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Directiva (UE) 2019/1152: nuevos derechos de información para trabajadores domésticos, intermitentes, de plataformas digitales, en prácticas, aprendices o falsos autónomos
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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira
Materia: Laboral
Fecha: 16/07/2019
Como tratábamos en nuestra noticia del pasado 11 de julio de 2019, la nueva Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece una serie de derechos mínimos y fija nuevas normas sobre la información que deben recibir los trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, de obligado cumplimiento, a más tardar, el 1 de agosto de 2022. [Publicada la Directiva relativa a las condiciones laborales transparentes estableciendo nuevas obligaciones de información para los empresarios].
«A fin de enmarcar adecuadamente el desarrollo de nuevas formas de empleo, también deben otorgarse a los trabajadores de la Unión ciertos derechos mínimos nuevos destinados a promover la seguridad y la previsibilidad de las relaciones laborales, a la vez que a lograr una convergencia creciente entre los distintos Estados miembros y a preservar la flexibilidad del mercado laboral». (Considerando 4 Directiva (UE) 2019/1152)
- Pero... ¿Qué se entiende por persona trabajadora a los efectos de considerar necesario cumplir con las obligaciones de información?
Como establece el art. 1 de la Directiva (UE) 2019/1152, la misma establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
En su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido criterios para determinar el estatus de un trabajador en sentencias como:
- STSJUE de 3 de julio de 1986, Deborah Lawrie-Blum/Land Baden-Württemberg, C-66/85, ECLI:EU:C:1986:284 ("Empleos en la Administración pública")
- STSJUE de 14 de octubre de 2010, Union Syndicale Solidaires Isère/Premier ministre y otros, C-428/09, ECLI:EU:C:2010:61 ("Persona discapacitada")
- STSJUE de 9 de julio de 2015, Ender Balkaya/Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH, C-229/14, ECLI:EU:C:2015:455 ( “trabajadores habitualmente empleados” en el centro de trabajo de que se trate)
- STSJUE de 4 de diciembre de 2014, FNV Kunsten Informatie en Media/Staat der Nederlanden, C-413/13, ECLI:EU:C:2014:2411 (Situación meramente interna)
- STSJUE de 17 de noviembre de 2016, Betriebsrat der Ruhrlandklinik gGmbH/Ruhrlandklinik gGmbH, C-216/15, ECLI:EU:C:2016:883 (Nacional de un Estado miembro empleado como marinero a bordo de un buque que enarbola pabellón de un tercer Estado)
- los trabajadores domésticos
- los trabajadores a demanda
- los trabajadores intermitentes
- los trabajadores retribuidos mediante vales
- los trabajadores de las plataformas en línea
- los trabajadores en prácticas y los aprendices.
- Y los denominados "falso autónomos"...
- Por el contrario, las nuevas previsiones no deben aplicarse a...