¿Cuántos impuestos debo pagar si me toca el Gordo de la lotería de navidad?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Fiscal
- Fecha: 20/12/2022

Historia de la fiscalidad del «gordo»
La fiscalidad, o, mejor dicho, el derecho tributario, es una de esas materias que tiende a sufrir variaciones en cortos períodos de tiempo.
Pues bien, la fiscalidad de los juegos no ha sido la excepción y con efectos desde 5 de julio de 2018, se modificaron progresivamente las cuantías exentas sobre determinadas loterías y apuestas. Esta progresividad fue incluida en la disposición transitoria trigésima quinta de la LIRPF, ya vencida su aplicación, que establecía lo siguiente:
- En el ejercicio 2018, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro fuese igual o inferior a 10.000 euros.
- En el ejercicio 2019, estuvieron exentos los premios cuyo importe íntegro fuese igual o inferior a 20.000 euros.
- En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
Entonces, si nos tocase en 2022 un premio de 30.000 euros, ¿tendríamos que pagar impuestos por él? Y, ¿qué ocurriría si el premio fuese de 80.000 euros? Y si nos tocase el gordo, ¿pagaríamos mucho?
Es normal que surjan estas y otras tantas preguntas en torno a la fiscalidad del juego ya que no es una de esas cuestiones que se repitan todos los años ni para todos los contribuyentes, como pueden ser los atrasos en las nóminas, los rendimientos de la cuenta del banco... Analicémoslas con detenimiento para tener clara la fiscalidad del juego.
Importe del premio por encima del exento
Claro, la primera de las preguntas que siempre tenemos que hacernos es: ¿tenemos que pagar impuestos por él?
A esta pregunta solo cabe responder, de la forma más gallega que existe, con un «depende». En este caso, depende de la cuantía del premio, ya que la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF establece el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, en particular, se prevé para:
- Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
- Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el apartado anterior.
En definitiva, solo los premios de loterías y apuestas organizados por un ente administrativo, español o europeo, o una entidad sin ánimo de lucro, española o europea, pueden aprovecharse del régimen especial del juego que se base en el siguiente mecanismo:
1. Estará exenta la cuantía de 40.000 euros
Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada se reducirá de forma proporcional.
De esta manera, para premios que no superen la mencionada cifra de 40.000 euros no se deberá pagar impuesto alguno. De igual modo, al considerarse como renta exenta de tributación en él, tampoco llevará parejo el sometimiento al mecanismo de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto, es decir, hasta 40.000 euros son ganancias «netas» para el premiado.
2. El exceso sobra la cuantía exenta tributa
Por supuesto, el exceso sobre la cuantía exenta tributa, es decir, está sujeta y no exenta del pago de tributos. Ahora bien, como se lleva a cabo la tributación de manera separada por el gravamen especial, el tipo impositivo aplicable a dicho exceso será del 20 %.
3. Retención e ingreso a cuenta
Los premios sujetos al gravamen especial, aunque estén exentos en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, estarán sometidos a retención o ingreso a cuenta.
La base de retención vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 %.
Las retenciones se ingresarán mediante el modelo 230, y se incluirán en la declaración informativa anual modelo 270.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1938-21), de 21 de junio de 2021
Asunto: retención premios de Loterías y Apuestas del Estado
«Por tanto, la base de retención operará sobre el importe de la base imponible del gravamen especial que, en su caso, exceda de la cuantía exenta, distribuyéndose —en los supuestos de premios compartidos— tanto esta última cuantía como la base imponible en función de la cuota de titularidad que corresponda a cada uno de los cotitulares».
4. La titularidad compartida del boleto
En el caso de premios de titularidad compartida (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se debe distribuir la cuantía exenta de tributación —40.000 euros— entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único o como gestor de cobro por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1938-21), de 21 de junio de 2021
Asunto: tributación de un premio de lotería compartido entre dos cónyuges y forma de acreditar el carácter compartido del premio.
«(...) la base de retención operará sobre el importe de la base imponible del gravamen especial que, en su caso, exceda de la cuantía exenta, distribuyéndose —en los supuestos de premios compartidos— tanto esta última cuantía como la base imponible en función de la cuota de titularidad que corresponda a cada uno de los cotitulares.
Se plantea por el consultante, en relación con los premios de titularidad compartida —circunstancia prevista en el apartado 3 de la disposición adicional transcrita—, la justificación de esa titularidad compartida con su cónyuge respecto a los premios que ambos pudieran llegar obtener y que compartirían según el acuerdo de participación suscrito y del que cabe deducir —“en el caso de que pueda haber más apuestas de un jugador que de otro en algún período de tiempo, la diferencia de coste será compensada mensualmente”— que los importes invertidos en las loterías y apuestas se realizan a partes iguales.
Respecto a la acreditación del carácter compartido de los premios, este Centro viene manteniendo —consultas V2064-13, V2469-15, V0391-20, entre otras— que la misma se podrá realizar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, tal como resulta de lo establecido en el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), donde se determina que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones— y en cada caso la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tal circunstancia».
