecuencia la citada encomienda de gestión atribuye a la TGSS ?La gestión material del control
sobre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, materializadas en los documentos
de cotización y cuya financiación corresponda a dicho Servicio Público?.
Esta gestión material que se encomienda se concreta en la realización de las siguientes actividades:
a) Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas bonificaciones
de cuotas financiadas por el SEPE, a los efectos de proceder, en su caso, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 1415/2004.
b) Comunicación directa a la ITSS de bonificaciones efectuadas en los documentos de
cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones
inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente
conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En la encomienda, además, se recoge la necesidad de que exista un flujo de información entre
ambos organismos, estableciendo que el SEPE ha de proporcionar a la TGSS ?la información que
resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada?. Por su parte, la TGSS
debe proporcionar al SEPE ?la información resultante de las actuaciones realizadas de acuerdo con
lo establecido en las letras a) y b), con los formatos y contenidos que se determinen por ambos
organismos?.
Lo anterior, junto con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012,
anteriormente mencionada, se ha materializado en la generación mensual de un fichero enviado
por la TGSS al SEPE, a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con los datos
de los trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas, desagregados por cada uno de los colectivos
de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas de acuerdo
con los programas de incentivos al empleo financiados por el SEPE.
El siguiente gráfico ilustra la distribución de competencias descrita, en líneas generales, para la
aplicación de la gestión y control de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social objeto de
este informe, con arreglo a lo dispuesto en la citada encomienda de gestión:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 23
GRÁFICO Nº 7
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN Y CONTROL SOBRE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Fuente: Acuerdo de encomienda de gestión entre el SEPE y la TGSS.
En cualquier caso, cabe recordar que la encomienda no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que, si bien la gestión material
del control se encomendó a la TGSS, el SEPE ha mantenido la competencia originaria plena sobre
dicho control.
Si bien la vigencia inicial de esta encomienda se fijó en un año, esta ha venido prorrogándose
tácitamente hasta la actualidad.
I.7.3. Aplicación de las bonificaciones
Las Disposiciones adicionales tercera de la Ley 43/2006 y primera de la Ley 3/2012 disponen que
las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter
automático en los correspondientes documentos de cotización, ?sin perjuicio de su control y revisión
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y
por el Servicio Público de Empleo Estatal?. Por tanto, en el caso de las bonificaciones objeto de este
informe el procedimiento administrativo no se inicia mediante una solicitud del beneficiario, y no
existe una resolución de concesión y la posterior aplicación del importe de la bonificación, sino que
dicho importe se aplica bien por el propio sujeto responsable en la liquidación (sistema de
autoliquidación de cuotas), o bien por la TGSS (sistema de liquidación directa de cuotas), sin
perjuicio de la posibilidad de solicitar con posterioridad el resarcimiento cuando, comprobada la
correcta aplicación de las deducciones, las mismas se hubieran aplicado sin causa y/o sin la forma
debida, todo ello con independencia del sistema de liquidación utilizado.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 24
Al tratarse las bonificaciones de incentivos de aplicación automática, los empresarios deben facilitar
a la TGSS declaraciones responsables12 sobre la concurrencia de todos los requisitos e inexistencia
de exclusiones para el acceso a los incentivos solicitados. Dichas declaraciones se instrumentan a
través de la comunicación de datos específicos junto con el alta o variación de datos de los
trabajadores a través del sistema de remisión electrónica de datos.
Este sistema de remisión de datos, denominado Sistema RED, abarca, entre otros, los ámbitos de
cotización (presentación de documentos TC2 Relación nominal de trabajadores, ingreso de cuotas,
etc.) y afiliación (altas, bajas, variaciones de datos de los trabajadores, entre otros). Con objeto de
sistematizar las relaciones con los empleadores, se aprobó la Orden ESS/484/2013, de 26 de
marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad
Social, que se configura como ?un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad
Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de
actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades gestoras de la Seguridad
Social y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social por parte de los sujetos responsables?.
En lo relativo a la liquidación e ingreso de las cuotas sociales, el artículo 22 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, (en adelante TRLGSS) establece que se efectuará mediante alguno de los siguientes
sistemas13, que se gestionan a través del Sistema RED:
1. Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta. La aplicación de las bonificaciones se debe
efectuar dentro del plazo legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de
cotización presentados en dicho plazo, debiendo ingresarse únicamente la cuota líquida
resultante, tal y como establece el artículo 17.2 del citado Real Decreto 2064/199514.
2. Sistema de liquidación directa15 (SLD) por la TGSS, en función de los datos de que disponga
sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del
12 El artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone que ?A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable
el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con
los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o
para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la
Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores
obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio (?)?.
13 El TRLGSS contempla, además, el Sistema de liquidación simplificada, si bien, no es aplicable a las bonificaciones
objeto de este Informe por corresponder a colectivos de trabajadores autónomos, empleados de hogar, trabajadores por
cuenta ajena agrarios durante la situación de inactividad, así como Seguro Escolar, convenios especiales y cualquier otra
cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
14 El artículo 17.2 del Real Decreto 2064/1995 establece que ?En el sistema de autoliquidación de cuotas, la aplicación de
las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones deberá efectuarse por el sujeto
responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en las liquidaciones de cuotas transmitidas dentro del plazo
legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, debiendo
ingresarse únicamente la cuota líquida resultante, salvo que la norma que las establezca disponga otra cosa y sin perjuicio
de que sus beneficiarios puedan solicitar posteriormente el resarcimiento del importe de la corrección, minoración,
reducción o bonificación de la entidad u organismo que deba asumir su coste?.
15 El nuevo SLD se creó mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación en ingreso
de cuotas de la Seguridad Social. En su Disposición final segunda determina que la implantación del citado SLD se
efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada
momento por la TGSS. Y en su Disposición transitoria única contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación
de cuotas hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al
nuevo sistema de liquidación directa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 25
cumplimiento de las obligaciones de cotizar deban aportar. La TGSS aplica las bonificaciones
que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo,
para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables, de acuerdo con el
apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 2064/199516.
En el ámbito temporal al que se refiere este Informe, la práctica totalidad de las empresas que
aplicaron bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S, estaban
acogidas al SLD. La obligatoriedad para las empresas de incorporarse al SLD se fundamenta,
principalmente, en las ventajas de pasar de un modelo de autoliquidación por parte del empresario,
a un modelo de facturación a cargo de la TGSS, que efectúa el cálculo individualizado de la
cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del Código de Cuenta de Cotización (CCC) en
el que figure en alta, con la consiguiente minimización de errores al ser la Tesorería quien asume
la aplicación de las reglas de cotización y contrasta los datos con carácter previo a la liquidación, si
bien es cierto que ello viene condicionado por la calidad de la información de la que disponga, sobre
todo de la suministrada por los sujetos obligados a cotizar y por otras entidades.
La incorporación de las empresas al SLD fue programada para ser llevada a cabo de forma
progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada
momento en la TGSS, habilitando para ello al servicio común para que dictara las resoluciones por
las que acordaría dicha incorporación al nuevo sistema, a cuyos efectos las pondría a disposición
de los sujetos responsables en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden
ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por
medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social17. Por lo tanto, durante un periodo de tiempo
han coexistido los dos sistemas para la liquidación de cuotas.
Para efectuar el cálculo de la liquidación de cuotas, la TGSS utiliza la información de la que dispone
en el Fichero General de Afiliación (FGA), en el Fichero General de Recaudación (FGR), entre otros,
así como la facilitada por otras Entidades (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto
Social de la Marina o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). Por su parte, el empleador
debe aportar la información no disponible en la TGSS que haya variado respecto al mes anterior.
El procedimiento de aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2012,
responde al siguiente esquema:
1. Sistema de liquidación directa:
Como se ha señalado anteriormente, en la actualidad, la práctica totalidad de las empresas se
encuentran acogidas al SLD. El esquema del procedimiento de aplicación de estas bonificaciones
es el siguiente:
16 El artículo 17.3 del Real Decreto 2064/1995 dispone que ?En los sistemas de liquidación directa y de liquidación
simplificada de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las correcciones de bases, minoraciones de
tipos, reducciones y bonificaciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de
plazo, para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar
con posterioridad el resarcimiento indicado en el apartado anterior?.
17 La Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a
partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de
los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente, siguiendo lo
dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley 34/2014, fijó el 15 de enero de 2015 como la fecha a partir de la cual
la TGSS notificaría, a través del sistema de notificación electrónica, las resoluciones por las que acordaría la incorporación
al sistema de liquidación directa de cuotas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 26
a) El procedimiento se inicia con la comunicación por parte del empresario de aquellos datos,
determinados previamente por la TGSS, necesarios para la identificación de la solicitud de
acceso de las bonificaciones. Dicha comunicación puede suponer un alta de datos o de
variación de datos, si bien, en el caso de las bonificaciones del artículo 7 de la Ley 3/2012,
la forma de identificación de las mismas es la comunicación de una variación de datos,
debido a que se trata de una trasformación de un contrato temporal (de prácticas, de relevo
o por sustitución de un trabajador jubilado anticipadamente) en un contrato indefinido.
b) Una vez introducida la variación de datos en el Sistema RED, la TGSS lleva a cabo
verificaciones automáticas para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos
para el disfrute de la bonificación (estos requisitos se relacionan en el epígrafe I.7.4
siguiente).
c) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento de los requisitos, se procede a la
anotación en el FGA de la variación de datos comunicada por la empresa.
En el supuesto de que se compruebe el incumplimiento de, al menos, uno de los requisitos,
se procede a rechazar la variación de datos o, con carácter general, a anotarla en el FGA,
pero anulándose los datos determinantes del derecho a la aplicación de la bonificación de
cuotas.
d) Una vez actualizado el FGA, cuando la empresa solicita la liquidación de cuotas, la TGSS
procede a calcular las peculiaridades de cotización aplicables al trabajador, al CCC y período
de liquidación correspondiente a la bonificación inicialmente solicitada, obteniendo el importe
mensual de la cuota a abonar.
e) Finalmente, el responsable procede al abono de la cuota mensual de cotización resultante
de la aplicación de la bonificación.
2. Sistema de autoliquidación:
Con anterioridad al SLD, el sistema utilizado para la liquidación de cuotas por los empresarios era
el de autoliquidación.
La diferencia esencial con el SLD radica en que, en el sistema de autoliquidación, el cálculo de la
cuota mensual de cotización se efectúa por la empresa. La TGSS comprueba que el trabajador esté
identificado con un colectivo con derecho a aplicar bonificaciones en el FGA y que la cuantía
aplicada, en caso de ser una cantidad fija, no supere el límite legalmente establecido. En el supuesto
de que la TGSS detecte alguna anomalía en estas comprobaciones, comunica a la empresa la
improcedencia de las bonificaciones que se habían aplicado, con antelación al ingreso de cuotas,
con el fin de que se pueda corregir la situación en el plazo reglamentario (bien mediante la
eliminación del importe de la deducción en la propia liquidación antes de su confirmación, o bien
mediante la corrección por parte de la TGSS de los datos existentes en el FGA).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 27
Gráficamente, el procedimiento de aplicación de las bonificaciones se puede representar así:
GRÁFICO Nº 8
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES DEL
ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 ? SLD Y SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
Fuente: Elaboración propia.
I.7.4. Gestión material del control
Una vez realizada la comunicación de la solicitud de variación de datos por la empresa, con carácter
previo a la anotación de dicha variación de datos en el FGA, dado que la TGSS tiene encomendada
la gestión material del control sobre las bonificaciones, verifica el cumplimiento de los requisitos,
exclusiones y otros conceptos regulados en el artículo 7 de la Ley 3/2012, y, por remisión legal del
apartado 3 del mismo, en los artículos correspondientes de la Ley 43/2006, sobre las bonificaciones
objeto de este Informe. Las verificaciones efectuadas por la TGSS, con independencia del sistema
de liquidación utilizado, son las siguientes18:
18 En los anexos números 4 y 5 se incluyen los gráficos diseñados por la TGSS para describir el procedimiento de control
de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012, en el SLD y en el de autoliquidación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 28
1. Requisitos de los trabajadores para la aplicación de bonificaciones:
a) El trabajador debe tener suscrito y en vigor un contrato temporal P/R/S en el momento de la
conversión.
b) Los contratos en prácticas se pueden transformar en indefinidos con bonificación a la
finalización de su duración inicial o prorrogada.
c) El trabajador no debe tener una relación laboral de carácter especial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
d) El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de la empresa.
e) El trabajador por el que la empresa se bonifica no podrá haber finalizado su relación laboral
de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización
del contrato (salvo que la finalización del contrato hubiera sido por despido reconocido o
declarado improcedente, o por despido colectivo).
2. Requisitos de la empresa beneficiaria:
a) Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
b) No tener la condición de Administración Pública.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación
de las bonificaciones pertinentes.
d) No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
e) No extinguir o haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo19.
3. Otras circunstancias:
a) La cuantía de la bonificación es de 500 euros/año en los contratos celebrados con hombres
y de 700 euros/año en los contratos celebrados con mujeres.
b) Las empresas tendrán derecho a aplicar la bonificación durante un período máximo de tres
años.
c) Las bonificaciones objeto de la presente fiscalización son incompatibles con algunas de las
bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006.
19 Estas empresas quedan excluidas de las bonificaciones por un periodo de doce meses, contado a partir del
reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido, o de la extinción derivada del despido colectivo,
afectando esta exclusión a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 29
d) Los beneficios establecidos, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma
finalidad, no podrán superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que
se bonifica.
e) Cuando durante la vigencia de un contrato bonificado se produzcan determinadas
situaciones (como una modificación sustancial de los mismos, cambios de los contratos
dentro de empresas del mismo grupo o sucesiones de empresas), las bonificaciones que
vinieran aplicándose pueden continuar disfrutándose con los límites y condiciones que
establece el artículo 8 de la Ley 43/2006.
En los supuestos de aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la
devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social,
con el recargo y los intereses de demora correspondientes, mediante la emisión de la reclamación
de deuda por parte de la TGSS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y 62 del Real Decreto
1415/200420, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones
y Sanciones en el Orden Social.
I.7.5. Régimen financiero y contable
I.7.5.1. RÉGIMEN FINANCIERO
La Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 determina que la financiación se efectúa ?con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal?. Así, la
bonificación se materializa a través de un menor ingreso de las cantidades correspondientes en
cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa, mensualmente, abona con carácter obligatorio.
El coste que suponen las cantidades no ingresadas por las empresas es compensado por el SEPE
a la TGSS21.
En cuanto a la ejecución presupuestaria, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo
se financian con cargo al presupuesto de gastos del SEPE, en el programa 241A Fomento de la
inserción y estabilidad laboral, aplicación presupuestaria 487.03 Financiación de las bonificaciones
en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por
contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores, que tiene entre sus objetivos la
Promoción del empleo estable. Su ejecución presupuestaria, en 2018-2019, se detalla en el
siguiente cuadro:
20 El artículo 61 del Real Decreto 1415/2004 establece que ?La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el
devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de
reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan?.
Por su parte, el artículo 62 dispone que ?Procederá la reclamación de deuda en los siguientes supuestos: (?) c)
Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar (?) Se entenderán
comprendidas dentro de este párrafo las diferencias originadas por la aplicación de compensaciones o deducciones en la
cotización, así como, en su caso, las correspondientes a la omisión o incorrecta aplicación de recargos?.
21 Conviene mencionar que las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012 no se incluyen por el SEPE
dentro de aquellas que son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, por lo que son financiadas en su
totalidad con recursos del Organismo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 30
CUADRO Nº 3
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS,
PERIODO 2018-2019
(Importes en euros)
EJERCICIO
CRÉDITOS
INICIALES
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
DEFINITIVOS
OBLIGACIONES
RECONOCIDAS
GRADO DE
EJECUCIÓN
(%)
OBLIGACIONES
EN LA CUENTA
413(*)
2018 1.934.000.000,00 0 1.934.000.000,00 1.223.468.038,29 63,26 478.802.651,69
2019 1.934.000.000,00 (34.000.000,00) 1.900.000.000,00 1.812.615.774,49 95,40 481.621.258,92
Fuente: Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del SEPE, ejercicios 2018 y 2019.
(*) Importe derivado del criterio establecido por la IGAE en el informe descrito en el siguiente subepígrafe.
I.7.5.2. RÉGIMEN CONTABLE
El régimen contable aplicable al SEPE, como organismo autónomo de la Administración Institucional
del Estado, está regulado, básicamente, por: la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria; la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Pública, con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones públicas
y de aplicación obligatoria por las entidades integrantes del sector público administrativo estatal; y,
en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad
para la Administración Institucional del Estado.
El procedimiento de registro contable de estas bonificaciones comienza con la recepción en el SEPE
del Informe T-8-T22, remitido mensualmente por la TGSS, donde se detalla el importe de las
bonificaciones de fomento de empleo aplicadas por las empresas en sus cotizaciones sociales, que
sirve de base para generar el documento contable de autorización y compromiso del gasto y de
reconocimiento de la obligación.
Además de la normativa anterior, es conveniente mencionar la consulta realizada por el SEPE23 a
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), de fecha 30 de enero de 2018, en
la que ?solicita criterio respecto a la imputación presupuestaria de todos los conceptos cuya
información está contenida en el Informe T-8-T?.
La IGAE respondió a la consulta anterior el 31 de julio de 2018, señalando, por un lado, que ?(?)
Deben imputarse al presupuesto de ingresos, todos aquellos cobros de recursos presupuestarios
que se perciban en la TGSS, como entidad que presta el servicio de recaudación al SEPE, antes
del cierre del ejercicio presupuestario, siempre que la entidad cuente para la elaboración de sus
cuentas anuales con la información necesaria para su cuantificación e imputación a los conceptos
22 El Informe T-8-T representa una cuenta de relación de la TGSS con el SEPE, donde se recogen todas las operaciones
realizadas por aquella por cuenta de este: proceso de recaudación e información de todas las operaciones de tesorería
relacionadas con el desempleo y la formación, entre otros conceptos, atendiendo a un principio de caja única. La normativa
básica reguladora del Informe T-8-T es la Instrucción conjunta de las Direcciones Generales de la TGSS y del INEM
(actual SEPE) en relación con los cargos y abonos por desempleo, suscrita el 28 de junio de 1984.
23 El origen de dicha consulta fue el pronunciamiento de la Intervención Delegada en el SEPE, mediante oficio de 16 de
enero de 2018, en el que considera que, atendiendo a la fecha en la que se encontraban (en el ejercicio 2018) y, en
aplicación de la regla 52 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable
a seguir en la ejecución del gasto del Estado, de los artículos 27.4 y 34 de la Ley 47/2003 y de la Orden HFP/1088/2017,
de 10 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017, todos los ingresos y gastos
propuestos, relativos a operaciones devengadas en el período agosto-diciembre de 2017, así como los reintegros
?deberían aplicarse al presupuesto corriente de 2018?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 31
definitivos y ya se trate de cobros que vayan a suponer un reconocimiento simultáneo de derechos
de cobro presupuestarios, como de cobro de derechos que se hubieran reconocido previamente en
el ejercicio?; y, por otro, que deben imputarse al presupuesto de gastos del ejercicio, aquellas
obligaciones para las que se dicte el acto administrativo dentro del propio ejercicio, con
independencia del devengo de la operación desde el punto de vista económico patrimonial,
entendiendo por acto administrativo la comunicación de la TGSS al SEPE del informe T-8-T, lo que
ha supuesto la modificación del criterio de imputación al presupuesto de estos gastos en el año
2018 y sucesivos, respecto al seguido en 2017 y ejercicios anteriores.
Así, en 2019 se registraron presupuestariamente las bonificaciones comunicadas en los informes
T-8-T de noviembre y diciembre de 2018, por importe de 478.802.651,69 euros, y en 2020 las de
noviembre y diciembre de 2019, por importe de 481.621.258,92 euros.
Por lo que respecta a los deudores por bonificaciones indebidamente aplicadas, se registran como
derecho presupuestario en el subconcepto 129.00 Cuotas de Desempleo, y mientras no se cobren
figuran en el inventario que suministra la TGSS como derechos pendientes de cobro.
Financieramente, los deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre se reflejan contablemente
en la cuenta 729 Cotizaciones Sociales (los procedentes del ejercicio corriente) y en la cuenta 120
Resultados de ejercicios anteriores (los procedentes de ejercicios cerrados). Mensualmente se
contabilizan los cobros de las cuotas de desempleo (que incluyen los reintegros de estas
bonificaciones) y al cierre del ejercicio se ajusta el inventario con los datos proporcionados por la
TGSS.
Los reintegros correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas en las cotizaciones por
medidas de fomento del empleo son comunicados mensualmente por la TGSS. El registro contable
efectuado por el SEPE es el siguiente:
1. Los cobros a través del informe T-8-T de deudas no aplazadas ni objeto de una moratoria, se
registran en el subconcepto de ingresos 129.00 Cuotas de desempleo, con independencia de
que procedan del ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, recaudados en vía voluntaria o en
vía ejecutiva. Financieramente, los reintegros del ejercicio corriente se contabilizan en la cuenta
729 Cotizaciones sociales y los de ejercicios cerrados en la 120 Resultados de ejercicios
anteriores.
2. Los cobros de las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o de moratoria para su cobro,
con independencia de si proceden del ejercicio corriente o de cerrados, se registran como una
menor obligación reconocida en el subconcepto presupuestario 487.03, por lo tanto, como un
reintegro al presupuesto de gastos. Financieramente, tanto los reintegros procedentes del
ejercicio corriente como los procedentes de ejercicios cerrados, se registran como un menor
gasto en la cuenta 651.1 Subvenciones al resto de entidades. A fin de ejercicio se ajustará el
inventario de aplazamientos y moratorias, con el fin de evitar duplicidades.
En el siguiente cuadro se muestra la deuda vencida, así como la deuda aplazada y en moratoria,
de todas las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo correspondiente a los ejercicios
2018 y de 2019:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 32
CUADRO Nº 4
DEUDA POR BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, PERIODO 2018-2019
AÑO/
CONCEPTO
2018 2019
VENCIDA APLAZADA
EN
MORATORIA
VENCIDA APLAZADA
EN
MORATORIA
SALDO INICIAL 14.997.482,70 1.770.252,46 277.384,49 16.455.957,43 2.394.239,00 277.384,49
CARGOS 29.845.280,14 2.257.987,52 1.102,80 24.294.344,72 2.022.507,14 -
ANULACIONES 12.806.463,06 523.495,47 18.163.432,52 492.650,62 -
COBROS 15.580.342,35 1.110.505,51 1.102,80 8.177.463,09 1.652.755,86 -
SALDO FINAL 16.455.957,43 2.394.239,00 277.384,49 14.409.406,54 2.271.339,66 277.384,49
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
Los reintegros (cobros) derivados de bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 fueron, respectivamente, 16.691.950,60 y 9.830.219
euros, con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 5
REINTEGROS DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO,
PERIODO 2018-2019
CONCEPTO 2018 2019 DIFERENCIA % VARIACIÓN
DEUDA NO APLAZADA NI EN MORATORIA 15.580.342,35 8.177.463,09 (7.402.879,26) (47,51)
DEUDA APLAZADA 1.110.505,51 1.652.755,86 542.250,35 48,83
DEUDA EN MORATORIA 1.102,80 0 (1.102,80) (100,00)
TOTAL 16.691.950,66 9.830.218,95 (6.861.731,71) (41,11)
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
Como se puede comprobar, los reintegros correspondientes a deuda no aplazada ni en moratoria
han disminuido notablemente en 2019 (un 47,51 %), los de la deuda aplazada se han incrementado
en un 48,83 % y los correspondientes a deuda en moratoria han desaparecido en su totalidad. En
términos globales han caído un 41,11 %.
I.8. TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que
pudiesen efectuar cuantas alegaciones estimasen pertinentes y para que presentasen los
documentos y justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el
Anteproyecto de Informe a quienes fueron titulares de los citados órganos y entidades durante el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 33
período fiscalizado. Asimismo, el Anteproyecto fue remitido a la Ministra de Trabajo y Economía
Social, al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al Secretario de Estado de Empleo
y Economía Social y al Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones para su conocimiento,
así como a quienes lo fueron durante el período fiscalizado.
La Tesorería General de la Seguridad Social solicitó ampliación de plazo para la formulación de
alegaciones, que fue concedida.
Formularon alegaciones el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, el Director
General de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Directora General del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el ex Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones y el ex Secretario de
Estado de la Seguridad Social, a la vista de las cuales, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las
oportunas modificaciones en el texto del Informe y, en los casos en que se ha considerado necesario
plantear algunas consideraciones respecto al contenido de las alegaciones, aquellas se reflejan
mediante notas al pie de página.
Debe indicarse que no han sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que han sido
consideradas como meras explicaciones al no contradecir ni rebatir el contenido del Informe. La
falta de contestación a este tipo de alegaciones no debe entenderse, en consecuencia, como una
aceptación tácita de su contenido. Teniendo en cuenta lo anterior, el resultado definitivo de la
fiscalización es el que figura en los siguientes apartados, con independencia de las matizaciones o
aclaraciones que se exponen en algunos casos.
En cumplimiento del precitado artículo 44 de la Ley 7/1988, todas las alegaciones formuladas se
adjuntan al presente Informe de fiscalización.
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN
EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
II.1.1. Consideraciones previas
II.1.1.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Como se ha señalado en el epígrafe I.7.2 del presente Informe, la Disposición adicional primera de
la Ley 3/2012 establece que el SEPE debe remitir a la ITSS, con una periodicidad mensual,
información sobre las bonificaciones aplicadas al objeto de facilitar la planificación y programación
de su actuación inspectora. Sin embargo, a pesar de esta disposición, el SEPE no ha remitido esta
información a la ITSS.
Además de lo anterior, existe un Convenio de colaboración suscrito con la ITSS24, cuyo objetivo es
mejorar las labores de fiscalización y control de las infracciones administrativas relacionadas con el
área de gestión o conocimiento del SEPE. En desarrollo de este Convenio, se han articulado Planes
24 Convenio de colaboración suscrito el 29 de noviembre de 2005 entre el SEPE y la entonces Autoridad Central de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actual Organismo Estatal ITSS).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 34
anuales de objetivos25, recogiéndose en el vigente en 2019 que ?Con el objeto de comprobar la
adecuada aplicación de las bonificaciones de fomento del empleo, el SEPE procederá a facilitar
periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos de las empresas que hayan
declarado la aplicación de este tipo de bonificaciones. En la citada información se incluirán los datos
de las empresas y de los contratos bonificados realizados, a fin de que la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social inicie las actuaciones comprobatorias oportunas?. No obstante lo anterior, no
consta en la ITSS que el SEPE haya remitido periódicamente datos de empresas beneficiarias de
este tipo de bonificaciones solicitando la actuación de la ITSS.
Con fecha de 1 de agosto de 2019, la ITSS remitió un escrito al SEPE con el fin de facilitar la
consecución de los objetivos que marca el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020, en
el que, entre otras cuestiones, se solicitaba al SEPE ?información relacionada con el acceso a
bonificaciones detalladas por colectivos?. A la fecha de redacción de este Informe, consta que el
SEPE y la ITSS están manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el del acceso a las
bases de datos del citado organismo, como un elemento estratégico para la lucha contra el fraude,
pero también para la modernización y mejora de la eficacia de la ITSS.
En relación con lo dispuesto en el Acuerdo de encomienda de gestión sobre la comunicación directa
de la TGSS a la ITSS de las bonificaciones aplicadas en los documentos de cotización, a efectos
de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras, ?excepto en aquellos
supuestos en los que la Tesorería General de la Seguridad Social deba actuar directamente
conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social?, hay que mencionar que,
para las bonificaciones objeto de este Informe, la TGSS es competente para actuar directamente y
emitir reclamación de deuda (por bonificaciones indebidas) en aquellos supuestos en los que se
produce el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la normativa reguladora de las
bonificaciones exige para tener derecho a las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto
1415/2004.
II.1.1.2. CARENCIAS TÉCNICAS DEL SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS Y
SUPERACIÓN DE ESTAS
El Tribunal de Cuentas ya puso de manifiesto en el Informe de Fiscalización especial sobre la
recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de las cotizaciones no ingresadas en
plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión por las Unidades de Recaudación Ejecutiva,
aprobado el 26 de junio de 2008, lo siguiente: ?Este sistema de autoliquidación de las cotizaciones
sociales, presenta importantes deficiencias, derivadas de la falta de comprobación de la información
aportada por los empresarios en el momento de la liquidación de las cotizaciones sociales, con la
información que consta en el Fichero General de Afiliación, para verificar que la liquidación de
cuotas practicadas es correcta?. En dicho Informe se recomendó la ?sustitución del actual sistema
de liquidación y control de cotizaciones sociales por otro sistema de control de cotizaciones a nivel
de trabajador, en el que sea la propia Tesorería General la que realice el cálculo individualizado de
las cuotas sociales de los trabajadores de cada empresa según la información existente en sus
Ficheros Generales de Afiliación y Recaudación?.
Como se ha indicado en el epígrafe I.7.3 del presente Informe, en los últimos años y en cumplimiento
de lo previsto en la Ley 34/2014, se ha producido, de manera paulatina, un cambio en el sistema de
liquidación de cuotas, pasando de un modelo de autoliquidación por parte de las empresas a un
modelo de facturación por parte de la TGSS, denominado SLD. Durante un periodo de tiempo
25 Durante el ámbito temporal de la presente fiscalización, el Plan anual de objetivos Servicio Público de Empleo Estatal -
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de junio de 2018 (cuya vigencia se extiende a 2019).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 35
transitorio han coexistido los dos sistemas, por lo que en la presente fiscalización se ha verificado
la gestión y el control de las bonificaciones realizado por la TGSS de ambos.
Además de diseñar y poner en funcionamiento el SLD, la TGSS ha recurrido a la utilización de los
nuevos medios técnicos disponibles y procedimientos informáticos de cruce de información para
revisar la totalidad de las deducciones aplicadas en boletines de cotización presentados mediante
el sistema de autoliquidación, verificando nuevamente, tanto la existencia del correspondiente
derecho al beneficio, como que el importe de la bonificación aplicada por el empresario no excediera
del correspondiente, según los datos del FGA y los programas y aplicaciones para la gestión
liquidatoria.
