Decae el RDL 7/2023: ¿cómo era la reforma del subsidio de desempleo no convalidada por el Congreso?
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Decae el RDL 7/2023: ¿cóm... Congreso?

Última revisión
11/01/2024

Decae el RDL 7/2023: ¿cómo era la reforma del subsidio de desempleo no convalidada por el Congreso?

Tiempo de lectura: 26 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 11/01/2024

Resumen:

Mediante el Real Decreto-Ley 7/2023 se realizaba una profunda reforma de la prestación por desempleo a nivel asistencial aplicable desde el 1 de junio de 2024. Analizamos las claves de la reforma programada que no ha recibido la convalidación del Congreso


Decae el RDL 7/2023: ¿cómo era la reforma del subsidio de desempleo no convalidada por el Congreso?
Decae el RDL 7/2023: ¿cómo era la reforma del subsidio de desempleo no convalidada por el Congreso?

Mediante el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (BOE 20/12/2023) — y su posterior corrección de errores (BOE 03/01/2024)—, se realizaba una profunda reforma de la prestación por desempleo a nivel asistencial. Esta reforma se llevaba a cabo con la modificación de los arts. 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 282, 286, 287, 299 de la LGSS e introduciendo una serie de disposiciones adicionas y transitorias para la adecuación del mismo. Tras la decisión del Congreso, el RDL 7/2023 decae y no se implementará, dejando a las políticas actuales intactas y generando un debate sobre la seguridad en el empleo y las reformas laborales necesarias para el acceso a fondos europeos por un valor de 10.000 millones de euros.

A modo esquemático resumimos las distintas modificaciones que hubiese supuesto el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre:

1. Con carácter general existirán dos tipos de subsidio por desempleo

Se modifica el art. 274 de la LGSS estableciendo (con carácter general) dos únicos tipos de subsidio por desempleo:

a) Subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributivas. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que hubiesen agotado la prestación por desempleo. [En caso de ser menor de 45 años sin responsabilidades familiares se exigirá, además una duración mínima de la prestación contributiva por desempleo].

b) Subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes. Resultará necesario encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos tres meses.

A TENER EN CUENTA:

- Requisitos generales para el acceso al subsidio: a) en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo; b) no encontrase en supuesto de incompatibilidad; c) carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares para el reconocimiento de los subsidios por su duración máxima; d) inscripción como demandante de empleo; e) suscripción del acuerdo de actividad.

- Se mantiene el subsidio para trabajadores mayores de 52 años si se cumplen lo requisitos del art. 280 de la LGSS.

De manera transitoria se mantienen los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su extinción (D.A. 27.ª de la LGSS y D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre). 

- En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el art. 269.2 de la LGSS.

- Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

2. El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva se amplía a más colectivos

Se amplía la cobertura del nivel asistencial  ante cotizaciones insuficientes para lucrar la prestación por desempleo [art. 274.1.b) de la LGSS] a nuevos colectivos. 

a) Menores de 45 años sin responsabilidades familiares. En este caso se exigirá, además del lógico agotamiento de prestación contributivas, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a 360 días [art. 274.1.a) de la LGSS].

A TENER EN CUENTA:

- A las personas beneficiarias del subsidio de desempleo, mayores de 45 años, se les garantizara que a lo largo de 2024 contarán con un perfil individualizado, que les permita acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación (D.A. 3.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

b) Quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses sin responsabilidades familiares

A TENER EN CUENTA:

- Quienes hubieran accedido al subsidio por acreditar seis meses de cotización sin responsabilidades familiares, podrán hacerlo posteriormente, siempre que dicha acreditación y la solicitud de ampliación del subsidio tenga lugar dentro del plazo de doce meses siguiente a la fecha del hecho causante del subsidio. En este caso, se ampliará la duración máxima del subsidio inicialmente reconocido hasta los veintiún meses (art. 277.2 de la LGSS).

c) Personas trabajadoras eventuales agrarias

Se aborda la unificación de la protección por desempleo de las personas trabajadoras eventuales agrarias, reconociendo su derecho al subsidio por desempleo y eliminando las restricciones anteriores sobre duración de la prestación contributiva y sobre cómputo recíproco de los periodos de ocupación cotizada como eventual agrario para el acceso al subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes. 

A TENER EN CUENTA:

Se modifican los arts. 286 y 287 de la LGSS y se establecen medidas complementarias de reordenación del subsidio agrario y la renta agraria.

- Se modifican el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

d) Trabajadores transfronterizas de Ceuta y Melilla

Se regula el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (D.A. 56.ª de la LGSS).