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V2469-15), de 5 de agosto de 2015
Asunto: tributación de premios compartidos. Titularidad compartida del boleto.
«De acuerdo con lo expuesto los participantes en los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías, tributan por el importe íntegro del mismo, teniendo en cuenta el importe exento.
La regulación expuesta contempla expresamente la existencia de premios de titularidad compartida, y la norma fiscal no contiene ninguna prevención respecto de la forma en la que se organice la participación en el juego.
El cobro del premio por la consultante para su posterior reparto a los cotitulares del mismo constituiría una simple mediación de pago. En consecuencia, la consultante no estaría obligada a retener con ocasión del pago del premio a los titulares de las participaciones.
Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 7 de la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF, la práctica de la retención correspondiente por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, determina que las personas físicas titulares de las participaciones premiadas no tengan obligación de presentar autoliquidación por el gravamen especial.
En lo que se refiere a la forma de justificar la titularidad compartida del premio, la misma se podrá acreditar por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. No obstante, deberá tenerse en cuenta que la valoración de los medios probatorios de cada caso en particular corresponderá realizarla a los órganos de la Administración tributaria encargados de la gestión e inspección de los tributos».
5. Imputación temporal del premio
Otro de los grandes problemas en la fiscalidad del gordo es que su sorteo se produce el 22 de diciembre, pero su cobro no tiene por qué ser inmediato. Es más, la caducidad del boleto se produce a los treinta días naturales, contados desde el día siguiente a la celebración del sorteo. Es por ello que hasta el día 21 de enero de 2022 podría llevarse a cabo el cobro del boleto premiado, pero, ¿cuándo debe presentarse la autoliquidación? ¿A qué período pertenece?
Para ello la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF dispone que:
«5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido».
En conclusión, si se cobra el premio en 2022, será en ese momento en el que se tenga que declarar el premio obtenido.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0886-17), de 10 de abril de 2017
Asunto: imputación temporal del «gordo» de Navidad. Dicho premio no afecta al IRPF del premiado.
«De acuerdo con lo expuesto, se trata de un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.
Como consecuencia de lo anterior los premios que se regulan en esta disposición adicional no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni la retención o ingreso a cuenta soportada minorará la cuota líquida total del Impuesto, por lo que no afectará a la declaración anual del Impuesto correspondiente al ejercicio 2016».
6. Modelos, plazos y forma de pago del gravamen especial
En relación a los modelos, plazos y forma de cumplimiento con Hacienda en relación al gravamen especial:
Están obligados a presentar el modelo 230 los sujetos que, estando obligados a retener o ingresar a cuenta de acuerdo con lo previsto en la DA 33.6 de la LIRPF, el art. 31 de la LIRNR o el art. 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, abonen o satisfagan premios de determinadas loterías y apuestas.
Están sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, también existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable, pudiendo en este caso, solicitar la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el referido convenio.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la DA 33 de la LIRPF, están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios a los que se refiere el apartado 1 de la citada disposición, en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.
También estarán obligados a presentar el modelo 136 y proceder, por tanto, a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes de este último impuesto que hubieran obtenido los premios incluidos en el apartado 1.a) de la DA 33 de la LIRPF, en cuantía superior al importe exento cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta.
7. Si el premiado es residente en el extranjero y ha soportado retención no tiene más obligaciones fiscales en España
Recientemente, la Agencia Tributaria ha aclarado en una nota informativa que los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20 % soportado como un pago a cuenta más.
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V1737-17), de 6 de julio de 2017
Asunto: tributación del «gordo» por no residente
«Por tanto, y habida cuenta de que la Lotería Nacional es un sorteo organizado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado de España, el premio objeto de la consulta puede someterse a imposición en España de acuerdo con la normativa citada con anterioridad y estaría sujeto y no exento del gravamen especial al que hace referencia la disposición adicional quinta del TRLIRNR.
Por lo que respecta a la retención, el apartado 2 de la Disposición adicional señala que se realizará en los términos previstos en el artículo 31 del TRLIRNR y que el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen.
En consecuencia, la retención practicada del 20 por ciento del premio sujeto y no exento es conforme a Derecho y puesto que el Convenio Hispano- Canadiense no dispone su exención en su articulado, la retención realizada se convierte en la tributación final, por lo que, en aplicación del citado convenio de doble imposición, no procede devolución de la cantidad retenida».
Ejemplos simulados de tributación
No podemos acabar este artículo sin, por supuesto, hacer una rápida simulación poniendo diferentes ejemplos y cuantías sobre la tributación de los premios de Loterías y Apuestas del Estado. Así, podemos encontrarnos con los siguientes casos:
Ejemplo para 2018
Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20 % sobre 90.000 euros (100.000 - 10.000), por lo que se practicaría una retención de 18.000 euros y se percibirían 82.000 euros.
Ejemplo para 2019
Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20 % sobre 80.000 euros (100.000 - 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 euros y se percibirían 84.000 euros.
