Evolución del tratamiento...ia vicaria

Última revisión
09/10/2025

Evolución del tratamiento penal de la violencia vicaria

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Tiempo de lectura: 17 min

Autor: Dpto. Penal Iberley

Materia: penal

Fecha: 09/10/2025

Resumen:

La violencia vicaria, entendida como una forma de violencia de género en la que se instrumentaliza a hijos, hijas u otras personas cercanas a la víctima para infligir a esta el mayor daño posible, ha sido objeto de creciente atención en el ámbito jurídico español. Un nuevo proyecto de ley prevé su inclusión en el CP como delito autónomo.


Evolución del tratamiento penal de la violencia vicaria


Violencia instrumental contra la pareja a través de los hijos

La violencia vicaria se define como una forma de violencia en la que se instrumentaliza a los hijos e hijas, u otras personas cercanas a la víctima, con el objetivo de infligirle el mayor daño posible.

Reconocimiento jurisprudencial de la violencia vicaria

La violencia vicaria ha sido abordada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la ha incluido en sus pronunciamientos como una manifestación inherente al maltrato habitual, a la violencia doméstica y a la violencia de género.

Antecedentes jurisprudenciales del reconocimiento legal expreso de la violencia vicaria

La STS n.º 191/2016, de 8 de marzo, ECLI:ES:TS:2016:903aborda un caso paradigmático de violencia vicaria, en la que el autor, en el contexto de un conflicto familiar, intentó asesinar a los hijos/as por inhalación de gases tóxicos, con el fin de causar sufrimiento a la madre o pareja. Aunque la sentencia todavía no emplea la expresión «violencia vicaria» —figura que alcanzará mayor desarrollo conceptual y legislativo con posterioridad— los hechos enjuiciados se ajustan plenamente a esta modalidad de violencia. En la resolución, el Alto Tribunal:

  • Reconoce el dolo homicida en el contexto de violencia familiar, estableciendo que el ataque a los hijos, aun sin resultado de muerte, supone tentativa idónea de asesinato cuando se demuestra la voluntad (dolo) de causar un daño letal, rechazando cualquier rebaja por supuesta intención lesiva o eximentes no fundamentadas.
  • Considera la agravante específica de parentesco, lo que refleja una respuesta penal reforzada cuando la víctima es descendiente del autor. Esta interpretación tiene relevancia futura para incidir en la gravedad jurídica de la violencia vicaria, contribuyendo a que la jurisprudencia y la doctrina penal acentúen la protección penal de los hijos/as en contextos familiares.
  • Declara la existencia de tentativa acabada e idónea, que, por el peligro concreto y la ejecución de todos los actos típicos, debe castigarse con severidad, impidiendo rebajas de pena excesivas.
  • Determina la responsabilidad civil y la protección integral de las víctimas, contemplando indemnizaciones tanto por daño físico como moral, extendiendo la protección a la madre, lo que anticipa una tendencia a considerar a las madres como víctimas indirectas de la violencia vicaria.

Resoluciones como esta contribuyeron a evidenciar la necesidad del reconocimiento legal específico de la violencia vicaria, lo que se produjo en reformas posteriores, como la operada por la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Además, ofrece argumentos sólidos para que jueces y fiscales identifiquen y califiquen este tipo de comportamientos como tentativa de asesinato agravado —y no solo como lesiones— y apliquen la agravante de parentesco.

Primeras referencias expresas al concepto de violencia vicaria

Ya en resoluciones como el AAP de Madrid n.º 149/2019, de 30 de enero, ECLI:ES:APM:189A, comienzan a encontrarse razonamientos que incluyen referencias expresas a la violencia vicaria: «La Juez a quo aludía a su sospecha sobre el uso de la menor por parte de su padre para coaccionar a la denunciante, (...) considerando, por todo ello, que existían indicios suficientes para atribuir al investigado un delito de coacciones en concurso con un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal cometido por conducto de su hija menor.

Por ello, sin adelantar los pronunciamientos propios del proceso civil, consideraba necesario adoptar medidas de protección idóneas para garantizar el bienestar de la menor, entendiendo que suspender el régimen de visitas con su padre sería la decisión más ajustada para prevenir nueva violencia vicaria».

Por su parte, el Alto Tribunal, en STS n.º 684/2021, de 15 de septiembre, ECLI:ES:TS:2021:3374, a propósito del delito de maltrato habitual, tiene en cuenta la violencia vicaria como represalia contra la víctima: «(...) si ésta decide comunicar la necesidad de una ruptura de la relación, o le denuncia por esos hechos, el sentimiento de no querer aceptar esa ruptura el autor de los mismos provoca que pueda llegar a cometer un acto de mayor gravedad, y que puede dar lugar, incluso, a actos de la denominada violencia vicaria».