3. Nueva regulación de la duración de los subsidios

La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, pudiendo llegar a 30 meses (art. 277 del a LGSS).

a) Duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva: la duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la siguiente tabla [art. 274.1.a) de la LGSS y art. 277.1 de la LGSS]:

Acreditación responsabilidades familiares

Edad en la fecha de agotamiento de la prestación

Duración de la prestación por desempleo agotada 

Duración máxima del subsidio

NO

<45 

>= 360 días 

6 meses

NO

<45 

>= 120 días

6 meses

Indiferente

>= 120 días 

24 meses

Indiferente

>=180 días 

30 meses


b) Duración del subsidio por cotizaciones insuficientes:
proporcional al número de meses cotizados. Es decir, la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la siguiente tabla [art. 274.1.b) de la LGSS y art. 277.2 de la LGSS]:

Periodo mínimo de ocupación cotizada

Acreditación de responsabilidades familiares

Duración máxima del subsidio

3 meses

No

3 meses

4 meses

No

4 meses

5 meses

No

5 meses

6 meses

No

6 meses

6 meses

21 meses


A TENER EN CUENTA:

- Quienes hubieran accedido al subsidio sin acreditar responsabilidades familiares podrán hacerlo posteriormente.

4. Los subsidios se reconocen por periodos trimestrales. Es necesario que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la solicitud inicial de cada una de sus prórrogas

En todos los casos el subsidio se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima (art. 277.3 del a LGSS), siendo obligatorio cumplir en cada momento los requisitos de carencia de rentas o responsabilidades familiares.

A TENER EN CUENTA:

Los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares:

- Se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio.

- Deben cumplirse en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.

- A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima (art. 277 de la LGSS), cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar —en el plazo de los 15 días hábiles— una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. 

- Se acreditarán mediante «declaración responsable» de las rentas percibidas en el mes anterior (art. 275.6 y 295 de la LGSS).

- La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias. 

- Si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio, el interesado hiciera ocultación de alguna renta, y ésta afectara a su derecho, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud

5. Se suprime el plazo de espera de un mes desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva

La nueva redacción del art. 276 de la LGSS —donde se regula la solicitud, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio— ya no contempla este requisito.

A TENER EN CUENTA:

- Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva

- El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

6. Nueva conceptualización de la carencia de rentas y responsabilidades familiares

Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones

a) Carencia de rentas

Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior, a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 275.1 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA:

- Se considerarán como rentas o ingresos computables:

- Cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional contributiva o no contributiva, públicas o privadas.

- Las pensiones alimenticias y las compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial o en procesos de adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.

- Los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, las plusvalías o ganancias patrimoniales.

Los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas (todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente).

- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.

- No se consideran rentas o ingresos computables:

- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social percibidas por la persona solicitante o beneficiaria.

- El importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que su pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.

- El importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar.

- A efectos de reanudaciones y prórrogas del subsidio, las rentas derivadas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial devengadas por la persona beneficiaria, durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo.

- Las rentas del trabajo y las prestaciones públicas percibidas por la persona solicitante que no se mantengan en la fecha de la solicitud.

b) Responsabilidades familiares

 Se entenderá cumplido el requisito de responsabilidades familiares en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando la suma de las rentas obtenidas durante el mes natural anterior a dichas fechas por el conjunto de la unidad familiar, incluida la persona solicitante o beneficiaria, dividida entre el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias  (art. 275.2 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA:

- Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona solicitante o beneficiaria, su cónyuge y los hijos e hijas menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos y acogidas o en guarda con fines de adopción o acogimiento, que convivan o dependan económicamente de la persona solicitante o beneficiaria. Asimismo, formará parte de la unidad familiar la pareja de hecho que conviva con la persona solicitante o beneficiaria con independencia de la acreditación de hijos o hijas en común.

- Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.

7. Se incrementan las cuantías 

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento (art. 278 del a LGSS):

Duración del subsidio

% del IPREM

Seis primeros meses

95%

Seis meses siguientes

90%

Resto de prestación hasta 21 meses

80%


A TENER EN CUENTA:

- Subsidio por agotamiento de una prestación contributiva: las cuantías anteriores se minorarán en función del promedio de las horas trabajadas durante los últimos 180 días del periodo de ocupación cotizada acreditado para el acceso a la prestación contributiva de la que trae causa el subsidio, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

- Subsidio por cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación por desempleo cuando se hayan realizado trabajos a tiempo parcial: las cuantías anteriores se minorarán de forma proporcional al promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días cotizados antes de la situación legal de desempleo o, en su caso, el periodo inferior acreditado, ponderándose tal promedio en función de los días trabajados en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

- Supuestos de reducción de jornada (apdos. 5, 6 y 8 del art. 37 del ET): se entenderá que durante dichos periodos se realizó la jornada de trabajo anterior de la reducción.

