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Última revisión
05/07/2018

Tras caducar el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) y Programa de Activación para el Empleo (PAE): Subsidio extraordinario por desempleo

Tiempo de lectura: 7 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 05/07/2018


Tras caducar el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) y Programa de Activación para el Empleo (PAE): Subsidio extraordinario por desempleo
Tras caducar el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) y Programa de Activación para el Empleo (PAE): Subsidio extraordinario por desempleo

Tras encontrarse sin efecto desde el pasado 30 de abril y 1 de mayo las ayudas a personas desempleadas de larga duración comprendidas en los programas de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y Programa de Activación para el Empleo, se ha aprobado, mediante la DF 40ª, PGE 2018, el «Subsidio extraordinario por desempleo» destinado a aquellas personas que hayan agotado los subsidios o ayudas económicas de acompañamiento de los programas de protección.

El nuevo subsidio tendrá una vigencia de seis meses a partir del 5 de julio de 2018, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

  • Fecha de entrada en vigor y modificación normativa para su aplicación

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (05/07/2018) y vigencia indefinida se incorpora una nueva DA 27ª, LGSS.

  • Duración, cuantía y pago 

Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

  1. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

  2. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. (Para 2018: 460 euros mensuales).

  3.  El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
  • Beneficiarios/as 

Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo ( art. 274, LGSS) a partir del 5 de julio de 2018.

b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;

- las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron;

- el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto;

- el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa;

c) estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. (1)

A los efectos de esta prestación, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.

  • Requisitos generales

A la fecha de solicitud el  parado de larga duración deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

  2. No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. (2) 

  4. Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • Requisitos específicos y Documentación complementaria

La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300, LGSS). La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) En los supuestos de agotamiento el subsidio por desempleo, se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.

b) En los supuestos de parados de larga duración a los que se les hubiese extinguido por agotamiento alguna de las prestaciones que dan acceso al subsidiose exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.

  • Exclusiones

No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario:

Las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

Quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.

  • Solicitud

Solicitud de subsidio de desempleo (modelo oficial)

Ampliar información en: Subsidio extraordinario por desempleo

(1) Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

(2) (2) La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275, LGSS.

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