Entrada en vigor de las modificaciones del RD-ley 1/2023: nuevos incentivos a la contratación laboral para 2023 y otros aspectos
- Materia: Laboral
- Fecha: 11/01/2023

Como adelantamos en nuestra noticia del 11/01/2023, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (BOE 11/01/2023), publica las medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
La regulación de los nuevos incentivos al empleo se retrasa hasta el 1 de septiembre de 2023, no obstante, las distintas modificaciones impulsadas por el RDL en otros ámbitos tiene distintas fechas de entrada en vigor. Del mismo modo, los contratos firmados hasta finales de agosto de 2023 mantendrán los incentivos actuales todo el tiempo que cumplan las condiciones.
a) En vigor desde el 1 de enero de 2023
Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 la modificación del art. 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA).
- A fin de mantener el importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de aplicación a los trabajadores autónomos en determinados sectores de actividad en Ceuta y Melilla con anterioridad a su modificación por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, pretende evitar los efectos perjudiciales que para dichos trabajadores, en esos dos territorios de especial consideración, supondría tal modificación a partir del 1 de enero de 2023, lo que requiere la urgente adopción de la medida para que sigan pudiendo disfrutar de ese beneficio en sus actuales términos (apdo. Uno de la D.F. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
b) En vigor desde el 12 de enero de 2023
Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» las disposiciones adicionales segunda, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima, así como las disposiciones finales cuarta, en sus apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y trece, quinta, sexta, octava y novena.
Es decir, con efectos de 12/01/2023, serán de aplicación:
- Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Especificaciones sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (D.A. 12.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Grupo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura (D.A. 13.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural (D.A. 14.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona (D.A. 15.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (D.A. 16.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Actualización de referencias normativas. Las referencias realizadas en este real decreto-ley al texto refundido de la Ley de Empleo se entenderán realizadas a la norma que, en su caso, modifique o sustituya al citado texto legal (D.A. 16.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
- Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se introduce un nuevo art. 16.5 de la LGSS (revisión de oficio de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos).
Se da nueva redacción al art. 36 de la LGSS (facultades de comprobación de la TGSS sobre laS liquidaciones de cuotas).
Se modifican los apartados 1 y 2 del art. 138 de la LGSS (inscripción y variaciones de datos por parte de los empresarios).
Se modifica el apartado 2 del art. 139 de la LGSS (revisión de oficio de los actos dictados en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de cotización).
Se da nueva redacción al art. 153 bis de la LGSS (cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato a efectos de acceso a determinadas prestaciones).
Se modifica la D.A. 44.ª de la LGSS (Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED).
Se modifica la D.T. 4.ª.6 del (modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo).
Se modifica el apartado 10 del artículo 97 de la LGSS (renuncia a la prestación por cese de actividad).
- Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (moratorias, ayudas u otras medidas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual) y modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual)
- Modificación de los arts. 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (procedimiento para el reintegro, compensaciones o descuentos de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas).
- Se añade un nuevo apartado 4 bis al art. 6 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de liquidación será de seis meses).
c) En vigor desde el 1 de abril de 2023
Entrarán en vigor el 1 de abril de 2023 los artículos 153 ter, 249 quater, 305.2.m), 310 bis, 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificados o añadidos en la disposición final cuarta en relación a las actividades artísticas:
- Art. 153 ter de la LGSS (cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas).
- Art. 249 quater de la LGSS (compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística).
- Art. 310 bis de la LGSS (cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas).
- Se añade una nueva letra m) en el apartado 2 del artículo 305 de la LGSS (inclusión en el RETA de « Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.»)
- Se modifica el apartado 5 del art. 363 de la LGSS (ingresos o rentas computables a los efectos de lucrar pensión de invalidez no contributiva).
- Se modifica el art. 313 bis de la LGSS (siguiendo el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, se estable una cotización reducida que permita a los autónomos artistas compatibilizar su actividad creativa y su inclusión en el sistema de Seguridad Social. La disposición transitoria quinta del citado RDL determina cuál será la base de cotización prevista en el párrafo primero del artículo para 2023, así como su modificación en años posteriores mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
d) En vigor desde el 1 de julio de 2023
En vigor el 1 de julio de 2023 el apartado Catorce de la disposición final cuarta, en la que se añade una nueva D.A. 51.ª de la LGSS. Se añade una nueva D.A. 51.ª de la LGSS. Se desarrolla una nueva prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
e) En vigor desde el 1 de septiembre de 2023
Los aspectos relacionados con los incentivos a la contratación laboral quedan en vacatio legis hasta el 1 de septiembre de 2023.