8. Compatibilidad del subsidio de desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Se crea el nuevo complemento de apoyo al empleo (CAE) en caso de combinar trabajo por cuenta ajena y subsidio.

a) Incompatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena

La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio (art. 282.1 de la LGSS) y en los supuestos establecidos en el siguiente punto. 

No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

  • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en el siguiente apartado cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

b) Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena

Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con la percepción de un complemento de apoyo al empleo, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

Además, las prestaciones por desempleo serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas (art. 282 del a LGSS). 

A TENER EN CUENTA:

- Se mantendrá de forma transitoria el régimen de compatibilidad previsto en la D.T. 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

c) Complemento de apoyo al empleo

En los supuestos de percepción del subsidio e inicio de una relación laboral por cuenta ajena el subsidio se percibirá en forma de complemento de apoyo al empleo. 

Lo que se ha realizado es, realmente, un simple cambio terminológico para referirse a la una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo (esto se considera necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistirá durante el periodo transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma)

Este complemento tendrá una duración máxima de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará según la tabla siguiente (art. 282.3 de la LGSS): 

Trimestre de subsidio 

CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75?% de la jornada (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial <75?% y >=50?% de la jornada (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial <50?% de la jornada (% IPREM)

1

80

75

70

60

2

60

50

45

40

3

40

35

30

25

4

30

25

20

15

5 y siguientes 

20

15

10

5


A TENER EN CUENTA:

- Se consumirán de la duración del subsidio tantos días como los percibidos de complemento de apoyo al empleo.

d) Otras compatibilidades

  • Cualquier tipo de rentas mínimas.
  • Salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
  • La realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.
  • Programas de fomento al empleo destinados a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo (cuando se establezca).

9. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio. Nuevas causas. Itinerario o plan personalizado y compromiso de actividad

Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio (art 274.1 de la LGSS), la prestación se suspenderá, reanudará o extinguirá según lo establecido en el art. 279 de la LGSS.

a) Suspensión

Se suspenderá por las causas previstas en el art. 271 de la LGSS. Dentro de las nuevas causas de suspensión, encontramos [letras i), j) y k) del art 271.1 de la LGSS]:

  • Durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo competente.
  • Durante los periodos en los que, de acuerdo con la comunicación del Servicio Público de Empleo competente, se incumpla o suspenda el acuerdo de actividad.
  • En caso de incumplimiento de la obligación de presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable.

A TENER EN CUENTA:

- Interrupción del acuerdo de actividad: la prestación se vincula a un acuerdo de actividad de forma que se incorpore a los beneficiarios, que ya son personas en situación de desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción. En consonancia, se introduce una nueva causa de suspensión del subsidio (y de la prestación por desempleo), por interrupción del acuerdo de actividad, con el objetivo de reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral (art. 279 y D.A. 54.ª de la LGSS).

- En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales (anteriormente eran 15) por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 299 de la LGSS.

b) Reanudación

Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses (sin perjuicio del derecho de opción establecido en el art. 269.3 de la LGSS).

La realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el RETM (o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA).

c) Extinción

Los subsidios se extinguirán por las causas previstas en el art. 272 de la LGSS. Donde seguimos encontrado (con modificaciones), entre otros, como supuestos de extinción: 

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses (sin perjuicio del derecho de opción establecido en el art. 269.3 de la LGSS).
  • La realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el RETM (o a 24 meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al RETA).

A TENER EN CUENTA:

- No obstante, se establecen excepciones a la regla general de extinción cuando (art. 279.2 de la LGSS):

- Transcurso del plazo de seis años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho [art. 272.h) de la LGSS].

- Por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral salvo que se produzca la prórroga del subsidio (último párrafo del artículo 276.2 de la LGSS).

- Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en los arts. 3 y 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

10. Nueva regulación de la obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Compensaciones parciales.

Siguiendo con la regulación de los distintos procedimientos en la materia que se inició por el Real Decreto-Ley 1/2023, de reintegro de prestaciones indebidas, se incorpora un tercer párrafo al apartado primero del art. 295 de la LGSS, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. Se establece la competencia de la entidad gestora sobre los fraccionamientos de las prestaciones indebidamente percibidas por parte de las personas beneficiarias, así como la posibilidad de acceder a su compensación parcial con las nuevas prestaciones que pudieran reconocerse a la persona deudora. 

A TENER EN CUENTA:

- Los procedimientos de fraccionamiento y compensación parcial, que se venían aplicando con carácter residual en la gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, se han incrementado paralelamente a la gestión y revisión de los expedientes de reintegro de prestaciones indebidas derivadas de ERTE COVID-19 lo cual hace necesaria su inclusión en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (arts. 295.3 de la LGSS y 33.bis, 34 y 34.bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

11. Reforma del subsidio de desempleo para mayores de 52 años

Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el art. 280 de la LGSS.

