Directiva (UE) 2019/1152: nuevos derechos de información para trabajadores domés...s o falsos autónomos
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Directiva (UE) 2019/1152:... autónomos

Última revisión
16/07/2019

Directiva (UE) 2019/1152: nuevos derechos de información para trabajadores domésticos, intermitentes, de plataformas digitales, en prácticas, aprendices o falsos autónomos

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Jose Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 16/07/2019


Directiva (UE) 2019/1152: nuevos derechos de información para trabajadores domésticos, intermitentes, de plataformas digitales, en prácticas, aprendices o falsos autónomos
Directiva (UE) 2019/1152: nuevos derechos de información para trabajadores domésticos, intermitentes, de plataformas digitales, en prácticas, aprendices o falsos autónomos

Como tratábamos en nuestra noticia del pasado 11 de julio de 2019, la nueva Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece una serie de derechos mínimos y fija nuevas normas sobre la información que deben recibir los trabajadores sobre sus condiciones de trabajo, de obligado cumplimiento, a más tardar, el 1 de agosto de 2022. [Publicada la Directiva relativa a las condiciones laborales transparentes estableciendo nuevas obligaciones de información para los empresarios].

«A fin de enmarcar adecuadamente el desarrollo de nuevas formas de empleo, también deben otorgarse a los trabajadores de la Unión ciertos derechos mínimos nuevos destinados a promover la seguridad y la previsibilidad de las relaciones laborales, a la vez que a lograr una convergencia creciente entre los distintos Estados miembros y a preservar la flexibilidad del mercado laboral». (Considerando 4 Directiva (UE) 2019/1152)

  • Pero... ¿Qué se entiende por persona trabajadora a los efectos de considerar necesario cumplir con las obligaciones de información?

Como establece el art. 1 de la Directiva (UE) 2019/1152, la misma establece los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores de la Unión que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación, los convenios colectivos o la práctica vigentes en cada Estado miembro, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

En su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido criterios para determinar el estatus de un trabajador en sentencias como:

Criterios que debemos entender de referencia en la aplicación de la Directiva, y, en los que hemos de integrar, a (Considerando 8 Directiva (UE) 2019/1152):
  • los trabajadores domésticos
  • los trabajadores a demanda
  • los trabajadores intermitentes
  • los trabajadores retribuidos mediante vales
  • los trabajadores de las plataformas en línea
  • los trabajadores en prácticas y los aprendices.

  • Y los denominados "falso autónomos"...
Los trabajadores que realmente sean por cuenta propia no deben incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva ya que no cumplen los criterios citados. El abuso de la condición de trabajador por cuenta propia conforme lo define la legislación nacional, ya sea a escala nacional o en situaciones transfronterizas, es una forma de trabajo falsamente declarado que se asocia a menudo con el trabajo no declarado. (Considerando 8 Directiva (UE) 2019/1152)
 
El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. Estos trabajadores deben entrar en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva. La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación.
  • Por el contrario, las nuevas previsiones no deben aplicarse a...
Los Estados miembros pueden decidir, cuando esté justificado por razones objetivas, que ciertas disposiciones de la presente Directiva no se apliquen a determinadas categorías de funcionarios públicos, los servicios públicos de emergencias, las fuerzas armadas, las autoridades policiales, los jueces, los fiscales, los investigadores u otras fuerzas o cuerpos de seguridad, dado el carácter específico de las funciones que están llamados a desempeñar o de sus condiciones de trabajo. (Considerando 9 Directiva (UE) 2019/1152).
 
Del mismo modo, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las obligaciones de la presente Directiva a los trabajadores que tengan una relación laboral en la que el tiempo de trabajo predeterminado y real sea igual o inferior a una media de tres horas semanales en un período de referencia de cuatro semanas consecutivas. El tiempo trabajado para todos los empleadores que formen parte de la misma empresa, el mismo grupo o la misma entidad, o pertenezcan a ellos, contará a efectos de la media de tres horas. (Considerando 3 Directiva (UE) 2019/1152).
 
Igualmente, los requisitos establecidos en la nueva Directiva en las materias que se relacionan no deben aplicarse a la gente de mar ni a los pescadores (1), dadas las características específicas de sus condiciones de trabajo: el empleo en paralelo cuando sea incompatible con la labor realizada a bordo de buques o de buques pesqueros, la previsibilidad mínima del trabajo, el envío de trabajadores a otro Estado miembro o a un tercer país, la transición a otra forma de empleo y el suministro de información sobre la identidad de las instituciones de seguridad social que reciben las cotizaciones sociales.  (Considerando 10 Directiva (UE) 2019/1152).
 
Ampliar información sobre: "Obligación de proporcionar información" y "Requisitos mínimos relacionados con las condiciones de trabajo" en: Publicada la Directiva relativa a las condiciones laborales transparentes estableciendo nuevas obligaciones de información para los empresarios
 
 
 
 
(1) A los efectos de la Directiva (UE) 2019/1152, la gente de mar y los pescadores, con arreglo a sus definiciones en las Directivas 2009/13/CE  y (UE) 2017/159 del Consejo, respectivamente, debe considerarse que trabajan en la Unión cuando trabajen a bordo de buques o de buques pesqueros registrados en un Estado miembro o que enarbolen el pabellón de un Estado miembro.

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