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Última revisión
11/11/2025

Claves de la Directiva (UE) 2025/2205 sobre el carnet de conducir europeo

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Tiempo de lectura: 13 min

Autor: Dpto. Administrativo Iberley

Materia: administrativo

Fecha: 11/11/2025

Resumen:

La Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre, moderniza el carnet de conducir: digitalización, nuevas edades mínimas, validez y canje entre Estados miembros.



Claves de la Directiva (UE) 2025/2205 sobre el carnet de conducir europeo


Modernización del carnet de conducir

El 5 de noviembre de 2025 se publicaba en el DOUE la Directiva 2025/2205 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2025, con el fin de adaptar el marco que se había establecido por la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La nueva Directiva se centra especialmente en la digitalización del carné de conducir, la rebaja en la edad mínima para la expedición de permisos de conducción, el establecimiento de un sistema de acceso progresivo en la habilitación para ser titular de un permiso de conducción, actualizar los requisitos mínimos autorizados que el solicitante debe cumplir antes de que se le expida el permiso de conducción, unificación de los períodos de validez de los permisos, nuevo marco de canje de permisos de terceros países, entre otras previsiones.

La Directiva entrará en vigor el 25 de noviembre de 2025, y los Estados miembros dispondrán de los siguientes plazos para su transposición:

A continuación, haremos un análisis de las principales novedades que supone esta Directiva.

Formato de los permisos de conducir

Los Estados miembros garantizarán que los permisos de conducción móviles se expidan en el formato por defecto del permiso de conducción, sin perjuicio del derecho del solicitante a obtener el permiso de conducción en formato físico o en ambos formatos mediante una sola y misma solicitud al mismo tiempo. Una vez expedido un permiso de conducción en un formato, el titular de un permiso de conducción seguirá teniendo derecho a solicitar la expedición de un permiso de conducción en el otro formato, incluso aunque su permiso de conducción no haya expirado aún.

Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.

Los Estados miembros podrán expedir permisos de conducción físicos o móviles:

  • Permisos de conducción físicos
    • Debe evitarse el peligro de falsificación.
    • Cuando el titular de un permiso de conducción físico en vigor que no tenga período de validez administrativa establezca su residencia normal en un Estado miembro distinto del de expedición, el Estado miembro de acogida podrá aplicar, una vez transcurridos dos años a partir de la fecha en que el titular haya establecido su residencia normal en su territorio, los períodos de validez administrativa establecidos en el artículo 10, apartado 2, al renovar el permiso de conducción.
    • Los Estados miembros podrán decidir incorporar un microchip o código QR.
  • Permisos de conducción móviles
    • Se garantizará que los titulares de los permisos de conducción móviles que expida puedan recuperarlos por vía electrónica y de forma gratuita.
    • Los permisos de conducción móviles se expedirán a sus titulares para su uso con las carteras europeas de identidad digital como declaraciones electrónicas de atributos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    • Estados miembros comunicarán a la Comisión una lista de los expedidores de permisos de conducción móviles, y mantendrán dicha lista actualizada.

Edades mínimas

  • 16 años: categorías AM, A1, B1
  • 18 años: categorías A2, B, BE, C1 y C1E
  • 20 años: categoría A para motocicletas, cumpliendo el requisito de contar con experiencia mínima de 2 años en la conducción de motocicletas con un permiso de categoría A2, este requisito no se aplica si tiene 24 años o más.
  • 21 años: para triciclos de motor de más de 15kW y categorías C, CE, D1, D1E.
  • 24 años: categorías D y DE.
  • Siendo titular de un certificado CAP:
    • 18 años: categorías C y CE.
    • 21 años: categorías D y DE.

A TENER EN CUENTA. Las categorías de permisos de conducción se encuentran reguladas en el artículo 6 de la Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre.

Los Estados miembros podrán aumentar o disminuir la edad mínima para la expedición de un permiso de conducción, en este caso los permisos de conducción serán válidos únicamente en el territorio del Estado miembro de expedición, sin perjuicio de que los Estados miembro puedan reconocer estos permisos. Tanto la modificación de la edad mínima como el reconocimiento del permiso debe ajustar a los límites que establece el artículo 7 de la Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre, en sus apartados 2, 3 y 4.

