Última revisión
29/09/2026
El Tribunal Supremo blinda el «contador a cero» del desempleo COVID en despidos ETOP anteriores a 2023
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Autor: Dpto. Laboral Iberley
Materia: laboral
Fecha: 29/09/2026
El TS preserva los días de desempleo del ERTE COVID tras un despido ETOP anterior a 2023, incluso con un ERTE ETOP intermedio.

El «contador a cero» subsiste pese al ERTE ETOP intermedio
El Tribunal Supremo consolida una interpretación finalista de la protección extraordinaria por desempleo vinculada a los ERTE COVID-19: las prestaciones percibidas durante esos expedientes no pueden considerarse consumidas cuando la persona trabajadora accede, antes del 1 de enero de 2023, al desempleo derivado de un despido incluido en el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, aunque entre el ERTE COVID y la extinción contractual se haya interpuesto un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Así lo establecen la STS n.º 413/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1783, y la STS n.º 524/2026, de 29 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2477. Ambas resoluciones separan dos cuestiones que no deben confundirse: el tiempo correspondiente al ERTE COVID no genera nuevas cotizaciones por desempleo, pero tampoco puede descontarse como prestación consumida cuando concurre uno de los supuestos extintivos protegidos por la normativa excepcional.
CUESTIÓN
¿Qué es un ERTE intermedio?
Un “ERTE intermedio” es una expresión que no tiene un significado técnico específico en la legislación, pero que se utiliza habitualmente en la doctrina y en resoluciones judiciales —como la STS 524/2026— para describir una secuencia temporal concreta en la vida laboral de una persona trabajadora afectada por varios Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). En este contexto se habla de "ERTE intermedio" cuando, tras haber estado la persona trabajadora en un ERTE por causas de fuerza mayor COVID-19 (amparado en la normativa excepcional por pandemia), pasa seguidamente a otro ERTE distinto, normalmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), y finalmente tiene lugar la extinción de su contrato, habitualmente por despido objetivo.
Por tanto, el ERTE ETOP que ocurre entre el ERTE COVID y el despido es el llamado “intermedio”. Su función en la secuencia temporal es “interrumpir” o “separar” el período protegido por normativa COVID del momento en que sucede el despido y se reconoce una nueva prestación por desempleo.
Ejemplo de secuencia:
- ERTE por fuerza mayor COVID-19 (de marzo 2020 a marzo 2022).
- ERTE ETOP "intermedio" (de abril a mayo 2022).
- Extinción del contrato por despido objetivo (diciembre 2022).
El Tribunal Supremo aclara que la existencia de ese ERTE ETOP intermedio (es decir, no derivado de la normativa COVID sino de causas ordinarias de la empresa) no elimina la protección especial prevista para el desempleo consumido durante el ERTE COVID (“contador a cero”). Por tanto, los días de prestación consumidos por el ERTE COVID siguen sin poder restarse del derecho generado tras el despido protegido, aunque entre el ERTE COVID y el despido haya existido ese “ERTE intermedio” ordinario.
En resumen, un «ERTE intermedio» es el ERTE ordinario (por causas ETOP) que ocurre después de un ERTE COVID, pero antes de un despido. Marca una etapa en la secuencia de suspensión de contrato, pero no elimina la protección que el RD-Ley 30/2020 y la doctrina del TS otorgan a los días consumidos en el ERTE COVID.
Las dos reglas extraordinarias sobre el consumo del desempleo COVID
La protección inicial del Real Decreto-ley 8/2020
El artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció que el tiempo durante el cual se percibiera la prestación contributiva causada por las circunstancias extraordinarias de la pandemia no computaría a efectos de consumir los períodos máximos de percepción. Conforme al artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, esta medida mantuvo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020.
La regla respondía al denominado «contador a cero»: el cobro de la prestación asociada al ERTE COVID no debía perjudicar el derecho futuro de la persona trabajadora dentro de los límites temporales y materiales fijados por el legislador.
La protección específica para determinadas extinciones anteriores a 2023
El propio artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, en la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, añadió una garantía diferenciada. No se computarían en ningún momento como consumidas las prestaciones disfrutadas durante los expedientes protegidos cuando se accediera a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023 como consecuencia de alguno de estos supuestos:
- Finalización de un contrato de duración determinada.
- Despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido por cualquier causa declarado improcedente.
- Fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, en los términos contemplados por el precepto.
La controversia resuelta por el Tribunal Supremo surgió porque, tras el ERTE COVID, las personas trabajadoras quedaron afectadas por un ERTE ETOP ordinario y solo después fueron despedidas por causas objetivas antes del 1 de enero de 2023.
La doctrina del Tribunal Supremo: el ERTE ETOP no rompe la protección. STS n.º 413/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1783; STS n.º 524/2026, de 29 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2477
La finalidad del artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020 exige que los períodos de desempleo correspondientes al ERTE COVID no se consideren consumidos cuando el contrato termina, antes del 1 de enero de 2023, por una de las causas expresamente protegidas. Esta conclusión se mantiene aunque entre el expediente COVID y el despido se haya interpuesto un ERTE ETOP ordinario.
La situación protegida se valora al producirse el despido
El Tribunal Supremo rechaza que el ERTE ETOP intermedio neutralice la garantía. La protección debe aplicarse en el momento en que se causa la prestación por la extinción contractual. Si el despido se produjo antes del 1 de enero de 2023 y responde a una de las causas enumeradas por el artículo 8.7, los días cobrados durante el ERTE COVID no pueden restarse de la prestación ulterior.