La revisión de las citadas liquidaciones se inició en octubre de 2017, extendiéndose al período
máximo anterior que la extinción de posibles deudas por prescripción permitió (cuatro años),
procediéndose a la reclamación de bonificaciones indebidas por importe total de 248.209.983,2626
euros que, con la aplicación del anterior sistema de control, no habían sido detectadas.
II.1.2. Aplicación y control
En el artículo 7 de la Ley 3/2012 y, por la remisión legal del apartado 3 del mismo, en los artículos
correspondientes de la Ley 43/2006, se regulan los requisitos a cumplir por parte de los trabajadores
y de las empresas beneficiarias, así como otros requisitos generales y la cuantía de la bonificación.
En este epígrafe se reflejan los resultados más significativos de las comprobaciones realizadas
sobre los procedimientos de gestión y control establecidos en el periodo 2018-2019 para el
cumplimiento de dichos requisitos y de la normativa reguladora de las bonificaciones objeto de la
presente fiscalización. Conviene señalar que no se mencionan aquellos requisitos en los que, tras
la realización de las pruebas de auditoría, tanto sustantivas como de cumplimiento, se ha verificado
el correcto funcionamiento del control articulado.
II.1.2.1. REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS TRABAJADORES PARA LA APLICACIÓN DE LAS
BONIFICACIONES
1. El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal P/R/S en el momento de la
conversión (artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
En la fiscalización se ha verificado que los contratos previos a la conversión fueran, efectivamente,
contratos P/R/S. De las 62.192 relaciones laborales con bonificación existentes desde que entró en
vigor la Ley 3/2012 hasta agosto de 2019, 55.049 fueron contratos en prácticas, y solo se han
detectado ocho supuestos en los que los contratos previos a la conversión eran de una modalidad
distinta a la de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación. Son ocho supuestos en los que las claves de las modalidades de los contratos temporales
corresponden a trabajadores contratados por empresas de inserción, cuya finalidad es la integración
y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo
ordinario. La TGSS ha confirmado que estas bonificaciones fueron aplicadas indebidamente y que
serán objeto de reclamación (el importe total de bonificaciones mal aplicadas es de 4.112,64 euros).
26 Este importe se corresponde con las deducciones indebidamente aplicadas correspondientes, no solo a las
bonificaciones objeto de la presente fiscalización, sino a la totalidad de bonificaciones y reducciones vigentes en los
periodos en los que se utilizó la herramienta SAS para su detección.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 36
2. La transformación en indefinidos de los contratos en prácticas debe tener lugar a la finalización
de su duración inicial o prorrogada (Artículo 7.1 de la Ley 3/2012):
De acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2012, los contratos de relevo y de sustitución pueden
convertirse en indefinidos en cualquier momento durante su vigencia, mientras que para los de
prácticas se exige que haya finalizado su duración inicial o prorrogada.
A efectos de comprobar el cumplimiento de este requisito, y tras manifestar la TGSS la imposibilidad
de poder efectuar un control sistemático de la fecha de finalización, tanto inicial como prorrogada,
de los contratos en prácticas por carecer de dicha información, este Tribunal solicitó al SEPE
información sobre la fecha de finalización de los contratos de esta modalidad que constaban en la
base de datos como bonificados. Dicha información fue extraída de la aplicación web Comunicación
de la Contratación Laboral a través de Internet (CONTRATA)27.
Las fechas de finalización de los contratos, proporcionadas por el SEPE, se contrastaron con las
fechas de conversión en indefinidos de los mismos, detectándose 1.673 casos en los que la
conversión se produjo antes de la finalización registrada del mismo, en cuyo caso se habría
producido la aplicación indebida de la bonificación por importe de, al menos, 1.472.384 euros.
Asimismo, en la fiscalización se ha analizado el cumplimiento de los plazos establecidos en la
regulación de los contratos en prácticas vigente en el periodo fiscalizado28, ya que, en caso de
incumplimiento de los mismos, las bonificaciones correspondientes habrían resultado
indebidamente aplicadas. En concreto, la duración de los contratos en prácticas se establecía en
un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, con la posibilidad de concertar dos prórrogas
por un mínimo de seis meses cada una y sin exceder la duración máxima de dos años.
Para ello, se ha solicitado al SEPE información sobre la duración de contratos en prácticas e
información sobre sus prórrogas, extraída por ese organismo de la aplicación web CONTRATA,
según la cual 15.013 contratos tenían una prórroga y 25.928 tenían dos prórrogas.
De la comprobación efectuada, cabe deducir lo siguiente:
a) En relación con la duración mínima de los contratos en prácticas, se han detectado 241 contratos
cuya duración ha sido inferior a seis meses.
De una muestra de nueve contratos, en todos ellos la TGSS, tras revisar los datos que
proporciona el propio empresario, confirmó la aplicación indebida de la bonificación (el importe
total de la deuda a reclamar es de 11.372,92 euros) y está en proceso de reclamación la
correspondiente deuda (excepto en tres contratos, para los que la deuda, por un importe total
de 3.465,15 euros, no se puede recuperar, ya sea total o parcialmente, por haber transcurrido
más de cuatro años desde la aplicación de la bonificación). Ante esta incidencia, la TGSS
manifiesta que se debe a un problema técnico puntual detectado a finales de 2019 en relación
27 De acuerdo con la información proporcionada por el SEPE, esta aplicación web, perteneciente al Ministerio de Trabajo
y Economía Social, tiene por finalidad facilitar la obligación formal que tienen los empresarios de comunicar a las oficinas
públicas de empleo la duración de los contratos de trabajo que celebren, regulada en el artículo 8.3 del TRLET, pero no
la de validar la legalidad de los mismos. En este punto, se solicitó información sobre un total de 55.049 contratos,
proporcionando el SEPE información sobre 49.102.
28 Artículo 11.1.b) del TRLET y 19.1 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, la regulación de la duración de estos contratos ha pasado al artículo 11.2.g) del
TRET, fijándola en un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 37
con los contratos de trabajo en prácticas a tiempo parcial. Asimismo, la TGSS ha indicado que
está trabajando en la depuración de estos datos y ha extraído de su sistema de información un
listado con los casos en los que se ha producido esa incidencia, con el objeto de que las
Direcciones Provinciales (DDPP) puedan analizarlos y comprobar si procede la reclamación de
posibles bonificaciones indebidamente aplicadas.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado el citado listado con el fin de verificar que
recogía al menos los 241 contratos en prácticas detectados por este Tribunal, constatándose la
falta de 133 de ellos, de los que 49 no se corresponden con el error técnico descrito por la TGSS,
ya que se trata de casos en los que el contrato que se convierte es a tiempo completo, y no a
tiempo parcial.
La TGSS ha manifestado estar analizando estos casos.
b) En relación con la duración mínima de las prórrogas (seis meses), se han detectado 253
contratos que no la alcanzaban.
Durante los trabajos de fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre la verificación
que realiza para controlar este requisito. El servicio común ha puesto de manifiesto la dificultad
que tiene para comprobar tanto las prórrogas como su duración debido a que ?(?) no dispone
de información de cuándo se concierta una prórroga de un contrato en prácticas ya formalizado,
y tampoco dispone de información de cuándo se ha concertado entre empresa y trabajador la
finalización de dichas prórrogas?.
Dado que el SEPE sí dispone de la información sobre las prórrogas y la duración de los contratos
que le comunican los empresarios a través de la aplicación web CONTRATA, se le remitió una
muestra de nueve contratos en los que la duración de la prórroga era inferior a seis meses,
justificando este hecho en la existencia de una relación laboral previa de contrato en prácticas
con la empresa, o la transformación en contrato indefinido no bonificado, entre otras causas. No
obstante, el Organismo reconoce que es necesario un estudio pormenorizado de cada contrato
con el fin de verificar la causa del incumplimiento del periodo mínimo y que la mencionada
aplicación web, si bien avisa del error al empresario, le permite seguir adelante con el registro
de prórrogas con duración inferior a los 6 meses.
c) En cuanto a la duración máxima de los contratos en prácticas (dos años), en la base de datos
facilitada por la TGSS (55.049 contratos en prácticas) se han detectado 311 relaciones laborales
en las que se supera dicha duración. De ellas, se ha seleccionado una muestra de 30, siendo
los resultados más significativos de su análisis, los siguientes:
? Para 22 de las relaciones laborales analizadas la TGSS ha facilitado explicación, indicando
que la duración superior se encuentra justificada por distintas causas: porque el contrato
temporal en el momento de la conversión era de relevo y no en prácticas (a pesar de que en
la base de datos figuraban como en prácticas), por haberse producido suspensiones29 en
esos contratos en prácticas (durante las cuales, lógicamente, no se aplica bonificación), o
por haber concurrido alguna de las excepciones a la duración máxima, como es el caso de
los contratos concertados con personal investigador al servicio del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación30.
29 Reguladas en la sección 3ª Suspensión del contrato, del capítulo III Modificación, suspensión y extinción del contrato
de trabajo, del Título I De la relación individual del trabajador del TRLET.
30 Artículo 22.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 38
? Para las ocho restantes (se trata de dos trabajadores que tienen relación laboral con ocho
CCC distintos al existir una sucesión empresarial), la TGSS señala que no dispone de la
información necesaria para verificarlas debido a que ?El SEPE no proporciona información
a la TGSS sobre si los trabajadores a los que se ha transformado un contrato de prácticas
en otro indefinido han visto realizada la transformación en un momento en el que el
trabajador no podía tener dicho contrato de prácticas por haber transcurrido el tiempo
máximo de duración del mismo (?)?. En su caso, el importe de la bonificación indebidamente
aplicado habría sido de, al menos, 2.977,78 euros.
Por último, y como consecuencia de las incidencias anteriores, el SEPE ha manifestado su
compromiso para que ?Con la fórmula más adecuada de interoperabilidad que se establezca entre
la Tesorería y el SEPE, proporcione la información correspondiente a la fecha de finalización de los
contratos iniciales o prorrogas de los contratos en prácticas de que se disponga en la aplicación
CONTRATA, para que ese servicio común pueda llevar a cabo correctamente las actividades de
control que tiene encomendadas?.
3. El trabajador no puede tener relación de conyugalidad o parentesco por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración (artículo 6.1.b) de la Ley 43/2006):
El control de este requisito, tal y como ha señalado la TGSS durante la realización de los trabajos
de fiscalización, presenta significativas dificultades, tanto de carácter jurídico como técnico, que
impiden recabar la información de los posibles vínculos familiares entre empresarios y trabajadores.
En su opinión, el control de este requisito implicaría incorporar en su sistema ?la totalidad de los
vínculos familiares entre, no solo los trabajadores de alta y empresarios, sino también entre
trabajadores y miembros de los órganos de administraciones de las entidades que revistan la forma
jurídica de sociedad?.
En la actualidad, el único medio de control arbitrado para verificar la ausencia de consanguinidad o
parentesco es la declaración responsable que los empresarios suscriben en el momento de
comunicar el alta de un trabajador que implique la aplicación de un beneficio en la cotización,
declaración en la que manifiestan la concurrencia de los requisitos y la inexistencia de las
exclusiones legalmente establecidas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
39/2015. No obstante, la TGSS ha manifestado a este Tribunal que está trabajando en la exigencia
de una declaración específica para este requisito, consistente en que cuando el empresario
comunique el alta bonificada de un trabajador, declare expresamente, en su caso, la existencia de
vínculo familiar hasta el segundo grado.
Con el fin de tratar de identificar supuestos de vínculo familiar hasta el segundo grado entre el
empresario y el trabajador, durante los trabajos de fiscalización se seleccionó una muestra de 19
casos respecto de los cuales se solicitó información al Registro Civil, a través de la Secretaría de
Estado de Justicia. En su contestación, la Secretaría de Estado aportó alguno de los datos de los
que disponen los registros civiles, al no haber podido ?identificar a los hijos ni otros familiares a partir
de la información disponible en la aplicación INFOREG?. Comprobada la información remitida,
únicamente en dos casos constaba la existencia de matrimonio.
Al no tener acceso a esta información a través de los registros civiles correspondientes, se
solicitaron a la Unidad de Padrón del Instituto Nacional de Estadística los datos de convivencia31 de
esos 19 casos, consultándose, asimismo, los nombres y apellidos de los empresarios y miembros
del órgano de administración de las empresas. Efectuado el cruce de los resultados de ambas
31 La extracción solicitada se ha producido con la información obrante en el padrón a partir de junio de 2017.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 39
fuentes de información, se han detectado cuatro contratos en los que los apellidos del empresario
y del trabajador bonificado coinciden. A pesar de que las dos fuentes consultadas no proporcionan
información sobre el grado de consanguineidad o afinidad, debido a la coincidencia de apellidos
cabe la posibilidad de que se haya incumplido este requisito y que, por tanto, las bonificaciones se
hubieran aplicado indebidamente.
II.1.2.2. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA EMPRESA BENEFICIARIA
1. Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación (artículo 7.2 de la Ley
3/2012):
Dada la posible interpretación errónea que pudiera desprenderse del literal del citado artículo 7.2,
que dispone que ?Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las
empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la
contratación? la TGSS ha establecido el criterio de considerar que el momento de la contratación
para efectuar el control de este requisito, es el momento en el que se produce la conversión del
contrato temporal en indefinido, y no el momento de la contratación del contrato temporal previo a
esa conversión.
Consultada la base de datos proporcionada por la TGSS (62.192 contratos P/R/S), se han detectado
144 contratos en los que la empresa ha excedido el número de trabajadores establecido en la norma
en el momento de la conversión. Se ha analizado una muestra de diez de estos casos, con los
siguientes resultados: en tres de ellos el número de trabajadores proporcionado por la TGSS era
erróneo, por lo que no se incumplía la norma, y en los siete restantes se ha producido la aplicación
indebida de la bonificación por los siguientes motivos:
a) Distinta interpretación por el responsable de la Dirección Provincial (DP) respecto al momento
de la contratación, interpretando que dicho momento se produce con la celebración del contrato
temporal, y no con la conversión en indefinido:
En cinco contratos, a pesar de que el control inicial del sistema funcionó correctamente y excluyó
a estas empresas del derecho a aplicar bonificación por tener en su plantilla más de 49
trabajadores en el momento de la conversión, el responsable de la DP correspondiente eliminó
manualmente la exclusión automática del sistema, por lo que estas empresas pudieron disfrutar
de las bonificaciones sin tener derecho a ellas.
Ante esta incidencia la TGSS ha manifestado que procederá, por un lado, a impartir
instrucciones a sus DDPP en relación con la fecha en la que se debe revisar el número de
trabajadores de la empresa y, por otro, a eliminar la posibilidad de corregir manualmente la
exclusión automática del sistema por exceso del número de trabajadores en plantilla.
En relación con los cinco contratos mencionados en los que las bonificaciones aplicadas
resultaron indebidas por importe de 2.868,13 euros, la situación es la siguiente: la deuda de dos
de ellos, por importe de 547,44 euros, no se puede recuperar al haber prescrito; la deuda de
otro contrato ya ha sido recuperada, por importe de 867,87 euros; y, la deuda de otros dos
contratos se encuentra en proceso de reclamación, por importe de 1.452,82 euros.
b) El control automático del sistema no ha funcionado en aquellos supuestos en los que al contrato
en prácticas le ha precedido uno para la formación y el aprendizaje (se ha detectado esta
situación en dos casos).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 40
Con el fin de verificar esta incidencia, se solicitaron a la TGSS los expedientes de un total de
once casos con exceso de trabajadores en el momento de la conversión en los que al contrato
en prácticas le precedía uno para la formación y el aprendizaje, entre los cuales estaban los dos
casos detectados. En todos ellos se había producido la aplicación indebida de la bonificación
por un importe total de 13.738,59 euros. La TGSS ha solicitado a las DDPP la corrección de la
situación y la emisión de las correspondientes reclamaciones administrativas de deuda, si bien,
en uno de ellos, por importe de 1.500 euros, la deuda habría prescrito.
La TGSS ha señalado en el curso de la fiscalización que esta incidencia ha sido corregida en el
sistema para evitar que en el futuro vuelva a producirse.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias32 y frente a la Seguridad
Social (artículo 5.a) Ley 43/2006):
Este requisito se exige tanto en la fecha de acceso a las bonificaciones como durante su aplicación.
En el supuesto de que durante la aplicación de la bonificación se produzca una falta de ingreso en
plazo reglamentario de dichas obligaciones, la consecuencia es la pérdida automática de las
bonificaciones correspondientes respecto de las cuotas relativas a los períodos no ingresados en
dicho plazo y, además, dicho periodo se tiene en cuenta como consumido para el cómputo del
tiempo máximo de bonificación.
2.1. Obligaciones tributarias:
El control de este requisito se realiza mediante una verificación automática del sistema que ratifica
si la empresa está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias según la
información que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)33. Dicho control
tiene lugar cuando el empresario solicita la variación de datos y el sistema registra la conversión de
los contratos P/R/S (control de alta), lo que implica, en el caso de que se encuentre al corriente en
las mismas, el derecho a aplicar la bonificación que corresponda. En caso de que el control indique
que la empresa no se halla al corriente en sus obligaciones tributarias, no aplica ninguna
bonificación. El control se reitera cada seis meses (que es el plazo de duración de los certificados
de estar al corriente de las obligaciones tributarias) durante la aplicación de las bonificaciones
correspondientes (control de mantenimiento)34.
En cuanto al control de alta, tras la incorporación en el FGA de las altas y de las variaciones de
datos por parte del empresario, determinantes del acceso a cualquier bonificación de cuotas, se
procede a buscar la existencia de certificado positivo previo en vigor registrado en el sistema. Si
este certificado existe, se supera el control y se permite la aplicación de la bonificación. En caso
contrario, se incluye a la empresa en un fichero que se envía automáticamente a la AEAT con la
relación de identificadores de empresarios titulares de los CCC donde han causado alta, o variación
de datos, los trabajadores en cuestión. La AEAT devuelve la información a la TGSS sobre la
situación de los empresarios, en cuanto al cumplimiento de obligaciones tributarias. Si la información
muestra que el empresario no se encuentra al corriente de las mismas (certificado negativo, en la
32 En el anexo número 6 se recoge el procedimiento establecido por la TGSS para efectuar el control de la condición de
deudor con la AEAT.
33 En el año 2008 la AEAT y la TGSS suscribieron un Acuerdo para el suministro de información a efectos de la
comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias en los procedimientos de la Seguridad Social.
34 La TGSS dictó las instrucciones oportunas en relación con el Acuerdo referido en la nota al pie anterior mediante un
documento de 30 de julio de 2009, en el que se especifica que ?Se considerará que las empresas a los que se refieren se
encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a efectos del cumplimiento del requisito
establecido en la letra a) del artículo 5 de la Ley 43/2006, durante un plazo de 6 meses?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 41
terminología de la TGSS), se corrige el tipo de contrato registrado por el de transformaciones no
incentivadas mediante bonificación.
Con respecto al control de mantenimiento durante toda la vigencia de las bonificaciones, se efectúa
quince días antes de que venzan los seis meses de validez del certificado anterior. En el caso de
que se advierta que el empresario no está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, se procede a informar a la DP correspondiente (que será la del CCC donde figure de alta
el trabajador incentivado), a efectos de que comunique al empresario que perderá el derecho a
continuar aplicándose las bonificaciones que viniera disfrutando en el caso de que no subsane la
situación. Para hacerlo, dispone de los mencionados quince días que transcurren desde que se
efectúa el control hasta que caduca el certificado.
Cabe destacar que la implantación técnica del procedimiento automatizado de verificación del
mantenimiento del requisito no tuvo lugar hasta diciembre de 2016, por lo que el control efectuado
hasta esa fecha era manual.
Del análisis del procedimiento anterior y de las pruebas realizadas, cabe destacar los siguientes
aspectos:
a) Sobre la duración de la validez del certificado emitido por la AEAT:
Se ha detectado que, al realizar el control de mantenimiento, en caso de certificado negativo la
pérdida del derecho a aplicarse la bonificación correspondiente tiene efectos a partir de la fecha de
caducidad del certificado positivo anterior y no desde el momento en que se tiene conocimiento de
la existencia de la deuda tributaria, que es cuando dicho certificado negativo es emitido (15 días
antes de dicha fecha caducidad). La TGSS fundamenta esta actuación en la disposición adicional
27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
la competitividad y la eficiencia, que dispone: ?El cumplimiento del requisito de hallarse al corriente
en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquiera bonificaciones y reducciones en
cuotas a la Seguridad Social, que así lo tengan establecido, y para el mantenimiento del derecho a
las mismas, se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática
por el órgano competente para ello. El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y
a todos los efectos se considerará cumplido este requisito durante el citado plazo cuando el
certificado emitido sea positivo?. Pero la forma de aplicar este precepto por la TGSS tiene como
efecto que no se considere como aplicación indebida de bonificaciones el periodo de 15 días antes
referido (o los días que tarde el empresario, en su caso, en regularizar su situación tributaria), a
pesar de que el incumplimiento de ese requisito ya es conocido y no correspondería, en
consecuencia, la aplicación de la bonificación. A juicio de este Tribunal de Cuentas, la referencia
contenida en la disposición adicional 27ª a que el plazo de vigencia de los certificados positivos sea
de seis meses ?a todos los efectos? no debería ser interpretada de forma que, conocido un
incumplimiento con anterioridad a su vencimiento (quince días antes, en este caso), este no se vea
reflejado en la aplicación de la bonificación.
A este respecto, no cabe desconocer la regla general establecida en el artículo 75.2 del Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, en virtud de la cual ?Salvo que la normativa
específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez?
mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su
contenido??.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 42
En consecuencia, el empresario no deja, en ningún momento, de tener la obligación de estar al
corriente con la AEAT para mantener los beneficios sociales (al margen de que, en principio, no
resulte necesario efectuar comprobaciones durante los seis meses de validez del certificado
tributario). Por lo tanto, una vez que se confirma la pérdida del derecho a la bonificación, esta
resultaría indebida durante esos quince días previos a la finalización de la validez del certificado
tributario positivo correspondiente35.
b) Sobre el registro manual en el sistema de las fechas de los certificados tributarios:
Las DDPP, simultáneamente a la comunicación a la empresa de que no está al corriente de sus
obligaciones tributarias y que tiene quince días para regularizar la situación, anotan en el sistema
informático un registro con esa fecha (fecha de mecanización) para impedir la bonificación con
efectos del día posterior a la fecha de caducidad del certificado positivo vigente (fecha de efectos).
A la vista de que la introducción de la fecha en el sistema informático es una actuación manual y
dado el volumen significativo de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias, y con el
fin de descartar el riesgo de que se estuvieran produciendo errores y demoras en la introducción de
las citadas fechas que podrían dar lugar a la existencia de bonificaciones indebidas, durante los
trabajos de fiscalización se efectuaron las siguientes actuaciones, a partir de la información
proporcionada por la TGSS:
b.1) Se solicitó información de los certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias que
afectaran a empresas que se hubieran beneficiado de las bonificaciones objeto de la presente
fiscalización durante el periodo 2017-2019, en la que figuraran tanto las fechas de registro del
momento en el que las DDPP comunican a los empresarios la situación, como las fechas de
efectos a partir de las cuales dejarían de aplicarse las bonificaciones en el caso de mantenerse
el citado incumplimiento.
En la base de datos proporcionada figuraban 1.799 supuestos de emisión de certificado de
incumplimiento, si bien, no constaba la fecha de mecanización de los certificados emitidos por
la AEAT, proporcionando exclusivamente las fechas de efectos, lo que ha condicionado el
análisis.
La verificación se ha efectuado sobre los 296 certificados correspondientes a empresas que
habían bonificado por un periodo de tres años (el tiempo máximo establecido en la normativa),
y a otros 57 certificados elegidos aleatoriamente.
Los resultados más significativos obtenidos del análisis de los 296 certificados citados
anteriormente son los siguientes:
? En nueve contratos, se aplicaron bonificaciones en períodos en los que la empresa no
estaba al corriente en sus obligaciones tributarias, debido a la mecanización tardía de los
35 La TGSS manifiesta en sus alegaciones que, con respecto a la validez del certificado emitido por la AEAT, la disposición
adicional 27ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, avalaría su actuación y entiende que no le resulta de aplicación el Real
Decreto 1065/2007, ya que la voluntad del legislador es que se considere al empleador al corriente durante el período de
seis meses para proporcionar un margen de seguridad jurídica a los empresarios. Esta alegación no es compartida por
este Tribunal de Cuentas, ya que la citada Disposición Adicional no contradice lo que establece el Real Decreto, que
indica que estos certificados tendrán validez mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes
de su contenido, situación que se produce cuando la Tesorería tiene conocimiento, por cualquier medio, de que el
interesado no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 43
certificados correspondientes. Sin embargo, el importe total indebidamente aplicado
ascendió únicamente a 888,53 euros.
Conviene destacar que para estos contratos la tramitación de la deuda no ha sido
efectuada por la DP correspondiente, sino que se ha optado por su reclamación al aplicar
el procedimiento de revisión de la totalidad de las bonificaciones descrito en el subepígrafe
II.1.1.2 del presente Informe. No obstante, la TGSS debería realizar esta actuación de
manera diligente, dado que, considerando la fecha que presenta alguno de estos
contratos, cabe la posibilidad de que opere la prescripción.
? En tres contratos la empresa no pudo aplicar la bonificación a pesar de estar al corriente
de sus obligaciones tributarias, como consecuencia de la mecanización tardía del cambio
de situación de la deuda. En estos supuestos, no está prevista la regularización de oficio
por parte de la TGSS, sino que las bonificaciones no aplicadas han de ser reclamadas por
parte de los beneficiarios.
? En el resto de los contratos de la muestra, se ha comprobado que los certificados
negativos se referían a periodos en los que la empresa no estaba aplicando la bonificación.
En cuanto al análisis de la muestra de 57 certificados elegidos aleatoriamente, los resultados
más significativos son los siguientes:
? En dos contratos (por un importe total bonificado de 112,77 euros), la mecanización tardía
de la fecha de efectos del certificado por parte de las DDPP implicó la aplicación indebida
de la bonificación. Hay que remarcar que estas empresas ya se encontraban adheridas al
SLD.
? En seis contratos (por un total bonificado de 983,30 euros), a pesar de que la fecha de
mecanización del certificado negativo fue correcta, el control no impidió la aplicación
indebida de la bonificación correspondiente por parte de estas empresas, que estaban aún
adheridas al sistema de autoliquidación.
b.2) Con el fin de completar el análisis efectuado, se solicitó a la TGSS que incorporase a la base
de datos inicialmente solicitada por este Tribunal, la fecha de mecanización de los certificados
negativos, procediéndose al análisis de los 51 certificados en los que el tiempo transcurrido
entre la fecha de efectos y la de mecanización era mayor. Los resultados más significativos
obtenidos son los siguientes:
? En trece contratos (por un importe total bonificado de 1.988,41 euros), el retraso en la
mecanización generó la aplicación indebida de bonificaciones que, según manifiesta la
TGSS, serán reclamadas cuando se aplique el procedimiento descrito en el subepígrafe
II.1.1.2. A la fecha de realización de los trabajos de fiscalización, dos de los casos, ambos
pertenecientes a la misma empresa, por importe de 1.071,23 euros, se encontraban en
riesgo de prescripción.
? En los restantes supuestos no se ha producido una bonificación indebida ya sea porque
las fechas no afectaban al periodo de la bonificación o bien porque la fecha de
mecanización que figuraba en el FGA era errónea.
b.3) Tras detectar supuestos de posible prescripción del derecho a reclamar la bonificación
indebida, se solicitó a la TGSS que ampliara la base de datos inicial con información de los
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 44
certificados negativos para las empresas que hubieran aplicado bonificaciones en el periodo
2012-2016:
Como se ha indicado anteriormente, hasta diciembre de 2016 la TGSS no tenía establecido
el control automatizado del mantenimiento del requisito de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias que deben cumplir las empresas beneficiarias de
las bonificaciones. Como consecuencia de la implantación de este control y, a la vista de las
estadísticas de certificados de incumplimiento de obligaciones tributarias proporcionadas por
la TGSS, se puede observar cómo el número de certificados introducidos en el sistema es
muy superior a partir de 2017 (2,4 veces superior a la cifra de 2016 y 3,8 superior a la de
2015).
La base de datos facilitada por la TGSS incluye solo 206 certificados, todos introducidos en el
sistema en el mes de diciembre de 2016, con independencia del año en que causaron efectos.
Se ha seleccionado una muestra de 68 casos (en 36 había una diferencia de más de cuatro
años entre las fechas de mecanización y de efectos de certificados, y los 32 restantes elegidos
de manera aleatoria).
De estos 68 casos, se ha verificado la existencia de una aplicación excesiva de la bonificación
en 33 de ellos, por un importe total de 22.137,43 euros. Además, la existencia de prescripción
ha sido confirmada en 21 supuestos, por un importe total de 11.987,05 euros. De esta
cantidad, dadas las fechas en las que se mecanizó el certificado negativo y, por tanto, se pudo
tener conocimiento de la existencia de bonificación indebida, la TGSS podría haber
recuperado 5.306,23 euros si hubiera iniciado en ese momento la tramitación de la deuda36.
2.2. Obligaciones con la Seguridad Social:
El control del cumplimiento del requisito de que el empresario está al corriente en sus obligaciones
con la Seguridad Social se efectúa cuando se solicita la variación de datos por la conversión del
contrato en indefinido bonificable (control de alta) y cada vez que se presenta una liquidación de
cuota mensual (control de mantenimiento). El ámbito objetivo y subjetivo del control que efectúa la
TGSS varía en función del momento en el que este se realiza:
? En relación con el control de alta, se tiene en cuenta el apartado 1 del artículo 20 del
TRLGSS, según el cual ?Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier
otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta, las empresas (?) que se entienda que se encuentren al corriente en
el pago de las mismas en la fecha de su concesión?, si bien la TGSS ha indicado que lo
anterior ?no puede eximir a los sujetos responsables de su obligación de estar al corriente
en las demás obligaciones de la Seguridad Social?.