La violencia vicaria como forma cualificada de violencia de género

Según el Ministerio de Igualdad, la violencia vicaria es una forma de violencia machista, cuyas víctimas directas son los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, así como las niñas y niños menores de edad sujetos a su tutela, guarda y custodia. El objetivo de este tipo de violencia es provocar el mayor daño psicológico posible a la madre a través de sus hijos.

Dos de los ejemplos más conocidos del uso de violencia vicaria en el contexto de la violencia de género han sido el «caso José Bretón» y el «caso Anna y Olivia».

1.- En la STS n.º 587/2014, de 18 de julio, ECLI:ES:TS:2014:3086 (caso José Bretón), la doctrina del Tribunal Supremo confirma la violencia vicaria como una de las manifestaciones más graves de la violencia de género. La resolución aborda el asesinato de dos menores a manos de su padre, motivado por el deseo de causar el mayor daño posible a su esposa tras la decisión de ésta de dar por terminado el matrimonio y quedarse con los hijos. En este marco, los hechos relatados y jurídicamente calificados por la sentencia encajan con lo que doctrinalmente y en la práctica judicial y forense se ha identificado a posteriori con la expresión «violencia vicaria», una forma de violencia de género en la que el autor, en el contexto de una ruptura de pareja o conflicto familiar, dirige su violencia hacia los hijos/as o personas allegadas con el objetivo de dañar psicológicamente a la pareja.

Elementos del caso con relevancia para la calificación de violencia vicaria

  • Motivación del autor: el Tribunal considera acreditado que el acusado concibió la idea de dar muerte a sus hijos como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial.
  • Finalidad de infligir el mayor sufrimiento emocional a la madre: tanto en los hechos probados como en los fundamentos jurídicos, se sostiene que la acción del acusado va dirigida primordialmente a causar el dolor más profundo posible, no solo mediante el asesinato de los hijos, sino también a través de la elaboración de una coartada y la simulación de un delito para sostener la desaparición y dilatar el dolor de la madre: «la utilización de la vida de los hijos para una suerte de venganza contra la esposa y madre como respuesta a su decisión de romper el matrimonio, golpeándola de la manera más dañina posible».
  • Reconocimiento de la agravante de parentesco: la sentencia reconoce la concurrencia de la agravante de parentesco en ambos asesinatos, lo que implica, además del reproche penal ordinario, un plus de gravedad relacionado con la explotación del vínculo familiar para cometer el delito.
  • Consideración de la violencia de género: si bien la sentencia no emplea literalmente el término «violencia vicaria», sus razonamientos recogen plenamente la definición de violencia de género indirecta, refiriéndose en varios pasajes a la finalidad explícita de dañar «a la madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado».
  • Jurisprudencia y doctrina sobre el móvil: el Tribunal rechaza la tesis de que el acusado quisiera únicamente dar un susto a su exesposa, dando valor probatorio a la preparación minuciosa del delito (acopio de tranquilizantes, gasoil, plan de desaparición física de los menores como forma de escenificar su extravío y ocultar la verdadera autoría del hecho) y constata que lo que procuró probarse es que el acusado no mató porque quisiera la muerte de sus hijos, sino para hacer sufrir a su madre.

Consecuencias penales y reconocimiento judicial

La sentencia concluye que la violencia ejercida no solo está tipificada como asesinato agravado (por el parentesco), sino que además la motivación y contexto encajan en lo que, tanto normativamente como en la actual doctrina jurisprudencial, constituye una forma cualificada de violencia de género. La utilización de los hijos como instrumento para prolongar el sufrimiento de la mujer, mediante su asesinato, es reconocida como la manifestación más extrema de la violencia de control y dominación, que es el fundamento último de la legislación de violencia de género en España.

Este reconocimiento tiene implicaciones tanto en la valoración penal —mediante la agravante y la severidad en la imposición de penas— como en el plano simbólico y preventivo, pues la sentencia pone en primer plano el daño estructural que se busca a través de los hijos, reforzando la doctrina del Tribunal Supremo, conforme la violencia vicaria es una de las manifestaciones más graves de la violencia de género.

2.- Cabe también destacar el caso de Anna y Olivia, las niñas presuntamente asesinadas a manos de su padre en Tenerife. La causa fue provisionalmente sobreseída mediante auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Tenerife, de fecha 14 de marzo de 2022, ante la imposibilidad de localizar al presunto autor de los hechos. La decisión judicial se fundamenta en el informe de la Guardia Civil, que defiende la hipótesis de que el padre se quitó la vida lanzándose al mar la misma noche en que acabó con la vida de sus hijas.