Siguiendo la estructura del real decreto-ley analizado, los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo, vigentes desde el 01/09/2023, serán:
1. Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo: el artículo 4 se refiere a las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada, con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Se presta especial atención a:
- Las personas vulnerables o de baja empleabilidad, considerándose como tales las personas incluidas en alguno de los colectivos de atención prioritaria previstos en el texto refundido de la Ley de Empleo.
- Se incluye a personas trabajadoras que, en determinados supuestos, vean transformados sus contratos temporales en indefinidos o que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos a contratos indefinidos ordinarios.
2. Se establece en qué momento deben acreditarse las condiciones que dan acceso a los incentivos, y que la formalización de los contratos incentivados se realizará en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
3. Personas destinatarias
El artículo 6 contiene las definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo. En concreto se definen (a efectos de fomento de empleo): personas de atención prioritaria, personas con discapacidad y con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, personas en riesgo o situación de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres víctimas de trata de seres humanos, mujeres víctimas de violencias sexuales y víctimas del terrorismo.
El artículo 5 se refiere a las personas trabajadoras destinatarias de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable:
- Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
4. Requisitos de las empresas u otros empleadores
Los arts. 7 y 8 se refieren a la determinación y los requisitos de los beneficiarios, respectivamente. Podrán serlo las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, así como las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Quedan excluidos: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas señaladas anteriormente.
5. Obligaciones de mantenimiento del empleo
El artículo 9 regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, como novedad, se unifican para todos los contratos incentivados.
«1. En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. Dicha obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.2.
A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.
2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.
3. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13».
6. Diferentes cuantías según el colectivo cuya contratación se incentiva
En los artículos 10 a 13 se desarrollan, respectivamente, los siguientes aspectos: cuantías y duración y mantenimiento de beneficios; exclusiones para beneficiarse de los incentivos a la contratación; incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros.
7. Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo
7.1. Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
a) Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente.
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14).
- Readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15).
b) Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de conciliación
- Bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (artículo 16).
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (artículo 17).
- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (artículo 18).
- Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19).
c) Contratación de personas en situación de exclusión social, desempleadas de larga duración y víctimas del terrorismo
La subsección 3.ª contempla bonificaciones por:
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (artículo 20).
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración (artículo 21).
- Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (artículo 22).
d) Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y contratación de personal investigador en formación
La subsección 4.ª (artículos 23 a 27) se refiriere a la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos, así como a la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, las bonificaciones a la formación en alternancia y las previstas de manera específica para el contrato predoctoral.
e) Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos
La subsección 5.ª se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores específicos mediante las siguientes medidas:
- Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias (artículo 29).
- Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30).
- Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (artículo 31).
7.2. Otros instrumentos de apoyo al empleo
Dentro del capítulo II, la sección 2.ª prevé otros instrumentos de apoyo al empleo, tales como:
–?Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32).
–?Reserva de empleo (artículo 33).
–?Planes de igualdad en las empresas (artículo 34).
–?Pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).
7.3 Normas comunes a las bonificaciones en la cotización
En primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social (artículo 36).
En segundo lugar, en relación con las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que se financian con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, este organismo realizará el control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento a tales bonificaciones, así como de la correcta aplicación de los importes de dichas bonificaciones. Por su parte, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas (artículo 37).
Sin perjuicio de lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social actualizará las liquidaciones de cuotas, aplicando, en su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social cuando los datos utilizados para la aplicación de las bonificaciones de cuotas resulten corregidos o modificados.
Por último, en el artículo 38 se regula la necesaria coordinación que debe existir entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como entre éstos y otras administraciones u organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de los sistemas de información, que pudieran resultar necesarios para garantizar la aplicación de tales beneficios, así como su control o verificación.
También se regula la acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones (artículo 39) y la acreditación de la inexistencia de exclusiones (artículo 40).
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 3/2015 de 23 de Oct (TR. de la ley de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 3ª. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.
- D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Títulos competenciales.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
RD-Ley 11/2020 de 31 de Mar (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 91 Fecha de Publicación: 01/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 02/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 20/2022 de 27 de Dic (medidas a las consecuencias de la Guerra de Ucrania, apoyo a la reconstrucción de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 28/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Actividades incluidas en la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Títulos competenciales.
- D.F. 2ª. Habilitación normativa.
- D.F. 1ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Real Decreto 625/1985 de 2 de Abr (Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 109 Fecha de Publicación: 07/05/1985 Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 13/2022 de 26 de Jul (Se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Rango reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
RD-Ley 5/2022 de 22 de Mar (Adaptación de la relación laboral especial de las personas dedicadas a actividades artísticas, técnicas y auxiliares) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 70 Fecha de Publicación: 23/03/2022 Fecha de entrada en vigor: 31/03/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación normativa.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Real Decreto 1/2023 de 10 de Ene (incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 9 Fecha de Publicación: 11/01/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Títulos competenciales.