Conducción acompañada

El artículo 17 de la Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre, establece un nuevo sistema de conducción acompañada. En este supuesto el permiso de conducción irá marcado con el código de la Unión 98.02 y afectará:

  • En la categoría B a los solicitantes que hayan alcanzado la edad de 17 años.
  • En las categorías C1, C1E o C al solicitante que sea titular de un CAP que hayan alcanzado la edad de 17 años.

Los titulares de un permiso de conducción marcado con el código de la Unión 98.02 que no hayan alcanzado la edad de 18 años solo conducirán acompañados de una persona que vaya sentada en el asiento del copiloto y que sea capaz de darle directrices mientras conduzcan. El acompañante deberá respetar las normas relativas a la conducción bajo los efectos del alcohol o de drogas y:

  • Tendrá una edad mínima de 24 años.
  • Será titular de un permiso de conducción de la categoría correspondiente que haya sido expedido en la Unión más de 5 años antes.
  • No habrá sido objeto de una privación del derecho a conducir en el Estado miembro de expedición del permiso de conducción en los últimos 5 años.

 A TENER EN CUENTA. La expedición del permiso de conducción acompañada se realizará de conformidad con los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 10 de la Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre.

Expedición, validez y renovación

El permiso de conducción solo se expedirá a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Aprobar un examen de aptitudes y comportamientos y un examen teórico. En la categoría AM solo se exige el examen teórico.
  • En las categorías A2 o A, y a condición de poseer una experiencia mínima de dos años en la conducción de una motocicleta de la categoría A1 o de la categoría A2, respectivamente:
    • Haber superado únicamente un examen de aptitudes y comportamientos, o
    • Haber completado una formación.
  • Tener la residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción o pertenecer a los solicitantes a los que se apliquen las excepciones establecidas en el artículo 20, apartado 3 o apartado 4 de la Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre, o poder demostrar, en el momento de presentar su solicitud, que ha estudiado en él durante al menos los últimos 6 meses.

En cuanto a la validez administrativa de los permisos:

  • 15 años: categorías AM, A1, A2, A, B, B1, BE (los Estados miembros podrán reducir esta duración a diez años en caso de que su Derecho nacional permita utilizar también el permiso de conducción como documento de identificación personal).
  • 5 años: categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1, D1E.

Los Estados miembros podrán limitar el período de validez administrativa:

  •  De cualquier categoría de permisos de conducción expedidos a conductores noveles a fin de aplicar a esos conductores medidas específicas. 
  • Permisos de conducción concretos de cualquier categoría si es necesario aplicar una mayor frecuencia a reconocimientos médicos, autoevaluaciones u otras medidas específicas, incluidas restricciones a conductores que cometan infracciones de tráfico.
  • Permisos de conducción de aquellos titulares que residan en su territorio y hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años, para así exigir que los reconocimientos médicos, las autoevaluaciones u otras medidas específicas, incluidos los cursos de actualización, se lleven a cabo con mayor frecuencia. Dicha reducción del período de validez administrativa solo se aplicará cuando se vayan a renovar los permisos de conducción.
  • permisos de conducción de las personas a las que se haya concedido un permiso de residencia temporal o que gocen en sus territorios de protección temporal o de protección adecuada en virtud del Derecho nacional.

La renovación del permiso de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

  • Que el solicitante de la renovación siga cumpliendo las condiciones mínimas de aptitud física y mental para conducir
  • Tenga su residencia normal en el territorio del Estado miembro que expide el permiso de conducción o se le apliquen las excepciones establecidas en el artículo 20, apartado 3, o pueda demostrar que ha estudiado en él durante al menos los últimos 6 meses.

A TENER EN CUENTA. En caso de una crisis, los Estados miembros podrán prorrogar por un período máximo de 6 meses el período de validez administrativa de los permisos de conducción que, de lo contrario, expirarían. La prórroga podrá renovarse si la crisis persiste.

