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22/09/2023
Resolución del Consejo de la Competencia de Andalucía S 07/2021 de 26 de mayo de 2021
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Órgano: Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
Fecha: 26/05/2021
Num. Resolución: S 07/2021
Cuestión
Transporte Escolar AlmeríaContestacion
CONSEJO DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA
RESOLUCIÓN S/07/2021, TRANSPORTE ESCOLAR ALMERÍA
Pleno
Presidente
D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral
Vocales
D. Luis Palma Martos, Vocal Primero
Dª. Mª Rocío Martínez Torres, Vocal Segunda
Secretaria del Consejo
Dª. Mª Ángeles Gómez Barea
En Sevilla, a 26 de mayo de 2021
El Consejo de la Competencia de Andalucía (en adelante, CCA) con la composición expresada, y siendo
ponente D. Luis Palma Martos, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador ES-
07/2019 Transporte Escolar Almería, incoado con fecha 24 de septiembre de 2019, por el Departamento
de Investigación (en adelante, DI) de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía
(en adelante, ACREA) a las entidades ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.; AUTOBUSES
DEL PONIENTE S.L.; AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.; AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES
BERNARDO S.A.; AAA; AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES
MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES
RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.; AUTOCARES
ROSAMAR S.L.; AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN
S.L.; MAÑAS PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA MAHIMÓN; TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.; por presunta infracción del artículo 1
de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC), consistente en un reparto
del mercado de servicios de transporte escolar de los centros dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería.
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Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades
Agencia de la Competencia y de la Regulación
Económica de Andalucía
Se incluye, a continuación, un índice para la mejor comprensión de la Resolución.
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ANTECEDENTES DE HECHO................................................................................................................................................6
HECHOS PROBADOS.........................................................................................................................................................18
1. LAS PARTES:.................................................................................................................................................................18
1.1. Almeribus, S.A.......................................................................................................................................................18
1.2. Ángel Navarrete Lozano S.L..................................................................................................................................19
1.3. Autobuses del Poniente S.L..................................................................................................................................19
1.4. Autobuses del Sureste S.A....................................................................................................................................20
1.5. Autocares Acuña, S.L.............................................................................................................................................20
1.6. Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L...................................................................................................20
1.7. Autocares Baraza, S.L............................................................................................................................................21
1.8. Autocares Bernardo Hernández, S.L.....................................................................................................................21
1.9. Autocares Bernardo, S.A.......................................................................................................................................21
1.10. Autocares Bonachela S.L.....................................................................................................................................21
1.11. Autocares Fernández Quiles S.L..........................................................................................................................22
1.12. Autocares Frahermar, S.A...................................................................................................................................22
1.13. Autocares Gabriel Lizarte S.L..............................................................................................................................22
1.14. Autocares Isabel Egea, S.C.A...............................................................................................................................23
1.15. Autocares Magdalena Sánchez, S.L....................................................................................................................23
1.16. Autocares Plaza, S.L............................................................................................................................................23
1.17. Autocares Ramón del Pino S.L............................................................................................................................23
1.18. Autocares Rodrigo S.L.........................................................................................................................................24
1.19. Autocares Rodríguez Los Gallardos S.L...............................................................................................................24
1.20. Autocares Rofran S.L...........................................................................................................................................24
1.21. Autocares Rosamar S.L.......................................................................................................................................25
1.22. Autodiscrecional Almeriense S.L.........................................................................................................................25
1.23. Bergarsan S.L.......................................................................................................................................................25
1.24. Mañas Pérez S.L.U...............................................................................................................................................26
1.25. Microbús y Taxis Casado S.L.U............................................................................................................................26
1.26. Nievabus S.L........................................................................................................................................................26
1.27. Sociedad Cooperativa Andaluza Mahimón .........................................................................................................27
1.28. Transportes Olutahal S.L.....................................................................................................................................27
1.29. La Dirección de Competencia de la CNMC.........................................................................................................27
2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO..............................................................................................................................28
2.1. DEFINICIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA........................................................................................................28
2.1.1. MERCADO DE PRODUCTO.............................................................................................................................28
2.1.1.1. Clasificación de los transportes .............................................................................................................28
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2.1.1.2. Sistema de autorizaciones administrativas. El transporte de viajeros regular de uso especial ............29
2.1.1.3. El transporte escolar. Requisitos...........................................................................................................31
2.1.1.4. El transporte escolar en centros dependientes de las Administraciones públicas...............................32
2.1.2. MERCADO GEOGRÁFICO...............................................................................................................................33
2.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO................................................................................................................................36
2.2.1. Algunas notas sobre la Oferta.......................................................................................................................36
2.2.2. Algunas notas sobre la Demanda.................................................................................................................39
3. HECHOS ACREDITADOS................................................................................................................................................41
3.1. LA COMPETENCIA ?POR EL MERCADO? OCURRIDA EN LA LICITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES 00072/ISE/2013/AL
Y 00012/ISE/2016/AL...................................................................................................................................................49
3.1.1. Análisis de la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL desde el punto de vista de la defensa de la
competencia. Acreditación del comportamiento de las empresas licitadoras que resultaron adjudicatarias de algún
lote....................................................................................................................................................................49
3.1.2. Análisis de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL desde el punto de vista de la defensa de la
competencia. Acreditación del comportamiento de las empresas licitadoras que resultaron adjudicatarias de algún
lote....................................................................................................................................................................57
3.1.3. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente 00072/ISE/2013/AL y en el expediente 00012/
ISE/2016/AL.............................................................................................................................................................66
3.1.4. Análisis del comportamiento del mercado en expedientes similares en los que la APAE ha licitado el servicio
de transporte escolar gratuito...........................................................................................................................73
3.1.5. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente objeto de este procedimiento (00012/ISE/
2016/AL) y los detallados anteriormente................................................................................................................95
3.2. LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS INCOADAS EN EL CÁRTEL PARA EL REPARTO DE CONTRATOS Y CONSIGUIENTE
FIJACIÓN DE PRECIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DEPENDIENTES (PÚBLICOS
Y CONCERTADOS) DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA PROVINCIA
DE ALMERÍA.........................................................................................................................................................100
3.2.1. Comparativa entre las adjudicaciones realizadas en los lotes del expediente 00012/ISE/2016/AL y la reali -
zada en la anterior licitación del lote equivalente al de 2016...............................................................................100
3.2.2. La toma de decisiones en el ámbito empresarial: decisiones económicas racionales...............................123
3.2.3. Las relaciones establecidas entre competidores a través de la aplicación de mensajería instantánea de
WhatsApp..............................................................................................................................................................129
3.2.3.1. GRUPO DE WHATSAPP ?ASATRAVI?.....................................................................................................130
3.2.4. LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL CÁRTEL.................................................................................148
FUNDAMENTOS DE DERECHO.......................................................................................................................................157
PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN........................................................................................................157
SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS.....................................................................................................160
1. Tipificación de las conductas .................................................................................................................................160
2. Condición de cártel................................................................................................................................................161
3. Infracción por objeto.............................................................................................................................................163
4. Respecto a la validez de la utilización de la prueba de presunciones ...................................................................164
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5. Sobre la concurrencia de los requisitos de la prueba de presunciones en relación con los hechos acreditados.167
6. Infracción única y continuada ................................................................................................................................170
7. Duración de la conducta........................................................................................................................................171
8. Responsabilidad de las empresas incoadas...........................................................................................................171
TERCERO.- SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN (en adelante, PR)...............171
CUARTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN...............................................................................................202
HA RESUELTO.................................................................................................................................................................206
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Con fecha 23 de noviembre de 2016, tuvo entrada en el Registro de la Agencia de Defensa de la Competencia
de Andalucía (en adelante, ADCA)1, un escrito remitido por Don BBB, Director de Servicios a la
Comunidad Educativa de la Agencia Pública Andaluza de Educación2 (en adelante, la APAE), entidad
creada por el artículo 41 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y
financieras, adscrita a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía3.
La citada Agencia, según indica en su escrito, realiza, con base en el ejercicio de las competencias y potestades
públicas establecidas en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos
del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, concretamente en su artículo
5.3, m) «la gestión del transporte, comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en
general, la relativa a los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria (?)».
En tal contexto informa que, en el ejercicio de dichas competencias, la APAE «[?] ha detectado en las
últimas licitaciones del servicio de transporte escolar en las provincias de Almería [?] cambios en las conductas
de los diferentes licitadores en lo referente a concurrencia y presentación de las diferentes ofertas,
en concreto las referidas a los expedientes de contratación 0012/ISE/2016/AL [?]», y lo comunica a la
ADCA por si «[?] las mismas pudieran obedecer a algún tipo de práctica concertada que tuviera el efecto
de restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación, se traslada para el conocimiento de
esa Agencia, para que si así se estima se inicien las actuaciones tendentes a la comprobación de la posible
existencia de prácticas prohibidas, adoptando las medidas que procedan en Derecho, todo ello de
conformidad con lo establecido en la D.A. vigésima tercera del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público»4. (Folios 1 y
2).
1 La ADCA pasa a denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, según lo previsto en
el artículo 10.Uno del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la
actividad productiva de Andalucía.
2 La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras crea el «Ente Público Andaluz de
Infraestructuras y Servicios Educativos» (en adelante, ISE).
El Decreto-ley 13/2014, de 21 de octubre, por el que se amplían el objeto y los fines, y se cambia la denominación de la
agencia pública empresarial «Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos» pasa a denominarlo ?Agencia
Pública Andaluza de Educación y Formación».
Finalmente, la disposición final segunda del Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modifican el objeto y
los fines de las Agencias Públicas Servicio Andaluz de Empleo y Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo
el procedimiento para culminar la integración de la red de consorcio Escuela de Formación para el Empleo, le
cambia su denominación, pasando a ser la «Agencia Pública Andaluza de Educación».
3 En la actualidad, Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
2 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Actualmente, artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
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2.- El día 30 de enero de 2017 la Directora-Gerente de la ADCA, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 2.1 de la Ley 1/2002, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas
en materia de Defensa de la Competencia, remitió a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) copia del escrito remitido por la APAE
y nota sucinta en la que se proponía que el conocimiento del asunto correspondiese a esta autoridad
de competencia autonómica, por cumplir los requisitos del artículo 1.3 de la citada Ley. El Director de
Competencia de la CNMC reconoció la competencia de la ADCA mediante escrito de 14 de febrero de
2017.
3.- Analizado el escrito presentado, el Departamento de Investigación (en adelante DI), con fecha de 27
de septiembre de 2017, acordó la realización de una información reservada tendente a determinar si
del procedimiento de licitación realizado en la provincia de Almería en el expediente 0012/ISE/2016/AL
podía deducirse la existencia de prácticas concertadas o de otro tipo con el objeto de restringir o falsear
la competencia en el proceso de contratación, actuaciones que podrían ser contrarias a lo establecido
en la LDC. (Folios 3 y 4).
4.- En ejecución de dicho Acuerdo, el día 9 de octubre de 2017, el DI requirió a la APAE a fin de que proporcionara
la siguiente información (folios 5 y 6):
«Licitadores y adjudicatarios, por lote y año, en el expediente mencionado, con expresión del importe
tanto de licitación como de adjudicación en el ejercicio 2016. De los mismos lotes, también se solicita
idéntica información de las dos licitaciones anteriores a 2016 y, en el supuesto de que haya existido, de
2017.
Relación de las distintas empresas que componen cada unión temporal de empresas que ha concurrido
a la licitación del expediente indicado y porcentaje de participación de cada una en la misma.
Documento de constitución de cada unión temporal de empresas que ha participado en la licitación
del citado expediente.
Importe abonado a cada unión temporal de empresas, por lote y año de licitación.
Solvencia económica y técnica solicitada, en los lotes adjudicados a los que han concurrido las uniones
temporales de empresas, en el expediente 0012/ISE/2016/AL, así como la información de que disponga
esa Agencia sobre el cumplimiento, de forma individual, de dicha solvencia por cada una de las empresas
que componen la agrupación o unión de empresas.
Ampliación de la comunicación remitida en su día en la que se informaba del cambio de conductas de
licitadores en los expedientes mencionados, con el detalle, y en su caso justificación documental o de
otra índole, de aquellos indicios que fundamentaron dicha comunicación.»
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La contestación al requerimiento anterior, tras un acuerdo de ampliación del plazo inicialmente concedido
, fue recibida en la ADCA el día 8 de noviembre de 2017 mediante comunicación suscrita por el Director
de Servicios a la Comunidad Educativa (Folios 12 a 314).
5.- Con el objeto de avanzar en la información reservada ordenada y determinar la necesidad de incoar,
en su caso, el correspondiente expediente sancionador, el día 3 de septiembre de 2018 se dictó por el
Director del DI de la ADCA una orden de investigación para proceder a una inspección domiciliaria en la
sede de la empresa AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L. y también en la sede de la UTE ?AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L., AUTOBUSES DEL SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A., AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE
S.L. ESCOLARES. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/82 DE 26 DE MAYO?. Para la realización de la
inspección domiciliaria se solicitó autorización judicial «inaudita parte» para la entrada en el domicilio
de las entidades investigadas, que fue concedida el día 21 de septiembre de 2018 mediante Auto nº
124/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Almería (Folios 315 a 345).
6.- El día 27 de septiembre de 2018 se realizó la inspección a las entidades relacionadas en el punto anterior
, levantándose acta y realizándose copias de documentos en formato papel y en formato electrónico
que figuran unidas al asunto (Folios 348 a 1869)
7.- El día 28 de mayo de 2019 se realizó un requerimiento de información a Don CCC, a fin de que « [?]
comunique la denominación de las empresas o entidades a las que corresponden cada uno de los integrantes
del grupo de WhatsApp denominado «ASATRAVI», que figuraba en su teléfono móvil y que son los
siguientes:
«Autocares Bonachela DDD»
«Aut. Alonso - Carboneras»
«Aut. ? Olutahal - EEE»
«Aut. Blanco Y Rodriguez FFF»
«Aut. Rodriblan -GGG»
«HHH»
Igualmente, se le requiere para que indique a qué empresa o entidad corresponde el contacto denominado
«Autocares Casado Salvador», que también se encontraba en la aplicación de WhatsApp instalada
en su teléfono móvil indicado.» (Folios 1870 a 1871).
La respuesta al mencionado requerimiento tuvo entrada en la ADCA el 7 de junio de 2019 (Folios 1879 a
1882).
8.- El mismo día 28 de mayo de 2019 se requirió a la APAE para que aportara la siguiente información
(folios 1872 y 1873):
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«Referido a las licitaciones realizadas en los años 2015 y siguientes, por número de expediente, empresas
licitadoras y adjudicataria, con expresión del importe de licitación, ofertas presentadas por cada
entidad e importe de adjudicación, correspondiente al que fue designado como lote 3 en el expediente
de licitación 00110/ISE/2015/AL y al que, según la información de la que dispone este DI, correspondería
la siguiente ruta:
IDA
HORA PARADA DESTINO
7:25 Parada Bus Arriba. Viator IES Cruz de Caravaca
7:30 Los Pinos. Huercal de Almería IES Cruz de Caravaca
7:50 Calle Sierra Alamilla, 1. Almería IES Al-Andalus
7:50
C/ Sierra de Bacares, 47. Almería
(*)
IES Alhamilla
8:05 IES Alhamilla
8:15 IES Al-Andalus
8:20 IES Cruz de Caravaca
8:35 Crtra. Málaga, 5. Almería C.E.I.P Santa ISabel
8:50 C.E.I.P. Santa Isabel
(*) Según la información de la que dispone este DI, esta parada podría haber pasado a denominarse ?Adolfo Suárez? en algún
momento.
Referido a las mismas licitaciones, matrícula y antigüedad de los vehículos ofertados para prestar el
servicio por cada una de las empresas que presentaron ofertas.»
La respuesta al mencionado requerimiento tuvo entrada en la ADCA el 5 de junio de 2019 (Folios 1875 a
1878).
9.- El día 24 de septiembre de 2019, el Director del DI acordó la incoación de un procedimiento sancionador
a las entidades ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L .; AUTOBUSES DEL PONIENTE
S.L.; AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO CARBONERAS S.L.;
AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES BERNARDO S.A.; AAA;
AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES
GABRIEL LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ
S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES RODRIGO S.L.; AUTOCARES
RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.; AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTOCARES
SÁNCHEZ ABLA S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN S.L.; MAÑAS PÉREZ S.L.U.;
MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN;
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TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.; por presunta infracción del artículo 1 de la LDC, que quedó registrado
con el número de expediente ES-07/2019 (folios 1883 a 1891).
Como se ha expuesto, durante la inspección domiciliaria realizada se obtuvo determinada documentación
en formato papel y en formato electrónico. Dado que entre la misma figuran documentos o archivos
que contienen información que afecta a la intimidad de las personas o a otras circunstancias, se
procedió a declarar su confidencialidad y adjuntarlos a una pieza separada.
Además, el Acuerdo reconocía la condición de partes interesadas en el procedimiento a las entidades
ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L .; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.; AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO CARBONERAS S.L.; AUTOCARES BARAZA
S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES BERNARDO S.A.; AAA; AUTOCARES BONACHELA
S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES GABRIEL
LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES
PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ
LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.; AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTOCARES SÁNCHEZ
ABLA S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN S.L.; MAÑAS PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y
TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN; TRANSPORTES
OLUTAHAL S.L., y a la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Asimismo, se incorporaron las actuaciones desarrolladas en ejecución del Acuerdo de 27 de septiembre
de 2017, de realización de información reservada.
El día 27 de septiembre de 2019 tuvieron salida las notificaciones del Acuerdo de incoación a las partes
interesadas. (Folios 1892 a 2261).
9.- El día 10 de octubre de 2019 tuvo lugar la vista del expediente por parte de D. JJJ, actuando en
nombre de las empresas ALMERIBUS S.A., AUTOBUSES DEL SURESTE S.A., AUTOBUSES DEL PONIENTE
S.L., AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L. y AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. (folios 2275 a 2311).
Asimismo, a instancia de otras entidades interesadas en el expediente, se les facilitó una copia del mismo
en formato CD (Folios 2520 a 2526).
11.- Mediante diligencia del día 30 de octubre de 2019 se hizo constar la devolución de las notificaciones
del Acuerdo de incoación de 24 de septiembre de 2019 remitidas a las empresas AUTOCARES SÁNCHEZ
ABLA S.L. y BERGARSAN S.L. (Folios 2555 a 2559).
12.- El día 7 de noviembre de 2019 el Director del DI emitió un Acuerdo que modificaba el de 24 de septiembre
de 2019 y que en su parte dispositiva dice:
«Primero. Modificar el Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, excluyendo de la condición de incoado en
el expediente sancionador ES-07/2019 a D. AAA por razón de su fallecimiento.
[?]».
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El envío de las notificaciones a los interesados, salvo a Autocares Sánchez Abla S.L. y a Bergarsan S.L. se
produjo el día 12 de noviembre de 2019. (Folios 2814 a 2875)
13.- El día 25 de noviembre de 2019 se realizó un requerimiento de información a la empresa AUTOCARES
ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE S.L mediante el que se solicitaba que se aportara:
«1. Escritura que recoge el cambio de denominación de Autocares Alonso Carboneras, S.L. a Autocares
Alonso Soluciones de Transporte S.L.
1.Escritura en la que aparezca la absorción de Autocares Sánchez Abla, S.L. realizada por la mercantil
Autocares Alonso Soluciones de Transporte, S.L.» (Folios 2882 y 2883).
La contestación al requerimiento anterior se produjo el día 29 de noviembre de 2019 (folios 2889 a
2944) y posteriormente el día 2 de diciembre de 2019 (folios 2945 a 3000).
14.- El mismo día, 25 de noviembre de 2019, se realizó el segundo intento de notificación del Acuerdo
de incoación del procedimiento sancionador a la empresa BERGARSAN S.L. y también se le remitió la
notificación del Acuerdo de 7 de noviembre de 2019 (folios 2884 a 2887). El día 18 de diciembre de 2019
se realizó nueva diligencia y se incorporó al expediente la devolución de la notificación remitida, anteriormente
indicada (folios 3031 a 3033).
15.- Con fecha 18 de diciembre de 2019 el Director del DI emitió un nuevo Acuerdo que modificaba el de
24 de septiembre de 2019 y que en su parte dispositiva dice:
«Primero. Modificar el Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, excluyendo de la condición de incoadas
en el expediente sancionador ES-07/2019 a las entidades Autocares Alonso Carboneras, S.L. y Autocares
Sánchez Abla, S.L.
Segundo. Modificar el Acuerdo de 24 de septiembre de 2019, incluyendo como incoada a la mercantil
Autocares Alonso Soluciones de Transporte, S.L., con las responsabilidades que, en su caso, correspondan
a las dos entidades referidas en el párrafo anterior y con independencia de las propias que durante
la tramitación del procedimiento se le puedan imputar.
[?]».
El envío de las notificaciones a los interesados, a través de correo certificado, salvo a BERGARSAN S.L.,
se produjo el día 19 de diciembre de 2019 y las realizadas telemáticamente a través de la plataforma
Notific@ fueron puestas a disposición de los interesados el día 20 de diciembre de 2019 (Folios 3034 a
3089).
16.- Dado que los Acuerdos de 24 de septiembre y de 7 de noviembre de 2019 no habían podido notificarse
a la empresa de transportes incoada BERGARSAN S.L., el día 21 de enero de 2020 se remitió un escrito
a la Delegación Territorial de Almería de las Consejerías de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, solicitando la práctica de la notificación a di-
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cha empresa de transportes de los dos Acuerdos indicados y también del ahora dictado, de 18 de diciembre.
Se acompañaba al escrito de solicitud a la Delegación Territorial el escrito de notificación y el
modelaje correspondiente para rellenar según el resultado de la gestión. (Folios 3090 a 3118).
El día 4 de febrero de 2020 se recibió en la ADCA un escrito de la Delegación Territorial de Almería al que
se adjuntaba el escrito de notificación recibido por personal de la empresa de transportes y un acta de
notificación suscrita por los funcionarios actuantes (Folios 3126 a 3130).
17.- El día 24 de febrero de 2020 se realizó un nuevo requerimiento de información a la APAE en el que,
por lo que respecta a la información solicitada, se indicaba lo siguiente:
« 1. Se adjunta el cuadro denominado «Comparativa licitación Exp. 00012/ISE/2016 y anteriores. Correspondencia
de lotes con referencia al 00012/ISE/2016. Licitadores y adjudicatarios», tanto en formato
papel como digital, para que se proceda a:
- Ratificar o rectificar los datos contenidos en el mismo, modificando los que sean necesarios e indicando
en la respuesta qué datos han sido rectificados.
- Cada lote del expediente de 2016 figura relacionado, según la información facilitada por esa
Agencia en su día, con el correspondiente a la licitación anterior realizada. Figuran también los licitadores
presentados y las empresas que resultaron adjudicatarias tanto a la licitación de 2016 como a la
anterior. Como puede observarse, existen expedientes de los que no disponemos del número y la denominación
de las empresas participantes en la licitación, salvo la que resultó adjudicataria. Por ello, se
solicita la información del número de licitadores, la denominación de los mismos y el importe ofertado
en aquellos lotes de expedientes que desconocemos dicho dato, y que se han señalado en el documento
que se remite con celda con fondo oscuro.
Por motivos de seguridad, el CD en el que se remite el archivo se encuentra protegido por contraseña,
que se enviará al correo electrónico que nos indiquen una vez recibido el presente requerimiento.
Se solicita el envío de la información anterior tanto en soporte papel como en archivo informático Excel.
2. Detallar licitaciones en otras provincias de similares características, en rutas e importes de licitación
a la del expediente 00012/ISE/2016/AL, en la que las bajas ofertadas por las empresas licitadoras y la
concurrencia de empresas indiquen que existe competencia en las mismas. La información, en papel y
en Excel, debe incorporar:
- Número del expediente.
- Número del lote.
- Importe de adjudicación.
- Importe de licitación.
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- Baja de adjudicación.
- Número de licitadores.
3. A los lotes 1, 18, 38, 47, 55, 102 de la licitación efectuada en el expediente 00012/ISE/2016/AL solo
acude una empresa licitadora que realiza una baja insignificante a pesar de que el importe de licitación
es elevado. Con relación a ello, se solicita que detallen si existe alguna circunstancia o motivo que
pueda justificar la falta de concurrencia a los mencionados lotes.
4. Copia de las ofertas económicas presentadas por los distintos licitadores presentados a los lotes 4,
6, 11, 30, 36, 47, 60, 61 y 63 del expediente 00072//SE/2013/AL.»
18.- Con fecha 11 de marzo de 2020 tuvo entrada la contestación del requerimiento de información
efectuado a la APAE (Folios 3160 a 3214).
19.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.1 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, Reglamento
de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), tuvieron salida las notificaciones del Pliego
de Concreción de Hechos (en adelante, PCH) a los interesados (folios 3215 a 3488) en el expediente
de referencia.
Por su parte, las alegaciones formuladas por los interesados al PCH fueron presentadas en las siguientes
fechas:
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INTERESADOS
FECHA
PRESENTACIÓN
ALEGACIONES
ALMERIBUS, S. A. 28/10/2020
ÁNGEL NAVARRETE LOZANO, S. L . 05/11/2020
AUTOBUSES DEL PONIENTE, S. L. 28/10/2020
AUTOBUSES DEL SURESTE, S. A. 28/10/2020
AUTOCARES ACUÑA, S. L. 04/11/2020
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE, S.L. 17/11/2020
AUTOCARES BARAZA, S. L. 09/11/2020
AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ, S. L. 27/10/2020
AUTOCARES BERNARDO, S. A. 26/10/2020
AUTOCARES BONACHELA, S. L. 28/10/2020
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES, S. L. 21/10/2020
AUTOCARES FRAHERMAR, S. A. 09/11/2020
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE, S. L. No presenta
AUTOCARES ISABEL EGEA, S.C.A 27/10/2020
AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ, S. L. 09/11/2020
AUTOCARES PLAZA, S. L. 27/10/2020
AUTOCARES RAMÓN DEL PINO, S. L. 28/10/2020
AUTOCARES RODRIGO, S. L. 27/10/2020
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS, S. L. 04/11/2020
AUTOCARES ROFRAN, S. L. 06/11/2020
AUTOCARES ROSAMAR, S. L. 21/10/2020
AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S. L. 28/10/2020
BERGARSAN, S. L. 09/11/2020
MAÑAS PÉREZ, S. L. U. 26/10/2020
MICROBÚS Y TAXIS CASADO, S. L. U. 05/11/2020
NIEVABUS, S. L. 04/11/2020
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN 27/10/2020
TRANSPORTES OLUTAHAL, S. L. 28/10/2020
Finalizado el plazo de alegaciones la CNMC no ha formulado contestación al PCH.
Las alegaciones correspondientes a la empresa Autocares Plaza S.L. se recibieron en la sede de esta
Agencia el día 4 de noviembre de 2020, remitiéndose posteriormente un certificado de la oficina de correos
mediante el que se acredita que la carta certificada se remitió el día 27 de octubre de 2020 (folio
5472).
Igualmente, las alegaciones presentadas por Autocares Rodríguez Los Gallardos S.L. tuvieron entrada
en esta Agencia el día 13 de noviembre de 2011, aunque en el sobre en el que se remiten figura la acreditación
de que el envío certificado se produjo el día 4 de noviembre de 2020 (folio 6379).
El escrito de alegaciones de la empresa Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L. tuvo entrada en
esta Agencia el día 19 de noviembre de 2011, aunque en el sobre en el que se remite figura la acreditación
de que el envío certificado se produjo el día 17 de noviembre de 2011 (folio 6485).
Por último, la empresa Autocares Gabriel Lizarte S.L. no presenta alegaciones al PCH.
20.- Con fecha 19 de noviembre de 2020 se adoptó por el DI Acuerdo de cierre de la fase de instrucción,
previa admisión de los documentos aportados por las partes interesadas y la inadmisión de las pruebas
propuestas. La notificación de dicho Acuerdo se realizó a todos los interesados en el expediente, como
establece el artículo 33.1 del RDC.
21.-Con fecha 23 de noviembre de 2020, el DI formuló el Informe Propuesta de Resolución (en adelante,
PR), que fue elevado al CCA, junto con el expediente original, de acuerdo con el artículo 50.5 de la LDC
(folios 6656 a 6840).
22.- Con fecha 15, 18, 21, 22, 23, 26, 28, 29, 30 de diciembre de 2020, tuvieron entrada en el Registro de
la Agencia los escritos de alegaciones a la PR de todos los incoados S.L. (folios 6909 a 10320).
23.- Con fecha 18 de marzo de 2021, este CCA acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo
39.1 de la LDC y la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa
de la Competencia de Andalucía, requerir a ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.; AUTOBUSES
DEL PONIENTE S.L.; AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES
ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE S.L.; AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ
S.L.; AUTOCARES BERNARDO S.A.; AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ
QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL
PINO S.L.; AUTOCARES RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN
S.L.; AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN S.L.; MAÑAS
PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
MAHIMÓN y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. para que en un plazo de diez días aportaran las Cuentas
anuales aprobadas por las citadas entidades, correspondientes al ejercicio 2020, o últimas cuentas
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anuales aprobadas, con detalle a nivel de concepto de ingresos totales antes de la aplicación del IVA y
otros impuestos relacionados. Igualmente, acordó la suspensión del plazo máximo para resolver el
procedimiento. Dicho acuerdo fue notificado a los interesados.
24.- Con fecha 4 de mayo de 2021, el CCA acordó la incorporación al expediente de la información
facilitada por ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.; AUTOBUSES
DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE
S.L.; AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES BERNARDO
S.A.; AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR
S.A.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.;
AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.; AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.;
BERGARSAN S.L.; MAÑAS PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L., reanudando, asimismo, el
cómputo del plazo máximo para resolver el expediente, determinándose el 20 de junio de 2021 como
nueva fecha límite, siendo notificado dicho acuerdo a los interesados.
25.- Con fecha 5 de mayo de 2021, este CCA acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo
39.1 de la LDC y la Disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa
de la Competencia de Andalucía, requerir de nuevo a AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. para que
en un plazo de tres días aportara las Cuentas anuales aprobadas por las citadas entidades, correspondientes
al ejercicio 2020, o últimas cuentas anuales aprobadas, con detalle a nivel de concepto de ingresos
totales antes de la aplicación del IVA y otros impuestos relacionados. Asimismo, se le comunicó
que en aplicación de lo previsto en el artículo 67 e) y f) de la LDC, en caso de incumplimiento del requerimiento
, se le impondría una multa coercitiva de 3.000 euros diarios, sin perjuicio de la apertura, en su
caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción del artículo 62.2.c) de la LDC, así
como que de no aportar la información requerida, se le podría imponer una sanción de 100.000 a 10 millones
de euros, conforme al artículo 63.3 de la LDC, y la falta de colaboración podría ser una circunstancia
agravante, como establece el artículo 64.2.d) de la LDC.
26.- Son partes interesadas en este procedimiento sancionador:
- ALMERIBUS S.A.
- ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.
- AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.
- AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
- AUTOCARES ACUÑA S.L.
- AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE S.L.
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- AUTOCARES BARAZA S.L.
- AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.
- AUTOCARES BERNARDO S.A.
- AUTOCARES BONACHELA S.L.
- AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.
- AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
- AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.
- AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
- AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.
- AUTOCARES PLAZA S.L.
- AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
- AUTOCARES RODRIGO S.L.
- AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.
- AUTOCARES ROFRAN S.L.
- AUTOCARES ROSAMAR S.L.
- AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
- BERGARSAN S.L.
- MAÑAS PÉREZ S.L.U.
- MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
- NIEVABUS S.L.
- SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
- LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE LA CNMC.
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[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/375550/ALMERIBUS_SA.html
HECHOS PROBADOS
Analizado el expediente administrativo sometido por el DI a la consideración y resolución de este Consejo
, cabe señalar que constan en la PR y en la información que obra en el mismo, los siguientes hechos
relevantes para su resolución:
1. LAS PARTES:
En este expediente tienen la condición de partes interesadas las empresas: Almeribus S.A.; Ángel Navarrete
Lozano S.L.; Autobuses del Poniente S.L.; Autobuses del Sureste S.A.; Autocares Acuña S.L.; Autocares
Alonso Soluciones de Transporte S.L.; Autocares Baraza S.L.; Autocares Bernardo Hernández S.L.;
Autocares Bernardo S.A.; Autocares Bonachela S.L.; Autocares Fernández Quiles S.L.; Autocares Frahermar
S.A.; Autocares Gabriel Lizarte S.L.; Autocares Isabel Egea S.C.A.; Autocares Magdalena Sánchez
S.L.; Autocares Plaza S.L.; Autocares Ramón del Pino S.L.; Autocares Rodrigo S.L.; Autocares Rodríguez
los Gallardos S.L.; Autocares Rofran S.L.; Autocares Rosamar S.L.; Autodiscrecional Almeriense S.L.; Bergarsan
S.L.; Mañas Pérez S.L.U.; Microbús y Taxis Casado S.L.U.; Nievabus S.L.; Sociedad Cooperativa
Andaluza Mahimón; Transportes Olutahal S.L. como incoados, y la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
A continuación, se incluye un resumen de los aspectos más significativos de cada uno de ellos:
1.1. Almeribus, S.A. 5
Domiciliada en Vícar (Almería), Carretera del Cosario a la Mojonera, nº 03763, código postal 04738. Su
NIF es A04027421 y fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 24 de noviembre de 1983
por el que fue Notario de Almería Don LLL.
Objeto social: Transporte de viajeros y de mercancías. Taller de reparaciones y engrase de vehículos y
venta de automóviles. Explotación de concesiones de autobuses. Compraventa de terrenos, construcción
inmobiliaria, entre otras.
Esta empresa, aunque no está integrada formalmente en un grupo de empresas, forma parte de un
conglomerado de entidades relacionadas entre sí, tanto por las personas que ocupan los cargos directivos
(que actúan en determinados casos en más de una de las empresas) como por diversas actuaciones
y documentos que figuran en el expediente: poderes otorgados a una misma persona para vista del expediente
de las empresas Almeribus S.A., Autobuses del Sureste S.A., Autobuses del Poniente S.L., Autocares
Ramón del Pino S.L. y Autodiscrecional Almeriense S.L (folios 2279 a 2310); documentos intervenidos
en la inspección domiciliaria realizada a las entidades Autocares Ramón del Pino S.L. y a la UTE
5 Información obtenida de la escritura de poder que figura en el expediente, concretamente de lo indicado en el folio 2280,
y también de la página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/375550/ALMERIBUS_SA.html
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«Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses del Sureste S. A., Almeribus S.A., Autodiscrecional Almeriense
S.L. Escolares. Unión temporal de empresas, ley 18/82 de 26 de mayo», entre los que destacan: relación
de sociedades de las que perciben nóminas determinadas personas con cargos directivos y de gestión
de las cinco empresas anteriores y de lo que se desprende, además, que, por sus apellidos, se trata
de empresas en las que dichos cargos tienen lazos familiares (folio 1820, censurado parcialmente por
contener información confidencial); posiciones de tesorería a 28/3/18 en las que aparecen las cinco empresas
mencionadas anteriormente y que figuran incoadas en el presente procedimiento (folio 1821,
igualmente censurado parcialmente); y saldo entre distintas empresas entre las que se encuentran las
cinco citadas (folio 1822, también censurado parcialmente).6
1.2. Ángel Navarrete Lozano S.L. 7
Con domicilio social en Taberno (Almería), en la Avenida de la Libertad, 4, código postal 04692. Su NIF
es B04300182 y fue constituida por tiempo indefinido en escritura de fecha 15 de abril de 1998 autorizada
en la villa de Albox (Almería) por el que fue su notario Don MMM.
Su objeto social es el transporte de mercancías por carretera, tanto de mercancías propias como mercancías
ajenas, utilizando para ello medios de transportes propios o ajenos, realizando transportes en
el ámbito nacional e internacional. Igualmente constituye su objeto la intermediación y agencia de
transportes de mercancías a nivel nacional e internacional. Además, es parte de su objeto social el
transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera y transporte escolar.
1.3. Autobuses del Poniente S.L. 8
Constituida, con duración indefinida, por escritura autorizada por el notario que fue de Almería Don
NNN, el 12 de julio de 1996. Tiene domicilio en Vícar (Almería), carretera del Cosario a la Mojonera, nº
03763. Tiene el NIF B04259438.
Su objeto social lo constituyen el transporte regular y discrecional de viajeros por carretera. La explotación
de concesiones de estaciones de autobuses, así como el establecimiento de otros negocios derivados
de la misma índole a que la sociedad acuerde dedicarse y extender su actividad. Reparación de
todo tipo de vehículos a motor, así como la comercialización de toda clase de repuestos para los mencionados
vehículos.
6 Este párrafo es aplicable también a las empresas Autobuses del Sureste S.A., Autobuses del Poniente S.L., Autocares Ramón
del Pino S.L. y Autodiscrecional Almeriense S.L.
7 Información obtenida de la escritura de cese, nombramiento de administradores y compraventa de participaciones sociales
que figura incluida en el expediente. Los datos reflejados aparecen en los folios 3010 y 3011.
8 Información obtenida de la escritura de poder que figura en el expediente, concretamente de lo indicado en los folios
2286 y 2287, y también en el folio 221en el que se describe su objeto social.
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[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/662969/AUTOCARES_ALONSO_SOLUCIONES_DE_TRANSPORTE_SOCIEDAD_LIMITADA.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/662969/AUTOCARES_ALONSO_SOLUCIONES_DE_TRANSPORTE_SOCIEDAD_LIMITADA.html
[Link]
https://empresite.eleconomista.es/TRANSPORTES-FRANCISCO-ACUNA-HIJOS.html
[Link]
https://empresite.eleconomista.es/TRANSPORTES-FRANCISCO-ACUNA-HIJOS.html
[Link]
https://app.informa.es/es/empresas/1662633?i=0
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/357951/AUTOBUSES_DEL_SURESTE_SA.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/357951/AUTOBUSES_DEL_SURESTE_SA.html
1.4. Autobuses del Sureste S.A. 9
Con domicilio El Ejido (Almería), en la calle Santa María del Águila (Diseminado El Treinta) nº 265, tiene
el NIF A04018917 y fue constituida con duración indefinida, el día 29 de diciembre de 1981, mediante
escritura autorizada por el Notario que fue de Almería Don LLL.
Su objeto social lo constituye el transporte de viajeros por carretera y el transporte de mercancías. Taller
de reparaciones. Engrase de vehículos y venta de automóviles. Explotación de concesiones de estaciones
de autobuses y la compraventa de terrenos.
1.5. Autocares Acuña, S.L. 10
Empresa domiciliada en la avenida José Barrionuevo Peña, 74 de Berja (Almería), código postal 04760 y
con NIF B04105847. Fue constituida el 8 de marzo de 1989 y su anterior denominación era ?Transportes
Francisco Acuña e Hijos S.L.?.
Su objeto social lo constituye el transporte de mercancías por carretera y el transporte discrecional de
viajeros por el medio indicado.
1.6. Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L. 11
Esta empresa, tal y como figura en la escritura de fusión de sociedades (folios 2802 y 2903, entre otros)
del día 31 de octubre de 2017 otorgada ante el notario de Almería Don ÑÑÑ, se denominaba anteriormenteAutocares Alonso Carboneras S.L. Además, en la misma escritura, en su estipulación primera (folio
2901) se constata que absorbió a la mercantil Autocares Sánchez Abla.
La entidad tiene su domicilio en Carboneras (Almería), en la calle Los Rincones número 5. Constituida el
día 7 de enero de 1994 ante el notario que fue de Almería Don OOO. Su NIF es el B04198628.
Su objeto social es el transporte de viajeros por carretera. Transporte de mercancías por carretera. Alquiler de autocares y turismos sin conductor. Alquiler de autocares y turismos con conductor. Gestión y
explotación de estaciones de servicio. Mantenimiento y reparación de vehículos industriales.
9 Información obtenida de la escritura de poder que figura en el expediente, concretamente de lo indicado en los folios
2292 y 2293, y también de la página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/357951/
AUTOBUSES_DEL_SURESTE_SA.html
10 Información obtenida de las páginas web https://app.informa.es/es/empresas/1662633?i=0 y https://empresite.eleconomista.es
/TRANSPORTES-FRANCISCO-ACUNA-HIJOS.html
11 Información obtenida de la escritura de fusión de sociedades que figura en el expediente, concretamente de lo indicado
en los folios 2892, 2893,2901 y 2903 y también a través de la página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/
662969/AUTOCARES_ALONSO_SOLUCIONES_DE_TRANSPORTE_SOCIEDAD_LIMITADA.html
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[Link]
https://app.informa.es/es/empresas/1425004?i=0
[Link]
https://app.informa.es/es/empresas/2363118?i=0
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/394779/AUTOCARES_BARAZA_SL.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/394779/AUTOCARES_BARAZA_SL.html
1.7. Autocares Baraza, S.L. 12
Constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada en la ciudad de Vera (Almería) el día 12
de noviembre de 1988 ante el notario Don PPP. Su domicilio está situado en Vera (Almería) en Ctra. Nacional
340 a Km. 533 Vera-Antas, código postal 04620 y su NIF es el B04075545.
Su objeto social es el transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. El transporte de mercancías
y viajeros por carretera y el alquiler de todo tipo de vehículos automóviles sin conductor para el
transporte de mercancías y personas.
1.8. Autocares Bernardo Hernández, S.L. 13
Autocares Bernardo Hernández S.L. fue constituida el día 9 de diciembre de 1992, tiene su domicilio en
la avenida De la Estación, 16 de Almería, código postal 04005. Su número de identificación fiscal es el
B04177481.
Su objeto social es el transporte de viajeros y según la página web consultada (memoria de las cuentas
anuales de ejercicio 2018) constituye grupo con la empresa Autocares Bernardo S.A., siendo ésta la empresa
dominada.
1.9. Autocares Bernardo, S.A. 14
Con domicilio en avenida De la Estación, número 16-22 de Almería, código postal 04005, esta empresa
fue constituida el día 7 de febrero de 1985.
Su número de identificación fiscal es el A04032983.
Su actividad consiste en el transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros y, como se ha expuesto
en la descripción de la empresa anterior, es la empresa dominante en el grupo que forma con Autocares
Bernardo Hernández S.L.
1.10. Autocares Bonachela S.L. 15
Con domicilio social sito en la plaza Reyes Católicos, 6, 04880 de Tíjola (Almería) posee el NIF
B04297453. Fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada en Serón (Almería) el
día 13 de marzo de 1998 ante la notaria doña QQQ.
12 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 12 de diciembre de 1996 (folios
2632 y 2633) y también a través de la página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/394779/AUTOCARES_BARAZA
_SL.html
13 Información obtenida de la web https://app.informa.es/es/empresas/2363118?i=0
14 Información obtenida de la web https://app.informa.es/es/empresas/1425004?i=0
15 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 18 de febrero de 2015 (folio
2443).
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[Link]
https://app.informa.es/es/empresas/3779052?i=0
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/188213/AUTOCARES_FRAHERMAR_SA.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/188213/AUTOCARES_FRAHERMAR_SA.html
De acuerdo con su escritura de constitución, constituye su objeto social el transporte de viajeros.
1.11. Autocares Fernández Quiles S.L. 16
Constituida por tiempo indefinido en escritura pública el día 3 de marzo de 1988 autorizada por el notario
de Almería Don RRR. Tiene su domicilio social en Taberno (Almería), en la avenida de Murcia, 43, código
postal 04692. Su número de identificación fiscal es el B04296273.
Según consta en la escritura de referencia, constituye su objeto social el transporte de viajeros por carretera
en autocares.
1.12. Autocares Frahermar, S.A. 17
Domiciliada en Almería, avenida Federico García Lorca, 90, código postal 04005, la empresa Frahermar
S.A. fue constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura otorgada el día 28 de marzo de 1985
ante el notario que fue de Almería, Don LLL.
El número de identificación fiscal asignado es el A04033726.
Su objeto social lo constituye el transporte público y privado por carretera de personas y cosas en autocares
, microbuses y autobuses, así como actividades preparatorias o complementarias, realización de
ensayos de componentes de automóviles y camiones y alquiler de todo tipo de vehículos automóviles
sin conductor para el transporte de mercancías y personas.
1.13. Autocares Gabriel Lizarte S.L. 18
Empresa domiciliada en Oria (Almería), en la avenida Andalucía, 34, código postal 04810. Fue constituida
el día 5 de marzo de 1998 y su número de identificación fiscal es el B04297164.
De acuerdo con su escritura de constitución, su objeto social lo constituye el transporte regular escolar,
transporte regular general, transporte discrecional u ocasional de viajeros por carretera.
16 Información obtenida de la escritura de cese y nombramiento de administradores de fecha 15 de julio de 2008 (folio
2677).
17 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha 15 de octubre de 2019 (folio
2701) y también a través de la página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/188213/
AUTOCARES_FRAHERMAR_SA.html .
18 Información obtenida de la web https://app.informa.es/es/empresas/3779052?i=0
Página 22 de 209
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/598659/AUTOCARES_RAMON_DEL_PINO_SOCIEDAD_LIMITADA.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/598659/AUTOCARES_RAMON_DEL_PINO_SOCIEDAD_LIMITADA.html
[Link]
http://www.infocif.es/ficha-empresa/autocares-ramon-del-pino-sl
[Link]
http://www.infocif.es/ficha-empresa/autocares-ramon-del-pino-sl
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1271142/AUTOCARES_MAGDALENA_SANCHEZ_SL.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1271142/AUTOCARES_MAGDALENA_SANCHEZ_SL.html
[Link]
https://empresite.eleconomista.es/AUTOCARES-ISABEL-EGEA-ANDALUZA.html
1.14. Autocares Isabel Egea, S.C.A. 19
Entidad domiciliada en la avenida Guillermo Reyna, 49 de Huércal-Overa (Almería), código postal
04600, fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública autorizada el día 8 de febrero
de 2001, ante el notario Don SSS. Su número de identificación fiscal es el F04377867. Su objeto social es
el transporte de viajeros.
1.15. Autocares Magdalena Sánchez, S.L. 20
Según consta en la escritura de la que se obtienen la información, la entidad tiene su domicilio social
en Albox (Almería), en la calle Ramón y Cajal, 10, bajo, código postal 04800 y según internet el domicilio
es en dicha localidad de Albox (Almería), en Camino de Aljambra. Fue constituida por tiempo indefinido
en escritura autorizada en Albox por el que fue notario de dicha localidad Don MMM.
Tiene el NIF número B04302089 y su objeto social es el transporte regular, discrecional u ocasional de
viajeros por carretera y transporte escolar, el transporte de mercancías por carretera y la intermediación
y agencia de viajes.
1.16. Autocares Plaza, S.L. 21
Fue constituida, con duración indefinida, mediante escritura autorizada por el notario de Almería Don
TTT el día 16 de agosto de 1994 y tiene su domicilio en la avenida Del Mar, número 20 de Carboneras
(Almería), código postal 04140.
Su número de identificación fiscal es el B04212809.
Tiene como objeto social el transporte discrecional u ocasional de viajeros por carretera, el transporte
regular permanente de uso general de viajeros, el transporte regular de uso especial (transporte escolar
y de productores).
1.17. Autocares Ramón del Pino S.L. 22
Entidad constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el notario de Almería Don
UUU el día 27 de abril de 1993. Tiene su domicilio social, según la escritura consultada en Almería, ca-
19 Información obtenida de la escritura de constitución de UTE Autocares Isabel Egea S.C.A y Autocares Magdalena Sánchez
S.L (folio 42) y también de la página web https://empresite.eleconomista.es/AUTOCARES-ISABEL-EGEA-ANDALUZA.html
20 Información obtenida de la escritura de cese, nombramiento de administradores y compraventa de participaciones sociales
(folio 2609) y también de la página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1271142/AUTOCARES_MAGDALENA
_SANCHEZ_SL.html
21 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (folio 2793)
22 Información obtenida de la escritura de poder (folio 2299) y páginas webs http://www.infocif.es/ficha-empresa/autocares-ramon-del-pino-sl y https://www.axesor.es/Informes-Empresas/598659/
AUTOCARES_RAMON_DEL_PINO_SOCIEDAD_LIMITADA.html
Página 23 de 209
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1136063/AUTOCARES_ROFRAN_SL.html
[Link]
https://www.informa.es/directorio-empresas/Empresa_AUTOCARES-RODRIGUEZ-GALLARDOS.html
[Link]
https://www.informa.es/directorio-empresas/Empresa_AUTOCARES-RODRIGUEZ-GALLARDOS.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/354074/AUTOCARES_RODRIGO_SL.html
rretera de Granada s/n. Según la consulta realizada en internet y de las actuaciones realizadas, resulta
que su sede está fijada en la calle Virgen de las Angustias, 1 de Almería, código postal 04008. Su número
de identificación fiscal es el B04185609.
El objeto social de la empresa lo constituye el transporte de viajeros por carretera, transporte de mercancías.
Taller de reparaciones y engrase de vehículos, venta de automóviles. Compraventa de terrenos
, construcción inmobiliaria y administración de fincas. Explotación de concesiones de estaciones de
autobuses. Realización de ensayos de componentes de automóviles, camiones y maquinaria de obras.
1.18. Autocares Rodrigo S.L. 23
Domiciliada en Huércal-Overa (Almería) en la avenida de Guillermo Reyna s/n, la empresa Autocares
Rodrigo S.L. fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada el día 9 de abril de
1992 ante el notario Don SSS. Su número de identificación fiscal es el B04165965.
Constituye su objeto social el transporte nacional e internacional de viajeros en autocares por carretera.
1.19. Autocares Rodríguez Los Gallardos S.L. 24
Domiciliada en la calle La Palma, 10 del municipio de Los Gallardos (Almería), fue constituida por tiempo
indefinido en virtud de escritura otorgada el día 24 de agosto de 1987 ante el notario Don PPP. Su
NIF es el B04059200.
Su objeto social es el transporte de viajeros por carretera.
1.20. Autocares Rofran S.L. 25
Autocares Rofran S.L. tiene su domicilio en la avenida Guillermo Reyna, 47 de la localidad de Huércal-
Overa (Almería), código postal 04600 y fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada
el día 1 de septiembre de 1997 por el notario Don SSS. Tiene el NIF B04283271.
Su objeto social es el transporte nacional e internacional de viajeros en autocares y en taxis por carretera.
23 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (folios 2476 y 2477) y de la página web
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/354074/AUTOCARES_RODRIGO_SL.html
24 Información obtenida de la escritura de constitución de UTE (folios 150 y 151) y de la página web https://www.informa.es
/directorio-empresas/Empresa_AUTOCARES-RODRIGUEZ-GALLARDOS.html
25 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (folios 2328 y 2329) y de la página web
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1136063/AUTOCARES_ROFRAN_SL.html
Página 24 de 209
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/511767/BERGARSAN_SOCIEDAD_LIMITADA.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/965216/AUTO_DISCRECIONAL_ALMERIENSE_SOCIEDAD_LIMITADA.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/965216/AUTO_DISCRECIONAL_ALMERIENSE_SOCIEDAD_LIMITADA.html
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1209431/AUTOCARES_ROSAMAR_SL.html
1.21. Autocares Rosamar S.L. 26
La empresa Sánchez y Pedrosa S.L.U, antigua denominación de la actual Autocares Rosamar S.L., fue
constituida en escritura ante el notario de Albox Don MMM el día 4 de febrero de 1998. Mediante escritura
del día 3 de octubre de 2008, otorgada ante el notario Don VVV, se produce el cambio de denominación
(folio 2721) y el cambio del domicilio social (folio 2722). Así, Autocares Rosamar S.L. tiene su domicilio
en Alcolea (Almería) en la calle El Cerro, 2, código postal 04480. Tiene el NIF B04294336.
Su objeto social es el transporte de viajeros por carretera, tanto discrecional como escolar. Transporte
de mercancías por carreteras, tanto de mercancías propias como de ámbito nacional e internacional.
1.22. Autodiscrecional Almeriense S.L. 27
Con domicilio en la calle Sierra Cabrera, 25 de Almería, código postal 04009, y provista de NIF
B04033734, la mercantil Autodiscrecional Almeriense S.L. fue constituida por tiempo indefinido el día 2
de abril de 1985 ante el notario que fue de Almería Don LLL.
Su objeto social lo constituye el transporte de viajeros por carretera, el transporte de mercancías. Actividad
de taller de reparaciones y engrase de vehículos y la venta de automóviles. Explotación de concesiones
de estaciones de autobuses. Compraventa de terrenos.
1.23. Bergarsan S.L. 28
El día 18 de agosto de 1973 se constituye la empresa Bergarsan S.L mediante escritura otorgada ante el
notario que fue de Níjar (Almería) Don OOO. Según la escritura consultada, la entidad tiene su domicilio
en la avenida de la Estación, 50 de Almería, aunque tras varios intentos de notificación durante la instrucción
del expediente no se obtuvo resultado positivo en dicho domicilio, y sí en la avenida Federico
García Lorca, 90, código postal 04005 de Almería. Su número de identificación fiscal es el B04004420.
Constituye su objeto social el transporte público y privado por carretera de personas, viajeros y cosas
en autocares de turismo, microbuses y autobuses, así como las actividades preparatorias o complementarias
, tales como la reserva y venta de billetes, alquiler de todo tipo de vehículos, automóviles sin
conductor para el transporte de mercancías y personas.
26 Información obtenida de la escritura de cambio de denominación y de domicilio social (folios 2719 y siguientes) y de la
página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1209431/AUTOCARES_ROSAMAR_SL.html
27 Información obtenida de la escritura de poder (folio 2306) y de la página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/
965216/AUTO_DISCRECIONAL_ALMERIENSE_SOCIEDAD_LIMITADA.html
28 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (folios 3140 y 3141) y de la página web
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/511767/BERGARSAN_SOCIEDAD_LIMITADA.html
Página 25 de 209
[Link]
https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1212725/MICROBUS_Y_TAXIS_CASADO_SL.html
[Link]
https://empresite.eleconomista.es/MANAS-PEREZ.html
1.24. Mañas Pérez S.L.U. 29
Empresa constituida por tiempo indefinido el día 16 de agosto de 1995 ante la notaria que fue de Níjar
(Almería) doña WWW. Su domicilio, según la escritura consultada, se encuentra en el municipio de Sorbas
(Almería), en la calle Campanario s/n. No obstante, en las consultas realizadas en Internet, el domicilio
aparece en el mismo municipio, pero en la calle San Isidro, 4, código postal 04270, siendo en ese
domicilio en el que se han realizado determinadas notificaciones durante la instrucción. Su NIF es
B04237228.
Su objeto social lo constituye el transporte de viajeros y el transporte escolar por carretera.
1.25. Microbús y Taxis Casado S.L.U. 30
Constituida con carácter indefinido mediante escritura autorizada por la notaria de Carboneras (Almería
) doña XXX el día 11 de febrero de 1998, tiene su domicilio en el citado municipio de Almería, en la calle
San Fernando, número 17, código postal 04140. Su NIF es el B04294559.
Constituye su objeto social: Transporte por auto-taxi. Transporte de viajeros por carretera. De mercancías.
Actividades agrícolas y ganaderas. Prestación de servicios de alimentación y hospedaje. Comercio
de bebidas, tabaco, productos alimenticios. Comercio de textiles, confección y calzado. Adquisición,
promoción, construcción. Arrendamiento de vehículos con o sin conductor. Actividades propias de
agencias de viajes.
1.26. Nievabus S.L. 31
Autorizada por escritura pública otorgada ante el notario de Granada Don SSS el día 7 de junio de 2006,
la mercantil Nievabus S.L tiene su domicilio social en el municipio de Huércal-Overa (Almería), en la calle
Santa María de Nieva, 18. Su NIF, según los datos recabados de Internet y según la resolución de adjudicación
del expediente de contratación 00012/ISE/2016/AL es el B04568762.
Constituye su objeto social el transporte nacional e internacional de viajeros por carretera en autobuses
o taxis.
29 Información obtenida de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales (folios 2507 y 2508) y de la página web
https://empresite.eleconomista.es/MANAS-PEREZ.html
30 Información obtenida de la escritura de aumento de capital y nombramiento de administrador único (folio 2591) y de la
página web https://www.axesor.es/Informes-Empresas/1212725/MICROBUS_Y_TAXIS_CASADO_SL.html
31 Información obtenida de la escritura de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (folios 2754 y siguientes)
Página 26 de 209
[Link]
https://app.informa.es/es/empresas/2363118?i=0
[Link]
https://empresite.eleconomista.es/ANDALUZA-MAHIMON.html
[Link]
https://empresite.eleconomista.es/ANDALUZA-MAHIMON.html
1.27. Sociedad Cooperativa Andaluza Mahimón 32
Esta sociedad cooperativa andaluza fue constituida por tiempo indefinido el día 22 de abril de 1989 mediante
escritura autorizada en Vélez-Rubio por el notario Don YYY. Tiene su domicilio en Vélez-Rubio (Almería
) en la calle Puertas de San Nicolás número 8 y su NIF es el F04110847.
Su actividad es la relacionada con el transporte de viajeros por carretera.
1.28. Transportes Olutahal S.L. 33
Transportes Olutahal S.L. fue constituida el día 11 de diciembre de 1990 y tiene su domicilio en la calle
Estación, 22 del municipio de Tahal (Almería), código postal 04275. Tiene el NIF B04134532.
Su objeto social lo constituye el transporte en general y servicio discrecional de viajeros por carretera.
1.29. La Dirección de Competencia de la CNMC.
La CNMC, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los mercados y la Competencia (en adelante, LCNMC), es un organismo público
de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Está dotada de personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento
de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las
Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Se encuentra adscrita al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de su relación con los Ministerios competentes por
razón de la materia en el ejercicio de sus funciones.
Conforme al artículo 5.1.c) de la LCNMC, tiene, entre otras funciones, la de aplicar lo dispuesto en la
LDC, en materia de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio
de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su
ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.
Son órganos de gobierno de la CNMC, según el artículo 13 de la LCNMC, el Consejo y el Presidente. Además
, cuenta con cuatro direcciones de instrucción, entre las que se halla, conforme a lo previsto en el
artículo 25.a) de la LCNMC, la Dirección de Competencia, a la que le corresponderá la instrucción de los
expedientes relativos a las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley.
Asimismo, según establece la disposición adicional quinta de la Ley, la CNMC ha asumido las atribuciones
que la normativa asignaba con anterioridad a la extinta Comisión Nacional de la Competencia (en
32 Información obtenida de la escritura de poder especial (folios 2461 y 246) y de la página web https://empresite.eleconomista.es
/ANDALUZA-MAHIMON.html
33 Información obtenida de la web https://app.informa.es/es/empresas/4048688?i=0
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adelante, CNC). Por ello, la CNMC, al objeto de procurar la aplicación uniforme de la LDC, puede comparecer
en calidad de interesada en los procedimientos administrativos tramitados por los órganos de defensa
de la competencia de las Comunidades Autónomas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.Tres
de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia.
2. CARACTERIZACIÓN DEL MERCADO
2.1. DEFINICIÓN DEL MERCADO DE REFERENCIA
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la
definición del mercado de referencia a los efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia
(97/C 372/03):
?El mercado de referencia en el marco del cual se examina una cuestión de competencia se determina
combinando el mercado de producto y el mercado geográfico?.
2.1.1. MERCADO DE PRODUCTO
En relación con el mercado de producto de referencia, la citada Comunicación manifiesta que ?comprende
la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles
en razón de sus características, su precio, o el uso que se prevea hacer de ellos?. El servicio de
transporte escolar en los centros dependientes (públicos y concertados) de las Administraciones públicas
posee unas características específicas que lo conforman como mercado y lo diferencian completamente
de otros tipos de transporte.
2.1.1.1. Clasificación de los transportes
El transporte por carretera comprende tres grandes grupos: transporte de personas, de mercancías y
actividades ligadas al transporte.
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) y su Reglamento
de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, (en adelante
ROTT) clasifican los transportes de viajeros por carretera en públicos y privados.
Son transportes públicos aquéllos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
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Son transportes privados aquéllos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades
particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas
o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
A su vez, los transportes públicos comprenden los:
Regulares: los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios
y horarios prefijados.
Permanentes: los que se prestan de forma continuada, para atender necesidades de carácter
estable.
De uso general: dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier
interesado.
De uso especial: destinados a servir, exclusivamente a un grupo específico de usuarios
tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos.
Temporales: destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración
temporal limitada, aunque puede darse en los mismos una repetición periódica
(ferias, mercados, vacaciones u otros similares).
Discrecionales: los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario, ni horario preestablecido.
2.1.1.2. Sistema de autorizaciones administrativas. El transporte de viajeros regular de uso
especial
La normativa sobre transporte por carretera fija una serie de requisitos comunes para todos los transportes
públicos y otros específicos de cada tipo de transporte. Para la casi totalidad de actividades de
transporte terrestre se establece la necesidad de título habilitante como condición necesaria para la
prestación de los servicios.
La LOTT alude en distintos preceptos a algunos de los motivos por los que se exigen unos títulos habilitantes
: el interés público, la seguridad vial, la ordenación de un sector muy complejo, el libre mercado,
entre otros.
Se distinguen dos grandes tipos de títulos habilitantes necesarios para las actividades de transporte:
a) los transportes públicos regulares de viajeros tienen carácter de servicios públicos de titularidad
de la Administración, y ésta puede asumirlos directamente o, como es lo general, gestionarlos
indirectamente mediante concesión. En estos supuestos, el título administrativo habilitante
del transporte es la concesión del servicio, pero, además, quienes ejerzan este tipo de
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transporte deben estar en posesión de la autorización habilitante para la realización de transporte
discrecional de viajeros.
b) el resto de los transportes precisa únicamente de la autorización correspondiente al transporte
de que se trate, con los requisitos que para cada caso se exijan.
En consecuencia, en todos los casos es necesario, para la realización de cualquier tipo de transporte
público, obtener un título que habilite para la prestación del servicio o actividad. El otorgamiento de las
autorizaciones tiene carácter reglado, por lo que cuando se cumplan unos requisitos globales, así como
aquéllos exigidos por las normas específicas de cada servicio o actividad, deberá concederse, siempre
que no se dé alguna de las causas de restricción o limitación determinadas legalmente.
El 1 de julio de 1998 las autorizaciones a autobuses pasaron a ser autorizaciones a la empresa con número
de copias certificadas para los vehículos, sin especificarse vehículo concreto en dichas copias.
Continuando con el sistema de autorizaciones, ha de señalarse que para realizar transporte escolar se
necesita una autorización genérica -tarjeta de transportes- y una autorización específica para este tipo
de transporte.
Conforme exige el artículo 106 del ROTT, además de cumplir los requisitos generales exigidos para obtener
el título habilitante para el transporte público por carretera, la autorización administrativa especial
necesaria para la realización de transportes regulares de uso especial se otorgará a las empresas
que hayan convenido previamente la realización del transporte con los representantes de los usuarios
a través del correspondiente contrato o precontrato, siempre que cuenten con los vehículos necesarios
para llevarlo a cabo, adscritos a la autorización de transporte público de viajeros que corresponda.34
El artículo 107 del ROTT35, por su parte, establece que la autorización de transporte regular de uso especial
determinará las condiciones de prestación del servicio según lo previsto en el correspondiente contrato
, estableciendo en especial la ruta o rutas a seguir, con expresión de los tráficos a realizar, los puntos
de origen y destino y paradas, así como los vehículos con los que el transportista autorizado deberá
realizar con carácter general el transporte, los cuales habrán de encontrarse adscritos a la autorización
de transporte público de viajeros de que sea titular.
Para la prestación del servicio, además de los vehículos a los que se refiere el artículo 106 del ROTT, el
titular de la autorización de transporte especial podrá utilizar otros, propios o ajenos, siempre que
cumplan las condiciones técnicas exigidas en el correspondiente contrato y se encuentren amparados
34 Se modifica el apartado 1 por el art. 2. Ochenta y seis del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican
el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación
de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por
carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte
por Carretera. Entrada en vigor a partir del 21 de febrero de 2019.
35 Se modifica el artículo 107 por el art. 2.Ochenta y siete del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, citado en la nota anterior.
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por la correspondiente autorización de transporte público, si bien, los tráficos atendidos por vehículos
distintos a los señalados en la autorización de transporte especial no podrán exceder anualmente del
50 por 100 del total, salvo que en la correspondiente autorización se establezca, en atención al elevado
volumen de la demanda que haya de atenderse u otras circunstancias especiales, un porcentaje diferente.
Los vehículos con los que se presten los servicios de transporte regular de uso especial deberán estar
amparados por la autorización de transporte público de viajeros que en cada caso corresponda en función
de sus características.
2.1.1.3. El transporte escolar. Requisitos
En general, la normativa específica para este transporte regular de uso especial viene a establecer para
los vehículos destinados al mismo la exigencia de unos requisitos más estrictos que para el resto de los
transportes de viajeros.
Así, el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y
de menores36 (en adelante, RD 443/2001), establece que solo podrán realizar dicho transporte aquellas
empresas que cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa que, conforme
a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el
transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.
Para el otorgamiento de la preceptiva autorización se exigirá, en todo caso, que el transportista solicitante
acredite el cumplimiento de determinados requisitos en relación con la antigüedad37, las características
técnicas y la inspección técnica de los vehículos, así como en relación con la contratación de seguros
complementarios de responsabilidad civil.
Además, el servicio de transporte escolar ha de cumplir determinadas normas que se relacionan brevemente
a continuación:
? Duración máxima del viaje:
Los itinerarios y horarios de los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera
, que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan
estudios, deberán establecerse de forma que el tiempo máximo que permanezcan en el vehículo no
36 Las condiciones de seguridad contenidas en el RD 443/2001 se refieren al Transporte Escolar y de Menores, y en este sentido
, el artículo 1, al definir el ámbito de aplicación, concreta el tipo de transporte al que va dirigido, refiriéndose no solo al
transporte público regular de uso especial sino a otras modalidades cuando las plazas ocupadas por menores de 16 años
superen ciertos umbrales.
37 Como regla general, el RD 443/2001 exigió que los vehículos no superaran, al inicio del curso escolar la antigüedad de diez
años contados desde su primera matriculación, salvo excepciones transitorias para facilitar la implantación de este criterio
en autobuses que venían prestando dicho servicio con anterioridad.