? Con respecto al control de mantenimiento del derecho, la TGSS tiene en cuenta el apartado
3 del precitado artículo 20 del TRLGSS, que dispone que ?La falta de ingreso en plazo
reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar
únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no
36 En el anexo número 7 se detallan los 33 expedientes con bonificación indebida, incluyendo los 21 expedientes donde
se ha confirmado la existencia de prescripción.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 45
ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad
Social?.
No se han encontrado incidencias en las pruebas efectuadas para verificar el cumplimiento de este
requisito.
3. No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de empleo
por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (artículo 5.b) Ley 43/2006):
En relación con el control del cumplimiento de este requisito, hay que tener en cuenta la evolución
producida en la redacción del artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
al cual se remite el artículo 5.b) de la Ley 43/2006, que ha tenido como consecuencia que en la
actualidad la pérdida de bonificaciones puede tener lugar, no solo en el supuesto de infracciones
muy graves, sino también en el supuesto de infracciones graves37.
El procedimiento de control implantado por la TGSS comienza con el registro en el FGA del acta de
infracción remitida por la ITSS, que se realiza manualmente por parte de las DDPP38.
Posteriormente, el sistema realiza una serie de comprobaciones automáticas (anota la fecha de la
infracción, comprueba en cada alta nueva la existencia de actas si conllevan exclusión, entre otras)
respecto de los trabajadores que quedan identificados en la misma.
A partir de la base de datos facilitada por la TGSS, se ha solicitado información de los dieciséis
casos en los que se ha producido la pérdida de beneficios derivada de la comisión de una infracción
grave o muy grave. En nueve de ellos, se ha generado la correspondiente deuda desde la fecha de
la infracción; sin embargo, en los siete restantes, de acuerdo con la respuesta de la TGSS, se está
a la espera de que la deuda sea detectada y generada por el procedimiento de revisión de la
totalidad de las deducciones al que se hace referencia posteriormente en el epígrafe II.1.3 del
presente Informe39.
37 Inicialmente, el artículo 46 disponía que, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, los empresarios que hubieran
cometido infracciones muy graves en materia de empleo y de protección por desempleo podrían ser excluidos del acceso
a tales beneficios por un período máximo de un año. Sin embargo, tras diversas modificaciones introducidas mediante la
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad
Social, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para
el Empleo en el ámbito laboral y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la actual redacción de este artículo contempla, como sanción accesoria,
la pérdida de las bonificaciones también en supuestos de infracciones graves.
38 Conviene señalar que la TGSS ha solicitado a la ITSS la automatización del suministro de datos de las actas de
infracción graves y muy graves que tengan como sanción accesoria la pérdida de beneficios en la cotización.
39 La TGSS manifiesta en sus alegaciones que se ha emitido deuda en seis de estos casos, desde el momento en que se
produjo la pérdida de los beneficios hasta julio de 2018, último mes que ha sido objeto de revisión. No obstante, no remite
documentación justificativa alguna de esta afirmación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 46
CUADRO Nº 6
DEUDA PENDIENTE DE RECLAMACIÓN POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES GRAVES Y
MUY GRAVES NO PRESCRITAS
Nº
FECHA
PÉRDIDA
BENEFICIOS
FECHA
CONVERSIÓN
EN INDEFINIDO
FECHA FIN
CONTRATO
CONVERTIDO
BONIFICACIÓN APLICADA
DESDE LA PÉRDIDA DE
BENEFICIOS
1 27/05/2017 09/05/2016 08/05/2019 299,41
2 17/05/2017 02/09/2015 01/09/2018 905,99
3 13/02/2018 10/12/2016 31/05/2019 218,52
4 13/03/2018 25/04/2017 30/04/2018 66,69
5 01/06/2017 10/01/2019 22/03/2019 101,44
6 16/10/2019 07/09/2017 30/12/2019 125,01
7 15/01/2018 17/04/2018 12/05/2019 536,18
TOTAL 2.253,24
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
4. No extinguir o haber extinguido por despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo contratos bonificados (artículo 6.2 de la Ley 43/2006):
Este requisito tiene por objeto impedir el acceso a las bonificaciones a aquellas empresas que en
los doce meses previos hayan extinguido, por las causas indicadas, contratos bonificados.
En la fiscalización se ha solicitado información a la TGSS sobre los controles que realiza para
verificar el cumplimiento de este requisito, señalando el servicio común la imposibilidad de su control
de manera adecuada debido a que ?No existe constancia en esta TGSS de ninguna fuente de datos
públicas que recoja la información centralizada de los despidos que son reconocidos o declarados
improcedentes, reconocimiento o declaración que se producirá bien en el acto conciliación previo al
juicio del orden jurisdiccional social o bien en la propia sentencia (?)?. Asimismo, manifiesta que la
única opción que ha podido implantar es la de permitir a las empresas identificar, si los trabajadores
contratados con acceso a este tipo de beneficios están afectados por la exclusión y la fecha de
finalización de los efectos de esta.
Ante la respuesta anterior, se solicitó al SEPE la información que dispusiera sobre los despidos de
las empresas que figuran en la base de datos objeto de la presente fiscalización, a lo que contestó
que no disponía de información fehaciente.
II.1.2.3. OTROS REQUISITOS
1. Los beneficios establecidos no podrán superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente
al contrato que se bonifica, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad
(artículo 7.3 de la Ley 43/2006):
El SEPE no efectúa control alguno de este requisito, ya que las empresas acceden en primer lugar
a las bonificaciones, que se aplican directamente minorando la cuota a abonar a la Seguridad Social,
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 47
por lo que en el supuesto de que exista concurrencia con otra ayuda pública para el mismo fin, el
control del límite del 60 % ha de efectuarlo el órgano que, en segunda instancia, conceda dicha
ayuda. En cualquier caso, señala que no le constan otras ayudas públicas con esta misma finalidad
ni recibe información de otros organismos al respecto.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de dicho límite, en la fiscalización se efectuó una
circularización a las CCAA y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, solicitando información
de las empresas beneficiarias de subvenciones por conversión de contratos P/R/S en indefinidos,
concedidas desde 2012 hasta 2020. La información obtenida se comparó con la base de datos de
bonificaciones suministrada a efectos de esta fiscalización, detectándose diez casos40 en los que
los importes de la ayuda concedida por la CA más el de la bonificación excedieron del límite del
60 % del coste salarial41. Para estos diez supuestos, se ha constatado que las bonificaciones
aplicadas tras abonarse la subvención excedían dicho límite en un importe total de 6.009,49 euros.
Si bien las cantidades excedidas carecen de importancia relativa, lo significativo es la confirmación
de la existencia de incumplimientos del citado límite.
Ante los resultados de la prueba, el SEPE ha manifestado que en los casos detectados ?La
Comunidad Autónoma cuando concede la ayuda conoce o debe conocer el importe de las
bonificaciones a las que tiene derecho la empresa por el trabajador que es objeto de dicha ayuda y
por tanto puede modular el importe de la ayuda a conceder, en su caso, al límite indicado?.
2. Sobre el mantenimiento de las bonificaciones cuando hay modificación de la jornada (artículo
8.1 de la Ley 43/2006):
Este requisito se refiere al derecho que tiene la empresa de continuar aplicando las bonificaciones
cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado concertado a tiempo parcial, se transforme
en contrato a tiempo completo o viceversa.
A este respecto, el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 43/2006 permite que las bonificaciones se
perciban conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo
periodo de bonificación, si bien establece un límite en cuanto al número de veces que puede
modificarse el régimen de la jornada (se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación,
salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo).
A efectos de verificar el control del cumplimiento de este artículo por parte de la TGSS, se ha
revisado la base de datos proporcionada y se han detectado nueve supuestos en los que se han
producido más de dos cambios en la jornada de trabajo a lo largo de la aplicación de la bonificación,
lo que contraviene lo establecido en el citado precepto.
La TGSS señala que actualmente no realiza ningún control sobre el cumplimiento de este requisito
debido a que ?No tiene competencias de carácter laboral que, debemos entender, recaen sobre las
autoridades laborales, el SEPE y/o la ITSS, ni existe información suficiente en su sistema de
información, para determinar cuándo se produce una novación de un contrato de trabajo como
consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en los términos del
40 En el anexo número 8 se recogen los diez casos en los que los importes de la subvención concedida y la bonificación
aplicada exceden del límite del 60 % del coste salarial anual.
41 Conviene señalar que, por una parte, el concepto de coste salarial anual recogido en el artículo 7.3 citado, no se
encuentra desarrollado reglamentariamente; y, de otra, que, al desconocer el salario anual de cada trabajador, los cálculos
realizados en esta prueba para determinar si se excede el mencionado límite, se han efectuado a partir de la base de
cotización, que se ha elevado a bruto utilizando un 32 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 48
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, en concreto, como consecuencia de una variación
de la jornada de trabajo?.
Asimismo, aclara que los controles sobre el cumplimiento de este requisito dejaron de realizarse
cuando la Dirección General de Trabajo fijó como criterio, en respuesta a una consulta planteada
por un particular en el año 2006, que un cambio en la jornada de trabajo no implica necesariamente
la variación de la naturaleza jurídica del contrato.
A juicio de la TGSS ?se trata, por lo tanto, de un supuesto más de inclusión de un requisito en la
aplicación de bonificaciones de cuotas que no puede ser controlado ni por el órgano plenamente
competente sobre las bonificaciones, el SEPE, ni por la TGSS que no dispone de competencias ni
información para registrar las novaciones de contratos de trabajo, recayendo toda la carga del
control del requisito en la ITSS que es la única que puede verificar mediante actuaciones inspectoras
la existencia de la novación, o novaciones, que determinan la pérdida del beneficio con efectos
posteriores a su adquisición?42.
En relación con lo señalado por la TGSS cabe aducir que, si bien es cierto que la Dirección General
de Trabajo señala que existen cambios en la jornada de trabajo que no responden al concepto de
modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41.1 del TRLET, ese
criterio responde a una consulta realizada por un particular en referencia a contratos en un colegio
concertado, sector en el que se producen frecuentes cambios de jornada a lo largo del curso escolar.
Por lo tanto, la TGSS está efectuando una interpretación extensiva a todos los supuestos, incluidos
aquellos en los que el cambio de contrato a tiempo completo pasa a tener una jornada parcial con
duración superior a un año o viceversa.
Por último, en la fiscalización se han analizado específicamente supuestos en los que se aprecia
que el contrato a tiempo completo pasa a tener una jornada parcial con una duración superior al
año, o viceversa. La TGSS señala que, técnicamente, la manera de realizar estas variaciones de
jornadas de trabajo por parte de las empresas es la de mantener invariable el tipo de contrato en el
FGA y comunicar el cambio del coeficiente a tiempo parcial. De esta forma, el sistema entiende que
hay un cambio en la jornada del contrato, pero sin alterar su naturaleza jurídica, pudiendo así
continuar aplicando las bonificaciones correspondientes. Por tanto, es la propia Tesorería la que
establece cómo han de efectuar las empresas estas variaciones.
En este análisis, se han detectado supuestos en los que las empresas han comunicado, además
del cambio del coeficiente a tiempo parcial, el cambio de tipo de contrato, y el sistema ha permitido
continuar con la bonificación. Y, por el contrario, se han observado casos en los que las empresas
han comunicado un cambio en el coeficiente y el sistema automáticamente las excluye de la
bonificación, a pesar de tener derecho a ella, supuestos en la mayoría de los cuales las empresas
han tenido que efectuar procesos de rectificación del dato ante las DDPP con el fin de poder
aplicarse la bonificación a la que tienen derecho.
42 El Organismo Estatal ITSS manifiesta en sus alegaciones que no comparte el juicio de la TGSS de que este requisito
solo puede ser controlado por la ITSS, ya que sólo en aquellos casos en los que la empresa incumpla sus obligaciones
formales de suministro de información a la TGSS y al SEPE, su constatación requerirá de las actuaciones de
comprobación de la ITSS. Precisamente, en el control de este requisito, se apreciaría con claridad la diferencia entre los
supuestos en que procede reclamar la bonificación mediante reclamación de deuda emitida por la TGSS o mediante acta
de liquidación de la ITSS.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 49
II.1.2.4. CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN
Como se ha reflejado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la cuantía de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización asciende a 500 o 700 euros/año, durante tres años, dependiendo de si
el trabajador es hombre o mujer. La empresa, por lo tanto, no puede aplicar bonificaciones por una
cuantía, para todo el período bonificado, superior a 1.500 euros en el caso de que el trabajador
bonificado sea un hombre, y a 2.100 euros en el supuesto de que sea una mujer.
De las pruebas efectuadas para corroborar que no se ha superado este límite, cabe destacar que
en la base de datos proporcionada por el SEPE se han detectado un total de 1.030 casos (622
hombres y 408 mujeres) en los que el importe facilitado es superior a la cuantía máxima indicada.
De estos, se ha examinado una muestra de diecinueve contratos (de entre los que excedían el
importe máximo en mayor medida) y se ha comprobado que, en diecisiete de ellos, todos con
cotización bajo el sistema de autoliquidación, el importe excesivo (por un total de 111.166,00 euros)
se debió a que las empresas beneficiarias habían imputado en sus autoliquidaciones mensuales
importes relativos a bonificaciones o reducciones que no procedían, clasificándolas erróneamente
como bonificación por conversión en indefinidos de contratos P/R/S. En los dos contratos restantes,
el exceso de imputación se debe a la aplicación de otra bonificación que resultaba compatible con
la de conversión.
Tal y como se ha indicado en el subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe, la TGSS, conocedora de
las deficiencias del sistema de autoliquidación, y aprovechando una nueva funcionalidad informática
implantada con el SLD para el tratamiento masivo de información con la finalidad de detectar deudas
por bonificaciones indebidas, en octubre de 2017 verificó nuevamente, tanto la existencia del
derecho al beneficio, como el importe de las bonificaciones aplicadas, incluyendo los diecisiete
supuestos citados anteriormente y procediéndose a la reclamación, en relación con los mismos, de
un importe abonado indebidamente de 72.709,23 euros que, con la aplicación del anterior sistema
de control, no había sido detectado. Lógicamente, estas comprobaciones se extendieron al período
máximo anterior que la figura de la prescripción permitió (cuatro años)43.
II.1.3. Procedimiento de detección y tramitación de deuda
En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos o superando
los límites descritos, se inicia el procedimiento de tramitación de la deuda dirigida a obtener las
cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con, en su caso,
el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas
recaudatorias en materia de Seguridad Social.
En cuanto a la detección de la deuda, esta puede producirse por parte de las DDPP, en el mismo
momento en que son conocedoras de los hechos que la originan, o a través del proceso de
tratamiento masivo de la información efectuado con las herramientas informáticas de las que
dispone la TGSS, incluido el sistema de alertas que opera para las liquidaciones incluidas en el
SLD.
No obstante lo anterior, en la fiscalización se han hallado dos casos en los que la deuda no se
tramitó a tiempo produciéndose su prescripción por el transcurso de cuatro años (por importes de
3.799,56 y 1.124,21 euros, respectivamente).
43 En el anexo número 9 se detallan los diecisiete expedientes con aplicación indebida de la bonificación, con el detalle
de los importes recuperados en cada caso.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 50
En relación con el procedimiento de tratamiento masivo de la información indicado, se distinguen
dos procesos distintos en función de si el importe indebido afecta a la totalidad de la deducción o
solo a una parte:
? En el caso de que la deducción resulte completamente indebida, la reclamación de deuda se
genera y emite de manera centralizada, previa depuración de los supuestos por las DDPP,
fundamentalmente para detectar posibles supuestos en los que la deuda ya haya sido emitida
previamente por la propia DP y evitar que la misma se duplique.
? En el caso de que la deducción aplicada sea superior a la debida y solo sea reclamable una
parte de dicho importe (el exceso), se procede al envío de la información a la DP respectiva para
que proceda a la emisión de la reclamación de deuda.
El diferente tratamiento de las deducciones indebidas, según ha explicado la TGSS ?(?) ha sido
debido a la imposibilidad de registrar hasta hace poco tiempo en el Fichero de Compensaciones y
Deducciones tanto el importe inicialmente aplicado como el importe resultante tras la emisión de la
deuda?44.
A lo anterior hay que añadir que, como se ha descrito en el subepígrafe II.1.1.2 del presente Informe,
tras la implantación del SLD, la TGSS trató de recuperar los importes que, durante la vigencia del
sistema de autoliquidación, los empresarios se habían aplicado en exceso. Para ello, se
comenzaron los trabajos para detectar estas posibles diferencias a través de la aplicación de
herramientas de tratamiento masivo de la información, con métodos analítico-matemáticos. Una vez
que estuvieron operativas las utilidades necesarias y que se configuró el procedimiento de cálculo
de las deducciones indebidas, se pudo comenzar, en octubre de 2017, con la determinación de las
deudas por importes indebidos anteriormente aplicados por las empresas en las liquidaciones de
cuotas en el sistema de autoliquidación, así como con su correspondiente reclamación.
Es importante tener en cuenta que este proceso de detección se ha llevado a cabo, según ha
informado la TGSS, con la siguiente interpretación de lo establecido en el apartado 1 del artículo 24
del TRLGSS sobre prescripción45: ?Teniendo en cuenta esta regulación normativa la emisión de la
reclamación de deuda se efectúa retrotrayendo sus efectos hasta un máximo de cuatro años, ya
que ese es el plazo máximo para determinar las deudas por cuotas de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta. No se trata, en consecuencia, de la prescripción de una deuda
ya reconocida previamente por la TGSS?. Por tanto, no fueron objeto de análisis las posibles
bonificaciones indebidas aplicadas con anterioridad a dicho período de cuatro años, que con los
procedimientos de control aplicados hasta entonces (anterior sistema de autoliquidación) no
44 La TGSS ha señalado que ?La reciente modificación de este aspecto ya permite emisiones centralizadas de deudas por
deducciones indebidas parcialmente. No obstante, se encuentra en proceso de análisis y desarrollo la implantación de
funcionalidades que permitan la emisión centralizada de deuda por bonificaciones indebidas en todos los casos?. Además,
manifiesta que ?Esta situación está en proceso de superación mediante la modificación del Fichero de Compensaciones
y Deducciones, pero también mediante la paulatina sustitución del actual Fichero General de Recaudación por el Fichero
de Seguimiento de Liquidaciones, en el marco del proyecto a largo plazo al que se refiere la Ley 34/2014, dado que afecta
a la práctica totalidad de los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma [la liquidación], así como al
tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda?.
45 El artículo 24 del TRLGSS, indica que ?1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de
recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social (?)?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 51
pudieron ser detectadas, ni por las mismas se ha reconocido deuda ni, en consecuencia, se ha
declarado la prescripción de oficio establecida en el artículo 42.4 del RGRSS46.
Por otra parte, en relación con este proceso de tratamiento masivo de la información para la
detección de deudas, se puede indicar que está configurado para emitir las reclamaciones por
períodos determinados de tiempo, de manera que la cuantía total de una bonificación indebida es
reclamada mediante varios documentos de deuda hasta su recuperación completa, lo cual podría
originar, por un lado, costes administrativos innecesarios debido a la reclamación de deuda que se
conoce en su totalidad, mediante distintos documentos, y, por otro, el riesgo de que parte de dicha
deuda pendiente de reclamar termine siendo irrecuperable en el caso de que, por algún retraso en
el procedimiento, pudiera llegar a operar la prescripción.
II.1.4. Régimen financiero y contable
En relación con el régimen financiero, tal y como se ha reflejado en el epígrafe I.7.5 del presente
Informe, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo se financian con cargo al programa
241A, subconcepto 487.03, del presupuesto de gastos del SEPE.
En el transcurso de los trabajos de la presente fiscalización, se ha solicitado al SEPE el detalle de
dicho subconcepto presupuestario y este ha manifestado que el registro contable de las
bonificaciones a la contratación se realiza en su conjunto, es decir, no hay un registro específico de
las bonificaciones de fomento del empleo derivadas de conversiones de contratos reguladas en la
Ley 3/2012 (tampoco de las bonificaciones indebidamente aplicadas ni de los reintegros).
Asimismo, como se ha indicado en el subepígrafe I.7.5.2, la IGAE modificó en 2018 el criterio para
determinar el momento en que debía procederse al reconocimiento de la obligación, pasando a ser
considerado este el momento en que se comunica al SEPE el Informe T-8-T en lugar de la
mensualidad del mismo.
Si bien los Principios Contables Públicos (documento emitido por la IGAE) disponen, sobre el
tratamiento contable de las Obligaciones y Gastos, que ?(?) la imputación de los derechos y
obligaciones al correspondiente presupuesto requerirá que previamente se dicten los actos
administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación derivados del hecho económico?,
no se puede desconocer que estamos ante obligaciones que, además de haberse abonado a sus
beneficiarios en el ejercicio, se encuentran vinculadas a cotizaciones sociales (devengadas y
cobradas en el ejercicio y por tanto, imputadas al presupuesto de ingresos del mismo). A partir de
la Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del
ejercicio 2018 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, por un lado, se
suprime la excepción existente hasta esa fecha para los expedientes de ciertos gastos, que podían
tramitarse en los primeros meses del año siguiente retrotrayendo su imputación presupuestaria a
31 de diciembre; y, por otro, mantienen esta excepción para los ingresos. No obstante, los gastos
por bonificaciones y los ingresos por cuotas deben tener un tratamiento presupuestario homogéneo,
por lo que no procedería su contabilización en ejercicios distintos.
En este sentido, la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2019, aprobada
por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 24 de junio de 2021, recoge que ?El resultado
presupuestario del SEPE está sobrevalorado en 599,2 millones de euros porque no ha registrado
las obligaciones de los meses de octubre y noviembre derivadas de las bonificaciones en la
46 El artículo 42.4 del RGRSS señala que ?La prescripción se declarará de oficio, sin necesidad de que la invoque o
excepcione el responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento recaudatorio?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 52
aportación empresarial por desempleo y formación profesional. Los gastos por este concepto son
inherentes al proceso de recaudación, por lo que su tratamiento contable y presupuestario debe ser
homogéneo con el que se da al registro presupuestario y patrimonial de las cotizaciones bonificadas,
las cuales sí han sido imputadas por el SEPE en su presupuesto de ingresos? 47.
Con respecto a los reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas, el SEPE no observa la
regulación sobre el tratamiento presupuestario de los reintegros de pagos indebidos contenida en
la Disposición Adicional Única de la Orden EHA/2045/2011, que establece que los reintegros
procedentes del ejercicio corriente se deben imputar al presupuesto de gastos, minorando el importe
de las obligaciones reconocidas; mientras que los reintegros procedentes de ejercicios cerrados se
deben imputar al presupuesto de ingresos del ejercicio en el que se reconoce el derecho. Lo anterior
provoca los siguientes efectos:
? Los reintegros procedentes del ejercicio corriente derivados de deuda no aplazada ni en
moratoria, se registran como ingresos (129.00 cuota de desempleo), en lugar de como menor
gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por fomento del empleo), por importe de
6.172.081,08 euros.
? Los reintegros procedentes de ejercicios cerrados correspondientes a deuda aplazada y en
moratoria, se registran como un menor gasto (487.03 bonificaciones en las cotizaciones por
fomento del empleo) en lugar de como un mayor ingreso (380 reintegros de ejercicios cerrados),
por un importe de, al menos, de 36.098,62 euros.
II.2. DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
El objeto de las medidas fiscalizadas consiste en que las empresas que tengan menos de 50
trabajadores puedan aplicar una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros/año
para los hombres y de 700 euros/año para mujeres durante tres años, en el caso de que transformen
contratos P/R/S en indefinidos. Con el fin de valorar el diseño de esta intervención pública, durante
los trabajos de fiscalización se han analizado los antecedentes, las causas que motivaron su
aprobación, los objetivos a alcanzar, el diseño de indicadores y la existencia de estudios previos,
informes de evaluación y/o de seguimiento. Los resultados más reseñables obtenidos son los
siguientes:
1. Como se ha indicado en el epígrafe I.7.1 del presente Informe, la política de las bonificaciones
objeto de esta fiscalización se regula en la Ley 3/2012, si bien ya estaba definida previamente
en la Ley 43/2006, que no contempló la realización de evaluación alguna sobre las políticas de
empleo que regulaba. No obstante, el Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de agosto de
2008, aprobó el Plan de Evaluaciones para este mismo año de la extinta Agencia Estatal de
Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, en el cual figura la ?Evaluación
de la política de bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social?. El informe resultante,
emitido en 2009, recoge en su recomendación primera la necesidad de ?abordar? un rediseño
de la política de bonificaciones para lograr que constituya un instrumento pertinente para
afrontar los problemas que plantea el empleo en la coyuntura actual, añadiendo la conveniencia
de acometer ?una evaluación de necesidades, a partir de un buen diagnóstico de los problemas
47 Téngase en cuenta que el importe reflejado en la Declaración sobre la Cuenta General del Estado recoge, no solo las
bonificaciones a las que se refiere el presente Informe, sino todo tipo de bonificaciones por desempleo (481,6 millones de
euros) y las de formación profesional.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 53
actuales del mercado de trabajo (?) lo que permitiría identificar cuáles van a ser los retos del
mercado de trabajo a corto, medio y largo plazo y en consecuencia qué instrumentos de
intervención pública son los más adecuados y qué orientación ha de dárseles para ser más
efectivos?.
Con posterioridad a la emisión de aquel informe, la regulación del sistema de incentivos se vio
modificada por la Ley 35/2010, con la que se realiza una regulación más rigurosa y se definen
de manera más selectiva los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se
establecen bonificaciones48. En la Disposición adicional duodécima de esa ley se regula la
evaluación de estas medidas y se indica que ?El Gobierno evaluará con anterioridad al 31 de
diciembre de 2011 el funcionamiento de las medidas para favorecer el empleo (?) incluyendo
en dicha valoración un informe de evolución de impacto de género de las mismas?, y añade que
?A la vista de dicha evaluación (?) el Gobierno, previa consulta con las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas, adoptará las medidas que correspondan sobre
su prórroga o modificación?. No obstante, no consta la emisión de dicha evaluación.
Por tanto, con carácter previo a la promulgación de la Ley 3/2012 ya estaban vigentes las
bonificaciones objeto de esta fiscalización y, a pesar de que se había previsto de forma expresa
una evaluación sobre su eficacia, eficiencia y adecuación a las necesidades reales del mercado
de trabajo, la misma no llegó a realizarse. Sin embargo, la Ley 3/2012, en su preámbulo, indica
expresamente que el objetivo del legislador es racionalizar el sistema de bonificaciones para la
contratación indefinida, ya que la práctica generalizada de las bonificaciones habría limitado
gravemente su eficiencia. En este mismo sentido, en el Plan Nacional de Reformas de ese año
se indica que la utilización generalizada de bonificaciones aplicada a amplios colectivos hace
perder eficacia y eficiencia y que, como novedad, frente a lo que había sido la práctica común
hasta la fecha, la reforma de 2012 pretendía prestar especial atención para limitar el potencial
efecto peso muerto49 de las bonificaciones.
En la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) del Real Decreto-ley 3/2012 (previo a
la Ley 3/2012) se señala que estas bonificaciones nacen con vocación de permanencia en el
tiempo y que únicamente contemplan como sujetos beneficiarios, además de los autónomos y
sociedades laborales o cooperativas, a las PYMES para dotar a estas de unos incentivos
estables para la transformación de determinados contratos en indefinidos. Sin embargo, no
consta ninguna documentación emitida durante la elaboración del proyecto de Real Decreto-ley
que defina objetivos ni indicadores precisos para, posteriormente, poder evaluar si esta norma
fue eficaz, eficiente y si se ajustó a las necesidades reales del mercado laboral en los distintos
momentos del ciclo económico. Asimismo, para justificar la necesidad de la distinción de los
importes de la bonificación por sexo, la MAIN establece que el impacto se apoya en la mayor
tasa de desempleo femenino que masculino, de tal manera que si las medidas tienden a superar
esa realidad favoreciendo la empleabilidad se considera que puede ser positivo. Con este fin,
se fijaron como cuantías de las bonificaciones objeto de esta fiscalización 500 euros/año para
hombres y 700 euros/año para mujeres.
48 Junto a otras medidas, se mantienen determinadas bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de
relevo en contratos indefinidos. Se mejoran, por otra parte, las cuantías de estas bonificaciones cuando la contratación
se refiera a mujeres. Se establece, por último, un horizonte temporal para su aplicación, a cuyo término se realizaría una
rigurosa evaluación de sus resultados, lo que permitiría su modificación si fuera necesario.
49 El efecto peso muerto es el que se produce cuando se incentivan empleos que se crearían de igual forma en ausencia
de los incentivos. En el ámbito de estas bonificaciones, indica que se han bonificado contratos que se hubiesen convertido
en indefinidos, aunque no hubiera existido la bonificación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 54
En relación con este mismo tema, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2012
establece que ?El Gobierno presentará al finalizar el primer año de vigencia del Real Decretoley
3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, un
informe de evaluación del mismo, que analice el impacto que sobre los principales indicadores
del mercado de trabajo, la creación de empleo, la disminución de la tasa de paro y la tasa de
temporalidad, ha tenido la citada reforma?. El informe de evaluación al que se refiere esta
disposición adicional decimocuarta fue publicado en agosto de 2013 y, como expresó entonces
el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ?Por primera vez el Gobierno realiza una evaluación
de una reforma del mercado de trabajo?. Con relación a los incentivos y medidas para favorecer
la contratación indefinida, y en particular las conversiones en indefinidos de contratos
temporales, el informe refleja que ?Por su parte, las conversiones de contratos temporales en
indefinidos a tiempo completo se redujeron a una tasa elevada, ligeramente más moderada que
la del periodo anterior, un -15,4 % y un -15,9 % respectivamente. En cuanto a la contratación
indefinida a tiempo parcial, avanzaron tanto los contratos iniciales (+3,3 %) como las
conversiones (+8,3 %), que se habían contraído en el periodo anterior (-11,8 % y -6,7 %
respectivamente). Esta evolución debe ponerse en relación con la de la contratación temporal,
que se contrajo un 4,5 % en los doce meses posteriores a la reforma, frente al +0,0 % en el
periodo anterior?.
Asimismo, aunque la Ley 3/2012 también prevé la evaluación continuada de las políticas
activas50 mediante la emisión anual por el Gobierno de una memoria sobre el gasto que debe
incluir un apartado sobre ?la evaluación de la mejora de los procedimientos de la modalidad de
formación para el empleo de demanda (?)?, en el momento de aprobarse el presente Informe,
dicha actuación no se ha realizado, ni sobre la política de bonificaciones en general, ni en
particular sobre las que son objeto de la presente fiscalización.