Durante la investigación, se pudo comprobar que el padre actuó en solitario, descartándose la implicación de terceras personas en los hechos. La planificación se refleja en varias acciones previas al crimen, como que días antes, el sospechoso había repartido algunas de sus pertenencias entre amigos y familiares; dejó uno de sus vehículos en casa de su padre tras cambiarle los neumáticos y cubrirlo con una lona, así como las llaves del coche, su perro, y dos tarjetas bancarias acompañadas de sus claves. La noche del crimen, el presunto autor se dirigió al puerto donde fue grabado por cámaras de seguridad y observado por varios testigos transportando bolsas y bultos hacia su embarcación. Allí, según la reconstrucción policial, habría arrojado los cuerpos al mar en bolsas lastradas. Las investigaciones indican que regresó a la costa y se arrojó él mismo al mar, sin que hasta la fecha haya podido ser encontrado su cuerpo.

El auto judicial recalca la violencia y ensañamiento del acto, remarcando la indefensión de las menores y el carácter premeditado del crimen. Confirma que la intención del presunto autor era causar el mayor sufrimiento posible a la madre, privándola para siempre de sus hijas. A pesar del sobreseimiento provisional del caso, el procedimiento penal podría reabrirse en caso de que se halle el cuerpo u otros elementos que permitan esclarecer nuevas circunstancias.

A TENER EN CUENTA. Otros casos de violencia intrafamiliar que implican la instrumentalización de los hijos para dañar a la pareja o expareja, fuera del contexto de la violencia de género, se recogen en sentencias como:

La STS n.º 321/2024, de 17 de abril, ECLI:ES:TS:2024:2035, según los hechos probados, la acusada perpetró un crimen en modalidad de violencia vicaria, esto es, utilizando la muerte de la hija común como medio de causar un daño irreversible al otro progenitor. La motivación se desprende claramente de los antecedentes: la mujer conocía la intención del padre de modificar e incrementar el régimen de visitas para pasar más tiempo con la menor, lo cual, según el relato fáctico, desencadenó las acciones de la acusada. El Tribunal consigna tajantemente que: «Nos encontramos ante un caso de violencia vicaria en un supuesto de crimen a su propia hija por la recurrente en la forma que consta en los hechos probados» no amparable, según concluyó el jurado, en circunstancia modificativa de responsabilidad criminal alguna.

Asimismo, la STS n.º 269/2022, de 22 de marzo, ECLI:ES:TS:2022:1201, en un caso de violencia vicaria con resultado de muerte ejercida por una madre contra su hijo, en línea con la doctrina y la sensibilización jurídica, la Sala respalda su relevancia como agravante especialmente reprochable cuando la violencia sobre los menores es instrumentalizada para perjudicar a la pareja o expareja parental. El Supremo pone de manifiesto que esta modalidad delictiva apunta directamente a aumentar el dolor y daño psíquico de la expareja a través del menor, recogiendo de forma expresa este elemento en la valoración de los hechos y en su fundamentación jurídica.

Maltrato animal como modalidad de violencia vicaria

Una novedosa sentencia ha juzgado, recientemente, como violencia vicaria la muerte de la mascota de la víctima a manos de su expareja. Se trata de la sentencia de 22 de septiembre de 2025, rec. 1133/2025, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que condena a un hombre por violencia vicaria tras matar a la mascota de su pareja con el objetivo de causarle daño psicológico.

En esta resolución judicial se reconoce expresamente que el daño psicológico infligido a la mujer a través de la muerte deliberada de su mascota se integra dentro del marco de la violencia vicaria, al ser un medio directo para causar un quebranto emocional y ejercer dominación sobre la víctima. La decisión judicial refuerza la aplicación de la perspectiva de género en la valoración de estos hechos, subrayando que el maltrato animal puede considerarse elemento constitutivo de violencia de género.

Este pronunciamiento considera eficaz y necesaria la imposición de medidas de protección, concretamente la prohibición de aproximación y comunicación al amparo del artículo 153 CP, ya que el maltrato al animal resulta idóneo para generar en la víctima un estado de afectación psíquica apreciable. Así, se justifica la penalización agravada y la adopción de medidas cautelares para salvaguardar la integridad emocional de la víctima. El tribunal aprecia la existencia de concurso medial (art. 77.2 del CP) , por cuanto la muerte del animal es el instrumento para consumar el menoscabo psíquico sobre la mujer. La sentencia resalta que son dos tipos penales autónomos, con bienes jurídicos autónomos, con lo que se refuerza la relevancia penal de las agresiones vicarias a través de daño animal.

A raíz de la reforma de la LO 1/2025, de 2 de enero, la sentencia anticipa la adaptación organizativa mediante la eventual implantación de los tribunales de instancia, conservando la competencia en materia de violencia sobre la mujer también para casos de violencia vicaria sobre animales de compañía.