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supere la hora por cada sentido del viaje, pudiéndose alcanzar esta duración máxima en casos excepcionales
debidamente justificados.
? Obligación de llevar acompañante:
Será obligatoria la presencia en el vehículo de una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor
, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado
que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del
vehículo, encargada del cuidado de menores durante su transporte y de las operaciones de acceso y
abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y
hasta el interior del recinto escolar en transportes públicos regulares de uso especial de escolares,
cuando así se especifique en la autorización y en todo caso, siempre que se transporten alumnos de
centros de educación especial.
? Velocidad máxima:
Los vehículos que realicen transporte escolar o de menores, verán reducida en 10 km/h. la velocidad
máxima que les corresponda en función del vehículo de que se trate y de la vía por la que circulen.
? Itinerarios y paradas:
El itinerario y las paradas en el caso del transporte escolar se encontrarán determinados en la correspondiente
autorización de transporte regular de uso especial. La ubicación de dichas paradas será comunicada
, previamente, por el órgano que haya de otorgar la autorización al competente sobre la regulación
del tráfico, el cual podrá proponer las rectificaciones que estime oportunas.
2.1.1.4. El transporte escolar en centros dependientes de las Administraciones públicas
Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para la prestación
del servicio de transporte escolar pueden competir libremente entre sí para captar la demanda, mediante
la oferta de condiciones técnicas de transporte superiores en seguridad y calidad a las exigidas
como mínimas, de precios con descuentos según la intensidad del servicio o el número de usuarios, entre
otros. Cuando los solicitantes del servicio son centros educativos privados, no existe ninguna restricción
en las relaciones entre oferta y demanda, pues tanto una como otra están representadas por
una pluralidad de intervinientes. En tales casos, las empresas de transporte compiten en el mercado
para conseguir los correspondientes contratos.
Sin embargo, cuando la prestación del servicio de transporte escolar está relacionada con centros dependientes
de las Administraciones públicas, las relaciones entre oferta y demanda adquieren singularidades
propias, hasta el punto de configurar un mercado específico. En efecto, la demanda pierde su
pluralidad de agentes y se torna única, personificada en el organismo que asume la competencia de garantizar
los desplazamientos de los alumnos a sus centros educativos respectivos, bien se trate de centros
de titularidad pública o de centros concertados, puesto que las decisiones son adoptadas por la
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Administración pública que los financia. Asimismo, el demandante del servicio no es un intermediario
que contrata y repercute el coste sobre las familias de los beneficiarios, sino que lo lleva a cabo sin
contraprestación alguna, es decir, es un servicio gratuito. En la Comunidad Autónoma de Andalucía el
servicio de transporte escolar se encuentra regulado por el Decreto 287/2009, de 30 de junio, por el que
se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de
los Centros docentes sostenidos con fondos públicos, y la competencia es asumida por la Consejería de
Educación y Deporte.
Por otra parte, las condiciones de prestación del servicio se hallan previamente determinadas en unos
pliegos no sujetos a negociación, que incorporan incluso, un precio máximo. La selección de los contratistas
se lleva a cabo aplicando la normativa que regula la contratación del sector público y a los elegidos
se les asigna unas rutas concretas, de forma que el transporte del alumnado al centro educativo correspondiente
tiene el carácter de exclusividad.
De ahí que en este mercado, una vez adjudicado el servicio de transporte escolar para una ruta determinada
, no haya posibilidades de competencia entre distintos oferentes, porque únicamente existe un
adjudicatario por ruta, y el precio no resulta de la interacción de la oferta y la demanda, sino de lo estipulado
en el propio contrato administrativo. No existe competencia alguna en la prestación del servicio
, pero sí en la adjudicación a uno de los licitadores del lote correspondiente, por lo que la competencia
se establece en el momento en que se lleva a cabo el procedimiento de licitación pública para la adjudicación
de las líneas de transporte escolar. Es lo que se denomina competencia ?por el mercado? y
no competencia ?en el mercado?.
Por tanto, se considera que en este caso el mercado de producto de referencia es el del servicio de
transporte escolar en los centros dependientes (públicos y concertados) de la Consejería de Educación
y Deporte de la Junta de Andalucía.
2.1.2. MERCADO GEOGRÁFICO
La citada Comunicación comunitaria indica que ?el mercado geográfico de referencia comprende la
zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación
de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas
y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones
de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas a aquéllas?.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, opta por un modelo de organización
descentralizada que toma como referencia a las zonas educativas existentes en cada una de las provincias
andaluzas. Así, el artículo 143.1 establece:
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?1. Las zonas educativas se refieren al conjunto de centros docentes y de recursos educativos que
se determinen por la Consejería competente en materia de educación, cuya actuación coordinada
permita contribuir a mejorar la calidad del servicio que se preste. La dirección y coordinación corresponde
a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia
de educación.?
Por ello, los centros docentes y los recursos educativos suelen encontrarse en el mismo municipio de
residencia del alumnado y, cuando ello no es posible, se garantiza su desplazamiento de una a localidad
a otra dentro de la misma provincia a través del servicio complementario de transporte escolar,
previsto en el artículo 123.1 de la citada Ley:
?1. La prestación del servicio complementario de transporte escolar será gratuita para el alumnado
que curse la enseñanza básica y esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia
por inexistencia en la misma de la etapa educativa correspondiente. La Administración educativa
determinará las condiciones para extender este derecho al alumnado escolarizado en el segundo
ciclo de la educación infantil y en las enseñanzas de bachillerato y de formación profesional.?
El desarrollo reglamentario de esta disposición legal se ha efectuado por el citado Decreto 287/2009, de
30 de junio, que en el artículo 8 regula la organización provincial del servicio mediante la creación de
las rutas correspondientes:
?1. La Consejería competente en materia de educación determinará los Centros docentes receptores
de alumnado con derecho a la prestación gratuita del servicio complementario de transporte
escolar, por etapa educativa y zona de residencia y planificará y aprobará, previo informe de sus
Delegaciones Provinciales, la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar
a través de cualquiera de las modalidades establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 7.
2. La prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar en las modalidades
a), b) y c) a que se refiere el apartado anterior se articulará a través de rutas de transporte, entendiendo
por tales los recorridos programados para ser seguidos por un determinado vehículo desde
un punto de partida a un centro docente o punto de llegada determinados, incluyendo los puntos
de parada establecidos a lo largo del itinerario.
3. Las rutas en las que se transporte al alumnado a que se refiere el artículo 3.1 serán establecidas
para cada curso escolar con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión
en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos.
4. Las rutas en las que se transporte al alumnado a que se refiere el artículo 4 serán establecidas
para cada curso escolar cuando se detecten las necesidades, previo informe de la correspondiente
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.?
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La contratación del servicio de transporte escolar aparece regulada en al artículo 12.1 del mencionado
Decreto 287/2009, que se remite a la legislación sobre contratación del sector público:
?1. La contratación del transporte público regular de uso especial de escolares por carretera se
realizará en los términos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas fijarán
las condiciones generales y específicas de la prestación del servicio complementario de transporte
escolar, ateniéndose en todo caso a lo establecido en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril,
en el presente Decreto y en la normativa que los desarrolle.?
La contratación de los servicios complementarios a la enseñanza del transporte escolar se realiza en el
marco de la contratación pública mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación.
Los contratos derivados de los mismos tienen naturaleza administrativa y se rigen actualmente por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP); por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP) en todo lo que no se oponga al anterior; por la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; por la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que
se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la
Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto
, las normas de derecho privado. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica
en materia de transporte terrestre.
Asimismo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), los Pliegos de Prescripciones
Técnicas (PPT) y demás documentos anexos, revisten carácter contractual. Los contratos se han de
ajustar al contenido de los PCAP, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía es la APAE38, organismo adscrito a la Consejería de Educación
y Deporte de la Junta de Andalucía con competencia en la gestión de las infraestructuras educativas y
servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, quien asume la contratación del servicio
de transporte escolar para el alumnado con derecho a la prestación gratuita del mismo, escolarizado
38 Como ya se ha señalado anteriormente, La APAE sucede en la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios
de la enseñanza no universitaria al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE),
que posteriormente también adoptó la denominación de Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.
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en los centros docentes (públicos y concertados) dependientes de dicha Consejería. Los correspondientes
expedientes de contratación tienen un ámbito provincial, agrupándose las rutas mediante la conformación
de lotes.
Como resultado del modelo de organización aplicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, puede
concluirse que en el presente caso el mercado geográfico de referencia del servicio de transporte escolar
en los centros dependientes (públicos y concertados) de la Consejería de Educación y Deporte de la
Junta de Andalucía es la provincia de Almería.
2.2. ESTRUCTURA DEL MERCADO
2.2.1. Algunas notas sobre la Oferta
Según se señala en el último informe del Observatorio del Transporte de Viajeros por Carretera, publicado
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana39, en relación con la distribución de
empresas según el número de autobuses autorizados y su forma jurídica, a 1 de enero de 2020, en el
servicio público eran mayoría la forma jurídica de Sociedades Limitadas con un 73,7% de las empresas,
seguido de las Personas Físicas con un 14,1%, las Sociedades Anónimas con un 11,3 % y Otras con un
0.9%.
La media del número de autobuses autorizados por empresa asciende a 13,50 en el servicio público y a
1,78 en el servicio privado.
En cuanto a su dimensionamiento, las empresas con un autobús autorizado representan sobre el total
de empresas el 14,9 % en el servicio público y el 71,5% en el servicio privado. Sin embargo, estos autobuses
tan solo representan el 1,1% en el servicio público y el 40,1% en el servicio privado sobre el total
de los mismos.
Asimismo, desde 1998 el porcentaje de empresas con 1 y 2 autobuses de servicio público disminuye;
con 3 y 4 también disminuye hasta 2018, aumentando en 2019; aumentan las empresas que tienen más
de 5 autobuses de servicio público. Por su parte, el porcentaje de las empresas que tienen 5 autobuses
aumentó hasta 2016 y desde entonces disminuye.
En las empresas con 1 autobús autorizado de servicio público las Sociedades Limitadas representan un
57.7% de las mismas y las Personas Físicas un 39,8%. Por su parte, en las que tienen más de 60 autobuses
autorizados de servicio Público las Sociedades Anónimas representan un 59.62% de las mismas, las
Sociedades Limitadas un 37.5%, las Personas Físicas un 1.92% y Otras un 0.96%.
En el informe que se ha utilizado se señala que, en los últimos años, en el servicio público ha disminuido
el porcentaje de personas físicas y ha aumentado el de sociedades limitadas.
39 Informe: Observatorio del transporte de viajeros por carretera. Oferta y demanda. Enero de 2020. Ministerio de Transporte
, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Transporte Terrestre.
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A 1 de enero de 2020 la media de autobuses por empresa, como hemos indicado, era de 13,50 en el servicio
público, siendo de 36,35 en las Sociedades Anónimas, de 11,79 en las Sociedades Limitadas, y de
3,86 en las Personas Físicas.
En relación con el número de viajeros de las empresas de transporte público, a 1 de enero de 2020 los
datos correspondientes al transporte escolar serían:
AÑO Nº VIAJEROS ? %?
2013 250.442 2,60
2014 234.429 -6,40
2015 226.085 -3,60
2016 230.539 2,00
2017 229.916 -0,30
2018 236.187 2,73
Fuente: elaboración del DI con datos del Observatorio del transporte de viajeros por carretera. Oferta y demanda. Enero de
2020.
Por otro lado, según dicho Informe, los kilómetros recorridos mensualmente por los vehículos de transporte
de viajeros a los cuales se les inspeccionó los discos tacógrafos de algún mes en el año 2017 serían
:
Servicio público:
Regulares: 9.082 kilómetros
Discrecionales: 7.031 kilómetros
La edad media de los vehículos, a partir de los datos de los autobuses que forman parte del parque nacional
, a 31 de diciembre de 2018, según el año de matriculación, es de 13,9 años. El porcentaje de autobuses
con 10 o más años asciende al 43.4% del total.
Respecto al número de plazas de los autobuses, considerando los que forman parte del parque nacional
, los datos a 31 de diciembre de 2017 serían:
Nº Plazas Autobuses %
De 10 a 20 10.413 16
De 21 a 35 16.238 25
De 36 a 50 8.450 13
Más de 50 29.804 46
Página 37 de 209
[Link]
https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/informacion-estadistica/estadisticas-estudio/datos-del-registro-general
[Link]
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/observatoriocostesviajeros31-enero2020.pdf
Fuente: elaboración del DI con datos del Observatorio del transporte de viajeros por carretera. Oferta y demanda. Enero de
2020.
Según las últimas estadísticas del Ministerio de Fomento40, entre los costes medios de explotación más
significativos de un autocar estándar de más de 55 plazas se encuentran: los gastos de personal (personal
de conducción y dietas), 34.1%; el combustible, 19.5%; la amortización del vehículo, 14,4%; y otros
gastos del vehículo (neumáticos y reparaciones y conservación), 14,7%.
En la publicación, a marzo de 2020, los datos del Registro General41 del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agencia Urbana, recogían un total en España de 3.891 empresas autorizadas (3.139 de servicio
público y 752 de privado) y de 42.751 autobuses (41.624 de servicio público y 1.127 de privado).
Estos datos, referidos a la provincia de Almería y al resto de provincias andaluzas, se muestran a continuación
:
Empresas Transportistas de Viajeros. Autobús
Transporte de Viajeros. Autobuses.
Copias autorizadas
Servicio Público Servicio Privado Servicio Público Servicio Privado
Almería 50 9 626 14
Cádiz 41 16 621 42
Córdoba 50 9 481 9
Granada 94 16 825 27
Huelva 35 41 319 100
Jaén 44 6 376 9
Málaga 134 15 1135 20
Sevilla 88 10 955 15
Total
Andalucía
536 122 5.338 236
TOTAL
ESPAÑA
3.139 752 41.624 1.127
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana a
2/03/2020. Distribución por Provincias y Actividad, y Distribución de Copias autorizadas por Provincias y Clases.
40 Informe: Observatorio de costes del transporte de viajeros en autocar.
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/observatoriocostesviajeros31-enero2020.pdf
41 https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/informacion-estadistica/estadisticas-estudio/datos-del-registro-general
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2.2.2. Algunas notas sobre la Demanda
La demanda del servicio del transporte escolar en los centros dependientes (públicos y concertados) de
la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía es gestionada exclusivamente por la
APAE. Esta demanda se encuentra influida esencialmente por el número de alumnos que deben desplazarse
de una localidad a otra para poder asistir al Centro educativo que la Delegación Provincial le ha
asignado. Así, en el Informe sobre el estado y situación del sistema educativo en Andalucía (2016/2017)
elaborado por el Consejo Escolar de Andalucía, se señala:
?A partir del curso 2009/10 entró en vigor el Decreto 287/2009, de 30 de junio, que regula la
prestación gratuita del servicio complementario del transporte escolar. Su principal novedad
fue la extensión de la gratuidad al alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil,
de Educación Especial y de los centros privados concertados. Además de esta prestación
gratuita, la Consejería concede ayudas individualizadas al alumnado de aquellas enseñanzas
que, por su especificidad y dificultad de generalización (Bachillerato de Artes y determinados
ciclos de FP), se impartan en centros docentes públicos alejados de sus localidades
y donde no es posible ofrecer servicio de transporte.
La traducción cuantitativa de estas sucesivas ampliaciones supuso un notable crecimiento de los
usuarios en los primeros años de implantación -cursos 2007/08 a 2010/11- pasando de 58.000 a
86.000 personas. En los siguientes cursos, una vez alcanzando el umbral de usuarios potenciales,
el crecimiento se suavizó e incluso se ha detenido. Durante el curso 2013/14 ascendieron a 90.763
los alumnos y alumnas que hicieron uso de este servicio, abarcando a 1.212 centros sostenidos
con fondos públicos, una cifra muy similar a la del curso 2015/16. En el año 2016/17 ascienden a
96.342, de los que 91.346 se hallan escolarizados en centros públicos, afectando el servicio a un
total de 1.392 centros educativos. Tal evolución ha hecho confluir las cifras andaluzas con la media
española, al menos en los datos globales, si bien continúa manteniendo algunas singularidades.
Considerando en concreto al alumnado matriculado en los centros públicos, la ratio de usuarios
del transporte escolar por cada mil alumnos y alumnas matriculados en ERG se sitúa en el
curso 2016/17 en 76 personas, cifra idéntica a la media española.?
Asimismo, respecto a la evolución de dicho servicio y su implantación, el informe analiza su dimensión
indicando:
?Como ya se ha comentado anteriormente, la APAE gestiona las rutas de transporte escolar que
facilitan la movilidad gratuita a aquellos alumnos y alumnas matriculados en centros educativos
públicos y obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia, así como al alumnado matriculado
en centros específicos de Educación Especial. En el curso 2013/14 se gestionaron más de
1.500 rutas que transportaron a alrededor de 98.000 alumnos y alumnas correspondientes a 1.422
centros educativos, suponiendo una inversión de 81,5 millones de euros, a los que habrían de su-
Página 39 de 209
[Link]
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/no-universitaria/centros/centros-servicios/2017-2018-rd.html
[Link]
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/no-universitaria/centros/centros-servicios/2017-2018-rd.html
marse las ayudas individualizadas. Este máximo no se ha vuelto a alcanzar en adelante, caracterizándose
los cursos posteriores por un suave descenso del gasto. Durante el curso 2014/15 la inversión
bajó a 81,2 millones de euros, al tiempo que disminuyeron los centros atendidos por el servicio
(1.279), si bien se incrementaron los usuarios, alcanzando las 99.513 personas. De nuevo en
el curso 2015/16 volvió a disminuir el gasto hasta los 75,6 millones, en parte porque los usuarios
descendieron hasta los 97.217, incluidos los acompañantes, aunque en un número de centros educativos
más amplio (1.289). De nuevo ha continuado descendiendo el gasto en el curso 2016/17
(73,1 millones), a la par que se han incrementado y diversificado los usuarios (98.825) y el número
de centros (1.316). La flota de 2.300 vehículos emplea a un total de 3.300 profesionales entre conductores
y acompañantes, conformando un sistema de transporte que cuenta con 11.017 puntos
de recogida. Parte del servicio es cofinanciado con el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa
Operativo 2014-2020; en concreto, el FSE cofinancia las rutas de transporte escolar en enseñanzas
secundarias no obligatorias en zonas rurales, núcleos dispersos de población o en áreas
aisladas donde no exista centro docente que imparta las enseñanzas de Bachillerato o Ciclos Formativos
de Formación Profesional, con objeto de reducir el abandono educativo temprano.?
Según los datos sobre servicios complementarios a la enseñanza en el curso 2016/2017, un total de
91.302 alumnos (de todos los niveles educativos) se beneficiaron en Andalucía del Servicio complementario
de transporte escolar gratuito. A continuación, se muestra el desglose por provincias.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN CENTROS EDUCATIVOS
(Comprende centros públicos y privados de todos los niveles educativos) 42
Curso 2017-2018
TRANSPORTE
CENTROS ALUMNADO
ALMERÍA 200 19.174
CÁDIZ 160 13.711
CÓRDOBA 142 8.928
GRANADA 192 15.136
HUELVA 113 5.105
JAÉN 110 5.402
MÁLAGA 255 27.298
42 https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/estadisticas/no-universitaria/centros/centros-servicios/2017-
2018-rd.html
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[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000058775.html
[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000058775.html
[Link]
http://www.iseandalucia.es/c/document_library/get_file?uuid=286cd0dc-56bd-4128-95af-6f038ec66518&groupId=10137
SEVILLA 223 13.267
PÚBLICO 1.275 91.003
PRIVADO 120 17.018
TOTAL 1.395 108.021
Fuente: Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP). Estadísticas de la Educación/Enseñanzas no universitarias.
Centros y servicios educativos.
En el Cuadro anterior se puede observar que Almería es la tercera provincia que cuenta con un mayor
número de centros (por detrás de Málaga y Sevilla) y la segunda en cuanto a número de alumnado beneficiario
del servicio de transporte escolar, solo por detrás de Málaga.
Del mismo modo, según el informe de la ?Educación en Andalucía. Curso 2013/2014?43 del ISE de la Consejería
de Educación, Almería contaría con 268 rutas de transporte escolar, solo por detrás de Málaga,
que cuenta con 391, y por delante de Sevilla, con 203.
Provincias Nº de Rutas
Almería 268
Cádiz 196
Córdoba 189
Granada 199
Huelva 146
Jaén 130
Málaga 391
Sevilla 203
Total 1.722
3. HECHOS ACREDITADOS
Las dos últimas licitaciones de gran volumen económico que han sido objeto de adjudicación de los lotes
correspondientes se detallan a continuación:
EXP: 00072/ISE/2013/AL ?Servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la
provincia de Almería dependientes de la Consejería de Educación? 44
43 http://www.iseandalucia.es/c/document_library/get_file?uuid=286cd0dc-56bd-4128-95af-6f038ec66518&groupId=10137
44 Información obtenida de https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/
000000058775.html
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Mediante Resolución del día 11 de julio de 2013 de la Gerencia Provincial del ISE en Almería, se acordó
el inicio del EXP: 00072/ISE/2013/AL denominado ?Servicio de transporte escolar en los centros docentes
públicos de la provincia de Almería dependientes de la Consejería de Educación?, mediante procedimiento
de adjudicación abierto.
El presupuesto de licitación45 (IVA excluido) ascendía a 9.103.420,42 ?, y el valor estimado46 a
18.206.840,84 ?.
El servicio estaba dividido en 125 lotes.
El plazo de ejecución se estableció en «1 año a partir de la fecha fijada como inicio de la prestación en el
documento contractual. No obstante, la prestación efectiva de la prestación coincidirá con el calendario
lectivo vigente en cada momento.» y se estableció la posibilidad de concertar prórroga del mismo: «el
contrato se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por un periodo máximo de un año sin que la
duración total del mismo incluido las prórrogas pueda exceder de 2 años.»
En total, resultaron adjudicados, inicialmente por Resolución del día 21 de febrero de 2014, un total de
101 lotes, declarándose desiertos 24. Posteriormente, mediante Resoluciones de los días 24 y 26 de febrero
de 2014 se corrigen errores y se adjudica un nuevo lote. Por último, el día 18 de diciembre de 2014
se adjudica el lote 117 tras una Resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la
Junta de Andalucía; resultando, en consecuencia, un total de 103 lotes adjudicados, declarándose desiertos
22 de los ofertados a los operadores. El importe adjudicado, una vez realizadas las correcciones
aludidas e incluida la Resolución del día 18 de diciembre de 2014 asciende a 7.725.750,92 euros, IVA excluido.47
El resultado de la licitación, con los correspondientes licitadores figura en las resoluciones de adjudicación
antes mencionadas y en la información facilitada por la APAE (folios 12 a 314).
45 El presupuesto de licitación es el importe base de la licitación, IVA excluido, sin incluir las eventuales opciones, prórrogas
y modificaciones. Es la referencia básica para que los licitadores realicen su oferta económica y debe aparecer en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares. El presupuesto base de licitación puede fijarse de forma global, o bien en consideración
a unidades de la prestación (ver art. 100 de la LCSP)
46 El valor estimado del contrato viene determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido,
pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. La estimación debe hacerse teniendo en cuenta los precios
habituales en el mercado y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación, y debe incluir cualquier forma de
opción eventual, y la valoración de las prórrogas y modificaciones previstas en los pliegos (ver art. 101 de la LCSP).
47 Datos consultados en el perfil del contratante de la APAE.
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[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000140107.html
[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057732.html
[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057732.html
EXP: 00012/ISE/2016/AL ?Servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos de la
provincia de Almería dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía?48
Se inicia el expediente mediante Resolución del Gerente Provincial de Almería del día 11 de marzo de
2016, mediante procedimiento de adjudicación abierto.
Inicialmente, el importe de licitación fijado fue, sin IVA, de 21.506.536,96 euros, pero posteriormente,
mediante Resolución del día 27 de abril de 2016, se deja sin efecto la licitación del lote AL-005 por duplicidad
y, en consecuencia, se modifica el importe de licitación pasando a la cantidad, IVA excluido, de
21.491.584,96 euros. Sumado el IVA correspondiente, el importe de la licitación ascendió a
23.424.094,96 euros. Al posibilitarse la prórroga por un periodo máximo de dos años, el valor estimado
del contrato, IVA excluido, ascendió a 42.983.169,92 euros.
La licitación, una vez dejado sin efecto el lote AL-005, se dividió en 155 lotes.
El plazo de ejecución se estableció en 2 años «a partir de la fecha fijada como inicio de la prestación en el
documento contractual. No obstante, la prestación efectiva de la prestación coincidirá con el calendario
lectivo vigente en cada momento.»
Igual que en el expediente anterior, se estableció la posibilidad de concertar prórroga. Así, «El contrato
se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del contrato y de forma expresa
, por un plazo máximo de hasta dos años sin que la duración total del mismo incluido las prórrogas
pueda exceder de 4 años y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.
»
En total, resultaron adjudicados, por Resolución del día 10 de agosto de 2016, un total de 142 lotes, declarándose
desiertos 13. El importe adjudicado ascendió IVA excluido, a 20.454.548,49 euros.
El resultado de la licitación, con los correspondientes licitadores figura en las resoluciones de adjudicación
antes mencionadas49 y en la información facilitada por la APAE (folios 12 a 314).
La licitación de este expediente da lugar a la comunicación de la APAE, produciéndose el inicio de las
actuaciones encaminadas a determinar la posible responsabilidad de empresas licitadoras en prácticas
anticompetitivas, cuya realización y calificación se concretan en la presente Resolución.
Los expedientes anteriores contienen las dos licitaciones de gran volumen celebradas por la APAE en
los últimos años. Como se ha indicado, una vez finalizada la ejecución de los contratos dimanantes del
expediente 0072/ISE/2013/AL, cuyo plazo de ejecución era de un año prorrogable por otro más, se procedió
a la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL que preveía un plazo de ejecución de dos años
prorrogables por dos años más.
48 Información obtenida de https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/
000000057732.html
49 https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000140107.html
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Por otro lado, en el año 2019, según aparece en el Perfil del Contratante de la APAE, se licita el expediente
00050/ISE/2019/AL, por un importe total de 20.657.684,04 euros, IVA incluido, para un total de
102 lotes. El plazo de ejecución previsto fue de 24 meses, prorrogables por otros 24.
Este expediente, similar a los anteriores en número de lotes, importe y duración, fue finalmente objeto
de una Resolución de desistimiento el día 18 de octubre de 2019 y dicha resolución dio lugar, según se
desprende del Perfil del Contratante de la APAE, a la licitación de contratos de menor cuantía, mediante
procedimiento abierto simplificado de la LCSP. Prueba de ello, a título meramente indicativo, son los
expedientes 00098/ISE/2019/AL, por importe de licitación, IVA incluido, de 36.896,55 euros y 00099/ISE/
2019/AL, que se licita por la misma cuantía.
Como se expondrá en la presente Resolución, la investigación e instrucción realizadas permiten acreditar
la existencia de conductas por parte de las empresas investigadas que contravienen el artículo 1 de
la LDC, siendo difícil constatar con exactitud el momento en el que se inician las mismas. En la licitación
del expediente 00072/ISE/2013, ya se observan determinados comportamientos que podrían responder
a prácticas concertadas entre empresas, pero sin que dichos comportamientos puedan probarse de
forma indubitada, habiéndose podido perfeccionar los comportamientos en posteriores licitaciones,
como así se prueba que se ha producido en el expediente 00012/ISE/2016/AL. De hecho, las comunicaciones
conocidas realizadas entre empresas a través de la aplicación de mensajería móvil WhatsApp se
producen una vez adjudicado este último expediente (el grupo de WhatsApp denominado ?ASATRAVI? ?
folios 1116 a 1137- se crea por ?Autocares Bonachela DDD? ? folio 1116-, que corresponde a la incoada
Autocares Bonachela S.L. ?folio 1881-, el día 20 de diciembre de 2016 y la adjudicación de los distintos
lotes se había producido mediante la resolución del día 10 de agosto de 2016) pero ya se vertían comentarios
que prueban la existencias de acuerdos anteriores realizados para la obtención de beneficios
que de otra forma no se hubiesen obtenido. Algunos de ellos son los siguientes50:
«[6/11/17 12:57:22] Autocares Bonachela DDD: Ya estamos todos.
Os voy a reenviar el wasap que mando el viernes ZZZ para ver qué hacemos
[6/11/17 12:57:50] Autocares Bonachela DDD: Buenas tardes DDD, ya a salido la licitación las rutas
scolares 6 lotes 5 en almería y 1 en Sorbas la que yo estoy haciendo
No se si al final Baraza respetará o ira a la licitación
El me dijo que cuando saliera iría al por ella porque decía que se la había quitado, y no es así,
salieron nuevas y a el le hicieron un contrato menor , mal hecho por parte del Ise , ya que yo estoy
en la zona y tengo también autobuses
50 El texto contiene errores ortográficos y de redacción que se han dejado como aparece en el comunicado original. Se le
ha añadido el formato de letra negrita a texto que figura en la comunicación y que tiene especial relevancia en orden a probar
las prácticas anticompetitivas realizadas.
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Bueno haber en este mes tenéis algún contacto con el o alguna reunión
Para no tener que bajar mucho el precio ya que estamos ganando mucha pasta
Un saludo, y ya estaremos en contacto».
Esta conversación figura probada en los folios 1123 y 1124.
«[2/3/18 11:55:14] CCC: Buenos días, por si no lo habéis visto, tenemos un concurso de colegios, en
este concurso nos jugamos el seguir como hasta ahora, así que creo que no debemos de demorar
la actuación que entendamos apropiada.» Esta conversación figura acreditada en el folio
1127.
«[30/5/18 17:10:00] CCC: De verdad que no me importa hacerlas, si el pliego está para dejarlo desierto
, lo que digo es que los que meten la pata contando a la ADMINISTRACION lo que hemos
hecho en un 99,9% suelen ser los que no están asociados.» Esta conversación figura reflejada en
el folio 1131.
De lo expuesto anteriormente se deduce con claridad la existencia de acuerdos colusorios que han
dado lugar a la formación de un cártel con el objeto de repartirse el mercado del servicio de transporte
escolar en los centros dependientes (públicos y concertados) de la Consejería de Educación y Deporte
de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería y la consiguiente fijación de los precios, ya que tal
actuación ha posibilitado que las ofertas realizadas a la APAE en las licitaciones realizadas hayan estado
condicionadas por la casi nula competencia en la mayoría de los lotes ofertados en el expediente
00012/ISE/2016/AL y, por tanto, al eliminarse la incertidumbre en la adjudicación, como se probará más
adelante, las bajas ofertadas a un gran número de lotes han sido insignificantes y, en muchos casos,
inexistentes.
Por ello, se demuestra claramente que los acuerdos han venido existiendo con anterioridad a la creación
del grupo de WhatsApp denominado ?ASATRAVI? y que, si bien no se puede determinar con precisión
en qué momento dicho cártel se constituye y comienza su funcionamiento, sí se prueba con absoluta
certeza el cambio de conducta entre los licitadores que se postulan a adjudicatarios en las dos
grandes licitaciones de 2013 (expediente 00072/ISE/2013/AL) y de 2016 (expediente 00012/ISE/2016/
AL) y que fue comunicada por la APAE en su escrito inicial (folio 1), que ha dado origen al inicio de las
actuaciones del expediente sancionador que se tramita. Dicho cambio no obedece a ningún comportamiento
racional ni lógico del mercado sino, como se prueba en la presente Resolución, a la ausencia
de competencia efectiva motivada por los acuerdos alcanzados por determinadas empresas para repartirse
el mercado, referido a la prestación del servicio de transporte escolar en colegios sostenidos
con fondos públicos de la provincia de Almería.
La prueba de indicios o por presunciones se constituye en el presente procedimiento sancionador
como básica para determinar la conducta o conductas anticompetitivas realizadas por las empresas, si
bien dicha prueba se ve reforzada sobremanera, en el presente caso, por las comunicaciones a través
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de la aplicación de mensajería WhatsApp, que ofrece una explicación contundente a la conducta adoptada
por determinados licitadores al expediente 00012/ISE/2016/AL: concurrencia en solitario a determinados
lotes ofertados; bajas insignificantes, cuando no inexistentes, sobre el precio de licitación;
comportamiento distinto cuando se ha licitado a un lote en el que la adjudicación no estaba asegurada
por no estar cartelizada alguna de las empresas participantes; en definitiva, comportamientos que no
dejan lugar a dudas sobre el concierto de voluntades para no competir.
Sobre la prueba de indicios o por presunciones ya han tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas
ocasiones los tribunales de justicia. Así, entre otras:
- Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 23 de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
, Sección 3ª, en el Recurso de Casación 487/2013.
El Alto Tribunal, en un asunto referido a licitaciones públicas se refiere a la prueba de presunciones
en los siguientes términos:
«El Tribunal Supremo en relación con la prueba indiciaria que es la que sustenta la condena de la
recurrente en la sentencia de 6 de marzo de 2000 (RJ 2000, 7048) (recurso 373/1993) afirmó:
"[...] el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso
pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria; pero para que esta prueba pueda desvirtuar
dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios
han de estar plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas- y se debe explicitar el
razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de
que el imputado realizó la conducta infractora; pues, de otro modo, ni la subsunción estaría fundada
en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional
o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estimar que la
actividad probatoria puede entenderse de cargo.
Hay que resaltar que estas pruebas tienen una mayor operatividad en el campo de defensa
de la competencia, pues difícilmente los autores de actos colusorios dejarán huella documental
de su conducta restrictiva o prohibida, que únicamente podrá extraerse de indicios o presunciones.
El negar validez a estas pruebas indirectas conduciría casi a la absoluta impunidad
de actos derivados de acuerdos o conciertos para restringir el libre funcionamiento de la
oferta y la demanda."» (El resaltado es propio).
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJA) número 92 de 29 de enero de
2019 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 1ª, en el Recurso 647/2017.
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Igualmente, en otro supuesto referido a contratación pública, la Sala se pronuncia en los siguientes
términos al referirse a la prueba de presunciones:
« [?]Como bien sostiene la demandada, en el campo de la defensa de la competencia es de gran
relevancia la prueba de indicios pues no es lógico pensar que los conciertos contra la competencia
se documenten dejando rastro de su ilegalidad.[?]» (El remarcado en negrita es añadido
propio).
Indica la sentencia en otro momento que «Debe destacarse la relevancia de la prueba de indicios.
Como declara el Tribunal Supremo (STS 30/10/2018) "Existen, por tanto, indicios suficientes
de la comisión de la infracción y participación de la recurrente..., debiéndose recordar que la utilización
de la prueba de indicios ha sido admitida en el ámbito del derecho de la competencia por
el Tribunal Supremo, ya en sentencias de 6 de octubre y 5 de noviembre de 1997, 26 de octubre de
1998 y 28 de enero de 1999, entre otras. Para que la prueba de presunciones sea capaz de desvirtuar
la presunción de inocencia, resulta necesario que los indicios se basen no en meras sospechas
, rumores o conjeturas, sino en hechos plenamente acreditados, y que entre los hechos base y
aquel que se trata de acreditar exista un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano
, conforme exige la LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) 1/2000 ( art.386.1 ), y ello concurre
en el presente caso.»
Queda justificada la aplicación al presente caso de la llamada prueba de indicios o por presunciones,
máxime si se tiene en cuenta que se considera complementaria a la prueba fehaciente de la existencia
de conciertos entre competidores, que se documenta por la existencia de las conversaciones producidas
a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, que se detallarán en la presente Resolución y
que figuran, entre otros, en los folios 1116 a 1137 y también en el 1211.
Aparte de la prueba concluyente de la mensajería telefónica, en los apartados siguientes, como reiteradamente
ha indicado y requiere la jurisprudencia, se acreditan plenamente los hechos y se demuestra
que entre los hechos base y aquellos que se acreditan existe un enlace preciso y directo. En definitiva,
la acreditación de los hechos se hace partiendo del análisis de:
3.1. La competencia ?por el mercado? ocurrida en la licitación de los expedientes 00072/ISE/2013/AL y
00012/ISE/2016/AL. A tal efecto, la información se distribuye en cinco apartados:
3.1.1 Análisis de la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL desde el punto de vista de la defensa
de la competencia. Acreditación del comportamiento de las empresas licitadoras que resultaron
adjudicatarias de algún lote.
3.1.2. Análisis de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL desde el punto de vista de la
defensa de la competencia. Acreditación del comportamiento de las empresas licitadoras que
resultaron adjudicatarias de algún lote.
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3.1.3. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente 00072/ISE/2013/AL y en el expediente
00012/ISE/2016/AL.
3.1.4. Análisis del comportamiento del mercado en expedientes similares en los que la APAE ha
licitado el servicio de transporte escolar gratuito.
3.1.5. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente objeto de este procedimiento
(00012/ISE/2016/AL) y los detallados en el apartado anterior.
3.2. La participación de las empresas incoadas en el cártel para el reparto de contratos y consiguiente
fijación de precios del servicio de transporte escolar en los centros dependientes (públicos y concertados
) de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería.
La información se divide en cuatro apartados:
3.2.1. Comparativa entre las adjudicaciones realizadas en los lotes del expediente 00012/ISE/
2016/AL y la realizada en la anterior licitación del lote equivalente al de 2016.
Contendrá la información referida a las adjudicaciones realizadas en el expediente 00012/ISE/
2016/AL a todas las empresas participantes (y no solo a las incoadas) y se comparará con la adjudicación
del lote equivalente en la licitación anterior posibilitando, de este modo, describir el
comportamiento de los licitadores y la influencia de dicho comportamiento en la adjudicación
realizada. Se compara el ?esfuerzo? realizado en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL
con el realizado en el expediente anterior adjudicado que se corresponde con el mismo lote de
la licitación de 2016.
3.2.2. La toma de decisiones en el ámbito empresarial: decisiones económicas racionales.
Un segundo apartado, teórico, destinado a describir el proceso de adopción de decisiones económicas
racionales por parte de las empresas incoadas y como esas decisiones fueron adoptadas
de forma colegiada para conseguir el reparto de los contratos.
3.2.3. Las relaciones establecidas entre competidores a través de la aplicación de mensajería
instantánea de WhatsApp.
En el tercer apartado se detallan pormenorizadamente las relaciones establecidas entre competidores
a través de redes sociales (aplicación de mensajería instantánea WhatsApp) que, sin
lugar a dudas, ponen de manifiesto el concierto de voluntades y el reparto del mercado del
transporte escolar en Almería.
3.2.4. La participación de las empresas en el cártel.
Y, por último, utilizando la información contenida en una serie de cuadros elaborados a partir
de la información suministrada por la APAE y de la obtenida del perfil del contratante de dicha
Agencia, dependiente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, en el
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cuarto apartado, una vez probado el reparto de contratos, se describirá la participación de cada
una de las empresas incoadas y las pruebas que la acreditan.
A continuación, se desarrollan los hechos acreditados esquematizados anteriormente.
3.1. LA COMPETENCIA ?POR EL MERCADO? OCURRIDA EN LA LICITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
00072/ISE/2013/AL Y 00012/ISE/2016/AL
3.1.1. Análisis de la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL desde el punto de vista de
la defensa de la competencia. Acreditación del comportamiento de las empresas
licitadoras que resultaron adjudicatarias de algún lote
En la siguiente TABLA se recogen los datos más significativos, desde el punto de vista de la defensa de
la competencia, de la licitación de los lotes que resultaron adjudicados en el expediente 00072/ISE/
2013:51
51 Datos extraídos de la Resolución de la APAE de fecha 21 de febrero de 2014, sus modificaciones posteriores de los días 24 y
26 de febrero de 2014 y complementada por la del 18 de diciembre de 2014. Los datos relativos a las empresas licitadoras se
han completado a partir de la información remitida por la APAE (folios 23 a 28). Se han añadido los NIF de las empresas licitadoras
y adjudicatarias.
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LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 182.100,41 5,00%
190.534,54 0,60%
B04033734 AUTO-DISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. 36.037,38 6,00%
B04004420 BERGARSAN SL 32.241,96 15,90%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 32.394,77 15,50%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 165.313,10 15,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 165.313,41 15,00%
T00000092
UTE - AUTOCARES BARAZA S.L.,
AUTOCARES BONAL S.L., BUS MADRID
ALMERIA S.L., AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
173.676,32 10,70%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 156.978,85 15,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 156.978,85 15,00%
T00000092
UTE - AUTOCARES BARAZA S.L.,
AUTOCARES BONAL S.L., BUS MADRID
ALMERIA S.L., AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
164.366,09 11,00%
7 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 8.913,34 8.917,80 0,05% B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 8.913,34 0,05%
B04294336 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 21.977,45 9,00%
22.000,00 8,91%
B04219549 AUTOBUSES LORENZO SL 47.936,70 10,00%
B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 50.000,00 6,13%
B73375370 FIRST CLASS BUS, S.L. 52.000,00 2,37%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 52.730,37 1,00%
B04300182 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 28.931,41 12,00%
B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 30.900,00 6,01%
B04304051 TRANSPORTES TEONES, S.L. 31.232,77 5,00%
B04219549 AUTOBUSES LORENZO SL 19.775,09 10,00%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 21.752,60 1,00%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 19.775,09 10,00%
B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 20.000,00 8,98%
B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 21.972,32 0,00%
12 B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 131.292,62 138.202,76 5,00% B04302089
AUTOCARES MAGDALENA
SANCHEZ SL
131.292,62 5,00%
A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 69.410,61 5,00%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 72.318,00 1,02%
0,60%2 191.684,64 190.534,54
15,00%
3 38.337,64 B04004420 BERGARSAN SL 32.241,96 15,90%
4 194.486,36 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 165.313,41
9,00%
6 184.681,00 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 156.978,85 15,00%
8 24.151,04 B04294336 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 21.977,45
12,00%
9 53.263,00 B04302089
AUTOCARES MAGDALENA
SANCHEZ SL
50.000,00 6,13%
10 32.876,60 B04300182 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 28.931,41
5,00%
11 21.972,32 B04302089
AUTOCARES MAGDALENA
SANCHEZ SL
20.000,00 8,98%
14 73.063,80 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 69.410,61
EXPEDIENTE00072/ISE/2013/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
T00000088
UTE - NEX CONTINENTAL HODINGS
S.L.U., AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L., TRANSPORTES
BACOMA S.A.
208.417,18 0,50%
B04004420 BERGARSAN SL 173.855,54 17,00%
16 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 88.490,11 111.029,28 20,30% B04294559
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
88.490,11 20,30%
B04004420 BERGARSAN SL 99.948,00 16,10%
B04033734 AUTO-DISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. 111.980,58 6,00%
B04033734 AUTO-DISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. 22.701,98 6,00%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 20.504,23 15,10%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 20.530,90 14,99%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 26.504,04 18,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 31.999,28 1,00%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 28.678,48 11,27%
B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 81.050,00 13,00%
B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 69.868,56 25,00%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 90.363,34 3,00%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 21.917,39 0,25%
B04219549 AUTOBUSES LORENZO SL 19.775,09 10,00%
24 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 34.486,27 34.503,52 0,05% A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 34.486,27 0,05%
25 B04105847 TTES FCO. ACUÑA E HIJOS S.L. 55.500,00 55.524,00 0,04% B04105847 TTES FCO. ACUÑA E HIJOS S.L. 55.500,00 0,04%
A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 31.645,17 0,05%
B04105847 TTES FCO. ACUÑA E HIJOS S.L. 31.600,00 0,19%
27 B04105847 TTES FCO. ACUÑA E HIJOS S.L. 151.200,00 151.285,76 0,06% B04105847 TTES FCO. ACUÑA E HIJOS S.L. 151.200,00 0,06%
28 T00000091
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L., AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.
163.198,95 181.332,16 10,00% T00000091
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L., AUTOCARES
BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.
163.198,95 10,00%
B04212809 AUTOCARES PLAZA S.L. 103.966,24 20,00%
B04004420 BERGARSAN SL 106.435,44 18,10%
T00000091
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L., AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.
114.362,87 12,00%
16,10%
15 209.464,50 T00000088
UTE - NEX CONTINENTAL
HODINGS S.L.U.,
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L., TRANSPORTES
BACOMA S.A.
208.417,18 0,50%
17 119.128,28 B04004420 BERGARSAN SL 99.948,00
AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 69.868,56
18,00%
18 24.151,04 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 20.504,23 15,10%
20 32.322,50 B04294559
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
26.504,04
25,00%
129.957,80 T00000091
21 93.158,08 B04059200
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L., AUTOCARES
BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.
114.362,87 12,00%
0,25%
26 31.661,00 B04105847 TTES FCO. ACUÑA E HIJOS S.L. 31.600,00 0,19%
23 21.972,32 B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 21.917,39
29
EXPEDIENTE00072/ISE/2013/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABA
AAA
AAA
Página 51 de 208
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 33.243,56 2,00%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 33.243,56 2,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 38.262,70 6,00%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 38.669,75 5,00%
32 B04294336 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 37.041,55 40.705,00 9,00% B04294336 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 37.041,55 9,00%
33 B04130605 JOSE ANTONIO LIZARTE S.L. 45.500,00 47.488,00 4,19% B04130605 JOSE ANTONIO LIZARTE S.L. 45.500,00 4,19%
35 B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 51.616,01 58.654,56 12,00% B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 51.616,01 12,00%
T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L.
68.834,73 10,00%
B04197760 AUTOCARES JUAN DIAZ S.L 68.834,74 10,00%
B04004420 BERGARSAN SL 65.010,58 15,00%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 64.245,75 16,00%
B04476834 TAXI Y AUTOCARES MARLAN, S.L. 63.735,00 16,67%
B04212809 AUTOCARES PLAZA S.L. 65.010,58 15,00%
T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L.
31.053,17 10,00%
B04004420 BERGARSAN SL 30.397,60 11,90%
B04212809 AUTOCARES PLAZA S.L. 30.294,09 12,20%
38 B04130605 JOSE ANTONIO LIZARTE S.L. 23.151,04 24.151,04 4,14% B04130605 JOSE ANTONIO LIZARTE S.L. 23.151,04 4,14%
40 A04027421 ALMERIBUS, S.A. 26.821,86 26.835,28 0,05% A04027421 ALMERIBUS, S.A. 26.821,86 0,05%
B04212809 AUTOCARES PLAZA S.L. 164.461,32 0,00%
B04197760 AUTOCARES JUAN DIAZ S.L 155.415,95 5,50%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 156.397,35 6,00%
A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 164.716,36 1,00%
T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L.
90.412,61 12,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 92.467,44 10,00%
B04004420 BERGARSAN SL 86.302,94 16,00%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 85.172,79 17,10%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 20.126,65 8,40%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 21.752,60 1,00%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 59.281,90 22,00%
A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 75.964,44 0,05%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 65.552,00 13,75%
2,00%30 33.922,00 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 33.243,56
10,00%
31 40.705,00 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 38.669,75 5,00%
36 76.483,04 T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
68.834,73
5,50%
37 34.503,52 T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
31.053,17 10,00%
41 164.461,32 B04197760 AUTOCARES JUAN DIAZ S.L 155.415,95
12,00%
42 166.380,16 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 164.716,36 1,00%
43 102.741,60 T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
90.412,61
13,75%
44 21.972,32 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 20.126,65 8,40%
45 76.002,44 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 65.552,00
EXPEDIENTE00072/ISE/2013/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
46 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 134.561,59 149.512,88 10,00% A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 134.561,59 10,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 39.705,29 4,10%
A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 38.918,63 6,00%
24062047E JUAN JOSE RODRIGUEZ BLANCO 39.705,29 4,10%
48 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 307.666,80 341.852,00 10,00% A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 307.666,80 10,00%
B04300182 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 20.653,98 6,00%
TAXI BUS 21.862,46 0,50%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 19.752,83 10,10%
A04027421 ALMERIBUS, S.A. 21.961,33 0,05%
28.465,40 17,50%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 31.053,17 10,00%
53 T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L.
94.053,92 100.057,36 6,00% T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
94.053,92 6,00%
T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L.
32.260,08 6,50%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 34.486,27 0,05%
B04004420 BERGARSAN SL 29.810,00 13,60%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 93.690,00 11,60%
B04033734 AUTO-DISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. 99.625,22 6,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 43.168,67 10,04%
B02211290 JJC VIÑAS S.L. 40.787,25 15,00%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 46.690,70 2,70%
B04300182 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 22.319,36 6,00%
B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 23.150,00 2,50%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 32.433,31 6,00%
F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 33.123,38 4,00%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 29.673,03 14,00%
B04135018 AUTOCARES PARRA S.L. 32.778,34 5,00%
B02211290 JJC VIÑAS S.L. 30.363,10 12,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 30.018,06 13,00%
4,10%
56
47 41.402,80 24062047E JUAN JOSE RODRIGUEZ BLANCO 39.705,29
10,10%
50 21.972,32
TAXI BUS
21.862,46 0,50%
51 21.972,32 B04294559
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
19.752,83
6,50%
52 34.503,52 28.465,40 17,50%
54 34.503,52 T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
32.260,08
105.984,28 B04033734
AUTO-DISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
99.625,22 6,00%
13,00%
10,04%
58 23.744,00 B04302089
AUTOCARES MAGDALENA
SANCHEZ SL
23.150,00 2,50%
57 47.985,00 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 43.168,67
59 34.503,52 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 30.018,06
EXPEDIENTE00072/ISE/2013/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABB
ABB
ABC ABC
Página 52 de 208
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 25.493,52 5,00%
F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 26.298,57 2,00%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 22.809,99 15,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 22.273,20 17,00%
B02211290 JJC VIÑAS S.L. 23.615,05 12,00%
B04568762 NIEVABUS S.L. 22.809,99 15,00%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 25.493,52 5,00%
F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 26.298,57 2,00%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 22.809,99 15,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 22.273,20 17,00%
B02211290 JJC VIÑAS S.L. 23.615,05 12,00%
B04568762 NIEVABUS S.L. 22.809,99 15,00%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 34.469,02 0,10%
B02211290 JJC VIÑAS S.L. 29.327,99 15,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 33.157,88 3,90%
F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 63.638,56 20,00%
B02211290 JJC VIÑAS S.L. 67.615,97 15,00%
B04568762 NIEVABUS S.L. 67.615,97 15,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 51.029,47 13,00%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 50.442,93 14,00% B04283271
B02211290 JJC VIÑAS S.L. 50.442,92 14,00%
F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 31.657,92 4,00%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 29.019,76 12,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 26.711,37 19,00%
A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 80.097,05 20,50%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 90.675,90 10,00%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 88.560,00 12,10%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 84.328,59 16,30%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 218.245,44 6,00%
A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 207.797,52 10,50%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 151.852,90 17,10%
T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.,
AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L.
155.699,60 15,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 164.858,40 10,00%
B04004420 BERGARSAN SL 157.348,18 14,10%
A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 155.424,84 15,15%
2,00%
60 26.835,28 B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 22.809,99 15,00%
61 26.835,28 F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 26.298,57
15,00%
62 34.503,52 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 33.157,88 3,90%
63 79.548,20 B04568762 NIEVABUS S.L. 67.615,97
64 58.654,56 AUTOCARES ROFRAN S.L. 50.442,93 14,00%
12,00%
67 100.751,00 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 90.675,90 10,00%
66 32.977,00 B04294559
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
29.019,76
15,00%
69 232.176,00 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 207.797,52 10,50%
70 183.176,00 T00000090
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA
S.L., AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
155.699,60
EXPEDIENTE00072/ISE/2013/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 111.635,90 20,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 131.172,19 6,00%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 108.147,28 22,50%
72 A04027421 ALMERIBUS, S.A. 237.119,21 252.254,48 6,00% A04027421 ALMERIBUS, S.A. 237.119,21 6,00%
73 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 158.056,13 158.135,20 0,05% A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 158.056,13 0,05%
78 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 21.468,22 26.835,28 20,00% B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 21.468,22 20,00%
80 B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 7.313,25 7.350,00 0,50% B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 7.313,25 0,50%
B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 23.625,28 0,50%
22.500,00 5,24%
82 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 59.572,61 63.375,12 6,00% A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 59.572,61 6,00%
B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 121.058,15 20,26%
B04004420 BERGARSAN SL 121.726,98 19,82%
B04212809 AUTOCARES PLAZA S.L. 120.389,32 20,70%
B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 21.106,40 20,00%
B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 25.000,00 5,24%
85 B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 186.468,96 188.352,48 1,00% B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 186.468,96 1,00%
86 B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 68.082,87 68.425,52 0,50% B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 68.082,87 0,50%
87 B04297164 AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 24.126,89 24.151,04 0,10% B04297164 AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 24.126,89 0,10%
88 B04130605 JOSE ANTONIO LIZARTE S.L. 32.500,00 32.876,60 1,15% B04130605 JOSE ANTONIO LIZARTE S.L. 32.500,00 1,15%
89 A04027421 ALMERIBUS, S.A. 328.796,64 328.961,12 0,05% A04027421 ALMERIBUS, S.A. 328.796,64 0,05%
90 T00000089
UTE - AUTOCARES ROFRAN S.L., VIAJES
HERMANOS MARTÍNEZ S.L.U.
170.792,42 172.517,60 1,00% T00000089
UTE - AUTOCARES ROFRAN S.L.,
VIAJES HERMANOS MARTÍNEZ
S.L.U.
170.792,42 1,00%
B04004420 BERGARSAN SL 29.810,00 13,60%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 34.331,00 0,50%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 91.669,64 15,00%
T00000092
UTE - AUTOCARES BARAZA S.L.,
AUTOCARES BONAL S.L., BUS MADRID
ALMERIA S.L., AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
95.983,51 11,00%
B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 90.124,65 15,00%
T00000092
UTE - AUTOCARES BARAZA S.L.,
AUTOCARES BONAL S.L., BUS MADRID
ALMERIA S.L., AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
94.365,81 11,00%
95 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 46.367,22 48.807,60 5,00% B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 46.367,22 5,00%
96 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 46.367,22 48.807,60 5,00% B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 46.367,22 5,00%
97 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 97.354,25 102.478,16 5,00% B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 97.354,25 5,00%
20,00%71 139.544,88 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 111.635,90
20,70%
81 23.744,00 22.500,00 5,24%
83 151.812,64 B04212809 AUTOCARES PLAZA S.L. 120.389,32
13,60%
84 26.383,00 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 21.106,40 20,00%
92 34.503,52 B04004420 BERGARSAN SL 29.810,00
15,00%
93 107.846,64 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 91.669,64 15,00%
94 106.029,00 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 90.124,65
EXPEDIENTE00072/ISE/2013/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABA
ABA
En la tabla anterior se acredita lo siguiente respecto de los lotes que resultaron finalmente adjudicados
, sin incluirse los lotes que resultaron desiertos o eliminados de la licitación por cualquier
causa:
a) A los 103 lotes adjudicados por importe de 7.725.750,92 y plazo de ejecución de un
año prorrogable por otro año más, presentaron oferta, de media, 2.03 licitadores
por lote.
b) El promedio de la baja ofertada por los licitadores que presentaron ofertas a los lotes
adjudicados fue del 8.59%.
c) El promedio de baja en las ofertas que finalmente resultaron adjudicatarias de los
distintos lotes ascendió al 7.33%.
d) El importe y el número de lotes adjudicados a las empresas que figuran incoadas
en el presente procedimiento, así como el promedio de la baja de adjudicación se
presentan en la tabla siguiente52:
52 - Las empresas Almeribus S.A, Autobuses del Sureste S.A, Autodiscrecional Almeriense S.L. y Autocares Ramón
del Pino S.L acudieron en UTE a la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL.
- Las empresas incoadas Autobuses del Poniente S.L y Mañas Pérez S.L.U no figuran como adjudicatarias de ningún
lote en el expediente 00072/ISE/2013/AL.
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LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
98 B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 315.808,50 332.430,00 5,00% B04185609 RAMON DEL PINO S.L. 315.808,50 5,00%
99 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 39.659,92 39.679,76 0,05% A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 39.659,92 0,05%
101 B04177481 AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 189.389,43 205.858,08 8,00% B04177481
AUTOCARES BERNARDO HDEZ,
S.L.
189.389,43 8,00%
102 B04196929 L.P. TOCINA S.L. 26.701,10 26.835,28 0,50% B04196929 L.P. TOCINA S.L. 26.701,10 0,50%
103 B04196929 L.P. TOCINA S.L. 34.331,00 34.503,52 0,50% B04196929 L.P. TOCINA S.L. 34.331,00 0,50%
104 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 79.548,20 79.548,20 0,00% B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 79.548,20 0,00%
106 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 41.441,00 45.044,68 8,00% A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 41.441,00 8,00%
B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 24.030,24 0,50%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 21.494,39 11,00%
B04296273 AUTOC.FERNANDEZ QUILES, S.L. 21.132,16 12,50%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 21.252,92 12,00%
110 B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 21.862,14 21.972,32 0,50% B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 21.862,14 0,50%
111 A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 96.329,47 102.478,16 6,00% A04018917 AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 96.329,47 6,00%
112 B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 26.781,72 26.835,28 0,20% B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 26.781,72 0,20%
113 B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 21.558,88 21.602,00 0,20% B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 21.558,88 0,20%
114 B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 23.696,61 23.744,00 0,20% B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 23.696,61 0,20%
115 B04196929 L.P. TOCINA S.L. 33.752,39 33.922,00 0,50% B04196929 L.P. TOCINA S.L. 33.752,39 0,50%
116 B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 31.597,80 31.661,00 0,20% B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 31.597,80 0,20%
117 F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 34.331,00 34.503,52 0,50% F04110847
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
34.331,00 0,50%
42.000,00 6,76%
F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 44.819,46 0,50%
120 B04303053 AUTOCARES GEA S.L. 24.030,28 24.151,04 0,50% B04303053 AUTOCARES GEA S.L. 24.030,28 0,50%
122 B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 109.050,00 112.711,02 3,25% B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 109.050,00 3,25%
B04302287
TAXI Y AUTOBUS ANTONIO CANO
SIMÓN, S.L.
33.536,27 19,00%
B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 35.192,38 15,00%
B04476834 TAXI Y AUTOCARES MARLAN, S.L. 87.500,00 12,55%
B29155884 AUTOBUSES PACO PEPE SL 97.055,64 3,00%
B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 86.050,00 14,00%
B04219549 AUTOBUSES LORENZO SL 24.151,75 10,00%
B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 26.835,28 0,00%
B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 23.615,05 12,00%
12,50%
107 24.151,04 B04294559
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
21.494,39 11,00%
108 24.151,04 B04296273 AUTOC.FERNANDEZ QUILES, S.L. 21.132,16
15,00%
119 45.044,68 42.000,00 6,76%
123 41.402,80 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 35.192,38
0,00%
124 100.057,36 B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 86.050,00 14,00%
125 26.835,28 B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 26.835,28
EXPEDIENTE00072/ISE/2013/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABA ABA
e) La competencia que existió en aquellos lotes que se adjudicaron en el expediente
00072/ISE/2013/AL, así como el esfuerzo realizado por los adjudicatarios en función
de la baja ofertada se ofrecen en la tabla siguiente:
Además, en la resolución de adjudicación de lotes del expediente 00072/ISE/2013/AL de fecha
21 de febrero de 2014 se acredita que existe competencia entre los licitadores, con excepciones,
- La empresa Autocares Alonso Carboneras S.L, pasó a denominarse, Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L,
entidad incoada en el procedimiento. Esta última absorbió a la mercantil Autocares Sánchez Abla S.L. Para la visualización
oportuna, se mantienen en el cuadro la denominación inicial y la empresa absorbida que fueron adjudicatarias
, en UTE con otra empresa, de 8 lotes en la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL por importe de
749.875,93 y una baja media en las adjudicaciones del 10.46%.
- La empresa Transportes Fco. Acuña e Hijos S.L, pasó a denominarse Autocares Acuña S.L, y con esta denominación
participó en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL.
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LICITADORES Y BAJAS EN ADJUDICACIONES Nº LOTES % TOTAL LOTES BAJA MEDIA ADJUDIC
Un licitador 46 44,66 3,83
Dos licitadores 27 26,21 7,95
Tres licitadoresn o más 30 29,13 12,14
Adjudicaciones con baja inferior al 1% 28 27,18
Adjudicaciones con baja entre el 1 y el 2,99% 7 6,80
Adjudicaciones con baja entre el 3 y el 4,99% 5 4,85
Adjudicaciones con baja entre el 5 y el 9,99% 23 22,33
Adjudicaciones con baja entre el 10 y el 19,99% 34 33,01
Adjudicaciones con baja igual o superior al 20% 6 5,83
EXPEDIENTE 00072/ISE/2013/AL
EMPRESA
IMPORTE
ADJUDICADO
Nº LOTES
ADJUDICADOS
PROMEDIO DE
BAJA DE
ADJUDICACIÓN
ALMERIBUS, S.A. 592.737,71 3 2,03%
ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 28.931,41 1 12,00%
AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 899.743,40 8 4,64%
AUTOCARES BARAZA S.L. 195.100,00 2 8,63%
AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ, S.L. 189.389,43 1 8,00%
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 525.590,78 4 9,88%
AUTOCARES BONACHELA S.L. 103.635,01 4 0,20%
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES, S.L. 21.132,16 1 12,50%
AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 157.969,54 4 8,96%
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 24.126,89 1 0,10%
AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A. 26.298,57 1 2,00%
AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 224.442,62 4 5,65%
AUTOCARES PLAZA S.L. 120.389,32 1 20,70%
AUTOCARES RODRIGO SL 126.471,26 4 8,84%
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L. 227.183,76 5 16,00%
AUTOCARES ROFRAN S.L. 146.786,32 4 10,31%
AUTOCARES ROSAMAR S.L. 59.019,00 2 9,00%
AUTO-DISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. 99.625,22 1 6,00%
BERGARSAN SL 161.999,96 3 15,20%
MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 185.261,13 5 14,28%
NIEVABUS S.L. 67.615,97 1 15,00%
RAMON DEL PINO S.L. 1.109.572,98 10 9,01%
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN 34.331,00 1 0,50%
TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 89.945,01 2 0,50%
TRANSPORTES FCO ACUÑA E HIJOS S.L. 238.300,00 3 0,10%
UTE-AUTOCARESSÁNCHEZABLAS.L.,AUTOCARESALONSOCARBONERAS
S.L., AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.
277.561,82 2 11,00%
UTE - AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L., AUTOCARES MEROÑO S.A.,
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS S.L.
472.314,11 6 9,92%
para conseguir los distintos lotes que componen la oferta realizada por la Administración, a saber
:
a) Existe un número importante de incidencias en las ofertas presentadas por licitadores
: empresas que no acreditan solvencia económica y técnica, ofertas en las que no
coincide la cantidad expresada en letras y la expresada en número, etc.
b) Siete empresas presentan proposiciones desproporcionadas o anormales, seis
de las cuales figuran incoadas en el presente procedimiento sancionador.
c) Se producen comunicaciones por parte de empresas licitadoras que ponen en conocimiento
de la Administración lo que a su juicio son irregularidades cometidas
por otras empresas licitadoras.
d) Se presenta por diversas empresas recurso especial en materia de contratación
contra la notificación de requerimiento de documentación.
Por otro lado, se acreditan determinados comportamientos que resultan, ya en este expediente
de 2013, poco adaptados a la realidad de una licitación en la que la competencia entre ofertantes
esté presente en la lucha por adjudicarse determinados lotes:
a) Lote número 2: la empresa propuesta como adjudicataria, Autobuses del Sureste,
S.A., con un 5% de baja ofertada, renuncia por escrito a la adjudicación, pasando
esta al segundo licitador, AAA, con una baja ofertada del 0.60%. Ambas empresas figuraban
incoadas inicialmente en el presente procedimiento, pero el empresario individual
AAA fue excluido del procedimiento por fallecimiento.
b) Lote número 4: dos de las empresas incoadas en el presente procedimiento, Microbús
y Taxis Casado S.L.U. y Autocares Ramón del Pino S.L. acuden con una oferta
económica prácticamente idéntica: 165.313,10 euros frente a 165.313,41.
c) Lote número 6: la misma circunstancia con las mismas empresas. En este caso
coinciden hasta los decimales de la oferta: 156.978.85.
d) Lote número 11: dos empresas, Autobuses Lorenzo S.L. y Autocares Rofran S.L.
ofertan la misma cantidad, 19.775,09 euros.
e) Lote número 29: la empresa propuesta como adjudicataria con un 20% ofertado de
baja, Autocares Plaza, S.L., renuncia expresamente por escrito a la adjudicación, resultando
finalmente adjudicataria la empresa que menos baja ofertó.
f) Lote número 30: las dos únicas empresas licitadoras, Autobuses del Sureste S.A. y
Autocares Frahermar S.A., ambas incoadas, licitan exactamente por la misma cantidad
, 33.243.56 (2% de baja sobre el presupuesto máximo de licitación).
g) Lote 36: dos empresas presentan la misma oferta económica (10% sobre precio máximo
de licitación).
h) Lote 42: dos empresas de las incoadas en el presente procedimiento, Ramón del
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Pino S.L. y Autocares Bernardo, S.A. son las únicas que se interesan por este lote
cuyo presupuesto máximo de licitación se fijó en 166.380,16. La empresa que realizó
la baja más sustanciosa (6%) fue Ramón del Pino S.L. Sin embargo, según consta en
la Resolución de adjudicación del día 21 de febrero de 2014, dicha mercantil presentó
renuncia expresa por escrito una vez que fue propuesta como adjudicataria. El
resultado fue que se le adjudicó al otro licitador con un 1% de baja sobre el precio
de licitación establecido por la APAE.
i) Lote 47: a este lote ofertan tres empresas; Autocares Rodrigo S.L., Autobuses de Sureste
S.A. y AAA. Todas ellas estaban inicialmente incluidas en el presente procedimiento
sancionador, aunque el empresario individual AAA fue excluido del procedimiento
debido a su fallecimiento. En este caso, las empresas Autocares Rodrigo S.L.
y AAA presentaron idénticas ofertas económicas por importe de 39.705,29, lo que
supone un 4.10% de baja sobre el presupuesto de licitación.
j) Lote 61: a este lote concurren seis empresas con bajas sobre el presupuesto de licitación
que oscilan entre el 2% y el 17%. Pues bien, una de ellas es excluida por incluir
valores anormales o desproporcionados. Dos de ellas presentan la oferta económica
por idéntico importe (22.809,99 euros) y al final el lote es adjudicado a la
empresa Autocares Isabel Egea S.C.A. que fue la que menos baja realizó sobre el
presupuesto de licitación (2%). El primero, segundo y tercer adjudicatario propuestos
renunciaron, el cuarto no reúne los requisitos y, por fin, el quinto propuesto, se
hace con el lote (Resolución de adjudicación del día 21 de febrero de 2014).
k) Lote 63: a este lote concurren tres empresas, dos de ellas con el mismo importe en
la proposición económica, 67.615,97 euros, lo que supone un 15% de baja sobre el
importe de licitación. No aparece en el acta el motivo de no adjudicar el lote al licitador
con la oferta económica mejor valorada y con una baja mayor sobre el presupuesto
de licitación, Autocares Isabel Egea, S.C.A. con un 20% de baja (Resolución
de adjudicación del día 21 de febrero de 2014).
l) Lote 64: a este lote concurren tres empresas, dos de ellas con bajas que se diferencian
en un céntimo de euro (50.442,93 y 50.442,92 euros) y que suponen un 14% de
baja sobre el presupuesto de licitación (Resolución de adjudicación del día 21 de febrero
de 2014).
m) Lote 125: tres licitadores están interesados inicialmente en este lote. Uno de ellos,
con la baja económica mayor sobre el precio de licitación (12%) es excluido por incluir
su oferta valores anormales o desproporcionados. El adjudicatario propuesto
en primer lugar, con una baja del 10%, no presenta la garantía depositada en la Caja
de Depósitos y es excluido y, por último, el lote es adjudicado al licitador cuya oferta
coincide con el presupuesto de licitación, sin realizarse baja alguna (Resolución
de adjudicación del día 21 de febrero de 2014).