Este Tribunal ha solicitado al SEPE y a la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social
información sobre las evaluaciones anteriores, la existencia de un plan estratégico o cualquier
otro informe de seguimiento o documento donde se definan los indicadores, ratios, estándares
u otros instrumentos para valorar la eficacia, eficiencia e impacto de estas bonificaciones en la
consecución de los objetivos que pretendía alcanzar, siendo la respuesta que no consta la
existencia de los mismos. Tampoco existe estudio alguno sobre la forma en que se calculó el
importe mensual o anual de la bonificación para hombres y mujeres ni sobre las razones por las
que se consideró que dicho importe era el óptimo para alcanzar los objetivos, ni sobre la
justificación del horizonte temporal de tres años de disfrute de la bonificación.
Por último, tampoco consta estudio alguno efectuado a priori sobre aquellos sectores de la
actividad económica cuyas PYMES pudieran necesitar de un incentivo público para incrementar
la conversión en indefinidos de los contratos P/R/S. Y asimismo tampoco consta la realización
de este tipo de análisis a posteriori para evaluar el impacto de esta medida en dichos sectores
y la posible concentración de conversiones en algunos de ellos, con el fin de dirigir las
bonificaciones a las empresas en las que el número de conversiones podría llegar a ser mayor.
2. En el diseño de las bonificaciones por conversión en indefinidos de contratos P/R/S no se ha
tenido en cuenta la coherencia externa51 de esta actuación con las implementadas por otras
entidades públicas. Como ha quedado reflejado en el punto 1 del subepígrafe II.1.2.3 del
50 En su disposición adicional decimoquinta, que, posteriormente, se derogó por la disposición derogatoria única.d) del
TRLE, quedando regulada, por el artículo 39 de dicho TRLE la evaluación continuada de las citadas políticas.
51 La coherencia externa permite valorar el grado de correspondencia que existe entre intervenciones públicas que se
estén ejecutando en un mismo espacio temporal y territorial, con el fin de contrastar el grado de complementariedad y las
posibles sinergias existentes entre las mismas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 55
presente Informe, las CCAA y Ciudades Autónomas, dentro de los programas de sus políticas
activas de empleo, convocan de manera regular subvenciones cuyo objetivo coincide con el de
las bonificaciones objeto de este Informe.
3. Con el fin de tener conocimiento de la opinión de los interlocutores sociales como participantes
en las reuniones celebradas por la Mesa de Diálogo Social sobre el mercado de trabajo, y en su
condición de terceros interesados52 en las políticas de bonificaciones con carácter general y, en
particular, sobre las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos
P/R/S, se mantuvieron reuniones de trabajo con los sindicatos UGT y CCOO y con la CEPYME.
Las cuestiones objeto de dichas reuniones fueron:
? La eficacia de la política de bonificaciones de cuotas y, en especial, las dirigidas a la
conversión en indefinidos de contratos P/R/S.
? Posibles modificaciones normativas o de las políticas de empleo con el fin de incrementar
la calidad en el empleo e incentivar la contratación indefinida y el mantenimiento de los
trabajadores en su puesto de trabajo, una vez finalizada la bonificación.
? Informes, estudios o análisis realizados sobre las bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social como medida para incentivar el empleo.
Las principales observaciones efectuadas por estos terceros interesados fueron las siguientes:
a) UGT: En su opinión, los incentivos a la contratación no son útiles para la generación de
empleo, sino que producen un efecto sustitución que redistribuye el empleo para los grupos
a los que van dirigidas. Aduce que la falta de eficacia de las bonificaciones se produce
cuando en su diseño, no se dirigen a grupos de especial dificultad, como discapacitados o
colectivos vulnerables, si no a colectivos en general, sin definir de manera precisa los más
necesitados. Asimismo, señala el elevado efecto peso muerto que presentan y añade que
las bonificaciones objeto de la presente fiscalización fomentan el uso de contratos
temporales y la reducción de la vida útil de los contratos indefinidos bonificados, sin olvidar
la gran incidencia presupuestaria que presentan.
El Sindicato aboga por racionalizar las bonificaciones y vincularlas al resto de políticas
activas de empleo para mejorar la empleabilidad. En este sentido, es partidario de fomentar
la figura del tutor laboral encargado del asesoramiento, orientación y elaboración de los
itinerarios personalizados de empleo, así como de actividades de formación y recualificación
profesional de los desempleados.
Por último, se muestra partidario de incorporar en los acuerdos y estrategias de empleo la
realización de evaluaciones, tanto internas como efectuadas por organismos externos, para
lo cual considera necesario que el Gobierno defina objetivos, indicadores, ratios y estándares
a conseguir, con el fin de poder evaluar la eficacia, eficiencia y el impacto de las políticas
activas de empleo en general, y de las bonificaciones en particular.
b) CCOO: Manifiesta su escepticismo en relación con las políticas de incentivos a la
contratación, manifestando que no son útiles para generar empleo y que, simplemente,
reconducen contratos hacia determinados colectivos. Asimismo, señala el elevado efecto
52 Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI, por sus siglas en inglés), definen en la
norma número 12 actores interesados como ?una persona, grupo, organización, miembro o sistema que pueda afectar o
ser afectado por las acciones, objetivos y políticas del gobierno y las entidades públicas?.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 56
peso muerto que presentan la mayoría de las bonificaciones y que las dirigidas a contratos
temporales provocan, de facto, que se conviertan en contratos de entrada al mercado de
trabajo cuando, en numerosas ocasiones, es necesario de origen un contrato indefinido.
El Sindicato se muestra partidario de suprimir las bonificaciones, salvo las dirigidas a
colectivos específicos con especial dificultad para incorporarse al mercado de trabajo,
citando a personas en situación de discapacidad o víctimas de violencia de género, y de
redirigir los elevados fondos destinados a estos incentivos hacia las políticas activas de
empleo, en especial, al impulso del papel de los servicios públicos de empleo como
intermediario eficaz en la casación de ofertas y demandas de trabajo, potenciar las figuras
del orientador para el diseño de itinerarios de inserción laboral y mejorar la formación de
desempleados y ocupados, y del promotor laboral o persona que por sus conocimientos de
la oferta de empleo en la zona de actuación del Servicio Público de Empleo, pueda conciliarla
con la demanda de trabajo.
Asimismo, señala la necesidad de realizar evaluaciones de los resultados obtenidos
mediante las políticas activas de empleo, incluyendo las bonificaciones de cuota, considera
que no se han diseñado para ser evaluadas y destaca la carencia de planes y de definición
y cuantificación de los objetivos a conseguir con las mismas.
c) CEPYME: Se muestra favorable a la existencia de incentivos a la contratación como uno de
los pilares de las políticas activas de empleo, si bien, considera necesario un análisis
profundo de las bonificaciones con el fin de mejorar la eficacia en los resultados y la eficiencia
en el empleo del gran volumen de recursos que absorben. Aduce que las bonificaciones, en
general, se utilizan poco debido, fundamentalmente, a la alta dispersión normativa.
Asimismo, considera necesaria una homogeneización de los requisitos exigidos para poder
aplicar las bonificaciones y que se focalicen en aquellos colectivos más vulnerables.
En concreto, en las bonificaciones cuyo objetivo es la conversión en indefinidos de contratos
temporales, señala que se produce un resultado positivo pero muy modesto, ya que tan solo
el 3 % de los contratos convertidos fueron bonificados. Advierte, asimismo, de un problema
derivado de la falta de perdurabilidad en el tiempo de los contratos convertidos, ya que se
observa que, una vez finalizado el periodo bonificable, finaliza también la relación laboral
indefinida.
Por último, indica la necesidad de que en materia de políticas activas de empleo se diseñen
objetivos e indicadores desde el principio con el fin de poder determinar su eficacia e impacto
y añade la necesidad de realizar evaluaciones que muestren cómo se han invertido los
recursos públicos y cuál ha sido el retorno de la inversión.
II.3. EFICACIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Como se ha señalado en el subapartado I.3 del presente Informe, uno de los objetivos de esta
fiscalización ha sido determinar la eficacia de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S, para lo cual se ha efectuado un análisis del cumplimiento del objetivo
fundamental para el que se creó este tipo de bonificaciones: fomentar la contratación indefinida de
determinados colectivos, por parte de las empresas de menos de 50 trabajadores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 57
Como se ha mencionado en el punto 1 del subapartado II.2, no existen indicadores, ratios o
estándares definidos con los que poder valorar si estas bonificaciones han sido eficaces a lo largo
de los años de su vigencia, es decir, si se han conseguido y en qué grado los objetivos previstos.
En la Memoria económica del Real Decreto-ley 3/2012 (previo a la Ley 3/2012) se hace una
estimación genérica de 11.000 beneficiarios, un 53 % hombres y un 47 % aproximadamente de
mujeres, ya que con anterioridad a la Ley 35/2010, de 17 de septiembre no se discriminaba por
género. La Memoria no establece ningún objetivo a alcanzar sobre el número de contratos
convertidos en indefinidos por año o sobre el horizonte temporal de los mismos para poder valorar
la eficacia de la medida.
Con la finalidad de ofrecer información sobre los resultados alcanzados en el análisis de las
bonificaciones objeto de este Informe, así como de valorar en qué medida la política hubiera sido
eficaz, en el caso de que en su diseño hubieran figurado objetivos definidos, en la fiscalización se
han realizado las siguientes actuaciones:
1. Comparación del número de contratos convertidos con y sin bonificación con el de contratos
P/R/S celebrados:
Esta comparación se ha realizado para poder valorar la representatividad, por un lado, de las
conversiones incentivadas sobre los contratos P/R/S celebrados; y, por otro, de los contratos
convertidos bonificados en relación con los convertidos no bonificados.
Sin perjuicio de que el SEPE publica en su página web las estadísticas de los contratos P/R/S
celebrados anualmente y los convertidos en indefinidos53, esa información ofrece el número de
conversiones producidas cada año con independencia del año en que se hubiera celebrado el
contrato P/R/S, por lo que no es posible hacer el seguimiento de cuántos de los contratos
firmados en cada año han sido convertidos en indefinidos. Asimismo, la información publicada
no discrimina entre los convertidos bonificados y no bonificados para empresas de menos de 50
trabajadores.
En el siguiente cuadro se muestran los datos totales de los contratos suscritos, los convertidos
bonificados y los no bonificados, objeto del presente Informe54:
53 En el anexo número 10 se recogen las estadísticas del SEPE, periodo 2011-2020.
54 En el anexo número 11 se detallan los contratos P/R/S celebrados y los convertidos en indefinidos de empresas de
menos de 50 trabajadores, por tipo de contrato, periodo 2011-2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 58
CUADRO Nº 7
% DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS SOBRE LOS CONTRATOS
CELEBRADOS EN EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES, PERIODO 2012-201755
TOTAL
% S/
CELEBRADOS
CONTRATOS CELEBRADOS 267.641 100,00
CONTRATOS CONVERTIDOS 59.549 22,25
BONIFICADOS 49.300 18,42
NO BONIFICADOS 10.249 3,83
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
Como se observa en el cuadro, el porcentaje de contratos convertidos en indefinidos para el
periodo objeto de estudio fue del 22,25 %, beneficiándose de la bonificación el 18,42 %.
En el siguiente gráfico se detallan los datos anteriores por tipo de contrato celebrado:
GRÁFICO Nº 9
% DE CONTRATOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE
CONTRATO CELEBRADO, PERIODO 2012-2017
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
Como se puede comprobar el porcentaje de los contratos convertidos bonificados sobre el total
de los celebrados varía según el tipo de contrato previo: los contratos en prácticas convertidos
con bonificación suponen el 19,24 % del total de los celebrados, los de relevo el 10,24 % y los
55 Dado que la extracción de los datos facilitados por la TGSS se produjo en septiembre de 2019, se ha acotado el análisis
al periodo 2012-2017, con el fin de que se reflejen los tres años bonificados tras la conversión del contrato. Se prescinde,
por tanto, de los años 2018 y 2019 para no alterar los resultados del análisis y por no contar con el dato de aquellos
contratos convertidos en estos dos ejercicios que continúan bonificándose por no haber agotado el periodo máximo de
tres años.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 59
de sustitución por anticipación de la edad de jubilación el 24,25 %. Destaca el hecho de que la
gran mayoría de estos contratos P/R/S no llegan a convertirse en indefinidos.
Por último, si se consideran los datos por año, se aprecia que la tendencia, tanto de la
celebración de contratos como de conversión en indefinidos bonificados, fue positiva en el
período de 2012 a 2017, salvo para el caso de los contratos convertidos bonificados en el
ejercicio 201756. Las conversiones bonificadas por año se situaron en la horquilla del 14 al 21 %
del total de los celebrados, frente al 3-4 % de los contratos convertidos no bonificados57, tal y
como se refleja en el siguiente gráfico:
GRÁFICO Nº 10
EVOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS P/R/S CONVERTIDOS Y NO CONVERTIDOS,
PERIODO 2012-2017
Fuente: Elaboración propia a partir la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
2. Análisis acerca de si los contratos convertidos en indefinidos que aplicaron la bonificación
alcanzan, al menos, los tres años que establece la ley como período máximo de disfrute de esta:
Para ello se ha calculado la duración media de las bonificaciones aplicadas en los contratos
convertidos en indefinidos, teniendo en cuenta la información de las fechas de conversión y de
fin del contrato bonificado proporcionadas por el SEPE y la TGSS.
En el cálculo de la duración media se han tenido en cuenta aquellos contratos bonificados cuya
conversión se ha producido con fecha anterior a septiembre de 2017 debido a que, como se ha
indicado anteriormente, para los convertidos a partir de esa fecha no existe margen temporal
suficiente para ver la evolución por no haber transcurrido tres años hasta la fecha de realización
de los trabajos de fiscalización, y se han depurado los supuestos de sucesiones de empresas,
así como algunos con errores en las fechas proporcionadas. Asimismo, se ha prescindido de
56 El cambio de tendencia en 2017 para los contratos bonificados se debe al efecto frontera provocado por la fecha de
extracción (septiembre 2019) de la base de datos utilizada.
57 En el anexo número 12 se detalla por años, los contratos P/R/S celebrados y los convertidos en indefinidos con y sin
bonificación, periodo 2012-2017. En el anexo número 13 se refleja la misma información, por tipo de contrato.
0
10.000
20.000
30.000
40.000
50.000
60.000
70.000
2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS CELEBRADOS CONTRATOS NO CONVERTIDOS
CONVERTIDOS BONIFICADOS CONVERTIDOS NO BONIFICADOS
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 60
aquellos contratos que se han extinguido por causa imputable a los trabajadores, por entender
que la eficacia de la medida solo puede medirse cuando la relación laboral se extingue por
decisión de la propia empresa.
El resultado obtenido es que en la mayoría de los contratos indefinidos con derecho a
bonificación examinados (70,47 %) la duración ha llegado al límite de tres años, siendo la
duración media de las bonificaciones aplicadas de dos años y 182 días, lo que supone el
83,29 % del total del período máximo de tres años en que puede aplicarse la bonificación, tal y
como se refleja en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 8
DURACION MEDIA DE LA BONIFICACIÓN APLICADA, PERIODO 2012-2017
TOTAL %
N.º de conversiones bonificadas 32.504 100,00
Bonificaciones que alcanzan los tres años 22.907 70,47
Bonificaciones que no alcanzan los tres años 9.597 29,53
Duración media de la bonificación por contrato 2 años y 182 días -
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
3. Comparación de la duración media de los contratos bonificados convertidos en indefinidos que
han finalizado en algún momento del periodo de la base de datos, con un grupo de control
conformado por trabajadores cuyos contratos se han convertido en indefinidos en el mismo
periodo sin haber aplicado ninguna bonificación:
Para los cálculos relacionados con las conversiones bonificadas hay que señalar que solo es
posible ofrecer la evolución de aquellos contratos convertidos entre 2012 y 2016 (para esta
prueba la información facilitada por el SEPE solo abarca hasta 2019 incluido, por lo que solo fue
posible analizar contratos convertidos en indefinidos hasta 2016). Para las conversiones no
bonificadas, se han tenido en cuenta las conversiones del mismo periodo con el fin de que el
resultado de la comparación sea homogéneo. En ambos supuestos, ha sido necesario depurar
o corregir registros y desechar aquellos que no ofrecían información de la evolución del contrato
indefinido más allá de la fecha de la conversión y únicamente se han tenido en cuenta aquellos
contratos que han finalizado en algún momento del periodo de la base de datos.
El resultado obtenido es que la duración media de los contratos bonificados se sitúa en 2,56
años, frente a los 2,14 de los contratos no bonificados, lo cual supone que una duración media
superior en un 19,63 %, tal y como se refleja en el siguiente cuadro58:
58 Las cifras decrecientes en cuanto a la duración media a medida que se avanza de año son consecuencia del efecto
derivado del corte de la base de datos en 2020.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 61
CUADRO Nº 9
DURACIÓN MEDIA DE LOS CONTRATOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO
BONIFICADOS CUYA EXTINCIÓN SE HA PRODUCIDO EN EL PERIODO 2012-2016
TIPO DE CONTRATO
CONVERTIDO
BONIFICADO NO BONIFICADO
AÑO DURACIÓN MEDIA (AÑOS) DURACIÓN MEDIA (AÑOS)
2012 3,32 3,21
2013 2,97 2,28
2014 2,57 2,05
2015 2,18 1,70
2016 1,76 1,47
TOTAL 2,56 2,14
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
4. Comparación entre el porcentaje de contratos vigentes bonificados frente a los no bonificados,
a fecha de extracción de la base de datos, teniendo en cuenta las fechas de conversión y
considerando solamente las empresas de menos de 50 trabajadores:
Para los cálculos relacionados con las conversiones bonificadas hay que señalar que solo es
posible ofrecer la evolución de aquellos contratos convertidos entre 2012 y 2016 (tal y como se
ha indicado anteriormente, la información facilitada para la realización de esta comparación solo
abarca hasta 2019 incluido, por lo que solo fue posible analizar contratos convertidos en
indefinidos hasta 2016). Para las conversiones no bonificadas, se han tenido en cuenta las
conversiones del mismo periodo con el fin de que el resultado de la comparación sea
homogéneo. En ambos supuestos, ha sido necesario depurar o corregir contratos y desechar
los registros que no ofrecían información de la evolución del contrato indefinido más allá de la
fecha de la conversión.
El porcentaje de los contratos convertidos bonificados vigentes en la fecha de extracción de la
base de datos (agosto de 2020) se sitúa en un 40,78 %, frente al 35,76 % de los contratos no
bonificados, lo cual supone un porcentaje superior en un 14,04 %, tal y como como se refleja a
continuación:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 62
CUADRO Nº 10
% DE CONTRATOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO BONIFICADOS VIGENTES A LA
FECHA DE EXTRACCIÓN DE LA BASE DE DATOS
TIPOS DE CONTRATOS
CONVERTIDOS/ AÑO
% BONIFICADOS % NO BONIFICADOS
2012 34,61 35,54
2013 37,77 30,60
2014 39,00 32,42
2015 42,12 36,49
2016 47,02 41,80
TOTAL 40,78 35,76
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
5. Con el fin de conocer los motivos que justificaron el importe de la deducción y evaluar los
estudios de impacto realizados para implementar la política de bonificaciones objeto de este
Informe, durante los trabajos de la fiscalización se analizó la MAIN del Real Decreto-ley 3/2012,
en la que se recogen las siguientes estimaciones de impacto presupuestario y por razón de
género:
? Estimaciones de impacto presupuestario: la previsión del coste de la medida fue de 3,64
millones de euros59 y el número de beneficiarios previsto fue de 11.000. Al no indicar el
horizonte temporal de dicho coste ni un mayor desglose de dichas estimaciones, no es
posible un pronunciamiento sobre la posible desviación entre el coste y los beneficiarios
potenciales y los reales.
? Impacto por razón de género: la previsión de los potenciales beneficiarios fue que el 53 %
serían hombres y el 47 % mujeres, indicando que en su determinación se tuvo en cuenta
el número de beneficiarios de los ejercicios 2010 y 2011, de acuerdo con lo regulado en la
Ley 35/2010, ya que en la normativa anterior no se discriminaba por género.
Durante la fiscalización se ha determinado el porcentaje por sexo de los contratos convertidos
en indefinidos bonificados en el periodo 2011-2019, detectándose una desviación con los datos
estimados del 2,11 %, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
CUADRO Nº 11
DESVIACIÓN IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO, PERIODO 2011-2019
SEXO ESTIMADOS (%) REALES(*) (%) DESVIACIÓN (%)
HOMBRES 53,00 50,89 (2,11)
MUJERES 47,00 49,11 2,11
Fuente: Elaboración propia.
(*) % de contratos celebrados en el período 2012-2019 que fueron convertidos con bonificación.
59 Indica que se toma como referencia en cuanto al coste el importe las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006,
correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 63
Con el fin de profundizar en la valoración del impacto de género real de estas bonificaciones, en
la fiscalización se han puesto en relación los contratos P/R/S celebrados con los convertidos en
indefinidos, distinguiendo en ambos casos entre hombres y mujeres, siendo los resultados del
análisis los siguientes60:
a) A pesar de que en el periodo 2011-2019 se celebraron, por escaso margen de diferencia,
más contratos P/R/S con mujeres (50,18 %) que con hombres (49,82 %) y que uno de los
objetivos fundamentales de estas bonificaciones es incrementar el empleo indefinido de
aquellas fijando una cantidad de bonificación superior, se observa que, aunque la diferencia
sea pequeña, las conversiones son superiores en los contratos celebrados con hombres,
tanto bonificados como sin bonificar, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:
GRÁFICO Nº 11
IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES BONIFICADAS Y NO
BONIFICADAS DE CONTRATOS P/R/S, PERIODO 2011-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
b) Distinguiendo por tipo de contrato, las conversiones de contratos en prácticas responden a
una distribución casi igualitaria entre ambos sexos. Sin embargo, en los contratos de relevo
y sustitución se observa una conversión de contratos celebrados con hombres superior a la
de los celebrados con mujeres, por lo que en estos contratos la medida ni siquiera tiene un
efecto corrector de la tendencia a convertir más contratos de hombres, como muestra el
siguiente gráfico:
60 En el anexo número 14 se recogen los contratos de mujeres y hombres celebrados con detalle de los convertidos
bonificados y no bonificados, periodo 2011-2019.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 64
GRÁFICO Nº 12
IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES BONIFICADAS Y NO
BONIFICADAS POR TIPO DE CONTRATO P/R/S, PERIODO 2011-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
c) Del análisis de la evolución anual de la representatividad del colectivo de hombres y del de
mujeres en las conversiones bonificadas, se desprende que no hay diferencias significativas
en la misma, tal y como se observa en el siguiente gráfico:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 65
GRÁFICO Nº 13
IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO DE CONVERSIONES BONIFICADAS,
PERIODO 2011-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
II.4. EFICIENCIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN
INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN
POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Como se ha señalado en el subapartado I.3 del presente Informe, uno de los objetivos de esta
fiscalización ha sido determinar la eficiencia de las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S. Ante la falta de estudios o informes sobre la eficiencia de este
instrumento de política activa de empleo, durante la fiscalización se han efectuado pruebas de
auditoría, obteniéndose los siguientes resultados61:
Con el objetivo de conocer la influencia que ha tenido la bonificación en la decisión de convertir en
indefinidos los contratos P/R/S, por parte de las empresas beneficiarias de esta intervención pública,
y detectar la presencia del efecto peso muerto, se ha efectuado una circularización a 770 empresas,
distinguiendo dos muestras, una dirigida a empresas que aplicaron estas bonificaciones (333)62 y
61 Para los cálculos relacionados con las conversiones bonificadas hay que señalar que solo es posible, por los motivos
indicados anteriormente, ofrecer la evolución de aquellos contratos convertidos entre 2012 y 2016. Para las conversiones
no bonificadas, se han tenido en cuenta las conversiones del mismo periodo con el fin de que el resultado de la
comparación con la duración de los bonificados sea homogéneo. En ambos supuestos, ha sido necesario depurar o
corregir contratos y desechar los registros que no ofrecían información de la evolución del contrato indefinido más allá de
la fecha de la conversión y únicamente se han tenido en cuenta aquellos contratos que han finalizado en algún momento
del periodo analizado.
62 Se ha optado una muestra aleatoria para una población de 43.304 empresas, un nivel de confianza del 90 % y un
margen de error del 5 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 66
otra a empresas que, además de la bonificación de cuotas, percibieron otras subvenciones o ayudas
públicas para el mismo fin (437)63. Las cuestiones planteadas a las empresas fueron las siguientes:
? Indicar si hubiera convertido el contrato temporal en indefinido aun no teniendo la posibilidad
de aplicarse la bonificación en la cuota de la Seguridad Social (para las empresas de la
primera muestra).
? Indicar si esa empresa se ha beneficiado de algún otro incentivo a la conversión de la
contratación temporal en indefinida, para los mismos contratos y en períodos simultáneos al
de la aplicación de la mencionada bonificación, y en ese caso, indicar si en la decisión de
convertir en indefinidos los contratos temporales mencionados tuvo mayor peso la
posibilidad de aplicarse estas bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social o los otros
incentivos (para las empresas de la segunda muestra).
Los resultados de la circularización fueron los siguientes:
a) El 81,04 % de las empresas de la primera muestra contestó que habrían convertido en
indefinido el contrato con independencia de la existencia de la bonificación, lo cual se
representa gráficamente de la siguiente manera:
GRÁFICO Nº 14
EFECTO PESO MUERTO SEGÚN CIRCULARIZACIÓN A EMPRESAS QUE HAN APLICADO
BONIFICACIÓN
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la circularización a empresas.
El resultado obtenido indica la existencia de un acusado efecto peso muerto en esta
intervención pública, derivado del hecho de que las empresas a las que se dirige hubieran
convertido el contrato en indefinido aunque no existiese el incentivo, lo que supone un uso
ineficiente de los recursos públicos al no ser necesarios para lograr el efecto deseado.
Si se relaciona el efecto peso muerto alcanzado en la muestra (81,04 %) con el gasto total
que han supuesto estas bonificaciones para el SEPE en el período de 2012 a agosto de 2019
63 Se elaboró una muestra aleatoria para cada una de las CCAA en las que hubiera supuestos de beneficiarios de
bonificación y de subvención autonómica simultáneamente, para una población de 3.267 casos de concurrencia, un nivel
de confianza del 95 % y un margen de error del 5,27 %.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 67
(58.796.362,23 euros), podría cuestionarse la mejor relación posible entre los resultados
obtenidos por esta intervención pública y los recursos empleados para su consecución,
cifrándose la ineficiencia en 47.648.571,95 euros para todo el periodo64.
b) El 44,09 % de las empresas de la segunda muestra atribuyeron un mayor peso al otro
incentivo, a la hora de tomar la decisión de convertir el contrato en indefinido, lo cual se
representa gráficamente de la siguiente manera:
GRÁFICO Nº 15
EFECTO PESO MUERTO SEGÚN LA CIRCULARIZACIÓN A EMPRESAS QUE HAN
APLICADO BONIFICACIÓN Y HAN PERCIBIDO OTROS INCENTIVOS PÚBLICOS
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de la circularización a empresas.
El resultado obtenido muestra que la posible eficacia de esta intervención pública no se
puede imputar en su totalidad al incentivo establecido por la bonificación de cuotas, aunque
esta motivación haya sido superior a la de las otras ayudas a la hora de tomar la decisión
de convertir los contratos.
En el grupo de empresas que han aplicado la bonificación y han percibido subvenciones de
las CCAA para el mismo fin (3.104.530,45 euros), y que manifiestan un mayor peso
específico de la subvención (44,09 %), la pérdida de eficiencia del gasto de la medida
(bonificaciones de cuotas) por concurrencia con otras similares ascendería a 1.368.787,48
euros65.
II.5. OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 8: TRABAJO DECENTE Y
CRECIMIENTO ECONÓMICO
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se refiere a los ODS, adoptados por todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas en el año 2015, como ?un llamado universal para
64 Hay que tener en cuenta que esta cifra está sometida a los mismos parámetros de nivel de confianza y error de la
encuesta de la primera muestra.
65 Hay que tener en cuenta que esta cifra está sometida a los mismos parámetros de nivel de confianza y error de la
encuesta de la segunda muestra.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 68
poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y
prosperidad para 2030?.
El ODS número 8 se refiere al trabajo decente y el crecimiento económico en estos términos:
?Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo
y el trabajo decente para todos?. Para lograr este objetivo, se han definido 12 metas, siendo la meta
número 3 ?Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la
creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y
fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas
empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros?, la que presenta mayor relación con
la política activa de empleo consistente en bonificar las cuotas de la Seguridad Social.
El Informe de Seguimiento de la ejecución del Plan de acción para la implementación de la Agenda
2030 en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, referido al periodo julio 2018-junio
2019, recoge las acciones puestas en marcha por el Ministerio para el cumplimiento del ODS
número 8. Dentro de la meta número 3 cabe destacar actuaciones referidas a bonificaciones y
subvenciones a trabajadores autónomos; actuaciones referidas a la Estrategia Española de
Seguridad y Salud en el Trabajo (informar y concienciar a las empresas y a los trabajadores, con
especial atención a las PYMES y microempresas sobre la prevención de riesgos laborales); otras
actuaciones en el ámbito del trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social de las
empresas; actuaciones inspectoras y verificadoras planificadas en sectores en los que se detecta
mayor economía irregular; lucha contra el abuso en la contratación a tiempo parcial, los excesos de
jornadas y horas extraordinarias no pagadas ni compensadas; actuaciones en el marco de la
Estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y del Pacto Mundial para el Empleo de la
Organización Internacional del Trabajo, entre otras actuaciones.
En el ámbito de las bonificaciones objeto de este Informe, no se han producido acciones específicas
en el marco del ODS número 8 debido a la necesidad de focalizar los recursos en aquellas
bonificaciones que afectan a colectivos más amplios de posibles beneficiarios, de especial atención
tanto por programas de políticas activas a nivel nacional como a nivel de la UE, a los que se dedica
un esfuerzo financiero superior y que, en general, son objeto de financiación por parte del Fondo
Social Europeo. No obstante lo anterior, cualquier política activa de empleo puesta en marcha para
favorecer a un determinado colectivo, va a coadyuvar a la consecución del ODS número 8.