- D.F. 11ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 10ª. Modificación del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. .
Real Decreto 1484/2012 de 29 de Oct (aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 3ª. Derecho supletorio.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4213/2010, 29-09-2011
Orden: Social Fecha: 29/09/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Alarcon Caracuel, Manuel Ramon Num. Recurso: 4213/2010
-
Sentencia Social Nº 318/2013, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2589/2012, 06-02-2013
Orden: Social Fecha: 06/02/2013 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 318/2013 Num. Recurso: 2589/2012
-
Sentencia SOCIAL Nº 1014/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1246/2017, 22-03-2018
Orden: Social Fecha: 22/03/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: álvarez Domínguez, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1014/2018 Num. Recurso: 1246/2017
-
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1709/2017, 14-09-2017
Orden: Social Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: López, José Elias Paz Num. Recurso: 1709/2017
-
Sentencia SOCIAL Nº 646/2021, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 877/2020, 23-06-2021
Orden: Social Fecha: 23/06/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Sentencia: 646/2021 Num. Recurso: 877/2020
-
Incentivos a la contratación laboral año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/01/2023
Se relacionan las bonificaciones y reducciones de las cuotas a la Seguridad Social como medidas de fomento a la contratación.NOVEDAD- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focal...
-
Las medidas de fomento a la contratación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/01/2023
En la actualidad existen una serie incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por...
-
Contratos de trabajo indefinidos bonificados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/01/2023
El contrato de trabajo indefinido bonificado podría definirse como aquel que tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.NOVEDADReal Decreto-ley 1/20...
-
Requisitos para el acceso a las medidas de fomento a la contratación
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/01/2023
Cada ayuda, incentivo, bonificación o reducción a la contratación podrá establecer su propia regulación. Como norma general, se impone: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad social; no haber sido ex...
-
Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/01/2023
Desde el 30 de marzo de 2022 podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora (nuevo art. 15.3 del ET):Cuando exista derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contra...
-
Modelo oficial de contrato por tiempo indefinido
Fecha última revisión: 05/10/2022
-
Recurso de alzada contra la Resolución de la TGSS por la que se deniega al autónomo societario la devolución de cantidades abonadas (no aplicación de tarifa plana).
Fecha última revisión: 20/10/2020
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] NÚMERO DE EXPEDIENTE / REFERENCIA [NUMERO]En [LUGAR] a [DIA] de [MES] de [ANIO].D./Dª. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), Abogado, en representación de D./Dª. [...
-
Escrito solicitando a la TGSS la aplicación de la tarifa plana de autónomos por parte de un autónomo societario (nueva alta)
Fecha última revisión: 10/02/2020
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TGSS DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE], en posesión del DNI [NUMERO], en calidad de socio/a administrador/a de [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_SOCIAL], correo electrónico [COR...
-
Modelo de comunicación al SEPE para el abono mensual de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la prestación por desempleo.
Fecha última revisión: 11/11/2019
-
Formulario de solicitud a la TGSS de la aplicación de un incentivo por contratación de interinidad denegado por cotizaciones fuera de plazo
Fecha última revisión: 08/01/2020
A la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad SocialNº Expediente [NUMERO].D.Dña. [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] en su calidad de [C...
-
Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
Fecha última revisión: 19/04/2016
-
Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
-
Análisis de la Tarifa plana 100 euros vigente hasta el 31/03/2015
Fecha última revisión: 19/04/2016
-
Análisis de la situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 16/03/2016
-
Caso práctico: ¿Un autónomo societario puede dar de alta a su hijo en el RGSS sin derecho a prestación por desempleo o bonificando la contratación indefinida?
Fecha última revisión: 11/05/2018
PLANTEAMENTOAnálisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).El Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad S...
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
Esta medida ha sido sustituida con efectos de 31/03/2015 por la Tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos de 500 €.Estas bonificaciones permanecieron vigentes para aquellas contrataciones que se h...
PLANTEAMIENTOSituaciones asimiladas al alta en el RETALos trabajadores que causen baja en este régimen especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efec...
PLANTEAMIENTOAl amparo de la Da 10, LETA, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 014217, 03-04-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 03/04/2018
-
Resolución Vinculante de DGT, V1739-21, 04-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/06/2021 Núm. Resolución: V1739-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1867-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21
-
Resolución Vinculante de DGT, V1660-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1660-21
-
Resolución de DGT Vinculante V1187-22 del 26-05-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/05/2022 Núm. Resolución: V1187-22