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3.1.2. Análisis de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL desde el punto de vista
de la defensa de la competencia. Acreditación del comportamiento de las empresas
licitadoras que resultaron adjudicatarias de algún lote
En la siguiente TABLA se recogen los datos más significativos, desde el punto de vista de la defensa
de la competencia, de la licitación de los lotes que resultaron adjudicados en el expediente
00012/ISE/2016/AL: 53
53 Datos extraídos de la Resolución de la APAE de fecha 10 de agosto de 2016. Los datos relativos a las empresas licitadoras
se han completado a partir de la información remitida por la APAE (folios 17 a 22). Se han añadido los NIF de
las empresas licitadoras y adjudicatarias.
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LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
1 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
493.832,27 496.313,84 0,50% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
493.832,27 0,50%
2 B04004420 BERGARSAN SL 48.300,00 48.302,08 0,00% B04004420 BERGARSAN SL 48.300,00 0,00%
3 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
358.001,00 359.800,00 0,50% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
358.001,00 0,50%
B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 89.800,00 6,43%
B04219549 AUTOBUSES LORENZO SL 95.950,00 0,02%
6 B04004420 BERGARSAN SL 163.810,00 163.814,00 0,00% B04004420 BERGARSAN SL 163.810,00 0,00%
7 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 64.640,00 64.645,00 0,01% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 64.640,00 0,01%
8 B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 53.133,85 53.670,56 1,00% B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 53.133,85 1,00%
9 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
96.826,12 96.874,56 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
96.826,12 0,05%
10 B04105847 AUTOCARES ACUÑA S.L. 52.700,00 52.766,00 0,13% B04105847 AUTOCARES ACUÑA S.L. 52.700,00 0,13%
11 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 67.820,00 67.844,00 0,04% A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 67.820,00 0,04%
12 B04004420 BERGARSAN SL 95.900,00 95.970,00 0,07% B04004420 BERGARSAN SL 95.900,00 0,07%
13 B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 116.136,03 117.309,12 1,00% B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 116.136,03 1,00%
14 B04198628 AUT. ALONSO CARBONERAS S.L. 205.800,00 205.858,08 0,03% B04198628 AUT. ALONSO CARBONERAS S.L. 205.800,00 0,03%
15 B04299715 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 66.200,00 66.244,48 0,07% B04299715 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 66.200,00 0,07%
18 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 442.500,00 442.778,56 0,06% A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 442.500,00 0,06%
19 U04844338
UTE AUTOCARES FRAHERMAR S.A. Y
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS S.L.
229.829,50 231.029,76 0,52% U04844338
UTE AUTOCARES FRAHERMAR S.A. Y
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS S.L.
229.829,50 0,52%
20 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 43.943,64 43.944,64 0,00% B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 43.943,64 0,00%
21 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 48.300,00 48.302,08 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 48.300,00 0,00%
45.083,00 16,00%
B04286969 AUTOCARES ABRUCENA SL 48.350,00 9,91%
B04286969 AUTOCARES ABRUCENA SL 167.780,00 9,95%
B04299715 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 186.000,00 0,17%
24 B04299715 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 69.000,00 69.007,04 0,01% B04299715 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 69.000,00 0,01%
25 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 47.487,00 47.488,00 0,00% B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 47.487,00 0,00%
26 U04845152
UTE AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A. Y
AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ S.L.
95.500,00 95.790,08 0,30% U04845152
UTE AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A. Y
AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ S.L.
95.500,00 0,30%
27 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 69.006,04 69.007,04 0,00% B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 69.006,04 0,00%
28 B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 53.133,85 53.670,56 1,00% B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 53.133,85 1,00%
29 F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 53.500,00 53.670,56 0,32% F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 53.500,00 0,32%
6,43%4 95.970,00 B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 89.800,00
9,95%
22 53.670,56 45.083,00 16,00%
23 186.316,16 B04286969 AUTOCARES ABRUCENA SL 167.780,00
EXPEDIENTE00012/ISE/2016/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABC
ABC
Página 59 de 209
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
30 B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 53.669,56 53.670,56 0,00% B04165965 AUTOCARES RODRIGO SL 53.669,56 0,00%
31 B04568762 NIEVABUS S.L. 116.000,00 116.146,08 0,13% B04568762 NIEVABUS S.L. 116.000,00 0,13%
32 B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 116.136,03 117.309,12 1,00% B04283271 AUTOCARES ROFRAN S.L. 116.136,03 1,00%
33 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 67.080,00 67.084,64 0,01% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 67.080,00 0,01%
34 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
210.958,47 211.064,00 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINOS.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
210.958,47 0,05%
35 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 359.500,00 359.800,00 0,08% A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 359.500,00 0,08%
36 U04844338
UTE AUTOCARES FRAHERMAR S.A. Y
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS S.L.
292.752,00 294.224,00 0,50% U04844338
UTE AUTOCARES FRAHERMAR S.A. Y
AUTOCARES ALONSO CARBONERAS S.L.
292.752,00 0,50%
37 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 365.500,00 365.968,00 0,13% A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 365.500,00 0,13%
38 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
511.536,82 511.792,72 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINOS.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
511.536,82 0,05%
39 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 53.670,00 53.670,56 0,00% B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 53.670,00 0,00%
40 B04237228 MAÑAS PEREZ S.L.U. 96.600,00 96.604,16 0,00% B04237228 MAÑAS PEREZ S.L.U. 96.600,00 0,00%
41 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
122.616,26 122.677,60 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINOS.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
122.616,26 0,05%
42 U04844494
UTE AUTOCARES PLAZA S.L. Y
AUTOCARES RODRIGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
289.299,00 289.299,84 0,00% U04844494
UTE AUTOCARES PLAZA S.L. Y
AUTOCARES RODRIGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
289.299,00 0,00%
43 B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 240.000,00 244.706,00 1,92% B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 240.000,00 1,92%
44 B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 310.500,00 310.652,24 0,05% B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 310.500,00 0,05%
45 B04297164 AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 48.302,08 48.302,08 0,00% B04297164 AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 48.302,08 0,00%
47 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
789.856,15 790.251,28 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINOS.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
789.856,15 0,05%
48 U73931396
UTE AUTOCARES ROFRAN S.L. Y VIAJES
HNOS.MARTINEZ S.L.U.
366.154,24 370.154,24 1,08% U73931396
UTE AUTOCARES ROFRAN S.L. Y VIAJES
HNOS.MARTINEZ S.L.U.
366.154,24 1,08%
49 B04004420 BERGARSAN SL 68.000,00 69.007,04 1,46% B04004420 BERGARSAN SL 68.000,00 1,46%
50 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
224.292,10 225.419,20 0,50% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINOS.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
224.292,10 0,50%
EXPEDIENTE00012/ISE/2016/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
Página 60 de 209
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
51 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
274.003,10 275.380,00 0,50% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
274.003,10 0,50%
52 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107.287,45 107.341,12 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107.287,45 0,05%
53 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
87.845,34 87.889,28 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
87.845,34 0,05%
54 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
214.574,90 214.682,24 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
214.574,90 0,05%
55 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
1.033.732,88 1.034.250,00 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
1.033.732,88 0,05%
56 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
97.566,39 97.615,20 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
97.566,39 0,05%
57 B04177481 AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 260.500,00 260.691,68 0,07% B04177481 AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 260.500,00 0,07%
58 U04845186
UTE L.P. TOCINA S.L. Y PILAR DOMENE
FERNANDEZ
184.493,00 184.493,44 0,00% U04845186
UTE L.P. TOCINA S.L. Y PILAR DOMENE
FERNANDEZ
184.493,00 0,00%
59 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 157.930,00 157.933,36 0,00% B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 157.930,00 0,00%
60 B04177481 AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 89.000,00 90.089,36 1,21% B04177481 AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 89.000,00 1,21%
61 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 48.300,00 48.302,08 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 48.300,00 0,00%
62 B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 14.900,00 14.952,00 0,35% B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 14.900,00 0,35%
63 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
214.574,90 214.682,24 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
214.574,90 0,05%
64 B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 156.155,68 156.155,68 0,00% B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 156.155,68 0,00%
65 B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 47.488,00 47.488,00 0,00% B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 47.488,00 0,00%
66 U04845186
UTE L.P. TOCINA S.L. Y PILAR DOMENE
FERNANDEZ
67.784,00 67.844,00 0,09% U04845186
UTE L.P. TOCINA S.L. Y PILAR DOMENE
FERNANDEZ
67.784,00 0,09%
F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 87.685,29 1,00%
84.353,00 4,76%
68 B04303053 AUTOCARES GEA S.L. 61.990,00 64.645,00 4,11% B04303053 AUTOCARES GEA S.L. 61.990,00 4,11%
4,76%67 88.571,00 84.353,00
EXPEDIENTE00012/ISE/2016/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABA
ABA
Página 61 de 209
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
69 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
268.218,62 268.352,80 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
268.218,62 0,05%
F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 43.471,87 1,08%
B04299715 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 41.740,00 5,02%
71 386.597,00 386.597,04 0,00% 386.597,00 0,00%
72 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 65.950,00 65.954,00 0,01% A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 65.950,00 0,01%
B04294336 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 39.236,28 10,71%
40.250,00 8,41%
74 B04300182 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 48.300,00 48.302,08 0,00% B04300182 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 48.300,00 0,00%
B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 36.250,00 17,51%
B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 42.000,00 4,43%
76 B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 274.500,00 278.752,40 1,53% B04302089 AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 274.500,00 1,53%
77 U19618776
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.
Y AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.
293.839,01 293.986,00 0,05% U19618776
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.
Y AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.
293.839,01 0,05%
78 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 134.165,00 134.169,28 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 134.165,00 0,00%
79 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
67.051,10 67.084,64 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
67.051,10 0,05%
80 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 67.080,00 67.084,64 0,01% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 67.080,00 0,01%
U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
67.051,10 0,05%
B04322905
VERDIBLANCA DE MEDIO AMBIENTE
S.L.U.
29.178,03 56,51%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 172.515,00 0,00%
B47682950 GRANDURE S.L.U. 141.000,00 18,27%
83 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 102.355,00 102.357,12 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 102.355,00 0,00%
B47682950 GRANDURE S.L.U. 69.500,00 19,42%
A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 86.100,00 0,18%
B47682950 GRANDURE S.L.U. 139.000,00 162.926,96 14,69%
B04004420 BERGARSAN SL 162.900,00 162.926,96 0,02%
B04177481 AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 67.000,00 0,13%
B04322905
VERDIBLANCA DE MEDIO AMBIENTE
S.L.U.
36.666,99 45,34%
8,41%
70 43.944,64 B04299715 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 41.740,00 5,02%
73 43.944,64 40.250,00
0,05%
75 43.944,64 B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 36.250,00 17,51%
81 67.084,64 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
67.051,10
0,18%
82 172.517,60 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 172.515,00 0,00%
84 86.251,68 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 86.100,00
0,13%
85 B47682950 GRANDURE S.L.U. 139.000,00 14,69%
86 67.084,64 B04177481 AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 67.000,00
EXPEDIENTE00012/ISE/2016/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABA
ABA
AAA AAA
Página 62 de 209
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
87 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
95.794,40 95.842,32 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
95.794,40 0,05%
88 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 132.009,00 132.009,12 0,00% B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 132.009,00 0,00%
B73375370 FIRST CLASS BUS, S.L. 63.921,22 15,00%
B30556476 AUTOCARES JUAN GOMEZ SANCHEZ S.L. 71.441,36 5,00% B30556476 AUTOCARES JUAN GOMEZ SANCHEZ S.L. 71.441,36 5,00%
B04219549 AUTOBUSES LORENZO SL 75.200,00 0,00%
90 B04105847 AUTOCARES ACUÑA S.L. 115.300,00 115.332,00 0,03% B04105847 AUTOCARES ACUÑA S.L. 115.300,00 0,03%
91 B04105847 AUTOCARES ACUÑA S.L. 333.700,00 333.771,36 0,02% B04105847 AUTOCARES ACUÑA S.L. 333.700,00 0,02%
92 U04845160
UTE AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L. Y AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
399.000,00 399.521,84 0,13% U04845160
UTE AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L. Y AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
399.000,00 0,13%
93 B04198628 AUT. ALONSO CARBONERAS S.L. 260.600,00 260.691,68 0,04% B04198628 AUT. ALONSO CARBONERAS S.L. 260.600,00 0,04%
94 B04294336 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 67.466,00 67.466,00 0,00% B04294336 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 67.466,00 0,00%
96 B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 67.800,00 67.844,00 0,06% B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 67.800,00 0,06%
97 F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 58.890,00 58.896,64 0,01% F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 58.890,00 0,01%
98 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107.287,45 107.341,12 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107.287,45 0,05%
99 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 102.300,00 102.357,12 0,06% A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 102.300,00 0,06%
100 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
228.301,87 229.449,12 0,50% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
228.301,87 0,50%
101 103.315,00 105.532,00 2,10% 103.315,00 2,10%
102 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
626.278,87 629.426,00 0,50% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
626.278,87 0,50%
103 F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 87.600,00 87.889,28 0,33% F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 87.600,00 0,33%
104 B04839239 TAXIBUS MARCHANTE S.L. 43.900,00 43.944,64 0,10% B04839239 TAXIBUS MARCHANTE S.L. 43.900,00 0,10%
105 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
359.544,70 359.724,56 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
359.544,70 0,05%
106 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
280.721,89 280.862,32 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
280.721,89 0,05%
89 75.201,44
EXPEDIENTE00012/ISE/2016/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
AAA AAA
Página 63 de 209
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
107 B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 139.100,00 139.174,00 0,05% B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 139.100,00 0,05%
108 B04296273 AUTOC.FERNANDEZ QUILES, S.L. 48.200,00 48.302,08 0,21% B04296273 AUTOC.FERNANDEZ QUILES, S.L. 48.200,00 0,21%
F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 48.200,00 0,21%
B04304051 TRANSPORTES TEONES, S.L. 48.253,78 0,10%
110 B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 102.100,64 102.100,64 0,00% B04297453 AUTOCARES BONACHELA S.L. 102.100,64 0,00%
111 F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 110.180,00 110.189,12 0,01% F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 110.180,00 0,01%
112 F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 135.300,00 135.310,00 0,01% F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 135.300,00 0,01%
113 F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 101.970,00 101.972,64 0,00% F04110847 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 101.970,00 0,00%
114 B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 240.000,00 249.439,44 3,78% B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 240.000,00 3,78%
115 B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 208.000,00 220.292,80 5,58% B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 208.000,00 5,58%
116 B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 106.520,00 106.526,00 0,01% B04059200 AUT.RGUEZ.LOS GALLARDOS S.L. 106.520,00 0,01%
117 B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 51.999,00 53.670,56 3,11% B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 51.999,00 3,11%
118 B04296711 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 17.099,11 17.942,40 4,70% B04296711 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 17.099,11 4,70%
120 B04296711 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 132.632,82 139.174,00 4,70% B04296711 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 132.632,82 4,70%
121 B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 43.182,40 43.204,00 0,05% B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 43.182,40 0,05%
122 B04296711 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 51.148,04 53.670,56 4,70% B04296711 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 51.148,04 4,70%
123 F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 76.500,00 76.675,28 0,23% F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 76.500,00 0,23%
124 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 69.000,00 69.007,04 0,01% A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 69.000,00 0,01%
125 B04237228 MAÑAS PEREZ S.L.U. 48.300,00 48.302,08 0,00% B04237228 MAÑAS PEREZ S.L.U. 48.300,00 0,00%
127 A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 105.500,00 105.532,00 0,03% A04032983 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 105.500,00 0,03%
129 B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 47.400,00 47.488,00 0,19% B04134532 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 47.400,00 0,19%
B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 81.000,00 17,41%
B04075545 AUTOCARES BARAZA S.L. 90.000,00 8,24%
B47682950 GRANDURE S.L.U. 69.500,00 19,42%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 86.250,00 0,00%
133 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 88.485,00 88.487,36 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 88.485,00 0,00%
U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
59.705,33 11,00%
52.527,27 21,70%
135 B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 41.000,00 43.204,00 5,10% B04303921 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 41.000,00 5,10%
136 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 76.670,00 76.675,28 0,01% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 76.670,00 0,01%
B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 86.250,00 0,00%
B47682950 GRANDURE S.L.U. 74.989,00 13,06%
138 U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
53.643,72 53.670,56 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
53.643,72 0,05%
139 B04004420 BERGARSAN SL 64.600,00 64.645,00 0,07% B04004420 BERGARSAN SL 64.600,00 0,07%
0,21%109 48.302,08 F04377867 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 48.200,00
0,00%
130 98.078,00 B04519500 PIKI AUTOBUSES S.L. 81.000,00 17,41%
132 86.251,68 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 86.250,00
13,06%
134 67.084,64 52.527,27 21,70%
137 86.251,68 B47682950 GRANDURE S.L.U. 74.989,00
EXPEDIENTE00012/ISE/2016/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ABD
ABD
Página 64 de 209
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
140 U04844502
UTE AUTOCARES RAMONDEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
65.921,02 65.954,00 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMONDEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
65.921,02 0,05%
141 B04004420 BERGARSAN SL 64.600,00 64.645,00 0,07% B04004420 BERGARSAN SL 64.600,00 0,07%
143 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 86.250,00 86.251,68 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 86.250,00 0,00%
145 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 65.750,00 65.753,20 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 65.750,00 0,00%
146 B04004420 BERGARSAN SL 43.900,00 43.944,64 0,10% B04004420 BERGARSAN SL 43.900,00 0,10%
147 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 43.940,00 43.944,64 0,01% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 43.940,00 0,01%
148 U04844502
UTE AUTOCARES RAMONDEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
113.998,25 114.055,28 0,05% U04844502
UTE AUTOCARES RAMONDEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.,
ALMERIBUS S.A. Y AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
113.998,25 0,05%
149 B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 53.670,00 53.670,56 0,00% B04294559 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 53.670,00 0,00%
150 B04302253
TRANSPORTES DE VIAJEROS JOSÉ
ORTEGA MARTÍNEZ S.L.
43.944,00 43.944,64 0,00% B04302253
TRANSPORTES DE VIAJEROS JOSÉ
ORTEGA MARTÍNEZ S.L.
43.944,00 0,00%
152 B04259438 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 67.051,10 67.084,64 0,05% B04259438 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 67.051,10 0,05%
155 B04259438 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 67.051,10 67.084,64 0,05% B04259438 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 67.051,10 0,05%
156 A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 94.900,00 94.976,00 0,08% A04033726 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 94.900,00 0,08%
EXPEDIENTE00012/ISE/2016/AL. LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES
ADJUDICATARIO/A
IMPORTE
ADJUDICADO
Nº LOTES
ADJUDICADOS
PROMEDIO DE
BAJA DE
ADJUDICACIÓN
ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 48.300,00 1 0,00%
AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 134.102,20 2 0,05%
AUTOCARES ACUÑA S.L. 501.700,00 3 0,06%
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE
TRANSPORTE S.L.
643.340,00 5 1,03%
AUTOCARES BARAZA S.L. 688.000,00 3 3,76%
AUTOCARES BERNARDO HDEZ, S.L. 416.500,00 3 0,47%
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 1.359.100,00 5 0,10%
AUTOCARES BONACHELA S.L. 305.744,32 3 0,00%
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L. 48.200,00 1 0,21%
AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 399.970,00 5 0,04%
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 48.302,08 1 0,00%
AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A. 265.800,00 4 0,27%
AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ S.L. 274.500,00 1 1,53%
AUTOCARES PLAZA S.L. 289.299,00 1 0,00%
AUTOCARES RODRIGO S.L. 214.106,24 4 0,00%
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L. 450.129,00 4 0,00%
AUTOCARES ROFRAN S.L. 338.539,76 4 1,00%
AUTOCARES ROSAMAR S.L. 67.466,00 1 0,00%
BERGARSAN SL 549.110,00 7 0,25%
MAÑAS PEREZ S.L.U. 144.900,00 2 0,00%
MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 1.205.450,00 15 0,00%
NIEVABUS S.L. 116.000,00 1 0,13%
SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON 406.340,00 4 0,01%
TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 269.200,00 4 0,16%
UTE AUTOCARES RAMON DEL PINO S.L.,
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A., ALMERIBUS
S.A. Y AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
7.171.317,14 27 0,15%
En la tabla anterior se acredita lo siguiente respecto de los lotes que resultaron finalmente adjudicados
, sin incluirse los lotes que resultaron desiertos o eliminados de la licitación por cualquier
causa:
a) A los 142 lotes adjudicados por importe de 20.454.548,49 y plazo de ejecución de
dos años prorrogables por otros dos años más, presentaron oferta, de media, 1.13 licitadores
por lote.
b) El promedio de la baja ofertada por los licitadores que presentaron ofertas a los lotes
adjudicados fue del 2.60%.
c) El promedio de baja en las ofertas que finalmente resultaron adjudicatarias de los
distintos lotes ascendió al 1.40%.
d) El importe y el número de lotes adjudicados a las empresas que figuran incoadas en
el presente procedimiento, así como el promedio de la baja de adjudicación se presentan
en la tabla siguiente54:
54 - La empresa Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L. incluye dos lotes adjudicados a Autocares Alonso Carboneras
S.L. por 466.400 euros y una baja media del 0.04%, y los tres lotes adjudicados a Autocares Sánchez Abla S.L.
por importe de 176.940 euros y una baja media del 1,70%. El promedio de baja de adjudicación está condicionado
por una baja del 5% realizada en el único lote que tuvo un competidor. En los otros cuatro lotes, la oferta es prácticamente
coincidente con el importe máximo de licitación.
- La UTE Autocares Ramón del Pino S.L, Autobuses del Sureste S.A., Almeribus A.A., y Autodiscrecional Almeriense,
incluye a las empresas que la forman, todas ellas incursas en el presente procedimiento. En la licitación del expediente
00072/ISE/2013/AL ofertaron, salvo a algún lote concreto, de forma individual.
- A Autocares Plaza S.L. se le computa el importe que en 2016 se le adjudicó en UTE con otra incoada.
Página 65 de 209
e) La competencia que existió en aquellos lotes que se adjudicaron en el expediente 00012/
ISE/2016/AL, así como el esfuerzo realizado por los adjudicatarios en función de la baja
ofertada se pueden observar en la tabla siguiente:
Por otro lado, en la resolución de adjudicación de lotes del expediente 00012/ISE/2016/AL de fecha
10 de agosto de 2016, a pesar del elevado importe de la licitación efectuada y del plazo amplio
de ejecución incluida su posible prórroga, se acredita que:
a) Existe un número muy reducido de incidencias: dos empresas son excluidas; se solicita
la subsanación de errores por parte de determinadas empresas.
b) Varias empresas de las que se encuentran incoadas en el presente procedimiento
presentan alegaciones contra las entidades Verdiblanca de Medio Ambiente S.L.U y
Grandure S.L.U, (empresas que no se encuentran inmersas en este expediente) y solicitan
que no sean admitidas sus propuestas.
c) Únicamente dos empresas presentan proposiciones desproporcionadas o anormalesa determinados lotes. Se trata de las dos entidades mencionadas en el punto
anterior: Verdiblanca de Medio Ambiente S.L.U y Grandure S.L.U. Como se ha dicho
anteriormente, estas dos empresas no están incoadas en este expediente sancionador.
3.1.3. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente 00072/ISE/2013/AL y en
el expediente 00012/ISE/2016/AL
Respecto de los lotes que finalmente resultaron adjudicados, en la siguiente tabla se recogen las
principales diferencias ocurridas en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL comparándola
con la del expediente 00072/ISE/2013/AL. Como se ha expuesto anteriormente, estas son las
dos licitaciones de mayor importe económico y número de lotes ofertados en los últimos años
para la contratación del servicio de transporte escolar en los centros dependientes (públicos y
concertados) de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la provincia de
Almería.
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LICITADORES Y BAJAS EN ADJUDICACIONES Nº LOTES % TOTAL LOTES BAJA MEDIA ADJUDIC
Un licitador 124 87,32 0,47
Dos licitadores 17 11,97 7,97
Tres licitadoresn o más 1 0,70 5,00
Adjudicaciones con baja inferior al 1% 112 78,87
Adjudicaciones con baja entre el 1 y el 2,99% 10 7,04
Adjudicaciones con baja entre el 3 y el 4,99% 7 4,93
Adjudicaciones con baja entre el 5 y el 9,99% 7 4,93
Adjudicaciones con baja entre el 10 y el 19,99% 5 3,52
Adjudicaciones con baja igual o superior al 20% 1 0,70
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL
Se acredita, sin lugar a duda, que entre una licitación y otra se ha producido un acuerdo o concierto
de voluntades para no competir por los siguientes motivos, que, como más adelante se demostrará
(decisiones económicas racionales), no responden a ninguna lógica del mercado, que
hubiese contemplado la posibilidad de participación de otros competidores y el riesgo de no conseguir
los lotes que han sido previamente ?repartidos? o ?asignados?:
a) En la licitación de 2016 se adjudicaron 39 lotes más que en la de 2013 por un importe
adjudicado que casi triplica el de 2013.
b) Sin embargo, en 2016 acuden prácticamente la mitad de los licitadores a cada
uno de los lotes, estando muy cercano a la proporción 1/1.
c) El promedio de baja realizada por los licitadores a los distintos lotes es seis puntos
porcentuales inferior en la licitación de 2016 que en la de 2013, debido, sin
duda, a la seguridad que tenía un importante número de licitadores de que el lote
acabaría siéndole adjudicado.
d) Igualmente, el promedio de baja de adjudicación o la baja que han ofertado los
que finalmente resultaron adjudicatarios de los lotes, se ha reducido igualmente
en torno a los seis puntos porcentuales, también debido a la seguridad que tenían
de su adjudicación. Por ello, aparte del reparto del mercado que se ha producido
, también se han fijado de forma indirecta los precios, con el consiguiente
perjuicio para la Administración puesto que una mayor competencia hubiese supuesto
mayores beneficios en la oferta desde el punto de vista económico y técnico.
La gráfica siguiente es ilustrativa de lo anterior55:
55 Importe adjudicado: millones de euros.
Promedio de licitadores: unidades.
Promedios de bajas: porcentajes.
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EXPEDIENTE 00072/ISE/2013/AL EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL
Lotes adjudicados 103 142
Importe adjudicado 7.725.750,92 20.454.548,49
Promedio de licitadores por lote 2,03 1,13
Promedio de bajas ofertadas 8,59 2,60
Promedio de baja adjudicación 7,33 1,40
0,00
2,00
4,00
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00
18,00
20,00
22,00
Importe
adjudicado
Promedio de
licitadores por
lote
Promedio de
bajas ofertadas
Promedio de
baja
adjudicación
EXPEDIENTE
00072/ISE/2013/AL
EXPEDIENTE
00012/ISE/2016/AL
En la siguiente tabla se acreditan, referidas a los expedientes 00072/ISE/2013/AL y 00012/ISE/
2016/AL, las adjudicaciones realizadas a las distintas empresas que son objeto del presente
procedimiento sancionador, el importe adjudicado y el promedio de baja realizado para conseguir
la adjudicación de los distintos lotes:
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EMPRESA
IMPORTE
ADJUDICADO
00072/ISE/2013/AL
IMPORTE
ADJUDICADO
00012/ISE/2016/AL
PROMEDIO DE
BAJA DE
ADJUDICACIÓN
00072/ISE/2013/AL
PROMEDIO DE BAJA
DE ADJUDICACIÓN
00012/ISE/2016/AL
OBSERVACIONES
ALMERIBUS, S.A. 592.737,71 7.171.317,14 2,03% 0,15%
Tanto el importe adjudicado en el expediente
00012/ISE/2016/AL como el promedio de baja en ese mismo
expediente son los correspondientes a la UTE que formó
Almeribus S.A con otras tres empresas para dicha licitación.
ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 28.931,41 48.300,00 12,00% 0,00%
AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 134.102,20 0,05%
AUTOBUSES DEL SURESTE,S.A. 899.743,40 7.171.317,14 4,64% 0,15%
Tanto el importe adjudicado en el expediente
00012/ISE/2016/AL como el promedio de baja en ese mismo
expediente son los correspondientes a la UTE que formó
Autobuses del Sureste S.A. con otras tres empresas para
dicha licitación.
AUTOCARES ACUÑA S.L. 238.300,00 501.700,00 0,10% 0,06%
En la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL su
denominación es Transportes Fco. Acuña e hijos S.L
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE
TRANSPORTE S.L.
749.875,93 643.340,00 10,19% 1,03%
Tanto el importe adjudicado en el expediente
00072/ISE/2013/AL como el promedio de baja en ese mismo
expediente son los correspondientes a Los lotes adjudicados
alasempresasAutocaresAlonsoCarbonerasS.L.yAutocares
Sánchez Abla S.L. (Hoy Autocares Alonso Soluciones de
Transporte S.L.) que acudieron en dos UTE, una con la
empresa Autocares Meroño S.A. y otra con la empresa
Autocares Bernardo Hernández S.L. Las cantidades
correspondientes al expediente de 2016 se refieren a las
empresas Autocares Alonso Carboneras S.L. (anterior
denominación de la incoada) y Autocares Sánchez Abla S.L
(sociedad absorbida por la incoada).
AUTOCARES BARAZA S.L. 195.100,00 688.000,00 8,63% 3,76%
AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ, S.L. 189.389,43 416.500,00 8,00% 0,47%
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 525.590,78 1.359.100,00 9,88% 0,10%
AUTOCARES BONACHELA S.L. 103.635,01 305.744,32 0,20% 0,00%
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES, S.L. 21.132,16 48.200,00 12,50% 0,21%
AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 157.969,54 399.970,00 8,96% 0,04%
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 24.126,89 48.302,08 0,10% 0,00%
AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A. 26.298,57 265.800,00 2,00% 0,27%
AUTOCARES MAGDALENA SANCHEZ SL 224.442,62 274.500,00 5,65% 1,53%
AUTOCARES PLAZA S.L. 120.389,32 289.299,00 20,70% 0,00%
Tanto el importe adjudicado en el expediente
00012/ISE/2016/AL como el promedio de baja en ese mismo
expediente son los correspondientes a la UTE que formó
Autocares Plaza S.L.con la empresa Autocares Rodríguez Los
Gallardos S.L.
AUTOCARES RODRIGO SL 126.471,26 214.106,24 8,84% 0,00%
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.
227.183,76 450.129,00 16,00% 0,00%
AUTOCARES ROFRAN S.L. 146.786,32 338.539,76 10,31% 1,00%
AUTOCARES ROSAMAR S.L. 59.019,00 67.466,00 9,00% 0,00%
AUTO-DISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. 99.625,22 7.171.317,14 6,00% 0,15%
Tanto el importe adjudicado en el expediente
00012/ISE/2016/AL como el promedio de baja en ese mismo
expediente son los correspondientes a la UTE que formó
Autodiscrecional Almeriense S.L. con otras tres empresas
para dicha licitación.
BERGARSAN SL 161.999,96 549.110,00 15,20% 0,25%
MAÑAS PÉREZ S.L.U 144.900,00 0,00%
MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U. 185.261,13 1.205.450,00 14,28% 0,00%
NIEVABUS S.L. 67.615,97 116.000,00 15,00% 0,13%
RAMON DEL PINO S.L. 1.109.572,98 7.171.317,14 9,01% 0,15%
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA
MAHIMÓN
34.331,00 406.340,00 0,50% 0,01%
TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 89.945,01 269.200,00 0,50% 0,16%
El análisis de los datos anteriores acredita que:
a) La media de las bajas de adjudicación en el expediente 00072/ISE/2013/AL, correspondiente
a las empresas incoadas que fueron adjudicatarias de algún lote, fue del
8,09%. Sin embargo, en el expediente 00012/ISE/2016/AL, dicha media fue del 0.35%.
b) Mientras en el expediente de 2013, la media de adjudicación de este grupo de empresas
fue superior a la media de adjudicación general (8,09% frente al 7,33%), en el expediente
de 2016 el resultado es justo el contrario: la baja de adjudicación correspondiente
a las empresas incoadas es significativamente inferior a la baja de adjudicación
si se computan todas las empresas que fueron adjudicatarias de algún lote
(0.35% frente al 1,40%).
c) De las empresas incoadas, en el expediente de 2016, a 13 empresas le fueron adjudicados
lotes con una baja media que no llegaba al 0,1% sobre el presupuesto de licitación
; a 7 empresas se le adjudicó algún lote habiendo realizado una baja media comprendida
entre el 0,10% y el 0,19%; 4 empresas consiguieron alguna adjudicación habiendo
ofertado una baja media comprendida entre el 0,20% y el 0.50%; 3 empresas
adjudicatarias realizaron una baja de adjudicación comprendida entre el 1% y el
1,53% y, por último, 1 empresa ofertó una baja media del 3.76% sobre el presupuesto
de licitación.
Los hechos anteriores siguen demostrando la poca o nula incertidumbre que tenían las empresas
incoadas sobre la posibilidad de que le fueran adjudicados los lotes que previamente habían sido
asignados en las denominadas ?mesas de reparto? (folio 1131, grupo de WhatsApp ASATRAVI).
Lo anterior se visualiza con nitidez en la gráfica siguiente:
Página 69 de 209
2,03%
12,00%
4,64%
0,10%
10,19%
8,63%
8,00%
9,88%
0,20%
12,50%
8,96%
0,10%
2,00%
5,65%
20,70%
8,84%
16,00%
10,31%
9,00%
6,00%
15,20%
14,28%
15,00%
9,01%
0,50% 0,50%
0,15% 0,00% 0,05% 0,15% 0,06%
1,03%
3,76%
0,47%
0,10% 0,00% 0,21% 0,04% 0,00% 0,27%
1,53%
0,00% 0,00% 0,00%
1,00%
0,00% 0,15% 0,25% 0,00% 0,00% 0,13% 0,15% 0,01% 0,16%
PROMEDIO DE BAJAS DE ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE A LAS EMPRESAS INCOADAS
PROMEDIO DE BAJA DE ADJUDICACIÓN 00072/ISE/2013/AL PROMEDIO DE BAJA DE ADJUDICACIÓN 00012/ISE/2016/AL
En la tabla siguiente se recoge la competencia que existió en los lotes que se adjudicaron en el
expediente 00072/ISE/2013/AL y se compara con la que existió en la adjudicación de los lotes correspondientes
al expediente 00012/ISE/2016/AL.
De acuerdo con todo lo anterior, se acredita que:
a) En la licitación de 2016, en los lotes adjudicados, se duplica el número de lotes a
los que acude un solo licitador y, además, la baja media de adjudicación en dichos
lotes es ocho veces menor.
b) Solo a uno de los lotes adjudicados en 2016 presentan oferta tres o más licitadores, lo que representa un 0.70% de los lotes adjudicados, frente al 27,18% que representó
este indicador en los lotes adjudicados mediante la licitación de 2013.
c) En 2016, de los 142 lotes adjudicados, la baja de adjudicación no llegó al 1% en el
78,87% de los casos frente al 27,18% que supuso este indicador en 2013. Casi en el
91% de los lotes adjudicados en 2016 la baja no llegó al 5%, mientras que en 2013
dicho indicador ascendió al 38,83%. Es preciso apuntar que el importe de adjudicación
de 2016 prácticamente triplicó el de 2013. Igualmente hay que tener en cuenta
que, como se ha expresado en apartados anteriores, ya se observaban comportamientos
presuntamente anticompetitivos en el expediente de 2013 que no son objeto
de análisis en la presente Resolución.
d) En 2013, las bajas de adjudicación superiores al 10% representaron el 38,84% de
los lotes adjudicados, mientras que en la licitación de 2016 este dato supuso solo el
4,22% de las adjudicaciones realizadas.
Los datos anteriores son concluyentes: el cártel tenía perfectamente identificados los lotes que
correspondían a cada uno de los participantes y de ahí la falta de licitadores en los mismos, presentando
oferta en los lotes adjudicados en 2016 un único licitador en casi el 88% de los lotes adjudicados
, frente al 44,66% de 2013. Por su parte, igualmente se acredita que la conocida falta de
licitadores por el reparto realizado fue utilizada para la realización de bajas inexistentes o cuanto
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LICITADORES Y BAJAS EN ADJUDICACIONES
Nº LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
Nº LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
% TOTAL LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
% TOTAL LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00072/ISE/2013/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00012/ISE/2016/AL
Un licitador 46 124 44,66 87,32 3,83 0,47
Dos licitadores 27 17 26,21 11,97 7,95 7,97
Tres licitadores o más 30 1 29,13 0,70 12,14 5,00
Adjudicaciones con baja inferior al 1% 28 112 27,18 78,87
Adjudicaciones con baja entre el 1 y el 2,99% 7 10 6,80 7,04
Adjudicaciones con baja entre el 3 y el 4,99% 5 7 4,85 4,93
Adjudicaciones con baja entre el 5 y el 9,99% 23 7 22,33 4,93
Adjudicaciones con baja entre el 10 y el 19,99% 34 5 33,01 3,52
Adjudicaciones con baja igual o superior al 20% 6 1 5,83 0,70
menos ridículas: el 78.87% de los lotes adjudicados en 2016 lo fue con bajas inferiores al 1%,
mientras en 2013 ese porcentaje se situó en el 27.18%.
Como ya se ha indicado en la presente Resolución, aunque se desconoce el inicio del establecimiento
de acuerdos para el reparto de estos contratos, que a menor escala ya existían en la licitación
de 2013, en la adjudicación del expediente 00012/ISE/2016/AL el cártel ya había ajustado y
perfeccionado su funcionamiento y había eliminado, salvo en determinados lotes, que se indicarán
al acreditar la participación de cada empresa, cualquier incertidumbre respecto a la adjudicación
de los lotes, no siendo necesario en ese momento, ni siquiera, ?aparentar? que existía entre
los operadores interesados la mínima competencia al tener cada uno sus lotes asegurados.
Las gráficas siguientes muestran el comportamiento con claridad.
El porcentaje de lotes a los que acuden los licitadores se observa en la gráfica anterior. En la siguiente
se detallan las bajas realizadas y que dan lugar a la adjudicación de los lotes. También en
porcentaje de lotes:
Página 71 de 209
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
80,00
90,00
100,00
Un licitador Dos licitadores Tres licitadores o
más
Porcentaje
LICITADORES POR LOTE ADJUDICADO
% TOTAL LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
% TOTAL LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
Por último, en cuanto a este apartado, con el análisis de la Resolución de 21 de febrero de 2014
correspondiente al expediente 00072/ISE/2013/AL y de la Resolución del día 10 de agosto de 2016
correspondiente al expediente 00012/ISE/2016/AL, se acredita que, salvo excepciones, en el expediente
de 2013 existe competencia, lucha entre los distintos operadores por hacerse con los lotes
que conforman la licitación, mientras que en la licitación del expediente de 2016 dicha competencia
brilla por su ausencia, limitándose a varias reclamaciones dirigidas a empresas que, salvo
que aparezcan pruebas posteriormente, no se encontraban en el cártel y que, por lo tanto, eran
?enemigas? del mismo por cuanto podían interferir en el reparto realizado en aquellos lotes en
los que participaban.
La cantidad de bajas desproporcionadas o temerarias en las que incurrieron algunos licitadores
en 2013 (la mayoría incoados en el presente procedimiento), las abundantes solicitudes de rectificaciones
dirigidas a la Mesa de Contratación, la interposición del recurso especial en materia de
contratación, etc., son actuaciones que no se produjeron en la licitación de 2016 porque no era
necesario: la mayoría de los lotes a adjudicar tenían previamente establecido su adjudicatario ya
que el cártel formado se había encargado de la asignación correspondiente, evitando, como se
ha repetido a lo largo de la presente Resolución, la competencia entre los operadores y maximizando
el beneficio al realizar las ofertas conociendo la certeza de su adjudicación, como claramente
se demuestra de la mensajería incautada en el WhatsApp en el que, entre otras manifestaciones
, al querer establecer contacto con un competidor para acordar un aspecto de la licitación,
se dice literalmente (folios 1123 y 1124) «[?] Para no tener que bajar mucho el precio ya que estamos
ganando mucha pasta [?]» (el resaltado es propio).
Página 72 de 209
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
80,00
90,00
Baja inferior al
1%
Baja entre el 1
y el 2,99%
Baja entre el 3
y el 4,99%
Baja entre el 5
y el 9,99%
Baja entre el
10 y el 19,99%
Baja igual o
superior al 20%
Porcentaje
BAJAS EN ADJUDICACIÓN
% TOTAL LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
% TOTAL LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057712.html
[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057712.html
[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057748.html
[Link]
https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057748.html
3.1.4. Análisis del comportamiento del mercado en expedientes similares en los que la
APAE ha licitado el servicio de transporte escolar gratuito
El día 21 de febrero de 2020 (folios 3150 a 3156) le fue solicitado a la APAE, entre otras cuestiones,
que detallara « [?] licitaciones en otras provincias de similares características, en rutas e importes
de licitación a la del expediente 00012/ISE/2016AL en las que las bajas ofertadas por las empresas
licitadoras y la concurrencia de empresas indique que existe competencia en las mismas. La información
, en papel y en Excel, debe incorporar:
- Número del expediente.
- Número del lote.
- Importe de adjudicación.
- Importe de licitación.
- Baja de adjudicación.
- Número de licitadores.»
El día 11 de marzo de 2020 (folios 3160 a 3214) se recibe contestación al requerimiento de información
, detallándose en los cuadros siguientes, la información recibida sobre esta cuestión56,
que se refiere a los expedientes 00009/ISE/2016/GR y 00013/ISE/2016/SE, ambos similares, según
la APAE, al expediente 00012/ISE/2016/AL. Se analiza el comportamiento general que han tenido
las empresas que han resultado adjudicatarias de algún lote en cada uno de ellos y, finalmente,
se compara con el que es objeto de la presente Resolución: el expediente 00012/ISE/2016/AL.
56 Los datos que figuran en los cuadros han sido suministrados por la APAE (folios 12 a 314). Los importes y las
empresas adjudicatarias de los distintos lotes han sido obtenidos de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía
, perfil del contratante de la APAE, apartado ?documentación complementaria?, página web https://www.juntadeandalucia.es
/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057748.html para el expediente
00009/ISE/2016/GR y https://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/
000000057712.html para el expediente 00013/ISE/2016/SE.
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3.1.4.1. EXPEDIENTE 00009/ISE/2016/GR
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LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
328.806,16 12,00%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 320.000,00 14,36%
B18479949 CAMPOS Y RUBIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 298.952,05 19,99%
226.000,00 7,89%
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
208.551,92 15,00%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 245.300,00 0,02%
B18319798 AUTOCARES JOSE GONZALEZ S.L 220.800,00 10,01%
3 B18317453 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 408.678,13 408.719,12 0,01% B18317453 AUTOTRANSPORTES MORENO SL 408.678,13 0,01%
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
84.425,60 20,00%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 95.000,00 9,98%
B18319798 AUTOCARES JOSE GONZALEZ S.L 97.100,00 7,99%
B18319798 AUTOCARES JOSE GONZALEZ S.L 88.300,00 7,99%
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
76.776,00 20,00%
92.950,00 3,15%
B18586214 TRANSPORTES VIAJEROS SANCHEZ PEREZ SL 176.000,00 20,11%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 155.000,00 29,64%
U19549385 UTE AUTEDIA S.A.- 175.355,88 0,05%
162.000,00 7,66%
B18319798 AUTOCARES JOSE GONZALEZ S.L 161.400,00 8,00%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 44.500,00 15,67%
B18319798 AUTOCARES JOSE GONZALEZ S.L 48.600,00 7,90%
T00000191
UTE GONZALEZ FUENTESAL S.L- GRANADA VIP BUS
S.L
51.229,13 2,91%
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
142.322,32 1,00%
133.000,00 7,48%
15,00%
LICITACIÓN EXP 00009/ISE/2016/GR - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
1 373.643,36 B18479949 CAMPOS Y RUBIO TRANSPORTE DE VIAJEROS 298.952,05 19,99%
2 245.355,20 T00000200
UTE JUNCARIL (
AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA
S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA BUS S.LAUTOCARES
MARTIN PEREZ S.L-
208.551,92
20,00%
4 105.532,00 T00000200
UTE JUNCARIL (
AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA
S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA BUS S.LAUTOCARES
MARTIN PEREZ S.L-
84.425,60 20,00%
5 95.970,00 T00000200
UTE JUNCARIL (
AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA
S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA BUS S.LAUTOCARES
MARTIN PEREZ S.L-
76.776,00
8,00%
6 220.292,80 B18586214 TRANSPORTES VIAJEROS SANCHEZ PEREZ SL 176.000,00 20,11%
7 175.443,60 B18319798 AUTOCARES JOSE GONZALEZ S.L 161.400,00
1,00%
8 52.766,00 T00000210
UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL -
AUTOCARES TOMAS SL
44.500,00 15,67%
9 143.759,92 T00000200
UTE JUNCARIL (
AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA
S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA BUS S.LAUTOCARES
MARTIN PEREZ S.L-
142.322,32
ABE
ABE
ABE
ABH
ABF ABF
ABF
ABF
ABF
ABF
ABF ABF
ABI
ABG
ABG
ABG
ABG
ABG ABG
ABG
ABG
ABI
ABF
ABG
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LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
T00000201
UTE MEGIAS-MORENO (AUTOCARES MEGIAS MARTIN S.L-AUTOCARES MUÑOZ
GARCIA S.L-UREÑA E HIJOS S.L)
377.300,00 16,18%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 325.000,00 27,80%
427.600,00 5,00%
212.990,00 1,99%
B18723775 UREÑA E HIJOS SL 190.000,00 12,57%
12 U19618719
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.- ILURCOTRANS S.L.-
226.628,14 242.383,04 6,50% U19618719
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.- ILURCOTRANS S.L.-
226.628,14 6,50%
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
64.000,00 5,67%
T00000191 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 63.405,61 6,54%
59.800,00 11,86%
14 B18016006 AUTOGRANADINA EMPRESA TORRES S.L. 158.298,00 158.298,00 0,00% B18016006 AUTOGRANADINA EMPRESA TORRES S.L. 158.298,00 0,00%
B18398487 AUTOCARES MUÑOZ GARCIA S.L. 173.002,20 15,00%
B18955138 AINHOA BUS S.L. 159.420,00 21,67%
B18317453 AUTOTRANSPORTES MORENO SL 217.277,20 0,02%
B18955138 AINHOA BUS S.L. 200.000,00 7,97%
17 B29050341 HDROS ANTONIO MATEO MAESE 159.276,00 159.276,64 0,00% B29050341 HDROS ANTONIO MATEO MAESE 159.276,00 0,00%
18 B18445320 AUTOCARES DE BALERMA S.L. 544.000,00 544.554,12 0,10% B18445320 AUTOCARES DE BALERMA S.L. 544.000,00 0,10%
19 F18033811 MARESANA S.C.A. 87.880,49 87.889,28 0,01% F18033811 MARESANA S.C.A. 87.880,49 0,01%
20 U19540434 UTE ILURCOTRANS- AUTOCARES RONA 403.500,00 403.744,64 0,06% U19540434 UTE ILURCOTRANS- AUTOCARES RONA 403.500,00 0,06%
21 T00000202 UTE MONTEFRIO ( CRUZ ALTERA S.L-INFO-BUS DE LEVANTE S.L ) 69.000,00 69.007,04 0,01% T00000202 UTE MONTEFRIO (CRUZ ALTERA S.L-INFO-BUS DE LEVANTE S.L ) 69.000,00 0,01%
22 B18464305 ARCO MARFIL SL 65.700,00 65.753,20 0,08% B18464305 ARCO MARFIL SL 65.700,00 0,08%
23 B16263261 AUTOCARES SANTA MARTA SL 65.700,00 65.753,20 0,08% B16263261 AUTOCARES SANTA MARTA SL 65.700,00 0,08%
24 B18317628 DURAN MONTEFRIO SL 136.850,00 136.851,04 0,00% B18317628 DURAN MONTEFRIO SL 136.850,00 0,00%
B18317453 AUTOTRANSPORTES MORENO SL 40.006,90 7,40%
B18955138 AINHOA BUS S.L. 38.000,00 12,05%
B18317453 AUTOTRANSPORTES MORENO SL 76.024,30 5,80%
B18955138 AINHOA BUS S.L. 80.705,00 0,00%
27 T00000194 UTE MARESANA S. COOP.AND-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA S.L 163.934,08 171.748,64 4,55% T00000194 UTE MARESANA S. COOP.AND-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA S.L 163.934,08 4,55%
28 F18033811 MARESANA S.C.A. 321.991,16 322.023,36 0,01% F18033811 MARESANA S.C.A. 321.991,16 0,01%
29 B18317453 AUTOTRANSPORTES MORENO SL 328.110,75 332.837,04 1,42% B18317453 AUTOTRANSPORTES MORENO SL 328.110,75 1,42%
30 B18037697 TRANSPORTES TRINIDAD NIEVAS SL 158.298,00 158.298,00 0,00% B18037697 TRANSPORTES TRINIDAD NIEVAS SL 158.298,00 0,00%
5,80%
25 43.204,00 B18955138 AINHOA BUS S.L. 38.000,00 12,05%
26 80.705,20 B18317453 AUTOTRANSPORTES MORENO SL 76.024,30
7,97%
15 203.532,00 B18955138 AINHOA BUS S.L. 159.420,00 21,67%
16 217.320,64 B18955138 AINHOA BUS S.L. 200.000,00
11,86%
11 217.320,64 B18723775 UREÑA E HIJOS SL 190.000,00 12,57%
13 67.844,00 59.800,00
16,18%
LICITACIÓN EXP 00009/ISE/2016/GR - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
10 450.127,36 T00000201
UTE MEGIAS-MORENO (AUTOCARES MEGIAS MARTIN S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-UREÑA E HIJOS S.L)
377.300,00
ABH
ABH
ABH
ABH
ABH
ABG
ABF
ABH
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LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
31 T00000206
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U-AUTOCARES BONAL S.L-AUTEDIA S.AAUTOTRANSPORTES
MORENO S.L-CAMPOS Y RUBIO TRANSPORTE DE VIAJEROS S.L
676.805,07 677.143,64 0,05% T00000206
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U-AUTOCARES BONAL S.LAUTEDIA
S.A-AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-CAMPOS Y
RUBIO TRANSPORTE DE VIAJEROS S.L
676.805,07 0,05%
32 T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
67.000,00 76.675,28 12,62% T00000200
UTE JUNCARIL (
AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA
S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA BUS S.LAUTOCARES
MARTIN PEREZ S.L-
67.000,00 12,62%
33 T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
203.531,00 203.532,00 0,00% T00000200
UTE JUNCARIL (
AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA
S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA BUS S.LAUTOCARES
MARTIN PEREZ S.L-
203.531,00 0,00%
34 U19618727 UTE AUTEDIA S.A-PALMA AUÑON S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ 275.464,84 275.602,64 0,05% U19618727 UTE AUTEDIA S.A-PALMA AUÑON S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ 275.464,84 0,05%
B23024953 AUTOCARES MARCOS MUÑOZ S.L. 61.250,00 9,72%
T00000211 UTE SIETE GUADIX 67.800,00 0,06%
36 F18033811 MARESANA S.C.A. 53.665,19 53.670,56 0,01% F18033811 MARESANA S.C.A. 53.665,19 0,01%
T00000211 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 45.000,00 5,24%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 47.400,00 0,19%
T00000211 UTE SIETE GUADIX 103.000,00 20,94%
T00000209 UTE SORIA BUS S.L. - INMACULADA LORENTE MONTES 109.400,00 16,03%
39 T00000211 UTE SIETE GUADIX 67.800,00 67.844,00 0,06% T00000211 UTE SIETE GUADIX 67.800,00 0,06%
T00000211 UTE SIETE GUADIX 111.000,00 18,19%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 108.000,00 20,41%
41 U19618768 UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- ELEUTERIO SORIA S.L 361.530,79 383.587,04 5,75% U19618768 UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- ELEUTERIO SORIA S.L 361.530,79 5,75%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 69.050,00 22,04%
T00000211 UTE SIETE GUADIX 70.000,00 20,97%
43 T00000211 UTE SIETE GUADIX 173.000,00 173.376,00 0,22% T00000211 UTE SIETE GUADIX 173.000,00 0,22%
44 T00000211 UTE SIETE GUADIX 177.000,00 177.520,00 0,29% T00000211 UTE SIETE GUADIX 177.000,00 0,29%
45 T00000211 UTE SIETE GUADIX 191.000,00 191.940,00 0,49% T00000211 UTE SIETE GUADIX 191.000,00 0,49%
T00000211 UTE SIETE GUADIX 144.000,00 18,71%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 132.000,00 25,48%
47 T00000211 UTE SIETE GUADIX 232.350,00 232.398,64 0,02% T00000211 UTE SIETE GUADIX 232.350,00 0,02%
T00000195 UTE CANILES (SERAFIN CORRAL CORRAL-SERAFIN CORRAL S.L) 197.156,00 0,00%
T00000190 UTE JOSE ANTONIO LIZARTE S.L- L.P. TOCINA S.L 171.440,00 13,04%
B04286969 AUTOCARES ABRUCENA SL 175.000,00 11,24%
49 T00000204
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES S.L-CASANOVAVILLA
DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ SANTAOLALLA S.L
476.236,48 476.474,72 0,05% T00000204
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES
S.L-CASANOVA VILLA DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ
SANTAOLALLA S.L
476.236,48 0,05%
0,00%
46 177.142,00 T00000211 UTE SIETE GUADIX 144.000,00 18,71%
48 197.156,04 T00000195 UTE CANILES (SERAFIN CORRAL CORRAL-SERAFIN CORRAL S.L) 197.156,00
22,04%
40 135.688,00 T00000210
UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL -
AUTOCARES TOMAS SL
108.000,00 20,41%
42 88.571,00 T00000210
UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL -
AUTOCARES TOMAS SL
69.050,00
20,94%
37 47.488,00 T00000211 UTE SIETE GUADIX 45.000,00 5,24%
38 130.284,00 T00000211 UTE SIETE GUADIX 103.000,00
9,72%
LICITACIÓN EXP 00009/ISE/2016/GR - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
35 67.844,00 B23024953 AUTOCARES MARCOS MUÑOZ S.L. 61.250,00
ABF ABF
ABF ABF
ABG
ABG
ABG
ABG
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LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 42.000,00 13,05%
T00000211 UTE SIETE GUADIX 46.000,00 4,77%
B30556476 AUTOCARES JUAN GOMEZ SANCHEZ 76.572,56 15,00%
B18480038 AUTOCARES MARTINEZ SANTAOLALLA S.L. 89.634,93 0,50%
B73375370 FIRST CLASS BUS SL 70.266,58 22,00%
78.000,00 13,42%
52 T00000204
UTENEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES S.L-CASANOVAVILLA
DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ SANTAOLALLA S.L
225.209,18 225.321,84 0,05% T00000204
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES
S.L-CASANOVA VILLA DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ
SANTAOLALLA S.L
225.209,18 0,05%
53 B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 68.972,54 69.007,04 0,05% B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 68.972,54 0,05%
54 B28633220 AUTOCARES REVELLES 68.875,00 69.007,04 0,19% T00000200 AUTOCARES REVELLES 68.875,00 0,19%
55 T00000204
UTENEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES S.L-CASANOVAVILLA
DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ SANTAOLALLA S.L
135.620,16 135.688,00 0,05% T00000204
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES
S.L-CASANOVA VILLA DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ
SANTAOLALLA S.L
135.620,16 0,05%
56 B18462721 CASANOVA VILLA DE ORCE SL 105.000,00 105.532,00 0,50% B18462721 CASANOVA VILLA DE ORCE SL 105.000,00 0,50%
57 T00000204
UTENEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES S.L-CASANOVAVILLA
DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ SANTAOLALLA S.L
209.723,65 209.828,56 0,05% T00000204
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U- AUTOCARES REVELLES
S.L-CASANOVA VILLA DE ORCE S.L-AUTOCARES MARTINEZ
SANTAOLALLA S.L
209.723,65 0,05%
58 B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 68.972,54 69.007,04 0,05% B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 68.972,54 0,05%
59 U19618735 UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.- RUIZ BUS S.L. 540.372,64 540.642,96 0,05% U19618735 UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.- RUIZ BUS S.L. 540.372,64 0,05%
64 T00000197 UTE TABLONES (ORGIVA BUS S.L-DELTA BUS S.L- 87.889,00 87.889,28 0,00% T00000197
UTE TABLONES (ORGIVA BUS S.L-DELTA BUS S.L-
87.889,00 0,00%
66 T00000196
UTE SULAYR ( LA TAHA BUS S.L-AUTOCARES
SALGUERO S.L)
325.803,00 325.803,80 0,00% T00000196
UTESULAYR ( LATAHA BUS S.LAUTOCARES
SALGUERO S.L)
325.803,00 0,00%
67 T00000197 UTE TABLONES (ORGIVA BUS S.L-DELTA BUS S.L- 92.246,00 92.246,72 0,00% T00000197
UTE TABLONES (ORGIVA BUS S.L-DELTA BUS S.L-
92.246,00 0,00%
68 U19618750 UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.- 369.184,32 369.369,00 0,05% U19618750
UTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U.-
369.184,32 0,05%
69 53.669,00 53.670,56 0,00% 53.669,00 0,00%
70 T00000199 UTE POLOPOS ( LOS TRES SOCIOS S.C.A- ) 95.790,00 95.790,08 0,00% T00000199
UTE POLOPOS ( LOS TRES SOCIOS S.C.A-
)
95.790,00 0,00%
71 T00000198 UTE ROMERAL (ROMEROBUS S.L- LOS TRES SOCIOS S.C.A ) 316.512,00 316.512,48 0,00% T00000198 UTE ROMERAL (ROMEROBUS S.L- LOS TRES SOCIOS S.C.A ) 316.512,00 0,00%
72 T00000192
UTE ROALFA S.L- NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U-AUTOCARES MEROÑO S.AAUTOCARES
LOS TRES SOCIOS S.C.A
492.320,62 502.167,04 1,96% T00000192
UTEROALFAS.L- NEX CONTINENTAL HOLDINGS S.L.U-AUTOCARES
MEROÑO S.A- AUTOCARES LOS TRES SOCIOS S.C.A
492.320,62 1,96%
73 T00000193
UTE VIAJES LENTEJI S.L- ROALFATRANSPORTES URBANOS S.L-AUTOCARES NERJAS.LAUTOCARES
LOS TRES SOCIOS S.C.A
426.688,39 449.145,68 5,00% T00000193
UTE VIAJES LENTEJI S.L- ROALFA TRANSPORTES URBANOS S.LAUTOCARES
NERJA S.L-AUTOCARES LOS TRES SOCIOS S.C.A
426.688,39 5,00%
74 T00000193
UTE VIAJES LENTEJI S.L- ROALFATRANSPORTES URBANOS S.L-AUTOCARES NERJAS.LAUTOCARES
LOS TRES SOCIOS S.C.A
726.992,01 730.645,24 0,50% T00000193
UTE VIAJES LENTEJI S.L- ROALFA TRANSPORTES URBANOS S.LAUTOCARES
NERJA S.L-AUTOCARES LOS TRES SOCIOS S.C.A
726.992,01 0,50%
LICITACIÓN EXP 00009/ISE/2016/GR - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
0,50%
50 48.302,08 T00000210
UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL -
AUTOCARES TOMAS SL
42.000,00 13,05%
51 90.089,36 B18480038 AUTOCARES MARTINEZ SANTAOLALLA S.L. 89.634,93
ABJ
ABK
ABK
ABK
ABK
ABL ABL
AAA
AAA
AAA
AAA
AAA AAA
Página 78 de 209
LOTE CIF LICITADORES OFERTA
PRESUPUESTO
LICITACIÓN
BAJA
REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
536.527,96 15,00%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 455.000,00 27,92%
T00000207 UTE 536.000,00 0,13%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 455.000,00 15,22%
T00000200
UTE JUNCARIL ( AUTOTRANSPORTES MORENO S.LAUTOCARES
MUÑOZ GARCIA S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA
BUS S.L-AUTOCARES MARTIN PEREZ S.L-
394.128,49 12,50%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 355.000,00 21,19%
B47682950 GRANDURE SLU 378.000,00 16,08%
B18735894 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 333.320,00 26,00%
T00000191
UTE GONZALEZ FUENTESAL S. GRANADA VIP BUS
S.L
237.298,97 9,50%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 200.500,00 23,54%
T00000208 UTE SANTA MARTA S.L-RAQUEL S.L 235.000,00 10,38%
T00000211 UTE SIETE GUADIX 97.800,00 21,75%
T00000210 UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL - AUTOCARES TOMAS SL 93.000,00 25,59%
21,75%
79 262.215,36 T00000200
UTE GONZALEZ FUENTESAL S.LGRANADA
VIP BUS S.L
237.298,97 9,50%
82 124.977,36 T00000211 UTE SIETE GUADIX 97.800,00
26,00%
76 536.677,12 T00000210
UTE SORIA BUS SL - AUTOCARES MARTIN CORRAL SL -
AUTOCARES TOMAS SL
455.000,00 15,22%
77 450.432,56 B18735894 ROJASBUS SL 333.320,00
15,00%
LICITACIÓN EXP 00009/ISE/2016/GR - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
75 631.209,36 T00000200
UTE JUNCARIL (
AUTOTRANSPORTES MORENO S.L-AUTOCARES MUÑOZ GARCIA
S.L-AUTOCARES BONAL S.L -PALMA AUÑON S.L-ANFRA BUS S.LAUTOCARES
MARTIN PEREZ S.L-
536.527,96 ABG
ABG
ABG
ABF ABF
ABF
ABF
ABI
ABI
ABU
Se acredita lo siguiente respecto de los lotes que resultaron finalmente adjudicados, sin incluirse
los lotes que resultaron desiertos o eliminados de la licitación por cualquier causa:
a) A los 74 lotes adjudicados por importe de 15.475.578,22 euros y plazo de ejecución
de dos años prorrogables por otros dos, presentaron oferta, una media de 1,59 licitadores por lote.
b) El promedio de la baja ofertada por los licitadores que presentaron ofertas a los lotes
adjudicados fue del 7,99%.
c) El promedio de baja en las ofertas que finalmente resultaron adjudicatarias de los
distintos lotes ascendió al 6,04%.
d) La competencia que existió en aquellos lotes que se adjudicaron en el expediente
00009/ISE/2016/GR, así como el esfuerzo realizado por los adjudicatarios en función
de la baja ofertada fue la mostrada en el cuadro siguiente:
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LICITADORES Y BAJAS EN ADJUDICACIONES Nº LOTES % TOTAL LOTES BAJA MEDIA ADJUDIC
Un licitador 45 60,81 0,91
Dos licitadores 17 22,97 14,31
Tres licitadores o más 12 16,22 13,56
Adjudicaciones con baja inferior al 1% 40 54,05
Adjudicaciones con baja entre el 1 y el 2,99% 3 4,05
Adjudicaciones con baja entre el 3 y el 4,99% 1 1,35
Adjudicaciones con baja entre el 5 y el 9,99% 9 12,16
Adjudicaciones con baja entre el 10 y el 19,99% 12 16,22
Adjudicaciones con baja igual o superior al 20% 9 12,16
EXPEDIENTE 00009/ISE/2016/GR
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B91229781 ARAHAL BUS S.L. 55.205,00 20,00%
B41026980 TRANSPORTES ALPE S.L. 50.927,20 26,20%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 55.550,67 19,50%
T00000571 UTE AUTOCARES BARRERO, SL Y AUTOCARES IZARO, SA148.130,00 16,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 159.595,08 9,50%
B41552332 AUTO ANDALUCÍA BUS, S.L. 160.316,51 9,09%
B41608332 AUTOCARES GUASCH S.L. 141.078,53 20,00%
B41556242 RIZAMBUS S.L. 163.285,33 7,41%
A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 149.895,94 15,00%
B21187034 ALCAIDE E HIJOS S.L. 47.336,00 2,00%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 43.400,00 10,15%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 6,84%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 40.573,75 16,00%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 47.336,04 2,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 40.574,00 16,00%
A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 44.920,93 7,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 60.000,00 8,75%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 59.506,65 9,50%
B21187034 ALCAIDE E HIJOS S.L. 47.336,00 28,01%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 62.000,00 10,15%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 62.451,00 9,50%
B21187034 ALCAIDE E HIJOS S.L. 65.600,00 4,94%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 80.000,00 7,25%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 69.432,60 19,50%
F91041970 AUTOCARES LEMUS VELA, S.C.A 77.600,00 10,03%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
2 69.007,04 B41026980 TRANSPORTES ALPE S.L. 50.927,20 26,20%
10,15%
3 176.348,16 A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 149.895,94 15,00%
4 48.302,08 B41677469 CIDCHABUS S.L. 43.400,00
9,50%
5 48.302,08 B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
6 65.753,20 B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 59.506,65
19,50%
7 69.007,04 B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 62.451,00 9,50%
8 86.251,68 B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 69.432,60
3.1.4.2. EXPEDIENTE 00013/ISE/2016/SE
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41891615 AMARILLOS DEL SUR S.L. 141.627,34 11,00%
T00000571 UTE AUTOCARES BARRERO, SL Y AUTOCARES IZARO, SA133.670,00 16,00%
B41809864 AUTOCARES EL TENIENTE S.L. 144.809,97 9,00%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 151.000,00 5,11%
B41654088 AUTOCARES HISPALIS S.L. 119.800,00 24,72%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 127.304,00 20,00%
A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 62.873,73 18,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 61.723,60 19,50%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 59.346,00 14,00%
62.106,33 10,00%
B41745993 AUTOC. GUILLE 55.206,00 20,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 59.001,00 14,50%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 47.498,45 11,50%
T00000574 UTE DAIBUS II 48.790,00 9,09%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 50.000,00 6,84%
B91229781 ARAHAL BUS S.L. 42.936,00 20,00%
B41026980 TRANSPORTES ALPE S.L. 42.077,72 21,60%
A37013984 TRANSTRES, S.A. 45.083,27 16,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 48.840,21 9,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 47.819,00 1,00%
41.539,72 14,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 38.642,00 20,00%
B41926403 AUTOCARES CARRASCO S.L. 48.000,00 0,63%
B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 44.920,93 7,00%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.580,20 27,51%
T00000574 UTE DAIBUS II 60.000,00 21,75%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 62.106,98 19,00%
A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 113.171,55 18,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 118.692,11 14,00%
24,72%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
9 159.131,84 B41654088 AUTOCARES HISPALIS S.L. 119.800,00
14,50%
10 76.675,28 B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 61.723,60 19,50%
11 69.007,04 B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 59.001,00
20,00%
12 53.670,56 T00000574 UTE DAIBUS II 48.790,00 9,09%
13 53.670,56 B91229781 ARAHAL BUS S.L. 42.936,00
7,00%
14 48.302,08 A11606969 AUTOREGAN SA 38.642,00 20,00%
15 48.302,08 B41920190
GRUPO MORALES SANCHEZ
CERVILLA, S.L.