II.6. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
Entre los objetivos previstos en las Directrices Técnicas de esta fiscalización se recoge la
verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de
igualdad efectiva de mujeres y hombres, si bien con la indicación de que ello se haría en el supuesto
de que las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica guardasen
relación con los objetivos de la fiscalización.
Tal y como se ha descrito en el subapartado I.7.1 del presente Informe, la normativa reguladora de
las bonificaciones de cuota analizadas, establece una cuantía superior para conversión en
indefinidos de contratos referidos a mujeres en relación con los referidos a los hombres, con el fin
último de promover, en mayor medida, la estabilidad en el empleo de dicho colectivo.
Sin embargo, estos incentivos no han conseguido el impacto esperado, ya que, en términos
absolutos, se han convertido en indefinidos más contratos con hombres que con mujeres, y la
representatividad del colectivo de mujeres ha sido incluso menor que la que tenía en los contratos
[Link]
https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas.html
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 69
celebrados temporales previos a la conversión.
En el punto 5 del subapartado II.3 del presente Informe se analiza en detalle el impacto por razón
de género de estas bonificaciones y en el anexo número 14, se recogen las cifras sobre los contratos
celebrados y los convertidos bonificados y no bonificados, en el periodo 2011-2019, distinguiendo
entre mujeres y hombres. En dicho apartado se exponen las circunstancias por las cuales estas
bonificaciones no han conseguido, en este ámbito, el impacto esperado.
II.7. CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LA LEY
19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO
Durante los trabajos de campo de la fiscalización se ha comprobado la documentación que el SEPE
y la TGSS publican en su portal de transparencia, acreditándose que la publicación de la información
exigida por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno se realiza de una manera clara, estructurada y entendible, y de acceso fácil y gratuito.
En relación con las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S,
se ha verificado, en particular, el correcto funcionamiento de la página web del SEPE66, en la que
se publica la información general y sobre la normativa vigente en materia de bonificaciones y
reducciones a la contratación laboral y ayudas de diversos colectivos:
? Guía de bonificaciones/reducciones a la contratación laboral.
? Bonificaciones/Reducciones a la Contratación laboral. Cuadro resumen de normativa
vigente.
? Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral de personas con discapacidad.
Cuadro resumen de normativa vigente.
? Bonificaciones/Reducciones a la Seguridad Social para Autónomos.
? Integración laboral de las personas con discapacidad.
? Medidas de apoyo al empleo para investigadores.
? Guía de contratos.
CONCLUSIONES
Las conclusiones reflejadas en este apartado se refieren en exclusiva a las bonificaciones de cuotas
por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por
anticipación de la edad de jubilación. Sin embargo, es necesario resaltar que los requisitos,
procedimientos y controles aplicados en la gestión de estas bonificaciones son, en su mayoría,
coincidentes con los aplicados para el resto de bonificaciones, cuya importancia en términos
cuantitativos es muy superior a la de las analizadas. Por tanto, las incidencias, conclusiones y
recomendaciones expuestas pueden, en gran medida, ser comunes al resto de bonificaciones, tal y
como se ha podido constatar en el curso de los trabajos de fiscalización. Esta circunstancia debe
ser tenida en cuenta tanto por el Servicio Público de Empleo Estatal como por la Tesorería General
66 https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/bonificaciones-ayudas.html
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 70
de la Seguridad Social a la hora de valorar la adopción de las medidas que consideren oportunas.
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN Y CONTROL DE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE
LA EDAD DE JUBILACIÓN
1. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no facilita mensualmente a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social (ITSS) la información necesaria sobre el número de contratos
comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, al efecto de facilitar a este centro directivo la
planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada
aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al
empleo, en aplicación de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y del Convenio de colaboración suscrito
al respecto el 29 de noviembre de 2005. En agosto de 2019, la ITSS solicitó al SEPE información
relacionada con el acceso a bonificaciones de cuotas detalladas por colectivos, para la
consecución de los objetivos del Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020. Ambos
Organismos continúan manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el del acceso de
la ITSS a las bases de datos del SEPE, tanto para la lucha contra el fraude como para la
modernización y mejora de la eficacia de la citada Inspección (Subepígrafe II.1.1.1).
2. Las cuotas sociales de las empresas beneficiarias de las bonificaciones objeto de la presente
fiscalización se han liquidado mediante dos sistemas distintos, que han coexistido en el tiempo:
el sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas y el sistema de
liquidación directa (SLD) por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que
paulatinamente ha ido sustituyendo al anterior en la medida en que la TGSS ha contado con
nuevos medios técnicos y procedimientos informáticos que lo han hecho posible. En el ámbito
temporal de este Informe, ejercicios 2018 y 2019, la práctica totalidad de las empresas ya
estaban adheridas al SLD.
El sistema de autoliquidación adolecía de problemas técnicos para el control de las
bonificaciones de cuotas, que fueron puestos de manifiesto por este Tribunal de Cuentas en el
Informe de Fiscalización especial sobre la recaudación, por la Tesorería General de la Seguridad
Social, de las cotizaciones no ingresadas en plazo reglamentario y en fase anterior a su gestión
por las Unidades de Recaudación Ejecutiva, aprobado el 26 de junio de 2008. La TGSS recurrió
a la utilización de los nuevos medios y procedimientos informáticos adquiridos para iniciar, en
octubre de 2017, la revisión de la totalidad de las bonificaciones aplicadas en los cuatro años
anteriores (debido a que a partir de ese momento opera la prescripción de la reclamación de las
cantidades indebidamente aplicadas) (Subepígrafe II.1.1.2).
3. De las 62.192 relaciones laborales con bonificación existentes desde que entró en vigor la Ley
3/2012 hasta agosto de 2019, de las cuales 55.049 fueron contratos en prácticas, se han
detectado únicamente ocho supuestos de bonificaciones por conversión en indefinidos en los
cuales los contratos previos a la conversión eran de una modalidad distinta a la de los contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación (Subepígrafe
II.1.2.1).
4. En el caso de los contratos en prácticas, para que puedan aplicarse estas bonificaciones, estos
han de convertirse en indefinidos a la finalización de su duración, inicial o prorrogada, además
de cumplir los requisitos establecidos legalmente sobre su duración mínima y máxima, y sobre
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 71
el número de prórrogas y la duración de estas. A este respecto se han detectado las siguientes
incidencias:
a) La TGSS manifiesta la imposibilidad de efectuar un control sistemático sobre la duración de
los contratos en prácticas que se transforman en indefinidos, debido, por un lado, a que no
tiene acceso a la información sobre la fecha de finalización informada en los contratos ni
conoce la duración ni los datos sobre prórrogas y, por otro, a que el SEPE, a pesar de poder
disponer de dicha información, no ha establecido ningún procedimiento para poner la misma
a disposición de la TGSS.
b) En la base de datos proporcionada por el SEPE se han detectado 1.673 casos de contratos
en prácticas en los que la conversión en indefinido se habría producido antes de la fecha de
finalización informada en los contratos, en cuyo caso, de confirmarse este extremo, el
importe a reclamar por aplicación indebida de la bonificación ascendería, al menos, a
1.472.384 euros.
c) Asimismo, se han observado 241 supuestos en los que la duración del contrato en prácticas
transformado en indefinido ha sido inferior al mínimo establecido en la normativa (seis
meses), circunstancia que, según manifiesta la TGSS tras revisar en una muestra los datos
aportados por los empresarios cuando efectúan una variación en los contratos, se debe a
un problema técnico puntual detectado a finales de 2019, que dio lugar a que en los
contratos de trabajo en prácticas a tiempo parcial no se verificase este requisito. No
obstante, la TGSS ha comunicado al Tribunal de Cuentas que está trabajando en la
depuración de estos datos, con el objeto de comprobar si procede la reclamación de
bonificaciones indebidamente aplicadas.
d) Por otra parte, se han detectado 311 casos en los cuales la duración del contrato en prácticas
habría sido superior al máximo permitido (dos años), si bien la TGSS ha comenzado el
análisis de los mismos, facilitando en la mayoría de los casos analizados una explicación
que justificaría la inexistencia de bonificaciones indebidas (el contrato que se convirtió en
indefinido, a pesar de lo que figuraba en la base de datos facilitada durante los trabajos de
fiscalización, era de relevo y no en prácticas o bien se han producido suspensiones en esos
contratos en prácticas amparadas por la normativa). No obstante lo anterior, concretamente
en ocho supuestos la TGSS ha señalado no disponer de la información necesaria para
efectuar las verificaciones correspondientes, debido a que el SEPE no proporciona dicha
información.
e) Asimismo, la TGSS ha puesto de manifiesto la dificultad para comprobar tanto las prórrogas
como su duración debido a que no dispone de información sobre estos extremos. En la
información proporcionada por el SEPE a este Tribunal se han detectado 253 supuestos en
los cuales, a priori, la duración de la prórroga habría sido inferior a la mínima.
Como consecuencia de las incidencias anteriores, el SEPE ha manifestado su compromiso para
proporcionar a la TGSS la información de la que dispone, con el fin de que esta pueda llevar a
cabo correctamente las actividades de control recogidas en la Resolución de 7 de diciembre de
2007, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito a estos efectos entre
ambos organismos (Subepígrafe II.1.2.1).
5. En cuanto al requisito de ausencia de relación de conyugalidad o parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, entre trabajador y empresario, o
entre aquel y quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de
administración de la sociedad, con la información disponible en la actualidad, ni la TGSS ni el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 72
SEPE pueden realizar su comprobación, motivo por el cual la TGSS únicamente exige una
declaración responsable que los empresarios suscriben en el momento de comunicar el alta de
un trabajador que implique la aplicación de un beneficio en la cotización (Subepígrafe II.1.2.1).
6. Además de los requisitos citados hasta ahora, para poder ser beneficiarias de las bonificaciones
objeto de la fiscalización, las empresas han de tener menos de cincuenta trabajadores cuando
se produce la conversión del contrato temporal en indefinido. La TGSS ha dispuesto un control
automático para garantizar el cumplimiento de este requisito, si bien, se han detectado las
siguientes incidencias (Subepígrafe II.1.2.2):
a) En algunas Direcciones Provinciales (DDPP) el dato del número de trabajadores ha sido
modificado manualmente por entenderse que el requisito del número máximo de
trabajadores había de cumplirse en el momento de la celebración del contrato temporal que
posteriormente se transforma en indefinido, y no en el momento de la conversión del mismo,
contradiciendo así el criterio general establecido por la TGSS. Ello ha generado algunos
supuestos de aplicación indebida de la bonificación, cuya deuda está reclamada o en
proceso de reclamación, sin perjuicio de que en dos casos, por importe de 547,44 euros, se
haya producido la prescripción del derecho por el transcurso de más de cuatro años desde
que se aplicó la bonificación.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, la TGSS ha impartido, de nuevo, instrucciones sobre
este requisito y ha eliminado la posibilidad de corregir manualmente la exclusión automática
del sistema por exceso del número de trabajadores en plantilla, comprometiéndose asimismo
a revisar la totalidad de los casos en los que las DDPP hayan realizado esta actuación.
b) En los supuestos en los que a un contrato en prácticas le precedía uno para la formación y
el aprendizaje, el control automático no ha funcionado. También en estos casos, la TGSS
ha iniciado los trámites para la reclamación de la deuda correspondiente, excepto en un
supuesto, por importe de 1.500 euros, prescrito por el transcurso de más de cuatro años
desde que se aplicó la bonificación. Además, ha corregido la posibilidad de que se produzca
en el futuro esta incidencia mediante la modificación del control en el sistema.
7. Asimismo, las empresas beneficiarias de las bonificaciones deben hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no solo en la fecha de acceso a las bonificaciones,
sino también durante la aplicación de estas.
Para efectuar este control, la TGSS implementó, en diciembre de 2016, una verificación
automática en conexión con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que
detecta si el empresario está o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de que se advierta que no lo está, la introducción definitiva en el sistema del
certificado es realizada de manera manual por la Dirección Provincial correspondiente, por lo
que, dado el significativo volumen de certificados a grabar, existe el riesgo de generar retrasos
y, por tanto, de que se demore la paralización en la aplicación indebida de la bonificación, si
dicha grabación del certificado es posterior a la fecha de efectos del mismo. En este sentido, se
han detectado 23 casos, las cantidades aplicadas, por importe total de 13.058,28 euros, son
irrecuperables por prescripción, o bien están en riesgo de prescripción por el período de tiempo
transcurrido, correspondiendo en su mayoría a bonificaciones aplicadas en el periodo 2012-
2016.
De igual forma, también son introducidos de forma manual los certificados de cumplimiento que
cierran una situación de incumplimiento y, por tanto, también en este supuesto existe riesgo de
retraso respecto a la fecha real, en este caso, al contrario, con la consiguiente posible pérdida
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 73
del derecho a bonificar del empresario a pesar de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias (Subepígrafe II.1.2.2).
8. La TGSS reitera el control del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias quince
días antes de la caducidad de los certificados emitidos al efecto (es lo que se denomina control
de mantenimiento).
A este respecto, el servicio común sigue el criterio de considerar que no existe aplicación
indebida de la bonificación hasta que no se produce la caducidad del certificado, con
independencia de que, al menos desde quince días antes, cuando se produce el control de
mantenimiento, se conozca el incumplimiento de este requisito, aplicando por tanto la
bonificación durante los referidos quince días a pesar de que esta ya no correspondería.
(Subepígrafe II.1.2.2).
9. Las empresas beneficiarias de las bonificaciones no deben haber sido excluidas del acceso a
los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de
infracciones del orden social graves o muy graves no prescitas. La TGSS efectúa el control de
este requisito a través de las actas de infracción que le son remitidas por las ITSS, cuya
información se graba manualmente por las Direcciones Provinciales, lo cual implica el riesgo de
que se produzcan errores, omisiones o retrasos (Subepígrafe II.1.2.2).
10. Respecto al requisito de no haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido o
declarado improcedente o por despido colectivo, tanto la TGSS como el SEPE han declarado la
imposibilidad de realizar su control de manera adecuada debido a la falta de información
centralizada sobre estos despidos. En la actualidad, el único control implantado al respecto
consiste en permitir a las empresas identificar si los trabajadores bonificados están afectados
por la exclusión y la fecha de los efectos de esta (Subepígrafe II.1.2.2).
11. En el ámbito del SEPE no existe un procedimiento dirigido a controlar que el importe de las
bonificaciones, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, no supere el
límite del 60 % del coste salarial anual del contrato. Ello se debe a que el organismo entiende
que, al acceder las empresas beneficiarias, en primer lugar, a las bonificaciones, el control
debería efectuarlo el órgano que, en segunda instancia, conceda la ayuda concurrente.
Solicitada información a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sobre las
subvenciones concedidas con la misma finalidad en el período 2012-2020, se han detectado
diez supuestos en los que se ha superado el límite indicado por un importe total de 6.009,49
euros.
Si bien es cierto que las ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos suelen abonarse
con posterioridad al inicio de la aplicación de la bonificación, el hecho de que la concurrencia se
produzca entre cantidades que se abonan a tanto alzado por una sola vez (las subvenciones
concedidas con la misma finalidad por otros órganos) y cantidades que son objeto de deducción
en las cuotas mensualmente (las bonificaciones), así como la inexistencia de normativa que
establezca de manera expresa un procedimiento de control a este respecto, dificultan la
determinación del momento preciso en el cual se produce la superación de dicho límite y, por
tanto, la determinación del órgano al que le corresponde, en su caso, reclamar las cantidades
abonadas en exceso (Subepígrafe II.1.2.3).
12. La empresa tiene derecho a continuar aplicando las bonificaciones cuando, durante la vigencia
de un contrato bonificado que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en contrato
a tiempo completo o viceversa, perdiéndose las bonificaciones a partir de la segunda novación,
salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 74
En el análisis de este requisito realizado por este Tribunal se han detectado supuestos en los
que se han producido más de dos cambios en la jornada de trabajo sin que se haya advertido
por los órganos de gestión y se haya perdido el derecho a aplicar la bonificación, y supuestos
en los que las empresas beneficiarias que han comunicado un único cambio en la jornada han
perdido el derecho a continuar aplicando la misma.
La TGSS ha confirmado que no realiza ningún control al respecto debido, por un lado, a que
mantiene el criterio de considerar que la variación de jornada no supone necesariamente novar
el contrato y, por otro, a que no tiene competencias de carácter laboral ni dispone de información
suficiente en sus sistemas de información para determinar cuándo se produce una novación de
contrato (Subepígrafe II.1.2.3).
13. La cuantía máxima establecida para aplicar las bonificaciones objeto de la fiscalización, para
todo el período bonificado, ha sido superada en diecisiete casos, por un total de 111.166,00
euros, en los que las empresas beneficiarias, que cotizaban bajo el sistema de autoliquidación,
se imputaron importes superiores a los que procedían. Tal y como ya se ha expuesto en la
conclusión número 2 de este Informe, la TGSS ha utilizado la implantación de nuevos
procedimientos informáticos para iniciar, en octubre de 2017, la revisión retroactiva de la
totalidad de las bonificaciones aplicadas en los cuatro años anteriores (debido a que a partir de
ese momento opera la prescripción del derecho a reclamar de las cantidades indebidamente
aplicadas), recuperando el 65,66 % de este importe (Subepígrafe II.1.2.4).
14. Como consecuencia del cambio producido en la Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre,
por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 para las entidades que integran
el sistema de la Seguridad Social en relación con las órdenes de cierre de años anteriores, al
haberse suprimido, por un lado, la excepción existente hasta esa fecha que permitía tramitar los
expedientes de gastos relacionados con las liquidaciones de cotizaciones sociales en los
primeros meses del año siguiente, retrotrayendo su imputación presupuestaria a 31 de
diciembre del año corriente, mientras mantenía, por otro, la excepción para los ingresos
relacionados con dichas cotizaciones sociales, se rompe la homogeneidad en el tratamiento
presupuestario de los gastos e ingresos relacionados con las liquidaciones de cotizaciones
(Epígrafe II.1.4).
15. El SEPE no aplica la regulación sobre el tratamiento presupuestario de los reintegros de pagos
indebidos, contenida en la Disposición Adicional Única de la Orden EHA 2045/2011, de 14 de
julio, instrucción de contabilidad de la administración institucional del Estado, que establece que
los reintegros procedentes del ejercicio corriente se deben imputar al presupuesto de gastos,
minorando el importe de las obligaciones reconocidas, mientras que los reintegros procedentes
de ejercicios cerrados, se deben imputar al presupuesto de ingresos del ejercicio en el que se
reconoce el derecho. Como consecuencia de lo anterior, los reintegros procedentes del ejercicio
corriente derivados de deuda no aplazada, ni en moratoria, se registran como ingresos
(cotizaciones sociales), en lugar de menores gastos, por importe de 6.172.081,08 euros. Y los
reintegros de ejercicios cerrados correspondientes a deuda aplazada y en moratoria, se
registran como un menor gasto en el subconcepto presupuestario 487.03 Financiación de las
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de
empleo por contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores, en lugar de como
ingresos de cuotas en el subconcepto 129.00 Cuotas de desempleo, por un importe de, al
menos, de 36.098,62 euros (Epígrafe II.1.4).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 75
III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL DISEÑO DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y
DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
16. En la fiscalización se han analizado los antecedentes de estas bonificaciones, las causas que
motivaron su aprobación, los objetivos a alcanzar, el diseño de indicadores y la existencia de
estudios previos, informes de evaluación o de seguimiento. Aunque el antecedente de la actual
regulación, la Ley 43/2006, no contemplaba la realización de una evaluación sobre las políticas
de empleo que regulaba, no obstante, el Consejo de Ministros determinó que la extinta Agencia
Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios realizara la
?Evaluación de la política de bonificación y reducción de cuotas de la Seguridad Social?. El
informe resultante se emitió en 2009, recomendando un rediseño de la política de
bonificaciones, así como la evaluación de necesidades y un diagnóstico adecuado de los
problemas del mercado de trabajo, actuaciones que no consta que tuvieran lugar. Con
posterioridad, la Ley 35/2010 contempló la evaluación de estas medidas en su Disposición
adicional duodécima, actuación que tampoco fue realizada. Por último, el Real Decreto-ley
3/2012 y la Ley 3/2012 hacen referencia, por un lado, a la aprobación por el Gobierno de un
informe de evaluación, que fue realizado en 2013 y, por otro, a la realización de la evaluación
continuada de las políticas activas, que no se ha realizado desde la aprobación de estas normas.
Asimismo, hay que indicar que no existe un plan estratégico, informe, memoria o documento
donde se definan los indicadores, ratios, estándares u otros instrumentos para valorar la eficacia,
eficiencia e impacto de estas bonificaciones en la consecución de los objetivos que se pretendía
alcanzar, y tampoco en la tramitación de las normas correspondientes ha quedado constancia
de estudio alguno que justifique cómo se determinó el importe de la bonificación para hombres
y mujeres, por qué se consideró dicho importe como el óptimo para alcanzar dichos objetivos y
cuál es la justificación del horizonte temporal de tres años de disfrute de la bonificación.
En consecuencia, en la normativa reguladora y en su procedimiento de elaboración no quedó
justificada con precisión la necesidad de estas bonificaciones, la diferencia específica en el
importe entre la conversión de un contrato con hombres o con mujeres, los tres años de duración
máxima del derecho a aplicar la bonificación, ni las causas que motivaron la continuidad y la
exclusividad de disfrute por las empresas de menos de 50 trabajadores en el año 2012.
Asimismo, no se ha dotado a los gestores de herramientas que pudiesen indicar la necesidad
de proponer cambios normativos con el fin de reconducir, reforzar o suprimir estas
bonificaciones en función de los objetivos alcanzados. Hay que tener en cuenta, además, que
su regulación actual data de 2012 y que, en todo el periodo transcurrido hasta la actualidad, no
se han modificado ni su configuración ni su cuantía, a pesar de que la situación económica y del
mercado de trabajo han transitado por distintas etapas (Subapartado II.2).
17. En el diseño de esta actuación pública no se ha tenido en cuenta la coherencia externa o grado
de correspondencia que existe entre intervenciones públicas dirigidas a un mismo objetivo, en
este caso el fomento de la contratación indefinida mediante la conversión de contratos en
prácticas, de relevo o sustitución, que se estén ejecutando en un mismo espacio temporal y
territorial, con el fin de contrastar el grado de complementariedad y las posibles sinergias
existentes entre las mismas (Subapartado II.2).
18. Con el fin de mantener una comunicación eficaz, además de con los fiscalizados, con las partes
interesadas, y de acuerdo con las Directrices Técnicas de la fiscalización, durante los trabajos
de campo se han mantenido reuniones de trabajo con los sindicatos Unión General de
Trabajadores y Comisiones Obreras, y con la organización profesional Confederación Española
de la Pequeña y Mediana Empresa.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 76
Los sindicatos citados coinciden en señalar su escepticismo sobre la utilidad de estas políticas
para generar empleo, considerando que sería necesario racionalizarlas y restringirlas a
determinados colectivos con especial dificultad para entrar en el mercado y, por otro lado,
potenciando otras políticas activas de empleo como, por ejemplo, el diseño de itinerarios
personalizados de empleo, potenciar la figura del tutor/orientador, y en general las relacionadas
con el asesoramiento, orientación, formación profesional y recualificación profesional, siendo
necesaria, en todo caso, la evaluación de los resultados.
Por su parte, la confederación empresarial indicada considera positiva la existencia de estas
bonificaciones y de incentivos a la contratación, aunque coincide con los sindicatos en que sería
necesario un análisis profundo de estas políticas para mejorar su eficacia y eficiencia y la
realización de evaluaciones posteriores (Subapartado II.2).
III.3. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LAS BONIFICACIONES
DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN
PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE
JUBILACIÓN
19. En la Memoria económica del Real Decreto-ley 3/2012, únicamente se informa de una
estimación genérica de 11.000 beneficiarios (53 % hombres y 47 % mujeres) sin que se
especifique ningún objetivo a alcanzar sobre el número de contratos convertidos en indefinidos
por año o sobre el horizonte temporal de los mismos. Ante esta situación, en la fiscalización se
han diseñado distintas pruebas para poder valorar la eficacia y la eficiencia alcanzada con estas
bonificaciones, siendo las conclusiones más significativas, las siguientes:
a) En el período objeto de estudio, destaca el hecho de que la gran mayoría de los contratos
en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación celebrados
no han llegado a convertirse en indefinidos, siendo el porcentaje de conversiones
bonificadas, únicamente, de un 18,42 %.
b) Una vez convertidos en indefinidos estos contratos, la duración media de la bonificación
aplicada ha alcanzado el 83,29 % del período máximo de tres años establecido en la ley.
Asimismo, si se tiene en cuenta que la duración media de los contratos convertidos
bonificados ha sido un 19,63 % superior a la de los contratos indefinidos no bonificados,
podría entenderse que la bonificación ha tenido un efecto positivo en la duración de estos
contratos.
c) La duración media de los contratos convertidos en indefinidos que continúan vigentes una
vez finalizado el periodo de tres años de la bonificación ha sido un 14,04 % superior a la de
los contratos no bonificados, por lo que podría concluirse que este incentivo ha sido positivo
en la vigencia posterior a la bonificación de los contratos convertidos.
d) Del análisis de los resultados de las pruebas de fiscalización realizadas sobre una muestra
de empresas beneficiarias de estas bonificaciones, se concluye lo siguiente:
a. Existe un acusado efecto peso muerto de esta política de bonificaciones, ya que en
torno al 81,04 % de aquellas habrían convertido los contratos en indefinidos incluso
en ausencia de estos incentivos.
b. Por lo que se refiere a las empresas en las que la bonificación concurre con
subvenciones de las Comunidades Autónomas para el mismo fin, en torno al 44,09 %
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 77
de aquellas otorgaron, en esta decisión, mayor peso a la subvención, lo que haría
innecesaria la bonificación en estos casos.
A la vista de los anteriores datos, cabe concluir que esta actuación pública es ineficiente, y tan
solo relativamente eficaz (Subapartados II.3 y II.4).
20. En el diseño de esta política de bonificaciones hay un incentivo superior para las empresas que
conviertan en indefinidos contratos celebrados con mujeres. Sin embargo, del estudio realizado
para valorar el efecto de estas bonificaciones desde una perspectiva de género, se concluye
que estos incentivos no solo no han conseguido el impacto esperado, ya que, en términos
absolutos, se han convertido en indefinidos más contratos con hombres que con mujeres, sino
que además la representatividad del colectivo de mujeres ha sido incluso menor que la que tenía
en los contratos celebrados temporales previos a la conversión (Subapartados II.3 y II.6).
III.4. CONCLUSIÓN RELATIVA AL OBJETIVO DE DESARROLLO SOSTENIBLE NÚMERO 8:
TRABAJO DECENTE Y CRECIMIENTO ECONÓMICO
21. El Ministerio de Trabajo y Economía Social recoge, en el Informe de Seguimiento de la ejecución
del Plan de acción para la implementación de la Agenda 2030 en el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, referido al periodo julio 2018-junio 2019, las acciones puestas
en marcha para el cumplimiento del ODS número 8. Dentro de la meta número 3 cabe destacar
las actuaciones referidas a bonificaciones y subvenciones a trabajadores autónomos. No
obstante, en el ámbito de las bonificaciones objeto de este Informe, no se han producido
acciones específicas en el marco del ODS número 8 debido a la necesidad de focalizar los
recursos en aquellas bonificaciones que afectan a colectivos más amplios de posibles
beneficiarios (Subapartado II.5).
RECOMENDACIONES
IV.1. RECOMENDACIÓN DIRIGIDA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
1. Como se indica en el preámbulo del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora en su
Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e
inclusivo» un paquete de reformas estructurales, entre las que se encuentra la revisión de las
subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.
A la vista de este nuevo marco regulatorio, que cuenta con el respaldo de los agentes sociales,
y de los resultados del análisis realizado en la presente Fiscalización, sería conveniente que el
Ministerio estudiara el diseño de un plan estratégico sobre las bonificaciones de cuotas
globalmente consideradas. En él debería valorarse su eficacia en la consecución de los fines
perseguidos y, en su caso, definirse de forma precisa los objetivos a alcanzar y los indicadores,
las ratios y los estándares necesarios para efectuar un seguimiento y control del grado de
eficacia y eficiencia de dichas actuaciones.
Asimismo, se tendría que promover la realización de evaluaciones periódicas, tanto internas por
el órgano gestor de las bonificaciones, como externas, con el fin de valorar la intervención
pública, su pertinencia, coherencia interna, coherencia externa, resultados e impacto, detectar
posibles efectos peso muerto y sustitución, y proporcionar al gestor información para que, en su
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 78
caso, pudiese valorar la necesidad de proponer cambios normativos con el fin de reconducir,
reforzar o suprimir las bonificaciones en función de los objetivos alcanzados.
IV.2. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
2. El Servicio Público de Empleo Estatal debería impulsar la concreción y puesta en marcha de las
acciones de colaboración necesarias con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendentes
a la mejora de la eficacia de la lucha contra posibles fraudes, mediante el envío de la información
y documentación necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones
de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información sea precisa, relativa a las
cotizaciones y deducciones aplicadas.
3. En coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal debería definir un calendario de reuniones periódicas con el propósito de intercambiar
información y criterios sobre la gestión y control de las bonificaciones de cuotas por conversión
en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la
edad de jubilación. Uno de los objetivos fundamentales a estudiar es el sistema para compartir
la información de la que disponen y que resulta imprescindible para poder efectuar un control
efectivo.
4. En coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal debería efectuar un análisis de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las
bonificaciones objeto de la presente fiscalización sobre los que no hay implementado
procedimiento de control alguno, o cuando los hay éstos hayan resultado ineficientes,
identificando las causas y consensuando posibles soluciones.
5. En relación con aquellos requisitos para los que no sea posible diseñar un procedimiento de
control de su cumplimiento, el Servicio Público de Empleo Estatal, en coordinación con la
Tesorería General de la Seguridad Social, debería proponer la modificación normativa
correspondiente.