Período de prueba

El titular de un permiso de conducción expedido tras haber aprobado un examen de conducción se considerará un «conductor novel» y estará sujeto a un período de prueba. El Estado miembro que expida el permiso de conducción determinará la duración del período de prueba, que no será inferior a dos años.

Si el conductor novel ya dispone de un permiso de conducción válido para otra categoría de vehículo, en principio el período de prueba solo incluirá lo que quede del período de prueba del permiso de conducción existente. No obstante, en el caso de los conductores noveles que únicamente dispongan de un permiso de conducción de la categoría AM, la obtención de un permiso de una nueva categoría dará lugar, en cualquier caso, a un nuevo período de prueba. En lo que respecta a otras categorías distintas de la categoría AM de permisos de conducción que expidan, los Estados miembros podrán exigir un período de prueba adicional o complementario, en particular para tener en cuenta los distintos riesgos y las capacidades necesarias asociadas a la nueva categoría de permiso de conducción.

Los Estados miembros establecerán normas o sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol, o ambas, más estrictas para los conductores noveles que para los conductores no noveles, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que se apliquen. Cuando los Estados miembros establezcan sanciones, estas serán eficaces, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias.

 A TENER EN CUENTA. Si una autoridad competente del Estado miembro de residencia normal decide prorrogar el período de prueba de un conductor debido a una conducta ilícita de esa persona, se asegurará de que el nuevo período de prueba se indique en el permiso de conducción.

Canje y sustitución de los permisos de conducción expedidos por Estados miembro

Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar al Estado miembro de residencia normal el canje de su permiso de conducción por otro equivalente. El Estado miembro al que se solicite realizar el canje comprobará para qué categoría o categorías sigue siendo válido el permiso de conducción.

El Estado miembro que realice el canje de un permiso de conducción físico remitirá el permiso de conducción antiguo a las autoridades del Estado miembro de expedición y les indicará los motivos del canje.

Durante la sustitución o el canje de un permiso de conducción, el Estado miembro que efectúe la sustitución o el canje garantizará que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan comprobar la validez de los derechos de conducción del titular del permiso de conducción, en particular durante los controles en carretera. A tal fin, el Estado miembro facilitará sin demora la información necesaria sobre la sustitución o el canje de un permiso de conducción en la red de permisos de conducción de la UE cuando la duración del procedimiento de canje o sustitución así lo requiera. En tales casos, el Estado miembro facilitará al titular del permiso de conducción de que se trate un documento en el que se indique que se ha presentado una solicitud de sustitución o canje de su permiso de conducción.

Canje de permisos de conducción expedidos por terceros países

Cuando un Estado miembro canjee un permiso de conducción expedido por un tercer país que no haya sido objeto de un acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 7 del artículo 15 de la Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre, el canje se indicará en el permiso de conducción expedido por dicho Estado miembro utilizando, así como en cualquier renovación o sustitución posterior. 

Cuando el permiso de conducción sea expedido para una categoría y por un tercer país que haya sido objeto de un acto de ejecución dicho canje se indicará en el permiso de conducción expedido por el Estado miembro de que se trate marcando en él el código correspondiente. En tales casos, los Estados miembros canjearán el permiso de conducción de conformidad con las condiciones establecidas en el acto de ejecución pertinente.

El procedimiento para el canje se regula en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2025/2205, de 22 de octubre.

Efectos de la anulación, retirada, suspensión o restricción del derecho a conducir

 Los Estados miembros denegarán la expedición de permisos de conducción a los solicitantes cuyo permiso de conducción haya sido anulado, retirado, suspendido o restringido en otro Estado miembro. 

Así mismo, un Estado miembro denegará el reconocimiento de la validez de los permisos de conducción que hayan sido expedidos por otro Estado miembro a una persona cuyo derecho a conducir, permiso de conducción, o el reconocimiento de la validez de su permiso de conducción haya sido anulado, retirado, suspendido o restringido en el territorio del otro Estado miembro.

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