44.920,93
18,00%
16 76.675,28 B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.580,20 27,51%
17 138.014,08 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 113.171,55
ABM
ABV
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
18 B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 80.000,00 86.251,68 7,25% B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 80.000,00 7,25%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 61.333,00 20,01%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 70.000,00 8,71%
T00000574 UTE DAIBUS II 60.000,00 21,75%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 62.106,98 19,00%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.578,20 27,51%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 136.634,00 1,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 109.031,12 21,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 110.411,00 20,00%
B91235580 AUTOCARES SOLIS AGUILAR S.L. 64.000,00 7,26%
A11606969 AUTOREGAN SA 55.206,00 20,00%
22 B41924275 AUTOCARES AMUEDO 62.085,80 69.007,04 10,03% B41924275 AUTOCARES AMUEDO 62.085,80 10,03%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 68.317,00 1,00%
B91235580 AUTOCARES SOLIS AGUILAR S.L. 64.000,00 7,26%
A11606969 AUTOREGAN SA 55.206,00 20,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 89.188,00 1,00%
B91235580 AUTOCARES SOLIS AGUILAR S.L. 79.000,00 12,31%
A11606969 AUTOREGAN SA 72.071,00 20,00%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 59.200,00 9,97%
B41883158 AUTOCARES FENIX, S.L. 60.492,93 8,00%
B41809864 AUTOCARES EL TENIENTE S.L. 59.835,41 9,00%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 6,84%
A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 41.056,77 15,00%
A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 42.988,85 11,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
B41924796 AGUS PEREZ SASTRE EL TORERO, S.L 2.052,83 95,75%
B91229781 ARAHAL BUS S.L. 149.548,00 17,00%
A41055328 AUTOCARES HNOS. CUCHARES, S.A. 149.548,34 17,00%
A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 156.755,49 13,00%
27,51%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
19 76.675,28 B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.578,20
20,00%
20 138.014,08 B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 136.634,00 1,00%
21 69.007,04 A11606969 AUTOREGAN SA 55.206,00
20,00%
23 69.007,04 A11606969 AUTOREGAN SA 55.206,00 20,00%
24 90.089,36 A11606969 AUTOREGAN SA 72.071,00
15,00%
25 65.753,20 B41883158 AUTOCARES FENIX, S.L. 60.492,93 8,00%
26 48.302,08 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 41.056,77
17,00%
27 48.302,08 T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
28 180.178,72 B91229781 ARAHAL BUS S.L. 149.548,00
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41891615 AMARILLOS DEL SUR S.L. 100.678,66 22,00%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 103.260,00 20,00%
F91041970 AUTOCARES LEMUS VELA, S.C.A 116.000,00 10,13%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 116.813,06 9,50%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 101.969,41 21,00%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 108.000,00 16,33%
T00000574 UTE DAIBUS II 92.540,00 16,67%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 99.000,00 10,85%
T00000574 UTE DAIBUS II 168.000,00 16,63%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 151.126,50 25,00%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 43.471,87 10,00%
B41745993 AUTOC. GUILLE 47.336,00 2,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 41.298,00 14,50%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 40.574,00 16,00%
34 B41114091 TRANSP. GUERRERO ZAMORA S.L. 86.000,00 90.089,36 4,54% B41114091
TRANSP. GUERRERO ZAMORA
S.L.
86.000,00 4,54%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 89.000,00 15,67%
T00000574 UTE DAIBUS II 104.000,00 1,45%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 79.149,00 25,00%
T00000572 UTE VIALO 98.790,00 6,39%
B21187034 ALCAIDE E HIJOS S.L. 150.000,00 15,32%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 158.000,00 10,81%
37 B41495722 AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS S.L 137.855,42 142.855,36 3,50% B41495722
AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS
S.L
137.855,42 3,50%
38 B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 136.630,00 151.812,64 10,00% B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 136.630,00 10,00%
T00000571 UTE AUTOCARES BARRERO, SL Y AUTOCARES IZARO, SA88.640,00 16,01%
T00000574 UTE DAIBUS II 88.000,00 16,61%
B41924796 AGUS PEREZ SASTRE EL TORERO, S.L 4.485,11 95,75%
40 B41594250 AUTOCARES L. CABELLO, S.L. 100.025,96 104.027,00 3,85% B41594250 AUTOCARES L. CABELLO, S.L. 100.025,96 3,85%
41 B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 81.075,00 90.089,36 10,01% B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 81.075,00 10,01%
21,00%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
29 129.075,20 B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 101.969,41
25,00%
30 111.048,00 B41677469 CIDCHABUS S.L. 99.000,00 10,85%
31 201.502,00 B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 151.126,50
1,45%
33 48.302,08 B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 40.574,00 16,00%
35 105.532,00 T00000574 UTE DAIBUS II 104.000,00
16,61%
36 177.142,00 B21187034 ALCAIDE E HIJOS S.L. 150.000,00 15,32%
39 105.532,00 T00000574 UTE DAIBUS II 88.000,00
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
42 B41495722 AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS S.L 86.936,23 90.089,36 3,50% B41495722
AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS
S.L
86.936,23 3,50%
B02446045 AUTOCARES SAN CRISTOBAL, S.L. 116.685,00 11,00%
B41924275 AUTOCARES AMUEDO 117.996,86 10,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 65.128,00 20,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 80.596,00 1,00%
B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 74.525,04 10,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 74.939,07 9,50%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 80.000,00 5,66%
B41746009 AUTOCARES AIF, S.L. 72.000,00 15,09%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 83.102,04 2,00%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 56.649,74 16,50%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 50.883,00 25,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 57.000,00 15,98%
B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 42.063,28 38,00%
B02446045 AUTOCARES SAN CRISTOBAL, S.L. 57.667,40 15,00%
B14500995 AUTOCARES VALDES, S.L. 122.000,00 10,09%
B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 115.334,80 15,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 122.797,64 9,50%
B41491903 ESTEPA BUS S.L. 33.811,46 30,00%
B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 25.117,08 48,00%
B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 41.056,77 15,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 38.883,17 19,50%
A41065582 AUTOS LA VALENCIANA S.A. 39.574,50 25,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 51.183,00 3,00%
53 B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 43.471,87 48.302,08 10,00% B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 43.471,87 10,00%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 43.471,00 10,00%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 40.332,74 16,50%
T00000574 UTE DAIBUS II 35.000,00 27,54%
B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 38.641,66 20,00%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 43.471,80 10,00%
11,00%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
43 131.107,68 B02446045
AUTOCARES SAN CRISTOBAL,
S.L.
116.685,00
9,50%
44 81.410,00 A11606969 AUTOREGAN SA 65.128,00 20,00%
45 82.805,60 B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 74.939,07
38,00%
46 84.798,00 B41746009 AUTOCARES AIF, S.L. 72.000,00 15,09%
47 67.844,00 B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 42.063,28
19,50%
48 135.688,00 B41920190
GRUPO MORALES SANCHEZ
CERVILLA, S.L.
115.334,80 15,00%
50 48.302,08 B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 38.883,17
20,00%
52 52.766,00 A41065582 AUTOS LA VALENCIANA S.A. 39.574,50 25,00%
54 48.302,08 B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 38.641,66
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
55 B41926403 AUTOCARES CARRASCO S.L. 105.500,00 105.532,00 0,03% B41926403 AUTOCARES CARRASCO S.L. 105.500,00 0,03%
B41891615 AMARILLOS DEL SUR S.L. 40.573,75 16,00%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 6,84%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 41.153,37 14,80%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 33.787,20 30,05%
A11606969 AUTOREGAN SA 38.642,00 20,00%
B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 36.800,00 23,81%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 47.336,00 2,00%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 43.471,00 10,00%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 6,84%
T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 47.336,00 2,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 38.642,00 20,00%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 41.153,37 14,80%
58 T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 224.281,89 263.830,00 14,99% T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 224.281,89 14,99%
59 B41926403 AUTOCARES CARRASCO S.L. 71.200,00 82.805,60 14,02% B41926403 AUTOCARES CARRASCO S.L. 71.200,00 14,02%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 69.470,20 19,46%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 86.000,00 0,29%
61 B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 74.000,00 76.675,28 3,49% B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 74.000,00 3,49%
62 B41746009 AUTOCARES AIF, S.L. 70.000,00 76.675,28 8,71% B41746009 AUTOCARES AIF, S.L. 70.000,00 8,71%
T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 58.690,49 14,95%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 67.627,00 2,00%
B91235580 AUTOCARES SOLIS AGUILAR S.L. 53.000,00 1,25%
A11606969 AUTOREGAN SA 42.936,00 20,00%
A28131274 EMPRESA RUIZ, S.A. 45.619,98 15,00%
A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 47.766,80 11,00%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 48.000,00 10,57%
A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 62.873,73 18,00%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 65.173,99 15,00%
16,00%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
56 48.302,08 B41891615 AMARILLOS DEL SUR S.L. 40.573,75
19,46%
57 48.302,08 A11606969 AUTOREGAN SA 38.642,00 20,00%
60 86.251,68 B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 69.470,20
20,00%
64 69.007,04 T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 58.690,49 14,95%
65 53.670,56 A11606969 AUTOREGAN SA 42.936,00
18,00%
67 53.670,56 A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 47.766,80 11,00%
68 76.675,28 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 62.873,73
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41685140 AUTOCARES ZAMBRUNO S.L. 48.900,00 8,89%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 48.840,21 9,00%
71 T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 94.345,61 105.532,00 10,60% T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 94.345,61 10,60%
T00000571 UTE AUTOCARES BARRERO, SL Y AUTOCARES IZARO, SA43.400,00 10,15%
F91041970 AUTOCARES LEMUS VELA, S.C.A 43.400,00 10,15%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 40.574,00 16,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
75 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 89.252,10 95.970,00 7,00% A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 89.252,10 7,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 146.105,92 9,00%
F91041970 AUTOCARES LEMUS VELA, S.C.A 144.000,00 10,31%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 137.275,00 14,50%
T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 45.646,81 14,95%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 52.597,00 2,00%
A41055328 AUTOCARES HNOS. CUCHARES, S.A. 94.978,80 10,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 96.034,12 9,00%
A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 39.550,18 10,00%
T00000571 UTE AUTOCARES BARRERO, SL Y AUTOCARES IZARO, SA39.550,00 10,00%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 37.660,56 14,30%
B41745993 AUTOC. GUILLE 36.035,00 18,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 37.573,00 14,50%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 43.065,75 2,00%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 76.575,96 15,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 75.675,06 16,00%
A41055328 AUTOCARES HNOS. CUCHARES, S.A. 61.059,60 10,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 57.667,40 15,00%
F91041970 AUTOCARES LEMUS VELA, S.C.A 43.400,00 10,15%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 44.437,91 8,00%
84 B41481243 AUTOBUSES ANDUJAR, S.L. 115.000,00 117.309,12 1,97% B41481243 AUTOBUSES ANDUJAR, S.L. 115.000,00 1,97%
85 B41042276 AUTOCARES FLORES HERMANOS S.L. 68.600,00 69.007,04 0,59% B41042276
AUTOCARES FLORES
HERMANOS S.L.
68.600,00 0,59%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
20,00%
69 53.670,56 B41685140 AUTOCARES ZAMBRUNO S.L. 48.900,00 8,89%
74 48.302,08 B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00
14,95%
76 160.555,96 B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 137.275,00 14,50%
77 53.670,56 T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 45.646,81
10,00%
78 105.532,00 B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 96.034,12 9,00%
79 43.944,64 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 39.550,18
15,00%
80 43.944,64 B41745993 AUTOC. GUILLE 36.035,00 18,00%
81 90.089,36 B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 76.575,96
10,15%
82 67.844,00 B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 57.667,40 15,00%
83 48.302,08 F91041970 AUTOCARES LEMUS VELA, S.C.A 43.400,00
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41491903 ESTEPA BUS S.L. 188.965,78 30,00%
B91314351 AUTOCARES HEREDEROS RAFAEL RAMIREZ, S.L. 253.700,00 6,02%
B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 140.374,58 48,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 236.207,23 12,50%
B41491903 ESTEPA BUS S.L. 63.187,57 48,00%
B91314351 AUTOCARES HEREDEROS RAFAEL RAMIREZ, S.L. 114.200,00 6,02%
B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 85.060,19 30,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 106.325,24 12,50%
66.246,75 4,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 58.725,00 14,90%
B41493727 VIAJES ARCO DE LA ROSA S.L. 57.965,91 16,00%
B91229781 ARAHAL BUS S.L. 69.007,00 0,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 63.781,00 3,00%
58.909,09 10,41%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 55.890,22 15,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 55.232,69 16,00%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 67.570,30 17,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 64.313,90 21,00%
B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 85.000,00 11,43%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 94.050,60 2,00%
92 B41924275 AUTOCARES AMUEDO 62.085,80 69.007,04 10,03% B41924275 AUTOCARES AMUEDO 62.085,80 10,03%
T00000574 UTE DAIBUS II 52.500,00 2,18%
B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 50.987,00 5,00%
T00000572 UTE VIALO 50.190,00 6,49%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 42.252,50 21,27%
B41491903 ESTEPA BUS S.L. 22.466,08 48,00%
B91314351 AUTOCARES HEREDEROS RAFAEL RAMIREZ, S.L. 42.000,00 2,79%
B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 30.242,80 30,00%
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
30,00%
86 269.951,12 B41491903 ESTEPA BUS S.L. 188.965,78 30,00%
87 121.514,56 B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 85.060,19
16,00%
88 69.007,04 B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 58.725,00 14,90%
89 65.753,20 B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 55.232,69
11,43%
90 81.410,00 B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 64.313,90 21,00%
91 95.970,00 B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 85.000,00
2,79%
93 53.670,56 B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 50.987,00 5,00%
94 43.204,00 B91314351
AUTOCARES HEREDEROS
RAFAEL RAMIREZ, S.L.
42.000,00
ABN
ABÑ
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
95 B41495722 AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS S.L 158.468,05 164.215,60 3,50% B41495722
AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS
S.L
158.468,05 3,50%
B41491903 ESTEPA BUS S.L. 55.817,38 48,00%
B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 91.240,00 15,00%
B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 75.138,78 30,00%
B91314351 AUTOCARES HEREDEROS RAFAEL RAMIREZ, S.L. 99.000,00 7,77%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 93.923,48 12,50%
97 B41114091 TRANSP. GUERRERO ZAMORA S.L. 84.500,00 86.251,68 2,03% B41114091
TRANSP. GUERRERO ZAMORA
S.L.
84.500,00 2,03%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 68.317,00 1,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 55.206,00 20,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 55.895,70 19,00%
99 B41924275 AUTOCARES AMUEDO 111.951,10 116.495,04 3,90% B41924275 AUTOCARES AMUEDO 111.951,10 3,90%
100 B14500995 AUTOCARES VALDES, S.L. 85.000,00 95.970,00 11,43% B14500995 AUTOCARES VALDES, S.L. 85.000,00 11,43%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 43.505,00 1,00%
A41065582 AUTOS LA VALENCIANA S.A. 32.958,48 25,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 42.626,00 3,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 57.965,91 16,00%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 57.275,84 17,00%
103 B41924283 AUTOCARES GARBUS S.L. 46.363,64 48.302,08 4,01% B41924283 AUTOCARES GARBUS S.L. 46.363,64 4,01%
B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 196.670,00 5,00%
B02446045 AUTOCARES SAN CRISTOBAL, S.L. 175.967,95 15,00%
B21187034 ALCAIDE E HIJOS S.L. 47.336,00 2,00%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 43.400,00 10,15%
107 B41677469 CIDCHABUS S.L. 87.000,00 96.710,64 10,04% B41677469 CIDCHABUS S.L. 87.000,00 10,04%
B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 32.927,44 48,00%
B41491903 ESTEPA BUS S.L. 44.325,40 30,00%
B91314351 AUTOCARES HEREDEROS RAFAEL RAMIREZ, S.L. 59.500,00 6,04%
110 B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 101.310,00 112.567,20 10,00% B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 101.310,00 10,00%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 91.370,20 26,00%
B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 72.232,53 41,50%
106
109
111
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
101
102
105
20,00%
96 107.341,12 B41763368 AUTOS OLMEDO, S.L. 75.138,78 30,00%
98 69.007,04 A11606969 AUTOREGAN SA 55.206,00
69.007,04 B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 57.965,91 16,00%
43.944,64 A41065582 AUTOS LA VALENCIANA S.A. 32.958,48 25,00%
48.302,08 B41677469 CIDCHABUS S.L. 43.400,00 10,15%
207.021,12 B02446045
AUTOCARES SAN CRISTOBAL,
S.L.
175.967,95 15,00%
123.474,40 B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 72.232,53 41,50%
63.322,00 B41491903 ESTEPA BUS S.L. 44.325,40 30,00%
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 40.252,92 25,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 52.500,00 2,18%
113 B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 48.300,00 48.302,08 0,00% B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 48.300,00 0,00%
114 B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 141.780,00 149.254,00 5,01% B41526120 AUTOCARES HANSBUS S.L. 141.780,00 5,01%
B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 101.114,73 5,00%
B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 68.119,40 36,00%
B91229781 ARAHAL BUS S.L. 158.297,99 0,00%
B41493727 VIAJES ARCO DE LA ROSA S.L. 142.468,20 10,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 101.312,00 16,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 105.533,75 12,50%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 119.404,00 1,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 66.244,00 20,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 81.978,00 1,00%
119 B91229781 ARAHAL BUS S.L. 96.604,15 96.604,16 0,00% B91229781 ARAHAL BUS S.L. 96.604,15 0,00%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 41.685,14 21,00%
A41373390 AMARILLOS TOUR S.A. 44.323,44 16,00%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 48.000,00 9,03%
121 B41677469 CIDCHABUS S.L. 110.000,00 122.677,60 10,33% B41677469 CIDCHABUS S.L. 110.000,00 10,33%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 57.275,84 17,00%
A41055328 AUTOCARES HNOS. CUCHARES, S.A. 62.106,34 10,00%
123 B41114091 TRANSP. GUERRERO ZAMORA S.L. 95.000,00 95.970,00 1,01% B41114091
TRANSP. GUERRERO ZAMORA
S.L.
95.000,00 1,01%
124 B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 141.630,00 166.622,24 15,00% B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 141.630,00 15,00%
125 B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 47.819,06 48.302,08 1,00% B41920190
GRUPO MORALES SANCHEZ
CERVILLA, S.L.
47.819,06 1,00%
126 B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 65.095,67 65.753,20 1,00% B41920190
GRUPO MORALES SANCHEZ
CERVILLA, S.L.
65.095,67 1,00%
127 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 107.258,76 115.332,00 7,00% A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 107.258,76 7,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 40.574,00 16,00%
B41873795 AUTOCARES FALCON LEON S.L. 24.000,00 50,31%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 6,84%
120
122
128
52.500,00 2,18%
158.298,00
117
118
AUTOREGAN SA 101.312,00 16,00%
10,00%
52.766,00 B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 41.685,14
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
112
115
116
106.436,56 B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 68.119,40 36,00%
53.670,56 T00000574 UTE DAIBUS II
B41493727 VIAJES ARCO DE LA ROSA S.L. 142.468,20
21,00%
82.805,60 A11606969 AUTOREGAN SA 66.244,00 20,00%
120.610,00 A11606969
48.302,08 B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
69.007,04 B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 57.275,84 17,00%
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 141.299,20 5,00%
A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 133.862,40 10,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 125.031,00 3,00%
A41065582 AUTOS LA VALENCIANA S.A. 96.673,50 25,00%
F14033393 AUTOCARES EL ARRECIFE S.C.A. 116.008,20 10,00%
A11606969 AUTOREGAN SA 70.468,00 14,90%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 81.978,00 1,00%
132 B41042276 AUTOCARES FLORES HERMANOS S.L. 47.013,00 47.488,00 1,00% B41042276
AUTOCARES FLORES
HERMANOS S.L.
47.013,00 1,00%
133 B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 119.400,44 135.688,00 12,00% B41920190
GRUPO MORALES SANCHEZ
CERVILLA, S.L.
119.400,44 12,00%
134 A41055328 AUTOCARES HNOS. CUCHARES, S.A. 43.471,87 48.302,08 10,00% A41055328
AUTOCARES HNOS. CUCHARES,
S.A.
43.471,87 10,00%
135 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 62.055,56 63.322,00 2,00% A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 62.055,56 2,00%
B91229781 ARAHAL BUS S.L. 38.641,00 20,00%
A37013984 TRANSTRES, S.A. 40.573,75 16,00%
B41026980 TRANSPORTES ALPE S.L. 38.062,04 21,20%
137 B41026980 TRANSPORTES ALPE S.L. 64.107,55 69.007,04 7,10% B41026980 TRANSPORTES ALPE S.L. 64.107,55 7,10%
138 B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 44.920,93 48.302,08 7,00% B41920190
GRUPO MORALES SANCHEZ
CERVILLA, S.L.
44.920,93 7,00%
139 B41920190 GRUPO MORALES SANCHEZ CERVILLA, S.L. 72.074,76 76.675,28 6,00% B41920190
GRUPO MORALES SANCHEZ
CERVILLA, S.L.
72.074,76 6,00%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 45.113,60 5,00%
B41654088 AUTOCARES HISPALIS S.L. 34.890,00 26,53%
B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 45.113,60 5,00%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 33.145,20 30,20%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 35.840,08 25,80%
B41809864 AUTOCARES EL TENIENTE S.L. 42.022,81 13,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 41.394,88 14,30%
B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 45.558,69 5,68%
B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 41.050,00 15,01%
T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
136
140
141
142
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
129
130
131
128.898,00 A41065582 AUTOS LA VALENCIANA S.A. 96.673,50 25,00%
148.736,00 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 133.862,40 10,00%
48.302,08 B91229781 ARAHAL BUS S.L. 38.641,00 20,00%
82.805,60 A11606969 AUTOREGAN SA 70.468,00 14,90%
48.302,08 T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
47.488,00 B41654088 AUTOCARES HISPALIS S.L. 34.890,00 26,53%
48.302,08 T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
ABN
ABO ABO
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 71.299,65 19,50%
B41924283 AUTOCARES GARBUS S.L. 82.000,00 7,42%
72.000,00 7,72%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 73.340,68 6,00%
158 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 103.421,36 105.532,00 2,00% A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 103.421,36 2,00%
160 B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 48.302,08 6,84% B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 6,84%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 69.001,00 20,00%
B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L. 69.432,60 19,50%
B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 73.313,00 15,00%
B41585795 VIAJES ORTIZ S.L. 49.190,00 8,35%
B41923772 AUTOCARES DANIEL BUS S.L. 50.987,03 5,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 52.500,00 2,18%
B85146363 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 46.264,02 13,80%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 81.264,00 25,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 95.000,00 12,32%
T00000573 UTE BUSING SEVILLA 2016 45.646,81 14,95%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 52.597,00 2,00%
169 B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 17.762,98 17.942,40 1,00% B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 17.762,98 1,00%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.582,20 27,51%
B41746009 AUTOCARES AIF, S.L. 68.000,00 11,31%
B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 55.206,20 28,00%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 70.541,26 8,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 55.000,00 28,27%
B33460320 ROTRATOUR,S.L. 73.900,00 14,32%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 68.570,20 20,50%
B41883158 AUTOCARES FENIX, S.L. 74.176,44 14,00%
B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 62.101,21 28,00%
B41026980 TRANSPORTES ALPE S.L. 44.872,64 7,10%
B91229781 ARAHAL BUS S.L. 38.641,00 20,00%
177 A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 103.421,36 105.532,00 2,00% A21002365 EMPRESA CASAL S.A. 103.421,36 2,00%
71.299,65 19,50%
86.251,68
174
176
162
163
164
172
173
NEX CONTINENTAL HOLDINGS
SL
46.264,02 13,80%
20,00%
53.670,56 T00000573
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
156
157
161
78.022,00 72.000,00 7,72%
88.571,00 B06010169 TRANSPORTES AULA,S.L.
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 69.001,00
45.646,81 14,95%
108.352,16 B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 81.264,00 25,00%
53.670,56 B85146363
76.675,28 T00000574 UTE DAIBUS II
UTE BUSING SEVILLA 2016
55.000,00 28,27%
76.675,28 B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.582,20 27,51%
48.302,08 B91229781 ARAHAL BUS S.L. 38.641,00 20,00%
86.251,68 B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 62.101,21 28,00%
ABÑ
ABÑ
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41924275 AUTOCARES AMUEDO 65.950,50 13,99%
B33460320 ROTRATOUR,S.L. 68.900,00 10,14%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.576,20 27,52%
T00000574 UTE DAIBUS II 55.000,00 28,27%
B41873795 AUTOCARES FALCON LEON S.L. 29.900,00 61,00%
T00000571 UTE AUTOCARES BARRERO, SL Y AUTOCARES IZARO, SA64.400,00 16,01%
T00000571 UTE AUTOCARES BARRERO, SL Y AUTOCARES IZARO, SA43.470,00 10,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 38.641,00 20,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 40.574,00 16,00%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 35.010,20 27,52%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 43.471,80 10,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 40.000,00 17,19%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 40.574,00 16,00%
B33460320 ROTRATOUR,S.L. 45.100,00 6,63%
B41803032 AUTOCARES EUROPA BUS, S.L. 45.000,00 6,84%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 47.336,04 2,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 45.403,96 6,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 38.642,00 20,00%
B41044827 TRANSPORTES LEMUS, S.L. 47.336,04 2,00%
B41883158 AUTOCARES FENIX, S.L. 44.920,93 7,00%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 57.506,25 25,00%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 57.875,20 24,52%
B41809864 AUTOCARES EL TENIENTE S.L. 65.173,99 15,00%
B41883158 AUTOCARES FENIX, S.L. 67.474,25 12,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 55.000,00 28,27%
183
185
190
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
178
180
182
48.302,08 B41755018 ABASCAL CARO, S.L. 38.641,00 20,00%
76.675,28 T00000574 UTE DAIBUS II 55.000,00 28,27%
48.302,08 B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 38.642,00 20,00%
48.302,08 B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 35.010,20 27,52%
76.675,28 T00000574 UTE DAIBUS II 55.000,00 28,27%
48.302,08 B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 38.642,00 20,00%
LOTE CIF LICITADORES OFERTA PRESUPUESTO LICITACIÓN BAJA REALIZADA
CIF
ADJUDICATARIO
ADJUDICATARIO
IMPORTE
ADJUDICACIÓN
BAJA
ADJUDICACIÓN
B41495722 AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS S.L 84.095,00 2,50%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 69.000,00 20,00%
B33460320 ROTRATOUR,S.L. 72.500,00 15,94%
B41873795 AUTOCARES FALCON LEON S.L. - 100,00%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 217.106,92 21,00%
B41000134 LOS AMARILLOS S.L. 240.466,52 12,50%
B11670379 AUTOCARES VALENZUELA S.L 234.969,00 14,50%
B41924275 AUTOCARES AMUEDO 101.773,72 9,20%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 89.672,00 20,00%
B41677469 CIDCHABUS S.L. 95.000,00 15,25%
B41910381 AUTOCARES VILLAVERDE HARO S.L 80.424,00 15,00%
B41746009 AUTOCARES AIF, S.L. 89.880,00 5,01%
198 B41495722 AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS S.L 115.311,00 117.067,04 1,50% B41495722
AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS
S.L
115.311,00 1,50%
199 B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 111.933,00 111.933,52 0,00% B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 111.933,00 0,00%
200 B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 97.850,00 97.900,00 0,05% B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 97.850,00 0,05%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 107.460,00 0,03%
A11606969 AUTOREGAN SA 85.993,00 20,00%
B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 106.416,00 1,00%
B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 159.371,58 20,00%
T00000574 UTE DAIBUS II 198.000,00 0,61%
B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 181.285,18 9,00%
B41495722 AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS S.L 280.989,16 3,50%
T00000574 UTE DAIBUS II 243.000,00 16,55%
205 B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 107.115,73 107.654,40 0,50% B41918764 AUTOCARES ITALICA, S.L. 107.115,73 0,50%
206 B91229781 ARAHAL BUS S.L. 95.842,31 95.842,32 0,00% B91229781 ARAHAL BUS S.L. 95.842,31 0,00%
B41250721 PEDROSA RAMOS, S.L. 65.900,00 14,05%
B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.574,20 27,52%
202
203
208
72.500,00 15,94%
112.090,16
196
201
AUTOCARES VILLAVERDE HARO
S.L
80.424,00 15,00%
20,00%
199.214,48 B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 181.285,18
LICITACIÓN EXP 00013/ISE/2016/SE - LOTES ADJUDICADOS Y SUS LICITADORES -
191
193
195
274.818,88 B41047903 AUTOCARES LACT, S.L. 217.106,92 21,00%
86.251,68 B33460320 ROTRATOUR,S.L.
B41910381
AUTOCARES VILLAVERDE HARO
S.L
89.672,00
9,00%
107.490,64 B91604595 MILOSAN TRAVEL SL 106.416,00 1,00%
94.617,68 B41910381
76.675,28 B41747825 AUTOCARES ALJARAFE, S.L. 55.574,20 27,52%
291.180,48 B41495722
AUTOC. HNOS. PEREZ SALINAS
S.L
280.989,16 3,50%
Página 94 de 209
LICITADORES Y BAJAS EN ADJUDICACIONES Nº LOTES % TOTAL LOTES BAJA MEDIA ADJUDIC
Un licitador 55 31,43 5,26
Dos licitadores 48 27,43 16,41
Tres licitadores o más 72 41,14 18,99
Adjudicaciones con baja inferior al 1% 11 6,29
Adjudicaciones con baja entre el 1 y el 2,99% 16 9,14
Adjudicaciones con baja entre el 3 y el 4,99% 9 5,14
Adjudicaciones con baja entre el 5 y el 9,99% 20 11,43
Adjudicaciones con baja entre el 10 y el 19,99% 64 36,57
Adjudicaciones con baja igual o superior al 20% 55 31,43
EXPEDIENTE 00013/ISE/2016/SE
Se acredita lo siguiente respecto de los lotes que resultaron finalmente adjudicados, sin incluirse
los lotes que resultaron desiertos o eliminados de la licitación por cualquier causa:
a) A los 175 lotes adjudicados por importe de 13.491.546,36 euros y plazo de ejecución
de dos años prorrogables por otros dos, presentaron oferta, de media 2,44 licitadores por lote.
b) El promedio de la baja ofertada por los licitadores que presentaron ofertas a los lotes
adjudicados fue del 14,11%.
c) El promedio de baja en las ofertas que finalmente resultaron adjudicatarias de los
distintos lotes ascendió al 13,97%.
d) La competencia que existió en aquellos lotes que se adjudicaron en el expediente
00013/ISE/2016/SE, así como el esfuerzo realizado por los adjudicatarios en función
de la baja ofertada fue la que presentamos en el cuadro siguiente:
3.1.5. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente objeto de este
procedimiento (00012/ISE/2016/AL) y los detallados anteriormente
Si en el apartado 3.1.3 de la presente Resolución se compararon las dos últimas grandes licitaciones
del servicio de transporte escolar en los centros dependientes (públicos y concertados)
de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería, en
el que ahora se desarrolla se compara la licitación que es objeto del presente procedimiento
sancionador (expediente 00012/ISE/2016/AL) con dos licitaciones similares correspondientes al
mismo año, una con efecto en la provincia de Granada y la otra en la provincia de Sevilla.
Respecto de los lotes que finalmente resultaron adjudicados, en el siguiente cuadro se recogen
las principales diferencias ocurridas en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL comparándola
con las de los expedientes 00009/ISE/2016/GR y 00013/ISE/2016/SE.
Página 95 de 209
EXPEDIENTE
00009/ISE/2016/GR
EXPEDIENTE
00012/ISE/2016/AL
EXPEDIENTE
00013/ISE/2016/SE
Lotes adjudicados 74 142 175
Importe adjudicado 15.475.578,22 20.454.548,49 13.491.546,36
Promedio de licitadores por lote 1,59 1,13 2,44
Promedio de bajas ofertadas 7,99 2,60 14,11
Promedio de baja adjudicación 6,04 1,40 13,97
Como también se indicó en el apartado 3.1.3 de esta Resolución, los datos reflejados en el cuadro
anterior acreditan nuevamente la existencia de un acuerdo de voluntades para no competir
en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL, por los siguientes motivos, que, como más
adelante se demostrará (decisiones económicas racionales), no responden a ninguna lógica del
mercado que hubiese contemplado la posibilidad de participación de otros competidores y el
riesgo de no conseguir los lotes, que han sido previamente ?repartidos? o ?asignados?:
a) En la licitación del expediente 00009/ISE/2016/GR (en adelante, expediente de Granada
) se adjudicaron 68 lotes menos que en el que es objeto de la presente Resolución
(00012/ISE/2016/AL). En el expediente 00013/ISE/2016/SE (en adelante, expediente
de Sevilla) se adjudicaron 33 lotes más que en el expediente investigado. Por
su parte, el mayor importe adjudicado fue el correspondiente al expediente objeto
de esta Resolución.
b) En cuanto al promedio de licitadores por lote, al expediente de Sevilla acudieron, de
media más del doble de licitadores por lote que al que es objeto de estas actuaciones.
c) En cuanto a la baja realizada por los licitadores que han presentado propuestas a
lotes adjudicados, es clara la diferencia entre las tres licitaciones analizadas: en el
expediente de Granada el promedio se sitúa en más de 5 puntos porcentuales sobre
la baja ofertada en el expediente que es objeto de esta instrucción, y es especialmente
representativa la diferencia entre éste y el promedio de bajas ofertadas
en el expediente de Sevilla, que se sitúa con una diferencia de más de 11 puntos
porcentuales sobre el investigado.
Incluso en el caso de Granada, con un promedio de licitadores parecido al del expediente
que es objeto de esta Resolución, la diferencia en las bajas ofertadas es muy
considerable, demostrándose que, en este caso, existía incertidumbre en la adjudicación
a diferencia de lo que ocurría en aquél.
d) Igual ocurre con las bajas en la adjudicación. El promedio de baja de las empresas
adjudicatarias de algún lote en los expedientes de Granada y Sevilla es, respectivamente
, casi 5 puntos porcentuales superior en el caso de Granada y más de 12
puntos porcentuales superior en el caso de Sevilla, que la baja ofertada por los adjudicatarios
de los distintos lotes del expediente investigado.
Pero más concluyente aún es el promedio del porcentaje de baja de las empresas
incoadas en el presente procedimiento que se sitúa en el 0,35%, lo que indica,
como repetidamente se viene apuntando, una absoluta seguridad en la adjudicación
de los lotes que previamente habían sido objeto de reparto, no siendo necesario
realizar bajas significativas, al contrario de lo ya visto en el expediente de Almería
de 2013 (00072/ISE/2013/AL) y de los ahora analizados.
La gráfica siguiente es ilustrativa de lo anterior57:
57 Importe adjudicado: millones de euros.
Página 96 de 209
LICITADORES Y BAJAS EN ADJUDICACIONES
Nº LOTES EXP
00009/ISE/2016/GR
Nº LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
Nº LOTES EXP
00013/ISE/2016/SE
% TOTAL LOTES EXP
00009/ISE/2016/GR
% TOTAL LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
% TOTAL LOTES EXP
00013/ISE/2016/SE
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00009/ISE/2016/GR
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00012/ISE/2016/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00013/ISE/2016/SE
Un licitador 45 124 55 60,81 87,32 31,43 0,91 0,47 5,26
Dos licitadores 17 17 48 22,97 11,97 27,43 14,31 7,97 16,41
Tres licitadores o más 12 1 72 16,22 0,70 41,14 13,56 5,00 18,99
Adjudicaciones con baja inferior al 1% 40 112 11 54,05 78,87 6,29
Adjudicaciones con baja entre el 1 y el 2,99% 3 10 16 4,05 7,04 9,14
Adjudicaciones con baja entre el 3 y el 4,99% 1 7 9 1,35 4,93 5,14
Adjudicaciones con baja entre el 5 y el 9,99% 9 7 20 12,16 4,93 11,43
Adjudicaciones con baja entre el 10 y el 19,99% 12 5 64 16,22 3,52 36,57
Adjudicaciones con baja igual o superior al 20% 9 1 55 12,16 0,70 31,43
En el cuadro siguiente se recoge la competencia que existió en los lotes que se adjudicaron
en el expediente que es objeto de esta instrucción y se compara con la que existió
en las adjudicaciones de los lotes correspondientes a los expedientes de Granada y Sevilla
(00009/ISE/2016/GR y 00013/ISE/2016/SE):
Se acredita que:
a) Al 87,32% de los lotes adjudicados en el expediente investigado presenta oferta
únicamente el licitador que posteriormente resulta ser el adjudicatario y, sin embargo, ese porcentaje se reduce al 60,81% en el expediente de Granada y muy considerablemente
, al 31,43% en el caso del expediente de Sevilla.
Promedio de licitadores: unidades.
Promedios de bajas: porcentajes.
Página 97 de 209
0,00
2,00
4,00
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00
18,00
20,00
22,00
EXPEDIENTE 00009/ISE/
2016/GR
EXPEDIENTE 00012/ISE/
2016/AL
EXPEDIENTE 00013/ISE/
2016/SE
Además, cuando se presenta un solo licitador, la baja media de adjudicación es, con
relación al expediente objeto de la incoación, prácticamente el doble en Granada y
once veces superior en el expediente de Sevilla.
b) En el expediente investigado, al 11,97% de los lotes adjudicados acudieron dos licitadores
, reduciéndose al 0,7% los lotes adjudicados a los que presentaron ofertas
tres o más licitadores. Sin embargo, en los expedientes de Granada y Sevilla acuden
dos licitadores, respectivamente, al 22,97% y 27,43%, y tres o más licitadores al
16,22% y 41,14% de los lotes, respectivamente.
Asimismo, cuando se presentan dos licitadores la baja media de adjudicación en el
expediente 00012/ISE/2016/AL se eleva al 7,97%, lo que supone un porcentaje muy
reducido si se compara con Granada cuya baja media se eleva al 14,31% y Sevilla
con un 16,41% de baja media en adjudicación. Mayor diferencia existe en el caso de
presentarse tres o más licitadores: frente al 5% de baja media en el expediente investigado
, en Granada la baja media se sitúa en el 13,56%, llegando prácticamente
al 19% en el expediente de Sevilla.
c) En Granada y Sevilla, la baja de adjudicación no llegó al 1% en el 54,05% y 6,29% de
los lotes adjudicados, respectivamente y, sin embargo, el porcentaje fue del 78,87%
en los lotes adjudicados en el expediente objeto del presente procedimiento.
d) Por su parte solo en 6 de los lotes adjudicados en el expediente investigado (4,22%)
la baja es superior al 10%, mientras que en Granada tienen esta característica 21
lotes (28,38%) y en Sevilla la tienen 119 lotes (lo que supone el 68% del total de lotes
adjudicados).
Los datos anteriores son indicativos de la falta de competencia en la licitación investigada dado
el reducido número de licitadores que concurren a los lotes adjudicados y a la escasez de las
bajas ofertadas en comparación con los expedientes similares de Granada y Sevilla, en los que
se observa un comportamiento competitivo del mercado.
Como también se dice en el apartado 3.1.3, el cártel tenía perfectamente identificados los lotes
que correspondían a cada uno de los participantes y de ahí la falta de licitadores en los mismos,
cuestión que indudablemente posibilitó la realización de bajas inexistentes o cuanto menos ridículas.
Página 98 de 209
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
80,00
90,00
100,00
Un licitador Dos licitadores Tres licitadores o
más
Porcentaje
LICITADORES POR LOTE ADJUDICADO
% TOTAL LOTES EXP
00009/ISE/2016/GR
% TOTAL LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
% TOTAL LOTES EXP
00013/ISE/2016/SE
En las gráficas siguientes se muestra el comportamiento con una mayor claridad.
El porcentaje de lotes a los que acuden los licitadores se observa en la gráfica anterior. En la siguiente
se detallan las bajas realizadas y que dan lugar a la adjudicación de los lotes. También
en porcentaje de lotes.
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
80,00
90,00
Baja inferior al
1%
Baja entre el 1 y
el 2,99%
Baja entre el 3 y
el 4,99%
Baja entre el 5 y
el 9,99%
Baja entre el 10
y el 19,99%
Baja igual o
superior al 20%
Porcentaje
BAJAS EN ADJUDICACIÓN
% TOTAL LOTES EXP
00009/ISE/2016/GR
% TOTAL LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
% TOTAL LOTES EXP
00013/ISE/2016/SE
Queda claramente acreditado en este apartado, como ya se ha hecho en el apartado 3.1.3. al
comparar las dos últimas licitaciones del transporte escolar contratado por la APAE en Almería,
que la ausencia de licitadores y las ofertas realizadas están claramente influenciadas por los
acuerdos adoptados por determinadas empresas participantes en la licitación del expediente
00012/ISE/2016/AL, adoptando un comportamiento impropio de una libre competencia al haberse
producido el reparto del mercado analizado, habiendo influido ello en la fijación de los
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precios del transporte escolar en la provincia de Almería. Como se continuará acreditando en
las páginas siguientes, este comportamiento no obedece a ninguna lógica del mercado sino a
los acuerdos adoptados por las empresas para obtener beneficios que, de otra forma, no se hubiesen
obtenido.
3.2. LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS INCOADAS EN EL CÁRTEL PARA EL REPARTO
DE CONTRATOS Y CONSIGUIENTE FIJACIÓN DE PRECIOS DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DEPENDIENTES (PÚBLICOS Y
CONCERTADOS) DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA.
3.2.1. Comparativa entre las adjudicaciones realizadas en los lotes del expediente 00012/
ISE/2016/AL y la realizada en la anterior licitación del lote equivalente al de 2016
Si en los apartados 3.1.1. y 3.1.2. de la presente Resolución se analizaron las dos últimas licitaciones
de mayor volumen del transporte escolar en la provincia de Almería, que dieron origen a
la tramitación de los expedientes 00072/ISE/2013/AL y 00012/ISE/2016/AL, en este apartado se
compara el esfuerzo económico realizado por adjudicatarios y licitadores del expediente de
2016 con el realizado cuando se produjo la anterior licitación y adjudicación del mismo lote, según
la correspondencia entre lotes indicada por la APAE.
Para ello, en los siguientes cuadros58 se detallan las empresas que resultaron adjudicatarias de
los distintos lotes de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL y se establece su correspondencia
con la adjudicación del lote equivalente en la licitación anterior.
58 Confeccionados con la información remitida por la APAE (folios 17 a 36) en contestación a requerimiento de este
Organismo. El cuadro elaborado inicialmente (folios 3153 a 3156) fue ratificado por la APAE en su escrito de fecha 11
de marzo de 2020 (folio 3161) de contestación a otro requerimiento de esta ACREA, y se ha completado con la información
que la Agencia Pública Andaluza de Educación remite y que consta en los folios 3193 a 3196.
Con relación a ello, se hace constar que
- En la información que figura en el folio 29, remitida por la APAE tras requerimiento de esta Agencia, se indica que
el lote nº 2 del expediente 62/ISE/2014/AL fue adjudicado a Autocares Frahermar S.A. por importe de 24.151,04 ?.
Posteriormente, tras nuevo requerimiento realizado nos indican (folio 3193) que dicha empresa presentó oferta al citado
lote por 23.450 euros. Tras consultar la resolución del día 21 de agosto de 2014 en el perfil del contratante de la
APAE (https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000058481.html) se
considera esta última cantidad por ser el importe por el que se le adjudica a la citada empresa el lote indicado.
- En la información que figura en el folio 29, remitida por la APAE tras requerimiento de esta Agencia, se indica que
el lote nº 3 del expediente 62/ISE/2014/AL fue adjudicado a J.M. MARTÍN RIVAS S.L. por importe de 7.476 euros ?. Posteriormente
, tras nuevo requerimiento realizado nos indican (folio 3193) que dicha empresa presentó oferta al citado
lote por 7.464,18 euros. Tras consultar la resolución del día 21 de agosto de 2014 en el perfil del contratante de la
APAE (https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000058481.html) se
considera esta última cantidad por ser el importe por el que se le adjudica a la citada empresa el lote indicado.
- En la información que figura en el folio 34, remitida por la APAE tras requerimiento de esta Agencia, se indica que
el lote nº 3 del expediente 00007/ISE/2015/AL fue adjudicado a Autocares Bernardo S.A. por importe de 39.310,67 euros
, siendo el presupuesto de licitación de 43.125,84 ?. Posteriormente, tras nuevo requerimiento realizado, nos ratifican
(folio 3195) el importe de adjudicación, pero rectifican el de licitación, que pasa a ser de 52.766,00 ?. Tras consultar
el Pliego de Cláusulas Administrativas que figura en el perfil del contratante de la APAE (https://juntadeandalucia.es
/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000058288.html) se toma como referencia este
último importe de licitación.
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DENOMINACIONES EMPLEADAS
IMPORTE ADJ: importe, en euros, IVA excluido, por el que se adjudica el lote.
IMPORTE LIC: importe, en euros, IVA excluido, por el que se licita el lote.
Nº LIC: número de empresas licitadoras que presentan ofertas al lote.
EXPEDIENTE ANT: expediente mediante el que se adjudica el lote correspondiente en la licitación
anterior.
AÑO ANT: año del expediente anterior.
LOTE ANT: lote que se corresponde con el adjudicado en el expediente 00012/ISE/2016/AL.
ADJUDICATARIO ANT: empresa que resultó adjudicataria en la licitación anterior.
IMPORTE ADJUDICACIÓN ANT: importe, en euros, IVA excluido, por el que se adjudicó el
lote en la licitación anterior.
IMPORTE LICITACIÓN ANT: importe, en euros, IVA excluido, por el que se licitó el lote en la
licitación anterior.
BAJA ANT: porcentaje de baja que ofertó cada uno de los licitadores en la licitación anterior.
Nº LIC ANT: número de empresas licitadoras que presentaron ofertas al lote en la licitación
anterior.
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LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
165.313,41 -15,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
165.313,10 -15,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
173.676,32 -10,700
UTE AUTOCARES BARAZA S.L.,AUTOCARES
BONAL S.A., BUS MADRID ALMERÍA S.L.,
AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
23.450,00 -2,903 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
24.126,89 -0,100 NEXT CONTINENTAL HOLDING
156.978,85 -15,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
156.978,85 -15,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
164.366,09 -11,000
UTE AUTOCARES BARAZA S.L.,AUTOCARES
BONAL S.A., BUS MADRID ALMERÍA S.L.,
AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
89.800,00 -6,429 PIKI AUTOBUSES S.L. 50.000,00 -6,126 AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.
47.936,70 -10,000 AUTOBUSES LORENZO S.L.
52.000,00 -2,371 FIRST CLASS BUS S.L.
52.730,37 -1,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
5 ANULAD0 0,00 0,00 0,00 0 ANULAD0 62/ISE/2014/AL 2014 3 7.464,18 7.476,00 7.464,18 -0,158 1
69.410,61 -5,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
72.318,00 -1,021 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
26.504,04 -18,001 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
31.999,28 -1,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
28.678,48 -11,274 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
21.917,39 -0,250 AUTOCARES ROFRAN S.L.
19.775,09 -10,000 AUTOBUSES LORENZO S.L.
9
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
96.826,12 96.874,56 96.826,12 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 24
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
34.486,27 34.503,52 34.486,27 -0,050 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
31.600,00 -0,193 TRANSPORTES FCO ACUÑA E HIJOS
31.645,17 -0,050 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
33.243,56 -2,000 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
33.243,56 -2,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
38.669,75 -5,000 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
38.262,70 -6,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
13 AUTOCARES ROFRAN S.L. 116.136,03 117.309,12 116.136,03 -1,000 1 AUTOCARES ROFRAN S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 35
AUTOCARES ROFRAN
S.L.
51.616,01 58.654,56 51.616,01 -12,000 1 AUTOCARES ROFRAN S.L.
40.705,00 2BERGARSAN SL 72/ISE/2013/AL 2013 31
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
38.669,75
33.243,56 33.922,00 2
12 BERGARSAN SL 95.900,00 95.970,00 95.900,00 -0,073 1
1 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 72/ISE/2013/AL 2013 30
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
11 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 67.820,00 67.844,00 67.820,00 -0,035
2013 26
TRANSPORTES FCO
ACUÑA E HIJOS
31.600,00 31.661,00 2
2
10 AUTOCARES ACUÑA S.L. 52.700,00 52.766,00 52.700,00 -0,125 1 AUTOCARES ACUÑA S.L. 72/ISE/2013/AL
72/ISE/2013/AL 2013 23
AUTOCARES ROFRAN
S.L.
21.917,39 21.972,32
32.322,50 3
8 AUTOCARES ROFRAN S.L. 53.133,85 53.670,56 53.133,85 -1,000 1 AUTOCARES ROFRAN S.L.
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 20
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
26.504,04
69.410,61 73.063,80 2
7
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
64.640,00 64.645,00 64.640,00 -0,008 1
1 BERGARSAN SL 72/ISE/2013/AL 2013 14
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
6 BERGARSAN SL 163.810,00 163.814,00 163.810,00 -0,002
9
AUTOCARES
MAGDALENA
SÁNCHEZ S.L.
50.000,00 53.263,00 4
95.950,00 -0,021 AUTOBUSES LORENZO S.L.
156.978,85 184.681,00 3
4 PIKI AUTOBUSES S.L. 89.800,00 95.970,00 2 72/ISE/2013/AL 2013
1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 6
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
3
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
358.001,00 359.800,00 358.001,00 -0,500
2014 2
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
23.450,00 24.151,04 2
3
2 BERGARSAN SL 48.300,00 48.302,08 48.300,00 -0,004 1 BERGARSAN SL 62/ISE/2014/AL
72/ISE/2013/AL 2013 4
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
165.313,41 194.486,36
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
493.832,27 496.313,84 493.832,27 -0,500 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
68.834,73 -10,000
UTE AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
68.834,74 -10,000 AUTOCARES JUAN DÍAZ S.L.
65.010,58 -15,000 BERGARSAN S.L.
64.245,75 -16,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
63.735,00 -16,668 TAXI Y AUTOCARES MARLAN, S.L.
65.010,58 -15,000 AUTOCARES PLAZA S.L.
31.053,17 -10,000
UTE AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
30.397,60 -11,900 BERGARSAN S.L.
30.294,09 -12,200 AUTOCARES PLAZA S.L.
16 DESIERTO 0,00 48.302,08 0,00 0 DESIERTO 72/ISE/2013/AL 2013 38
JOSÉ ANTONIO LIZARTE
S.L.
23.151,04 24.151,04 23.151,04 -4,141 1 JOSÉ ANTONIO LIZARTE S.L.
155.415,95 -5,500 AUTOCARES JUAN DÍAZ S.L.
164.461,32 0,000 AUTOCARES PLAZA S.L.
164.716,36 -1,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
156.397,35 -6,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
90.412,61 -12,000
UTE AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
92.467,44 -10,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
86.302,94 -16,000 BERGARSAN S.L.
85.172,79 -17,100 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
20.126,65 -8,400 AUTOCARES RODRIGO S.L.
21.752,60 -1,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
19.752,83 -10,101 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
21.961,33 -0,050 ALMERIBUS S.A.
45.083,00 -16,001 28.465,40 -17,500
48.350,00 -9,913 AUTOCARES ABRUCENA S.L. 31.053,17 -10,000 AUTOCARES RODRIGO S.L.
167.780,00 -9,949 2 AUTOCARES ABRUCENA S.L.
186.000,00 -0,170 2
AUTOCARES SANCHEZ-ABLA
S.L.
32.260,08 -6,502
UTE AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
34.486,27 -0,050 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
29.810,00 -13,603 BERGARSAN S.L.
43.168,67 -10,037 AUTOCARES RODRIGO S.L.
40.787,25 -15,000 JJC VIÑAS S.L.
46.690,70 -2,697 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
372/ISE/2013/AL 2013 57
AUTOCARES RODRIGO
S.L.
43.168,67 47.985,00
34.503,52 3
25 AUTOCARES RODRIGO S.L. 47.487,00 47.488,00 47.487,00 -0,002 1 AUTOCARES RODRIGO S.L.
AUTOCARES SANCHEZ-ABLA
S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 54
UTE AUTOCARES
SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO
S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS
S.L.
32.260,08
-6,000 1
UTE AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
24
AUTOCARES SANCHEZ-ABLA
S.L.
69.000,00 69.007,04 69.000,00 -0,010 1
2013 53
UTE AUTOCARES
SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO
S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS
S.L.
94.053,92 100.057,36 94.053,92
52 28.465,40 34.503,52 2
23 AUTOCARES ABRUCENA S.L 167.780,00 186.316,16 72/ISE/2013/AL
19.752,83 21.972,32 2
22 45.083,00 53.670,56 2 72/ISE/2013/AL 2013
1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 51
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
21
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
48.300,00 48.302,08 48.300,00 -0,004
2013 44
AUTOCARES RODRIGO
S.L.
20.126,65 21.972,32 2
4
20 AUTOCARES RODRIGO S.L. 43.943,64 43.944,64 43.943,64 -0,002 1 AUTOCARES RODRIGO S.L. 72/ISE/2013/AL
72/ISE/2013/AL 2013 43
UTE AUTOCARES
SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO
S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS
S.L.
90.412,61 102.741,60
166.380,16 2
19
UTE AUTOCARES FRAHERMAR
S.A. Y AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
229.829,50 231.029,76 229.829,50 -0,520 1
UTE AUTOCARES
FRAHERMAR S.A. Y
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 72/ISE/2013/AL 2013 42
AUTOCARES BERNARDO
S.A.
164.716,36
155.415,95 164.461,32 2
18 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 442.500,00 442.778,56 442.500,00 -0,063 1
1 DESIERTO 72/ISE/2013/AL 2013 41
AUTOCARES JUAN DÍAZ
S.L.
17 DESIERTO 0,00 424.496,48 0,00
2013 37
UTE AUTOCARES
SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO
S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS
S.L.
31.053,17 34.503,52 3
6
15
AUTOCARES SANCHEZ-ABLA
S.L.
66.200,00 66.244,48 66.200,00 -0,067 1
AUTOCARES SANCHEZ-ABLA
S.L.
72/ISE/2013/AL
72/ISE/2013/AL 2013 36
UTE AUTOCARES
SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO
S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS
S.L.
68.834,73 76.483,0414
AUT. ALONSO CARBONERAS
S.L.
205.800,00 205.858,08 205.800,00 -0,028 1
AUT. ALONSO CARBONERAS
S.L.
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
ABP ABP
ABC
ABC
ABC ABC
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LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
23.150,00 -2,502 AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.
22.319,36 -6,000 ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.
61.878,37 -23,500 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
66.974,23 -17,200 AUTOCARES ROFRAN S.L.
67.540,44 -16,500
UTE AUTOCARES RODRIGO S.L -
AUTOCARES BARAZA S.L.
76.033,55 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
71.989,00 -11,000 AUTOBUSES LORENZO S.L.
30.018,06 -13,000 AUTOCARES RODRIGO S.L.
32.433,31 -6,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
33.123,38 -4,000 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
29.673,03 -14,000 AUTOCARES ROFRAN S.L.
32.778,34 -5,000 AUTOCARES PARRA S.L.
30.363,10 -12,000 JJC VIÑAS S.L.
22.809,99 -15,000 AUTOCARES ROFRAN S.L.
25.493,52 -5,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
26.298,57 -2,000 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
22.273,20 -17,000 AUTOCARES RODRIGO S.L.
23.615,05 -12,000 JJC VIÑAS S.L.
22.809,99 -15,000 NIEVABUS S.L.
26.298,57 -2,000 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
25.493,52 -5,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
22.809,99 -15,000 AUTOCARES ROFRAN S.L.
22.273,20 -17,000 AUTOCARES RODRIGO S.L.
23.615,05 -12,000 JJC VIÑAS S.L.
22.809,99 -15,000 NIEVABUS S.L.
33.157,88 -3,900 AUTOCARES RODRIGO S.L.
34.469,02 -0,100 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
29.327,99 -15,000 JJC VIÑAS S.L.
67.615,97 -15,000 NIEVABUS S.L.
63.638,56 -20,000 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
67.615,97 -15,000 JJC VIÑAS S.L.
50.442,93 -14,000 AUTOCARES ROFRAN S.L.
51.029,47 -13,000 AUTOCARES RODRIGO S.L.
50.442,92 -14,000 JJC VIÑAS S.L.
29.019,76 -12,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
31.657,92 -4,000 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
26.711,37 -19,000 AUTOCARES RODRIGO S.L.
90.675,90 -10,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
80.097,05 -20,500 AUTOCARES BERNARDO S.A.
88.560,00 -12,100 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
84.328,59 -16,300 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
207.797,52 -10,500 AUTOCARES BERNARDO S.A.
218.245,44 -6,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
2013 69
AUTOCARES
BERNARDO S.A.
207.797,52 232.176,00 2
4
35 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 359.500,00 359.800,00 359.500,00 -0,083 1 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 72/ISE/2013/AL
72/ISE/2013/AL 2013 67
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
90.675,90 100.751,00
32.977,00 3
34
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
210.958,47 211.064,00 210.958,47 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 66
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
29.019,76
50.442,93 58.654,56 3
33
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
67.080,00 67.084,64 67.080,00 -0,007 1
1 AUTOCARES ROFRAN S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 64
AUTOCARES ROFRAN
S.L.
32 AUTOCARES ROFRAN S.L. 116.136,03 117.309,12 116.136,03 -1,000
2013 63 NIEVABUS S.L. 67.615,97 79.548,20 3
3
31 NIEVABUS S.L. 116.000,00 116.146,08 116.000,00 -0,126 1 NIEVABUS S.L. 72/ISE/2013/AL
72/ISE/2013/AL 2013 62
AUTOCARES RODRIGO
S.L.
33.157,88 34.503,52
26.835,28 6
30 AUTOCARES RODRIGO S.L. 53.669,56 53.670,56 53.669,56 -0,002 1 AUTOCARES RODRIGO S.L.
AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 72/ISE/2013/AL 2013 61
AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.
26.298,57
22.809,99 26.835,28 6
29 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 53.500,00 53.670,56 53.500,00 -0,318 1
1 AUTOCARES ROFRAN S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 60
AUTOCARES ROFRAN
S.L.
28 AUTOCARES ROFRAN S.L. 53.133,85 53.670,56 53.133,85 -1,000
2013 59
AUTOCARES RODRIGO
S.L.
30.018,06 34.503,52 6
5
27 AUTOCARES RODRIGO S.L. 69.006,04 69.007,04 69.006,04 -0,001 1 AUTOCARES RODRIGO S.L. 72/ISE/2013/AL
62/ISE/2014/AL 2014 9
AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.
61.878,37 80.886,76
2013 58
AUTOCARES
MAGDALENA
SÁNCHEZ S.L.
23.150,00 23.744,00 2
26
UTE AUTOCARES ISABEL EGEA
S.C.A. Y AUTOCARES
MAGDALENA SANCHEZ S.L.
95.500,00 95.790,08 95.500,00 -0,303 1
UTE AUTOCARES ISABEL EGEA
S.C.A. Y AUTOCARES
MAGDALENA SANCHEZ S.L.
72/ISE/2013/AL
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
Página 104 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
155.699,60 -15,000
UTE AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
151.852,90 -17,100 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
164.858,40 -10,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
157.348,18 -14,100 BERGARSAN S.L.
155.424,84 -15,150 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
111.635,90 -20,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
131.172,19 -6,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
108.147,28 -22,500 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
38
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
511.536,82 511.792,72 511.536,82 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 72 ALMERIBUS S.A. 237.119,21 252.254,48 237.119,21 -6,000 1 ALMERIBUS S.A.
39
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
53.670,00 53.670,56 53.670,00 -0,001 1
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 78
AUTOCARES
RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
21.468,22 26.835,28 21.468,22 -20,000 1
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 79 DESIERTO 0,00 34.503,52 0,00 0,000 1 DESIERTO
46.123,36 0,000 FRANCISCO MAÑAS PÉREZ S.L.
43.100,00 -6,555 AUTOBUSES LORENZO S.L.
43.355,96 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
41
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
122.616,26 122.677,60 122.616,26 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 82
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
59.572,61 63.375,12 59.572,61 -6,000 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
21.106,40 -20,000
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.
25.000,00 -5,242 AUTOCARES BARAZA S.L.
115.000,00 -12,823 AUTOCARES BARAZA S.L.
130.595,85 -1,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
44 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 310.500,00 310.652,24 310.500,00 -0,049 1 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 85
AUTOCARES RUBIO
LÓPEZ S.L.
186.468,96 188.352,48 186.468,96 -1,000 1 AUTOCARES RUBIO LÓPEZ S.L.
45
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE
S.L.
48.302,08 48.302,08 48.302,08 0,000 1
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE
S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 87
AUTOCARES GABRIEL
LIZARTE S.L.
24.126,89 24.151,04 24.126,89 -0,100 1 AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.
46 DESIERTO 0,00 65.753,20 0,00 0,000 1 DESIERTO 72/ISE/2013/AL 2013 88
JOSÉ ANTONIO
LIZARTE S.L.
32.500,00 32.876,00 32.500,00 -1,144 1 JOSÉ ANTONIO LIZARTE S.L.
47
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
789.856,15 790.251,28 789.856,15 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 89 ALMERIBUS S.A. 328.796,64 328.961,12 328.796,64 -0,050 1 ALMERIBUS S.A.
48
UTE AUTOCARES ROFRAN S.L. Y
VIAJES HNOS.MARTINEZ S.L.U.
366.154,24 370.154,24 366.154,24 -1,081 1
UTE AUTOCARES ROFRAN S.L. Y
VIAJES HNOS.MARTINEZ S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 90
UTE AUTOCARES
ROFRAN S.L. Y VIAJES
HNOS.MARTINEZ
S.L.U.
170.792,42 172.517,60 170.792,42 -1,000 1
UTE AUTOCARES ROFRAN S.L. Y VIAJES
HNOS.MARTINEZ S.L.U.
29.810,00 -13,603 BERGARSAN S.L.
34.331,00 -0,500 NEXT CONTINENTAL HOLDING S.L
91.669,64 -15,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
95.983,51 -11,000
UTE AUTOCARES BARAZA S.L.,AUTOCARES
BONAL S.A., BUS MADRID ALMERÍA S.L.,
AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
91.669,64 107.846,64 21
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 93
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
50
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
224.292,10 225.419,20 224.292,10 -0,500
2013 92 BERGARSAN S.L. 29.810,00 34.503,52 2
2
49 BERGARSAN SL 68.000,00 69.007,04 68.000,00 -1,459 1 BERGARSAN SL 72/ISE/2013/AL
107/ISE/2014/AL 2014 9
AUTOCARES BARAZA
S.L.
115.000,00 131.915,00
26.383,00 2
43 AUTOCARES BARAZA S.L. 240.000,00 244.706,00 240.000,00 -1,923 1 AUTOCARES BARAZA S.L.
UTE AUTOCARES PLAZA S.L. Y
AUTOCARES RODRIGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 84
AUTOCARES
RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
21.106,40
46.123,36 46.123,36 3
42
UTE AUTOCARES PLAZA S.L. Y
AUTOCARES RODRIGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
289.299,00 289.299,84 289.299,00 0,000 1
1 MAÑAS PEREZ S.L.U.
62/ISE/2014/AL 2014 14
FRANCISCO MAÑAS
PÉREZ S.L.
139.544,88 3
40 MAÑAS PEREZ S.L.U. 96.600,00 96.604,16 96.600,00 -0,004
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 72/ISE/2013/AL 2013 71
AUTOCARES
BERNARDO S.A.
111.635,90
155.699,60 183.176,00 5
37 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 365.500,00 365.968,00 365.500,00 -0,128 1
1
UTE AUTOCARES FRAHERMAR
S.A. Y AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 70
UTE AUTOCARES
SÁNCHEZ ABLA,
AUTOCARES MEROÑO
S.A Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS
S.L.
36
UTE AUTOCARES FRAHERMAR
S.A. Y AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L.