6. El Servicio Público de Empleo Estatal debería impulsar la coordinación con las Comunidades
Autónomas que implementen intervenciones públicas dirigidas al fomento de la contratación
indefinida mediante la conversión de contratos temporales, con el fin de estudiar la
complementariedad de estas actuaciones y valorar posibles sinergias con las bonificaciones de
cuotas.
7. El Servicio Público de Empleo Estatal debería aplicar lo dispuesto en la Instrucción de
Contabilidad de la Administración Institucional del Estado en relación con el registro
presupuestario de los reintegros de pagos indebidos correspondientes a bonificaciones de
fomento del empleo67.
IV.3. RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
8. En coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad
Social debería efectuar un análisis de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las
bonificaciones objeto de la presente fiscalización, sobre los que no hay establecidos
67 El SEPE manifiesta en sus alegaciones que se modificará en las Cuentas del Organismo del ejercicio 2021 el
tratamiento contable de los reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas siguiendo las indicaciones del Tribunal.
81
ANEXOS
82
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 83
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO Nº 1 RELACIÓN DE LA NORMATIVA CITADA EN EL INFORME QUE NO
CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO BÁSICO ...................................... 85
ANEXO Nº 2 DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL
NÚMERO DE EMPRESAS QUE HAN APLICADO LA BONIFICACIÓN
PARA LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE CONTRATOS P/R/S,
CON EL DETALLE DEL NÚMERO DE CONTRATOS E IMPORTE
BONIFICADO, PERIODO 2018-2019 ........................................................... 87
ANEXO Nº 3 ARTÍCULOS DE LA LEY 43/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA
MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO, APLICABLES A LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD JUBILACIÓN ............... 89
ANEXO Nº 4 GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO
7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA .................... 91
ANEXO Nº 5 GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS EN EL ARTÍCULO
7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN .......................... 93
ANEXO Nº 6 GRÁFICO DISEÑADO POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE LA CONDICIÓN DE DEUDOR CON LA AEAT ..................... 95
ANEXO Nº 7 EXPEDIENTES CON BONIFICACIÓN INDEBIDA POR NO ESTAR AL
CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS EN EL PERÍODO 2012-2016................................................ 97
ANEXO Nº 8 EXPEDIENTES EN LOS QUE LOS IMPORTES DE LA BONIFICACIÓN
APLICADA TRAS LA CONCESIÓN DE OTRA SUBVENCIÓN EXCEDEN
DEL LÍMITE DEL 60 % DEL COSTE SALARIAL ANUAL ............................. 99
ANEXO Nº 9 EXPEDIENTES CON APLICACIÓN INDEBIDA DE LA BONIFICACIÓN
POR SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO DE LA CUANTÍA, REVISIÓN
EXTRAORDINARIA PERÍODO 2013-2017 ................................................... 101
ANEXO Nº 10 ESTADÍSTICAS DEL SEPE SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
Y LOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS, PERIODO 2011-2020 .............. 103
ANEXO Nº 11 CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS DE EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES,
POR TIPO DE CONTRATO, PERÍODO 2011-2019 ...................................... 105
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 84
ANEXO Nº 12 CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS CON Y SIN BONIFICACIÓN, PERIODO 2012-2017 ............. 107
ANEXO Nº 13 CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y LOS CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS CON Y SIN BONIFICACIÓN, POR TIPO DE CONTRATO,
PERIODO 2012-2017 ................................................................................... 109
ANEXO Nº 14 CONTRATOS DE MUJERES Y HOMBRES CELEBRADOS CON
DETALLE DE LOS CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO
BONIFICADOS, PERIODO 2011-2019 ......................................................... 111
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 85
ANEXO Nº 1
RELACIÓN DE LA NORMATIVA CITADA EN EL INFORME QUE NO CONSTITUYE EL MARCO
NORMATIVO BÁSICO
1. Constitución española de 1978.
2. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
6. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores.
7. Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
8. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
9. Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en
materia de contratos formativos
10. Orden HFP/1088/2017, de 10 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017
relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
11. Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios
electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.
12. Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el
ámbito de la Seguridad Social.
13. Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado.
14. Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública.
15. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución
del gasto del Estado.
16. Orden de 3 de abril de 1995 sobre uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en relación con la
inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación en el ámbito de la
Seguridad Social.
17. Instrucción de 28 de junio de 1984, conjunta de las Direcciones Generales de la TGSS y del INEM (actual SEPE)
en relación con los cargos y abonos por desempleo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 87
ANEXO Nº 2
DISTRIBUCIÓN POR CCAA Y CIUDADES AUTÓNOMAS DEL NÚMERO DE EMPRESAS QUE
HAN APLICADO LA BONIFICACIÓN PARA LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDO DE
CONTRATOS P/R/S, CON EL DETALLE DEL NÚMERO DE CONTRATOS E IMPORTE
BONIFICADO, PERIODO 2018-2019
(EUROS)
CCAA y CA
2018 2019
N.º
CONTRATOS
N.º EMPRESAS
BONIFICADAS
IMPORTE
N.º
CONTRATOS
N.º EMPRESAS
BONIFICADAS
IMPORTE
ANDALUCÍA 4.294 3.355 1.674.453,80 4.991 3.816 2.074.237,08
ARAGÓN 1.299 979 516.842,22 1.331 981 527.346,85
CANTABRIA 458 327 182.120,30 489 363 201.386,03
CASTILLA-LA MANCHA 1.196 954 474.460,21 1.473 1.162 595.236,89
CASTILLA Y LEÓN 1.419 1.073 559.937,18 1.562 1.193 644.795,90
CATALUÑA 4.290 3.272 1.671.518,47 4.521 3.439 1.782.727,61
CEUTA 23 15 10.563,19 25 16 11.556,81
COMUNIDAD DE MADRID 4.976 3.620 1.937.667,88 5.105 3.694 2.055.545,60
COMUNITAT VALENCIANA 3.629 2.880 1.411.289,68 4.103 3.153 1.666.489,03
EXTREMADURA 407 349 164.023,47 481 405 197.455,27
GALICIA 2.309 1.781 935.686,51 2.694 2.042 1.114.111,94
ILLES BALEARS 347 266 142.478,63 383 289 147.904,12
CANARIAS 807 657 310.180,64 908 719 352.100,73
LA RIOJA 239 184 93.302,97 255 189 101.544,52
MELILLA 14 12 3.005,57 14 12 3.678,79
REGIÓN DE MURCIA 1.224 999 492.703,35 1.485 1.159 602.519,98
C. FORAL DE NAVARRA 758 550 298.876,76 859 619 340.806,10
PAÍS VASCO 2.784 2.028 1.115.563,86 2.894 2.125 1.164.994,76
PRINCIPADO DE ASTURIAS 853 671 344.848,57 927 708 391.606,96
TOTAL 31.326 23.972 12.339.523,26 34.500 26.084 13.976.044,97
Fuente: Información proporcionada por el SEPE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 89
ANEXO Nº 3 ? 1/2
ARTÍCULOS DE LA LEY 43/2006, DE 29 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DEL
CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO, APLICABLES A LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR
CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE
SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD JUBILACIÓN
1.4
Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos
regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades
Locales y sus Organismos públicos.
No se aplicará lo establecido en este apartado cuando se trate de la contratación de trabajadores, con discapacidad por
centros especiales de empleo de titularidad pública.
2.7
En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato
indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje
igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda
superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
5.a)
Los beneficiarios de las bonificaciones previstas en este Programa deberán reunir los siguientes requisitos:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de
los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación
existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las
bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en
dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
5.b)
No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión
de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre
infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de
agosto.
6.1.a)
Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales, con la excepción de la
relación laboral especial de trabajadores de Centros Especiales de Empleo.
6.1.b)
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección
o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador
por cuenta ajena a hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador
autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo.
6.1.d)
Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses
previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido
declarado o reconocido improcedente, o por despido colectivo.
6.2
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo
contratos bonificados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este
Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de
exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción
derivada del despido colectivo.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 90
ANEXO Nº 3 ? 2/2
7.1
En el supuesto en que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de
los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de
ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social
que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos
con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las
bonificaciones establecidas con carácter general, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda
superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo
112 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio.
7.2
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que
hubiera correspondido ingresar.
7.3
Las bonificaciones aquí previstas no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma
finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los
trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la
normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en
estos Centros.
8.1
Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de esta Ley que se hubiera concertado a tiempo parcial,
se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme
corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones
a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente
incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.
8.2
Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación
indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los
Programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este
Programa de Fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo
completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de
empresas.
En este caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que respecto del
trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar
el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial. En el supuesto de que el contrato fuera a
tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará
obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.
8.3
En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo
empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que
reste hasta el periodo máximo que correspondiera.
9.1
En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las
cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora
correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
9.2
La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 91
ANEXO Nº 4 ? 1/2
GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS
EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA
2
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (SLD) Y RED DIRECTO
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012 (II)
VERIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO POR LA EMPRESA A LA FECHA DEL ALTA DE PLANTILLA INFERIOR A 50 TRABAJADORES.
TRASCURREN
30 DÍAS
VERIFICACIÓN EMPRESA
MANTIENE PLANTILLA
INFERIOR A 50
TRABAJADORES A LA FECHA
DE ALTA
FGA
¿Plantilla
inferior a 50
trabajadores?
NO
SI SE MANTIENE EL ALTA
(SIN ACTUACIONES EN FGA)
CORRECCIÓN DATOS
ALTA
+
ANOTACIÓN IPB (43)
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS.
SOLICITUD
LIQUIDACIÓN
DE CUOTAS
CALCULO DE
PECULIARIDADES EN
BASE A LOS DATOS DEL
FGA
SUMINISTRO DE DATOS
DE PECULIARIDADES AL
MÓDULO DE CÁLCULO
PCRT
FGA
? FICT
? DATOS COMUNICADOS
? SEXO
? C.T.P. de RELACION LAB.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE PECULIARIDADES PARA APLICACIÓN DE DEDUCCIONES.
Autorizado RED/
EMPRESARIO
1
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (SLD) y RED DIRECTO
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012
La solcitud por parte del Autorizado RED del Alta o Variación de datos constituyen una
declaración responsable de que concurren todos los requisitos y ninguna exclusión que
determina la aplicación del beneficio, de acuerdo con los datos aportados
VERIFICACIÓN
AUTOMÁTICA
DE REQUISITOS
? Fecha Alta/Variación >= entrada en vigor Ley 3/2012
? Tipo de contrato:
? Altas: Baja día anterior al alta en CCC de ETT
? Variaciones: CT Temporal previo (420,520,441,541) en la misma empresa ó
CT distinto de 421 y campo CAUSA SUSTITUCIÓN = 03 (Jubilados ? No existencia de infracciones muy graves por parte de la empresa.
? El trabajador no tiene una RLCE según datos del alta comunicados por el empresario o según Fichero CCCs
? Trabajador en alta con CT en prácticas durante 6 meses previo a la transformación. (FGA)
? Trabajador no ha causado baja en los últimos 3 meses en otra empresa con CT indefinido.
? La empresa no es Administración Pública
? El número de trabajadores de la empresa ? Condición de deudor con Seguridad Social
¿Se cumplen
los requisitos?
SI
FGA
ANOTACIÓN DE
DATOS DE ALTA
ANOTACIÓN DE DATOS
DE ALTA CORREGIDOS
(*)
(*) (Se anotan los datos corregidos de forma
que se anulan los datos determinantes que
dan derecho a la aplicación de la deducción )
NO
SELECCIÓN DE
CASOS ANOTADOS
CON DERECHO A
DEDUCCIÓN
INICIO PROCEDIMIENTO DE
CONTROL DE CONDICION
DE DEUDOR (A.E.A.T.)
CONSULTA AL
FICHERO
COMPLEMENTARIO
DE CUENTAS (FCC)
¿Existe
Certificado
Positivo?
NO
CONSULTA A
LA A.E.A.T.
BBDD
A.E.A.T
¿Verificación
Positiva?
NOCORRECCIÓN DATOS
ALTA
+
ANOTACIÓN IPB
SI
MANTIENE
ALTA
SI
PROCEMIENTO CONTROL DE CONDICION DE DEUDOR CON LA A.E.A.T.
SOLICITUD
ALTA/VARIACIÓN
DE DATOS
ON-LINEPROCESO NOTURNO
EN EL MOMENTO DEL ALTA
Autorizado RED/
EMPRESARIO
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 92
ANEXO Nº 4 ? 2/2
3
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA (SLD) y RED DIRECTO
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012 (III)
PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DATOS MODIFICADOS O ELIMINADOS
GRABACIÓN DE ALERTA
MODIFICACIÓN O
ELIMINACIÓN DE
DATOS
NO
SI
REMISIÓN/CONFIRMACIÓN LIQUIDACIÓN.
Fin
proceso
SI
¿El dato modificado o
eliminado tuvo efectos en el
cálculo de cuotas del mes o
meses anteriores a la fecha de
mecanización de la
modificación o eliminación?
Autorizado RED/
EMPRESARIO
SOLICITUD
CONFIRMACIÓN DE
LA LIQUIDACIÓN
Autorizado RED/
EMPRESARIO
sscc
PROCESOS
INTERNOS
El final de este proceso
conecta con el inicio del
diagrama ?1.A Proceso
mensual liquidaciones SLD?
recogido en el documento de
?Flujogramas de los procesos
deRecaudación?
¿Se puede calcular
la liquidación de
cuotas?
OBTENCIÓN DE LA/S ALERTA/S
PARA RECÁLCULO LIQUIDACION
¿Existe alerta generada
desde la presentación
de la anterior remisión?
SI
RECÁLCULO DE LA
LIQUIDACIÓN
NUEVA REMISIÓN
DE LA LIQUIDACIÓN
NO
SI
A espera de
confirmación de la
liquidación
NO
Solicitada
confirmación de
liquidación
SI Fin
proceso
NO
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 93
ANEXO Nº 5
GRÁFICOS DISEÑADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LAS BONIFICACIONES REGULADAS
EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 - SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
4
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012
SOLICITUD
ALTA/VARIACIÓN
DE DATOS
EN EL MOMENTO DEL ALTA
EL PROCESO ES SIMILAR AL DESCRITO PARA EL SISTEMA
DE LIQUIDACIÓN DIRECTA y RED DIRECTO
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS.
Autorizado RED/
EMPRESARIO
GRABABA EL DATO DEL
COLECTIVO INCENTIVADO Y
EL IMPORTE EN LA PROPIA
LIQUIDACIÓN CUOTAS
SISTEMA RED CONTROLABA QUE
EL IMPORTE APLICADO NO
SUPERASE EL IMPORTE MÁXIMO
DEL COLECTIVO
Verificación si
existía derecho a
la deducción en el
FGA
SI
NO
COMUNICACIÓN AL
AUTORIZADO RED
Fin
proceso
NO
SI
REGISTRO DE
INFORMACIÓN
TRASCURRIDOS
4 MESES SI
Fin
proceso
NO EMISIÓN
RECLAMACIÓN DE
DEUDA
Autorizado RED/
EMPRESARIO
A LA FINALIZACIÓN DEL
PLAZO REGLAMENTARIO DE
INGRESO DE CUOTAS (PRI)
Nueva verificación de
todos los casos de
existía derecho a la
deducción en el FGA
Fin
proceso
Nueva verificación para
los casos en los que
existía derecho a la
deducción en el FGA, si se
mantiene el dereccho
Este proceso continua en el diagrama?1.B Proceso
mensual liquidaciones no SLD? recogido en el
documento de?Flujogramas de los procesos de
Recaudación?
5
PROCEDIMIENTO CONTROL BONIFICACIONES ARTÍCULO 7 LEY 3/2012 (II)
CONTROL ADICIONAL RESPECTO A LAS DEDUCCIONES DE AUTOLIQUIDACIÓN.
INICIO DE PROCESOS DE
CONTRASTE DE INFORMACIÓN
DEL FICHERO DE
COMPENSACIOENS Y
DEDUCCIONES Y FGA
Verificación
existencia de
derecho en el
FGA
Como consecuencia de la implantación de controles de verificación de requisitos, respecto
de determinadas deducciones, a cumplir en fecha posterior al inicio del derecho al
beneficio en la cotización.
FGA
Fichero
Compens. y
Deducciones
SI
NO
COMPROBACIÓN DE
IMPORTES
DEDUCIDOS EN LA
LIQUIDACIÓN
¿Importes iguales
o inferiores a los
caclulados?
NO
SI
Fin
proceso
EMISIÓN RECLAMACIÓN DE
DEUDA
EMISIÓN RECLAMACIÓN DE
DEUDA
Este proceso continua en el diagrama?3 Proceso
reclamación bonificaciones indebidas? recogido en
el documento de?Flujogramas de los procesos de
Recaudación?
SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 95
ANEXO Nº 6
GRÁFICO DISEÑADO POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA
DESCRIBIR EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA CONDICIÓN DE DEUDOR CON LA
AEAT
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 97
ANEXO Nº 7
EXPEDIENTES CON BONIFICACIÓN INDEBIDA POR NO ESTAR AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL PERÍODO 2012-2016
(EUROS)
Nº
BONIFICACION
INDEBIDA
(A)
DEUDA
TRAMITADA
(B)
DEUDA
PRESCRITA
(C)
PRESCRITO PERO
RECLAMABLE A LA
FECHA DE MECANIZACIÓN
DEUDA PENDIENTE
NO PRESCRITA
(A)-(B)-(C)
1 1.236,26 243,10 993,16 - -
2 1.302,91 83,34 1.219,57 - -
3 1.347,28 - 1.347,28 - -
4 1.208,74 279,21 929,53 458,37 -
5 245,87 - 245,87 - -
6 1.510,63 233,32 1.277,31 641,63 -
7 1.040,39 208,35 832,04 458,37 -
8 1.040,39 208,35 832,04 458,37 -
9 343,76 - 343,76 - -
10 441,29 441,29 - - -
11 254,22 - 254,22 - -
12 566,10 - 566,10 390,65 -
13 166,68 - 166,68 166,68 -
14 537,57 333,36 204,21 125,01 -
15 133,38 - 133,38 - -
16 1.245,99 - 1.245,99 1.245,99 -
17 904,29 744,53 159,76 125,01 -
18 106,83 106,83 - - -
19 349,10 - 349,10 349,10 -
20 198,93 - 198,93 198,93 -
21 1.108,27 1.108,27 - - -
22 522,94 - 522,94 522,94 -
23 58,35 - 58,35 58,35 -
24 106,83 - 106,83 106,83 -
25 1.471,83 991,61 - - 480,22
26 1.489,06 991,61 - - 497,45
27 713,54 713,54 - - -
28 312,99 312,99 - - -
29 1.043,99 816,62 - - 227,37
30 190,31 190,31 - - -
31 347,91 347,91 - - -
32 293,46 116,66 - - 176,80
33 297,34 116,66 - - 180,68
TOTALES 22.137,43 8.587,86 11.987,05 5.306,23 1.562,52
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 99
ANEXO Nº 8
EXPEDIENTES EN LOS QUE LOS IMPORTES DE LA BONIFICACIÓN APLICADA TRAS LA
CONCESIÓN DE OTRA SUBVENCIÓN EXCEDEN DEL LÍMITE DEL 60 % DEL COSTE
SALARIAL ANUAL
(EUROS)
Nº FECHA CONVERSIÓN
FECHA ABONO
SUBVENCIÓN
EXCESO SOBRE 60 % DE
COSTE SALARIAL
1 20/07/2017 19/07/2018 1.399,92
2 30/04/2017 31/01/2018 1.498,12
3 19/01/2017 23/11/2017 119,84
4 12/02/2019 22/05/2019 816,62
5 12/06/2019 24/03/2020 166,68
6 26/02/2019 10/10/2019 375,03
7 21/06/2019 26/12/2019 291,69
8 04/06/2019 17/12/2019 466,64
9 22/03/2019 26/12/2019 408,31
10 29/05/2019 05/11/2019 466,64
TOTAL 6.009,49
Fuente: Información facilitada por las CCAA.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 101
ANEXO Nº 9
EXPEDIENTES CON APLICACIÓN INDEBIDA DE LA BONIFICACIÓN POR SUPERAR EL
LÍMITE MÁXIMO DE LA CUANTÍA, REVISIÓN EXTRAORDINARIA PERÍODO 2013-2017
(EUROS)
N.º TOTAL IMPUTADO EXCESO RECLAMADO NO RECLAMADO (1) PERIODO
PRESCRITO
IMPORTE TEORICO
PRESCRITO
1 7.214,94 5.687,16 4.805,35 -
Mayo a septiembre
2013
881,81
2 6.384,40 N/D N/D - - -
3 27.857,68 26.315,89 20.255,37 -
Diciembre 2012 a
agosto 2013
6.060,52
4 10.499,97 9.000,18 9.000,18 - - -
5 8.465,98 6.965,98 (2) 3.166,42
3.799,56
(marzo a agosto
2016)
- -
6 8.035,81 6.482,15 5.491,76 - Marzo a agosto 2013 990,39
7 5.627,43 4.627,35 2.319,37 -
Septiembre 2012 a
septiembre 2013
2.307,98
8 5.359,20 3.919,16 2.917,84 -
Julio 2012 a agosto
2013
1.001,32
9 5.381,75 5.090,06 - - Enero a julio 2012 5.090,06
10 5.725,90 5.099,58 475,59 -
Septiembre 2012 a
agosto 2013
4.623,99
11 5.691,44 4.524,68 2.716,19 -
Octubre 2012 a
agosto 2013
1.808,49
12 5.204,34 4.464,60 3.884,65 - Junio a agosto 2013 579,95
13 2.112,79 N/D N/D -
Septiembre 2012 a
agosto 2013
178,93
14 11.447,37 9.347,49 4.877,54 -
Febrero a agosto
2013
4.469,95
15 11.572,86 9.443,81 5.520,72
222,72
(marzo 2015)
Marzo 2012 a agosto
2013
3.700,37
16 5.405,00 3.305,12 2.130,91 -
Marzo 2013 a marzo
2014
1.174,21
17 8.996,55 6.892,79 5.147,46
64,18
(agosto 2015)
Enero a agosto 2013 1.681,15
111.166,00 72.709,23 4.086,46 34.549,12
Fuente: Información facilitada por la TGSS.
(1) Esta columna incorpora la información (importe y período) sobre aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas que, no estando prescritas
en el momento de la realización de esta revisión extraordinaria, no obstante, no fueron reclamadas por la Dirección Provincial correspondiente.
(2) Existe una diferencia de 12 céntimos entre este total y la suma de los importes reclamado y no reclamado, diferencia que deriva de las
operaciones intermedias de redondeo del Fichero General de Recaudación.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 103
ANEXO Nº 10
ESTADÍSTICAS DEL SEPE SOBRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS Y LOS CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS, PERIODO 2011-2020
AÑO/
CONTRATO
EN PRÁCTICAS DE RELEVO
DE SUSTITUCIÓN POR
ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE
JUBILACIÓN
CELEBRADOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CELEBRADOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CELEBRADOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
2011 51.545 11.998 19.117 8.428 2.327 497
2012 41.675 11.019 20.609 7.030 2.922 374
2013 48.481 11.817 12.225 7.031 695 436
2014 62.618 10.683 14.715 5.282 618 127
2015 82.886 14.410 14.811 4.369 724 85
2016 97.403 19.021 15.537 4.604 783 94
2017 103.383 23.460 15.487 3.906 739 113
2018 107.312 26.856 19.246 3.367 618 136
2019 82.476 28.856 8.063 3.525 708 143
2020 51.387 23.865 7.147 3.082 692 139
Fuente: Estadísticas publicadas por el SEPE.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 105
ANEXO Nº 11
CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS DE EMPRESAS DE
MENOS DE 50 TRABAJADORES, POR TIPO DE CONTRATO, PERÍODO 2011-2019
CONTRATOS
EN PRACTICAS
CONTRATOS
CELEBRADOS
CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
% CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
% CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS NO
BONIFICADOS
2011 26.484 5.081 19,19 4.311 16,28 770
2012 21.714 4.687 21,59 3.956 18,22 731
2013 26.765 6.503 24,30 5.539 20,69 964
2014 34.765 8.390 24,13 7.197 20,70 1.193
2015 45.785 11.393 24,88 9.860 21,54 1.533
2016 53.952 13.146 24,37 11.170 20,70 1.976
2017 58.152 11.234 19,32 8.663 14,90 2.571
2018 59.276 2.986 5,04 1.813 3,06 1.173
2019 44.600 386 0,87 94 0,21 292
CONTRATOS
DE RELEVO
CONTRATOS
CELEBRADOS
CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
% CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
% CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS NO
BONIFICADOS
2011 6.588 974 14,78 755 11,46 219
2012 6.802 1.390 20,44 1.054 15,50 336
2013 3.971 670 16,87 451 11,36 219
2014 3.654 584 15,98 377 10,32 207
2015 3.465 519 14,98 322 9,29 197
2016 3.544 361 10,19 224 6,32 137
2017 3.641 221 6,07 140 3,85 81
2018 3.986 98 2,46 47 1,18 51
2019 1.571 16 1,02 3 0,19 13
CONTRATOS DE
SUSTITUCIÓN
CONTRATOS
CELEBRADOS
CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
% CONTRATOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
% CONVERTIDOS
EN INDEFINIDOS
BONIFICADOS
CONVERTIDOS EN
INDEFINIDOS NO
BONIFICADOS
2011 758 238 31,40 206 27,18 32
2012 851 312 36,66 265 31,14 47
2013 145 25 17,24 13 8,97 12
2014 84 17 20,24 12 14,29 5
2015 106 35 33,02 24 22,64 11
2016 112 34 30,36 17 15,18 17
2017 133 28 21,05 16 12,03 12
2018 110 17 15,45 8 7,27 9
2019 113 0 0,00 0 0,00 0
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 107
ANEXO Nº 12
CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS CON Y SIN
BONIFICACIÓN, PERIODO 2012-2017
2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS CELEBRADOS Número 29.367 30.881 38.503 49.356 57.608 61.926
CONTRATOS NO CONVERTIDOS
Número 22.978 23.683 29.512 37.409 44.067 50.443
% 78,24 76,69 76,65 75,79 76,49 81,46
CONTRATOS CONVERTIDOS
Número 6.389 7.198 8.991 11.947 13.541 11.483
% 21,76 23,31 23,35 24,21 23,51 18,54
CONVERTIDOS BONIFICADOS
Número 5.275 6.003 7.586 10.206 11.411 8.819
% 17,96 19,44 19,70 20,68 19,81 14,24
CONVERTIDOS NO BONIFICADOS
Número 1.114 1.195 1.405 1.741 2.130 2.664
% 3,79 3,87 3,65 3,53 3,70 4,30
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 109
ANEXO Nº 13
CONTRATOS P/R/S CELEBRADOS Y LOS CONVERTIDOS EN INDEFINIDOS CON Y SIN
BONIFICACIÓN, POR TIPO DE CONTRATO, PERIODO 2012-2017
PRÁCTICAS 2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS
CELEBRADOS
Número 21.714 26.765 34.765 45.785 53.952 58.152
CONTRATOS NO
CONVERTIDOS
Número 17.027 20.262 26.375 34.392 40.806 46.918
% 78,41 75,7 75,87 75,12 75,63 80,68
CONTRATOS
CONVERTIDOS
Número 4.687 6.503 8.390 11.393 13.146 11.234
% 21,59 24,3 24,13 24,88 24,37 19,32
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Número 3.956 5.539 7.197 9.860 11.170 8.663
% 18,22 20,69 20,7 21,54 20,7 14,9
CONVERTIDOS NO
BONIFICADOS
Número 731 964 1.193 1.533 1.976 2.571
% 3,37 3,6 3,43 3,35 3,66 4,42
RELEVO 2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS
CELEBRADOS
Número 6.802 3.971 3.654 3.465 3.544 3.641
CONTRATOS NO
CONVERTIDOS
Número 5.412 3.301 3.070 2.946 3.183 3.420
% 79,56 83,13 84,02 85,02 89,81 93,93
CONTRATOS
CONVERTIDOS
Número 1.390 670 584 519 361 221
% 20,44 16,87 15,98 14,98 10,19 6,07
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Número 1.054 451 377 322 224 140
% 15,5 11,36 10,32 9,29 6,32 3,85
CONVERTIDOS NO
BONIFICADOS
Número 336 219 207 197 137 81
% 4,94 5,51 5,67 5,69 3,87 2,22
SUSTITUCIÓN 2012 2013 2014 2015 2016 2017
CONTRATOS
CELEBRADOS
Número 851 145 84 106 112 133
CONTRATOS NO
CONVERTIDOS
Número 539 120 67 71 78 105
% 63,34 82,76 79,76 66,98 69,64 78,95
CONTRATOS
CONVERTIDOS
Número 312 25 17 35 34 28
% 36,66 17,24 20,24 33,02 30,36 21,05
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Número 265 13 12 24 17 16
% 31,14 8,97 14,29 22,64 15,18 12,03
CONVERTIDOS NO
BONIFICADOS
Número 47 12 5 11 17 12
% 5,52 8,28 5,95 10,38 15,18 9,02
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
ANEXOS AL INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 29/09/2022 111
ANEXO Nº 14
CONTRATOS DE MUJERES Y HOMBRES CELEBRADOS CON DETALLE DE LOS
CONVERTIDOS BONIFICADOS Y NO BONIFICADOS, PERIODO 2011-2019
PRÁCTICAS % RELEVO % SUSTITUCIÓN % TOTAL %
CONTRATOS
CELEBRADOS
Hombres 181.784 48,93 21.693 58,28 1.354 56,14 204.831 49,82
Mujeres 189.709 51,07 15.529 41,72 1.058 43,86 206.296 50,18
TOTAL 371.493 37.222 2.412 411.127
CONVERTIDOS
BONIFICADOS
Hombres 26.068 49,56 2.310 68,49 392 69,88 28.770 50,89
Mujeres 26.535 50,44 1.063 31,51 169 30,12 27.767 49,11
TOTAL 52.603 3.373 561 56.537
CONVERTIDOS
NO BONIFICADOS
Hombres 5.683 50,73 803 55,00 83 57,24 6.569 51,29
Mujeres 5.520 49,27 657 45,00 62 42,76 6.239 48,71
TOTAL 11.203 1.460 145 12.808
Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por el SEPE y la TGSS.
