Tras caducar el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) y Programa de Activación para el Empleo (PAE): Subsidio extraordinario por desempleo
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 05/07/2018

Tras encontrarse sin efecto desde el pasado 30 de abril y 1 de mayo las ayudas a personas desempleadas de larga duración comprendidas en los programas de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y Programa de Activación para el Empleo, se ha aprobado, mediante la DF 40ª, PGE 2018, el «Subsidio extraordinario por desempleo» destinado a aquellas personas que hayan agotado los subsidios o ayudas económicas de acompañamiento de los programas de protección.
El nuevo subsidio tendrá una vigencia de seis meses a partir del 5 de julio de 2018, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.
- Fecha de entrada en vigor y modificación normativa para su aplicación
Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (05/07/2018) y vigencia indefinida se incorpora una nueva DA 27ª, LGSS.
- Duración, cuantía y pago
Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:
- La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
- La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. (Para 2018: 460 euros mensuales).
- El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.
- Beneficiarios/as
Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo ( art. 274, LGSS) a partir del 5 de julio de 2018.
b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre;
- las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron;
- el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto;
- el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa;
c) estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. (1)
A los efectos de esta prestación, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.
- Requisitos generales
A la fecha de solicitud el parado de larga duración deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. (2)
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- Requisitos específicos y Documentación complementaria
La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad (art. 300, LGSS). La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:
a) En los supuestos de agotamiento el subsidio por desempleo, se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.
Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.
b) En los supuestos de parados de larga duración a los que se les hubiese extinguido por agotamiento alguna de las prestaciones que dan acceso al subsidio, se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.
La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.
- Exclusiones
No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario:
Las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
Quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.
- Solicitud
Solicitud de subsidio de desempleo (modelo oficial)
Ampliar información en: Subsidio extraordinario por desempleo
(1) Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
(2) (2) La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275, LGSS.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 3/2015 de 23 de Oct (TR. de la ley de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 3ª. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.
- D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Títulos competenciales.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
RD-Ley 16/2014 de 19 de Dic (Programa de Activación para el Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 307 Fecha de Publicación: 20/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 21/12/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 5ª. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
RD-Ley 10/2009 de 13 de Ago (Programa temporal de protección por desempleo e inserción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 197 Fecha de Publicación: 15/08/2009 Fecha de entrada en vigor: 16/08/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 1/2011 de 11 de Feb (Medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y recualificación profesional de personas desempleadas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 37 Fecha de Publicación: 12/02/2011 Fecha de entrada en vigor: 13/02/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1369/2006 de 24 de Nov (Programa de renta activa de inserción para desempleados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 290 Fecha de Publicación: 05/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 06/12/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia Social Nº 2819/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 428/2015, 28-04-2015
Orden: Social Fecha: 28/04/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Quetcuti, Jose Miguel Num. Sentencia: 2819/2015 Num. Recurso: 428/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 3688/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3069/2019, 21-10-2020
Orden: Social Fecha: 21/10/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Lluch Corell, Francisco Javier Num. Sentencia: 3688/2020 Num. Recurso: 3069/2019
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Sentencia Social Nº 518/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 17/2015, 15-06-2015
Orden: Social Fecha: 15/06/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 518/2015 Num. Recurso: 17/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 378/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 908/2019, 21-05-2020
Orden: Social Fecha: 21/05/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prieto Fernández, María Del Carmen Num. Sentencia: 378/2020 Num. Recurso: 908/2019
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Sentencia Social Nº 2924/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 250/2015, 19-11-2015
Orden: Social Fecha: 19/11/2015 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 2924/2015 Num. Recurso: 250/2015
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Subsidio extraordinario por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2021
La D.F. 27ª LGSS, regula un subsidio extraordinario por desempleo para personas totalmente desempleadas, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la pa...
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Programa de Activación para el Empleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 06/08/2018
El Programa de Activación para el Empleo, es un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciem...
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Renta agraria para los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 19/10/2022
La renta agraria es una prestación por desempleo que se aplicará en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. NOVEDAD- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (vigente desde el 1 de noviembre de 2022 al 30 de junio de 2023). Se r...
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Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/01/2021
Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificad...
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Programa PREPARA (ayudas económicas de acompañamiento)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 20/10/2017
El programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, consiste en una ayuda económica de 2.400 o 2.700 euros (en caso de existir cargas familiares) por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 eu...
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y ser mayor de cuarenta y cinco años (art. 274 b), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo tras haber agotado la prestación contributiva y tener responsabilidades familiares (art. 274 a), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
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Reclamación previa ante el SEPE solicitando la concesión de subsidio por desempleo para emigrante retornado (art. 274 c), LGSS).
Fecha última revisión: 08/06/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de...
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Reclamación previa ante el SEPE ante falta de prórroga de un subsidio por desempleo
Fecha última revisión: 07/09/2021
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] (1), mayor de edad, con DNI n.º [NÚMERO], afiliado a la Seguridad Social n.º [NUM_SEG_SOCIAL] y domicilio a efectos de notificac...
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Recurso de suplicación para impugnación de denegación de subsidio por desempleo
Fecha última revisión: 21/06/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD] ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [PROVINCIA] (1)D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado/a del Ilustre Colegio de [PROVINCIA], en nombre y representación de D./Dña [N...
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Caso práctico: Cómputo de rentas a efectos del subsidio de desempleo del premio obtenido en la lotería.
Fecha última revisión: 11/06/2018
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OBLIGACIÓN DE DECLARAR - OB. DE DECLARAR. AYUDA TRANSPORTE PARA CURSOS SEPE
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PLANTEAMIENTOQueremos realizar un contrato para microempresas a jornada completa.Tenemos dos candidatos con dos supuestos que nos generan dudas:A) Un inscrito en el SEPE pero dado de alta en el RETA para la realización esporádica de trabajos puntu...
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Resolución de MT BOE núm. 40 del 16-02-2011
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 16/02/2011 Núm. Resolución: BOE núm. 40
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Dictamen de DCE 2107/2007 del 29-11-2007
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 29/11/2007 Núm. Resolución: 2107/2007
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Dictamen de DCE 1145/2003 del 10-04-2003
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 10/04/2003 Núm. Resolución: 1145/2003
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Dictamen de DCE 1917/2006 del 11-10-2006
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 11/10/2006 Núm. Resolución: 1917/2006
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Dictamen de DCE 73/2005 del 27-01-2005
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 27/01/2005 Núm. Resolución: 73/2005