292.752,00 294.224,00 292.752,00 -0,500
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
Página 105 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
90.124,65 -15,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
94.365,81 -11,000
UTE AUTOCARES BARAZA S.L.,AUTOCARES
BONAL S.A., BUS MADRID ALMERÍA S.L.,
AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
52
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107.287,45 107.341,12 107.287,45 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 95
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
46.367,22 48.807,60 46.367,22 -5,000 1 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
53
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
87.845,34 87.889,28 87.845,34 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 96
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
46.367,22 48.807,60 46.367,22 -5,000 1 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
54
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
214.574,90 214.682,24 214.574,90 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 97
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
97.354,25 102.478,16 97.354,25 -5,000 1 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
55
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
1.033.732,88 1.034.250,00 1.033.732,88 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 98
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
315.808,50 332.430,00 315.808,50 -5,000 1 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
56
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
97.566,39 97.615,20 97.566,39 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 99
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
39.659,92 39.679,76 39.659,92 -0,050 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
57
AUTOCARES BERNARDO HDEZ,
S.L.
260.500,00 260.691,68 260.500,00 -0,074 1
AUTOCARES BERNARDO HDEZ,
S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 101
AUTOCARES
BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.
189.389,43 205.858,08 189.389,43 -8,000 1 AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 102 LP TOCINA S.L. 26.701,10 26.835,28 26.701,10 -0,500 1 LP TOCINA S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 103 LP TOCINA S.L. 34.331,00 34.503,52 34.331,00 -0,500 1 LP TOCINA S.L.
59
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
157.930,00 157.933,36 157.930,00 -0,002 1
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 104
AUTOCARES
RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
79.548,20 79.548,20 79.548,20 0,000 1
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.
60
AUTOCARES BERNARDO HDEZ,
S.L.
89.000,00 90.089,36 89.000,00 -1,209 1
AUTOCARES BERNARDO HDEZ,
S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 106
AUTOCARES
BERNARDO S.A.
41.441,00 45.044,68 41.441,00 -8,000 1 AUTOCARES BERNARDO S.A.
21.494,39 -11,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
24.030,24 -0,500 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
62 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 14.900,00 14.952,00 14.900,00 -0,348 1 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 110
TRANSPORTES
OLUTAHAL S.L.
21.862,14 21.972,32 21.862,14 -0,501 1 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
63
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
214.574,90 214.682,24 214.574,90 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 111
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
96.329,47 102.478,16 96.329,47 -6,000 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
72/ISE/2013/AL 2013 113
AUTOCARES
BONACHELA S.L.
21.558,88 21.602,00 21.558,88 -0,200 1 AUTOCARES BONACHELA S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 116
AUTOCARES
BONACHELA S.L.
31.597,80 31.661,00 31.597,80 -0,200 1 AUTOCARES BONACHELA S.L.
65 AUTOCARES BONACHELA S.L. 47.488,00 47.488,00 47.488,00 0,000 1 AUTOCARES BONACHELA S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 114
AUTOCARES
BONACHELA S.L.
23.696,61 23.744,00 23.696,61 -0,200 1 AUTOCARES BONACHELA S.L.
66
UTE L.P. TOCINA S.L. Y
67.784,00 67.844,00 67.784,00 -0,088 1
UTE L.P. TOCINA S.L. Y
72/ISE/2013/AL 2013 115 LP TOCINA S.L. 33.752,39 33.922,00 33.752,39 -0,500 1 LP TOCINA S.L.
AUTOCARES BONACHELA S.L.
2
64 AUTOCARES BONACHELA S.L. 156.155,68 156.155,68 156.155,68 0,000 1
72/ISE/2013/AL 2013 107
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
21.494,39 24.151,04
1
UTE L.P. TOCINA S.L. Y
61
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
48.300,00 48.302,08 48.300,00 -0,004 1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
106.029,00 2
58
UTE L.P. TOCINA S.L. Y
184.493,00 184.493,44 184.493,00 0,000
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 94
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
90.124,6551
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
274.003,10 275.380,00 274.003,10 -0,500 1
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
ABQ ABQ
ABQ ABQ
Página 106 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
84.353,00 -4,762 42.000,00 -6,759
87.685,29 -1,000
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
44.819,46 -0,500 SCDAD.COOP.ANDALUZA MAHIMON
68 AUTOCARES GEA S.L. 61.990,00 64.645,00 61.990,00 -4,107 1 AUTOCARES GEA S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 120 AUTOCARES GEA S.L. 24.030,28 24.151,04 24.030,28 -0,500 1 AUTOCARES GEA S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 72 ALMERIBUS S.A. 237.119,21 252.254,48 237.119,21 -6,000 1 ALMERIBUS S.A.
21.199,87 -21,000 ALMERIBUS S.A.
24.822,60 -7,500 BERGARSAN S.L.
22.675,80 -15,500 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
22.004,93 -18,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
25.493,52 -5,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
41.740,00 -5,017 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 17.468,00 -20,500 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L.
43.471,87 -1,076 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A 20.500,00 -6,701
190.534,54 -0,600
182.100,41 -5,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
32.241,96 -15,900 BERGARSAN S.L.
36.037,38 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
32.394,77 -15,501 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
40.250,00 -8,407 21.977,45 -9,000 AUTOCARES ROSAMAR S.L.
39.236,28 -10,714 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 22.000,00 -8,907
28.931,41 -12,000 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L.
30.900,00 -6,012 AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.
31.232,77 -5,000 TRANSPORTES TEONES S.L
36.250,00 -17,510 PIKI AUTOBUSES S.L. 20.000,00 -8,976 AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.
19.775,09 -10,000 AUTOBUSES LORENZO S.L.
21.752,60 -1,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
19.775,09 -10,000 AUTOBUSES ROFRAN S.L
21.972,32 0,000 PIKI AUTOBUSES S.L.
122/ISE/2014/AL 2014 18
ASOCIACIÓN EL
SALIENTE
8.971,20 8.971,20 8.971,20 0,000
1
(contrat
o
menor)
ASOCIACIÓN EL SALIENTE
72/ISE/2013/AL 2013 12
AUTOCARES
MAGDALENA
SÁNCHEZ S.L.
131.292,62 138.202,76 131.292,62 -5,000 1 AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.
274.500,00 -1,526 1
AUTOCARES MAGDALENA
SANCHEZ SL
76
AUTOCARES MAGDALENA
SANCHEZ SL
274.500,00 278.752,40
11
AUTOCARES
MAGDALENA
SÁNCHEZ S.L.
20.000,00 21.972,32 5
42.000,00 -4,425
AUTOCARES MAGDALENA
SÁNCHEZ S.L.
28.931,41 32.876,60 3
75 PIKI AUTOBUSES S.L. 36.250,00 43.944,64 2 72/ISE/2013/AL 2013
1 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 10
ANGEL NAVARRETE
LOZANO S.L.
AUTOCARES
ROSAMAR S.L.
21.977,45 24.151,04 2
74 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L. 48.300,00 48.302,08 48.300,00 -0,004
38.337,64 3
73 40.250,00 43.944,64 2 72/ISE/2013/AL 2013 8
AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 72/ISE/2013/AL 2013 3 BERGARSAN S.L. 32.241,96
190.534,54 191.684,64 2
72 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 65.950,00 65.954,00 65.950,00 -0,006 1
1 72/ISE/2013/AL 2013 2
AUTOCARES SANCHEZABLA
S.L.
17.468,00 21.972,32 2
71 386.597,00 386.597,04 386.597,00 0,000
26.835,28 5
70 AUTOCARES SANCHEZ-ABLA S.L. 41.740,00 43.944,64 2 107/ISE/2014/AL 2014 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107/ISE/2014/AL 2014 12 ALMERIBUS S.A. 21.199,87
2
69
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
268.218,62 268.352,80 268.218,62 -0,050 1
72/ISE/2013/AL 2013 119 42.000,00 45.044,6867 84.353,00 88.571,00 2
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
ABA
ABA
ABA
ABA
ABA
ABA
ABA
ABD
AAA AAA
AAA
AAA
Página 107 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
208.417,18 -0,500
UTE NEXT CONTINENTAL HOLDINGS
S.L.U., AUTODISCRECCIONAL
ALMERIENSE, TRANSPORTES BACOMA
S.A.
173.855,54 -17,000 BERGARSAN S.L.
78
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
134.165,00 134.169,28 134.165,00 -0,003 1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,00 111.029,28 88.490,00 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
79
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
67.051,10 67.084,64 67.051,10 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
80
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
67.080,00 67.084,64 67.080,00 -0,007 1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
67.051,10 -0,050
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
29.178,03 -56,506
VERDIBLANCA DE MEDIO
AMBIENTE S.L.U
172.515,00 -0,002
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
99.948,00 -16,101 BERGARSAN S.L.
141.000,00 -18,269 GRANDURE S.L.U. 111.980,58 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
19.574,20 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
19.495,50 -0,900 BERGARSAN S.L.
17.086,72 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
17.812,00 -2,010 BERGARSAN S.L.
18.086,47 -0,500 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
28.293,18 -26,200 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
30.286,74 -21,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
21.187,55 -18,000
TRANSPORTES DE VIAJEROS JOSÉ ORTEGA
MARTÍNEZ S,L,
25.709,29 -0,500 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
21.875,00 -15,339 INMACULADA LORENTE MONTES
24.288,17 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
24.546,00 -5,002 BERGARSAN S.L.
86.100,00 -0,176 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 17.746,42 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
16.765,46 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
17.478,00 -2,005 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
20.400,00 -4,970 BERGARSAN S.L.
21.178,79 -1,342 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
21.359,47 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
107/ISE/2014/AL 2014 17
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
58.240,85 58.533,52 58.240,85 -0,500 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
99.948,00 -16,101 BERGARSAN S.L.
111.980,58 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
36.837,00 -3,914 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
38.145,95 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
36.837,00 38.337,64 2
BERGARSAN S.L. 99.948,00 119.128,28 2
162.900,00 -0,017 BERGARSAN S.L. 107/ISE/2014/AL 2014 5
-14,686
2
GRANDURE S.L.U. 72/ISE/2013/AL 2013 17
20.400,00 21.466,80 3
85 GRANDURE S.L.U. 139.000,00 162.926,96
139.000,00
17.746,42 17.835,60 3
69.500,00 -19,422 GRANDURE S.L.U. 62/ISE/2014/AL 2014 31 BERGARSAN S.L.
86.251,68 2
62/ISE/2014/AL 2014 21
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
30
TRANSPORTES DE
VIAJEROS JOSÉ
ORTEGA MARTÍNEZ
S,L,
21.187,55 25.838,48 5
84 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 86.100,00
18.177,36 3
107/ISE/2014/AL 2014 6
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
28.293,18 38.337,64 2
24
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
19.574,20 19.672,56 2
62/ISE/2014/AL 2014 25
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
17.086,72
102.355,00 -0,002 1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
62/ISE/2014/AL 2014
62/ISE/2014/AL 2014
BERGARSAN S.L. 99.948,00 119.128,28 2
83
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
102.355,00 102.357,12
1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
82
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
172.515,00 172.517,60 2 72/ISE/2013/AL 2013 17
16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300
208.417,18 209.464,50 2
81
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
67.051,10 67.084,64 2 72/ISE/2013/AL 2013
1
UTE NEX CONTINENTAL
HOLDINGS S.L.U. Y AUTOBUSES
DEL PONIENTE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 15
UTE NEXT
CONTINENTAL
HOLDINGS S.L.U.,
AUTODISCRECCIONAL
ALMERIENSE,
TRANSPORTES
BACOMA S.A.
77
UTE NEX CONTINENTAL
HOLDINGS S.L.U. Y AUTOBUSES
DEL PONIENTE S.L.
293.839,01 293.986,00 293.839,01 -0,050
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
Página 108 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
31.666,89 -17,400 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
33.737,12 -12,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
34.082,16 -11,100 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
27.840,13 -17,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
28.499,55 -15,034 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
29.819,12 -11,100 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
42.910,21 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
29.843,08 -30,800 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
69.868,56 -25,000
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.
81.050,00 -12,997 AUTOCARES BARAZA S.L.
90.363,34 -3,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
71.441,36 -5,000
AUTOCARES JUAN GOMEZ
SANCHEZ S.L.
22.220,26 -35,600 AUTOCARES LORENZO S.L.
63.921,22 -15,000 FIRST CLASS BUS S.L. 27.903,00 -19,130 PIKI AUTOBUSES S.L.
75.200,00 -0,002 AUTOBUSES LORENZO S.L. 173,99 -99,496 JJC VIÑAS S.L.
90 AUTOCARES ACUÑA S.L. 115.300,00 115.332,00 115.300,00 -0,028 1 AUTOCARES ACUÑA S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 25
TTES FRANCISCO
ACUÑA E HIJOS
55.500,00 55.524,00 55.500,00 -0,043 1 TTES FRANCISCO ACUÑA E HIJOS
91 AUTOCARES ACUÑA S.L. 333.700,00 333.771,36 333.700,00 -0,021 1 AUTOCARES ACUÑA S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 27
TTES FRANCISCO
ACUÑA E HIJOS
151.200,00 151.285,76 151.200,00 -0,057 1 TTES FRANCISCO ACUÑA E HIJOS
92
UTE AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L. Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
399.000,00 399.521,84 399.000,00 -0,131 1
UTE AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L. Y AUTOCARES
ALONSO CARBONERAS S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 28
UTE AUTOCARES
BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L. Y
AUTOCARES SÁNCHEZ
ABLA S.L.
163.198,95 181.332,16 163.198,95 -10,000 1
UTE AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ
S.L., AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L. Y AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.
114.362,87 -12,000
UTE AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ
S.L., AUTOCARES ALONSO CARBONERAS
S.L. Y AUTOCARES SÁNCHEZ ABLA S.L.
103.966,24 -20,000 AUTOCARES PLAZA S.L.
106.435,44 -18,100 BERGARSAN S.L.
94 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 67.466,00 67.466,00 67.466,00 0,000 1 AUTOCARES ROSAMAR S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 32
AUTOCARES
ROSAMAR S.L.
37.041,55 40.705,00 37.041,55 -9,000 1 AUTOCARES ROSAMAR S.L.
95 DESIERTO 0,00 67.844,00 0,00 0,000 0 72/ISE/2013/AL 2013 33
JOSÉ ANTONIO
LIZARTE S.L.
45.500,00 47.488,00 45.500,00 -4,186 1 JOSÉ ANTONIO LIZARTE S.L.
27.000,00 -20,406 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
33.922,00 0,000 MAÑAS PEREZ S.L.U.
30.300,00 -10,677 AUTOBUSES LORENZO S.L.
39.204,86 -15,000 SOCDAD.COOP. ANDALUZA MAHIMÓN
232,79 -99,495 JJC VIÑAS S.L.
98
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107.287,45 107.341,12 107.287,45 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 40 ALMERIBUS S.A. 26.821,86 26.835,28 26.821,86 -0,050 1 ALMERIBUS S.A.
46.123,36 2
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
07/ISE/2015/AL 2015 2
SOCDAD.COOP.
ANDALUZA MAHIMÓN
39.204,86
27.000,00 33.922,00 3
97
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
58.890,00 58.896,64 58.890,00 -0,011 1
1 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 62/ISE/2014/AL 2014 6
TRANSPORTES
OLUTAHAL S.L.
UTE AUTOCARES
BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.,
AUTOCARES ALONSO
CARBONERAS S.L. Y
AUTOCARES SÁNCHEZ
ABLA S.L.
114.362,87 129.957,80 3
96 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 67.800,00 67.844,00 67.800,00 -0,065
-0,035 1 AUT. ALONSO CARBONERAS S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 29
1
AUTOCARES LORENZO
S.L.
22.220,26 34.503,52 3
93 AUT. ALONSO CARBONERAS S.L. 260.600,00 260.691,68 260.600,00
69.868,56 93.158,08 3
89
AUTOCARES JUAN GOMEZ
SANCHEZ S.L.
71.441,36 75.201,44 3 07/ISE/2015/AL 2015
1
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 21
AUTOCARES
RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
42.910,21 43.125,84 2
88
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
132.009,00 132.009,12 132.009,00 0,000
-0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107/ISE/2014/AL 2014 4
33.542,32 3
36.666,99 -45,342
VERDIBLANCA DE MEDIO
AMBIENTE S.L.U
87
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
95.794,40 95.842,32 95.794,40
6
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
31.666,89 38.337,64 3
72/ISE/2015/AL 2015 7
AUTOCARES
BERNARDO S.A.
27.840,13
67.000,00 -0,126
2
AUTOCARES BERNARDO HDEZ,
S.L.
72/ISE/2015/AL 2015
86
AUTOCARES BERNARDO HDEZ,
S.L.
67.000,00 67.084,64
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
Página 109 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
65.552,00 -13,750 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
59.281,90 -22,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
75.964,44 -0,050 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
100
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
228.301,87 229.449,12 228.301,87 -0,500 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 46
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
134.561,59 149.512,88 134.561,59 -10,000 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
39.705,29 -4,100
39.705,29 -4,100 AUTOCARES RODRIGO S.L.
38.919,63 -5,998 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
102
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
626.278,87 629.426,00 626.278,87 -0,500 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 48
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
307.666,80 341.852,00 307.666,80 -10,000 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
34.408,65 -21,700 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
41.307,96 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
39.550,17 -10,000 AUTOCARES ROFRAN S.L.
41.747,40 -5,000 AUTOCARES PARRA S.L.
42.000,00 -4,425 AUTOBUSES LORENZO S.L.
43.082,98 -1,961 NIEVABUS S.L.
39.110,00 -11,002
UTE AUTOCARES RODRIGO S.L -
AUTOCARES BARAZA S.L.
21.862,46 -0,500 TAXI BUS
20.653,98 -6,000 ANGEL NAVARRETE LOZANO S.L.
99.625,22 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
93.690,00 -11,600 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
106
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
280.721,89 280.862,32 280.721,89 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 73
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
158.056,13 158.135,20 158.056,13 -0,050 1 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
107 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 139.100,00 139.174,00 139.100,00 -0,053 1 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 86
TRANSPORTES
OLUTAHAL S.L.
68.082,87 68.425,52 68.082,87 -0,501 1 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
21.132,16 -12,500 AUTOC. FERNÁNDEZ QUILES S.L.
21.252,92 -12,000 AUTOCARES ROFRAN S.L.
48.200,00 -0,211 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 19.079,32 -21,000 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
48.253,78 -0,100 TRANSPORTES TEONES S.L. 21.253,00 -12,000 AUTOC. FERNÁNDEZ QUILES S.L.
110 AUTOCARES BONACHELA S.L. 102.100,64 102.100,64 102.100,64 0,000 1 AUTOCARES BONACHELA S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 112
AUTOCARES
BONACHELA S.L.
26.781,72 26.835,28 26.781,72 -0,200 1 AUTOCARES BONACHELA S.L.
111
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
110.180,00 110.189,12 110.180,00 -0,008 1
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
72/ISE/2013/AL 2013 117
SOCDAD.COOP.
ANDALUZA MAHIMÓN
34.331,10 34.503,52 34.331,10 -0,500 1 SOCDAD.COOP. ANDALUZA MAHIMÓN
112
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
135.300,00 135.310,00 135.300,00 -0,007 1
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
07/ISE/2015/AL 2015 4
SOCDAD.COOP.
ANDALUZA MAHIMÓN
69.460,30 81.718,00 69.460,30 -15,000 1 SOCDAD.COOP. ANDALUZA MAHIMÓN
113
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
101.970,00 101.972,64 101.970,00 -0,003 1
SCDAD.COOP.ANDALUZA
MAHIMON
07/ISE/2015/AL 2015 5
SOCDAD.COOP.
ANDALUZA MAHIMÓN
44.480,69 52.330,22 44.480,69 -15,000 1 SOCDAD.COOP. ANDALUZA MAHIMÓN
114 AUTOCARES BARAZA S.L. 240.000,00 249.439,44 240.000,00 -3,784 1 AUTOCARES BARAZA S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 122
AUTOCARES BARAZA
S.L.
109.050,00 112.711,02 109.050,00 -3,248 1 AUTOCARES BARAZA S.L.
86.050,00 -13,999 AUTOCARES BARAZA S.L.
87.500,00 -12,550 TAXI Y AUTOCARES MARLAN, S.L.
97.055,64 -3,000 AUTOBUSES PACO PEPE S.L.
86.050,00 100.057,36 31 AUTOCARES BARAZA S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 124
AUTOCARES BARAZA
S.L.
115 AUTOCARES BARAZA S.L. 208.000,00 220.292,80 208.000,00 -5,580
2015 2
AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.
19.079,32 24.151,09 2109 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 48.200,00 48.302,08 2 72/ISE/2015/AL
2013 108
AUTOC. FERNÁNDEZ
QUILES S.L.
21.132,16 24.151,04 2
2
108 AUTOC.FERNANDEZ QUILES, S.L. 48.200,00 48.302,08 48.200,00 -0,211 1 AUTOC.FERNANDEZ QUILES, S.L. 72/ISE/2013/AL
72/ISE/2013/AL 2013 56
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
99.625,22 105.984,28
21.972,32 2
105
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
359.544,70 359.724,56 359.544,70 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
TAXIBUS MARCHANTE S.L. 72/ISE/2013/AL 2013 50
TAXI BUS
21.862,46
34.408,65 43.944,64 7
104 TAXIBUS MARCHANTE S.L. 43.900,00 43.944,64 43.900,00 -0,102 1
1 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 62/ISE/2014/AL 2014 7
AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.
103 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 87.600,00 87.889,28 87.600,00 -0,329
2013 47 39.705,29 41.402,80 3
3
101 103.315,00 105.532,00 103.315,00 -2,101 1 72/ISE/2013/AL
72/ISE/2013/AL 2013 45
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
65.552,00 76.002,4499 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 102.300,00 102.357,12 102.300,00 -0,056 1 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A.
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
AAA AAA AAA
AAA
ABB
ABB
Página 110 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
35.192,38 -15,000
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.
33.536,27 -19,000
TAXI Y AUTOBÚS ANTONIO CANO SIMÓN
S.L
26.835,28 0,000 PIKI AUTOBUSES S.L.
24.151,75 -10,000 AUTOBUSES LORENZO S.L.
23.615,05 -12,000 AUTOCARES ROFRAN S.L.
118 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 17.099,11 17.942,40 17.099,11 -4,700 1 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 62/ISE/2014/AL 2014 3 7.464,18 7.476,00 7.464,18 -0,158 1
119 DESIERTO 0,00 21.530,88 0,00 0,000 0 62/ISE/2014/AL 2014 8 8.771,20 8.971,20 8.771,20 -2,229 1
62/ISE/2014/AL 2014 10 30.348,27 31.661,00 30.348,27 -4,146 1
62/ISE/2014/AL 2014 11 25.070,27 26.383,00 25.070,27 -4,976 1
121 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 43.182,40 43.204,00 43.182,40 -0,050 1 NEX CONTINENTAL HOLDINGS SL 62/ISE/2014/AL 2014 12
NEXT CONTINENTAL
HOLDINGS S.L.
21.580,40 21.602,00 21.580,40 -0,100 1 NEXT CONTINENTAL HOLDINGS S.L.
122 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 51.148,04 53.670,56 51.148,04 -4,700 1 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 62/ISE/2014/AL 2014 13 25.522,55 26.835,28 25.522,55 -4,892 1
25.532,87 -33,400 AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
32.500,00 -15,227 AUTOCARES BARAZA S.L.
38.145,95 -0,500 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
33.900,00 -11,575 VIAJES HERMANOS MARTÍNEZ S.L
27.603,00 -28,000 VIAJES RODRIGO S.L
30.850,00 -19,531 AUTOBUSES LORENZO S.L.
21.468,22 -20,000 AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.
26.701,10 -0,500 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
24.768,00 -7,704 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
25.226,16 -5,996 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
24.151,04 0,000 FRANCISCO MAÑAS PÉREZ S.L.
23.643,80 -2,100 BERGARSAN S.L.
126 DESIERTO 0,00 14.952,00 0,00 0,000 0 72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
52.766,00 39.310,67 -25,500 AUTOCARES BERNARDO S.A.
44.851,10 -15,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
41.895,00 -20,602 BERGARSAN S.L.
48.808,55 -7,500 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
69.410,61 -5,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
72.318,00 -1,021 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
129 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 47.400,00 47.488,00 47.400,00 -0,185 1 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 72/ISE/2015/AL 2015 1
TRANSPORTES
OLUTAHAL S.L.
26.459,16 33.922,00 26.459,16 -22,000 1 TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
81.000,00 -17,413 PIKI AUTOBUSES S.L. 35.794,00 -17,001 PIKI AUTOBUSES S.L.
39.244,51 -9,000 AUTOCARES RODRIGO S.L.
34.995,00 -18,854 AUTOBUSES LORENZO S.L.
131 DESIERTO 0,00 21.402,72 0 72/ISE/2016/AL 2016 8 10.701,36 10.701,36 10.701,36 0,000
Descono
cido
86.250,00 -0,002
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
28.393,58 -15,350 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
32.200,63 -4,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
29.819,12 -11,100 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
31.666,89 -17,400 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
33.737,12 -12,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
34.082,16 -11,100 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
38.337,64 3
33.542,32 3
69.500,00 -19,422 GRANDURE S.L.U.
72/ISE/2015/AL 2015 6
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
31.666,89
2
72/ISE/2015/AL 2015 5
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
28.393,58
132
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
86.250,00 86.251,68
2015 3 PIKI AUTOBUSES S.L. 35.794,00 43.125,84 3130 PIKI AUTOBUSES S.L. 81.000,00 98.078,00 2 72/ISE/2015/AL
90.000,00 -8,236 AUTOCARES BARAZA S.L.
2013 14
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
69.410,61 73.063,80 2
4
128 DESIERTO 0,00 14.952,00 0,00 0,000 0 72/ISE/2013/AL
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 07/ISE/2015/AL 2015 3
AUTOCARES
BERNARDO S.A.
39.310,67
24.151,04 24.151,04 2
127 AUTOCARES BERNARDO, S.A. 105.500,00 105.532,00 105.500,00 -0,030 1
1 MAÑAS PEREZ S.L.U. 62/ISE/2014/AL 2014 17
FRANCISCO MAÑAS
PÉREZ S.L.
125 MAÑAS PEREZ S.L.U. 48.300,00 48.302,08 48.300,00 -0,004
2014 16
AUTOCARES
BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.
21.468,22 26.835,28 4
6
124 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 69.000,00 69.007,04 69.000,00 -0,010 1 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 62/ISE/2014/AL
107/ISE/2014/AL 2014 11
AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.
25.532,87 38.337,64
J.M. MARTIN RIVAS S.L.
123 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A. 76.500,00 76.675,28 76.500,00 -0,229 1 AUTOC.ISABEL EGEA S.C.A.
3
120 J.M. MARTIN RIVAS S.L. 132.632,82 139.174,00 132.632,82 -4,700 1
72/ISE/2013/AL 2013 125 PIKI AUTOBUSES S.L. 26.835,28 26.835,28
41.402,80 2
117 PIKI AUTOBUSES S.L. 51.999,00 53.670,56 51.999,00 -3,114 1 PIKI AUTOBUSES S.L.
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 123
AUTOCARES
RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
35.192,38116
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS
GALLARDOS S.L.
106.520,00 106.526,00 106.520,00 -0,006 1
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
ABP
ABP
ABP ABP
ABP
ABP
ABP ABP
ABR ABR
ABS
ABS
Página 111 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
26.498,43 -21,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
28.343,26 -15,500 AUTOCARES BERNARDO S.A.
28.175,55 -16,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
27.907,22 -16,800 BERGARSAN S.L.
27.521,47 -17,950 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
26.498,43 -21,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
28.175,55 -16,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
27.990,80 -16,551 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
29.181,82 -13,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
52.527,27 -21,700 26.498,45 -21,000
29.819,12 -11,100 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
32.200,63 -4,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
18.361,70 -15,000 AUTOCARES RUBIO LÓPEZ S.L.
21.170,00 -2,000
34.069,41 -21,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
40.538,29 -6,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
33.025,84 -23,420 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
34.500,00 -20,002 SORIA BUS S.L.
33.444,10 -22,450 BERGARSAN S.L.
34.069,41 -21,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
74.989,00 -13,058 GRANDURE S.L.U. 34.069,41 -21,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
34.069,41 -21,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
34.522,23 -19,950 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
36.225,00 -16,002 SORIA BUS S.L.
35.104,00 -18,601 BERGARSAN S.L.
19.858,11 -26,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
18.784,70 -30,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
24.489,20 -8,743 BERGARSAN S.L.
26.030,22 -3,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
22.139,11 -17,500 AUTOCARES BERNARDO S.A.
99.948,00 -16,101 BERGARSAN S.L.
111.980,58 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
36.837,00 -3,914 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
38.145,95 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
2
BERGARSAN S.L. 99.948,00 119.128,28 2
107/ISE/2014/AL 2014 5
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
36.837,00 38.337,64
-0,070 1 BERGARSAN SL
72/ISE/2013/AL 2013 17
19.858,11 26.835,28 5
139 BERGARSAN SL 64.600,00 64.645,00 64.600,00
1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
91/ISE/2015/AL 2015 7
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
138
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
53.643,72 53.670,56 53.643,72 -0,050
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
34.069,41 43.125,84 5
86.250,00 -0,002
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
43.125,84 6
137 GRANDURE S.L.U. 74.989,00 86.251,68 2 91/ISE/2015/AL 2015 5
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
91/ISE/2015/AL 2015 4
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
34.069,41
18.361,70 21.602,00 2
136
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
76.670,00 76.675,28 76.670,00 -0,007 1
1 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 72/ISE/2015/AL 2015 9
AUTOCARES RUBIO
LÓPEZ S.L.
135 AUTOCARES RUBIO LOPEZ S.L. 41.000,00 43.204,00 41.000,00 -5,101
2015 8 26.498,45 33.542,32 3134
I
52.527,27 67.084,64 2 72/ISE/2015/AL
59.705,33 -11,000
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
26.498,43 33.542,32 5
91/ISE/2015/AL 2015 3
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
26.498,43 33.542,32 4
1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
91/ISE/2015/AL 2015 2
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
133
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
88.485,00 88.487,36 88.485,00 -0,003
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
ABD ABD
ABD ABD
ABA
Página 112 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
18.017,30 -18,000 AUTOCARES BERNARDO S.A.
21.862,46 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
19.850,00 -9,659
17.577,85 -20,000
TRANSPORTE DE VIAJEROS JOSÉ ORTEGA
MARTÍNEZ S.L.
20.983,56 -4,500 BERGARSAN S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
21.295,71 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
21.250,00 -0,714 BERGARSAN S.L.
99.948,00 -16,101 BERGARSAN S.L.
111.980,58 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
55.052,85 -28,200 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
65.173,99 -15,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
20.504,23 -15,100 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
22.701,98 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
20.530,90 -14,990 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
99.948,00 -16,101 BERGARSAN S.L.
111.980,58 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
42.910,21 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
29.843,08 -30,800 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
36.837,00 -3,914 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
38.145,95 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
55.052,85 -28,200 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
65.173,99 -15,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
99.948,00 -16,101 BERGARSAN S.L.
111.980,58 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
55.052,85 -28,200 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
65.173,99 -15,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
22.822,73 -5,500 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
131,15 -99,457 JJC VIÑAS S.L.
22.943,49 -5,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
76.675,28 2
07/ISE/2015/AL 2015 6
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
22.822,73 24.151,04 3
17 BERGARSAN S.L. 99.948,00 119.128,28 2
107/ISE/2014/AL 2014 10
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
55.052,850,00 0
72/ISE/2013/AL 2013
144 DESIERTO 0 69.832,96
36.837,00 38.337,64 2
107/ISE/2014/AL 2014 10
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
55.052,85 76.675,28 2
119.128,28 2
107/ISE/2014/AL 2014 4
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
42.910,21 43.125,84 2
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 17 BERGARSAN S.L. 99.948,00
107/ISE/2014/AL 2014 5
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
3
143
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
86.250,00 86.251,68 86.250,00 -0,002 1
72/ISE/2013/AL 2013 18
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
20.504,23 24.151,04
76.675,28 2
142 DESIERTO 0,00 25.403,00 0,00 0
17 BERGARSAN S.L. 99.948,00 119.128,28 2
107/ISE/2014/AL 2014 10
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
55.052,85
64.600,00 -0,070 1 BERGARSAN SL
72/ISE/2013/AL 2013
141 BERGARSAN SL 64.600,00 64.645,00
21.972,32 5
62/ISE/2014/AL 2014 27
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
21.295,71 21.402,72 2
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
107/ISE/2014/AL 2014 14
AUTOCARES
BERNARDO S.A.
18.017,30
140
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
65.921,02 65.954,00 65.921,02 -0,050 1
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
ABD
Página 113 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
99.948,00 -16,101 BERGARSAN S.L.
111.980,58 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
55.052,85 -28,200 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
65.173,99 -15,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
22.822,73 -5,500 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
131,15 -99,457 JJC VIÑAS S.L.
22.943,49 -5,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
146 BERGARSAN SL 43.900,00 43.944,64 43.900,00 -0,102 1 BERGARSAN SL 72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
147
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
43.940,00 43.944,64 43.940,00 -0,011 1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
20.504,23 -15,100 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
22.701,98 -6,000 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
20.530,90 -14,990 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
31.561,00 -4,002 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
25.972,51 -21,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
32.547,83 -1,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
107/ISE/2014/AL 2014 3
AUTOCARES RAMÓN
DEL PINO S.L.
32.712,22 32.876,60 32.712,22 -0,500 1 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
149
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
53.670,00 53.670,56 53.670,00 -0,001 1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
150
TRANSPORTES DE VIAJEROS JOSÉ
ORTEGA MARTÍNEZ S.L.
43.944,00 43.944,64 43.944,00 -0,001 1
TRANSPORTES DE VIAJEROS JOSÉ
ORTEGA MARTÍNEZ S.L.
72/ISE/2013/AL 2013 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
88.490,11 111.029,28 88.490,11 -20,300 1 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
151 DESIERTO 0,00 17.942,40 0,00 0 72/ISE/2013/AL 2013 24
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
19.574,20 34.503,52 19.574,20 -43,269 1 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
17.746,42 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
16.765,46 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
17.478,00 -2,005 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
17.746,42 -0,500 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
16.765,46 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
17.657,00 -1,001 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
17.086,72 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
17.812,00 -2,010 BERGARSAN S.L.
18.086,47 -0,500 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
20.400,00 -4,970 BERGARSAN S.L.
21.178,79 -1,342 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
21.359,47 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
17.086,72 18.177,36 3
62/ISE/2014/AL 2014 31 BERGARSAN S.L. 20.400,00 21.466,80 3
17.746,42 17.835,60 3
62/ISE/2014/AL 2014 22
AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A.
17.746,42 17.835,60 3
1 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.
62/ISE/2014/AL 2014 21
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
62/ISE/2014/AL 2014 25
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
32.876,60 3
152 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 67.051,10 67.084,64 67.051,10 -0,050
18
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
20.504,23 24.151,04 3
107/ISE/2014/AL 2014 2
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
31.561,00
113.998,25 -0,050 1
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
72/ISE/2013/AL 2013
148
UTE AUTOCARES RAMON DEL
PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A. Y
AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.
113.998,25 114.055,28
76.675,28 2
07/ISE/2015/AL 2015 6
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
22.822,73 24.151,04 3
17 BERGARSAN S.L. 99.948,00 119.128,28 2
107/ISE/2014/AL 2014 10
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
55.052,8565.750,00 -0,005 1
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
72/ISE/2013/AL 2013
145
MICROBÚS Y TAXIS CASADO
S.L.U.
65.750,00 65.753,20
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
Página 114 de 209
LOTE ADJUDICATARIO IMPORTE ADJ IMPORTE LIC
OFERTA
REALIZADA
BAJA
Nº
LIC
LICITADORES EXPEDIENTE ANT
AÑO
ANT
LOTE
ANT
ADJUDICATARIO ANT
IMPORTE ADJ
ANT
IMPORTE
LICITAC. ANT
OFERTA ANT
REALIZADA
BAJA ANT
Nº LIC
ANT
LICITADORES ANT
21.187,55 -18,000
TRANSPORTE DE VIAJEROS JOSÉ ORTEGA
MARTÍNEZ S.L.
25.709,29 -0,500 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
21.875,00 -15,339
24.288,17 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
24.546,00 -5,002 BERGARSAN S.L.
28.293,18 -26,200 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
30.286,74 -21,000 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
36.837,00 -3,914 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
38.145,95 -0,500 AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.
17.086,72 -6,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
17.812,00 -2,010 BERGARSAN S.L.
18.086,47 -0,500 AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.
22.822,73 -5,500 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
131,15 -99,457 JJC VIÑAS S.L.
22943,49 -5,000 AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.
25.534,78 -21,000 MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
28.928,64 -10,500 ALMERIBUS S.A.
29.014,00 -10,236
26.800,00 -17,086 BERGARSAN S.L.
28.440,00 -12,012 AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
25.696,39 -20,500 AUTOCARES BERNARDO S.A.
32.322,50 6
6
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
22.822,73 24.151,04 3
107/ISE/2014/AL 2014 16
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
25.534,78
94.900,00 -0,080 1 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A.
07/ISE/2015/AL 2015
156 AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 94.900,00 94.976,00
2014 25
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
17.086,72 18.177,36 3
2
155 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 67.051,10 67.084,64 67.051,10 -0,050 1 AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L. 62/ISE/2014/AL
107/ISE/2014/AL 2014 5
AUTOCARES
FRAHERMAR S.A.
36.837,00 38.337,64
38.337,64 2
154 DESIERTO 0,00 21.530,88 0,00 0
30
TRANSPORTE DE
VIAJEROS JOSÉ
ORTEGA MARTÍNEZ
S.L.
21.187,55 25.838,48 5
107/ISE/2014/AL 2014 6
MICROBÚS Y TAXIS
CASADO S.L.U.
28.293,18
0,00 0
62/ISE/2014/AL 2014
153 DESIERTO 0,00 21.402,72
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL CORRESPONDENCIA LICITACIÓN ANTERIOR
ABD
ABD
Se pretende, pues, determinar si el comportamiento de las empresas adjudicatarias y licitadoras
del expediente 00012/ISE/2016/AL que, como se prueba en esta Resolución, fue objeto de
prácticas anticompetitivas, siguió los mismos o similares patrones que el adoptado en la licitación
anterior del lote correspondiente, pues es fácil colegir que, ante una oferta similar de la Administración
en cuanto a importes, rutas, etc., la respuesta del mercado por lo que se refiere a
bajas ofertadas, licitadores que concurren y bajas de adjudicación debe ser similar, salvo que
existan comportamientos inadecuados que atenten, como ha ocurrido en el presente caso, a la
libre y efectiva competencia por el mercado afectado.
En relación con lo anterior, la respuesta del mercado en el expediente 00012/ISE/2016/AL debió
ser más agresiva desde el punto de vista de la competencia que la de expedientes anteriores, si
se tiene en cuenta que en dicho expediente el plazo de ejecución incluida prórrogas fue el doble
que, por ejemplo, el del expediente con mayor importe de licitación anterior (00072/ISE/2013/
AL), y también fue más del doble el valor estimado del contrato, que en el primer expediente ascendió
a 42.983.169,92 euros y en el segundo a 18.206.840,84 euros, en ambos casos IVA excluido.
Y, como se prueba en el presente apartado, tampoco eso ocurre en la adjudicación de 2016
tomando como base los lotes equivalentes de licitaciones anteriores.
Únicamente a título de ejemplo, se describe la sistemática del análisis global que se realiza (el
análisis individual del comportamiento de cada una de las empresas incoadas se hará en otro
apartado más adelante): el lote número 1 del expediente 00012/ISE/2016/AL fue adjudicado a la
UTE formada por Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses del Sureste S.A., Almeribus S.A. y
Autodiscrecional Almeriense S.L, con una baja de adjudicación del 0,5%, siendo esta unión
temporal la única entidad que presentó oferta al mismo. El lote equivalente en la anterior licitación
fue el número 4 del expediente 00072/ISE/2013/AL y se adjudicó a una de las empresas
integrantes de la UTE que se formalizó para el expediente de 2016 (Autocares Ramón del Pino
S.L.) pero con una baja de adjudicación del 15%, habiendo presentado ofertas 3 empresas.
Para el análisis de este apartado, se detalla a continuación el número de lotes adjudicados tanto
en el expediente 00012/ISE/2016/AL (licitación en la que se producen de forma indubitada los
acuerdos colusorios) como en los anteriores59, en los que se adjudicaron lotes equivalentes a
los del expediente mencionado60:
59 No se tiene en cuenta a estos efectos el expediente 00122/ISE/2014/AL dado que se trata de un contrato menor
con importe muy reducido.
60 De los expedientes 00072/ISE/2013/AL, 00062/ISE/2014/AL, 00107/ISE/2015/AL, 00007/ISE/2015/AL, 00072/ISE/
2015/AL y 00091/ISE/2015/AL, solo se analizan aquellos lotes que tienen correspondencia con alguno de los adjudicados
en el expediente 00012/ISE/2016/AL. No se analiza la licitación completa ya que solo se compara el
lote adjudicado en 2016 con su equivalente adjudicado en la licitación anterior.
Página 115 de 209
EXPEDIENTE
00012/ISE/2016/AL
00072/ISE/2013/AL
00062/ISE/2014/AL
00107/ISE/2014/AL
00007/ISE/2015/AL
00072/ISE/2015/AL
00091/ISE/2015/AL
13
6
8
5
142
96
19
LOTES ADJUDICADOS
Descartando aquellos lotes que, por cualquier motivo (desiertos, anulados, etc.), no resultaron
adjudicados en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL, la comparativa es la siguiente61:
Se acredita con el cuadro anterior la existencia de comportamientos de los licitadores y adjudicatarios
muy distintos en el expediente adjudicado en 2016 que en la actuación del mercado en
los correspondientes expedientes que contenían lotes equivalentes adjudicados en ejercicios y
expedientes anteriores. Y dicho comportamiento no puede deberse a lógica alguna del mercado
sino a acuerdos para no competir, máxime si se tiene en cuenta, como se ha expuesto anteriormente
, que el expediente 00012/ISE/2016/AL era más atractivo para los competidores tanto
por la duración del contrato (dos años prorrogables por igual periodo), como por su valor, que
superaba el doble del expediente de más importe, el 00072/ISE/2013/AL. Se demuestra como
para lotes iguales o similares se produce un cambio de estrategia en el expediente de 2016, a
saber:
a) En la licitación de 2016, el promedio de licitadores por lote se sitúa en 1,13 (muy
cercano a la proporción 1 licitador por cada lote), mientras en las licitaciones anteriores
de los lotes equivalentes esa medida se duplica prácticamente.
Es más, si de los lotes adjudicados en el expediente de 2016 eliminamos aquellos
que fueron adjudicados a operadores no incoados en el presente procedimiento
(que fueron adjudicatarios de los lotes 4, 22, 23, 44, 67, 68, 73, 75, 85, 89, 104, 117,
118, 120, 121, 122, 130, 134, 135, 137, 150), el total de lotes adjudicados ascienden a
121. Pues bien, al 94,2% de los lotes adjudicados en este caso solo acudió un licitador
, mientras que en solo siete casos (5,78%) presentaron oferta dos licitadores.
Nos encontramos, casi con precisión, en la proporción 1/1, demostrándose que entre
las empresas incoadas existía la seguridad de que el lote correspondiente le sería
adjudicado porque así se había dispuesto previamente.
b) Si nos referimos a las bajas ofertadas por los licitadores que acuden a la licitación,
la diferencia es aún mayor: teniendo en cuenta a todas las empresas adjudicatarias,
el promedio de bajas ofertadas en la licitación del expediente de 2016 es considerablemente
inferior al ofertado en las licitaciones anteriores en las que se adjudicaron
los lotes equivalentes a los de 2016. Basta con observar que la menor baja media
ofertada en uno de los expedientes estudiados supera en más del doble a la del expediente
de 2016 (5,35 en el expediente 00062/ISE/2014/AL). Las demás bajas medias
, si excluimos la del expediente 00072/ISE/2013/AL que prácticamente cuadruplica
a la de 2016, exceden del quíntuplo de la del expediente que es objeto de este
61 Se señalan con fuente en color rojo los datos correspondientes al expediente 00012/ISE/2016/AL, que constituye
el centro del cártel que es objeto del presente expediente sancionador.
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MEDIDA
EXPEDIENTE
00012/ISE/2016/AL
EXPEDIENTE
00072/ISE/2013/AL
EXPEDIENTE
00062/ISE/2014/AL
EXPEDIENTE
00107/ISE/2014/AL
EXPEDIENTE
00007/ISE/2015/AL
EXPEDIENTE
00072/ISE/2015/AL
EXPEDIENTE
00091/ISE/2015/AL
Promedio de licitadores por lote 1,13 2,06 2,74 3,00 2,33 2,50 5,00
Promedio de bajas ofertadas 2,60 9,18 5,35 13,06 34,54 13,37 17,98
Promedio de bajas en adjudicación 1,40 8,75 6,57 14,18 16,73 18,13 22,00
procedimiento.
c) Por último, acerca de las bajas de las ofertas que resultaron finalmente adjudicatarias
, el dato también es suficientemente ilustrativo: la baja media del expediente
con menor porcentaje (6,57% del expediente 00062//SE/2014/AL) es prácticamente
cinco veces mayor que la del expediente 00012/ISE/2016/AL. Y si excluimos del cómputo
a los lotes adjudicados a las empresas no incoadas resulta que la media de las
bajas de adjudicación de dicho expediente se reduce a un exiguo 0,3%.
Si comparamos dicho porcentaje con los que resultaron en las licitaciones anteriores
en las que se adjudicaron los lotes equivalentes a los de 2016, podemos convenir
sin temor a error que la reducción en el porcentaje de baja que realizaron los adjudicatarios
no fue producto de la casualidad ni de ninguna circunstancia atribuible
al normal funcionamiento del mercado afectado.
Las siguientes gráficas visualizan con claridad lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta
que en los datos representados se encuentran tanto los relativos a empresas incoadas
como al resto de empresas que resultaron adjudicatarias de algún lote en la licitación de 2016.
En color rojo se distinguen los datos relativos al expediente 00012/ISE/2016/AL. Tanto en el promedio
de licitación como en el de bajas ofertadas y en el de bajas en adjudicación se observa la
diferencia con el resto de los expedientes mediante los que se adjudicaron anteriormente lotes
equivalentes a la licitación de 2016.
La siguiente gráfica muestra igualmente esta circunstancia.
Página 117 de 209
0,00
2,00
4,00
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
16,00
18,00
20,00
22,00
Promedio de licitadores por
lote
Promedio de bajas ofertadas Promedio de bajas en
adjudicación
Promedio de licitadores: unidadesPromedio de baja: porcentajes
Licitadores, bajas ofertadas y bajas en adjudicación (promedio)
EXPEDIENTE 00012/ISE/2016/AL
EXPEDIENTE 00072/ISE/2013/AL
EXPEDIENTE 00062/ISE/2014/AL
EXPEDIENTE 00107/ISE/2014/AL
EXPEDIENTE 00007/ISE/2015/AL
EXPEDIENTE 00072/ISE/2015/AL
EXPEDIENTE 00091/ISE/2015/AL
0,00 2,00 4,00 6,00 8,00 10,00 12,00 14,00 16,00 18,00 20,00 22,00
EXPEDIENTE
00012/ISE/2016/AL
EXPEDIENTE
00072/ISE/2013/AL
EXPEDIENTE
00062/ISE/2014/AL
EXPEDIENTE
00107/ISE/2014/AL
EXPEDIENTE
00007/ISE/2015/AL
EXPEDIENTE
00072/ISE/2015/AL
EXPEDIENTE
00091/ISE/2015/AL
Promedio licitadores: unidades
Promedio de bajas: porcentajes
Licitadores, bajas ofertadas y bajas en adjudicación (promedio)
Promedio de licitadores por lote
Promedio de bajas ofertadas
Promedio de bajas en adjudicación
En el cuadro siguiente se detalla el número de lotes, el porcentaje de éstos y las bajas ofertadas
por los licitadores que resultaron adjudicatarios cuando a las licitaciones de los distintos expedientes
acuden 1, 2 o 3 o más licitadores. Igualmente se detalla el número de lotes y el porcentaje
de éstos que han sido objeto de baja en adjudicación según determinadas horquillas de
porcentajes. Están incluidos todos los lotes adjudicados, tanto a las empresas incoadas como
al resto.
Página 118 de 209
Página 119 de 209
LICITADORES Y BAJAS EN ADJUDICACIONES
Nº LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
Nº LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
Nº LOTES EXP
00062/ISE/2014/AL
Nº LOTES EXP
00107/ISE/2014/AL
Nº LOTES EXP
00007/ISE/2015/AL
Nº LOTES EXP
00072/ISE/2015/AL
Nº LOTES EXP
00091/ISE/2015/AL
% TOTAL LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
% TOTAL LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
% TOTAL LOTES EXP
00062/ISE/2014/AL
% TOTAL LOTES EXP
00107/ISE/2014/AL
% TOTAL LOTES EXP
00007/ISE/2015/AL
% TOTAL LOTES EXP
00072/ISE/2015/AL
% TOTAL LOTES EXP
00091/ISE/2015/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00012/ISE/2016/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00072/ISE/2013/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00062/ISE/2014/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00107/ISE/2014/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00007/ISE/2015/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00072/ISE/2015/AL
BAJA MEDIA
ADJUDICACIÓN EXP
00091/ISE/2015/AL
Un licitador 124 42 5 2 2 1 0 87,32 43,75 26,32 15,38 33,33 12,50 0,00 0,47 6,56 2,85 0,50 15,00 22,00
Dos licitadores 17 25 4 6 1 2 0 11,97 26,04 21,05 46,15 16,67 25,00 0,00 7,97 9,48 0,98 14,26 15,00 18,00
Tres licitadores o más 1 29 10 5 3 5 5 0,70 30,21 52,63 38,46 50,00 62,50 100,00 5,00 11,84 9,50 19,48 15,00 17,53 22,00
Adjudicaciones con baja inferior al 1% 112 29 8 3 0 0 0 78,87 30,21 42,11 23,08 0,00 0,00 0,00
Adjudicaciones con baja entre el 1 y el 2,99% 10 4 1 0 0 0 0 7,04 4,17 5,26 0,00 0,00 0,00 0,00
Adjudicaciones con baja entre el 3 y el 4,99% 7 5 4 2 0 0 0 4,93 5,21 21,05 15,38 0,00 0,00 0,00
Adjudicaciones con baja entre el 5 y el 9,99% 7 21 1 0 1 0 0 4,93 21,88 5,26 0,00 16,67 0,00 0,00
Adjudicaciones con baja entre el 10 y el 19,99%
5 32 1 2 3 5 0 3,52 33,33 5,26 15,38 50,00 62,50 0,00
Adjudicaciones con baja igual o superior al
20% 1 5 4 6 2 3 5 0,70 5,21 21,05 46,15 33,33 37,50 100,00
Del cuadro anterior se desprende una variada información, que vamos a analizar a partir de las
gráficas que se presentan a continuación:
Al 87,32% del total de lotes adjudicados en el expediente de 2016 (incluidas tanto empresas incoadas
como no incoadas) solo acudió el licitador que posteriormente resultó adjudicatario,
mientras que en los expedientes en los que esos mismos lotes se adjudicaron anteriormente
ese porcentaje fue, con mucha diferencia, inferior. Es más, en el que menos licitadores se observaron
, el porcentaje fue de la mitad (43,75%). De ello se infiere lo que ya se viene repitiendo en
la presente Resolución: las empresas no temían por su negocio al tener asegurada la adjudicación
de los lotes previamente repartidos.
Sin embargo, si nos referimos a la presentación de ofertas por parte de dos licitadores o de tres
o más, la proporción se invierte de manera contundente: ahora es el expediente de 2016 el que
menos color aporta a la gráfica, reduciéndose a un solo expediente cuando se analiza el número
de lotes a los que se presentan tres o más licitadores.
Página 120 de 209
0,00
20,00
40,00
60,00
80,00
100,00
120,00
Un licitador Dos licitadores Tres licitadores o más
Porcentaje
LICITADORES POR LOTE ADJUDICADO
% TOTAL LOTES EXP 00012/ISE/2016/AL
% TOTAL LOTES EXP 00072/ISE/2013/AL
% TOTAL LOTES EXP 00062/ISE/2014/AL
% TOTAL LOTES EXP 00107/ISE/2014/AL
% TOTAL LOTES EXP 00007/ISE/2015/AL
% TOTAL LOTES EXP 00072/ISE/2015/AL
% TOTAL LOTES EXP 00091/ISE/2015/AL
0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
Un licitador Dos licitadores Tres licitadores o más
Porcentaje
BAJAS EN ADJUDICACIÓN
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00012/ISE/2016/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00072/ISE/2013/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00062/ISE/2014/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00107/ISE/2014/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00007/ISE/2015/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00072/ISE/2015/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00091/ISE/2015/AL
Y, como consecuencia de la seguridad que tenían las empresas incoadas de la adjudicación de
los lotes que le correspondían según el reparto establecido, en la siguiente gráfica queda representado
el esfuerzo económico que realizaron cuando se presentaba un solo licitador (adjudicación
asegurada) o cuando se presentaban dos o más licitadores a los distintos lotes de 2016,
siempre teniendo en cuenta el total de las empresas y también que en dicha licitación solo asistieron
tres licitadores a un único lote, que precisamente fue adjudicado a una de las no cartelizadas.
Como en todo este apartado, se analizan los datos de 2016 y se comparan con los de las licitaciones
anteriores que adjudicaron lotes equivalentes a los del expediente 00012/ISE/2016/AL.
Nuevamente se observa, con barra en color rojo, como la baja media de adjudicación cuando se
presenta un solo licitador a los distintos lotes del expediente investigado es considerablemente
inferior al resto de expedientes, salvo en el 00107/ISE/2014/AL en el que se adjudicaron trece lotes
que tienen correspondencia con algunos adjudicados en 2016 pero a solo dos de ellos acudió
un solo licitador.
En el caso de dos licitadores se observa como ante la incertidumbre de la posibilidad de no resultar
adjudicatario la baja media se eleva sustancialmente.
La baja media en el caso de tres o más licitadores se sitúa en el 5%, pero, como antes se ha indicado
, este dato corresponde a un solo adjudicatario que, por cierto, no se encuentra incluido en
el cártel detectado.
Y, por último, en la gráfica siguiente se observa el porcentaje de lotes que se han adjudicado teniendo
en cuenta determinadas horquillas de bajas. Como hasta ahora, se compararán las adjudicaciones
de 2016 con las adjudicaciones realizadas en su correspondiente licitación anterior.
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0,00
5,00
10,00
15,00
20,00
25,00
Un licitador Dos licitadores Tres licitadores o más
Porcentaje
BAJAS EN ADJUDICACIÓN
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00012/ISE/2016/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00072/ISE/2013/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00062/ISE/2014/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00107/ISE/2014/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00007/ISE/2015/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00072/ISE/2015/AL
BAJA MEDIA ADJUDICACIÓN EXP
00091/ISE/2015/AL
El resultado es el siguiente teniendo en cuenta que también se analizan todos los lotes adjudicados
, con lo cual, si eliminamos los datos correspondientes a las empresas que no forman parte
del cártel, el resultado sería aún más revelador de las prácticas anticompetitivas realizadas:
Con claridad meridiana se observa como la barra de color rojo (expediente 00012/ISE/2016/AL)
predomina sobremanera cuando la baja media es inferior al 1%, disminuyendo considerablemente
conforme la horquilla abarca a una mayor baja. Pero, a mayor abundamiento, es que de
los trece lotes adjudicados en el expediente de 2016 con bajas superiores al 5%, solo en dos
ocasiones (lotes 70 y 115) las empresas adjudicatarias fueron empresas que figuran en la incoación.
El resto de empresas con bajas superiores al 5% fueron empresas no cartelizadas y que,
por ello, no tenían asegurada la adjudicación de los lotes a los que presentaban sus ofertas.
La siguiente gráfica también permite visualizar lo expresado anteriormente.
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0,00
20,00
40,00
60,00
80,00
100,00
120,00
Baja inferior al 1%Baja entre el 1 y el
2,99%
Baja entre el 3 y el
4,99%
Baja entre el 5 y el
9,99%
Baja entre el 10 y
el 19,99%
Baja igual o
superior al 20%
% LOTES ADJUDICADOS
BAJAS EN ADJUDICACIONES
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00062/ISE/2014/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00107/ISE/2014/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00007/ISE/2015/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00072/ISE/2015/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00091/ISE/2015/AL
0,00
50,00
100,00
150,00
200,00
250,00
300,00
Baja inferior al
1%
Baja entre el 1
y el 2,99%
Baja entre el 3
y el 4,99%
Baja entre el 5
y el 9,99%
Baja entre el
10 y el 19,99%
Baja igual o
superior al
20%
% LOTES ADJUDICADOS
BAJAS EN ADJUDICACIONES
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00091/ISE/2015/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00072/ISE/2015/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00007/ISE/2015/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00107/ISE/2014/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00062/ISE/2014/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00072/ISE/2013/AL
PORCENTAJE DE LOTES EXP
00012/ISE/2016/AL
3.2.2. La toma de decisiones en el ámbito empresarial: decisiones económicas racionales
En los apartados anteriores se ha acreditado la existencia de pactos o acuerdos entre competidores
, sobre todo en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL para la contratación del
servicio de transporte escolar en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Deporte
de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería, mediante:
- La comparación de las últimas licitaciones de mayor volumen económico realizadas a través
de los expedientes 00072/ISE/2013/AL y 00012/ISE/2016/AL;
- La comparativa entre las adjudicaciones realizadas en el expediente 00012/ISE/2016/AL y
otros expedientes (00009/ISE/2016/GR y 00013/ISE/2016/SE) de distintas provincias y de
características similares a las de aquel;
- La comparación de lotes adjudicados en el expediente de 2016 en Almería y los lotes
equivalentes adjudicados en licitaciones anteriores, posibilitando con ello detectar las diferencias
en lotes iguales o similares dependiendo del momento de su adjudicación.
De lo analizado en los apartados anteriores se deduce la existencia de diferencias sustanciales,
sobre todo en el expediente 00012/ISE/2016/AL, en cuanto a licitadores que acuden a las diferentes
ofertas de la Administración, las bajas realizadas por los mismos y otras características
que, como ha quedado probado y se seguirá probando en esta Resolución, no responden a ningún
criterio lógico de mercado sino a la existencia de un cártel, articulado para obtener sus integrantes
el mayor beneficio posible. En las siguientes páginas se describe, de modo teórico,
cómo se produce la toma de decisiones en el ámbito empresarial y observaremos cómo la conducta
seguida por las empresas incoadas en el presente procedimiento carece de la racionalidad
propia de un mercado competitivo, en el que los agentes participantes en la licitación ten-
Página 123 de 209
gan la mínima duda de que serán los ganadores de los distintos lotes ofertados por la Administración.
Veremos y concluiremos que se ha eliminado la competencia ?por el mercado?.
Así, si la finalidad común de todos los agentes económicos (empresas y consumidores) es la
maximización de sus utilidades, el objetivo de las empresas incoadas, en tanto que operadores
económicos, es la maximización de sus beneficios.
No cabe duda de que en 2016 las empresas incoadas, que operaban en el mercado del servicio
de transporte escolar en los centros dependientes (públicos y concertados) de la entonces Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería, tenían como meta mínima
el mantenimiento de los lotes que les habían sido adjudicados en las licitaciones realizadas
anteriormente, fundamentalmente en la del expediente 00072/ISE/2013/AL, que fue la última
de mayor importe antes de la de 2016, a fin de conservar los beneficios económicos que la
asignación de tales rutas les había proporcionado. Eventualmente, podrían haberse planteado
también el incremento de sus beneficios mediante la adjudicación de nuevas rutas escolares, y
la oferta de bajas menores.
Para la maximización de sus beneficios, el comportamiento de cualquier empresa se guía por el
criterio de la racionalidad económica, es decir, las acciones que pretenda realizar tienen que
ser coherentes entre sí y adecuadas para la consecución de los objetivos propuestos. Esta afirmación
cabe hacerla extensiva a las empresas incoadas.
Por ello, para que el comportamiento de las empresas sea racional, también deben serlo sus
decisiones. De ahí que la toma de decisiones no sea fruto del azar, sino de un proceso que tiene
como principales etapas las siguientes:
- Análisis de la información disponible.
En esta fase inicial las empresas proceden a recoger y estudiar toda la información pasada y
presente que está a su alcance para contar con los conocimientos necesarios sobre los que
poder basar sus estrategias.
- Recopilación de estrategias alternativas.
A partir de los conocimientos adquiridos, las empresas pueden plantearse la consecución de
unos objetivos mediante diversas opciones, que se presentarán como planes de acción.
- Estados del entorno a los que se enfrentan las estrategias alternativas.
Si las dos primeras etapas están controladas por cada empresa, la tercera no lo está. Así, la situación
en la que se encuentre el ámbito donde la empresa desarrolla su actividad está condicionada
por factores externos, económicos y sociales, que no dependen de la misma.
- Resultados esperados si se desarrolla una determinada estrategia ante un determinado
estado del entorno.
Ante las diversas variables que pueden darse en el entorno de la empresa, cabe tener distintas
expectativas de resultados en la implementación de cada posible estrategia.
Página 124 de 209
- Probabilidades de que se presente cada posible estado del entorno.
La empresa formula distintas predicciones en relación con la previsibilidad de que sucedan
diversos escenarios en el ámbito de su actividad económica.
- Criterios de decisión.
Finalmente, la empresa decide cuál es la estrategia a seguir aplicando los criterios más adecuados
en función de todos los parámetros anteriormente considerados. La doctrina ha resumido
los criterios de decisión en situaciones de incertidumbre en los siguientes:
? Criterio de Laplace (equiprobabilidades): la probabilidad de que se presente cada estado
del entorno es la misma.
? Criterio optimista o maximax: siempre se presenta la situación más favorable para el
decisor.
? Criterio pesimista (Wald) o maximin: al decisor siempre se le presenta la situación más
desfavorable.
? Criterio de optimismo parcial de Hurwicz: los valores extremos se ponderan con un coeficiente
de optimismo y otro de pesimismo.
? Criterio de los costes de oportunidad (Savage): conversión de la matriz de decisión en
otra de costes de oportunidad.
Las empresas incoadas también debieron adoptar una conducta racional en relación con la licitación
pública convocada en 2016 por la Gerencia Provincial del ISE en Almería, que tenía el siguiente
objeto: ?SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE
LA PROVINCIA DE ALMERÍA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN?.
Dicha conducta racional tendría que haberse conformado a través de las siguientes fases:
- Análisis de la información disponible.
Las empresas incoadas cuentan en la fecha en que se efectúa la citada convocatoria con la información
que les proporcionaba su participación en licitaciones precedentes con el mismo objeto
(años 2013 a 2015), sin perjuicio de su accesibilidad en la Plataforma de Contratación de la
Junta de Andalucía. En particular, conocen el número de lotes convocados y las rutas escolares
que componían cada uno de ellos, el correspondiente presupuesto base de licitación, el número
e identidad de las empresas que habían concurrido a cada lote, la cuantía de las ofertas económicas
realizadas por cada licitador y la que había obtenido finalmente la adjudicación.
El análisis realizado en los apartados anteriores nos muestra el resultado de las licitaciones anteriores
a la gran licitación de 2016 y su comparativa con esta.
Asimismo, las empresas tienen a su disposición los datos facilitados por los pliegos de contratación
de la convocatoria de 2016.
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- Recopilación de estrategias alternativas.
A partir del estudio de la información disponible, las empresas pudieron plantearse esencialmente
dos objetivos con respecto a la convocatoria del expediente 00012/ISE/2016/AL:
- Mantener en 2016 un número determinado de lotes que propiciaran que la cuantía adjudicada
fuera igual o similar a la adjudicada en las licitaciones anteriores.
- Conseguir en 2016 un número de lotes que propiciaran que la cuantía adjudicada fuera superior
a la que le había sido adjudicada en licitaciones anteriores.
Dado que la disminución de lotes o rutas asignadas en 2016 conllevaría una pérdida de beneficios
para las empresas con relación a los importes conseguidos en licitaciones precedentes, hay
que descartar como decisión racionalmente económica el propósito de conseguir la adjudicación
de rutas o lotes escolares por importe inferior al que habían obtenido en anteriores licitaciones.
Para conseguir cualquiera de esos objetivos era necesario plantear estrategias alternativas que
combinaran dos elementos fundamentales:
- El número de lotes al que concurriría la empresa.
- La cuantía de la oferta económica a presentar en cada lote.
- Estados del entorno a los que se enfrentan las estrategias alternativas.
La situación en la que se encuentra el mercado del servicio de transporte escolar en los centros
dependientes (públicos y concertados) de la entonces Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía en la provincia de Almería en 2016 no difiere en esencia de la que había caracterizado
a la correspondiente a los ejercicios 2013 a 2015. No obstante, las estrategias alternativas planteadas
por cada empresa tienen que hacer frente a una zona de incertidumbre conformada por
el comportamiento de los otros operadores económicos de ese mercado. La primera incógnita
es el número de empresas que participarán en cada uno de los lotes convocados en 2016, pudiendo
ser inferior, igual o superior a los que concurrieron en las licitaciones de 2013 a 2015. La
segunda variable desconocida es el grado de competencia en las ofertas económicas presentadas
, es decir, si las bajas ofertadas respecto de los presupuestos y las características de la licitación
serán inferiores, iguales o superiores a las formuladas en convocatorias precedentes.
Debe tenerse en cuenta que el periodo de ejecución de los contratos que nacieron de la adjudicación
de los lotes del expediente de 2016 era de dos años prorrogables por igual periodo de
tiempo, mientras que en otras licitaciones el plazo de ejecución fue de un año prorrogable por
otro más, como, por ejemplo, en el expediente anterior económicamente más importante, el
00072/ISE/2013. Ello conllevó un valor del contrato que superaba el doble que el de la licitación
del año 2013, con lo atractivo que ello suponía para los potenciales competidores del expediente
de 2016.
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- Resultados esperados si se desarrolla una determinada estrategia ante un determinado
estado del entorno.
Como ya se ha manifestado en el apartado dedicado a la caracterización del mercado de referencia
, las empresas que operan en el servicio de transporte escolar en los centros dependientes
(públicos y concertados) de la entonces Consejería de Educación de la Junta de Andalucía
no compiten entre sí ?en el mercado?, sino ?por el mercado?. Esto conlleva que, por ser única la
demanda del servicio, las empresas solamente pueden competir cuando la Administración de la
Junta de Andalucía convoca la licitación, puesto que la adjudicación de un lote a una empresa
supone la atribución de la exclusividad del transporte escolar en una determinada ruta, permaneciendo
cerrado el mercado hasta la siguiente licitación.