112
Alegaciones Formuladas
Se adjuntan a continuación las alegaciones formuladas de las que se ha suprimido la
documentación complementaria que no es esencial para comprender lo expuesto en las mismas.
(Se ha eliminado la información relativa a personas físicas que hace referencia a datos de carácter
personal).
RELACIÓN DE ALEGACIONES FORMULADAS
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DIRECTORA GENERAL DEL ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
EX DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES.
EX-SECRETARIO DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.
SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE GESTIÓN FINANCIERA
C/. CONDESA DE VENADITO, Nº 9
28027 MADRID CORREO ELECTRÓNICO:
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
O F I C I O
S/REF.
N/REF.
FECHA 29/04/2022
ASUNTO Alegaciones INFORME BONIFICACIONES
DESTINATARIO TRIBUNAL DE CUENTAS
SECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL
En contestación al anteproyecto de informe de la fiscalización operativa sobre las bonificaciones de
cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación
de la jubilación se realizan las siguientes alegaciones:
Diseño de un Plan estratégico. -
En cuanto a la primera recomendación del anteproyecto referente al diseño de un plan estratégico sobre
las bonificaciones de cuotas globalmente consideradas. En él que debería valorarse su eficacia en la consecución
de los fines perseguidos y, en su caso, definirse de forma precisa los objetivos a alcanzar y los indicadores, las
ratios y los estándares necesarios para efectuar un seguimiento y control del grado de eficacia y eficiencia de
dichas actuaciones, se puede indicar lo siguiente:
En un reciente estudio de evaluación realizado por la AIReF sobre ?Incentivos a la contratación y al trabajo
autónomo? se constató que, si bien los incentivos deben constituir una herramienta orientada a mejorar la
empleabilidad de determinados colectivos, en ningún caso sustituyen a las reformas necesarias para combatir
la elevada temporalidad y el alto nivel de desempleo que caracterizan al mercado laboral español. Asimismo,
la citada evaluación muestra que, aunque tales incentivos facilitan la obtención de empleo en periodos de crisis,
los efectos positivos son modestos y se encuentran sobre todo en individuos con un nivel de formación medioalto.
Además, no perduran en el tiempo una vez que desaparece el incentivo. Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
2
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
Por otra parte, en la actualidad no existe un marco jurídico único para la regulación de los incentivos a la
contratación y otras medidas de empleo financiadas con reducciones o bonificaciones en las cotizaciones
sociales. Esta excesiva fragmentación y dispersión de normas va en detrimento de la transparencia, eficacia y
eficiencia de tales medidas. A lo anterior hay que añadir la existencia de incentivos a la contratación financiados
mediante subvenciones concedidas por los servicios públicos de empleo, por lo que, al no existir un marco
jurídico único, falta una visión integral de las medidas de empleo incentivadas en el conjunto del Sistema
Nacional de Empleo (SNE).
Otros problemas a solucionar serían:
? La desactualización o falta de homogeneización de algunas medidas, principalmente en las
cuantías de los incentivos dado el tiempo transcurrido desde que se aprobaron.
? La ausencia de un tronco común de disposiciones generales aplicables a todas ellas.
? Las debilidades en los sistemas de información, coordinación y evaluación existentes.
Con la finalidad de dar solución a los problemas detectados, la Reforma 7 del componente 23 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene por objeto la revisión de las subvenciones y bonificaciones a
la contratación laboral; una reforma a la que responde la reciente puesta en marcha de la elaboración de una
propuesta de Ley con la que se persiguen los siguientes objetivos:
1. Crear un marco jurídico único en el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a
la contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable
financiadas con reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
2. Establecer, al mismo tiempo, un tronco común de disposiciones generales aplicables a todas las
medidas incentivadas.
3. Simplificar los incentivos y homogeneizar los requisitos de las empresas beneficiarias.
4. Asegurar una mayor coordinación entre todas las Administraciones públicas con competencias
en la materia y con las demás políticas activas de empleo.
5. Realizar un seguimiento y evaluación continuos de incentivos, a fin de que puedan mejorarse a
partir de la evidencia empírica.
6. Focalizar los incentivos casi exclusivamente en la empleabilidad de las personas desempleadas y
para contratos indefinidos. En particular, dirigir los incentivos a colectivos muy específicos de baja
empleabilidad.
7. En cuanto a las personas con discapacidad, que suponen el mayor gasto en bonificaciones,
rediseñar los objetivos para su contratación poniendo el foco principalmente en los colectivos con
especiales dificultades. Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
CSV :
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
3
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
Coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social. -
En lo relativo a la recomendación referente a la coordinación con la Tesorería General de la Seguridad
Social, en lo sucesivo TGSS, para definir un calendario de reuniones periódicas con el propósito de compartir
los problemas e inquietudes surgidas en la gestión y control de las bonificaciones de cuotas para compartir la
información de la que disponen y que resulta imprescindible para poder efectuar un control efectivo,
Sobre esta cuestión se puede indicar que en la actualidad se tienen establecidos cuatro procesos de
verificación o cruce de datos con la TGSS: inscripción en la oficina de empleo, duración mínima de percepción
de prestaciones, inscripción en el registro de Garantía juvenil y un cuarto proceso de cruce de datos entre
registro de contratos y TGSS.
Por otra parte, se ha creado un grupo de trabajo para la inteoperabilidad en los intercambios
SEPE/FUNFAE-TGSS, así como reuniones periódicas para compartir problemas surgidos en la gestión y control
de las bonificaciones de cuotas y la aplicación de la nueva regulación establecida por la reciente reforma laboral
en la contratación.
Otra recomendación hace hincapié en la coordinación con la TGSS, el SEPE debería efectuar un análisis
de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las bonificaciones objeto de la presente fiscalización
sobre los que no hay implementado procedimiento de control alguno, o cuando sí los hay éstos sean
ineficientes, identificando las causas y consensuando posibles soluciones.
En este apartado cabe mencionar los objetivos que persigue la puesta en marcha de la elaboración de
una propuesta de Ley que como se ha mencionado anteriormente pretende crear un marco jurídico único en
el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a la contratación laboral y otras medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable financiadas con reducciones o bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social. Así como establecer, al mismo tiempo, un tronco común de disposiciones generales aplicables
a todas las medidas incentivadas y simplificar los incentivos y homogeneizar los requisitos de las empresas
beneficiarias.
Todo lo anterior en coordinación con las reuniones periódicas que se están manteniendo con TGSS para
compartir problemas surgidos en la gestión y control de las bonificaciones de cuotas y la aplicación de la nueva
regulación establecida.
En relación con aquellos requisitos para los que no sea posible diseñar un procedimiento de control de
su cumplimiento, el SEPE, en coordinación con la TGSS, debería proponer la modificación normativa
correspondiente.
Destacar en este apartado el objetivo de la puesta en marcha de la elaboración de una propuesta de Ley
consistente en la simplificación de los incentivos y homogeneización de los requisitos de las empresas
beneficiarias. Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
4
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ECONOMÍA SOCIAL
SERVICIO PÚBLICO
DE EMPLEO ESTATAL
Coordinación con las Comunidades Autónomas. -
El SEPE debería impulsar la coordinación con las Comunidades Autónomas que implementen
intervenciones públicas dirigidas al fomento de la contratación indefinida mediante la conversión de contratos
temporales, con el fin de estudiar la complementariedad y valorar posibles sinergias con las bonificaciones de
cuotas
Mencionar, a raíz de esta recomendación, que la puesta en marcha de la elaboración de una propuesta
de Ley de incentivos pretende asegurar una mayor coordinación entre todas las Administraciones públicas con
competencias en la materia y con las demás políticas activas de empleo, ya que, al no existir un marco jurídico
único, falta una visión integral de las medidas de empleo incentivadas en el conjunto del Sistema Nacional de
Empleo (SNE).
Régimen financiero y contable.-
El SEPE modificará en las Cuentas del Organismo del ejercicio 2021 el tratamiento contable de los
reintegros de bonificaciones indebidamente aplicadas siguiendo las indicaciones el Tribunal.
Por el contrario, el SEPE no puede seguir las indicaciones del Tribunal de Cuentas en lo que respecta a la
contabilización de las bonificaciones, ya que el centro directivo de la contabilidad pública es la Intervención
General de la Administración del Estado, en aplicación del artículo 125 de la Ley General Presupuestaria, y ésta
confirmó su criterio inicial mediante Oficio de 27 de julio de 2021 y, por lo tanto, es el que debe seguir el SEPE.
EL DIRECTOR GENERAL,
Gerardo Gutiérrez Ardoy.
(Firmado de forma electrónica). Código seguro de Verificación : GEN-d422-bc8d-79d0-17ed-769d-70ae-265a-dbef | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consult...
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
FIRMANTE(1) : GERARDO SATURNINO GUTIÉRREZ ARDOY | FECHA : 04/05/2022 09:56 | Sin acción específica
ALEGACIONES FORMULADAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
C/ Astros, 5 y 7
28007 MADRID
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
INFORME DE ALEGACIONES AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE LA FISCALIZACIÓN
OPERATIVA SOBRE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS
DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN
DE LA JUBILACIÓN.
La Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) formula las siguientes alegaciones
al Anteproyecto de Informe de la fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por
conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de
la jubilación:
A.- ALEGACIONES PREVIAS.
A.1.- Comentarios sobre la delimitación de las competencias en el ámbito del control de las
bonificaciones.
En el anteproyecto de informe de la referida fiscalización operativa se recoge que el control de las
bonificaciones de cuotas y reducciones de las cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS,
por el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) y por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social (en adelante, ITSS).
En este sentido, se debe dejar claro que tales competencias por parte de este Servicio Común se
realizan al amparo del Acuerdo de encomienda de gestión del SEPE con la TGSS, publicado por
Resolución de 7 de diciembre de 2007, para la realización de actuaciones de control de las
bonificaciones a la cotización que, como perfectamente ha entendido ese Tribunal, su alcance no
supone la cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
manteniendo el SEPE la competencia originaria plena sobre dicho control, tal y como recoge la citada
encomienda de gestión.
Se debe tener presente que la gestión material que se encomienda a la TGSS se concreta en la
realización de la revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas
bonificaciones de cuotas a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas de que dispone
esta TGSS para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, a los efectos de proceder,
en su caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social.
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
2 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Además, dicho Acuerdo de encomienda recoge expresamente que la TGSS actuará directamente en
aquellos supuestos en que deba hacerlo de acuerdo a dicho Reglamento General, procediendo en
otros casos la actuación de la ITSS.
En este sentido, la TGSS tiene encomendada la gestión material del control sobre las bonificaciones,
facultad a la que debe limitar su actuación, siempre que se lo permitan los datos y medios de los que
dispone para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.
Es interesante mencionar que, antes de la publicación de la citada Resolución de 7 de diciembre de
2007, la situación existente presentaba falta de control, en tanto que las entidades competentes para
ello por razón de la materia no contaban con medios precisos y adecuados a tal fin. Es en este contexto
en el que se determina que se encomiende a la TGSS la función de gestión material del control, pero
en el marco de sus posibilidades. Cualquier otra pretensión estaría fuera de la lógica, en tanto que, si
la entidad competente que encomienda no puede efectuar el control por falta de medios, la entidad a
la que se encomienda realizará las funciones encomendadas con sus propios medios, sin que se
puedan exigir actuaciones que sobrepasen esas posibilidades.
Por otro lado, se hace preciso manifestar que, si bien el apartado 2 de la disposición adicional primera
de la Ley 3/2012 establece que las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social
se aplicarán por los empleadores, sin perjuicio de su control y revisión por la ITSS, por la TGSS y por
el SEPE, no debe entenderse con ello que este control se atribuye a la TGSS, junto al SEPE y a la
ITSS de forma conjunta y en idénticos términos, sino que el ejercicio de dicho control y revisión debe
ejercerse en el marco de las competencias de cada una de las entidades.
Por lo tanto, el control y revisión que debe efectuar la TGSS está referido, exclusivamente, como se
explicará en el apartado correspondiente de este informe, a los aspectos derivados de su aplicación
en las liquidaciones de cuotas, pero no en el control y revisión de los aspectos objetivos que
determinan el inicio y mantenimiento de estos incentivos, ya que esto último corresponde al SEPE.
A.2.- Reflexiones sobre algunos datos de bonificaciones
Si bien es fundamental la delimitación realizada en el apartado anterior en cuanto a las competencias
encomendadas a esta TGSS, no es menos importante exponer algunos datos de las bonificaciones,
para poder valorar el esfuerzo realizado por este Servicio Común en la gestión material del control de
las bonificaciones.
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DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
3 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Se exponen a continuación los importes de las bonificaciones por año desde 2018 hasta 2021:
IMPORTES DE BONIFICACIÓN POR AÑO
Periodo
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 84.020.391,25 ? 92.769.475,86 ? 98.160.205,34 ? 96.522.645,55 ?
FEBRERO 83.612.518,33 ? 96.492.727,81 ? 103.109.906,90 ? 98.376.477,14 ?
MARZO 85.009.762,03 ? 103.005.274,63 ? 104.519.316,67 ? 102.940.478,65 ?
ABRIL 84.119.008,77 ? 94.350.795,46 ? 103.437.708,82 ? 107.375.347,42 ?
MAYO 86.083.135,99 ? 96.348.919,54 ? 105.003.505,81 ? 116.589.541,90 ?
JUNIO 87.888.821,24 ? 96.777.215,11 ? 105.871.922,51 ? 134.739.317,18 ?
JULIO 87.826.103,70 ? 97.593.945,57 ? 115.043.412,35 ? 139.223.954,46 ?
AGOSTO 87.511.077,11 ? 96.763.761,03 ? 118.251.557,08 ? 138.992.813,44 ?
SEPTIEMBRE 88.474.663,75 ? 97.602.722,10 ? 118.582.251,66 ? 141.343.568,62 ?
OCTUBRE 90.125.681,55 ? 114.076.554,07 ? 105.462.038,03 ? 137.292.997,48 ?
NOVIEMBRE 98.170.884,35 ? 107.668.676,75 ? 95.697.639,36 ? 122.854.752,96 ?
DICIEMBRE 90.272.627,45 ? 100.345.226,47 ? 96.426.423,24 ? 112.896.564,24 ?
Total general 1.053.114.675,52 ? 1.193.795.294,40 ? 1.269.565.887,77 ? 1.449.148.459,04 ?
Como puede observarse en la tabla precedente, los importes de las bonificaciones tratados
anualmente, y que son objeto de control, son cuantiosos y crecientes, ascendiendo a
1.449.148.459,04 ? en el año 2021. Situación que debe ser tenida en cuenta a la hora de emitir
valoraciones sobre el control de las bonificaciones.
En la siguiente tabla se muestra el número de trabajadores que ha sido bonificado en los referidos
años:
NÚMERO DE TRABAJADORES BONIFICADOS POR AÑO
Periodo de
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 279.513 284.118 298.591 308.910
FEBRERO 287.436 308.269 322.155 319.202
MARZO 289.339 332.114 336.146 340.825
ABRIL 281.479 289.027 313.595 356.806
MAYO 283.091 289.794 319.894 394.784
JUNIO 287.041 296.665 334.542 451.170
JULIO 276.603 297.895 366.935 455.330
AGOSTO 272.601 294.380 374.935 446.938
SEPTIEMBRE 279.757 300.048 381.723 467.486
OCTUBRE 281.606 352.882 332.573 448.559
NOVIEMBRE 330.003 351.154 283.878 410.546
DICIEMBRE 280.025 303.605 281.169 344.768
Total general 3.428.494 3.699.951 3.946.136 4.745.324
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DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
4 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Es igualmente un número creciente de trabajadores el que cada año es bonificado, representando un
porcentaje importante respecto del total de trabajadores en alta; volumen que, sin duda, dificulta las
labores de control, y hace imprescindible la implementación de procesos automatizados.
A.3.- Comentarios sobre la mejora de los procedimientos realizada por la TGSS que han
permitido un mayor control de las bonificaciones
Una vez delimitadas las competencias en el ámbito del control de las bonificaciones que tiene
encomendadas esta TGSS, es interesante remarcar que este Servicio Común, en su afán de llevar a
cabo una correcta gestión material de dicho control, en el marco de esas competencias, ha realizado
un gran esfuerzo para desarrollar todas aquellas actuaciones que han sido posibles, mejorando los
procedimientos, a pesar de los escasos recursos humanos con que viene contando desde hace años.
Ese Tribunal reconoce en su informe que con el anterior sistema de autoliquidación es razonable que
no se hubieran detectado las bonificaciones indebidamente aplicadas que sí fueron detectadas con el
nuevo Sistema de Liquidación Directa (en adelante, SLD). Asimismo, se debe destacar, como ese
Tribunal de Cuentas recoge en su anteproyecto de informe, que el sistema de autoliquidación adolecía
de problemas técnicos para el control de las bonificaciones de cuotas, por lo que la TGSS aprovechó
la existencia de los nuevos medios y procedimientos informáticos adquiridos para iniciar, en octubre
de 2017, la revisión de la totalidad de las bonificaciones aplicadas en los cuatro años anteriores.
Respecto al SLD, que ha permitido efectuar un control más completo, se hace preciso decir que ha
supuesto años de trabajo y esfuerzo por parte de las múltiples unidades implicadas en su implantación,
tanto de la TGSS como de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante, GISS).
Dicha implantación del SLD que se inició en enero de 2015, estaba orientada tanto a que las empresas
y profesionales obtuviesen importantes beneficios con este sistema de facturación ofreciendo un
servicio más eficiente y con menores cargas administrativas para ellos, como a minimizar los errores,
al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo
a la liquidación.
Es importante exponer algunos datos que demuestran la magnitud alcanzada por el SLD. Así, se
muestran a continuación datos del importe facturado por año desde 2018 hasta 2021, en los que se
aprecia que el importe correspondiente a esta última anualidad asciende a 124.700.323.488 ?.
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SEGURIDAD SOCIAL
IMPORTE FACTURADO POR AÑO
Periodo de
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 8.721.183.577,76 ? 9.357.512.445,94 ? 10.125.546.366,57 ? 10.144.796.564,44 ?
FEBRERO 8.648.524.571,57 ? 9.642.015.126,54 ? 10.185.636.360,65 ? 9.959.305.095,42 ?
MARZO 8.569.829.782,37 ? 9.583.528.513,65 ? 10.231.649.301,59 ? 9.938.936.091,39 ?
ABRIL 9.023.037.961,91 ? 10.007.645.025,75 ? 9.941.874.266,37 ? 10.361.958.326,54 ?
MAYO 8.814.627.804,21 ? 9.945.127.529,46 ? 9.061.697.036,11 ? 10.195.415.195,70 ?
JUNIO 8.996.665.199,70 ? 10.087.717.522,33 ? 9.301.950.140,97 ? 10.307.672.897,73 ?
JULIO 9.337.547.873,30 ? 10.187.706.566,79 ? 9.733.578.375,30 ? 10.562.983.535,02 ?
AGOSTO 9.437.393.963,46 ? 10.299.635.380,41 ? 9.979.881.581,31 ? 10.567.102.407,49 ?
SEPTIEMBRE 9.367.728.967,80 ? 10.132.404.713,29 ? 9.909.732.793,98 ? 10.524.934.059,65 ?
OCTUBRE 9.471.876.203,13 ? 10.279.974.224,70 ? 10.062.534.472,68 ? 10.721.003.870,25 ?
NOVIEMBRE 9.460.585.061,84 ? 10.229.335.809,79 ? 10.041.234.273,43 ? 10.695.472.428,80 ?
DICIEMBRE 9.349.164.639,95 ? 10.094.196.661,49 ? 9.979.275.951,80 ? 10.720.743.015,68 ?
Total general 109.198.165.607,00 ? 119.846.799.520,14 ? 118.554.590.920,76 ? 124.700.323.488,11 ?
En cuanto al número de trabajadores incluidos en las liquidaciones y por los que la TGSS ha calculado
la facturación, se exponen los datos en la tabla siguiente:
NÚMERO DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN LAS LIQUIDACIONES
POR AÑO
Periodo de
Liquidación 2018 2019 2020 2021
ENERO 15.120.475 16.016.897 16.492.415 15.869.048
FEBRERO 14.963.315 15.939.686 16.346.430 15.735.242
MARZO 14.825.855 15.789.239 16.207.098 15.571.929
ABRIL 15.088.097 16.111.546 16.030.134 15.720.632
MAYO 15.270.534 16.271.750 14.922.977 15.783.984
JUNIO 15.674.654 16.640.892 15.101.465 16.185.240
JULIO 16.249.739 16.872.811 15.464.579 16.656.088
AGOSTO 16.008.915 16.613.359 15.540.040 16.524.505
SEPTIEMBRE 15.622.839 16.193.114 15.412.030 16.231.042
OCTUBRE 16.083.959 16.715.506 15.930.801 16.773.037
NOVIEMBRE 16.074.314 16.620.462 15.852.134 16.760.405
DICIEMBRE 15.917.775 16.437.153 15.832.460 16.779.495
Total general 186.900.471 196.222.415 189.132.563 194.590.647
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6 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Se muestran a continuación los datos relativos a las liquidaciones facturadas en el año 2021 a las
empresas, tanto las ordinarias como las complementarias, y los tramos* gestionados por la TGSS en
dichas liquidaciones:
PERIODO DE
LIQUIDACIÓN
TRAMOS LIQUIDACIONES
Total Ordinarias Complementarias Total
ENERO 18.823.697 1.538.393 179.902 1.718.295
FEBRERO 19.322.194 1.526.005 159.147 1.685.152
MARZO 18.408.158 1.513.457 175.536 1.688.993
ABRIL 18.705.939 1.519.945 195.543 1.715.488
MAYO 18.444.252 1.521.856 189.628 1.711.484
JUNIO 19.235.880 1.538.586 192.707 1.731.293
JULIO 19.881.326 1.556.561 205.153 1.761.714
AGOSTO 19.802.927 1.554.014 202.238 1.756.252
SEPTIEMBRE 18.742.902 1.537.803 188.033 1.725.836
OCTUBRE 19.621.201 1.564.201 214.515 1.778.716
NOVIEMBRE 19.911.151 1.563.936 213.132 1.777.068
DICIEMBRE 19.985.950 1.564.084 233.964 1.798.048
Total general 230.885.577 18.498.841 2.349.498 20.848.339
*Debe entenderse como ?tramo? el período continuado de alta de un trabajador en el que las
condiciones de cotización aplicables al mismo, en la misma empresa, son idénticas.
Por otro lado, en el ámbito del SLD, se muestran a continuación el número de ficheros habilitados en
base de datos Oracle, y su tamaño, en el mes de octubre de 2021 es el siguiente:
VOLUMETRÍA
TOTAL DE ARCHIVOS HABILITADOS DESDE
1/10/2021 HASTA 31/10/2021
TAMAÑO (bytes) NÚMERO DE ARCHIVOS
10.000.000 333
1.000.000 7.952
100.000 88.811
10.000 1.390.548
1.000 8.994.067
TOTAL 10.760.536
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MIGRACIONES
7 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Todo ello lleva a la conclusión del gran esfuerzo que ha realizado este Servicio Común en orden a
implantar y gestionar el SLD, debido al elevado volumen que soporta dicho sistema, calculando
mensualmente la cotización de más de 18 millones de afiliados, y de 1,4 millones de empresas,
habiendo además permitido mejorar considerablemente el control de las bonificaciones. Sin duda, se
trata de un sistema sin parangón en la Unión Europea y que, por ello, la Tesorería General de la
Seguridad Social obtuvo por Orden del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de 5 de
febrero, el Premio a la Ciudadanía por la práctica Sistema de Liquidación Directa.
Debe tenerse en cuenta, además, que el esfuerzo realizado para la implantación del SLD, debe
mantenerse siempre, mes a mes, porque dicho sistema, no solo debe hacerse evolucionar
permanentemente para mejorar el mismo en aquellos aspectos en que las limitaciones técnicas,
siempre presentes, no han permitido alcanzar la totalidad de los objetivos perseguidos; sino también
debe modificarse para ajustarlo a las modificaciones normativas que también permanentemente le
impactan y, además, debe mantenerse en su funcionamiento ordinario dada la inevitable existencia
de incidencias técnicas y la perentoriedad de los plazos de presentación, cálculo y facturación de
cuotas que permiten obtener los recursos financieros suficientes para el pago de las prestaciones del
sistema de la Seguridad Social.
A.4 - Comentarios sobre la información disponible
Para la gestión material del control de las bonificaciones es imprescindible contar con la información
que permita efectuar el referido control, a fin de comprobar los requisitos que dan derecho a dichos
beneficios en la cotización.
El Acuerdo de encomienda de gestión del SEPE en la TGSS, publicado por Resolución de 7 de
diciembre de 2007, recoge que, en todo caso, el SEPE proporcionará a la TGSS la información que
resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada. Y continúa diciendo que,
asimismo, la TGSS proporcionará al SEPE la información resultante de las actuaciones realizadas.
A este respecto, este Servicio Común quiere poner de manifiesto que, por parte de la TGSS, se viene
proporcionando mensualmente al SEPE, en cumplimiento de dicha resolución, la relación nominal
de trabajadores y empresarios que se aplican bonificaciones de cuotas, con la identificación del
colectivo que determina la aplicación de dichas bonificaciones.
Por otro lado, el correcto control de las bonificaciones requeriría el conocimiento de información de
carácter laboral o incluso de otro tipo que no se encuentra disponible para la TGSS. Por lo que,
atendiendo a la encomienda de gestión para el control de las bonificaciones, dado que se trataría de
datos que no conoce la TGSS, este Servicio Común no vendría obligado a efectuar dichos controles.
En el ámbito de la información que puede tener repercusión en la gestión material del control de las
bonificaciones, es importante la emisión de criterios por parte de entidades externas al sistema
MINISTERIO
DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES
8 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
de Seguridad Social. A este respecto, se indica que esta TGSS, en muchas ocasiones, desconoce
esos criterios que, sin duda, deben ser remitidos a esta TGSS por el SEPE, para que, por parte de
este Servicio Común se pueda informar al SEPE de las posibilidades técnicas, y plazos, de
implantación de dichos criterios y, en consecuencia, para que, respecto de aquellos aspectos de
imposible verificación por parte de la TGSS conforme a los datos, programas y aplicaciones
disponibles, el SEPE pueda instrumentar los controles oportunos dada su competencia exclusiva a
este efectos.
A.5.- Esfuerzo realizado en un marco de reducción de recursos Humanos.
Desde el año 1999, se ha venido produciendo una pérdida constante de recursos humanos motivada
por la reducción de las Ofertas Públicas de Empleo y por las jubilaciones del personal, especialmente
significativa desde el año 2013.
Entre los años 1993 y 2021 se ha reducido la plantilla un 37% en la TGSS.
Este proceso de reducción de personal se ha producido de modo constante, como se puede observar
en los datos aportados, pese a las demandas reiteradas de personal por parte de esta TGSS.
Una vez analizada la evolución de los recursos humanos y las dificultades que implica, se indica que,
desde las distintas Entidades del sistema de Seguridad Social, se ha intentado activamente combatir
la pérdida continua y acelerada de personal, especialmente significativa en los últimos 15 años, como
consecuencia del pase a la situación de jubilación de un importante colectivo de funcionarios que
VARIACIÓN PLANTILLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MES DE DICIEMBRE (TOTAL)
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
15.524 14.687 14.708 14.692 14.570 14.553 14.395 14.358 14.340 14.227 14.014 13.949 13.860 13.973 13.891
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021
13.936 13.373 13.147 13.303 12.975 12.403 12.066 11.393 11.378 10.867 10.329 9.833 10.052 9.762
% MINORACIÓN -37%
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accedieron a la Administración de la Seguridad Social en la década de los años 70 y de los 80 del
siglo pasado.
Con carácter permanente, se ha solicitado el incremento significativo de plazas asignadas mediante
los sistemas de acceso a la función pública a través de los correspondientes procesos selectivos
específicos para personal de Seguridad Social, así como la convocatoria de concursos de provisión
de puestos de trabajo o la autorización de nombramiento de funcionarios interinos ante situaciones
críticas y con el fin del mantener la prestación del servicio y la atención al ciudadano en niveles óptimos
en las oficinas que se encuentran distribuidas por todo el territorio nacional.
Sin embargo, la respuesta a estas peticiones y el resultado de las actuaciones emprendidas no
siempre han tenido un resultado adecuado a las necesidades que han ido surgiendo y a la consecución
de unos niveles de reposición de efectivos equilibrados en función de las pérdidas de recursos
humanos soportadas.
Por lo que respecta específicamente a este Servicio Común, con carácter permanente se ha puesto
de manifiesto esta situación en las correspondientes Memorias justificativas que periódicamente y con
carácter bianual o trianual son solicitadas por el Ministerio.
Por otra parte, en los últimos meses, se ha llevado a cabo un minucioso estudio de las necesidades
de personal actuales y aquellas que surgirán en los próximos años a la vista del nivel de
envejecimiento de la plantilla en todas las entidades del sistema.
Hay que tener en cuenta que la edad media actual de la plantilla se sitúa en una cifra superior a los
56 años y en un plazo de cinco años, si no se adoptan las medidas adecuadas y complementarias de
entrada de personal, supondría un descenso potencial del 26% de la plantilla existente a día de hoy,
al encontrarse en disposición de acceder a la situación de jubilación.
En definitiva, esta situación afecta a las actuaciones que pueda desarrollar esta TGSS en cualquier
ámbito, incluido el de control de las bonificaciones.
A.6.- Necesidad de procedimientos automatizados
La gestión material del control de las bonificaciones requiere el establecimiento de procedimientos
automatizados, no siendo posible la realización de controles manuales.
Basta recordar los datos citados en las presentes alegaciones previas, en los que el volumen de
bonificaciones aplicadas por las empresas haría inviable cualquier control de tipo manual que, por otra
parte, incrementaría las posibilidades de error, como bien pone de manifiesto ese Tribunal de Cuentas.
Todos los procedimientos de control en el ámbito de los beneficios de la cotización deben basarse en
cruces masivos de datos, sin perjuicio de las comprobaciones que deba efectuar la ITSS en el
desempeño de sus funciones inspectoras.
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B.- ALEGACIONES A LOS DISTINTOS EPÍGRAFES.