La Sala considera irrelevante, a estos efectos, que la gestión administrativa califique la prestación posterior al despido como un derecho nuevo o como la reanudación de la prestación reconocida durante el ERTE ETOP. En ambos casos debe prevalecer la finalidad protectora de la norma.
La prestación generada durante el ERTE ETOP constituye un segundo argumento
Las sentencias incorporan otro razonamiento. En los supuestos enjuiciados, el ERTE ETOP posterior al ERTE COVID generó un nuevo derecho prestacional calculado a partir de las cotizaciones de los seis años anteriores, sin incluir como cotizado el período del ERTE COVID.
Si el ERTE ETOP originó un nuevo derecho, no cabe imputarle como consumidos períodos correspondientes a prestaciones anteriores. Por tanto, los días cobrados durante el ERTE COVID tampoco pueden reducir la duración de ese nuevo derecho por esta vía.
No consumo no significa nueva cotización
La doctrina exige distinguir entre conservar días de prestación y generar días adicionales de derecho. El «contador a cero» evita que el desempleo COVID reduzca una prestación posterior, pero no convierte el período de suspensión en ocupación cotizada a efectos de ampliar la duración del desempleo.
La regla general del artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social impide computar las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación para generar un nuevo derecho, salvo previsión legal expresa. La normativa excepcional de la pandemia estableció el no consumo en determinados supuestos, pero no dispuso que el período de percepción se considerase cotizado para una futura prestación contributiva por desempleo.
| Cuestión | Criterio del Tribunal Supremo |
|---|---|
| ¿El ERTE COVID genera nuevas cotizaciones por desempleo? | No. El período no amplía por sí mismo la duración de la prestación posterior. |
| ¿Los días cobrados durante el ERTE COVID se consideran consumidos? | No, cuando se accede antes del 1 de enero de 2023 a un derecho derivado de alguno de los supuestos extintivos del artículo 8.7. |
| ¿Un ERTE ETOP intermedio elimina el «contador a cero»? | No. La protección se aplica al producirse el despido protegido. |
| ¿Se consumen los días cobrados durante el ERTE ETOP ordinario? | Sí. El beneficio especial alcanza al desempleo del ERTE COVID, no al disfrutado durante el ERTE ETOP ordinario. |
Los días del ERTE ETOP sí deben descontarse
El Tribunal Supremo estimó parcialmente los recursos del SEPE porque los tribunales de suplicación habían reconocido las prestaciones sin considerar consumido ningún día. Ese resultado protegía no solo el desempleo COVID, sino también el disfrutado durante el ERTE ETOP posterior.
La Sala corrige ese extremo: el único período consumido es el correspondiente a la prestación generada por el ERTE ETOP ordinario. Este expediente no estaba sometido a la regla excepcional del «contador a cero» aplicable a los ERTE COVID.
- En la STS n.º 413/2026 se reconocieron 540 días de derecho, con 44 días consumidos durante el ERTE ETOP y aplicación del 70 % de la base reguladora durante los primeros 136 días de la reanudación.
- En la STS n.º 524/2026 se reconocieron 540 días de derecho, con 18 días consumidos durante el ERTE ETOP y aplicación del 70 % de la base reguladora durante los primeros 162 días de la reanudación.
Los días consumidos durante el ERTE ETOP reducen correlativamente el tramo inicial al que resultaba aplicable el porcentaje del 70 % conforme a la regulación temporal correspondiente. La protección no permite reiniciar íntegramente una prestación que ya había comenzado a disfrutarse durante el expediente ordinario.
Consecuencias prácticas para la revisión de prestaciones
La doctrina afecta a expedientes en los que concurra esta secuencia:
- Percepción de desempleo durante un ERTE COVID.
- Aplicación posterior de un ERTE ETOP ordinario.
- Extinción contractual anterior al 1 de enero de 2023 por una causa incluida en el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020.
- Resolución del SEPE que descuenta como consumidos tanto los días del ERTE COVID como los correspondientes al ERTE ETOP.
En estos casos deben diferenciarse los períodos en el historial prestacional. Los días del ERTE COVID quedan protegidos por el «contador a cero»; los días efectivamente cobrados durante el ERTE ETOP ordinario sí se descuentan.
La persona interesada deberá comprobar, en particular:
- La fecha y causa de la extinción contractual.
- La modalidad y duración de cada ERTE.
- Los días que el SEPE imputa al ERTE COVID y al ERTE ETOP ordinario.
- La duración total reconocida conforme a las cotizaciones computables.
- El tramo de prestación al que se aplica el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora.
La doctrina no permite revisar indistintamente cualquier prestación relacionada con la pandemia. Es necesario que la extinción y el acceso al derecho encajen en los límites temporales y causales del artículo 8.7. Tampoco autoriza a tratar el período COVID como cotizado para alcanzar una duración superior.
CUESTIÓN
¿Puede el SEPE descontar como consumidos todos los días cobrados en un ERTE COVID si después hubo un ERTE ETOP? ¿Y antes de 2023 si existe un despido objetivo?
No. Si el despido anterior al 1 de enero de 2023 es uno de los previstos en el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, no pueden considerarse consumidos los días de prestación correspondientes al ERTE COVID. La existencia de un ERTE ETOP intermedio no rompe esa protección.
Sí deben descontarse, en cambio, los días de prestación efectivamente disfrutados durante el ERTE ETOP ordinario. Además, el período del ERTE COVID no se computa como ocupación cotizada para ampliar la duración de la prestación.
La doctrina unificada impide que la sucesión de expedientes altere la finalidad del régimen excepcional: el despido protegido anterior a 2023 conserva el desempleo consumido durante el ERTE COVID, pero no borra el consumo producido durante un ERTE ETOP ordinario ni genera cotizaciones adicionales.