Ante la radicalidad de este mercado, las empresas que tienen por objeto el transporte escolar
en la provincia de Almería vienen obligadas ?de facto? a participar en la convocatoria de 2016,
pues la decisión de no hacerlo comportaría una auténtica renuncia al mercado.
Esta circunstancia implica que el nivel de competencia en cuanto al número de empresas participantes
en la licitación será similar al de licitaciones anteriores, si bien se ignora cuántas concurrirán
a un mismo lote y la cuantía de su oferta económica.
Desde esta perspectiva, podrían preverse los siguientes escenarios para cada uno de los lotes
convocados:
1. Más licitadores y ofertas económicas más competitivas
2. Más licitadores y ofertas económicas igualmente competitivas
3. Más licitadores y ofertas económicas menos competitivas
4. Igual número de licitadores y ofertas económicas más competitivas
5. Igual número de licitadores y ofertas económicas igualmente competitivas
6. Igual número de licitadores y ofertas económicas menos competitivas
7. Menos licitadores y ofertas económicas más competitivas
8. Menos licitadores y ofertas económicas igualmente competitiva
9. Menos licitadores y ofertas económicas menos competitivas
10. Ningún licitador
La estrategia a adoptar por las empresas dependería de cada uno de los anteriores escenarios
, pudiendo ir de participar, como mínimo, en los mismos lotes anteriormente adjudicados
a concurrir a un mayor número de lotes, y de realizar ofertas económicas más competitivas
a formularlas en una cuantía cercana al presupuesto base de licitación.
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- Probabilidades de que se presente cada posible estado del entorno.
Las circunstancias económicas concurrentes en los años 2013 a 2016 son similares, como igualmente
lo son las condiciones establecidas por la Administración autonómica en los correspondientes
pliegos de contratación, incluyendo los presupuestos base de licitación de cada uno de
los lotes convocados, si bien, como se ha dicho anteriormente, el plazo de ejecución y por consiguiente
también el valor del contrato se modificó sustancialmente en la licitación del expediente
00012/ISE/2016/AL, considerándose más atractivo para los posibles competidores por la
seguridad de un mayor plazo de los contratos y, por ende, de ingresos derivados de los mismos.
A partir de ahí es previsible, por una parte, que todas las empresas que obtuvieron la adjudicación
de rutas escolares participen en los lotes que incluyan dichas rutas, con la finalidad de
mantener al menos unos mismos beneficios económicos, e incluso que participen en lotes adicionales
ante la eventualidad de no conseguir todos los lotes anteriormente adjudicados, compensando
la pérdida de unos con la ganancia de otros. También es previsible que los licitadores
que participaron en lotes que no les fueron adjudicados, vuelvan a participar en los mismos.
En cuanto al tipo de ofertas económicas que presentarán los licitadores, el escenario más probable
es que sean más competitivas, pues las empresas que no consiguieron los lotes en convocatorias
anteriores previsiblemente formularán ofertas mejores a las que realizaron quienes obtuvieron
la adjudicación. De ahí que también las empresas anteriormente adjudicatarias de lotes
deberían mejorar a su vez las ofertas para seguir conservando dichos lotes.
En el extremo opuesto, es decir, el escenario más improbable de todos los posibles es que ninguna
empresa pretenda competir en cada lote, pues ello supondría que ni las que pretendieron
la adjudicación en convocatorias precedentes tendrían interés en conseguirlos ahora, ni que
habría empresas que podrían querer aumentar sus beneficios con la adjudicación de más lotes.
Acorde con este escenario, a la empresa anteriormente adjudicataria le bastará licitar con una
oferta igual o cercana al presupuesto base de licitación para obtener nuevamente la adjudicación
del lote, pues en otro caso quedaría desierto.
Y es este último escenario, como se ha probado en los apartados anteriores, el que se produce
en la adjudicación de los lotes licitados en el expediente 00012/ISE/2016/AL.
- Criterios de decisión.
La licitación del servicio de transporte escolar en los centros dependientes (públicos y concertados
) de la entonces Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería
en 2016 genera a los operadores económicos de este mercado una situación de incertidumbre
en cuanto al comportamiento de los competidores, del que deriva al mismo tiempo un riesgo
importante, pues un resultado adverso supondría quedar excluido de dicho mercado durante,
al menos, cuatro años.
Ante esta situación, de entre todos los criterios de decisión posibles, las empresas incoadas,
con la excepción de la oferta presentada a algún lote, optaron por el denominado optimista o
maximax, es decir, que se les presentaría la situación más favorable posible para ellas. Ello im-
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plicaba la previsión de que no tendrían ningún competidor, de forma que, si ellas mismas no
participaran en el lote correspondiente, este quedaría desierto. Por tanto, bastaba con una
oferta económica igual o similar al presupuesto base de licitación para resultar adjudicatarias.
Sin embargo, dicha situación era la que tenía una menor probabilidad de producirse de todos
los escenarios posibles, según se ha analizado anteriormente, de forma que la decisión adoptada
no estuvo motivada por una racionalidad económica. Este razonamiento es aún más concluyente
si se tiene en cuenta que todas las empresas incoadas optaron por el mismo criterio para
decidir su participación en la licitación de 2016.
Por ello, dado que la homogeneidad en el comportamiento de las empresas incoadas no puede
tener como base la aplicación de una racionalidad económica, la única explicación de su actuación
es que eliminaron la incertidumbre que toda licitación comporta mediante una conducta
colusoria. Y ello queda probado, además de con el análisis realizado en los apartados anteriores
, con la existencia de canales de comunicación en aplicaciones de mensajería creados por las
propias empresas competidoras en los que se detecta que habían existido contactos entre los
competidores que posibilitaron las conductas anticompetitivas realizadas.
3.2.3. Las relaciones establecidas entre competidores a través de la aplicación de
mensajería instantánea de WhatsApp
En la inspección domiciliaria llevada a cabo el día 27 de septiembre de 2018 en la sede de la empresa
Autocares Ramón del Pino, S.L. y en la de la UTE ?Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses
del Sureste S.A., Almeribus S.A., Autodiscreccional Almeriense S.L. Escolares. Unión temporal
de empresas, Ley 18/82, de 26 de mayo?, se incautó determinada documentación en soporte
convencional y también determinada información en soporte informático y de elementos de telefonía
, en este caso de la aplicación WhatsApp.
La información incautada de la aplicación de mensajería instantánea indicada proviene de un
terminal telefónico de Don CCC (folio 360), gerente de la UTE mencionada, administrador mancomunado
de Almeribus S.A. y apoderado de alguna otra empresa (folio 357) y consta de dos
partes:
- La información contenida en el grupo denominado ?ASATRAVI?, que se encuentra en los folios
1116 a 1137, aunque también existen copias en otros folios del expediente que se tramita.
- La información contenida en un chat mantenido con ?Autocares Casado Salvador?, que se
encuentra en el folio 1211, aunque también existen copias en otros folios del expediente
que se tramita.
Para poder identificar a las empresas participantes en los chats mencionados, el día 7 de junio
de 2019 se recibió respuesta de Don CCC a un requerimiento de esta Agencia y comunicaba la
persona jurídica a la que corresponde cada uno de los contactos existentes en los distintos chats.
Así, en los folios 1881 y 1882, el señor del Pino García nos indica que:
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- Autocares Bonachela DDD se corresponde con la entidad Autocares Bonachela S.L.
- Aut. Alonso Carboneras se corresponde con la entidad Autocares Alonso Soluciones de
Transporte S.L.
- Aut. Olutahal, S.L. se corresponde con la entidad Transportes Olutahal, S.L.
- Aut. Blanco y Rodríguez FFF se corresponden con la entidad Autocares Blanco y Rodríguez
S.L.
- Aut. Rodriblan ? GGG se corresponde con la entidad Autocares Blanco y Rodríguez S.L.
- HHH se corresponde con la entidad Autocares Gabriel Lizarte S.L.
- Autocares Casado Salvador se corresponde con la entidad Microbús y Taxis Casado S.L.
Así pues, en las líneas siguientes se detallan aquellas conversaciones que son probatorias de
que existieron conductas colusorias, que circunscribimos al expediente 00012/ISE/2016/AL, por
no poder acreditarse la existencia de estas con anterioridad.
Antes de transcribir los aspectos más relevantes con efectividad probatoria de las prácticas
anticompetitivas, resulta preciso indicar, como introducción, que basta una lectura a los chats
mencionados para demostrar que, sin lugar a duda, las comunicaciones establecidas son más
propias de colaboradores con una predisposición total al entendimiento que de competidores que tienen que rivalizar por una parte del negocio del transporte escolar en Almería.
Y, como queda demostrado en la presente Resolución, en el expediente 00012/ISE/2016/AL no
ha existido rivalidad alguna en el mercado en el que se ha producido la colusión analizada.
Como ya se indicó, el grupo ?ASATRAVI? se creó el día 20 de diciembre de 2016, con posterioridad
a la adjudicación de los lotes del expediente 00012/ISE/2016/AL, que se produjo mediante
la resolución del día 10 de agosto del mismo año. Pero es precisamente en este grupo en el que
se prueba la existencia de acuerdos anteriores, realizados para el reparto del transporte escolar
en Almería. Lo veremos en las afirmaciones siguientes del grupo de WhatsApp mencionado.
3.2.3.1. GRUPO DE WHATSAPP ?ASATRAVI?62
Este grupo se crea el día 20 de diciembre de 2016 por una persona perteneciente a la empresa
Autocares Bonachela S.L. para, según sus palabras « [?] tratar exclusivamente temas de la asociación[?]» Se repite que es para temas de la asociación, pero con independencia de los fines y
objetivos de la misma, la realidad es que se propicia la colaboración entre competidores como
se desprende de las manifestaciones siguientes, que se muestran en la tabla:
62 Los textos contienen errores ortográficos y de redacción que se han dejado como aparecen en el comunicado
original. Se le ha añadido el formato de letra negrita al texto que figura en las conversaciones y que tienen especial
relevancia en orden a probar las prácticas anticompetitivas realizadas.
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EMPRESA63 DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
UTE
A solicitud de documentación por parte de Autocares Alonso
Soluciones de Transporte S.L.: «[29/12/16 13:55:38] CCC: Ya o
en la reunión de escolares»
1116
UTE
El contacto CCC (titular del teléfono del que se extrae la información
) comunica a los integrantes del grupo: « [12/7/17
17:24:24] CCC: Buenas tardes, tendríamos que pensar los de
ALMERIA en reunión para lotes de escolar.»
1121
UTE
Sigue el contacto CCC indicando que « [12/7/17 17:31:13]
CCC: Cuando tengamos la reunión hay que avisar a ZZZ que
está interesado en tabernas, Acuña y Rosamar en BERJA y
ALCOLEA, Verdiblanca que tenemos compromiso y si se me
escapa algo ya me comentáis!!!!
1121
Autocares Alonso
Soluciones de
Transporte S.L.
A la pregunta del contacto CCC sobre un lugar para realizar
la reunión sobre los lotes del transporte escolar, el contacto
marcado como AUT. Alonso ? Carboneras (que es Autocares
Alonso Soluciones de Transporte S.L.) manifiesta que «
[12/7/ 19:21:22] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Estamos muy
a la vista y si vamos los de almeria mas de otros sitios ?»
1121
UTE
El contacto CCC propone avisar para la reunión a determinadas
empresas y propone que Jose (Autocares Alonso Soluciones
de Transporte S.L., antes Autocares Alonso Carboneras
) avise a otras: « [12/7/17 23:46:38] CCC: Buenas noches, si
queréis yo aviso a casado, ROSAMAR, verdiblanca, acuña,
mañas y tú jose avisa a juan FCO y a bernardo, ¿se escapa
alguien?»
1122
Autocares Bonachela
S.L.
El mensaje que le ha remitido el empresario Mañas es concluyente
de lo que viene siendo habitual: el concierto de voluntades
: «[6/11/17 12:57:50] Autocares Bonachela DDD: Buenas
tardes DDD, ya a salido la licitación las rutas scolares 6
lotes
5 en almería y 1 en Sorbas la que yo estoy haciendo
No se si al final Baraza respetará o ira a la licitación
El me dijo que cuando saliera iría al por ella porque decía
que se la había quitado, y no es así, salieron nuevas y a el le
hicieron un contrato menor , mal hecho por parte del Ise , ya
1123-1124
63 Cuando se consigne UTE se refiere a la unión temporal formada por Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses
del Sureste S.A., Almeribus S.A., Autodiscreccional Almeriense S.L. Escolares. Unión temporal de empresas, Ley
18/82, de 26 de mayo?, es decir, por las manifestaciones vertidas por Don CCC.
Página 131 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
que yo estoy en la zona y tengo también autobuses
Bueno haber en este mes tenéis algún contacto con el o alguna
reunión
PARA NO TENER QUE BAJAR MUCHO EL PRECIO YA QUE ESTAMOS
GANANDO MUCHA PASTA
Un saludo, y ya estaremos en contacto» (Letra en negrita,
añadido. También es añadido propio, por la relevancia de lo
expresado, las letras mayúsculas del párrafo anterior).
Evidentemente, si Baraza ?respeta?, (cosa al parecer poco
probable porque siente que le han ?quitado? el contrato), la
empresa Mañas Pérez S.L.U no tendrá necesidad de realizar
baja sobre el importe de licitación o hará una baja testimonial
?de cara a la galería?. De ahí las bajas que se observaron
en el expediente 00012/ISE/2016/AL, cuando ya estaban funcionando
los acuerdos adoptados: la denominada ?mucha
pasta? la estaban ganado con los acuerdos a los que habían
llegado en licitaciones anteriores, sobre todo en el expediente
00012/ISE/2016/AL.
Autocares Gabriel Lizarte
S.L.
El contacto HHH pregunta a los demás por su opinión y quedan
en reunirse «[6/11/17 13:42:06] HHH: Q opináis vosotros?
[6/11/17 13:42:15] HHH: Vamos a reunirnos y a ver lo q hacemos
»
1124
Autocares Bonachela
S.L.
Pasados unos días sin resolverse la cuestión y sin reunirse,
Bonachela DDD se dirige nuevamente al grupo: « [14/11/17
18:29:05] Autocares Bonachela DDD: Buenas tardes. Me vuelve
a llamar mañas de Sorbas a ver si como asociación hacemos
algo. ???»
1124
UTE
Autocares Gabriel Lizarte
S.L.
Autocares Alonso
Soluciones de
Transporte S.L.
Los contactos del grupo CCC, HHH y Autoc. Alonso ? Carboneras
piensan que deberían hacer algo porque de lo contrario
la gente podría pensar que no hacen nada: «14/11/17
18:55:43] CCC: Deberíamos hacer algo
[14/11/17 18:56:57] CCC: José no está, ABS tampoco, pero la
semana que viene tendríamos que vernos
[14/11/17 18:57:35] HHH: Pies si
[14/11/17 18:57:52] HHH: No debemos de dejar q la gente
1124
Página 132 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
piense q no hacemos nada
[14/11/17 19:32:58] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Yo estoy
fuera
Pero como dice HHH habría que hacer una reunión»
Autocares Bonachela
S.L.
Pero una semana después Autocares Bonachela DDD vuelve
a dirigirse al grupo: «21/11/17 8:50:26] Autocares Bonachela
DDD: Buenos días. Sigue pendiente el tema del mañas. Como
veo que no nos juntamos alguno se presta voluntario para hablar
con Barraza?. No se trata de posicionarnos no defender a
uno u otro pero considero que si un asociado pide algo que esté
en nuestra mano por lo menos tener voluntad. Mañas si está
en la asociación. Barraza no.
Lo dicho, uno de vosotros que se presente voluntario»
1124
Autocares Gabriel Lizarte
S.L.
El miembro del grupo HHH es partidario de realizar una reunión
: «[21/11/17 8:55:05] HHH: Yo sigo pensando q seria un
error por nuestra parte no hacer una reunión como asociación
[21/11/17 8:56:26] HHH: Considero fundamental q la asociación
tenga actividad, sobre todo cara a futuro»
1124
Autocares Bonachela
S.L.
Y Bonachela DDD insiste en la necesidad de dar alguna respuesta
: « [21/11/17 8:57:06] Autocares Bonachela DDD: Alonso
no está esta semana. El día 5 tienen que presentar la documentación.
Simplemente hablar con Baraza y trasmitirle la inquietud
de mañas. Por supuesto sin ni siquiera insinuarle lo
que tiene o no tiene que haces»
1124
Autocares Gabriel Lizarte
S.L.
El contacto HHH se refiere a lo andado y a no retroceder:
«[21/11/17 8:57:14] HHH: Porque no vamos a permaneces callados
de concurso a concurso, ya q creo q de ser así, se perdería
todo lo andado y sería como empezar de 0»
1124
UTE
Desde el 21/11/2017 están preparando una reunión con las
empresas de Almería por alguna cuestión nueva que demuestra
la colaboración entre las empresas participantes El
contacto CCC, manifiesta: «[21/11/17 20:40:23] CCC: Quien
avisa a:
Casado
CCC
1125
Página 133 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
Bernardo
ABS no está
Jose no está
Baraza
Mañas
Rivas si le afecta en algo??»
En otro momento indica: «[23/11/17 10:30:39] CCC: Si lo hacemos
martes todavía quedaría una semana para preparar
papeles»
Autocares Bonachela
S.L.
Volviendo al tema de Mañas Pérez S.L.U, el contacto Autocares
Bonachela DDD comunica: « [4/12/17 16:45:52] Autocares
Bonachela DDD: Buenas tardes. Tan solo comentaros que he
hablado con mañas y dice que ha limitado a la ruta quitándole
bastante dinero.
Llamo a baraza el viernes y le dijo que no sabía que iba a hacer
y después ha intentado hablar con él en numerosas ocasiones
y ya no ha podido hablar. (Según dice mañas).»
Cuando dice que ha ?limitado? debe entenderse que ha ?licitado?.
Y cuando dice ?llamo?, debe entenderse ?llamó?.
Más adelante, el mismo contacto da información sobre la licitación
: «15/12/17 11:23:48] Autocares Bonachela DDD: La
ruta esta en 42900
Baraza 35.183
Magdalena 36.040
Se la lleva, no es baja temeraria
[15/12/17 11:23:56] Autocares Bonachela DDD: Me comenta
ZZZ»
1126
Autocares Alonso
Soluciones de
Transporte S.L.
Continuando con el tema de Mañas Pérez S.L.U., el contacto
Autocares Alonso ? Carboneras dice haber recibido una llamada
de Paco Malas (debe entenderse ZZZ) y se produce la
siguiente conversación:
«[28/12/17 15:55:18] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Buenas
1126
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EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
UTE
Autocares Bonachela
S.L.
tardes
Me ha llamado paco malas para versi podemos hablar con
baraza para que renuncie a la ruta adjudicada
[28/12/17 15:55:37] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Espero comentarios
[28/12/17 15:57:54] CCC: ZZZ
[28/12/17 15:58:30] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Perdon ZZZ
si
[28/12/17 15:59:19] CCC: Como queráis
[28/12/17 17:51:26] Autocares Bonachela DDD: A mi tb me llamó
el otro día para decirme que había ido con las dos empresas
y tal. Se puede llamar que por la asociación no quede.
[28/12/17 19:56:28] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Para cuando
podemos hacer algo
[28/12/17 19:56:56] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Dejamos
que pase nochevieja
[28/12/17 19:57:15] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Vamos a
verlo o se le llama por tef
[11/1/18 11:43:53] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: He quedado
con ABT para el viernes por la tarde sobre las 5 en vera, por
si alguien quiere venir
[11/1/18 11:45:53] CCC: Yo no puedo el viernes , Podrías cambiarlo
al martes para poder acompañar?????
[11/1/18 13:45:02] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Hablo con el
y te digo»
UTE
Tras la convocatoria de un concurso, el contacto CCC se dirige
al grupo, demostrándose claramente la colaboración entre
los competidores y que los acuerdos que han adoptado
vienen de tiempo atrás, lo que justifica las conductas que tuvieron
los licitadores en la licitación del expediente 00012/
ISE/2016/AL.
La comunicación dice así: « [2/3/18 11:55:14] CCC: Buenos
días, por si no lo habéis visto, tenemos un concurso de colegios
, en este concurso nos jugamos el seguir como hasta
1127
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[Link]
http://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000063500.html
[Link]
http://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000063500.html
[Link]
http://www.juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000063500.html
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
ahora, así que creo que no debemos de demorar la actuación
que entendamos apropiada.»
Autocares Bonachela
S.L.
El contacto Autocares Bonachela DDD indica que le afectan
dos rutas: «[2/3/18 12:04:01] Autocares Bonachela DDD: A mí
me afectan dos rutas que estoy haciendo ahora con un menor»
1127
UTE
Tras comenzar a organizar para la reunión, el contacto CCC
indica la necesidad de celebrarla cuanto antes para presentar
las ofertas. De ello se desprende, nuevamente, lo que ya
resulta totalmente probado a lo largo de la presente Resolución
: la colaboración existente entre los operadores y la
adopción de acuerdos que han venido manteniendo para
presentar las ofertas a las licitaciones del transporte escolar
en la provincia de Almería.
Dice así la comunicación: «[2/3/18 14:35:26] CCC: Las ofertas
las tenemos que presentar el 26/03, no podemos retrasarnos
en las reuniones»
1127
Autocares Alonso
Soluciones de
Transporte S.L.
Se transcribe a continuación el comentario de Autc. Alonso ?
Carboneras: « [2/3/18 15:36:42] AUTC. ALONSO - CARBONERAS:
Es que hay un infiltrado en el grupo?»
1127
Autocares Bonachela
S.L.
Con posterioridad a la reunión, el contacto Autocares Bonachela
DDD remite al grupo información sobre una nueva licitación
del servicio de transporte escolar: « [7/3/18 8:01:46]
Autocares Bonachela DDD: http://www.juntadeandalucia.es/
temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/
000000063500.html
Basta acceder al enlace para comprobar que la información
remitida se refiere al expediente nº 00190/ISE/2017/AL, ofertado
por la APAE y denominado ?Servicio transporte escolar
en los centros docentes públicos de la provincia de Almería
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Andalucía?».
1128
Autocares Bonachela
S.L.
El grupo se muestra molesto con los precios del transporte
escolar y la forma de valorar los autobuses. Muestra de ello
es el comentario del contacto Autocares Bonachela DDD: «
[7/3/18 17:47:40] Autocares Bonachela DDD: Si quieren coches
nuevos que los paguen.»
1128
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[Link]
mailto:autocaresmanas@sorbas.com
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
Autocares Bonachela
S.L.
El día 11/3/18 el contacto Autocares Bonachela DDD envía un
archivo adjunto. Se trata de una foto con el nombre
00000513-PHOTO-2018-03-11-12-59-54.jpg. El contenido de
la foto es la pantalla de un ordenador en la que aparece un
mensaje de correo electrónico remitido desde la dirección
autocaresmanas@sorbas.com a la dirección ASATRAVI con
asunto baja como socio.
La dirección de correo mencionada corresponde sin lugar a
dudas a la empresa Mañas Pérez S.L.U como se desprende
de los folios 2265 y 2266, que contienen comunicaciones dirigidas
por la empresa incoada al instructor del presente expediente
sancionador.
En el cuerpo del mensaje se lee lo siguiente (se anota entre
corchetes y puntos suspensivos el final de determinadas líneas
que no se han podido completar debido a que la fotografía
no capta todo el texto y se transcribe tal y como aparece
en el documento, sin corregir errores ortográficos ni de
redacción):
«BUENOS DIAS, SIENTO COMUNICAR MI BAJA COMO SOCIO EN
ESTA ASOCIACION, EN LA CUAL CONFIABA.
VISTO LA ANTERIOR LICITACION, Y LA CUAL NO HE SIDO
RESPETADO COMO ASI SE DIJO EN LAS ANTERIORES REUNIONES
, POR TODOS Y PARA TODOS POR [?]
PARTES EN LAS ANTERIORES YO ASI RESPETE.
QUIERE DECIR, QUE ES MEJOR NO SER SOCIO Y ASI NO HAY
PROBLEMA PARA CUMPLIR LA (PALABRA) QUE YA NO HAY.
CREO QUE ESTAMOS EN MOMENTOS DE RESPETO, Y LA ASOCIACION
DEBERIA HABER HECHO LO IMPOSIBLE.PORQUE
NECESITAMOS LOS ESCOLARES PARA SO [?]
SIENTO SI MI COMENTARIO NO SEA AGRADABLE,PERO ASI LO
SIENTO
UN SALUDO , Y GRACIAS
Con las afirmaciones anteriores se vuelve a demostrar palmariamente
la existencia de acuerdos entre los que debían
ser competidores por el mercado afectado por este expediente
, que daban lugar a prácticas concertadas en las licitaciones
del transporte escolar en Almería.
Se deduce con claridad absoluta que esos acuerdos para respetarse
se habían adoptado en las « [?] anteriores reuniones» y así lo respetó la empresa indicada que se sintió engañada
cuando quiso eliminar a un competidor y no lo consiguió.
Plantea su retirada de la asociación para no tener que cumplir
la «palabra», es decir los acuerdos para no competir y
1128 del envío
del WhatsApp
1157 de la foto
remitida
Página 137 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
para el correspondiente reparto del mercado.
En consecuencia, queda nuevamente probado que la llamada
ASATRAVI canalizaba, además de los quehaceres propios
de cualquier asociación legalmente constituida, la adopción
de acuerdos y criterios para que las rutas y lotes del mercado
afectado en este expediente fueran repartidos conforme
a los intereses de las empresas que participaban en dichos
acuerdos. Y esos acuerdos, que como se ha indicado anteriormente
y se demuestra en la mensajería incautada existían
desde antes de la creación del grupo de WhatsApp denominado
?ASATRAVI?, fueron determinantes, como mínimo
, en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL y continuaban
aún, como también se prueba, en el año 2018.
Autocares Bonachela
S.L.
El día del envío de la foto a la que se ha hecho mención anteriormente
, el mismo contacto comunica que la empresa Mañas
Pérez S.L.U. da marcha atrás y continúa en la asociación:
«[11/3/18 20:15:16] Autocares Bonachela DDD: Me acaba de
llamar ZZZ que sigue en la asociación»
1128
Autocares Bonachela
S.L.
El mismo contacto remite el siguiente mensaje: « [13/3/18
17:35:08] Autocares Bonachela DDD: Me acaba de llamar un
asociado que ha estado hablando con piki y que quiere entrar en la asociación. Opiniones»
Un empresario (Piki Autobuses S.L.) pide asociarse a la organización
en la que se enmarca el cártel.
Ello constituye otra prueba fehaciente de los acuerdos adoptados
ya que cuando se produce la licitación del expediente
epicentro del procedimiento sancionador, Piki Autobuses
S.L. no participaba en la organización cartelizada. Y prueba
concluyente de que no participaba es la baja que realizó en
el expediente de 2016, a diferencia de las empresas incoadas
, para resultar adjudicataria de cuatro de los lotes ofertados
, a saber:
- El lote número 4 le es adjudicado con una baja del
6,429%.
- El lote 75 le es adjudicado con una baja del 17,510%.
- El lote 117 le es adjudicado con una baja del 3,114%
- Y el lote 130 le es adjudicado con una baja del 17,413%.
En cuanto a la participación de empresas en dichos lotes, al
contrario que el comportamiento observado en las empresas
incoadas, a tres de los lotes anteriores (4, 75 y 130) acudieron
dos licitadores.
1129
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EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
UTE
La respuesta de CCC es la siguiente: «[13/3/18 17:39:34] CCC:
Si mañana quieren entrar Barara o Diaz o..., se le va a decir
que no?
[13/3/18 17:40:49] CCC: Si después de faltarnos el respeto a todos
Aut. lorenzo dice de entrar, se le va a decir que no???
[13/3/18 17:42:05] CCC: Entiendo que después de todos los
acontecimientos vividos no debemos decirle a nadie que no
pero que tengan claro que no somos la virgen de LOURDES»
Cuando se refiere a ?Barara? debe entenderse que se está refiriendo
a Autocares Bazara S.L., que, según dice, no pertenece
a la asociación. No obstante, dicha empresa ha sido
parte de reuniones como consta en el folio 1125.
1129
Autocares Blanco y
Rodríguez S.L.
La respuesta del contacto Aut. Blanco y Rodriguez FFF es la
siguiente: « [13/3/18 18:00:37] Aut. Blanco Y Rodriguez FFF:
Pues, yo pienso que cuantos más seamos y unidos mejor,
pero una cosa es eso y otra el espectáculo de ayer, si después
de haber hecho lo que se ha hecho por Antonia nos pone así,
encima sin ser asociada y sin pagar la cuota.
[13/3/18 18:02:52] Aut. Blanco Y Rodriguez FFF: Por tanto,
pienso que lo deberíamos hablar en la próxima reunión que
haya de Junta, en mi opinión no puede participar de una votación
quien no haya pagado, ni tampoco en la intermediación
cuando haya un problema con otro compañero
[13/3/18 18:03:23] Aut. Blanco Y Rodriguez FFF: Si no seremos
la Virgen de Lourdes y la de Fátima»
1129
Autocares Alonso
Soluciones de
Transporte S.L.
También se manifiesta sobre tal cuestión el contacto Autc.
Alonso ? Carboneras: «[14/3/18 7:50:09] AUTC. ALONSO - CARBONERAS
: Pues yo creo que se dijo que el que se saltara el respetono podia estar en la asociacion
Otra cosa es que se le llame para cosas generales como
transporte escolar»
Según se desprende de la comunicación anterior, también es
posible participar de los acuerdos que se adoptan en materia
de transporte escolar, sin necesidad de pertenecer a la
asociación. Ello es muy importante si se tiene en cuenta que
existen empresas cuyo comportamiento en la licitación de
2016 es el mismo que el de las empresas que figuran en el
WhatsApp, pero que no aparecen en el mismo o no se han
podido identificar durante la instrucción.
1129
Autocares Bonachela
S.L.
Otra empresa de transporte solicita la entrada en la asociación
: «[16/3/18 12:18:39] Autocares Bonachela DDD: Me dicen
que ABC tb quiere entrar»
1129
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EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
Se refiere al empresario individual ABC, cuyo caso es idéntico
al de Piki Autobuses S.L.
Este empresario, al contrario de las empresas que participaban
de los acuerdos desde o con anterioridad al expediente
00012/ISE/2016/AL, tuvo que realizar un esfuerzo considerable
en forma de baja (16,001%) en la proposición económica
presentada y mediante la que resultó adjudicatario del lote
22 del expediente antes señalado. También presentaron
ofertas dos licitadores al mencionado lote.
Sin embargo, se observa con claridad cómo las empresas
que estaban dentro de los acuerdos realizaban un esfuerzo
insignificante o inexistente para conseguir las adjudicaciones
al acudir en solitario, salvo alguna excepción, a la licitación
del expediente de 2016.
Autocares Bonachela
S.L.
El contacto Autocares Bonachela DDD solicita que los miembros
del grupo le asesoren sobre una determinada cuestión:
« [24/3/18 21:23:45] Autocares Bonachela DDD: Buenas noches
y disculpar las horas pero me tenéis que resolver una duda.
Para presentarse en UTE a un lote los anexos se presentan por
duplicado (cada empresa de la UTE) o un anexo a nombre de
la persona que se designa representante de la UTE.
Digo los anexos, la documentación si se que cada empresa
presenta la suya.
Gracias apañaos»
Una efectiva competencia es incompatible con el asesoramiento
entre competidores para luchar por un mismo objetivo
, salvo que cada uno se haya reservado una parte del mercado
en virtud de acuerdos previamente establecidos.
En la contratación pública, como se ha dicho, se lucha ?por
el mercado? y la menor habilidad o el desconocimiento de
un operador siempre irá en beneficio de sus competidores
ya que, en el presente caso, si la oferta económica se elabora
de forma deficiente el resultado podrá ser la exclusión del
procedimiento.
Pero es claro que el contacto que realiza la consulta conoce
que sus posibles competidores (al menos los que están en el
grupo de WhatsApp) no van a participar en la licitación correspondiente.
1129
Página 140 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
Autocares Bonachela
S.L.
La colaboración entre asociados y no asociados va más allá
del transporte escolar dependiente de la Junta de Andalucía.
Ante una licitación convocada por la Diputación, se emite el
siguiente mensaje: «[30/5/18 10:38:56] Autocares Bonachela
DDD: Debemos convocar una reunión para ver la licitación
de diputación. Para la semana que viene.
[30/5/18 16:53:34] Autocares Bonachela DDD: Os agradecería
que me dijerais algo sobre este tema porque no paran de llamarme
a mi. Habría que convocar a todo el mundo, incluido
los no asociados.»
Como se ha dicho anteriormente, se desprende de lo comunicado
que también es posible participar de los acuerdos
que se adoptan sin necesidad de pertenecer a la asociación.
Ello es muy importante si se tiene en cuenta que existen empresas
cuyo comportamiento en la licitación de 2016 es el
mismo que el de las empresas que figuran en el WhatsApp,
pero que no aparecen en el mismo o no se han podido identificar
durante la instrucción.
1130
Autocares Bonachela
S.L.
Con relación al correo anterior, el contacto CCC muestra sus
reticencias a que participen en la reunión los no asociados y
Autocares Bonachela DDD le responde: « 30/5/18 17:05:26]
Autocares Bonachela DDD: Al menos en mi zona estamos 4.
Tocina no se ha asociado y es uno de los que me ha llamado.
Si queréis se hace por zonas como mejor veáis pero como no
hagamos algo nos pasará como el t escolar. Al final todos
perdemos.»
1131
UTE
Y también concluyente es la manifestación del contacto CCC
cuando indica « [30/5/18 17:10:00] CCC: De verdad que no me
importa hacerlas, si el pliego está para dejarlo desierto, lo
que digo es que los que meten la pata contando a la ADMINISTRACION
lo que hemos hecho en un 99,9% suelen ser los
que no están asociados.»
Según el comunicado, hay no asociados, y algunos asociados
, que cuentan a la Administración acciones de la propia
asociación que no deben contar. Por ello ?meten la pata?.
1131
Autocares Blanco y
Rodríguez S.L.
Otra prueba concluyente de los repartos que se efectúan entre
asociados y no asociados es el comunicado que dirige al
grupo el contacto Aut. Blanco y Rodríguez cuando se lamenta
de la falta de pago de cuotas de empresas que se había
comprometido a abonarlas: « [30/5/18 19:02:27] Aut. Blanco Y
Rodriguez FFF: Hola, analizando el extracto bancario en el
Página 141 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
año 18, no se ha abonado ninguna cuota ni de socios que estaban
formalizados ni de nuevos que se comprometieron en
las últimas reuniones. A la altura de año que estamos, la voluntad
de los aspirantes a ser socios de nuestra asociación, se
quedó en las mesas de reparto de las nuevas rutas de la
Venta del Pobre, nadie de los que los prometieron realizó el
ingreso de la cuota.
[30/5/18 19:06:36] Aut. Blanco Y Rodriguez FFF: Por ello propongo
cambiar el sistema, que nos pasen los números de C/C
y la autorización para pasarle el ingreso a aquellos que realmente
quieran estar en la Asociación. Si no cambiamos este
método este año seremos los mismos los que abonemos las
cuotas. Si hacemos una reunión para tratar temas de
transporte deben de acudir quien haya pagado la cuota.
Esta es mi opinión.»
Dos cuestiones de suma importancia se extraen del comunicado
, a saber:
- Que existían las mesas de reparto de rutas del transporte
escolar, en este caso en la Venta del Pobre, lugar al
que acudían con bastante frecuencia a hacer sus reuniones
según consta a lo largo del texto del WhatsApp incautado.
- Que si desde ese momento la propuesta es que no acudan
a las reuniones aquellas empresas que no hayan pagado
la cuota, en sentido contrario, hasta ese momento
sí se ha permitido la asistencia, con lo cual los acuerdos
han afectado tanto a asociados como a no asociados,
y tanto a empresas representadas en el grupo de
WhatsApp como a las que no lo están. Además, como
ya se ha indicado, los acuerdos vienen adoptándose desde
antes de la creación del grupo ASATRAVI, cuando la
asociación aún no existía, puesto que en el folio 1140
aparece como fecha de concesión del NIF provisional el
día 13/2/2017 y en la página 94 del BOJA número 60 del
miércoles 29/3/2017 aparece un anuncio de la entonces
Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Consejo Andaluz
de Relaciones Laborales) sobre el depósito de los
estatutos de dicha organización empresarial. Por tanto,
incluso cuando ya estaba creado el grupo de WhatsApp
(20/12/2016, - folio1116-) todavía no se había constituido
la citada asociación (22/3/2017).
Así, puesto que hasta la constitución de la asociación en
2017 no podía haber asociados y dado de que hay pruebas
concluyentes de que con anterioridad a la creación del grupo
ya existían acuerdos entre los competidores, resulta que
dichos acuerdos se empezaron a producir entre los trans-
Página 142 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
portistas sin mediar asociación alguna que coordinara las
reuniones.
Por ello, se concluye que, aunque por las manifestaciones
vertidas en el WhatsApp es claro que las empresas que
constituyen el grupo formaron parte de los acuerdos, la no
participación en el grupo ni ser asociado de la organización
ASATRAVI no es determinante para eximir de los acuerdos al
resto de empresas, dado que cuando se licitó el expediente
00012/ISE/2016/AL no existía ni el grupo de WhatsApp ni siquiera
la asociación.
Autocares Bonachela
S.L.
En respuesta a lo anterior, Autocares Bonachela DDD da su
parecer: « [30/5/18 20:16:37] AUTC. ALONSO - CARBONERAS:
Por mi la hacemos los socios y ya sabemos que algunos al no
estar en la reunion iran a lo suyo pero
Creo que ya esta bien con la cara que tienen»
Si algunos al no estar en la reunión van a lo suyo, es claro
que los que estén presentes seguirán las directrices marcadas
en la misma y, por lo tanto, se vuelve al sistema de colaboración
, eliminando todo atisbo de competencia como se
viene demostrando a lo largo de esta Resolución.
1131
Autocares Blanco y
Rodríguez S.L.
El contacto Aut. Blanco y Rodríguez FFF remite el extracto
bancario de la asociación en el que aparecen los ingresos y
gastos anotados en la cuenta y las empresas que los han
abonado: [6/6/18 20:22:16] Aut. Blanco Y Rodriguez FFF: Documento
_2018-06-06-18.05.38.543000 ? 1 página 1131 del envío
del WhatsApp
1174 del extracto
bancario
Autocares Bonachela
S.L.
[«21/6/18 15:52:48] Autocares Bonachela DDD: Porque piden
los del paida presupuestos para después de verano? No se supone
que ya habrá habido lícitacion?»
Según consulta en internet, las siglas PAIDA corresponden al
Programa de Deporte Adaptado de la Diputación Provincial
de Almería.
1133
Página 143 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
UTE
El contacto CCC contesta: «21/6/18 19:14:18] CCC: Cuidado
con este presupuesto que supongo que será para sacar la
media y luego justificarnos los precios»
Nuevamente nos encontramos en presencia de una absoluta
colaboración entre competidores como a todas luces ocurrió
, como mínimo, desde la licitación del expediente 00012/
ISE/2016/AL.
1133
Autocares Bonachela
S.L.
Nuevamente, tras otra licitación de la Diputación, se plantea
la posibilidad de una reunión: «29/6/18 11:59:25] Autocares
Bonachela DDD: Buenos días. Se va a plantear alguna reunión
para la licitación o cada zona que se apañe
[29/6/18 18:28:37] Autocares Bonachela DDD: Buenas tardes.
Dimito del cargo. La gente no para de llamarme a ver qué vamos
a hacer. Se hace reunión o no?»
Se plantea la posibilidad de realizar una reunión para acordar
las cuestiones relativas a la licitación (práctica concertada
) o que cada zona se apañe, bien entendido que cuando se
constituyen zonas son los transportistas que figuran en cada
una los que decidirán sobre la licitación.
1134
Autocares Bonachela
S.L.
Los competidores estudian el pliego en común: « [29/6/18
20:15:36] FFF: Cuales son los deberes
[29/6/18 20:16:36] Autocares Bonachela DDD: Estudiarse el
pliego»
UTE
Y también se avisan los competidores de la forma en la que
acudirán a la licitación: «[2/7/18 12:29:53] CCC: De todas formas
comentaros que mi postura tras mucho debate en mi
casa es no hacer ute»
Autocares Alonso
Soluciones de
Transporte S.L.
Y, por último, deciden qué hacer entre todos los competidores
o presuntos competidores: «[2/7/18 21:19:48] CCC: Como ha
ido la reunión???
[2/7/18 23:02:31] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Bien se ha
decidido no presentarse
[2/7/18 23:24:18] CCC: Es decisión general???
[3/7/18 12:04:15] AUTC. ALONSO - CARBONERAS: Los que faltan
se les ina a llamar esta mañana»
1135
Página 144 de 209
EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
UTE
Pero, al final, no existe unanimidad en la decisión adoptada
en la reunión por parte de algunos de los que no estuvieron
presentes: «[3/7/18 21:22:02] CCC: Buenas noches, disculpar
por no asistir ayer a la reunión. Tras haber hablado con algunos
compañeros y comunicarme la decisión que en la reunión
se tomó, me gustaría que se desde la asociación se informara
que mi empresa si está interesada en algún lote y va a participar
en la licitación de Diputación.
[3/7/18 21:23:57] CCC: Me gustaría que no se digiera el nombre
de la empresa, simplemente que una empresa de ALMERIA va
a licitar»
1135
Autocares Bonachela
S.L.
Y de otras que sí estuvieron: «[3/7/18 21:32:13] Autocares Bonachela
DDD: Hay más de una que va a licitar
[3/7/18 21:32:48] Autocares Bonachela DDD: Yo misma estoy
esperando la decisión de un transportista de mi zona para ir
en ute»
1135
UTE
El miembro del grupo CCC se queda tranquilo sabiendo que
ha comunicado la decisión a los integrantes del grupo
«[3/7/18 22:08:37] CCC: Ok, pues entonces nada, ya lo sabéis
vosotros que para mi es lo importante»
1136
Autocares Bonachela
S.L.
Y admiten que cada uno haga lo que considere: « [3/7/18
22:10:25] Autocares Bonachela DDD: Cómo hoy me ha dicho
uno las letras son mías no de la asociación. Cada uno es libre
de hacer lo que considere.»
Autocares Bonachela
S.L.
Más colaboración entre competidores: «[14/8/18 9:05:31] Autocares
Bonachela DDD: Buenos días. Si alguien va a la apertura
de sobres que tome nota por favor. Gracias»
1136
Autocares Bonachela
S.L.
Se intenta eliminar a una empresa que no está participando
de los acuerdos porque se ha metido en una ruta ?de? un
componente del cártel: « [17/8/18 15:16:32] Autocares Bonachela
DDD: Buenas tardes. La ruta del mañas se ha metido
ABD. La oferta económica es 400 ? menos pero no ha puesto ni
antigüedad del vehículo no si es o no adaptado. Le dije ayer a
ZZZ que fuese al ISe a preguntar y me dice que le ha dicho Encarni
que da igual que el otro no pusiera nada de la matrícula.
Que es mejor oferta y que ya le ha mandado correo para
que le mande de la documentación esto que, no es motivo de
exclusión no poner la a tiguiedad del coche? Habrá que echarle
una mano al mañas.»
1136-1137
Página 145 de 209
Lo expuesto en este apartado muestra claramente la existencia de acuerdos, decisiones y recomendaciones
entre competidores que han tenido como fin alterar la competencia, al menos
desde el expediente 00012/ISE/2016/AL, manteniéndose dicho comportamiento hasta una fecha
indeterminada sin que a día de hoy se haya tenido constancia de su finalización.
De los mensajes incautados se deduce:
- La colaboración entre competidores;
- Que dicha colaboración se venía efectuando con anterioridad a la creación del grupo de
WhatsApp ?ASATRAVI? y de la constitución de la asociación del mismo nombre;
- Que después de la creación de la asociación y del grupo de WhatsApp también participaron
en los acuerdos empresas de transportes no asociadas a la misma ni incluidas en el grupo
de mensajería.
3.2.3.2. MENSAJES INTERCAMBIADOS ENTRE LA UTE (CCC) Y LA EMPRESA MICROBUS Y TAXIS
CASADO S.L.64
También en la inspección domiciliaria a la que se ha hecho mención se detectaron en el teléfono
móvil de Don CCC determinados mensajes a través de la aplicación de WhatsApp entre dicho
señor y el contacto ?Autocares Casado Salvador?, que según resulta de la información facilitada
a requerimiento de esta Agencia corresponde a la empresa Microbús y Taxis Casado S.L.
Las manifestaciones vertidas se exponen a continuación:
EMPRESA65 DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
Microbús y Taxis Casado
S.L
El contacto Autocares Casado Salvador remite un archivo a
CCC y le indica el lote al que van a ir: «[14/2/18 10:51:54] Autocares
Casado Salvador: LOTE 3-110_ ? 1 página [14/2/18 10:52:21] Autocares Casado Salvador: La que pone
sierra de bacares ahora es Adolfo Suárez, la niña en silla de
ruedas
[26/3/18 10:51:22] Autocares Casado Salvador: Vamos a ir al
lote 5»
1211 envío del
wasap
1220 archivo
adjunto
UTE
El contacto CCC le contesta de forma contundente sobre la
oferta que tiene que presentar: «[26/3/18 11:45:38] CCC: Quítale
5 Euros que hemos preparado documentación precio de
licitación y bus mas antiguo»
1211
64 Los textos contienen errores ortográficos y de redacción que se han dejado como aparecen en el comunicado
original. Se le ha añadido el formato de letra negrita a texto que figura en las conversaciones y que
tienen especial relevancia en orden a probar las prácticas anticompetitivas realizadas.
65 Cuando se consigne UTE se refiere a la unión temporal formada por Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses
del Sureste S.A., Almeribus S.A., Autodiscreccional Almeriense S.L. Escolares. Unión temporal de empresas, Ley
18/82, de 26 de mayo?, es decir, por las manifestaciones vertidas por Don CCC.
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EMPRESA DÍA-HORA/AUTOR/MANIFESTACIONES FOLIO
Le indica que realice una baja de cinco euros ya que ellos
han preparado documentación y la oferta será por el precio
de licitación e incluirán el vehículo más antiguo. De esa forma
se garantizará que la adjudicación se la realizan a Microbús
y Taxis Casado S.L.
Con relación a ello, el día 28 de mayo de 2019 le fue solicitada
información a la APAE (folios 1872 y 1873) para que, partiendo
del expediente 00110/ISE/2015/AL, indicara las distintas
adjudicaciones posteriores del mismo lote, a lo que
dicho organismo responde mediante escrito del día 3 de junio
de 2019 (folios 1875 a 1878).
En su contestación, tras señalar la licitación del lote en el expediente
antes señalado, que fue objeto de prórroga hasta
el 20 de febrero de 2018 (días antes de los intercambios de
wasaps que se produjeron los días 14 de febrero y 26 de
marzo), manifiesta que se adjudica nuevamente mediante el
expediente 00015/ISE/2018/AL, lote 5 (que es el que se menciona
en el wasap del día 26/3/2018) a la empresa Microbús
y Taxis Casado S.L, por un importe de adjudicación de
30.800, euros. El presupuesto de licitación ascendió a
30.815,36.
Los importes se entienden siempre sin el correspondiente
Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pues bien, en vez de ?quitarle? (siguiendo la expresión utilizada
en el wasap) 5 euros, la entidad que resultó adjudicataria
realizó una baja sobre el precio de licitación de 15,36 euros
sobre el siguiente mejor posicionado, Autodiscrecional
Almeriense S.L., (perteneciente al grupo de Don CCC) que
ofertó una cantidad de 30.815,36 euros (que era el presupuesto
de licitación, como así se había anunciado en el
wasap). Los vehículos ofertados tanto por la adjudicataria
como por la segunda mejor oferta económica estaban en la
misma franja de puntuación, por lo que también se cumplió
lo anunciado en el mensaje remitido.
Y también participó en la licitación otra de las empresas incoadas
, Bergarsan S.L, que presentó la oferta económica
menos atractiva por un céntimo más (30.815,37 euros, y por
tanto superior al presupuesto de licitación y sin posibilidad
de ser tenida en cuenta) que la ofertada por la segunda
y ofreciendo un vehículo con una antigüedad superior al
de las dos empresas licitadoras anteriores.
Con ello se garantizó la adjudicación del lote a la empresa
Microbús y Taxis Casado S.L., según se había acordado en
los wasaps a los que se ha hecho mención.
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Huelga decir que se vuelve a probar la existencia de acuerdos entre competidores, facilitando la
adjudicación siguiendo los criterios pactados entre los mismos y suponiendo ello un mayor encarecimiento
de los importes abonados por la Administración al asegurarse las adjudicaciones
sin necesidad de realizar un esfuerzo importante en forma de bajas sobre el importe de licitación.
3.2.4. LA PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL CÁRTEL
Partiendo de los hechos acreditados contenidos en los apartados anteriores y de la participación
en los chats de la aplicación de mensajería instantánea denominada WhatsApp que se ha
indicado anteriormente, se fija a continuación la participación de cada una de las empresas incoadas
en la organización anticompetitiva detectada y se detallan determinadas particularidades
de la misma66.
Previamente se inserta un cuadro general en el que figura la media de las bajas de adjudicación
en aquellos lotes en los que estas empresas resultaron ganadoras en la licitación de 2016
(00012/ISE/2016/AL) y la media también de las bajas de adjudicación de los lotes adjudicados
en la licitación anterior a dichas empresas y que eran equivalentes a alguno de los lotes que
fueron adjudicados en 2016. Y otro apartado en el que, con los mismos criterios, se indica la media
de los licitadores que acudieron tanto a la licitación de 2016 como a la anterior licitación en
lotes adjudicados a cada una de las empresas incoadas y que se correspondían con alguno de la
adjudicación realizada en el expediente 00012//ISE/2016/AL.
Conviene recordar que el valor del contrato del expediente de 2016 superaba el doble del de la
licitación de más importe anterior y que el plazo de ejecución también era el doble.
En el siguiente cuadro se establece la participación individual de cada empresa en el ilícito objeto
del presente expediente:
66 Los datos correspondientes a medias de bajas de adjudicación y de licitadores correspondientes a la licitación
de 2016 (expediente 00012/ISE/2016/AL) y las correspondientes a la licitación anterior se han obtenido de los
cuadros contenidos en el apartado 3.1.2. de la presente Resolución.
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EMPRESA 2016 ANTERIOR 2016 ANTERIOR DURACIÓN PARTICIPACIÓN
ALMERIBÚS S.A.; AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.;
AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE
0,150 7,001 1,04 1,86
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L 0,040 12,000 1 3,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOBUSES DEL PONIENTE 0,050 1
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES ACUÑA S.L. 0,058 0,098 1 1,33
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE S.L. 1,032 20,500 1,2 2,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES BARAZA S.L. 3,763 10,023 1 2,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L. 0,470 14,000 1,33 2,50
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES BERNARDO S.A. 0,096 14,286 1,2 2,86
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES BONACHELA S.L. 0,000 0,200 1 1,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L. 0,211 12,500 1 2,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES FRAHERMAR S.A. 0,037 6,683 1 2,36
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L. 0,000 0,100 1 1,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A 0,272 20,320 1,25 5,20
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L. 1,526 5,651 1 3,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES PLAZA S.L. 0,000 1
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES RODRIGO S.L. 0,002 8,834 1 3,50
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L. 0,002 16,000 1 1,80
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES ROFRAN S.L 1,000 10,312 1 3,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
AUTOCARES ROSAMAR S.L. 0,000 9,000 1 1,50
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
BERGARSAN S.L. 0,254 13,831 1 2,27
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
MAÑAS PÉREZ S.L.U 0,004 0,000 1 2,50
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U 0,004 17,910 1,13 2,50
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
NIEVABUS S.L 0,126 15,000 1 3,00
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN 0,007 11,375 1 1,25
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
TRANSPORTES OLUTAHAL S.L. 0,163 10,852 1 1,50
Al menos desde 16/4/2016 (fecha publicación en el DOUE del anuncio de la
licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL) hasta la actualidad.
MEDIA DE BAJA DE
ADJUDICACIÓN (%) DE
LOS LOTES
ADJUDICADOS
MEDIA DE LICITADORES
PRESENTADOS A LOTES
ADJUDICADOS
- -
--
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ALMERIBUS S.A.; AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO
S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE
Estas cuatro empresas son las que formaron en el expediente 00012/ISE/2016/AL la unión
temporal de empresas denominada ?AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L., AUTOBUSES DEL
SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A., AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L. ESCOLARES. UNIÓN
TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/82 DE 26 DE MAYO?.
Como ya se ha dicho al principio de la presente Resolución al describir las partes del procedimiento
, estas cuatro empresas, más otra que también resultó adjudicataria de algún lote en
el expediente de contratación antes mencionado (Autobuses del Poniente S.L.), aunque no
están integradas formalmente en un grupo de empresas, forman parte de un conglomerado
de entidades relacionadas entre sí.
Se justifica esta afirmación tanto por las personas que ocupan los cargos directivos (que actúan
en determinados casos en más de una de las empresas) como por diversas actuaciones
y documentos que figuran en el expediente: poderes otorgados a una misma persona para
vista del expediente de las empresas Almeribus S.A, Autobuses del Sureste S.A., Autobuses
del Poniente S.L., Autocares Ramón del Pino S.L. y Autodiscrecional Almeriense S.L (folios
2279 a 2310); y por documentos intervenidos en la inspección domiciliaria realizada a las entidades
Autocares Ramón del Pino S.L y a la UTE «Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses
del Sureste S. A., Almeribus S.A., Autodiscrecional Almeriense S.L. Escolares. Unión temporal
de empresas, ley 18/82 de 26 de mayo», entre los que destacan: relación de sociedades de
las que perciben nóminas determinadas personas con cargos directivos y de gestión de las
cinco empresas anteriores y de los que se desprende, además, que, por sus apellidos, se trata
de empresas en las que dichos cargos tienen lazos familiares (folio 1820, censurado parcialmente
por contener información confidencial); posiciones de tesorería a 28/3/18 en las
que aparecen las cinco empresas mencionadas anteriormente y que figuran incoadas en el
presente procedimiento (folio 1821, igualmente censurado parcialmente); y saldo entre distintas
empresas entre las que se encuentran las cinco citadas (folio 1822, también censurado
parcialmente).
Por ello, en los datos que aparecen en el cuadro anterior figuran las medias tanto de bajas
de adjudicación de los lotes como de licitadores presentados en los lotes que les fueron adjudicados
a la UTE en 2016 y, por otro lado, las medias tanto de bajas de adjudicación de los
lotes como de licitadores presentados en los lotes, con correspondencia en alguno de 2016,
que les fueron adjudicados en la licitación anterior pero, en este caso, calculadas ambas medias
con los datos de las empresas individualmente consideradas, ya que en la licitación anterior
acudieron individualmente, no en unión temporal de empresas.
En el expediente 00012/ISE/2016/AL, la UTE mencionada es la adjudicataria que, con mucha
diferencia, mayor número de lotes e importe de adjudicación aglutina.
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Con relación a ello, su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Su participación activa en el grupo de WhatsApp ?ASATRAVI? y en el chat mantenido
con Microbús y Taxis Casado S.L.U. En ambos casos con una participación
muy activa, con las manifestaciones contenidas en el apartado 3 de esta Resolución
y que no se reproducen por economía procesal.
ÁNGEL NAVARRETE LOZANO
- Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de
indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
AUTOBUSES DEL PONIENTE
A esta entidad, integrante del grupo, formal o informal, de empresas anteriormente descrito,
le fueron adjudicados en 2016 los lotes 152 y 155 con una baja media del 0,050%, habiendo
acudido en solitario a la licitación de ambos lotes.
Sin embargo, en la licitación anterior, esos dos lotes se correspondían con los números 21,
22, 25 y 31 del expediente 62/ISE/2014/AL, que fueron adjudicados con una baja media del
2,99% y una media de licitadores presentados de 3.
Esta empresa, integrante del grupo citado, tenía plena información de las conversaciones y
reuniones mantenidas a través del grupo de WhatsApp ?ASATRAVI?, y también del contacto
mantenido a través de la aplicación WhatsApp con Microbús y Taxis Casado Salvador S.L.U,
dado que el contacto CCC pertenece al repetido grupo de empresas. Por tanto, es consciente
y partícipe de los acuerdos a los que se llegaban en las distintas reuniones que se organizaban.
Con relación a ello, su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Su participación activa en el grupo de WhatsApp ?ASATRAVI? y en el chat mantenido
con Microbús y Taxis Casado S.L.U. En ambos casos con las manifestaciones
contenidas en el apartado 3.2.3 de la presente Resolución y que no se reproducen
por economía procesal.
AUTOCARES ACUÑA S.L.
Como se expuso en el apartado destinado a describir a las partes de este expediente, su anterior
denominación era ?Transportes Francisco Acuña e Hijos S.L.?.
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Esta entidad no plantea diferencia en las bajas realizadas en el expediente de 2016 y en la licitación
anterior con lotes que tienen equivalentes en 2016.
Sin embargo, en varias conversaciones del WhatsApp se refieren a la empresa para citarla
para las reuniones, lo que implica que conocía y estaba al corriente de todos los acuerdos.
Además, resulta concluyente e indicativo que Autocares Acuña fuera la adjudicataria en 2016
de tres lotes (101, 90 y 91) con importes de licitación considerables (52.766 ?, 115.332 ? y
333.771,36 ?). A todos los lotes se presentó únicamente la empresa que resultó adjudicataria
y la baja que realizó siempre resultó ser ?el pico? del presupuesto de licitación; es decir, 66 ?,
32 ? y 71,36 ?
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE S.L.
Esta empresa, como se expuso en el apartado destinado a describir a las partes de este expediente
, se denominaba anteriormente Autocares Alonso Carboneras S.L. y a su vez absorbió
a la mercantil Autocares Sánchez Abla S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado3 de esta Resolución.
- Una muy activa participación en el grupo de WhatsApp ?ASATRAVI?, con las manifestaciones
contenidas en el apartado 3.2.3 de la presente Resolución y que no
se reproducen por economía procesal.
AUTOCARES BARAZA S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Aunque no tiene participación en el grupo de WhatsApp ni en el mensaje incautado
, se prueba que conocía y estaba al tanto de los acuerdos puesto que un
operador (Mañas Pérez S.L.U) al pedir ayuda a los miembros del grupo para que
intercedieran por él ante Baraza S.L. para que no participara en un lote, manifiesta
«[?] No se si al final Baraza respetará o irá a la licitación [?]. Folio 1123.
Y cuando existe la posibilidad de que alguien respete algo es porque es conocedor de lo que
tiene que respetar y si se cumple esa condición, como ocurre en este caso, es que estaba al
corriente de los acuerdos a los que habían llegado.
AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.
Constituye grupo de empresa con la siguiente, Autocares Bernardo S.A.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
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- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Aunque no participa en el grupo de WhatsApp, nombran a la empresa para citarla
a una reunión, con lo que se prueba que estaba al corriente de los acuerdos.
AUTOCARES BERNARDO S.A.
Constituye grupo de empresa con la anterior, Autocares Bernardo Hernández S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta
Resolución.
- Aunque no participa en el grupo de WhatsApp, nombran a la empresa para
citarla a una reunión, con lo que se prueba que estaba al corriente de los
acuerdos.
AUTOCARES BONACHELA S.L.
En 2016 no realizó baja alguna siendo la única licitadora a los lotes que finalmente le fueron
adjudicados. En la licitación anterior, con lotes que tenían algunos equivalentes en la de
2016, la baja que realiza también está rozando el 0%.
Pero es indicativo de que esta empresa no tenía dudas de que los lotes 64, 65 y 110 del expediente
00012/ISE/2016/AL le serían adjudicados y que en los tres casos ofertó justo por el
presupuesto de licitación (156.155,68 ?, 47.488,00 ? y 102.100,64 ?), ni un céntimo menos.
Y también se fundamenta su participación en el cártel por su gran actividad en el grupo de
WhatsApp ?ASATRAVI?, que fue creado por un contacto perteneciente a esta empresa. Era
uno de los contactos líder y más activos del grupo, organizando las reuniones y todo tipo de
gestiones en el mismo. Compartía información sobre licitaciones y estaba al corriente de todos
los acuerdos que se adoptaban. Las manifestaciones en el chat están contenidas en el
apartado 3.2.3. de la presente Resolución y no se reproducen por economía procesal.
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
AUTOCARES FRAHERMAR S.A.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
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AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.
En 2016 no realizó baja alguna siendo la única licitadora al lote que finalmente le fueron adjudicados.
En la licitación anterior, en el lote equivalente a la de 2016, la baja que realiza
también está rozando el 0%.
Su participación en el cártel se fundamenta en que, como miembro activo del grupo de WhatsApp
?ASATRAVI?, era partícipe de los acuerdos que se adoptaban en las distintas reuniones
que celebraban los empresarios del transporte de Almería. Las manifestaciones en el chat
están contenidas en el apartado 3 de esta Resolución y no se reproducen por economía procesal.
AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
AUTOCARES PLAZA S.L.
Esta empresa no tiene adjudicación alguna a título individual en la licitación de 2016, aunque
sí se le adjudica el lote 42 del expediente 00012/ISE/2016/AL en unión temporal de empresas
con la mercantil Autocares Rodríguez Los Gallardos S.L. En este caso, aunque nos encontramos
con un importe muy considerable y que podría resultar de interés para cualquier
competidor, sobre un presupuesto de licitación de 289.299,84 euros se presenta oferta por
0,84 céntimos menos que el valor ofertado por la Administración. El número de licitadores
que concurre a este lote (se insiste en el importe del mismo) es únicamente la UTE que resultó
adjudicataria y de la que formaba parte Autocares Plaza S.L.
Sin embargo, el lote equivalente adjudicado anteriormente (según los datos facilitados por
la APAE corresponde al 84 del expediente 00072/ISE/2013/AL) a pesar de que su cuantía era
once veces menor, fue adjudicado a uno de los componentes de la UTE ? Autocares Rodríguez
Los Gallardos S.L.- pero con una baja ofertada por la empresa adjudicataria del 20%.
AUTOCARES RODRIGO S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
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- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Los mismos hechos que los relatados para Autocares Plaza S.L.
AUTOCARES ROFRAN S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
AUTOCARES ROSAMAR S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Aunque no participa en el grupo de WhatsApp, nombran a la empresa a fin de citarla
a una reunión para transporte escolar porque está interesada en un determinado
lugar (folio 1121), con lo que se prueba que estaba al corriente de los
acuerdos.
BERGARSAN S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
MAÑAS PÉREZ S.L.U.
Esta empresa es un claro ejemplo de que sin pertenecer al grupo de WhatsApp ha tenido
pleno conocimiento de los acuerdos alcanzados y ha lamentado varias veces que no se interceda
por ella ante un competidor, primero para que no se presentara un licitador a un lote y
«[?] no tener que bajar mucho el precio ya que estamos ganando mucha pasta [?]» (folios
1123 y 1124) y, posteriormente, (folio 1126) para que la entidad adjudicataria renunciara al
lote adjudicado.
Además, folio 1128, el contacto del grupo de WhatsApp ?Autocares Bonachela DDD?, remite
una foto capturada desde un ordenador en la que se lee que la empresa Mañas Pérez S.L.U.
manifiesta su deseo de causar baja en la asociación por no haber sido respetado en una licitación
«[?] COMO ASI SE DIJO EN LAS ANTERIORES REUNIONES [?]».
Todas estas comunicaciones están contenidas en el apartado 3 de esta Resolución y no se
reproducen por economía procesal.
Y también es un claro ejemplo de empresa cartelizada a pesar de que las medias de las bajas
en la licitación, aunque no así de licitadores, de 2016 y en las anteriores adjudicadas con algún
lote relacionado con la de dicho año, sean prácticamente las mismas. En este caso, en
2016, le son adjudicados dos lotes, el 40 y el 125. De un presupuesto de licitación conjunto
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de 144.906,24 euros la baja que realiza es de 6,24 euros. Y eso no puede ser debido a otra razón
sino a que tenía plena seguridad de la adjudicación.
Igualmente, a lo largo del contenido del WhatsApp intervenido, esta empresa es citada para
varias reuniones que celebran, entre otras las relativas al transporte escolar.
MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Su participación activa en el chat mantenido a través de WhatsApp con el contacto
?CCC? en el que se anuncia a qué lote de un determinado expediente va a
licitar, recibiendo orientación de dicho contacto sobre la oferta que debe realizar
(folio 1211).
- Aunque no participa en el grupo de WhatsApp ?ASATRAVI?, se deduce claramente
por las comunicaciones existentes que está al tanto de todos los acuerdos
que celebran por las citaciones que le realizan para reuniones, entre ellas sobre
transporte escolar.
Las manifestaciones en el chat están contenidas en el apartado 3.2.3. de la presente Resolución
y no se reproducen por economía procesal.
NIEVABUS S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN
Su participación en el cártel se fundamenta en la aplicabilidad de la prueba de indicios descrita
en el apartado 3 de esta Resolución.
TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
Su participación en el cártel se fundamenta en:
- La aplicabilidad de la prueba de indicios descrita en el apartado 3 de esta Resolución.
- Que por su condición de miembro activo del grupo de WhatsApp ?ASATRAVI?,
era partícipe de los acuerdos que se adoptaban en las distintas reuniones que
celebraban los empresarios del transporte de Almería. Las manifestaciones en el
chat están contenidas en el apartado 3.2.3 de la presente Resolución y no se reproducen
por economía procesal.
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En definitiva, y de acuerdo con lo expuesto en el apartado 3 de esta Resolución, queda acreditada
la existencia de un acuerdo entre las empresas incoadas para repartirse las licitaciones
del transporte escolar en la provincia de Almería, al menos desde la licitación del expediente00012/ISE/2016/AL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- SOBRE EL OBJETO DE LA RESOLUCIÓN
En la presente Resolución, este CCA debe pronunciarse sobre la PR que el DI le ha elevado
con fecha 5 de enero de 2021, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50.5 de la LDC y
34.2 del RDC, teniendo en consideración las alegaciones presentadas por los incoados ante
este Consejo.