Ejemplo para 2020 y años posteriores
Así, por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributaría al 20 % sobre 60.000 euros (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 euros y se percibirían 88.000 euros.
¿Y si nos toca el gordo?
En 2018
Premio de 400.000 euros, tributaría al 20 % sobre 390.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 78.000 euros y se percibiría 322.000 euros.
En 2019
Premio de 400.000 euros, tributaría al 20 % sobre 380.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 76.000 euros y se percibiría 324.000 euros.
Ejemplo para 2020 y años posteriores
Premio de 400.000 euros, tributaría al 20 % sobre 360.000 euros, por lo que se practicaría una retención de 72.000 euros y se percibiría 328.000 euros.
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 275/2022, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 2946/2020, 04-03-2022
Orden: Administrativo Fecha: 04/03/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Berberoff Ayuda, Dimitry Teodoro Num. Sentencia: 275/2022 Num. Recurso: 2946/2020
-
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1353/2021, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 428/2020, 03-06-2021
Orden: Administrativo Fecha: 03/06/2021 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Macho Macho, Santiago Num. Sentencia: 1353/2021 Num. Recurso: 428/2020
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4202/2008, 28-04-2011
Orden: Administrativo Fecha: 28/04/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Aguallo Aviles, Angel Num. Recurso: 4202/2008
-
Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4544/2008, 28-04-2011
Orden: Administrativo Fecha: 28/04/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Aguallo Aviles, Angel Num. Recurso: 4544/2008
-
Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 3/2018, 16-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 16/11/2018 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Manuel Fernandez Lomana Garcia Num. Recurso: 3/2018
-
Tipos de gravamen y tipos de retención en BIZKAIA (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
Con carácter general, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se impu...
-
Tipos de gravamen y tipos de retención en ÁLAVA (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
Están sujetas a retención o ingreso a cuenta en el IRPF de Álava:Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos del capital mobiliario.Los rendimientos de actividades económicas.Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las tra...
-
Importe de la retención o ingreso a cuenta (IRNR)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 15/04/2020
Los sujetos obligados a retener deberán retener o ingresar a cuenta una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda para determinar la deuda tributaria, esto es, el tipo de gravamen previsto en cada caso por la pr...
-
Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados aplicables al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
Las personas o entidades contempladas en el artículo 74 del RIRPF que satisfagan o abonen las rentas previstas en el artículo 75 del RIRPF estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente a...
-
Cumplimentación del modelo 184 IRPF
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 27/07/2021
El modelo 184 fue aprobado por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, y se utiliza para declarar la atribución de rentas a los miembros de entidades que tributan conforme a ese régimen. Obligados a su presentaciónEstán obligadas a su present...
-
Modelo 230. IRPF, IRNR, I. Sociedades (Telemático)
Fecha última revisión: 28/11/2016
-
Modelo 136 IRPF e IRNR. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación. Gipuzkoa
Fecha última revisión: 09/11/2017
-
Modelo 136. IRPF, IRNR. (Telemático)
Fecha última revisión: 01/12/2016
-
Modelo 136. IRPF, IRNR. Bizkaia
Fecha última revisión: 03/11/2017
-
Modelo 136. IRPF, IRNR. Álava
Fecha última revisión: 19/10/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - GRAVAMEN ESPECIAL PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS - PREMIOS QUE SE SOMETEN AHORA A ESTE GRAVAMEN ESPECIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - GRAVAMEN ESPECIAL PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS - PREMIOS QUE SE SOMETEN AHORA A ESTE GRAVAMEN ESPECIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - PREMIO DE LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - PREMIO DE LA ORGANIZACIÓN IMPULSORA DE DISCAPACITADOS (OID)
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA - BASE RETENCIÓN DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia135099 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - GRAVAMEN ESPECIAL PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTASPreguntaEnumeración:RespuestaLos premios se someten ahora a este gravamen ...
Materia134323 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES - GRAVAMEN ESPECIAL PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTASPreguntaEnumeración:RespuestaLos premios se someten ahora a este gravamen especial son...
Materia135414 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓNPregunta¿Cuál es la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un premio ob...
Materia133748 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - CONCEPTO Y CALIFICACIÓNPregunta¿Cuál es la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un premio obtenido en ...
Materia130001 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - PAGOS A CUENTA - RETENCIONES E INGRESOS A CUENTAPregunta ¿Cuál es la base de retención en el caso de premios de loterías y apuestas que por su cuantía estuvieran sujetas y no exentas d...
-
Resolución Vinculante de DGT, V0760-15, 09-03-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 09/03/2015 Núm. Resolución: V0760-15
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13820, 09-05-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 09/05/2016
-
Resolución Vinculante de DGT, V2345-20, 09-07-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/07/2020 Núm. Resolución: V2345-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V3074-20, 14-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/10/2020 Núm. Resolución: V3074-20
-
Resolución de TEAF Bizkaia 14929 del 31-05-2022
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 31/05/2022 Núm. Resolución: 14929