B.1.- EPÍGRAFE I.4. METODOLOGÍA (página 10).
Página 10, párrafo primero. ?En cuanto a la TGSS, al carecer la base de datos de bonificaciones
entregada por el SEPE de datos que resultan fundamentales para la comprobación de la
correcta aplicación y control de las bonificaciones, se le solicitó una base de datos ampliada
con información sobre el tipo de contrato previo a la conversión, número de trabajadores de
las empresas en el momento de la conversión, los motivos de las bajas producidas, entre otros
datos. Asimismo, se solicitó la vida laboral de los trabajadores cuyo contrato fue objeto de
estas bonificaciones. Para la confección de esta información, la TGSS ha utilizado sus bases
de datos corporativas, principalmente el Fichero General de Recaudación (FGR) y el Fichero
General de Afiliación (FGA). El número total de registros de los ficheros entregados es de
728.387?.
Alegaciones. Conviene precisar, en relación con las bases de datos utilizadas por esta TGSS para el
referido suministro de información en el seno de la presente fiscalización, que se ha utilizado el Fichero
General de Afiliación (FGA), el Fichero General de Recaudación (FGR), el Fichero de Bases de
Cotización (FGB) y el Fichero de Compensaciones y Deducciones (FCD).
B.2.- EPÍGRAFE I.5. MARCO NORMATIVO (página 11).
Página 11. ?El marco normativo aplicable a las bonificaciones de cuotas por transformación en
indefinidos de contratos P/R/S objeto de la fiscalización, cuyos resultados se incluyen en el
presente Informe, está constituido, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones:
1. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
4. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
5. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral.
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6. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo.
7. Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo.
8. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada por
el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado
de trabajo.
9. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
10. Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación de las Seguridad Social.
11. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
12. Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que
se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la Seguridad
Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización
financiadas con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos?.
Alegaciones. No se incluye en la relación de las disposiciones que constituyen el marco normativo
aplicable a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos en prácticas,
de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación (en adelante, contratos PRS), la disposición
adicional vigésima séptima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Esta TGSS considera imprescindible la inclusión de dicha disposición, dado el impacto que tiene en
relación con el requisito sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, tal y como se indica en otro
de los apartados de este informe de alegaciones.
B.3.- EPIGRAFE I.6. LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
(páginas 12 y 13).
Página 12, último párrafo y página 13, párrafo primero. ?Un instrumento de la política de empleo
son las denominadas políticas activas y pasivas de empleo. Las políticas activas se dirigen a
incentivar el empleo y se articulan, fundamentalmente, por medio de subvenciones para la
creación y para el mantenimiento de puestos de trabajo, así como a través de reducciones y
bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, tanto a la contratación inicial
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como a la conversión de contratos temporales en indefinidos. En la Guía de
bonificaciones/reducciones a la contratación laboral, elaborada por el SEPE y publicada en su
página web, se definen las bonificaciones como Social que resultan de la aplicación de determinados porcentajes o cantidades a la misma y
que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la
potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral>>. Se trata, por tanto,
de una de las acciones que componen las políticas activas de empleo desde la perspectiva de
la demanda. Por su parte, las políticas pasivas se orientan al sostenimiento de rentas y se
articulan, principalmente, a través de prestaciones abonadas a los desempleados?.
Alegaciones. Se observa que, para la definición de las bonificaciones de cuotas, se tiene que acudir
a una guía elaborada por el SEPE y publicada en su página web, es decir, un documento meramente
informativo para las empresas y ciudadanos en general, dado que, efectivamente, no existe definición
legal ni reglamentaria de qué es una bonificación de cuotas; ni con cargo, en general, a qué
presupuestos se financia; ni, por último, qué finalidad tiene.
Es decir, ni en la Ley General de la Seguridad Social ni en la Ley de Empleo ni en las anuales Leyes
de Presupuestos Generales del Estado, ni en cualquier otra, figura la definición de qué es una
bonificación ni en qué consiste.
Tampoco figura, con carácter general, la determinación de con cargo a qué presupuestos se financian
dichas bonificaciones. Si bien es cierto que, respecto de determinadas bonificaciones de cuotas, se
indica expresamente en su norma reguladora el presupuesto con cargo al cual se financian, en otros
casos no ha sido así, presuponiéndose que toda bonificación de cuotas se financia con cargo a los
presupuestos del SEPE salvo que expresamente se haga referencia a los presupuestos de otro
organismo o departamento ministerial.
Por último, tampoco se encuentra definida en ningún texto legal la finalidad de las bonificaciones de
cuotas. Indica el SEPE, en la guía a la que se hace referencia, que las bonificaciones tienen como
finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas, lo que es claro, y ?la
potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral?, lo que no resulta preciso,
dado que existen bonificaciones que potencian la actividad empresarial en determinados sectores,
como la hostelería; la realización de actividades empresariales concretas; la actividad y residencia en
determinados ámbitos geográficos, como en Ceuta y Melilla, entre otros objetivos posibles, tanto
actualmente como en períodos previos.
En definitiva, esta TGSS considera que, en el informe de la fiscalización operativa, debería dejarse
constancia de la circunstancia de que, sobre esta figura jurídica, prolijamente utilizada por el legislador
históricamente, existe una falta de regulación básica, como es su definición y, en algunos casos,
determinación de la financiación, así como una inexistencia de concreción de su finalidad, lo que está
convirtiendo a estas bonificaciones de cuotas en una medida económica que, debiendo tener un
carácter extraordinario, está siendo utilizada de forma extensiva para dar cumplimiento a finalidades
ajenas, en principio, a su finalidad originaria, que es aquella a la que se refiere efectivamente la guía
del SEPE, y que dificulta, cuando no impide, realizar actuaciones de control eficaces.
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B.4.- EPÍGRAFE I.7.2. ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS (página 20).
Página 20, párrafo tercero. ?En consecuencia, se establece en estas normas [apartados 3 y 4
de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral] que el control de las bonificaciones de cuotas y reducciones de
las cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS, por el SEPE y por la ITSS?.
Alegaciones. Efectivamente, en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012,
de 6 de julio, se establece que ?las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social
se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de
cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por
la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal?.
No obstante, a juicio de esta TGSS, el tenor literal de este precepto no determina que el control de
estas bonificaciones de cuotas se encomiende a la TGSS, junto al SEPE y a la ITSS. Interpretarlo en
este sentido, supondría asimismo interpretar que el control de las reducciones de cuotas a las que se
refiere esta disposición también corresponde al SEPE.
No se puede establecer que el control sobre un mismo aspecto corresponde a tres entidades distintas
dado que, de producirse esta concurrencia de competencias, el mismo aspecto se debería controlar
por las tres entidades distintas pudiendo colisionar las actuaciones realizadas por cada una de ellas,
introduciendo inseguridad jurídica y de gestión.
A juicio de esta TGSS, esta norma, en lo que se refiere a las funciones de control y revisión, debe
interpretarse en el sentido de que de dicho control y revisión debe ejercerse en el marco de las
competencias de cada una de las entidades citadas y, por lo tanto, el control y revisión a ejercer por
esta TGSS de estas bonificaciones de cuotas está referido, exclusivamente, a los aspectos derivados
de su aplicación en las liquidaciones de cuotas, pero no al control y revisión de los aspectos objetivos
que determinan el inicio y mantenimiento de estos incentivos. Estas últimas actuaciones de control y
revisión corresponden al SEPE, como así consta en el sexto párrafo del epígrafe I.6 del anteproyecto
de informe.
Es decir, de acuerdo con esta disposición, a esta TGSS le corresponden las actuaciones necesarias
para la aplicación de las bonificaciones por los empleadores, con carácter automático, en los
correspondientes documentos de cotización, y aquellas necesarias para la aplicación y control de las
reducciones de cuotas, sin perjuicio de las actuaciones precisas para el control de las bonificaciones
de cuotas por parte del SEPE y de las actuaciones para el control de las bonificaciones y reducciones
de cuotas por parte de la ITSS.
Por ello, se solicita la modificación en este sentido del tercer párrafo del epígrafe I.7.2 del anteproyecto
de informe de ese Tribunal de Cuentas, con el objeto de definir con la mayor precisión posible las
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competencias de esta TGSS sobre el control de las bonificaciones de cuotas conforme a lo dispuesto
en la citada disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Con independencia de lo anterior, de la lectura del epígrafe I.7.2 del anteproyecto de informe, se podría
concluir que este Servicio Común, a consecuencia de la encomienda de gestión del SEPE con esta
TGSS para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización financiadas
con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos, es la encargada del control de los
aspectos objetivos que dan acceso o que permiten mantener el derecho a la aplicación de las
bonificaciones de cuotas.
A juicio de esta TGSS, este aspecto no es así y se solicita la modificación del anteproyecto de informe
en este sentido.
Al respecto, el texto de la encomienda de gestión es claro al establecer lo siguiente:
1.- Exponen II: ?A la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 18 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio, le corresponde la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del Sistema de la
Seguridad Social, en cuyos documentos de cotización se aplican las bonificaciones anteriormente
indicadas, disponiendo a tal efecto de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para
un adecuado tratamiento de datos que facilite la tramitación de tales beneficios en la cotización,
siempre dentro de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada?.
Es decir, la encomienda se produce porque esta TGSS dispone de aplicaciones informáticas y medios
técnicos para un adecuado tratamiento de datos que facilita la tramitación de los beneficios en la
cotización, en el marco, siempre, de la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social.
No se realiza, por tanto, la encomienda porque esta TGSS pueda realizar controles y verificar todos
los requisitos objetivos que permiten el acceso y mantenimiento de las bonificaciones, sino que dicha
encomienda se realiza porque esta TGSS dispone de determinados datos que facilitan la tramitación,
no el control, de los beneficios en la cotización. Y dichos datos son, no todos los involucrados en la
gestión de estas bonificaciones, sino aquellos que se producen y utilizan en la gestión liquidatoria y
recaudatoria de cuotas de la Seguridad Social.
2.- Exponen III. ?De acuerdo con las anteriores consideraciones y al objeto de lograr una mayor
eficacia en el control y seguimiento de la aplicación de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad
Social, se hace necesario por parte del Servicio Público de Empleo Estatal encomendar a la Tesorería
General de la Seguridad Social la realización de cuantas actuaciones procedan a efectos del referido
control a través de sus medios técnicos y aplicaciones informáticas, así como la comunicación directa
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las irregularidades detectadas en ejercicio de tales
funciones, en los términos fijados por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.?
Es decir, se hace referencia a los medios técnicos y aplicaciones informáticas de los que esta TGSS
dispone para la gestión liquidatoria y recaudatoria de cuotas de la Seguridad Social, no a otros medios
técnicos y aplicaciones informáticas que no son necesarias para dicha gestión liquidatoria y
recaudatoria.
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En consecuencia, aquellos medios técnicos y aplicaciones informáticas que no se encuentren a
disposición de la TGSS, y que resulten precisas para el control de las bonificaciones de cuotas,
deberán ser implantados y gestionados por la entidad responsable del control y seguimiento de las
bonificaciones de cuotas, no por esta TGSS.
3.- ?Primero. Objeto de la encomienda de gestión.
a) Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas bonificaciones de
cuotas financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a excepción de las correspondientes a
la formación profesional para el empleo, a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas
del citado Servicio Común de la Seguridad Social, a los efectos de proceder, en su caso, conforme a
lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio?.
En este párrafo a) se refuerza lo indicado anteriormente. Es decir, la revisión y control encomendado
debe ser realizado a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas de que dispone esta
TGSS para la realización de su gestión liquidatoria o recaudatoria, no a través de otros datos,
programas y aplicaciones.
Se reitera, en consecuencia, lo indicado anteriormente sobre la necesidad de modificar el contenido
del anteproyecto de informe para la aclaración de este aspecto.
B.5.- EPÍGRAFE I.7.3. APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES (página 24).
Página 24, párrafo cuarto. ?Para efectuar el cálculo de la liquidación de cuotas, la TGSS utiliza
la información de la que dispone en el FGA, en el FGR, entre otros, así como la facilitada por
otras Entidades (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina
o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). Por su parte, el empleador debe aportar la
información no disponible en la TGSS que haya variado respecto al mes anterior?.
Alegaciones. Sería más preciso indicar que el empleador debe aportar, respecto de cada período de
liquidación, la información de las bases de cotización correspondientes a dicho período, así como
aquellos datos necesarios no disponibles en el FGA.
Asimismo, convendría indicar en el penúltimo párrafo de la página 24 del anteproyecto de informe,
además de que la práctica totalidad de las empresas se encuentran acogidas al SLD, que resulta
imposible que dichas empresas puedan retornar al sistema de autoliquidación. En relación con esta
cuestión, conviene informar que, en el próximo mes de julio, está previsto el inicio del proceso para
incluir en el SLD a las últimas empresas que aún venían cotizando a través del sistema de
autoliquidación, es decir, las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
En el párrafo segundo de la página 25 del anteproyecto de informe (letra b) se indica, respecto del
SLD, que, ?una vez introducida la variación de datos en el Sistema RED, la TGSS lleva a cabo
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16 TESORERÍA GENERAL DE LA
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verificaciones automáticas para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para
el disfrute de la bonificación?.
Para mayor precisión, convendría indicar que esta TGSS lleva a cabo verificaciones automáticas para
comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de la bonificación, conforme
a los datos, programas y aplicaciones de los que dispone en cada momento para la gestión liquidatoria
y recaudatoria de la Seguridad Social, según establece el Acuerdo de encomienda de gestión
formalizado entre el SEPE y la TGSS, y que permiten realizar dichas comprobaciones.
Es decir, que estas verificaciones automáticas no se extienden, por resultar imposible, a la totalidad
de los requisitos y exclusiones de las bonificaciones, no estando obligada esta TGSS, conforme a lo
establecido en la Ley 3/2012, de 6 de julio; en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, y en el citado Acuerdo de encomienda de gestión entre el SEPE y esta
TGSS, a la incorporación de nuevos datos, programas y aplicaciones, ajenas a la gestión liquidatoria
y recaudatoria de la Seguridad Social, para el control de las bonificaciones de cuotas, quedando dicho
control bajo la competencia de la entidad responsable del control y seguimiento de estos beneficios.
B.6.- EPÍGRAFE I.7.4. GESTIÓN MATERIAL DEL CONTROL (páginas 26 y siguientes).
Página 26, párrafo primero. ?Una vez realizada la comunicación de la solicitud de variación de
datos por la empresa, con carácter previo a la anotación de dicha variación de datos en el FGA,
dado que la TGSS tiene encomendada la gestión material del control sobre las bonificaciones,
verifica el cumplimiento de los requisitos, exclusiones y otros conceptos regulados en el
artículo 7 de la Ley 3/2012, y, por remisión legal del apartado 3 del mismo, en los artículos
correspondientes de la Ley 43/2006, sobre las bonificaciones objeto de este Informe. Las
verificaciones efectuadas por la TGSS, con independencia del sistema de liquidación utilizado,
son las siguientes?.
Alegaciones. Deben aquí replicarse las alegaciones formuladas en el anterior apartado,
considerándose que se incluyen, en los apartados 1, 2 y 3 de este epígrafe del anteproyecto de
informe, la totalidad de los requisitos y otras circunstancias que concurren en estas bonificaciones,
con independencia de las posibilidades de esta TGSS respecto de su verificación.
Es decir, en los puntos 1, 2 y 3 de este epígrafe del anteproyecto de informe, se relacionan todos los
requisitos y exclusiones aplicables a estas bonificaciones de cuotas, no pudiéndose verificar todos
ellos con los datos, programas y aplicaciones disponibles en esta TGSS para la gestión liquidatoria y
recaudatoria de la Seguridad Social y, en consecuencia, la verificación de los requisitos y exclusiones
que no puede llevarse a cabo por esta TGSS debe realizarse, bien por el SEPE, bien por la ITSS.
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17 TESORERÍA GENERAL DE LA
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B.7.- EPÍGRAFE II.1.1.1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (página 32).
Página 32. ?Como se ha señalado en el epígrafe I.7.2 del presente Informe, la Disposición
adicional primera de la Ley 3/2012 recoge que el SEPE debe remitir a la ITSS, con una
periodicidad mensual, información sobre las bonificaciones aplicadas al objeto de facilitar la
planificación y programación de su actuación inspectora. Sin embargo, a pesar de esta
disposición, el SEPE no ha remitido esta información a la ITSS.
Además de lo anterior, existe un Convenio de colaboración suscrito con la ITSS*, cuyo objetivo
es mejorar las labores de fiscalización y control de las infracciones administrativas
relacionadas con el área de gestión o conocimiento del SEPE. En desarrollo de este Convenio,
se han articulado Planes anuales de objetivos**, recogiéndose en el vigente en 2019 en materia
de bonificaciones de fomento del empleo que aplicación de las bonificaciones de fomento del empleo, el SEPE procederá a facilitar
periódicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los datos de las empresas que
hayan declarado la aplicación de este tipo de bonificaciones. En la citada información se
incluirán los datos de las empresas y de los contratos bonificados realizados, a fin de que la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicie las actuaciones comprobatorias oportunas>>.
No obstante, lo anterior, no consta en la ITSS que el SEPE haya remitido periódicamente datos
de empresas beneficiarias de este tipo de bonificaciones solicitando la actuación de la ITSS.
Con fecha de 1 de agosto de 2019, la ITSS remitió un escrito al SEPE con el fin de facilitar la
consecución de los objetivos que marca el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020,
en el que, entre otras cuestiones, se solicitaba al SEPE acceso a bonificaciones detalladas por colectivos>>. A la fecha de redacción de este Informe,
consta que el SEPE y la ITSS están manteniendo reuniones para tratar, entre otros asuntos, el
del acceso a las bases de datos del citado organismo, como un elemento estratégico para la
lucha contra el fraude, pero también para la modernización y mejora de la eficacia de la ITSS.
En relación con lo dispuesto, en el Acuerdo de encomienda de gestión, sobre la comunicación
directa de la TGSS a la ITSS de las bonificaciones aplicadas en los documentos de cotización,
a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones inspectoras,
actuar directamente conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social>>, hay que mencionar que para las bonificaciones objeto de este Informe, la TGSS,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1415/2004, es competente para actuar
directamente y emitir reclamación de deuda (por bonificaciones indebidas) en aquellos
supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que
la normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a las mismas.
* Convenio de colaboración suscrito el 29 de noviembre de 2005 entre el SEPE y la entonces
Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (actual Organismo Estatal
ITSS).
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18 TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
** Durante el ámbito temporal de la presente fiscalización, el Plan anual de objetivos Servicio
Público de Empleo Estatal - Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 19 de junio de 2018
(cuya vigencia se extiende a 2019).?
Alegaciones. En los tres primeros párrafos de este epígrafe del anteproyecto de informe, se concluye
que el SEPE no ha cumplido lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 6
de julio, sobre remisión a la ITSS, con carácter mensual, de información sobre las bonificaciones
aplicadas al objeto de la planificación y programación de la actuación inspectora, y que se toma nota
de que se están manteniendo reuniones para tratar el acceso de la ITSS a las bases de datos del
SEPE, como un elemento estratégico para la lucha contra el fraude, modernización y mejora de la
eficacia de la actuación de la ITSS.
Al respecto, esta TGSS considera necesario informar que este Servicio Común fue el organismo
impulsor de la modificación del artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS) con
el objeto de que la ITSS tuviese acceso directo a los datos, informes y antecedentes obtenidos por la
Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones, que resulten necesarios para
la preparación y ejercicio de sus funciones de inspección. Este aspecto fue ya puesto de manifiesto
en las reuniones mantenidas durante la realización de esta fiscalización operativa por ese Tribunal de
Cuentas en la sede central de este Servicio Común, pero no ha obtenido reflejo en el presente
anteproyecto de informe.
Entre estos datos se encuentran, obviamente, aquellos disponibles en relación con las bonificaciones
de cuotas a efectos de la mejora para la lucha contra el fraude.
Además de dicha modificación normativa, se ha facilitado materialmente a la ITSS el acceso directo a
dichos datos a través de diversas aplicaciones informáticas, tanto para la preparación como para el
ejercicio de las funciones inspectoras, si bien se desconoce el resultado obtenido por la ITSS con
estos datos y accesos en relación con el control del cumplimiento de los requisitos objetivos que la
normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a las mismas.
Asimismo, conviene recordar que esta TGSS viene proporcionando mensualmente al SEPE la relación
nominal de trabajadores y empresarios que se aplican bonificaciones de cuotas, con la identificación
del colectivo que determina la aplicación de dichas bonificaciones y que, por lo tanto, el SEPE dispone
de información suficiente para proporcionar la información a la ITSS.
En cuanto al cuarto párrafo de este epígrafe del anteproyecto de informe, en el que se indica
específicamente que ?la TGSS, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1415/2004, es
competente para actuar directamente y emitir reclamación de deuda (por bonificaciones
indebidas) en aquellos supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de los
requisitos objetivos que la normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho
a las mismas?, debe indicarse que, a juicio de esta TGSS, la señalada conclusión no es correcta y
parte de una interpretación jurídica errónea.
En primer lugar, si bien es cierto que el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (en adelante, RGRSS), establece, en su artículo
MINISTERIO
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19 TESORERÍA GENERAL DE LA
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1.1.n), que la gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la
actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social
cuyo objeto esté constituido por ?las deducciones indebidamente aplicadas?, en ningún momento dicha
norma, ni ninguna otra, establece que sea esta TGSS la responsable de determinar cuándo se produce
?el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos que la normativa reguladora de las
bonificaciones exige para tener derecho a las mismas?.
Tampoco se establece en el RGRSS que la TGSS deba actuar directamente sobre esta cuestión. Esa
referencia solo figura en el Acuerdo de encomienda de gestión y, como se indica a continuación, esta
mención debe ser interpretada en el contexto integral del texto de dicho Acuerdo.
Esta TGSS no detenta la competencia para actuar directamente y emitir reclamación de deuda por
bonificaciones indebidas en aquellos supuestos en los que se produce el incumplimiento de alguno de
los requisitos objetivos que la normativa reguladora de las bonificaciones exige para tener derecho a
las mismas.
La aplicación extensiva del criterio incorporado en el presente anteproyecto de informe supondría
establecer que la TGSS es competente para actuar directamente y emitir reclamación de deuda
respecto, por ejemplo, de las prestaciones indebidamente percibidas cuando se produce el
incumplimiento de los requisitos objetivos que la normativa reguladora de dichas prestaciones exige
para tener derecho a las mismas. Es claro que el reconocimiento de la circunstancia de que una
prestación económica del sistema de la Seguridad Social es indebida corresponde a la entidad gestora
que reconoció inicialmente la misma. En el mismo sentido, en el caso de las bonificaciones de cuotas,
no se puede plantear que sea una entidad distinta a aquella que ostenta la competencia sobre la
supervisión y control de dichos beneficios, es decir, el SEPE, la que detente la competencia respecto
de estas materias.
Esto supondría que, respecto de la totalidad de los créditos y derechos de la Seguridad Social, sean
cuales sean, la TGSS sería la responsable, no solo de la actividad administrativa conducente a la
realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social, sino, también, del control de, por
ejemplo, las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social.
Parece claro que hay que diferenciar entre la actividad administrativa conducente a la realización de
los créditos y derechos de la Seguridad Social y la actividad administrativa conducente a la
determinación de que, en los beneficios en la cotización a la Seguridad Social, concurren todos los
requisitos objetivos que la normativa reguladora exige para el acceso y mantenimiento de los mismos.
No realizar esta distinción pondría a esta TGSS en una situación de superioridad jurídica sobre el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), el Instituto Social de la Marina (en
adelante, ISM), el instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, IMSERSO) y el SEPE, entre
otros, porque debería fiscalizar todas las actuaciones de dichos organismos que incidan sobre créditos
y derechos de la Seguridad Social. Además, es obvio que recaería en la TGSS una sobrecarga
inasumible de trabajo en relación con materias desconocidas por este Servicio Común, respecto de
las que no tiene competencias, entre otros aspectos, materias de carácter laboral.
La redacción de la letra b) del punto primero del Acuerdo de encomienda de gestión del SEPE a la
TGSS, que, como reconoce ese Tribunal de Cuentas, no supone la cesión de la titularidad de las
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competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, establece literalmente lo siguiente
respecto de las actividades en que se concreta la gestión material que se encomienda a la TGSS:
?b) Comunicación directa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de bonificaciones efectuadas
en los documentos de cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes
actuaciones inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la Tesorería General de la
Seguridad Social deba actuar directamente conforme al Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social.?
La cuestión es delimitar con precisión a qué se refiere este apartado cuando alude a ?aquellos
supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente conforme al Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social?.
A juicio de esta TGSS, estos supuestos son aquellos en los que, de conformidad con lo que establece
la propia encomienda de gestión, con los datos, programas y aplicaciones disponibles por la TGSS
para la gestión liquidatoria y recaudatoria, no con otros datos, programas y aplicaciones no disponibles
para esta TGSS, se pueda determinar que las bonificaciones de cuotas han resultado indebidas. Son
estos casos en los que la TGSS podrá actuar directamente, sin precisar la actuación por parte del
SEPE o de la ITSS.
Cuando, para la determinación de la aplicación indebida de las bonificaciones de cuotas, se precisen
datos, programas y aplicaciones no disponibles para esta TGSS, este Servicio Común no puede actuar
directamente sino que procede la actuación del SEPE, conforme a lo establecido en el artículo 19 del
Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (en adelante, RGCSS), y, en su caso, de la ITSS.
La entidad que debe determinar cuándo una bonificación de cuotas es indebida, en los casos en que
no pueda ser determinada dicha aplicación indebida por esta TGSS, es, a juicio de este Servicio
Común, el SEPE, al ser el órgano responsable de la supervisión y control de la aplicación de las
bonificaciones de cuotas y, en su defecto, la ITSS.
La TGSS no puede asumir la responsabilidad del SEPE sobre el control de las bonificaciones de
cuotas, dado que, por una parte, no ostenta dicha competencia, y, por otra parte, la encomienda de
gestión no lo establece y, por último, no dispone de recursos suficientes para ello al no haber supuesto
la encomienda de gestión la transferencia de recursos de ningún tipo.
Sobre esta cuestión ya se ha informado a ese Tribunal de Cuentas. El Acuerdo de encomienda de
gestión debe ser interpretado de forma integradora, y no descontextualizando partes del texto de dicha
encomienda. En este sentido, el acuerdo establece lo siguiente:
? Al SEPE le corresponde supervisar y controlar la aplicación de las bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social que se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de
dicho organismo.
Es decir, le corresponde al SEPE la supervisión y el control.
? La TGSS dispone de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para un adecuado
tratamiento de datos que facilite la tramitación de las bonificaciones de cuotas, siempre dentro
de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada.
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Es decir, se refiere, por una parte, a aplicaciones y medios técnicos para la gestión liquidatoria y
recaudatoria, y, por otra parte, a datos para dicha gestión y a la facilitación de la tramitación de
las bonificaciones, no a su supervisión y control, y se matiza que dicho tratamiento se debe
realizar en el marco de la gestión liquidatoria y recaudatoria, sin exigirse el establecimiento de
procedimientos específicos.
? El SEPE encomienda a la TGSS la gestión material del control sobre las bonificaciones en la
cotización a la Seguridad Social, no de forma exclusiva y completa, sino concretada en las
siguientes actividades:
o Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las bonificaciones de
cuotas a través de los datos, programas y aplicaciones informáticas de la TGSS, a los
efectos de proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el RGRSS.
Es decir, la revisión y control es a través de los datos, programas y aplicaciones
informáticas de la TGSS, de los que esta disponga para el desarrollo de sus competencias
para la gestión liquidatoria y recaudatoria, no otros.
o Comunicación directa a la ITSS de bonificaciones efectuadas en los documentos de
cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones
inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente
conforme al RGRSS.
o El SEPE proporcionará a la TGSS la información que resulte necesaria para desempeñar
eficazmente la gestión encomendada. Información que no ha sido proporcionada en los
casos incluidos en el anteproyecto de informe.
o La TGSS proporcionará al SEPE la información resultante de las actuaciones realizadas
con los formatos y contenidos que se determinen por ambos organismos. Información que
sí que se ha proporcionado.
A juicio de esta TGSS, no se tiene en cuenta en el anteproyecto de informe lo establecido en el artículo
19.2 del RGCSS, sobre control de las liquidaciones, que establece lo siguiente:
?2. Cuando en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación
conjunta se hayan aplicado la compensación de prestaciones abonadas en régimen de pago delegado
o las deducciones a que se refiere el artículo 17 de este reglamento, aunque sean de concesión
automática por imperio de la ley, las entidades gestoras y colaboradoras comprobarán la procedencia
y exactitud de las compensaciones y deducciones que resulten a cargo de su respectivo presupuesto.
A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la entidad gestora o
colaboradora interesada en la gestión de las distintas contingencias y conceptos de recaudación
conjunta las liquidaciones efectuadas para que aquella proceda a la comprobación y control de la
exactitud de las deducciones y compensaciones. Dicha entidad dará cuenta, en su caso, a la Tesorería
General de la Seguridad Social de las resoluciones firmes o comunicaciones fehacientes dictadas al
respecto para la reclamación administrativa del importe que proceda.?
Es decir, el SEPE, con independencia de las actuaciones que facilitan el tratamiento de las
bonificaciones, debe comprobar la procedencia y exactitud de las deducciones y debe dar cuenta a la
TGSS de las resoluciones firmes o comunicaciones fehacientes para la reclamación administrativa del
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importe que proceda. Estas resoluciones firmes o comunicaciones fehacientes son las que
promoverán la actuación directa de la TGSS en los supuestos en los que, conforme a los datos,
programas y aplicaciones de la TGSS, no se pueda determinar la aplicación indebida de
bonificaciones.
Tal y como ya se ha manifestado a ese Tribunal de Cuentas, no se tiene constancia, a diferencia del
supuesto de reintegro de prestaciones indebidas por desempleo, de que la TGSS haya recibido
resoluciones o comunicaciones fehacientes sobre bonificaciones indebidas o en importe superior al
debido.
Por lo tanto, se solicita la modificación del cuarto párrafo del epígrafe II.1.1.1. del anteproyecto de
informe, para que quede suficientemente claro cuándo la TGSS...