En concreto, en la PR que el DI ha elevado a este Consejo, éste propone:
1. Que resulta acreditada la existencia de una infracción única y continuada consistente
en un cártel de reparto del mercado de servicios de transporte escolar de los
centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en la
provincia de Almería objeto de licitación desde, al menos, el expediente de contratación
00012/ISE/2016/AL promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación
, por parte de:
ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.;
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES
DE TRANSPORTE S.L.; AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES BERNARDO S.A.; AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES
FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES GABRIEL
LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ
S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES
RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN
S.L.; AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN
S.L.; MAÑAS PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN; y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
2. Que se declare la existencia de la conducta prohibida por el artículo 1.1.c) de la
LDC consistente en el reparto del mercado.
3. Que la conducta prohibida se tipifique, en su caso, a los efectos de determi-
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nación de las sanciones a imponer, como infracción muy grave, del artículo 62.4.a)
de la LDC.
4. Que se declaren responsables de dicha práctica restrictiva a:
ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.;
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES
DE TRANSPORTE S.L.; AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO
HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES BERNARDO S.A.; AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES
FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES GABRIEL
LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ
S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES RODRIGO
S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.; AUTOCARES
ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN S.L.;
MAÑAS PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD
COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN; y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L., por vulneración
de la prohibición establecida en el artículo 1.1.c) de la LDC.
5. Que la duración de la conducta abarcaría desde, al menos, el 16 de abril de 2016,
fecha de la publicación de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL, hasta la
actualidad.
6. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1.c) de la LDC, y teniendo en
cuenta los criterios para la determinación del importe de las sanciones previstos en
el artículo 64 de la LDC (tipo de infracción, características del mercado, contratación
pública de ámbito provincial, cuota del mercado, duración prolongada y efectos
derivados de la conducta, tipo de servicio afectado, etc.) y el resto de los aspectos
puestos de manifiesto en la presente Propuesta de Resolución, se acuerde imponer
las siguientes sanciones por infracción muy grave, artículo 62.4.a) de la LDC:
EMPRESA
IMPORTE
NETO CIFRA
NEGOCIOS
201967
SANCIÓN
PROPUESTA
ALMERIBUS, S.A. 1.506.746,57 86.788,60
ÁNGEL NAVARRETE LOZANO, S.L. 27.421,81 1.223,01
AUTOBUSES DEL PONIENTE, S.L. 1.225.499,66 70.588,78
AUTOBUSES DEL SURESTE, S.A. 819.117,13 47.181,15
AUTOCARES ACUÑA, S.L. 2.520.481,12 114.933,94
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE, S.L. 2.187.892,71 112.895,26
AUTOCARES BARAZA, S.L. 2.630.875,45 119.967,92
67 El importe neto de la cifra de negocios de la empresa AUTOCARES ACUÑA S.L. corresponde al ejercicio de
2018, toda vez que no figura en el Registro Mercantil el importe correspondiente a 2019.
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AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ, S.L. 1.506.583,28 70.206,78
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 1.908.699,66 88.945,40
AUTOCARES BONACHELA, S.L. 352.752,15 17.849,26
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES, S.L. 36.292,00 1.618,62
AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 1.468.481,37 68.431,23
AUTOCARES GABRIEL LIZARTE, S.L. 0,00 0,00
AUTOCARES ISABEL EGEA, S.C.A. 428.976,15 19.561,31
AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ, S.L. 289.930,76 12.930,91
AUTOCARES PLAZA, S.L. 236.889,01 10.565,25
AUTOCARES RAMÓN DEL PINO, S.L. 2.535.726,96 146.057,87
AUTOCARES RODRIGO, S.L. 328.448,55 14.977,25
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS, S.L. 1.409.095,59 64.254,76
AUTOCARES ROFRAN, S.L. 404.319,47 18.436,97
AUTOCARES ROSAMAR, S.L. 122.517,68 5.464,29
AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S.L. 1.698.496,85 97.833,42
BERGARSAN, S.L. 644.484,27 30.032,97
MAÑAS PÉREZ, S.L.U. 276.961,01 12.352,46
MICROBÚS Y TAXIS CASADO, S.L.U. 2.269.282,72 126.172,12
NIEVABUS, S.L. 175.875,13 7.844,03
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN 702.124,73 32.016,89
TRANSPORTES OLUTAHAL, S.L. 642.827,49 32.527,07
El Consejo, por tanto, debe resolver si, como propone la Dirección del DI, los hechos probados
contenidos en esta Resolución, relativos a la conducta de ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE
LOZANO S.L.; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.; AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES
ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE S.L.; AUTOCARES
BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES BERNARDO S.A.; AUTOCARES
BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR
S.A.; AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA
SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES
RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.;
AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN S.L.; MAÑAS
PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA MAHIMÓN; Y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L., consistente en un cártel de reparto
del mercado de servicios de transporte escolar de los centros dependientes de la Consejería
de Educación de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería objeto de licitación desde,
al menos, el expediente de contratación 00012/ISE/2016/AL promovido por la Agencia Pública
Andaluza de Educación, constituye una infracción del artículo 1 de la LDC, así como si los
incoados son responsables de la misma.
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SEGUNDO.- SOBRE LAS CONDUCTAS ACREDITADAS
Este Consejo valorará, a continuación, las presuntas conductas teniendo en cuenta los
Hechos Acreditados.
1. Tipificación de las conductas
El comportamiento de las empresas incoadas en este expediente en relación con el procedimiento
de licitación 00012/ISE/2016/AL sería constitutivo de prácticas colusorias prohibidas
por la LDC.
A este respecto, debe tenerse en cuenta lo que establece su artículo 1.1, que tiene el siguiente
tenor:
?Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada
o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto
de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional
y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales
o de servicio.
(...)
c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
(...)?
Las conductas colusorias, prohibidas por el artículo 1 de la LDC, se caracterizan por un comportamiento
de varios operadores económicos, independientes entre sí, que coordinan su
actividad en el mercado, sustituyendo su autonomía empresarial en la adopción de sus decisiones
por alguna forma de concertación.
A este respecto debe señalarse que, tal y como han considerado las autoridades de competencia
en repetidas ocasiones, los acuerdos horizontales sobre precios y el reparto de mercado
constituyen unas de las más graves infracciones del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la
Competencia. Para que pueda darse la libertad de empresa en el marco de la economía de
mercado reconocida por el artículo 38 de la Constitución española, debe respetarse la libre
competencia. La fijación de precios en un sector, además de alterar las reglas del mercado
amparando ineficiencias, es contraria a la libre competencia al impedir que los consumidores
puedan beneficiarse de las ventajas derivadas de la rivalidad entre competidores en un
aspecto básico de las condiciones de oferta de los productos.
Por otro lado, dicha práctica se habría producido en el seno de la contratación pública por lo
que los efectos de la conducta se extenderían además a los recursos públicos. Como seña-
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[Link]
https://www.cnmc.es/guias-y-recomendaciones
laba la CNC, actual CNMC, en su ?Guía sobre Contratación Pública y Competencia?68, página
30, publicada en febrero de 2011, al referirse a la colusión entre oferentes a licitaciones ?Estos
acuerdos afectan negativamente tanto a la competencia en los mercados de los bienes y
servicios licitados como a la gestión que las Administraciones hacen de los recursos públicos.
Los ciudadanos se ven así doblemente perjudicados: como consumidores, al reducirse o
eliminarse la competencia en el mercado, y como contribuyentes, al generarse un mayor
coste en la contratación pública (?)?.
En definitiva, la propia existencia del acuerdo en el transporte escolar público en la provincia
de Almería que ha copado prácticamente la totalidad de rutas de las licitaciones a las que se
han presentado, al menos en el expediente de licitación 00012//ISE/2016/AL, habría alterado
la libre competencia en el mercado y habría producido un beneficio extraordinario a las empresas
incoadas, que no tendrían incentivos para realizar mejoras en calidad y precios, con
el consiguiente perjuicio para los usuarios, escolares, y para el erario público, al estar sufragados
los servicios con dinero público.
2. Condición de cártel
El apartado 2 de la Disposición Adicional cuarta de la LDC, define cártel de la siguiente manera
:
?A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por cártel todo acuerdo o práctica
concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento
competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia
mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de
compra o de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos
de la propiedad intelectual e industrial; la asignación de cuotas de producción o
de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las
restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores
contrarias a la competencia.? 69
Las conductas descritas en el apartado de Hechos Acreditados de esta Resolución encajan
con la definición de cártel.
68 https://www.cnmc.es/guias-y-recomendaciones
69 Según redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de
la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
Anteriormente, la definición era: ?A efectos de lo dispuesto en esta Ley se entiende por cártel todo acuerdo
secreto entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de
venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las exportaciones.?
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El Consejo de la CNMC en la reciente resolución de 9 de septiembre de 2020, Expte. SANAV/
02/19 TRANSPORTE ESCOLAR DE VIAJEROS NAVARRA, señalaba lo siguiente en relación con
conductas similares a las aquí analizadas70:
«Para que pueda apreciarse la existencia de acuerdo debe existir una concordancia
de voluntades entre al menos dos partes, competidores reales o potenciales. A efectos
del artículo 1 de la LDC, existe un acuerdo cuando las partes se asocian en un plan común
que limita o puede limitar su política comercial individual al determinar sus pautas
de acción o abstención mutuas en el mercado.
La forma de manifestación carece de importancia siempre y cuando constituya la fiel
expresión de las voluntades de las partes y de su intención de comportarse en el mercado
de una forma determinada. No es necesario que dicho acuerdo conste por escrito
, que sea formal o que se hayan establecido sanciones contractuales o medidas para
asegurar el cumplimiento de lo acordado. La concordancia de voluntades puede realizarse
de manera explícita o derivarse implícitamente del comportamiento de las partes.
La jurisprudencia europea ha señalado que los criterios de coordinación y cooperación
aceptados en materia de prácticas colusorias, lejos de exigir la elaboración de un verdadero
?plan?, deben entenderse a la luz de la concepción inherente a la competencia71. De acuerdo con ella, todo operador económico debe determinar de manera autónoma
la política que tiene intención de aplicar en el mercado. Por esa razón no caben
las tomas de contacto directas o indirectas entre dichos operadores que tengan por
objeto o efecto influir en el comportamiento de los competidores actuales o potenciales.
Tampoco son aceptables las conductas que reduzcan la tensión competitiva al
desvelar a los competidores el comportamiento que uno mismo tiene intención de
mantener en el mercado.
La dirección de instrucción ha calificado los acuerdos como un cártel. En el momento
en que las empresas presentaron sus ofertas en las dos licitaciones citadas, la disposición
adicional 4.2 de la LDC indicaba que ?se entiende por cártel todo acuerdo secreto
entre dos o más competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción
o de venta, el reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción
de las importaciones o las exportaciones?.
El concepto de cártel comprende todo acuerdo secreto cuyo objeto incida o pueda incidir
en la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, en el reparto de mer-
70 El resaltado está en el original.
71 La CNMC incluye la siguiente nota el pie: Asuntos acumulados 40-48/73, Suiker Unie y otros/Comisión
y Sentencias del TPI de 24 de octubre de 1991, asunto Rhône-Poluenc/Comisión (T-1/189) y de
12 de julio de 2001, asuntos acumulados T-202/98, T-204/98 y T-207/98, Tate & Lyle v Comisión y
Sentencias del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2009, asunto C-8/08 T-Mobile Netherlands y otros
y de 19 de marzo de 2015, asunto C-286/13 P Dole Food y Dole Fresh Fruit Europe/Comisión.
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cados, incluidas pujas fraudulentas o la restricción de importaciones o exportaciones.
Así se ha confirmado tanto por sentencias de la Audiencia Nacional como del Tribunal
Supremo72.
La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2013 aborda las implicaciones
que puede plantear la exigencia de que los acuerdos sean secretos73. Según indica al
Alto Tribunal, el concepto de ?secreto? hay que valorarlo en relación con el contexto de
modo que es obvio que no es relevante el ?secreto? entre los participantes en la conducta
ilícita, sino el ?secreto? en relación con quienes no deben saber que los mismos
se han puesto de acuerdo para no competir. Es decir, el concepto afecta a los actores
del mercado ajenos a los acuerdos, la Administración licitadora y las autoridades de
competencia.
Las conductas analizadas plantean la posible existencia de un reparto de mercado
referido a contratos públicos de la administración navarra.
Tanto la OCDE en sus recomendaciones para combatir la colusión en la contratación
pública como la autoridad de competencia española en sus diferentes recomendaciones
, han advertido de que estrategias tales como las ofertas de resguardo, la rotación
de ofertas entre empresas, la presentación conjunta de ofertas entre empresas coincidentes
sin necesidad objetiva, las repetidas subcontrataciones entre las mismas empresas
, o las asignaciones de clientes o ciertas zonas geográficas son estrategias habituales
que generan un gran perjuicio para el interés general, en la medida en que implican
pérdidas de bienestar para la sociedad en relación con la calidad y precio de los
servicios a los que afectan.»
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la conducta desplegada por las empresas
de transporte escolar incoadas, especialmente en la licitación 00012/ISE/2016/AL, nos encontraríamos
ante un cártel, con todos los elementos que lo configuran, incluyendo el carácter
secreto de la definición anterior a la modificación de la definición operada por el Real Decreto-ley
9/2017, de 26 de mayo, aplicable al tiempo en que comenzaron las conductas.
3. Infracción por objeto
Como ya se ha expuesto anteriormente, los acuerdos de reparto de mercado están expresamente
previstos en el artículo 1.1 y en la Disposición Adicional cuarta de la LDC relativa al
72 Entre otras, sentencias de la Audiencia Nacional de 25 y 26 de octubre y 15 y 28 de noviembre de 2012 y 4, 22,
24 y 31 de enero y 26 de febrero de 2013, en el ámbito del Expte. S/0226/10 Licitaciones Carreteras; de 1, 4, 5
y 25 de febrero de 2013, en relación con el Expte. S/0185/09 Bombas de fluidos y sentencias del Tribunal Supremo
de 12 de marzo de 2014 y 8 y 17 de junio de 2015 en relación con el Expte. S/0086/08 Peluquería Profesional.
73 Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2013, recurso 385/2011, en relación con la Resolución
del Consejo de la CNC de 24 de junio de 2011, Expte. S/0185/09, Bombas de Fluidos.
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concepto de cártel y constituyen uno de los ejemplos más evidentes de este tipo de infracciones.
Los acuerdos entre competidores para repartirse el mercado constituyen infracciones
especialmente graves del derecho de la competencia.
El Consejo de la CNMC, en la mencionada resolución de 9 de septiembre de 2020, afirma, en
relación con el reparto de mercado en licitaciones públicas que:
«Es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que el objetivo, repartirse el
mercado, constituye en sí mismo una forma de colusión especialmente perjudicial
para la competencia y pertenece a una de las restricciones más serias por su aptitud
para afectar negativamente al interés público protegido -la competencia-. Tales
acuerdos no pueden considerarse justificados por el contexto económico de la conducta
anticompetitiva en cuestión.»
En el actual caso, los efectos son evidentes si se atiende al importe final de adjudicación de
los contratos a tenor de las bajas resultantes en relación con el precio máximo de licitación.
Otro efecto derivado de la falta de competencia es la inexistencia de incentivos para ofrecer
mejoras que deriven en un mejor servicio.
4. Respecto a la validez de la utilización de la prueba de presunciones
Las prácticas colusorias prohibidas por el artículo 1 de la LDC se configuran en muchas ocasiones
como acuerdos tácitos o formas de coordinación entre operadores económicos que
no pueden ser expresamente probados y, en todo caso, prácticas clandestinas realizadas por
las empresas, conscientes de que están prohibidas. Por este motivo, está admitido y resulta
necesario apoyarse en indicios concretos sobre los cuales se ha inferido, a falta de otra explicación
lógica, la existencia de una concertación entre operadores independientes.
No obstante lo anterior, en el presente caso, la prueba de indicios o presunciones se complementa
mediante prueba directa de la colusión a la que se ha hecho referencia en el apartado
3 de los Hechos Acreditados de esta Resolución, relativo a los contactos entre las empresas
mediante la aplicación móvil WhatsApp.
Así, en los procedimientos en materia de competencia es frecuente acudir a la prueba de
presunciones para demostrar la existencia de una infracción, fundamentalmente, cuando se
trata de conductas colusorias. Las empresas que conciertan sus actuaciones no acostumbran
a dejar rastro de sus convenios, si bien los resultados de estos resultan evidentes y de
ellos se puede deducir la existencia de un acuerdo, como única explicación plausible.
Como recoge la Resolución del TDC de 30 de septiembre de 1998 en el expediente 395/97,
Vacunas Antigripales, es cierto que la admisión de la prueba de presunciones en el campo
del derecho sancionador ha sido objeto de controversias, tanto en el orden penal como en el
del derecho administrativo sancionador, pero tal discusión ha sido resuelta por el Tribunal
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Constitucional cuando ha establecido que, en determinadas condiciones, la prueba indiciaria
puede servir para constatar la existencia de unos hechos que constituyen una infracción.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional, la aceptación de la prueba de presunciones en
derecho punitivo o sancionador exige:
1. que los hechos base, es decir, los indicios, estén plenamente demostrados,
2. que la relación causal entre los hechos y los indicios esté suficientemente razonada
y,
3. que, si existen otras razones para explicar los indicios, deben ser analizadas y explicarse
la causa de su rechazo.
Esta doctrina se contiene, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 174/85 y
175/85, ambas de 17 de diciembre, la 169/1986, de 22 de diciembre y la 150/1987, de 1 de octubre.
También el Tribunal Supremo ha reafirmado la validez de esta técnica procesal, y su aplicabilidad
en el ámbito de la Defensa de la Competencia. Así, ha declarado: ?hay que resaltar
que estas pruebas tienen una mayor operatividad en el campo de defensa de la competencia
, pues difícilmente los autores de actos colusorios dejarán huella documental de su conducta
restrictiva o prohibida, que únicamente podrán extraerse de indicios o presunciones.
El negar la validez a estas pruebas indirectas conduciría casi a la absoluta impunidad de actos
derivados de acuerdos o conciertos para restringir el libre funcionamiento de la oferta y
demanda74?.
Asimismo, a esta cuestión se refiere el Tribunal en sentencia de 6 de diciembre de 2012,
asunto c-441/11 Comisión Europea contra Verhuizingen Coppens NV, de la siguiente manera:
«70. A este respecto, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que,
en la mayoría de los casos, la existencia de una práctica o de un acuerdo contrario a la
competencia se infiere de ciertas coincidencias y de indicios que, considerados en su
conjunto, pueden constituir, a falta de una explicación coherente, la prueba de una infracción
de las normas sobre competencia (sentencias Aalborg Portland y otros/Comisión
, antes citada, apartado 57, así como de 21 de septiembre de 2006, Nederlandse
Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied/Comisión, C-
105/04 P, Rec.P. I-8725, apartado 94).
71. Tales indicios y coincidencias, evaluados globalmente, no solo pueden revelar la
existencia de acuerdos o prácticas contrarios a la competencia, sino también la duración
de prácticas colusorias continuadas y el período de aplicación de acuerdos celebrados
en contra de las reglas en materia de competencia (?)».
74 STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 06/03/00, FD2º; confirmada en el mismo sentido
por STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) de 05/10/09.
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Por tanto, y tal y como se acredita en la presente Resolución, los indicios y coincidencias
analizadas a lo largo del apartado de Hechos Acreditados demostrarían la existencia del
acuerdo entre las empresas incoadas, constitutivo del cártel de reparto de mercado y, en
consecuencia, de fijación indirecta de los precios en la licitación del transporte escolar en
Almería del expediente 00012/ISE/2016/AL.
Asimismo, es evidente que la doctrina de la prueba de presunciones resulta aplicable a
los procedimientos en materia de competencia, de modo que, en repetidas ocasiones, se
ha considerado acreditada una infracción del artículo 1 de la LDC. Así ocurre, por ejemplo
, entre otras, en la Resolución de 21 de junio de 2007, Expte. 612/06, Aceites 2:
«la muy reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de que los requisitos
y condiciones de la prueba de indicios pueden resumirse en dos: que parta de hechos
plenamente probados y que la infracción se deduzca de esos hechos a través de
un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, detallado en
la resolución sancionadora (por todas, STC 233/2005, 61/2005, 137/2005, 43/2003,
135/2003), criterios acogidos con igual reiteración por la Jurisprudencia de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo que, en relación con las resoluciones del Tribunal de Defensa
de la Competencia ha declarado en sentencia de 6 de marzo de 2000, que ?el derecho
a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial pueda formarse
sobre la base de una prueba indiciaria; pero para que esta prueba pueda desvirtuar
dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los
indicios han de estar plenamente probados ? no puede tratarse de meras sospechas- y
se debe explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados
, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora; ?
hay que resaltar -continúa la sentencia indicada- que estas pruebas tienen una mayor
operatividad en el campo de defensa de la competencia, pues difícilmente los autores
de actos colusorios dejarán huella documental de su conducta restrictiva o prohibida,
que únicamente podrá extraerse de indicios o presunciones. El negar validez a estas
pruebas indirectas conduciría casi a la absoluta impunidad de actos derivados de
acuerdos o conciertos para restringir el libre funcionamiento de la oferta y la demanda?.
Los criterios expresados son igualmente recogidos en la STS de 26 abril de 2005,
también relativa a una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia.»
Igualmente, el extinto Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía (actual CCA),
en la Resolución S/08/2015, FACTO y SALCOA de 14 de octubre de 2015, se refiere a la plena
eficacia de la prueba de presunciones:
«Ahora bien, si a la hora de indagar las circunstancias que provocaron el paralelismo
se llega a la conclusión de que mediaron contactos entre las partes, puede afirmarse
que nos encontraríamos ante una concertación. De no ser esto posible, habrá de determinarse
si existe una justificación económica lícita para el comportamiento o si tal jus-
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tificación es inexistente, y se ha adoptado tal comportamiento a sabiendas de que no
era competitivo o alteraba las condiciones normales del mercado.
(?)
En consecuencia, estima este Consejo que una explicación razonable a la presentación
por parte de las dos incoadas, competidoras e independientes, de una idéntica oferta
técnica, con la participación del arquitecto, sería la existencia de un acuerdo previo sobre
dicha oferta.
En definitiva, aunque no se haya podido acreditar la existencia de un plan preconcebido
de carácter anticompetitivo entre las partes, atendidos los contactos mantenidos
entre las empresas y el arquitecto, las comunicaciones existentes por parte del equipo
redactor, el proceso de elaboración de las ofertas, así como la identidad de la ofertas
técnicas presentadas, este Consejo tal como propone el DI, llega a la conclusión de que
sí existen en el presente expediente pruebas suficientes que demuestran la concordancia
de voluntades entre todos los incoados, elemento necesario para sustentar la valoración
de la conducta acreditada como práctica colusoria prohibida por el artículo 1
LDC».
Por todo lo anterior, se analizará en el apartado siguiente la concurrencia de los requisitos
de la prueba de presunciones para determinar si de los hechos acreditados en esta
Resolución puede llegarse a la conclusión de que ha existido una concertación entre las
empresas de transporte escolar incoadas, y ello, con independencia de las pruebas directas
a las que ya se ha hecho referencia.
5. Sobre la concurrencia de los requisitos de la prueba de presunciones en relación con
los hechos acreditados
De acuerdo con las consideraciones realizadas, se analizan a continuación los tres requisitos
exigidos para la validez de la prueba de presunciones:
a) Primer requisito: Que los hechos básicos o indicios estén plenamente demostrados.
Este primer requisito exige que los indicios de los que se derivaría la existencia de
una práctica colusoria tipificada en el artículo 1.1. de la LDC estén perfectamente
acreditados. Dichos indicios o hechos base estarían representados por, entre otros y
de forma resumida, la falta de concurrencia a los lotes de la licitación del ejercicio
2016 y por las inexistentes o alarmantemente pequeñas bajas ofertadas en cada lote,
claros indicadores de la falta de concurrencia en el mercado derivada de la ausencia
de incertidumbre, consecuencia del acuerdo de reparto del mercado.
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Así, como ya se ha expuesto a lo largo del apartado de Hechos Acreditados de esta
Resolución, se puede destacar que:
1.- En la licitación de 2016, el promedio de licitadores por lote se sitúa en 1,13 (muy
cercano a la proporción 1 licitador por cada lote), mientras que en las licitaciones anteriores
de los lotes equivalentes esa medida se duplica prácticamente.
Es más, si de los lotes adjudicados en el expediente de 2016 eliminamos aquellos
que fueron adjudicados a operadores no incoados en el presente procedimiento
(que fueron adjudicatarios de los lotes 4, 22, 23, 44, 67, 68, 73, 75, 85, 89, 104, 117,
118, 120, 121, 122, 130, 134, 135, 137, 150) el total de lotes adjudicados asciende a
121. Pues bien, al 94,2% de los lotes adjudicados en este caso solo acudió un licitador
, mientras que en solo siete casos (5,78%) presentaron oferta dos licitadores. Y
así, nos encontramos, casi con precisión, en la proporción 1/1, demostrándose que
entre las empresas incoadas existía la seguridad de que el lote correspondiente le
sería adjudicado porque así se había dispuesto previamente.
2.- Si nos referimos a las bajas ofertadas por los licitadores que acuden a la licitación
la diferencia es aún mayor: teniendo en cuenta a todas las empresas adjudicatarias,
el promedio de bajas ofertados en la licitación del expediente de 2016 es considerablemente
inferior al ofertado en las licitaciones anteriores en las que se adjudicaron
los lotes equivalentes a los de 2016. Basta con observar que la menor baja media
ofertada en uno de los expedientes estudiados supera en más del doble a la del expediente
de 2016 (5,35 en el expediente 00062/ISE/2014/AL). Las demás bajas medias
, si excluimos la del expediente 00072/ISE/2013/AL, que prácticamente cuadruplican
a las de 2016, exceden del quíntuplo de la del expediente que es objeto de
este procedimiento.
3.- Por último, acerca de las bajas de las ofertas que resultaron finalmente adjudicatarias
, el dato también es suficientemente ilustrativo: la baja media del expediente
con menor porcentaje (6,57% del expediente 00062//SE/2014/AL) es prácticamente
cinco veces mayor que la del expediente 00012/ISE/2016/AL. Y si excluimos del cómputo
a los lotes adjudicados a las empresas no incoadas resulta que la media de las
bajas de adjudicación de dicho expediente se reduce a un exiguo 0,3%.
Si comparamos dicho porcentaje con los que resultaron en las licitaciones anteriores
en las que se adjudicaron los lotes equivalentes a los de 2016, podemos convenir
sin temor a error que la reducción en el porcentaje de baja que realizaron los adjudicatarios
no fue producto de la casualidad ni de ninguna circunstancia atribuible al
normal funcionamiento del mercado afectado.
Se acredita, en consecuencia, la existencia de comportamientos de los licitadores y adjudicatarios
muy distintos en el expediente adjudicado en 2016 a la actuación del mercado en
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los correspondientes expedientes que contenían lotes equivalentes adjudicados en ejercicios
y expedientes anteriores. Y dicho comportamiento no puede deberse a lógica alguna del
mercado sino a acuerdos para no competir, máxime si se tiene en cuenta, como se ha expuesto
anteriormente, que el expediente 00012/ISE/2016/AL era más atractivo para los competidores
tanto por la duración del contrato (dos años prorrogables por igual periodo), como
por su valor, que superaba el doble del expediente de más importe, el 00072/ISE/2013/AL.
b) Segundo requisito: la relación de causalidad
Este requisito hace referencia a la necesaria vinculación entre la constatada baja
concurrencia a los lotes (casi relación 1/1) y la escasa baja de las ofertas económicas
en relación con el precio de licitación, con una concertación o coordinación de los
comportamientos de los operadores económicos.
Considera este Consejo, en relación con la licitación de 2016, que este segundo requisito
se cumple. En relación con la escasa concurrencia de las empresas a cada
uno de los lotes (casi una empresa por lote) solo puede deberse a la existencia de un
acuerdo previo de reparto de mercado. La falta de concurrencia a los lotes (ausencia
de competencia por el mercado) indica que las empresas no compiten entre sí por
los distintos lotes, y ello no responde a otra cosa que al acuerdo entre las mismas.
Lo mismo se puede afirmar en relación con el reducido importe de las bajas ofrecidas
y finalmente resultantes de las adjudicaciones. El promedio de bajas en adjudicación
del 1,4% en la licitación de 2016 solo puede deberse a la seguridad de las empresas
, constituidas en cártel, de ser las únicas en licitar y obtener, en consecuencia,
el lote correspondiente.
c) Tercer requisito: Inexistencia de una explicación razonable y alternativa de
los hechos
El tercero de los requisitos para la validez de la prueba de presunciones es la constatación
de que los hechos acreditados, vinculados en principio a una concertación,
no puedan explicarse de forma razonable de acuerdo con las condiciones de funcionamiento
del mercado y de las características de los operadores económicos activos
en él.
En el apartado de Hechos Acreditados de esta Resolución se ha analizado el comportamiento
de las empresas en licitaciones anteriores, y el de otras empresas en licitaciones
de transporte escolar de otras provincias. En ninguno de los casos analizados
se observa la escasa concurrencia y la baja resultante de la licitación de 2016
en Almería, aquí analizada.
En consecuencia, a falta de explicaciones alternativas, se cumpliría el tercero de los
requisitos exigidos para la validez de la prueba de presunciones.
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Por lo tanto, a raíz de los hechos constatados en el apartado de Hechos Acreditados de esta
Resolución y del examen de los tres requisitos exigidos por la jurisprudencia en relación con
la licitación del transporte escolar en Almería en el expediente 00012/ISE/2016/AL se debe
concluir la existencia de prácticas colusorias consistentes en el reparto del mercado de licitaciones
públicas y la consiguiente fijación indirecta de precios derivada de las bajas presentadas.
Como se ha expuesto anteriormente, nos encontraríamos ante un cártel en el que los operadores
han reducido o incluso eliminado por completo la intensidad del juego competitivo
entre las partes, facilitando un comportamiento no autónomo e interdependiente, es decir,
permitiendo a las empresas, concertadamente, regular en cierta medida su actuación comercial
teniendo en cuenta la orientación de la del resto en el proceso de licitación pública.
En conclusión, el comportamiento de las empresas en la licitación citada y las pruebas recabadas
en la inspección permiten concluir que las empresas a las que se ha incoado este expediente
se han repartido el mercado del transporte escolar, al menos, en los cursos escolares
para los que se licitó el expediente 00012/ISE/2016/AL.
De igual forma, los acuerdos adoptados por este cártel han dado lugar a unos precios de adjudicación
de las licitaciones que, en su mayoría, o se alinean con el precio máximo de licitación
o representan bajas insignificantes sobre el mismo.
6. Infracción única y continuada
A este respecto, y dada la semejanza del caso, resulta oportuno referir lo que el Consejo de la
CNMC determinó en relación con el cártel del transporte escolar en Navarra, en su ya mencionada
resolución:
«Es profusa la jurisprudencia, nacional y de la Unión Europea que señala que la imputación
de una infracción única y continuada requiere de los siguientes requisitos:
- que exista una pluralidad de actos llevados a cabo por los mismos sujetos responsables
, próximos en el tiempo y que obedezcan a una práctica homogénea en el modus
operandi por la utilización de medidas, instrumentos o técnicas de actuación similares.
En cuanto a la continuidad de la conducta, la jurisprudencia únicamente exige que no
haya grandes saltos temporales de inactividad o falta de pruebas del mantenimiento
de los acuerdos anticompetitivos;
- que la actuación de los responsables se produzca en ejecución de un plan previamente
concebido;
- que exista unidad del precepto legal vulnerado, de modo que el bien jurídico lesionado
sea coincidente o de igual o semejante naturaleza.
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En el presente supuesto no existen dudas sobre el cumplimiento de los tres mencionados
requisitos.
Resulta claro que la práctica se realiza por las mismas entidades de acuerdo a un plan
preestablecido de reparto del mercado afectado por los dos contratos públicos.
Tratándose de licitaciones públicas, los acuerdos de reparto se suelen producir en la
fase previa a la adjudicación del contrato por lo que es habitual que, durante la ejecución
del mismo (y sus prórrogas previstas en el pliego), no sea necesario para las empresas
mantener los contactos (o al menos hacerlo de manera intensa). Por esta razón,
en los periodos entre contratos, las pruebas encontradas suelen ser más reducidas,
como sucede en este supuesto.
Sin embargo, el acuerdo de reparto se sigue ejecutando durante la vida de los contratos
públicos en ejecución de la concertación acreditada.
El hecho de que unas empresas hayan participado durante menos tiempo que otras en
la conducta, o lo hayan hecho con menor intensidad, tampoco impide considerar que
todas ellas han formado parte de un acuerdo global calificable como infracción única
y continuada, siempre que, al tiempo de establecer su responsabilidad solo se impute
a cada entidad por la participación que se ha acreditado en la conducta».
7. Duración de la conducta
De acuerdo con los hechos acreditados, el cártel ha funcionado, al menos con anterioridad a
la publicación de la licitación correspondiente a 2016, el 16 de abril de 2016, sin que se tenga
constancia de la finalización del mismo.
8. Responsabilidad de las empresas incoadas
La responsabilidad de cada empresa ha quedado detallada en el apartado 3.2.4. del apartado
de Hechos Acreditados de la presente Resolución.
TERCERO.- SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
(en adelante, PR)
Dado que las alegaciones formuladas por los incoados son idénticas en cuanto a su contenido
, salvo determinadas excepciones en las que empresas interesadas alegan alguna cuestión
más que el resto y salvo determinadas particularidades a las que se les dará respuesta
de manera individualizada, la contestación a las mismas se efectuará de manera conjunta
para dar una respuesta sistemática y evitar reiteraciones innecesarias.
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Como bien ya ha expresado el DI, resulta llamativo que, pese a la extensión y concreción de
lo relatado en la PR, salvo mínimas excepciones, los hechos acreditados en el mismo no han
sido rebatidos por las empresas incoadas, que se han referido en las alegaciones a generalidades
sin ofrecer en la inmensa mayoría de los casos explicación convincente alguna encaminada
a desmontar lo indicado en los hechos relatados y acreditados en la PR.
Por otro lado, por lo general, no se citan literalmente las alegaciones debido a que, aunque
el contenido es en la mayoría de los casos el mismo, pueden diferir determinadas cuestiones
de forma (escritura, ortografía?) que posibilitarían que en determinados casos una alegación
con el mismo contenido sea plasmada de forma distinta por algunas de las entidades
incoadas.
Analizamos y respondemos a continuación a las alegaciones presentadas en los distintos escritos
remitidos:
A) ALEGACIONES DE CARÁCTER GENERAL, PLANTEADAS POR LAS EMPRESAS
1.-Sobre el contenido del expediente
Varias entidades señalan que del contenido del expediente no se puede deducir la existencia
de infracción alguna de las normas de defensa de la competencia.
En concreto, señalan lo que a su juicio es la inconcreción de los hechos investigados, pues
según señala la PR en su punto de HECHOS ACREDITADOS, ? [?] la investigación e instrucción
realizadas permiten acreditar la existencia de conductas por parte de las empresas investigadas
que contravienen el artículo 1 de la LCD, siendo difícil constatar con exactitud el momento
en el que se inician las mismas75 [?]?».
Continúan afirmando en sus escritos de alegaciones que no existen pruebas plenas que acrediten
la comisión de conductas prohibidas. Indican, también, que no se concreta el plazo de
comienzo del supuesto cártel y que el contenido de la PR se limita a meras sospechas, hipótesis
no acreditadas en modo alguno.
Por último, en esta primera alegación, afirman que muchas de las empresas deciden no licitar
a la mayoría de los lotes por cuestiones estratégicas y, sobre todo, por una cuestión puramente
geográfica, por lo que resultaría normal, a su juicio, que los lotes ofertados, en la inmensa
mayoría tuvieran un único licitador.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas. Tal y como ha manifestado el DI, las cuestiones planteadas
no pueden ser admitidas por este Consejo por diversos motivos, a saber:
75 Resaltado en el original
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En primer lugar, en cuanto al contenido del expediente, al que únicamente solicitó el acceso
al inicio del procedimiento un grupo de cinco empresas sin más solicitudes posteriores y que
para mayor garantía de defensa fue remitido en DVD por iniciativa del DI, está compuesto a
la fecha de hoy por más de seis mil folios, y en el mismo consta toda la documentación relevante
relacionada con las dos últimas licitaciones de gran volumen realizadas en la provincia
de Almería para la contratación del servicio de transporte escolar, además de información
sobre otras adjudicaciones realizadas en dicha provincia para tal servicio, e incluso información
sobre licitaciones similares realizadas en otras provincias de Andalucía. Es precisamente
la documentación que consta en el expediente y la información obtenida de fuentes de información
pública, como el portal de contratación pública de la Junta de Andalucía, las que
permiten efectuar los análisis desarrollados en la PR. Información que, por otra parte, es
bien conocida por las empresas imputadas en el presente expediente.
No se pueden tachar de inconcretos los hechos investigados basándose en que la PR indica
que no se conoce con exactitud la fecha en el que el cártel comienza su funcionamiento. Esa
fecha de inicio de las prácticas anticompetitivas es irrelevante a los efectos de calificar la
conducta y de entenderse producido el tipo infractor. En el presente procedimiento, la fecha
que se determina es, al menos, al 16 de abril de 2016, día en el que se publica la licitación del
expediente 00012/ISE/2016/AL.
Este Consejo está de acuerdo con el DI en que no puede prosperar el alegato de la inexistencia
de pruebas y de que el contenido de la PR son meras sospechas e hipótesis que no se
acreditan.
Con relación a ello, y aunque también se volverá a incidir en la alegación siguiente relativa a
la prueba de indicios, los hechos acreditados (no meras sospechas sino hechos que se acreditan
fehacientemente) que con importante extensión detalla la PR, son concluyentes. Bastan
algunos ejemplos, no siendo necesario indicarlos todos y ser innecesaria su repetición:
?En el apartado 3.1.1. se analiza la licitación correspondiente al expediente
00072/ISE/2013/AL y en el apartado 3.1.2 se analiza la correspondiente al expediente
00012/ISE/2016/AL; es decir, las dos últimas licitaciones de mayor importe en la
provincia de Almería.
?En el apartado 3.1.3. se comparan las dos licitaciones anteriores con resultados
concluyentes:
o En la de 2013 (que se licita por dos años y por casi la tercera parte de
importe) el número de licitadores por lote prácticamente duplica a la de
2016.
o El promedio de las bajas ofertadas es superior al triple en 2013 que en 2016.
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o Igualmente, el promedio de baja de los adjudicatarios superaba el quíntuplo
en la licitación de 2013 comparada con la de 2016.
o Además, si solo tenemos en cuenta a las empresas incoadas y excluimos a las
que no formaban parte del cártel, resulta que la media de la baja de
adjudicación de dichas empresas en 2013 fue del 8,09% mientras que en la
de 2016 el porcentaje de baja de adjudicación fue casi inexistente, del 0,35%.
Prácticamente estas empresas acudían a la licitación ofreciendo el precio de
licitación marcado por la Administración.
?En el apartado 3.1.4. (folios 3272 a 3299 del PCH) se compara la licitación de 2016 con
dos licitaciones similares de distintas provincias, en este caso de Granada y Sevilla. El
resultado también es concluyente:
oEn el expediente que ha dado lugar a la incoación, el número medio de
licitadores por lote se situó en 1.13, mientras que en el expediente de Sevilla el
promedio era de 2.44. Al expediente de Granada acudieron de media 1.59
licitadores por lote (similar al de Almería), pero el promedio de baja ofertada
por los licitadores que concurrieron excedió del triple que el de aquel.
oEl promedio de las bajas ofertadas en Granada, como se ha dicho, excedió del
triple y el promedio de bajas ofertadas en Sevilla excedió del quíntuplo del
promedio ofertado en Almería.
oPor último, el promedio de baja de adjudicación fue todavía más ilustrativo: el
de Granada se situó casi cinco puntos por encima pero el de Sevilla superó en
casi catorce puntos porcentuales al de Almería (expediente
00012/ISE/2016/AL).
? En el apartado 3.2.1. se compara la adjudicación realizada en el expediente
investigado y la adjudicación del lote equivalente en la licitación anterior y se
observa claramente, como se recoge en los folios 3316 a 3321, el cambio de
estrategia para los lotes equivalentes en distintas licitaciones, tratándose de la
misma provincia, con la misma extensión, orografía y demás circunstancias.
? Por último, para evitar más repeticiones, todo lo anterior se complementa con las
conversaciones intervenidas a través de WhatsApp y que prueban de forma
indubitada el acuerdo que existía entre los competidores y que venía de tiempo
atrás. Manifestaciones como las que se detallan a continuación prueban de forma
contundente el acuerdo para no competir que existía entre las empresas
cartelizadas y, además, que dichos acuerdos existían con anterioridad a la creación
del grupo de WhatsApp:
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o «Buenas tardes, tendríamos que pensar los de ALMERÍA, en reunión para
lotes de escolar» (Folio 3328).
o «[?] hay que avisar a Mañas que está interesado en tabernas, Acuña y
Rosamar en BERJA y ALCOLEA [?]» (Folio 3328).
o «No se si al final Baraza respetará o ira a la licitación. El me dijo que
cuando saliera iría al por ella porque decía que se la había quitado [?]
Para no tener que bajar mucho el precio ya que estamos ganando mucha
pasta[?]» (Folio 3329).
o «[?] porque no vamos a permanecer callados de concurso a concurso,
ya q creo q de ser así, se perdería todo lo andado y sería como empezar
de 0r» (Folio 3330).
o «[?] en este concurso nos jugamos el seguir como hasta ahora[?]»
(Folio 3332).
o «BUENOS DIAS, SIENTO COMUNICAR MI BAJA COMO SOCIO EN ESTA
ASOCIACION,EN LA CUAL CONFIABA.
Pues bien, prácticamente ninguno de los hechos acreditados, y no meras sospechas como se
indica en la alegación, ha sido rebatido por las empresas incoadas que han presentado alegaciones
al documento en el que se detallan los cargos. No se ha dado, salvo mínimas explicaciones
que se analizarán en esta alegación y en algunas de las particulares que se analizarán
individualmente, justificación coherente y racional alguna a la inmensa mayoría de los
hechos que se acreditan. No se han opuesto las empresas alegantes, por tanto, a lo indicado
en la PR. Y si no se han rebatido los hechos con alternativas lógicas que los desvirtúen debe
concluirse que la única explicación concluyente es que la licitación que es objeto del expediente
fue alterada con carácter colusorio por las empresas que constituyeron el cártel. Junto
a ello, no podemos obviar, porque es absolutamente indiscutible, el contenido de las conversaciones
incautadas en la aplicación de mensajería WhatsApp, que deja a las claras el
acuerdo al que con anterioridad habían llegado las empresas que constituyeron el cártel
para el reparto del mercado del transporte escolar en los centros dependientes de la Consejería
de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería.
Por otra parte, las infracciones en materia de defensa de la competencia y, en especial, las
conductas colusorias, suelen ser secretas e informales. El artículo 1 de la LDC no sólo prohíbe
los acuerdos entre empresas competidoras, ya sean acuerdos escritos, verbales, formales
, informales, sino que el tipo del mencionado artículo incluye las decisiones, recomendaciones
, prácticas concertadas e incluso las conscientemente paralelas. En el presente caso,
nos encontramos con evidentes prácticas colusorias, acuerdos y prácticas concertadas que
se incluyen en la definición de cártel:
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El apartado 2 de la Disposición Adicional cuarta de la LDC, define cártel de la siguiente manera
:
?A efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por cártel todo acuerdo o práctica
concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su
comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia
mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de
precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación
con los derechos de la propiedad intelectual e industrial; la asignación de cuotas de
producción o de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las colusiones en
licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas
contra otros competidores contrarias a la competencia.?76
Este Consejo, en consonancia con el DI, aprecia que las conductas descritas en la PR encajan
con la definición de cártel. Para ello no es necesaria la existencia de acuerdo escrito alguno
ni su formalización con fecha de inicio de los compromisos, sino que la constatación de la
mera concordancia de voluntades puede derivarse del comportamiento de las partes.
Como ha quedado expuesto, en relación con la fecha de inicio de los acuerdos o prácticas
concertadas, el DI considera que las prácticas comenzaron, al menos, en la fecha de publicación
de la licitación correspondiente al ejercicio 2016 en la que ya resulta evidente, por el resultado
de esta, que las empresas aquí imputadas llegaron a los acuerdos tendentes a repartirse
el mercado de las licitaciones.
En conclusión, no tiene sostén lógico la afirmación de las empresas incoadas de considerar
normal la presentación de un único licitador a la mayoría de los lotes, debido dicen, a cuestiones
puramente geográficas (por la orografía y tamaño de la provincia de Almería). Y carece
de toda lógica, dado que el tamaño y la orografía de la provincia es, en todo caso, la misma
que la que existía en licitaciones anteriores en las cuales el comportamiento de los licitadores
fue sustancialmente distinto al de la licitación de 2016, como así ha quedado probado
en la PR. Es más, incluso en los expedientes de las provincias de Granada y Sevilla que se utilizan
para la comparación con el 00012/ISE/2016/AL, se observa una lucha empresarial muy
distinta, siendo ambas provincias de bastante mayor extensión y con un mayor número de
municipios que la provincia de Almería.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
76 Según redacción dada por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la
Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.
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2.-Sobre la prueba de indicios
Algunas de las empresas incoadas consideran inválida la prueba de presunciones que se desarrolla
en el expediente. A tal efecto, trascriben parcialmente la doctrina constitucional
contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 229/1989, de 1 de diciembre, relativa a
la presunción de inocencia en el proceso penal.
Así, señalan que de acuerdo con la referida doctrina la prueba de presunciones, en el proceso
penal, «debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: Los indicios han de estar
plenamente probados -no puede tratarse de meras sospechas- y el órgano judicial debe explicar
el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conclusión
de que el procesado realizó la conducta tipificada como delito».
A lo anterior, añaden la jurisprudencia del Tribunal Supremo, referida en sentencias como la
de 28 de enero de 1999, según la cual, en términos muy similares a los expresados por el Tribunal
Constitucional, afirma que «los indicios han de estar plenamente probados ?no puede
tratarse de meras sospechas- y se debe explicar el razonamiento en virtud del cual, partiendo
de los indicios probados, ha llegado a la conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora(?)».
Afirman las entidades incoadas, que en el presente procedimiento no se cumplen los requisitos
exigidos por el Tribunal Constitucional ya que ni siquiera se han contemplado otras explicaciones.
Además, indican que se deduce una inconsistencia acusatoria que invade el procedimiento
sancionador de un claro vicio de nulidad al estar basado, en contra de lo preceptuado
por el Tribunal Constitucional, en meras suposiciones no probadas.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas. Este Consejo coincide con lo expresado por el DI en que la
prueba de presunciones o prueba de indicios, como numerosos autores han señalado, no es
un medio de prueba sino un método de prueba y, por ello, no podemos confundir ?indicio?
con ?prueba de indicio o de presunciones?, siendo esta última el vehículo que se utiliza, en
determinados casos, para determinar un comportamiento cuya explicación deriva de ciertos
hechos acreditados, no pudiéndose utilizar meras suposiciones o indicios sin más acreditación.
Se constituyen, pues, en el presente caso, los hechos que se acreditan como un verdadero
suelo en el que se apoya la prueba de presunciones como mecanismo para explicar el comportamiento
de las empresas incoadas en el procedimiento que nos ocupa. Pero es que,
además, en este caso, se complementa con la prueba concluyente de los chats incautados.
No se trata de indicios, más o menos racionales, los que se contemplan en la PR. Se trata de
auténticos hechos acreditados a los cuales, como ya se ha indicado, las empresas partici-
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pantes del cártel no han mostrado oposición en el trámite de alegaciones, facilitando una
explicación coherente y racional que ponga en tela de juicio lo relatado a lo largo de la extensa
PR. Porque no pueden calificarse como indicios, sino como hechos ciertos, las diferencias
en las licitaciones de 2013 y 2016; las diferencias entre las licitaciones examinadas de
otras provincias y la de Almería; la diferencia entre las adjudicaciones de los lotes en licitaciones
anteriores a las de 2016 y la ocurrida en los lotes equivalentes en el expediente 00012/
ISE/2016/AL; y tampoco son indicios las conversaciones mantenidas por los competidores en
los chats intervenidos en el acto de la inspección realizada.
Al hilo de lo anterior y al margen de lo que las entidades imputadas en el presente expediente
consideren por indicios, lo cierto es que en la PR se efectúa un amplio análisis del comportamiento
de las empresas participantes en los distintos procedimientos de licitación del servicio
de transporte escolar en la provincia de Almería. Así, en el apartado correspondiente se
desarrollan los siguientes puntos que conviene señalar, aunque han quedado en parte resumidos
en la alegación anterior:
«4.1. La competencia ?por el mercado? ocurrida en la licitación de los expedientes
00072/ISE/2013/AL y 00012/ISE/2016/AL. A tal efecto, la información se distribuye en cinco
apartados:
4.1.1. Análisis de la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL desde el punto de vista
de la defensa de la competencia. acreditación del comportamiento de las empresas licitadoras
que resultaron adjudicatarias de algún lote.
4.1.2. Análisis de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL desde el punto de vista
de la defensa de la competencia. acreditación del comportamiento de las empresas licitadoras
que resultaron adjudicatarias de algún lote.
4.1.3. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente 00072/ISE/2013/AL y
en el expediente 00012/ISE/2016/AL.
4.1.4. Análisis del comportamiento del mercado en expedientes similares en los que la
APAE ha licitado el servicio de transporte escolar gratuito.
4.1.5. Comparativa de las licitaciones realizadas en el expediente objeto de este procedimiento
(00012/ISE/2016/AL) y los detallados en el apartado anterior.
4.2. La participación de las empresas incoadas en el cártel para el reparto de contratos y
consiguiente fijación de precios del servicio de transporte escolar en los centros dependientes
(públicos y concertados) de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de
Andalucía en la provincia de Almería.
La información se divide en cuatro apartados:
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4.2.1. Comparativa entre las adjudicaciones realizadas en los lotes del expediente
00012/ISE/2016/AL y la realizada en la anterior licitación del lote equivalente al de 2016.
4.2.2. La toma de decisiones en el ámbito empresarial: decisiones económicas racionales.
4.2.3. Las relaciones establecidas entre competidores a través de la aplicación de mensajería
instantánea de WhatsApp.
4.2.4. La participación de las empresas en el cártel.
De los análisis efectuados en los apartados anteriores, se llega a la conclusión, como hechos
probados, entre otros, de los siguientes:
En la licitación correspondiente al año 2013:
a) A los 103 lotes adjudicados por importe de 7.725.750,92 euros y plazo de
ejecución de un año prorrogable por otro año más, presentaron oferta, de
media, 2.03 licitadores por lote.
b) El promedio de la baja ofertada por los licitadores que presentaron ofertas a los
lotes adjudicados fue del 8.59%.
c) El promedio de baja en las ofertas que finalmente resultaron adjudicatarias de
los distintos lotes ascendió al 7.33%.
Igualmente, se señala en la PR como en la licitación de 2013 se produce un número importante
de ofertas que incurren en bajas desproporcionadas o temerarias (la mayoría de ellas
correspondientes a empresas incoadas en este procedimiento), abundantes solicitudes de
rectificación dirigidas a la Mesa de Contratación, incluso la interposición de un recurso especial
en materia de contratación.
En contraste con lo anterior, en la licitación correspondiente al ejercicio 2016, se constatan
los siguientes hechos:
a) A los 142 lotes adjudicados por importe de 20.454.548,49 euros y plazo de
ejecución de dos años prorrogables por otros dos años más, presentaron oferta,
de media, 1,13 licitadores por lote.
b) El promedio de la baja ofertada por los licitadores que presentaron ofertas a los
lotes adjudicados fue del 2,60%.
c) El promedio de baja en las ofertas que finalmente resultaron adjudicatarias de
los distintos lotes ascendió al 1,40%.
Asimismo, en la resolución de adjudicación de lotes del expediente 00012/ISE/2016/AL de fecha
10 de agosto de 2016 a pesar del elevado importe de la licitación efectuada y del plazo
amplio de ejecución incluida su posible prórroga, se acredita que, a diferencia de lo que ocu-
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rrió en 2013, existe un número muy reducido de incidencias: dos empresas son excluidas; se
solicita la subsanación de errores por parte de determinadas empresas; varias empresas de
las que se encuentran incoadas en el presente procedimiento presentan alegaciones contra
las entidades Verdiblanca de Medio Ambiente S.L.U. y Grandure S.L.U., (empresas que no se
encuentran inmersas en el presente expediente) y solicitan que no sean admitidas sus propuestas
; y únicamente dos empresas presentan proposiciones desproporcionadas o
anormales a determinados lotes. Se trata de las dos entidades mencionadas anteriormente:
Verdiblanca de Medio Ambiente S.L.U. y Grandure S.L.U. En relación con la comparativa efectuada
, el apartado 3.1.3 de la presente Resolución resulta muy ilustrativo del cambio de
comportamiento de las empresas imputadas en el procedimiento de licitación de 2016.
En consecuencia, este Consejo quiere manifestar que los indicios probados y acreditados en
la PR, se han convertido ya en prueba de cargo suficiente que enerva la presunción de inocencia
y con entidad suficiente para que las conductas sean merecedoras de sanción, pues
contravienen la LDC. Es ya evidente que no nos encontramos ante meras sospechas. Podemos
destacar algunas de las circunstancias probadas en el expediente que se han observado
en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL: el elevado número de lotes a los que concurre
un solo licitador, la reducida baja ofertada por los licitadores, el bajo nivel de incidencias
y que las únicas alegaciones presentadas en el procedimiento de licitación sea contra
dos empresas que no están en el cártel, la comparativa con licitaciones similares de otras
provincias, el lote equivalente al de 2016 adjudicado en la licitación anterior, entre otras.
Todo lo anterior está debidamente acreditado y permite a este Consejo deducir que la única
explicación razonable al bajo o inexistente nivel de rivalidad observado en el proceso de licitación
es la colusión entre las empresas imputadas. Y dicha explicación no ha encontrado
oposición por las empresas incoadas ya que los hechos acreditados no han sido objeto de
explicación contraria, coherente y racional.
Todo lo mencionado anteriormente se desarrolla en el apartado 3 de la presente Resolución
al que este Consejo se remite por ser innecesaria su repetición en esta propuesta.
Por otra parte, debe volver a incidirse en que, en materia de defensa de la competencia, la
prueba de indicios es especialmente necesaria para la persecución de conductas que, por su
naturaleza, son difícilmente constatables. Por ello, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23
de marzo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, en el Recurso de
Casación 487/2013, en un asunto referido a licitaciones públicas se refiere a la prueba de presunciones
en los siguientes términos:
«El Tribunal Supremo en relación con la prueba indiciaria que es la que sustenta la
condena de la recurrente en la sentencia de 6 de marzo de 2000 (RJ 2000, 7048) (recurso
373/1993 ) afirmó:
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?(?) Hay que resaltar que estas pruebas tienen una mayor operatividad en el campo
de defensa de la competencia, pues difícilmente los autores de actos colusorios
dejarán huella documental de su conducta restrictiva o prohibida, que únicamente
podrá extraerse de indicios o presunciones. El negar validez a estas pruebas indirectas
conduciría casi a la absoluta impunidad de actos derivados de acuerdos o
conciertos para restringir el libre funcionamiento de la oferta y la demanda."»77.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también ha tenido ocasión de pronunciarse
acerca de la prueba de indicios en materia de defensa de la competencia. Así, en Sentencia
de 12 de junio de 2019, llegaba a las siguientes conclusiones:
«Se ha expuesto por esta Sección en supuestos análogos al presente, que en el campo
de la defensa de la competencia es de gran relevancia la prueba de indicios, pues no
es lógico pensar que los conciertos contra la competencia se documenten dejando
rastro de su ilegalidad. Se trata de prácticas que se reflejan en el mundo fáctico y que
no tienen otra explicación razonable -en el mundo económico en un marco de economía
de mercado competitiva-, que un acuerdo previo.
En este caso y sobre la primera infracción, se toma en cuenta que ha quedado acreditado
que los tres licitadores UTE Montajes Chaparro- ACM 23, 102 Innova 24 H, S.L. y
UMTU S.C.A., participaron en la licitación convocada por la entidad Canal Sur Televisión
, Expediente EC/2- 008/11, con una pauta predeterminada o estrategia común, en
la que las empresas renunciaron a competir entre ellas, distribuyéndose los lotes en los
que se dividía el contrato a precios máximos, mediante la presentación, por parte de
todos los licitadores en las diversas licitaciones en las que se desarrollaba el contrato,
de sus ofertas a los importes máximos de licitación, ofertas de cobertura, excepto la
entidad que debía ser la adjudicataria, que realizaba una mejora simbólica, sin transcendencia
real en la ejecución.
Al igual que en aquel otro supuesto analizado por esta misma Sala en sentencia de fecha
de 29 de enero de 2019, recurso número 647/2017, tampoco se explica de otra manera
que la licitadora, cuando licita por ciertos lotes, lo haga, como las demás, a precios
máximos. Desaparece de hecho toda competencia. No cabe duda pues de que se
infringe el artículo 1 por el que se sanciona a la recurrente. Y no cabe duda tampoco de
que la carga probatoria es suficiente. La coincidencia en su conducta con la de otras
empresas no puede calificarse de casual, so riesgo de caer en una ingenuidad extrema,
ajena por completo al comportamiento lógico de los agentes económicos en el mercado. Es decir, se estaría haciendo una interpretación de las pruebas ajena a las reglas
de la sana crítica y del razonable obrar humano.
77 El resaltado es propio.
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Debe destacarse la relevancia de la prueba de indicios. Como declara el Tribunal Supremo
(STS 30/10/2018) "Existen, por tanto, indicios suficientes de la comisión de la infracción
y participación de la recurrente..., debiéndose recordar que la utilización de la
prueba de indicios ha sido admitida en el ámbito del derecho de la competencia por el
Tribunal Supremo, ya en sentencias de 6 de octubre y 5 de noviembre de 1997, 26 de
octubre de 1998 y 28 de enero de 1999, entre otras. Para que la prueba de presunciones
sea capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, resulta necesario que los indicios
se basen no en meras sospechas, rumores o conjeturas, sino en hechos plenamente
acreditados, y que entre los hechos base y aquel que se trata de acreditar exista un enlace
preciso y directo, según las reglas del criterio humano, conforme exige la LEC
1/2000 (art.386.1), y ello concurre en el presente caso?.
Estos razonamientos resultan aplicables al presente supuesto, tal y como se describe
en la resolución recurrida.» (Subrayado propio)
En el presente caso, como se viene repitiendo a lo largo de esta Resolución y como también
se hizo en la PR, debe tenerse en cuenta, asimismo, que la imputación no solo se efectúa con
base en los indicios que resultan del comportamiento de las empresas en la licitación objeto
del presente expediente, sino que la misma se refuerza con la prueba directa de los contactos
entre competidores que se detallan en apartado 3 de esta Resolución. Por tanto, estaríamos
ante la prueba indiciaria reforzada por la prueba directa a la que se remite este Consejo.
Lleva, pues razón, el DI cuando afirma que las empresas imputadas no ofrecen explicación
alternativa razonable que justifique la inexistente presión competitiva observada en el proceso
de licitación del año 2016. Ni siquiera se ofrece ninguna explicación a las contundentes
manifestaciones vertidas en los chats que demuestran palmariamente el concierto de voluntades
entre los competidores.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
3.-Sobre las conversaciones de los licitadores a través de WhatsApp
Esta alegación la presentan también determinadas empresas, que muestran su sorpresa por
la aportación como prueba en la PR de las conversaciones mantenidas entre las empresas en
un grupo de WhatsApp creado el 20 de diciembre de 2016, si se tiene en cuenta que la adjudicación
de todos los lotes del expediente que se investiga se produjo en el mes de agosto del
mismo año; es decir, 4 meses antes de formarse el grupo de WhatsApp.
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Alegan que es desde todo punto de vista, del sentido común y del jurídico, imposible concluir
que existió un acuerdo del sector para preparar la licitación del año 2016 a raíz de las
conversaciones mantenidas entre varios representantes de las empresas, meses después de
su adjudicación.
Insisten una y otra vez en que, en definitiva, no se puede configurar como indicio probado
unas conversaciones mantenidas con posterioridad a la adjudicación de los lotes que son
objeto de la investigación.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas, pues ha quedado acreditado en el expediente que carecen
de fundamento suficiente para desacreditar los cargos que se imputan en la PR y de los que
constituyen pruebas más que suficientes, tanto las manifestaciones vertidas en el grupo de
WhatsApp ?Asatravi?, como las que se desprenden de las conversaciones intervenidas entre
integrantes de la UTE compuesta por las empresas Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses
del Sureste S.A., Almeribus S.A. y Autodiscrecional Almeriense S.L. con personal de la empresa
también incoada Microbús y Taxis Casado S.L.U. Los extractos principales de estas
conversaciones quedan suficientemente detallados en los folios 3327 a 3341, ambos inclusive.
La PR recoge que, aunque el grupo de WhatsApp se crea con posterioridad a la adjudicación
de los lotes del expediente 00012/ISE/2016/AL, «[?] ya se vertían comentarios que prueban
la existencia(s) de acuerdos anteriores realizados para la obtención de beneficios que de otra
forma no se hubiesen obtenido [?]», o cuando se indica en los folios 3331 y 3332 que «Tras la
convocatoria de un concurso, el contacto CCC se dirige al grupo, demostrándose claramente la
colaboración entre los competidores y que los acuerdos que han adoptado vienen de tiempo
atrás, lo que justifica las conductas que tuvieron los licitadores en la licitación del expediente
00012/ISE/2016/AL. La comunicación dice así ?[2/3/18 11:55:14] CCC: Buenos días, por si no lo
habéis visto, tenemos un concurso de colegios, en este concurso nos jugamos el seguir como
hasta ahora, así que creo que no debemos de demorar la actuación que entendamos apropiada?
». Y esos mismos razonamientos se siguen manteniendo con cierta insistencia en distintos
momentos de la PR.
Es claro, por tanto, que en la PR se demuestra que los acuerdos han venido existiendo con
anterioridad a la creación del grupo de WhatsApp ?Asatravi?, y que de ninguna manera se ha
atribuido en la PR la configuración del cártel a la creación del chat intervenido, puesto que la
colaboración entre los competidores existía con anterioridad como se demuestra en las conversaciones
y en el análisis realizado de la licitación de 2016 cuyos hechos acreditados ya se
han repetido suficientemente y que quedan con toda su extensión reflejados en la PR.
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Abundando en lo anterior, a título de ejemplo y sin ánimo de recogerlas todas, las siguientes
conversaciones siguen demostrando la existencia de los acuerdos previos a la creación del
grupo de WhatsApp ?Asatravi?:
«[6/11/17 12:57:50] Autocares Bonachela DDD: Buenas tardes DDD, ya a salido la licitación
las rutas scolares 6 lotes 5 en almería y 1 en Sorbas la que yo estoy haciendo No
se si al final Baraza respetará o ira a la licitación
El me dijo que cuando saliera iría al por ella porque decía que se la había quitado,
y no es así, salieron nuevas y a el le hicieron un contrato menor, mal hecho por parte
del Ise, ya que yo estoy en la zona y tengo también autobuses Bueno haber en este mes
tenéis algún contacto con el o alguna reunión
PARA NO TENER QUE BAJAR MUCHO EL PRECIO YA QUE ESTAMOS GANANDO MUCHA
PASTA
Un saludo, y ya estaremos en contacto»
«[21/11/17 8:57:14] HHH: Porque no vamos a permaneces callados de concurso a concurso, ya q creo q de ser así, se perdería todo lo andado y sería como empezar de 0»
Una fotografía remitida al grupo por uno de sus componentes (folio 1157 del expediente
) con el siguiente contenido del email: «BUENOS DIAS, SIENTO COMUNICAR MI
BAJA COMO SOCIO EN ESTA ASOCIACION,EN LA CUAL CONFIABA.
VISTO LA ANTERIOR LICITACION, Y LA CUAL NO HE SIDO RESPETADO COMO ASI SE
DIJO EN LAS ANTERIORES REUNIONES, POR TODOS Y PARA TODOS POR [?]
PARTES EN LAS ANTERIORES YO ASI RESPETE.
QUIERE DECIR, QUE ES MEJOR NO SER SOCIO Y ASI NO HAY PROBLEMA PARA CUMPLIR
LA ( PALABRA ) QUE YA NO HAY.
CREO QUE ESTAMOS EN MOMENTOS DE RESPETO, Y LA ASOCIACION DEBERIA HABER
HECHO LO IMPOSIBLE.PORQUE NECESITAMOS LOS ESCOLARES PARA SO[?]?SIENTO
SI MI COMENTARIO NO SEA AGRADABLE,PERO ASI LO SIENTO? UN SALUDO , Y GRACIAS»
En conclusión, con independencia de la fecha de creación del referido grupo de WhatsApp,
resulta evidente que las conversaciones mantenidas hacen referencia a acuerdos previos y
las consecuencias se vieron reflejadas, como mínimo, en la licitación del referido expediente
en 2016.
Por último, resulta tremendamente indicativo el hecho de que no se haya realizado ni una
sola alegación ni mención por ninguna de las empresas al contenido del grupo de WhatsApp
a pesar de que las manifestaciones demuestran una colaboración inusual entre competidores.
No se ha intentado, siquiera, dar una explicación racional y convincente a lo manifesta-
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do en el grupo de WhatsApp. No se han referido a ellas ni las empresas que formaron parte
del grupo de comunicación ni las que no formaron parte del mismo.
Y tampoco aquellas empresas que también participaron en el otro chat intervenido (folios
3340 y 3341) en el que un directivo de una de las empresas incoadas le comunicaba a otro de
otra de las empresas la oferta que debía presentar para adjudicarse un contrato correspondiente
a un expediente que se encontraba en fase de licitación.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
4.-Sobre la ausencia de efectos y de perjuicios para la provincia de Almería y para los
competidores
Algunas empresas mantienen que el presunto acuerdo no habría producido efectos negativos
a la Administración licitadora ni a los competidores. Para ellas, en resumen, el acuerdo
entre las empresas imputadas habría tenido que producir el efecto de generar perjuicios
económicos para la Administración convocante ya que, al haber actuado de acuerdo, el mismo
hubiera eliminado la competencia y las imputadas no se habrían visto obligadas a rebajar
sus propuestas económicas.