Requisitos:

- Tener cumplida la edad de 52 años en la fecha del hecho causante del subsidio 

- Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

- Haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral.

- Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que carecen de rentas propias (art. 275.1 de la LGSS). El cumplimiento del requisito de carencia de rentas propias deberá mantenerse durante todo el tiempo de percepción del subsidio.

Mantiene su cuantía (80 % del IPREM) (art. 282.4 de la LGSS). No obstante, quienes siendo beneficiarios del subsidio por desempleo o del subsidio de mayores de 52 años se reincorporen al mercado laboral, ya sea porque pasen a estar contratados a tiempo completo o a tiempo parcial, el subsidio se convertirá en un complemento de apoyo al empleo [ver tabla del punto 8.c)].

La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. No obstante, se aplica la reducción progresiva en la cotización a la jubilación del subsidio de mayores de 52 años hasta 2028 para quienes accedan a este subsidio partir de la entrada en vigor de esta reforma, manteniendo la base de cotización del 125 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para los que, con anterioridad, tuvieran reconocido el derecho a este subsidio (D.T. 3ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

Ejercicio

Cotización por la contingencia de jubilación (% de la base de cotización en el RGSS en cada momento)

2024

120

2025

115

2026

110

2027

105


A TENER EN CUENTA:

- Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. 

- Se suspenderá conforme a lo previsto en el art. 271 y 280.5 de la LGSS (art. 279 de la LGSS).

- El subsidio se extinguirá por las causas previstas en el art. 272 de la LGSS con las excepciones previstas en el art. 280.6 de la LGSS.

- Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años vendrán obligados a comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en sus rentas que pudieran afectar al mantenimiento de su derecho, en el momento en que dicha circunstancia se produzca. Deberán presentar ante la entidad gestora una declaración anual de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda

12. Se regula una transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital

Con el fin de garantizar la transición adecuada hacia la prestación de ingreso mínimo vital y de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, en las situaciones de extinción del subsidio por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto, sin haberse reinsertado en el mercado laboral; la entidad gestora del subsidio por desempleo remitirá a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el consentimiento de los interesados así como los datos que a tal efecto se determinen con la finalidad de que dicha entidad gestora tramite, en su caso, la prestación de ingreso mínimo vital.

A los efectos previstos en el párrafo anterior serán interesados el beneficiario del subsidio así como las personas con las que conviviere siempre que concurran entre todos los convivientes los lazos de parentesco previstos en el artículo 6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. En ambos casos se requiere que no exista ninguna otra persona, distinta de los mencionadas, empadronada en el mismo domicilio. (D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre).

13. Régimen transitorio para los subsidios por desempleo y renta activa de inserción existentes antes del 1 de junio de 2024

Ante los «profundos cambios» en la protección por desempleo a nivel asistencial se prevé una demora —hasta el 1 de junio de 2024— de la entrada en vigor de distintos cambios que afectan a los requisitos de acceso; a la determinación de rentas de la unidad familiar; a la dinámica, plazos de solicitud y prórroga periódica (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre): 

a) Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisión, emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a las modificaciones impulsadas por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembrehasta la extinción del derecho actual, aplicándose la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital en los términos, condiciones y procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley citado

A TENER EN CUENTA:

- Podrán solicitar y percibir hasta su extinción el subsidio por desempleo de liberados de prisión, de emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente y el subsidio extraordinario por desempleo, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de junio de 2024.

b) Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por agotamiento de prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes, o el subsidio para trabajadores mayores de 52 años seguirán rigiéndose por la normativa anterior al Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, hasta la extinción del derecho.

c) Podrán solicitar el subsidio por agotamiento regulado en este real decreto, a partir del día 1 de junio de 2024 las personas que agoten la prestación contributiva por desempleo a partir del día 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la entrada en vigor del artículo segundo no hubieran cumplido el mes de espera previo a solicitar el subsidio por agotamiento de contributiva.

A TENER EN CUENTA:

- Sin perjuicio de lo anterior, a las personas a las que se refieren los apartados a) y b) anteriores les resultarán de aplicación (a partir de su entrada en vigor) ciertas premisas con efectos retroactivos:

- No se consideran rentas o ingresos computables el importe de las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios, obtenidas por la persona solicitante o beneficiaria o por cualquier otro miembro de la unidad familiar [art. 275.5.c) de la LGSS].

La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo [art. 282.6 de la LGSS].

- Las modificaciones realizadas en la LISOS por la D.F. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

- Las modificaciones realizadas en la Real Decreto 625/1985, de 2 de abril por la D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre.

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