Añaden a lo anterior, la falta de reclamación por parte de la entidad convocante y la prórroga
de determinados lotes, como evidencia de la ausencia de perjuicio.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no puede ser estimada. Tal y como ha manifestado el DI, nos encontramos ante una infracción
por objeto, y de las más graves en materia de competencia: acuerdos de reparto de
mercado en el ámbito de las licitaciones públicas. Esto supone que la conducta es apta para
generar efectos muy negativos en la competencia, especialmente para la Administración
convocante y para los ciudadanos.
Las restricciones por objeto son determinadas formas de coordinación entre empresas que
pueden considerarse, por su propia naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento
del juego normal de la competencia. En efecto, son formas de coordinación que revelan un
grado de nocividad para la competencia suficiente para que pueda considerarse innecesario
el examen de sus efectos. No obstante, ha quedado ampliamente demostrado que las empresas
que forman parte del cártel objeto del presente expediente, han presentado ofertas
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con bajas inapreciables e incompatibles con la existencia de una verdadera tensión competitiva
, hecho que, por sí mismo, constituye un grave perjuicio para la Administración.
Es absolutamente clarificadora, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo nº.
43/2019, de 21 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, dictada en
el recurso de casación nº 4323/2017, en un supuesto de intercambio de información sobre
precios y costes realizado por empresas participantes en una licitación pública con el fin, según
se dice en el fallo judicial, de «[?] eliminar la incertidumbre sobre su comportamiento
como operadores económicos independientes en la presentación de ofertas y reduciendo sus
incentivos para competir en el ámbito de la licitación pública restringiendo de esta forma la
competencia [?].»
Pues bien, en dicha Sentencia se detalla con claridad la diferencia entre las conductas prohibidas
por su objeto frente a las conductas prohibidas por sus efectos.
Dice la resolución judicial que «La diferencia entre conductas prohibidas por su objeto o por
sus efectos deriva, en primer lugar, del tenor literal del propio artículo 1 LDC -así como del artículo
101 TFUE -, que prohíbe ?todo acuerdo, [?] que tenga por objeto, produzca o pueda producir
el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional
[?]?.
Las conductas que tienen por objeto restringir la competencia presentan, por su propia naturaleza
, tal grado de nocividad para la competencia que un análisis de sus efectos resulta innecesario.
En cambio, en las conductas que tienen efectos anticompetitivos, es necesario acreditar
que tales acuerdos han falseado, de hecho, la competencia.».
Añade la Sentencia que «En definitiva, la jurisprudencia del TJUE ha venido manteniendo de
forma constante y reiterada que, en el caso de las conductas prohibidas por su objeto, no resulta
necesario acreditar sus efectos anticompetitivos.
Incluso en los casos en los que el artículo 101 TFUE no sea aplicable, los tribunales españoles
han asumido íntegramente los principios que se deducen de la jurisprudencia del TJUE [?].»
Y termina, en su Fundamento de Derecho cuarto, estableciendo doctrina jurisprudencial al
respecto: «Trasladando esa interpretación al presente recurso, las razones que hemos expuesto
llevan a concluir que en materia de defensa de la competencia, cuando se concluya que nos
encontramos ante ?infracciones por objeto? no es necesario analizar la incidencia que dicha
conducta infractora tiene sobre el mercado, ya que por su propia naturaleza son aptas para incidir
en el comportamiento de las empresas en el mercado, ni es posible rebatir esta apreciación
mediante observaciones basadas en que los acuerdos colusorios no tuvieron efectos relevantes
en el mercado.»
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Finalmente, la circunstancia de que la Administración licitadora no haya presentado reclamación
o queja en relación con el presente expediente no implica que no pueda hacerlo una
vez quede acreditada la infracción que aquí se analiza.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
5.-Sobre la falta de intencionalidad de afectar a la competencia
Algunas de las mercantiles alegan que, en cualquier caso, habrían actuado sin intención de
afectar a la libre competencia.
A continuación, este Consejo procede a resolver la anterior alegación que no puede ser
estimada, pues ha quedado ampliamente acreditado que las entidades incoadas conocían y
eran conscientes de la ilicitud de las conductas desarrolladas. Así se refleja en los contactos
mantenidos mediante su participación en el grupo de WhatsApp. Expresiones tales como
«No se si al final Baraza respetará o ira a la licitación», «para no tener que bajar mucho el precio
ya que estamos ganando mucha pasta», «Visto la anterior licitación, y la cual no he sido
respetado como asi se dijo en las anteriores reuniones, por todos y para todos por [?] partes
en las anteriores yo asi respete. Quiere decir, que es mejor no ser socio y asi no hay problema
para cumplir la (palabra) que ya no hay», «[?] las mesas de reparto de las nuevas rutas de la
Venta del Pobre», «[?] los que meten la pata contando a la ADMINISTRACION lo que hemos hecho
[?]», que constan detalladas en los folios 3327 a 3341 del expediente, demuestran de
forma palmaria el conocimiento de conjunto que había sobre las prácticas que se estaban
realizando. Además, factores como el elevado número de lotes a los que solo concurre un licitador
, el reducido porcentaje que constituyen las bajas que las empresas participantes realizaron
en contraposición con unas ofertas mucho más agresivas de empresas que no formaban
parte del cártel (lotes 4, 22, 75, 117, 130, entre otros), y las demás señaladas en la presente
Resolución conducen a la conclusión de que las empresas conocían que su actuación
no podía ser conforme con las más elementales reglas de la sana competencia entre competidores.
En consecuencia, debe concluirse, al menos, la existencia de una conducta conocida
y negligente, cuando no dolosa.
Lleva, pues razón, el DI cuando afirma que concurren los requisitos de dolo o negligencia de
las entidades incoadas que precisa el artículo 63.1 de la LDC, sin perjuicio de que el menor
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grado de implicación de alguna de las entidades será tenido en cuenta a la hora de determinar
sus responsabilidades individuales y sanciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
6.-Sobre la pequeña dimensión del mercado
Determinadas empresas, en relación con el análisis del mercado desarrollado en el apartado
correspondiente de la PR, señalan que no se define el tamaño del mercado relevante ni el
del mercado afectado, pero por los datos que dicen haber podido extraer del expediente, entienden
que se encuentran ante un mercado de muy pequeña dimensión, ya que se refiere a
28 empresas de transporte de viajeros de una provincia de Andalucía y un volumen anual
que la Agencia no determina, aunque, dicen, es de un tamaño reducido.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas.
Este Consejo vuelve a referirse, como ya ocurrió en el estudio y contestación de la alegación
cuarta, a las infracciones por objeto del artículo 1 de la LDC, que es la que se le imputa a las
empresas incoadas en este procedimiento.
Pues bien, del mismo modo que los efectos que produce la conducta son irrelevantes en este
tipo de infracciones, tampoco es un elemento esencial la caracterización del mercado para
este tipo de conductas. La LDC dice a tenor literal que está prohibido cualquier conducta
anticompetitiva ?que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir
o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Por lo que el hecho relevante
en este tipo de conductas es la existencia de un acuerdo, decisión o recomendación,
práctica concertada o conscientemente paralela de las partes, al margen de cuál sea el grado
de proyección geográfica de la conducta o de las características del mercado que, en su
caso, pudieran ser tenidas en cuenta en la determinación de la posible sanción.
Si el caso que nos ocupa fuese una conducta de las prohibidas en el artículo 2 de la LDC, relativo
al abuso de la posición de dominio, la caracterización del mercado sí hubiera sido un
elemento esencial en la determinación del tipo, pues es consustancial al abuso de la posición
de dominio la referencia a un mercado.
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También es clarificadora en este sentido la STS nº. 43/2019, de 21 de enero, a la que se ha
hecho referencia en la contestación a la alegación cuarta. Sobre tal cuestión indica la resolución
judicial que «Si bien es cierto que, en materia de conductas contrarias al artículo 1 LDC y
al artículo 101 TFUE, es habitual que las autoridades de competencia definan el mercado relevante
en algunas circunstancias, no siempre es necesario. Esta excepción son las infracciones
particularmente graves, en las que queda acreditado que el acuerdo en cuestión tiene un objeto
contrario a la competencia, por oposición a las prácticas contrarias a la competencia por
sus efectos.». Añade el Tribunal Supremo que «La Sentencia recurrida yerra cuando afirma
que era necesario definir el mercado relevante ya que plantea que ?la prohibición y la sanción
que nos ocupa requiere en todo caso que se pueda considerar una afectación al mercado?.».
No obstante, este Consejo en el apartado 2 de la presente Resolución aborda la caracterización
del mercado, haciendo una aproximación del mercado de referencia, del producto y
geográfico, y de la oferta y la demanda.
En definitiva, el mercado en el que se desarrolló la actividad es un mercado que viene determinado
por el objeto, ámbito geográfico y destinatario. Así, el mercado del producto se circunscribiría
al servicio de transporte escolar público por carretera, el geográfico, referido a
la provincia de Almería, y el destinatario sería la entidad del sector público andaluz competente
para contratar el mismo. Dicho mercado tendría unas peculiaridades propias derivadas
de la contratación pública, donde existen dos fases bien diferenciadas, la fase de selección
/adjudicación y la fase de ejecución. Los licitadores han de cumplir con los requisitos establecidos
de capacitación y solvencia para desarrollar el servicio licitado. Y el procedimiento
estaría presidido por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y
no discriminación. Y sería un mercado en el que la proximidad de los operadores al lugar de
prestación de los servicios determinaría una ventaja competitiva, ya que la sustituibilidad de
la oferta por parte de prestadores no establecidos en la provincia o zonas limítrofes sería
prácticamente inviable.
En relación con el tamaño del mercado, debe recordarse que el artículo 5 de la LDC señala
que:
«Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se aplicarán a
aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de
manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios
para la definición de las conductas de menor importancia, atendiendo, entre
otros, a la cuota de mercado.»
Desarrollando dicho precepto, el artículo 2.1.c) del RDC establece que no se entenderán de
menor importancia las conductas entre competidores que tengan por objeto, entre otros, el
reparto de mercado.
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En consecuencia, las conductas objeto del presente expediente, dado su objeto, en ningún
caso pueden ser consideradas de menor o escasa importancia.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
B) ALEGACIONES DE CARÁCTER PARTICULAR
En este apartado se detallan las alegaciones que han sido formuladas solo por algunas de las
empresas incoadas y que tienen un carácter más individualizado. Se especifican las alegaciones
atendiendo a la empresa que las presenta.
1.-Alegaciones específicas presentadas por las empresas ALMERIBUS S.A.; AUTOBUSES
DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE
S.L.
? Sobre las bajas ofertadas a los lotes que presentaron ofertas
Las empresas incoadas, todas ellas integrantes de un grupo familiar que constituyeron la
Unión Temporal de Empresas que, con diferencia, obtuvieron el mayor número de lotes y de
importe adjudicado en la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL, argumentan en su defensa
, dentro de la alegación segunda (de los indicios), que realizaron baja en todos los lotes
a los que se presentaron, llegando a ser ésta de hasta el 11% en el lote 134.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas. Efectivamente, en todos los lotes a los que se presentaron
realizaron bajas sobre el presupuesto de licitación. Bajas que ascendían, invariablemente, a
un exiguo porcentaje del 0,5 o del 0,05%, de tal forma que la baja media en el total de lotes
sobre los que la citada unión temporal resultó adjudicataria ascendió al 0,15%. Y ello no se
debe como veremos en la alegación siguiente a la imposibilidad de que otros lo hagan por
falta de solvencia. Esa cuestión no la puede conocer la unión temporal a que nos referimos
con anterioridad, porque los competidores podían haber constituido, por ejemplo, otras
agrupaciones de empresas. La única explicación razonable y coherente, dado que no se ha
aportado ninguna otra por las empresas incoadas y porque, además, así se prueba tanto en
las conversaciones intervenidas como resulta del análisis pormenorizado que se contiene en
la PR, es la existencia de acuerdos entre los competidores que eliminaban la incertidumbre
sobre la seguridad en la adjudicación.
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[Link]
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/observatoriocostesviajeros23_enero2016.pdf
Hay que tener en cuenta que la UTE que formaron las cuatro empresas que presentan esta
alegación resultó adjudicataria del 35% del importe adjudicado, esto es, sobre una adjudicación
total de 20.454.548,49 euros, a la UTE Autocares Ramón del Pino S.L., Autobuses del Sureste
S.A., Almeribus S.A., Autodiscrecional Almeriense S.L, le fue adjudicado un importe de
7.171.317,14 euros.
Y ese porcentaje de baja (0,15%) nada tiene que ver con los que las empresas integrantes de
la UTE realizaron, a título individual, en los lotes adjudicados en la última gran licitación anterior
en la provincia de Almería, que se corresponde con el expediente 00072/ISE/2013/AL:
EMPRESA IMPORTE ADJUDICADO PROMEDIO BAJA (%)
Almeribus S.A. 592.737,71 2,03
Autobuses del Sureste S.A. 899.743,40 4,64
Autodiscrecional Almeriense S.A. 99.625,22 6,00
Autocares Ramón del Pino S.L. 1.109.572,98 9,01
Por otro lado, la inexistente o mínima baja generalizada en las empresas incoadas no encuentra
tampoco sustento en el importe de la licitación ni en los costes aplicables al transporte
de viajeros en autocar porque:
? El importe de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL fue sustancialmente
superior al de la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL: 21.491.584.96 euros
para un plazo de ejecución de dos años frente a 9.103.420,02 euros para un plazo de
ejecución de un año.
? Como se desprende de la publicación del Observatorio de Costes del Transporte de
Viajeros nº 23 de enero de 2016,78 los costes totales sufrieron una considerable
disminución en 2016 si se compara con los de 2013. A título de ejemplo, la media
nacional para autocares de más de 55 plazas se situaba en 2013 en 118.044,95 euros
mientras que en enero de 2016 (fecha inmediatamente anterior a la iniciación del
expediente investigado, que tuvo lugar el 11 de marzo de 2016) los costes totales
ascendían a 109.624,29 euros, esto es, un 7,13% menos. Como se puede consultar
en el citado Observatorio, la disminución se produjo en todos los tipos de vehículos,
independientemente del número de plazas.
78 Ver:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/observatoriocostesviajeros23_enero2016.pdf
Resultado de los trabajos realizados bajo el auspicio del entonces Ministerio de Fomento y las entidades CNTC
(Comité Nacional de Transporte por Carretera), ASINTRA (Federación Española Empresarial de Transporte de
Viajeros), FENEBÚS (Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús) y ANETRA (Asociación Nacional
de Empresario de Transporte en Autocares).
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Y, por último, en cuanto a la baja realizada en la licitación del lote 134, cabe realizar varias
consideraciones:
? Con relación a los lotes adjudicados en 2016, la UTE a la que nos referimos presenta
ofertas a 28 de ellos, resultando adjudicataria de 27 por el importe de adjudicación
que antes se ha indicado.
? Los lotes le son adjudicados con los porcentajes de baja que anteriormente se han
expuesto: 0,5% o 0,05%, resultando la baja media del total de lotes adjudicados del
0,15%.
? A 26 de los lotes adjudicados acude en solitario, sin competencia alguna y
únicamente a dos de los 28 lotes licitados se presenta una oferta alternativa: al lote
81 acude la empresa Verdiblanca de Medio Ambiente S.L.U. cuya baja (56,5%) es
rechazada por considerarse que la misma no puede ser cumplida a satisfacción de
la Administración; y al lote 134 que licita también la empresa ABD, resultando
finalmente la adjudicataria.
Pues bien, al quedar excluida en el lote nº 81 la empresa Verdiblanca de Medio Ambiente S.-
L.U., el lote le es adjudicado a la UTE con una baja del 0,05% (para un importe de licitación
de 67.084,64 euros, la baja asciende a 33,54 euros).
En el caso del lote 134, licitado igualmente por 67.084,64 euros, la adjudicación se realiza a
favor de la empresa competidora, ABD, pero el esfuerzo que tuvo que hacer dicha mercantil
para hacerse merecedora del contrato se correspondió con una baja del 21,7%, porcentaje
incomparable con las mínimas o inexistentes bajas que ofertaban las empresas que habían
constituido el cártel para el reparto de los lotes del transporte escolar.
Es notorio que la UTE no tenía asegurada la adjudicación del lote 134 puesto que es al único
lote al que presenta una oferta económica con una baja superior al 0,5%, en este caso del
11%, lo que igualmente prueba que las bajas ofertadas en los demás lotes podían haber sido
merecedoras de otras reducciones en la oferta, cuestión que se evitó con el reparto que ha
quedado probado en este expediente.
Con la baja realizada por la UTE en el lote 134, más que demostrarse el juego competitivo se
demuestra la existencia del cártel, que no pudo controlar este lote y que tuvo que realizar
una baja desmesurada en comparación con las que la UTE realizó sistemáticamente a los
distintos lotes a los que licitaba y que, al ser la única oferta presentada, les eran adjudicados
con el mínimo esfuerzo.
Y, por último, por abundar en lo anterior, resulta incuestionable que a determinados lotes
que les fueron adjudicados a empresas no cartelizadas se presentaron ofertas que, en cuanto
a la proposición económica, en nada se parecen a la presentada a los lotes adjudicados a
las empresas que estaban bajo el acuerdo. Ejemplo de ellos son, entre otros:
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? El lote nº 22, que se adjudica con una baja del 16%
? El lote nº 23, que se adjudica con una baja del 9,95%
? El lote nº 67, que se adjudica con una baja del 4,76%
? El lote nº 85, que se adjudica con una baja del 14,69%
? El lote nº 134, que se adjudica con una baja del 21,7%
? El lote nº 137, que se adjudica con una baja del 13,06%
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
? Sobre el número mínimo de vehículos necesarios para la prestación del servicio
También dentro de la alegación segunda, las empresas que formaron parte de la UTE Autocares
Ramón del Pino S.L., Autobuses del Sureste S.A., Almeribus S.A., Autodiscrecional Almeriense
S.L., se refieren a la respuesta dada por la APAE al escrito mediante el que el DI le
solicitaba información sobre la existencia de alguna circunstancia o motivo que pudiera justificar
la falta de concurrencia en la licitación de determinados lotes. La APAE, en su respuesta
, indicaba la posibilidad de que tal circunstancia pudiera deberse al número mínimo de
vehículos necesarios para la prestación, ya que no todos los operadores pueden disponer de
una flota tan amplia de vehículos y que, además, no se encontrasen comprometidos para la
realización de otros lotes.
En sus escritos de alegaciones las empresas indican que «esa es la explicación lógica y natural
, además de ser la verdad [?]», que la exigencia de aportación de vehículos impide que
muchos operadores puedan concurrir a los lotes sobre los que se pidió información.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas, puesto que:
? Se trata de simples afirmaciones de parte sin ningún soporte acreditativo que justifique
la falta de solvencia de las empresas posibles competidoras. Ninguna de las entidades
incoadas y ni siquiera las que alegan estas cuestiones han presentado acreditación alguna
de que les era imposible acudir a otros lotes a pesar de que en la PR se insiste, una y otra
vez, en la diferencia de licitadores que se produce en la gran licitación de 2016 y en la de
2013. Pero no solo en estas dos licitaciones, también entre la licitación de 2016 y
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[Link]
https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057732.html
licitaciones similares de otras provincias de Andalucía y, por último, también si se
comparan los lotes adjudicados en 2016 con los mismos lotes adjudicados en la licitación
correspondiente anterior.
? El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)79, de 16 de mayo de 2016, en
sus páginas 15 y 16 indica, por un lado, la limitación que supone el número de vehículos
señalado para la ejecución del contrato y prohíbe la realización de propuesta como
adjudicatario de lotes cuando se supere el número de vehículos indicado en la tarjeta de
transporte y, por otro, la actuación de la Mesa de Contratación cuando se dé esta
circunstancia. Ambos párrafos dicen así:
?«Ninguna persona licitadora podrá ser propuesta adjudicataria de lote/s que en su
conjunto y para la ejecución del contrato (nº mínimo señalado en el ANEXO I-A más los
de mejora ofertados en su caso) requieran un número de vehículos superior al número
de vehículos (copias) indicados en su tarjeta de transporte en el momento de
presentación de la oferta y que cumplan con los requisitos establecidos en el RD
443/2001 de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de
menores».
?«En el caso que una persona licitadora hubiera presentado su oferta a un numero de
lote/s que en su conjunto y para la ejecución del contrato (nº mínimo señalado en el
ANEXO I-A más los de mejora ofertados en su caso) requirieran de un número de
vehículos superior al número de vehículos (copias) indicados en su tarjeta de transporte,
la Mesa de contratación propondrá la adjudicación del lote/s de mayor importe de
licitación, hasta completar el número de vehículos (copias) indicados en su tarjeta de
transporte, no pudiendo en ningún caso ser propuesta adjudicataria de un lote para el
que no dispusiera un número de vehículos igual o superior al número mínimo señalado
en el ANEXO I-A más los de mejora ofertados en su caso, inadmitiéndose su oferta para
el/los lotes que se encuentren en esta última circunstancia».(Resaltado propio).
Desde el punto de vista de la lógica empresarial competitiva, que persigue la mayor optimización
de los recursos, lo racional hubiese sido que las empresas optaran en primer lugar a
los lotes de mayor importe, y una vez realizada la licitación que la Mesa de Contratación, a la
vista de los vehículos disponibles, les hubiese propuesto, de acuerdo con el PCAP, para adjudicatarias
de los lotes de mayor importe hasta completar el número de vehículos. Pero eso
no ocurrió porque a los lotes más interesantes del expediente 00012/ISE/2016/AL, tomando
como referencia el importe de licitación, solo presentó oferta el licitador que resultó finalmente
adjudicatario. Ello puede observarse, entre otros, en los lotes 1, 18, 35, 37, 38, 47, 48,
55, 71, 92, 102, 105.
79 Ver: https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/detalle/000000057732.html
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? No podemos olvidar, por último, otro recurso muy conocido por las empresas, y
utilizado en las distintas licitaciones realizadas para la contratación del transporte escolar
en Almería y del que disponen los licitadores para conseguir la solvencia técnica en
aquellos supuestos en los que por cualquier motivo no puedan cumplir los requisitos
exigidos en los pliegos: las Uniones Temporales de Empresas.
Tampoco en estos lotes, de importes económicos muy considerables, ha sido utilizado este
recurso a pesar de que las empresas lo conocían (como queda patente en la siguiente alegación
de este mismo grupo de empresas) y eran conscientes de su legalidad y de su utilidad
para cubrir deficiencias de índole técnica, económica o financiera, de las que pudieran adolecer
en el supuesto de licitar de forma individual.
Este Consejo no puede sino estar de acuerdo con el DI en su análisis formal de que la participación
de las empresas incoadas únicamente en los lotes que les fueron posteriormente adjudicados
, salvo mínima excepción, no se debe a una cuestión de solvencia ni de estrategia
empresarial racional en un entorno competitivo, sino a la práctica concertada que eliminó la
competición que debe existir en toda licitación pública.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
? Sobre la participación a través de uniones temporales de empresas
Igualmente, dentro de la segunda alegación, las empresas que componen este bloque hacen
un alegato a favor de las uniones temporales de empresas. Dicen no compartir la teoría acusatoria
de que la participación en UTE sea, per se, una forma de falsear o restringir la competencia.
Tras referirse a su régimen jurídico, indican que no consta ningún tipo de evidencia de acuerdo
, tratos o reuniones con otras empresas de dentro o fuera de la UTE que puedan calificarse
de ilegales o contrarias a las normas de defensa de la competencia.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas. Debemos afirmar que es correcta la apreciación referida a la
legalidad de las uniones temporales de empresas y a su consideración, como se ha dicho en
la alegación anterior, como un recurso muy eficaz que permite que las entidades puedan
cumplir determinados requisitos técnicos, económicos o financieros para acudir a licitaciones
a las que no podrían acceder individualmente. Es una figura contemplada en el ordenamiento
jurídico español y su utilización no conlleva necesariamente un comportamiento re-
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prochable en el ámbito de la defensa de la competencia. Por lo tanto, esta primera cuestión
es acorde con el sentir de este Consejo y nada cabe reprochar al respecto. Pero debemos recalcar
que no es parte de la llamada «teoría acusatoria», la participación de las empresas
alegantes en la UTE que formaron para acudir a la licitación del expediente 00012/ISE/2016/
AL. No se imputa hecho alguno por haber formado parte de la citada agrupación de empresas.
Los hechos que determinaron la incoación en el procedimiento han sido ya más que citados.
Ninguno de ellos se refiere a la pertenencia a la UTE.
Pero si lo que alegan las empresas citadas es el motivo por el que la APAE remitió el escrito
que dio lugar a la iniciación del procedimiento tras la realización de una información reservada
, cabe apuntar que la Agencia dependiente de la entonces Consejería de Educación de
la Junta de Andalucía puso en conocimiento de la ACREA (antes ADCA) determinados hechos
que consideró podían estar incluidos en el mandato establecido en la Disposición adicional
vigésima tercera del hoy derogado Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: «Los órganos
de contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y los órganos
competentes para resolver el recurso especial a que se refiere el artículo 40 de esta Ley notificarán
a la Comisión Nacional de la Competencia cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento
en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación
de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo,
decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre
los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir
o falsear la competencia en el proceso de contratación». (Resaltado propio)
Cumplió con su obligación la APAE cuando informó de prácticas que, a su juicio y sin ser un
órgano especializado en materia de defensa de la competencia, podían ir en contra de la
LDC y disposiciones complementarias. Dicha información fue analizada y, al obtenerse indicios
ciertos de la realización de prácticas anticompetitivas, se procedió a la incoación del correspondiente
expediente sancionador. No obstante, en ninguna fase de este expediente se
pone en tela de juicio la legalidad de la figura de la UTE que utilizaron las empresas que realizan
esta alegación.
En relación con ello, también es conveniente indicar que, como dispone el artículo 49.1 de la
LDC, «El procedimiento se inicia de oficio por la Dirección de Investigación, ya sea a iniciativa
propia o del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia o bien por denuncia [?]»,
siendo el artículo 13.1. de la mencionada norma el que atribuye a los órganos de las Comunidades
Autónomas las «[?] competencias ejecutivas correspondientes en los procedimientos
que tengan por objeto las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de esta Ley [?]» y los artículos
16.1 y 18.1, respectivamente, de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Defensa de la Competencia
de Andalucía, los que asignan a este Consejo todas las funciones y facultades de re-
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solución de procedimientos establecidos en la normativa estatal reguladora de la defensa de
la competencia, y al Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía
las funciones de iniciación, instrucción, investigación y vigilancia en los procedimientos
de defensa de la competencia que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, lo realmente sustancial a la hora de iniciar un procedimiento son, más allá de donde
provenga la información, los indicios racionales existentes que, en el presente caso, han
sido detallados y se han acreditado en la presente Resolución.
Por último, este Consejo comparte en su totalidad las aseveraciones efectuadas por el DI,
pues no puede prosperar lo alegado por las empresas en lo que se refiere a la inexistencia de
evidencias, acuerdos, tratos o reuniones con empresas de dentro o fuera de la UTE. Basta
con la lectura de la presente Resolución para concluir que los hechos relatados y repetidos
(análisis de licitaciones, contacto entre competidores?), cuestiones que este Consejo da
por reproducidas, siendo innecesario incidir en ellas, acreditan suficientemente la existencia
del cártel.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
2.-Alegaciones específicas presentadas por las empresas AUTOBUSES DEL PONIENTE
S.L., AUTOCARES ACUÑA S.L., AUTOCARES BARAZA S.L., AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ
S.L., AUTOCARES BERNARDO S.A., AUTOCARES FRAHERMAR S.A., AUTOCARES
ISABEL EGEA S.C.A., AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L., AUTOCARES ROFRAN
S.L., BERGARSAN S.L., TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
? Sobre las bajas ofertadas a los lotes que presentaron ofertas
Las empresas anteriores, también dentro de la alegación segunda, se refieren a los lotes que
le fueron adjudicados en la licitación de 2016, indicando que realizaron baja en todos los lotes.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas. Las manifestaciones vertidas en el escrito de alegaciones no
desvirtúan ni ofrecen explicación racional y suficiente sobre lo indicado en la PR. Entre otros,
en el folio 3343 del expediente que se tramita figura el resumen de medias de bajas realiza-
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das y de licitadores tanto en el año 2016 como en la licitación anterior en la que fueron adjudicados
lotes equivalentes a los de 2016.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
3.-Alegaciones específicas presentadas por la empresa AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES
DE TRANSPORTES S.L.
? Sobre la licitación del lote nº 23 de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL y
su comparativa con la adjudicación del lote equivalente en la licitación anterior
La empresa Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L., señala un ejemplo de lo que, a
su juicio, demuestra que existió competencia en la licitación de 2016. Dice así:
«Prueba de que no ha existido acuerdo alguno es que, por ejemplo, el lote 53 del expediente de
la licitación del año 2012 y el lote 23 de la licitación del año 2016, son iguales. En ambos, mi representada
concursa, siendo en el 2012 a través de la UTE Autocares Sánchez Abla, Autocares
Meroño y Autocares Alonso Carboneras, y se lo adjudicaron, y en el año 2016, al lote 23 se presenta
por un lado Autocares Sanchez Abla (posteriormente es fusionada por Autocares Alonso
Soluciones de Transporte) y presenta asimismo oferta, Autocares Abrucena y se lo adjudican
esta última.
Aquí se demuestra que no tenemos ningún acuerdo para repartir los lotes».
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas. En primer lugar, debemos apuntar que cuando la entidad
alegante se refiere al lote 53 del expediente de la licitación del año 2012 entendemos que se
refiere a la licitación del lote nº 53 del expediente 00072/ISE/2013/AL (Así consta en los folios
30 y 3302, entre otros).
Partiendo de lo anterior, efectivamente, el lote número 53 del expediente 00072/ISE/2013/AL
le fue adjudicado a la UTE que formaron las empresas Autocares Sánchez Abla, Autocares
Meroño y Autocares Alonso Carboneras y su lote equivalente en 2016, el número 23 del expediente
00012/ISE/2016/AL, le fue adjudicado a la empresa Autocares Abrucena S.L, que acudió
a la licitación junto a la empresa Autocares Sánchez Abla S.L. (hoy Autocares Alonso Soluciones
de Transporte S.L.).
Con los datos de las licitaciones anteriores en modo alguno se desvirtúa lo indicado en la PR
y se prueba que existió competencia, al contrario:
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- El lote número 53 del expediente 00072/ISE/2013/AL le es adjudicado a la UTE
mencionada con una baja de adjudicación del 6% sobre el presupuesto de licitación,
porcentaje que supera con diferencia la media de las bajas de adjudicación de las
empresas Autocares Sánchez Abla S.L. y Autocares Alonso Carboneras S.L. (hoy
Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L.) en las adjudicaciones que se realiza en
el expediente 00012/ISE/2016/AL, cuya media de baja en los lotes adjudicados se sitúa
en el 1,03% (folio 3268).
- Por su parte, el lote 23 del expediente 00012/ISE/2016/AL le es adjudicado a Autocares
Abrucena S.L. con una baja sobre el presupuesto ofertado por la Administración del
9,5% (folios 30 y 3302). La baja ofertada por la empresa Autocares Sánchez Abla S.L.
(hoy Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L.) ascendió a un exiguo 0,17% sobre
el importe de licitación.
- Mientras que, como se ha indicado, las empresas Autocares Sánchez Abla S.L. y
Autocares Alonso Carboneras S.L. en los lotes adjudicados en el expediente
00012/ISE/2016/AL, ofertaron bajas cuya media ascendió al 1,03%, la empresa
Autocares Abrucena S.L., competidora en el lote 23 del citado expediente, ofertó, en el
único lote del que resultó adjudicataria, un 9,5% de baja sobre el presupuesto de
licitación.
Lo alegado por la empresa incoada no ofrece una explicación coherente y racional a la
prácticamente inexistente tensión competitiva observada en la licitación del expediente
00012/ISE/2016/AL: la empresa Autocares Sánchez Abla S.L. acudió a la licitación del lote 23
de 2016 con una baja similar a la ofertada en otros lotes de indudable importancia
económica, en este caso del 0,17 para un presupuesto de licitación de 186.316,16 euros,
mientras que su competidora, Autocares Abrucena S.L., que no estaba bajo la influencia del
cártel, ofertó una baja del 9,5%, resultando finalmente adjudicataria del mismo.
A título de ejemplo, el lote 14 del expediente 00012/ISE/2016/AL prueba igualmente la nula
incertidumbre que tenía la empresa que finalmente resultó adjudicataria: sobre un importe
de licitación de 205.858,08 euros, la oferta presentada por el único licitador, Autocares
Alonso Carboneras S.L. (hoy Autocares Alonso Soluciones de Transporte S.L.) ascendió a
205.800,00 euros (baja del 0,028%). Pues bien, al lote equivalente adjudicado en la licitación
anterior (nº 36 del expediente 00072/ISE/2013/AL) presentaron ofertas un total de 6
empresas, resultando adjudicataria la UTE formada por Autocares Sánchez Abla S.L.,
Autocares Meroño S.A. y Autocares Alonso Carboneras S.L. con una baja del 10% sobre el
importe de licitación.
Y la mínima baja y ausencia de licitadores a lotes como el anteriormente señalado no tiene
otra justificación, porque además tampoco se ha aportado por las empresas incoadas ningu-
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[Link]
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/observatoriocostesviajeros23_enero2016.pdf
na explicación racional sobre tal hecho, que el acuerdo de reparto de mercado que es objeto
del presente expediente porque:
? El importe de la licitación del expediente 00012/ISE/2016/AL fue sustancialmente
superior al de la licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL: 21.491.584.96 euros
para un plazo de ejecución de dos años frente a 9.103.420,02 euros para un plazo de
ejecución de un año.
? Como se desprende de la publicación del Observatorio de Costes del Transporte de
Viajeros nº 23 de enero de 2016,80 los costes totales sufrieron una considerable
disminución en 2016 si se compara con los de 2013. A título de ejemplo, la media
nacional para autocares de más de 55 plazas se situaba en 2013 en 118.044,95 euros
mientras que en enero de 2016 (fecha inmediatamente anterior a la iniciación del
expediente investigado, que tuvo lugar el 11 de marzo de 2016) los costes totales
ascendían a 109.624,29 euros, esto es, un 7,13% menos. Como se puede consultar
en el citado Observatorio, la disminución se produjo en todos los tipos de vehículos,
independientemente del número de plazas.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la
presunción de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser
desestimadas
4.-Alegaciones específicas presentadas por la empresa ANGEL NAVARRETE LOZANO
S.L.
Esta empresa indica en su escrito de alegaciones que no pertenece a ningún grupo de empresas
y no ha mantenido acuerdos con ninguna empresa del sector del transporte escolar y
que la ruta adjudicada es a la que licita desde hace muchos años por ser la más próxima al
domicilio de la empresa y, también, porque la empresa no dispone de más medios materiales
ya que nada más que dispone de un vehículo. Indica también que el precio ofertado no lo
ha podido bajar pues de lo contrario tendría pérdidas.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas. Las alegaciones presentadas por la empresa Ángel Navarrete
80 https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/observatoriocostesviajeros23_enero2016.pdf
Resultado de los trabajos realizados bajo el auspicio del entonces Ministerio de Fomento y las entidades CNTC
(Comité Nacional de Transporte por Carretera), ASINTRA (Federación Española Empresarial de Transporte de
Viajeros), FENEBÚS (Federación Nacional Empresarial de Transporte en Autobús) y ANETRA (Asociación Nacional
de Empresario de Transporte en Autocares).
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Lozano S.L. no desvirtúan los hechos que se acreditan en la PR. Se trata de una empresa de
reducido potencial a la que, como se indica en la presente Resolución, se le adjudica el lote
74 del expediente de 2016 (00012/ISE/2016/AL) con una baja sobre el importe de licitación
del 0,004% (2,08 ? menos que el importe de licitación, fijado en 48.302,08 ?), siendo la única
empresa ofertante. La anterior licitación de dicho lote se produjo mediante la contratación
del lote número 10 en el expediente 00072/ISE/2013/AL, siendo la misma empresa adjudicataria
Ángel Navarrete Lozano S.L, pero, en ese caso, con una baja sobre el precio de licitación
del 12%, habiendo presentado ofertas otras dos empresas, aparte de la adjudicataria. Los
datos anteriores se encuentran recogidos en el folio 3306.
Lo señalado, junto a lo indicado en párrafos anteriores relativos al mayor importe económico
de la licitación de 2016 en comparación con la de 2013 y a la disminución de los costes del
transporte de viajeros en autocar, indica que la actuación de la empresa alegante estaba
guiada por la seguridad de la adjudicación del lote al que presentó su oferta en 2016.
Por otro lado, se observa que la empresa Ángel Navarrete Lozano S.L. presentó ofertas, en la
licitación del expediente 00072/ISE/2013/AL a los lotes 50 y 58, además de al número 10, antes
mencionado, que le fue adjudicado.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
5.-Alegaciones específicas presentadas por la empresa AUTOCARES FERNÁNDEZ
QUILES S.L.
La anterior empresa manifiesta que solo tiene un coche trabajando en un colegio de
Taberno (Almería), que nunca ha existido infracción ni quejas del colegio, que no ha firmado
ningún acuerdo en materia de precios de cada licitación y lo que sí se puede observar es que
en cada licitación hay más bajada del presupuesto del lote y menos ganancias. Acompaña
certificado en el que se observa, según dice, que cada año baja la facturación con respecto al
ISE (antigua denominación de la APAE) y que solo trabaja con el mismo colegio y no licita a
otras rutas por sus pocos medios materiales y económicos.
A continuación, este Consejo procede a resolver las anteriores alegaciones planteadas
que no pueden ser estimadas, pues lo manifestado por la empresa no desvirtúa los hechos
que se acreditan en la PR. Como la anterior, se trata de una empresa de reducido potencial a
la que, como se indica, se le adjudica el lote 108 del expediente de 2016 (00012/ISE/2016/AL)
con una baja sobre el importe de licitación del 0,211%, siendo la única empresa ofertante. La
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anterior licitación de dicho lote se produjo mediante la contratación del lote del mismo número
en el expediente 00072/ISE/2013/AL, siendo la misma empresa adjudicataria Autocares
Fernández Quiles S.L, pero, en ese caso, con una baja sobre el precio de licitación del 12,50%
habiendo acudido a la misma una empresa competidora (Autocares Rofran S.L., también inmersa
en este procedimiento) que ofertó una baja del 12%.
Lo anterior, junto con lo ya indicado relativo al mayor importe económico de la licitación de
2016 en comparación con la de 2013 y a la disminución de los costes del transporte de viajeros
en autocar, indica que la actuación de la empresa alegante estaba guiada por la seguridad
de la adjudicación del lote al que presentó su oferta en 2016.
Aunque se trata de una cuestión complementaria, yerra la empresa cuando dice que cada
año baja la facturación con respecto al ISE (hoy, APAE). Aunque en cuantías no muy elevadas
, los importes van desde los 22.226,66 euros en 2016 a los 26.510,00 euros de los años
2017 y 2018 (folio 3937).
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción
de inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas.
CUARTO.- SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Acreditada la comisión del ilícito que se imputa en este expediente sancionador y de conformidad
con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y
Defensa de la Competencia de Andalucía, corresponde al CCA resolver el presente expediente
sancionador, lo que podría suponer, entre otras medidas, la imposición de una multa.
Este Consejo coincide con el DI en que la conducta acreditada es constitutiva de una infracción
única y continuada en la que existe un objetivo único perseguido, con un único producto
y ámbito geográfico afectado, e identidad de las empresas participantes. Una conducta de
carácter colusorio, consistente en un cártel con el objeto del reparto de mercado en el servicio
de transporte escolar público en la provincia de Almería desde, al menos, 2016, que infringe
el artículo 1.1.c) de la LDC.
Tal infracción se encuentra tipificada como muy grave, ex artículo 62.4.a) de la LDC:
?a) El desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en
cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o
conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales.?
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Teniendo en cuenta que dicha conducta constituiría una infracción muy grave de las previstas
en el artículo 62.4.a) de la LDC, cabría imponer las sanciones establecidas en el artículo
63.1.c) de la citada Ley:
?1. Los órganos competentes podrán imponer a los agentes económicos, empresas,
asociaciones, uniones o agrupaciones de aquellas que, deliberadamente o por negligencia
, infrinjan lo dispuesto en la presente Ley las siguientes sanciones:
[?]
c) Las infracciones muy graves con multa de hasta el 10 por 100 del volumen de negocios
total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición
de la multa.
El volumen de negocios total de las asociaciones, uniones o agrupaciones de empresas
se determinará tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros.?
La LDC regula en su artículo 64 los criterios fundamentales que deben tenerse en cuenta a la
hora de establecer la cuantía de la sanción. También deben ser observados los criterios dictados
por el Tribunal Supremo, quien en numerosas Sentencias (entre otras, las de 24 de noviembre
de 1987, 23 de octubre de 1989, 14 de mayo de 1990 y 15 de julio de 2002), ha mantenido
que la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada, ponderando
en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la necesaria y
debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que
toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y
según un criterio de proporcionalidad, atento a las circunstancias objetivas del hecho.
En aras de establecer el nivel de la sanción, el artículo 64 enumera los siguientes criterios: 1)
dimensión y características del mercado; 2) cuota del mercado de la empresa correspondiente
; 3) efectos, alcance y duración de la infracción; 4) beneficio ilícito obtenido, en su
caso; 5) circunstancias agravantes y atenuantes que concurran.
? En relación con el mercado afectado por la infracción, es el de la prestación de los
servicios de transporte escolar público en la provincia de Almería, que ha sido
descrito en el apartado 2 ?Caracterización del mercado?, de los Hechos Probados de
la presente Resolución.
En relación con las características del mercado afectado, la infracción ha tenido lugar
en el marco de una licitación pública.
En cuanto a la participación en el mercado afectado, a efectos de valorar la sanción
que se propone, el número de lotes de los que resultaron adjudicatarias las empresas
incoadas en este procedimiento, se establece una horquilla que va desde las em-
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presas a las que se le adjudica un solo lote, a las que se le han adjudicado más de
veinticinco.
? En lo concerniente a la cuota de mercado, en el cártel se han identificado a 28
empresas y el total de entidades que resultaron adjudicatarias de algún lote en la
licitación de 2016 (expediente 00012/ISE/2016/AL) ascendió a 41. Partiendo de la
base de que las 41 empresas constituyen el total de la cuota del mercado afectado,
resulta que las 28 empresas que forman el ilícito suponen el 68,29% de dicha cuota.
? Sobre la duración, de acuerdo con lo ya expuesto en la presente Resolución, el cártel
comienza su funcionamiento con anterioridad a la publicación de la licitación del
expediente indicado, que se produce el 16 de abril de 2016, con efectos hasta, al
menos, la fecha de incoación del expediente sancionador, 24 de septiembre de 2019.
? En relación con los efectos de la infracción, por lo que respecta a los destinatarios finales
de los servicios, el alumnado de los diversos centros públicos usuarios del servicio
de transporte escolar de la provincia de Almería, la afectación se centraría en la
ausencia de posibles ofertas competitivas que influiría sobre la propia calidad del
servicio, características técnicas de los vehículos, equipamientos, amplitud, entre
otros.
Respecto al mercado y a los destinatarios inmediatos de los servicios, se le ha privado
a la Administración pública de la posibilidad de que las ofertas presentadas por
los operadores integrantes del cártel fuesen más competitivas y de beneficiarse tanto
desde un punto de vista económico, con ofertas por importe inferior, como en la
calidad de los servicios. Y dado que la conducta se desarrolla en el ámbito público
los efectos perniciosos son especialmente relevantes por afectar al presupuesto público.
? En cuanto al grado de participación en los chats intervenidos, las conversaciones
identificadas en los mensajes emitidos a través de WhatsApp entre competidores
dejan patente la colaboración, que no rivalidad, entre teóricos competidores por el
mercado afectado. Así, se observa como los integrantes del grupo ?ASATRAVI?
organizaban las reuniones y establecían estrategias para los acuerdos que
adoptaban en el seno del cártel.
Por ello, se considera un factor esencial en toda la organización y se valora en este
apartado la participación de los componentes de dicho grupo de mensajería. Se valora
la participación en uno o en los dos chats intervenidos.
? En cuanto a las circunstancias agravantes y atenuantes, no se aprecia la
concurrencia de ninguna de ellas.
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El ordenamiento jurídico español es claro y el propio artículo 63.1.c) de la LDC prescribe que
las infracciones muy graves podrán ser sancionadas, como límite máximo, con multa de hasta
el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente
anterior al de imposición de la multa. Este precepto favorece mayoritariamente a los
sujetos infractores, ya que se ha considerado el volumen total de negocios del año 2020,
siendo este menor al del anterior año.
Las Directrices para el cálculo de las sanciones de la Comisión Europea, si bien no resultan
directamente aplicables a este asunto, permitirían integrar el margen de apreciación derivado
de la aplicación de los artículos 63 y 64 de la LDC, de acuerdo con la interpretación que de
los mismos ha realizado el Tribunal Supremo81.
Las mencionadas directrices contienen una referencia a la capacidad contributiva en virtud
de la cual ?en circunstancias excepcionales, la Comisión podrá, previa solicitud, tener en cuenta
la incapacidad contributiva de una empresa en un contexto económico y social particular?.
Este Consejo está de acuerdo con el DI en que las circunstancias por las que ha atravesado el
sector durante los estados de alarma pueden ser tenidas en cuenta y, por ello, se ha reducido
el tipo sancionador que habría resultado de considerar únicamente la gravedad de la
conducta y el resto de los criterios de los artículos 63 y 64 de la LDC.
Sobre la base de todo lo hasta aquí expuesto, conforme a los datos obrantes en el expediente
, y teniendo en cuenta la información económica aportada por ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE
LOZANO S.L.; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.; AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES
ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE S.L.; AUTOCARES
BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES BERNARDO S.A.; AUTOCARES
BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR
S.A.; AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA
SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES
RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.;
AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN S.L.; MAÑAS
PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA
ANDALUZA MAHIMÓN; y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L., este Consejo determina que el tipo
infractor a aplicar y las sanciones a imponer, en función de las circunstancias concurrentes
descritas con anterioridad, son las siguientes, conforme se cuantifica en el siguiente
cuadro:
81 Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 3ª.
Recurso de Casación 2872/2013
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EMPRESA
Cártel
(1-3)
Cuota del
mercado relevante
afectada por la
infracción (1)
Ámbito
geográfico
afectado
(1)
Característi
cas del
mercado
afectado
(1)
Tipo
general
Grado de
participación
chat (0-2)
Participación
mercado
afectado (0-
2)
Tipo
total
Situación
económica
Importe
sanción
ALMERIBUS, S. A. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,7 0,7 6,76 -1,00 43.210 ?
ÁNGEL NAVARRETE LOZANO, S. L . 3 0,7 0,66 1 5,36 0,1 5,46 -1,00 707 ?
AUTOBUSES DEL PONIENTE, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,7 0,7 6,76 -1,00 24.763 ?
AUTOBUSES DEL SURESTE, S. A. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,7 0,7 6,76 -1,00 100.572 ?
AUTOCARES ACUÑA, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,2 5,56 -1,00 28.272 ?
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE, S.L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,5 0,3 6,16 -1,00 41.770 ?
AUTOCARES BARAZA, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,2 5,56 -1,00 78.481 ?
AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,3 5,66 -1,00 27.956 ?
AUTOCARES BERNARDO, S. A. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,3 5,66 -1,00 30.816 ?
AUTOCARES BONACHELA, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,5 0,2 6,06 -1,00 9.169 ?
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,1 5,46 -1,00 657 ?
AUTOCARES FRAHERMAR, S. A. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,3 5,66 -1,00 36.588 ?
AUTOCARES ISABEL EGEA, S.C.A 3 0,7 0,66 1 5,36 0,2 5,56 -1,00 12.687 ?
AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,1 5,46 -1,00 5.607 ?
AUTOCARES PLAZA, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,1 5,46 -1,00 4.380 ?
AUTOCARES RAMÓN DEL PINO, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,7 0,7 6,76 -1,00 83.991 ?
AUTOCARES RODRIGO, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,2 5,56 -1,00 8.949 ?
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,2 5,56 -1,00 22.908 ?
AUTOCARES ROFRAN, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,2 5,56 -1,00 6.867 ?
AUTOCARES ROSAMAR, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,1 5,46 -1,00 4.028 ?
AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,7 0,7 6,76 -1,00 55.644 ?
BERGARSAN, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,3 5,66 -1,00 16.969 ?
MAÑAS PÉREZ, S. L. U. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,1 5,46 -1,00 8.134 ?
MICROBÚS Y TAXIS CASADO, S. L. U. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,7 0,5 6,56 -1,00 67.508 ?
NIEVABUS, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,1 5,46 -1,00 3.297 ?
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN 3 0,7 0,66 1 5,36 0,2 5,56 -1,00 31.082 ?
TRANSPORTES OLUTAHAL, S. L. 3 0,7 0,66 1 5,36 0,5 0,2 6,06 -1,00 10.962 ?
En mérito de lo anteriormente expuesto, examinada la PR elevada por el DI y los argumentos
y pruebas de cargo obrantes en el expediente administrativo, vistos los preceptos legales y
reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Competencia de
Andalucía,
HA RESUELTO
PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una conducta anticompetitiva de carácter
continuado, prohibida por el artículo 1.1.c) de la LDC, consistente en el reparto del mercado
del servicio del transporte escolar de los centros docentes públicos en la provincia de Almería
dependientes de la Consejería de Educación, objeto de licitación desde, al menos, el expediente
de contratación 00012/ISE/2016/AL promovido por la Agencia Pública Andaluza de
Educación, 16 de abril de 2016, por parte de las siguientes empresas:
ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.; AUTOBUSES
DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE
TRANSPORTE S.L.; AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.; AUTOCARES
BERNARDO S.A.; AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES
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S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES
RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.; AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE
S.L.; BERGARSAN S.L.; MAÑAS PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.; NIEVABUS
S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN; y TRANSPORTES OLUTAHAL S.L.
SEGUNDO.- Declarar responsables de las meritadas conductas anticompetitivas, a las entidades
, ALMERIBUS S.A.; ÁNGEL NAVARRETE LOZANO S.L.; AUTOBUSES DEL PONIENTE S.L.;
AUTOBUSES DEL SURESTE S.A.; AUTOCARES ACUÑA S.L.; AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES
DE TRANSPORTE S.L.; AUTOCARES BARAZA S.L.; AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ S.L.;
AUTOCARES BERNARDO S.A.; AUTOCARES BONACHELA S.L.; AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES
S.L.; AUTOCARES FRAHERMAR S.A.; AUTOCARES GABRIEL LIZARTE S.L.; AUTOCARES ISABEL
EGEA S.C.A.; AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ S.L.; AUTOCARES PLAZA S.L.; AUTOCARES
RAMÓN DEL PINO S.L.; AUTOCARES RODRIGO S.L.; AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS
S.L.; AUTOCARES ROFRAN S.L.; AUTOCARES ROSAMAR S.L.; AUTODISCRECIONAL
ALMERIENSE S.L.; BERGARSAN S.L.; MAÑAS PÉREZ S.L.U.; MICROBÚS Y TAXIS CASADO S.L.U.;
NIEVABUS S.L.; SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN; y TRANSPORTES OLUTAHAL
S.L., calificándolas como infracciones muy graves, conforme prescribe el artículo 62.4.a) de
la LDC, de acuerdo con los fundamentos de la presente resolución.
TERCERO.- Imponer a los sancionados las siguientes concretas multas, a continuación relacionadas
:
EMPRESA
Importe
sanción
ALMERIBUS, S.A. 43.210 ?
ÁNGEL NAVARRETE LOZANO, S.L . 707 ?
AUTOBUSES DEL PONIENTE, S.L. 24.763 ?
AUTOBUSES DEL SURESTE, S.A. 100.572 ?
AUTOCARES ACUÑA, S.L. 28.272 ?
AUTOCARES ALONSO SOLUCIONES DE TRANSPORTE, S.L. 41.770 ?
AUTOCARES BARAZA, S.L. 78.481 ?
AUTOCARES BERNARDO HERNÁNDEZ, S.L. 27.956 ?
AUTOCARES BERNARDO, S.A. 30.816 ?
AUTOCARES BONACHELA, S.L. 9.169 ?
AUTOCARES FERNÁNDEZ QUILES, S.L. 657 ?
AUTOCARES FRAHERMAR, S.A. 36.588 ?
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AUTOCARES ISABEL EGEA, S.C.A. 12.687 ?
AUTOCARES MAGDALENA SÁNCHEZ, S.L. 5.607 ?
AUTOCARES PLAZA, S.L. 4.380 ?
AUTOCARES RAMÓN DEL PINO, S.L. 83.991 ?
AUTOCARES RODRIGO, S.L. 8.949 ?
AUTOCARES RODRÍGUEZ LOS GALLARDOS, S.L. 22.908 ?
AUTOCARES ROFRAN, S.L. 6.867 ?
AUTOCARES ROSAMAR, S.L. 4.028 ?
AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE, S.L. 55.644 ?
BERGARSAN, S.L. 16.969 ?
MAÑAS PÉREZ, S.L.U. 8.134 ?
MICROBÚS Y TAXIS CASADO, S.L.U. 67.508 ?
NIEVABUS, S.L. 3.297 ?
SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA MAHIMÓN 31.082 ?
TRANSPORTES OLUTAHAL, S.L. 10.962 ?
CUARTO.- Declarar que AUTOCARES GABRIEL LIZARTE, S.L., no ha aportado la documentación
requerida en el Acuerdo de 5 mayo de 2021, por lo que, tal y como se le advertía en el
mismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 67 e) y f) de la LDC, por incumplimiento del
requerimiento, se le impone una multa coercitiva de NUEVE MIL EUROS (9.000.-?), sin perjuicio
de la apertura, en su caso, del correspondiente expediente sancionador por una posible
infracción del artículo 62.2.c) de la LDC.
QUINTO.- Interesar al Departamento de Investigación que analice el anterior resuelve CUARTO
y, conforme a lo que consta en el expediente administrativo, para que incoe en su caso el
correspondiente procedimiento sancionador por una posible infracción del artículo 62.2.c)
de la LDC de AUTOCARES GABRIEL LIZARTE, S.L, más todo lo que proceda en derecho.
SEXTO.- Instar a las entidades para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes
a la tipificada y sancionada en la presente Resolución u otras análogas que puedan
restringir la competencia.
SÉPTIMO.- Instar a la Secretaría General para que vele por la adecuada y correcta ejecución
de esta Resolución y al DI de la ACREA a vigilar su cumplimiento.
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Comuníquese esta Resolución al DI y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse el correspondiente recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades
Agencia de la Competencia y de la Regulación
Económica de Andalucía
CONSEJO DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA
RESOLUCIÓN DE ADICIÓN A LA RESOLUCIÓN S/07/2021, TRANSPORTE ESCOLAR ALMERÍA
Pleno
Presidente
D. José Luis de Alcaraz Sánchez-Cañaveral
Vocales
D. Luis Palma Martos, Vocal Primero
Dª. María del Rocío Martínez Torres, Vocal Segunda
Secretaria del Consejo:
Dª. Mª Ángeles Gómez Barea
El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en su sesión de fecha 4 de junio de 2021, con
la composición expresada, y tras haberse advertido un error en la RESOLUCIÓN S/07/2021,
TRANSPORTE ESCOLAR ALMERÍA, aprobada en la sesión de 26 de mayo de 2021, consistente en no
haberse transcrito íntegramente la última versión de dicha resolución, omitiéndose por error el
apartado C) del punto TERCERO de la meritada RESOLUCIÓN S/07/2021, TRANSPORTE ESCOLAR
ALMERÍA, conforme al artículo 53.4 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en
relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa
de la Competencia de Andalucía,
RESUELVE:
ÚNICO.- Adicionar al punto ?TERCERO.- SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS A LA PROPUESTA
DE RESOLUCIÓN (en adelante PR)? de la RESOLUCIÓN S/07/2021, TRANSPORTE ESCOLAR ALMERÍA,
conforme al artículo 53.4 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, en relación con la
Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2007, de Promoción y Defensa de la Competencia de
Andalucía, un último apartado C), cuyo tenor literal se reproduce a continuación, quedando el resto
de la Resolución inalterada:
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?C).- OTRAS ALEGACIONES PLANTEADAS POR LOS INCOADOS
1.- Sobre la nulidad de la inspección realizada en la sede oficial de la UTE
A este respecto algunos incoados manifiestan en sus escritos de alegaciones a la PR lo siguiente:
?Resulta evidente que al dictarse la orden de investigación antedicha no se llevó a cabo una
motivación en los términos señalados que permitieran al Juez autorizante del registro y a la UTE
objeto de inspección conocer el alcance de las presunciones que se pretendían verificar, ni cual iba a
ser el concreto alcance de la investigación?, para terminar sosteniendo que la orden de investigación
incurrió en vicios graves que supusieron la vulneración de la inviolabilidad del domicilio, al no
haberse respetado las exigencias de la misma por falta de concreción del objeto, finalidad y alcance
de la inspección. Por otro lado, hacen unas consideraciones relativas a la proporcionalidad de las
actuaciones inspectoras consistentes en el registro domiciliario.
En este sentido, tal y como consta en los puntos 5 y 6 de los Antecedentes de Hecho de la presente
Resolución, con el objeto de avanzar en la información reservada, el día 3 de septiembre de 2018 se
dictó por el Director del DI de la ADCA una orden de investigación para proceder a una inspección
domiciliaria en la sede de la empresa AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L. y también en la sede de la
UTE ?AUTOCARES RAMÓN DEL PINO S.L., AUTOBUSES DEL SURESTE S.A., ALMERIBUS S.A.,
AUTODISCRECIONAL ALMERIENSE S. L. ESCOLARES. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/82 DE 26
DE MAYO?. Para la realización de la inspección domiciliaria se solicitó autorización judicial «inaudita
parte» para la entrada en el domicilio de las entidades investigadas, que fue concedida el día 21 de
septiembre de 2018 mediante Auto nº 124/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de
Almería (Folios 315 a 345).
En la Orden de Inspección no se delimitaba el ámbito subjetivo por no tratarse de un procedimiento
de infracción sino de información reservada, no habiéndose incoado aún el expediente y por tanto, no
estaban definidas aún las entidades que participaban en los comportamientos colusorios.
Por la propia naturaleza de la información reservada, la delimitación subjetiva de sus actuaciones no
puede ser excesivamente precisa, pues se realizan ?con carácter preliminar?. Así, cuando una
autoridad de competencia tiene noticia de una posible conducta colusoria, en primer lugar, intenta
determinar las empresas implicadas en la misma y su objeto, efectuando unas averiguaciones previas,
en su caso, a la incoación de un expediente sancionador. Entre esas diligencias de averiguación, la
LDC establece la posibilidad de ordenar inspecciones, requiriendo la correspondiente autorización
judicial si éstas deben efectuarse en el domicilio de personas físicas o jurídicas. Es lógico que tanto la
Orden de investigación como la autorización judicial fijen los términos en los que la inspección podrá
llevarse a cabo, a partir de la información disponible en ese momento por parte de la autoridad de
competencia y transmitida al órgano jurisdiccional. Ahora bien, es evidente que tanto la Orden como
la autorización no pueden hacer referencia con minuciosidad ni al contenido ni a las empresas que
podrían configurar la actividad colusoria, porque ése es precisamente el objeto de la investigación. De
admitirse la tesis contraria, sería necesario designar en la Orden de investigación y en la autorización
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judicial a todas las empresas integrantes de un presunto cártel, so pena de que cualquier
conocimiento sobrevenido en el desarrollo de la inspección de que otra empresa no mencionada
podría formar también parte del mismo, anulase dicha inspección. Ni la lógica, ni la LDC avalan esta
tesis.
Asimismo, conviene hacer notar que si las entidades incoadas hubieran considerado que la
mencionada Orden de investigación o su ejecución suponía una vulneración de sus derechos
fundamentales, podría haberla recurrido ante este Consejo cuando tuvo conocimiento de ello y, sin
embargo, no lo hicieron. Otro tanto cabe manifestar sobre el Auto judicial y su ejecución, que
tampoco han sido objeto de recurso judicial alguno. Al no haberse recurrido, en tiempo y forma,
ninguna de las dos resoluciones, administrativa y judicial, ambas han devenido firmes y definitivas, y
por lo tanto consentidas por las partes. Así pues, ningún menoscabo ha sufrido el derecho de defensa
de las entidades alegantes, ni el resto de sus derechos, susceptibles de amparo constitucional.
Por otro lado, las entidades alegantes se refieren a la doctrina emanada por el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo (TS), la Audiencia Nacional (AN) y la CNMC en relación
con los hallazgos casuales, citando extensamente la Sentencia del Tribunal Supremo 621/2020, de 29
de mayo. Sin embargo, los presupuestos que contempla la referida Sentencia no se dan en el presente
expediente sancionador. En primer término, como ya se ha mencionado anteriormente, no existía
ningún procedimiento incoado cuando se recabó la documentación; en segundo lugar, dicha
documentación tenía una relación directa con el objeto de la investigación, que era verificar la
existencia de actuaciones de una serie de empresas que pudieran constituir conductas colusorias en
los procedimientos de contratación pública. La documentación obtenida ponía de manifiesto que la
presunta conducta colusoria se había materializado. Por ello, la obtención de dicha documentación
quedaba plenamente amparada, tanto por la Orden de Investigación dictada por el Departamento de
Investigación, como por la correspondiente autorización judicial. Por ello, no cabe la aplicación de la
doctrina de los hallazgos casuales.
En cuanto a la falta de concreción y especificidad de la Orden de Investigación, es preciso insistir en
la improcedencia de los argumentos empleados. Así, frente a lo esgrimido de contrario, la Orden de
Investigación cumplió con los requisitos de concreción y especificidad, al expresar que su objeto era
verificar las presuntas actuaciones colusorias de una serie de empresas en procedimientos de
contratación pública y, por ello, recibió la correspondiente autorización judicial para su ejecución.
Asimismo, el desarrollo de la inspección respetó en todo momento ese objeto, hasta el punto de que
todos los documentos recabados reflejaban actuaciones de dichas empresas relativas a licitaciones
públicas. Es decir, la Orden de Investigación, tuvo el respaldo de la resolución judicial, pues de otro
modo se hubiera denegado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Almería (Folios
315 a 345). Y dicha Orden forma parte de una información reservada, cuya finalidad es la
determinación preliminar de circunstancias, objetivas y subjetivas, que justifiquen, en su caso, la
posterior incoación de un expediente sancionador. Por ello, no puede exigirse una total precisión de
datos en esta fase, sin que ello signifique tampoco otorgar a la autoridad de competencia actuante
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una facultad de inspección ilimitada, basada en una Orden de Investigación elaborada con
referencias absolutamente genéricas. En definitiva, dado que la inspección realizada no ha
vulnerado derecho fundamental alguno, no puede calificarse la documentación recabada como
prueba ilícita, ni tampoco anudarle los efectos anulatorios que las entidades alegantes pretenden.
En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo obrantes en
el expediente, las alegaciones han de ser desestimadas, constando en la instrucción que todas las
actuaciones de inspección se han desarrollado conforme a derecho, guardando las debidas garantías
constitucionales y procedimentales, respetando la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y
pruebas de cargo desplegadas por el DI, sin indefensión alguna para las partes. La instrucción e
inspección realizadas, han seguido todos los preceptos aplicables, tanto materiales como formales,
de nuestro ordenamiento jurídico, dando este Consejo por reproducido todo lo obrante en el
expediente administrativo.
2.-Sobre el Informe Técnico de ?EVALUACIÓN DE LOS PRECIOS DE LICITACIÓN DEL PROCESO DE
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES
PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, EXP.
00012/ISE/2016/AL?
Algunos incoados en sus escritos de alegaciones a la PR han aportado un Informe Técnico titulado
?EVALUACIÓN DE LOS PRECIOS DE LICITACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA
DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, EXP. 00012/ISE/2016/AL? en el que se hace ?una
valoración del coste real que supondría la explotación y operación de los diferentes lotes que
componían este proceso de licitación, pasando a compararlo con el presupuesto máximo de licitación
de cada uno, y valorar la baja posible realizable?, para finalmente llegar a la siguiente conclusión por
parte del consultor redactor del Informe:
?(?) todo este proceso de análisis y cálculo que los presupuestos de licitación podrían
encontrarse por debajo del precio de mercado en el año 2016, que no dejaba ningún o apenas
margen para ofrecer reducción de los precios.
En el 85% de los lotes licitados, los precios máximos de licitación serían inferiores al coste
completo que las empresas soportarían para prestar y operar el servicio, y el interés de las
empresas en licitar no sería para obtener un beneficio, sino ayudar a cubrir sus costes fijos con
el margen obtenido en dicho lote. Por este motivo, se explicaría la imposibilidad de ofertar
una baja significativa en el precio, ya que conducirían a incurrir en pérdidas por no cubrir los
costes variables originados de la prestación del servicio de cada lote.?
En este sentido, en ningún momento dicho Informe rebate los argumentos y pruebas de cargo
contenidos en el punto 3 de los Hechos Acreditados de la presente Resolución, si no que hace un mero
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análisis general desde el punto de vista de costes, márgenes y precios. Es evidente que no aporta
nuevas revelaciones sobre lo ya analizado en la presente Resolución, sin que dicho informe pueda
desvirtuar las conductas anticompetitivas acreditadas por el DI, mediante las pruebas obrantes en el
presente expediente administrativo que aquí damos por reproducidas, en aras de la economía
procesal. En virtud de lo anteriormente expuesto y conforme a los argumentos y pruebas de cargo
desplegadas por el DI obrantes en el expediente -con suficiente entidad para enervar la presunción de
inocencia- que aquí damos por reproducidas, las alegaciones han de ser desestimadas?.
Comuníquese la presente resolución a la Dirección del Departamento de Investigación y
notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno,
pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo frente a la RESOLUCIÓN S/07/2021,
TRANSPORTE ESCOLAR ALMERÍA, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de
la notificación de la presente resolución.