El fallo impone una pena de prisión de 12 meses y un día, junto a penas accesorias de inhabilitación y prohibiciones de aproximación, comunicación y tenencia de animales. La firmeza de la sentencia por conformidad refuerza la operatividad de los juicios rápidos ante estos supuestos y es un mensaje claro de intolerancia frente a toda manifestación de violencia vicaria.

En síntesis, la resolución consolida jurisprudencialmente la protección penal y preventiva de las mujeres frente a agresiones vicarias a través de daños a sus vínculos afectivos con animales de compañía, y eleva el estándar de protección de las víctimas, sancionando tanto el maltrato animal como el psicológico, bajo una perspectiva de género.

Respuesta legal a la violencia vicaria

Como avanzábamos, la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, promueve una aproximación integral y transversal que culmina en la reforma de varios cuerpos legales, entre ellos el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para reforzar la protección procesal de los menores y endurecer las consecuencias penales para los autores de delitos que impliquen violencia hacia ellos como forma de violencia vicaria.

En cuanto a medidas concretas, la ley amplía el reconocimiento de la violencia de género en el ámbito penal, reformando el texto del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para incluir de forma expresa la violencia que, con el objetivo de hacer daño a la mujer, se ejerce sobre hijos, familiares o allegados menores de edad. Asimismo, se introducen modificaciones en el Código Penal dirigidas a fortalecer la respuesta penal frente a estos delitos, como la obligatoriedad de imponer la pena de privación de la patria potestad a quienes cometan homicidio o asesinato cuando la víctima sea hijo o hija del autor, y la extensión de la protección penal contra cualquier tipo de violencia dirigida a perjudicar a la mujer a través de los menores.

Por tanto, la postura de la ley frente a la violencia vicaria es clara y contundente: reconoce su gravedad, promueve la penalización efectiva de estas conductas, fortalece las medidas de protección para las víctimas menores y elimina posibles espacios de impunidad, articulando así una protección reforzada y prioritaria en el ámbito penal para las víctimas menores de edad en el contexto de la violencia de género. Además, ofrece argumentos sólidos para que jueces y fiscales identifiquen y califiquen este tipo de comportamientos como tentativa de asesinato agravado —y no solo como lesiones— y apliquen la agravante de parentesco.

Hacia el reconocimiento de la violencia vicaria como delito autónomo en el contexto de la violencia de género

La aprobación de un Anteproyecto de Ley en materia de violencia vicaria por parte del Gobierno abre las puertas a la tipificación de la violencia vicaria como delito independiente en el CP. Dicho anteproyecto tiene como objetivo principal abordar de manera específica, integral y eficaz una de las formas más crueles de violencia de género.

Entre las medidas que pretende implantar, destacan las siguientes:

  • Definición jurídica y protección integral: se establece la violencia vicaria como una manifestación específica de la violencia de género, reforzando los mecanismos de protección para las víctimas, especialmente niñas, niños y adolescentes, quienes suelen ser instrumentalizados en este contexto. Además, se mejora el marco jurídico de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, complementando la Ley Orgánica 8/2021.
  • Prevención y formación especializada: se promueve la formación interdisciplinar de los profesionales implicados, integrando perspectiva de género, psicología infantil y derechos de la infancia. Esto busca garantizar una atención integral y efectiva.
  • Mejora de protocolos y espacios judiciales: se contempla la adecuación de espacios judiciales y la mejora de los protocolos de denuncia adaptados a la infancia, así como la implementación de mecanismos de evaluación de riesgo con perspectiva de género e infancia.
  • Estadísticas y seguimiento: se busca mejorar el sistema de seguimiento estadístico para conocer con mayor precisión la magnitud del problema, incluyendo datos específicos sobre el impacto de la violencia vicaria en hijos e hijas de las víctimas. Esto permitirá orientar recursos y evaluar la eficacia de las políticas implementadas.
  • Protección de menores y personas vulnerables: se refuerza la protección de los menores y se prioriza su seguridad sobre el vínculo paternofilial, evitando regímenes de visitas o convivencia con el agresor que puedan poner en riesgo su bienestar. Además, se amplía la protección a personas mayores de edad con discapacidad necesitadas de especial amparo.
  • Modelos especializados: se fomenta la implementación de modelos como el Barnahus, que integran servicios judiciales, médicos, psicológicos y sociales en un mismo espacio, evitando la revictimización y facilitando una atención más rápida y efectiva.
  • Prohibición de publicar o difundir contenidos relacionados con el delito que puedan causar daño psicológico a la víctima, como mensajes, textos o imágenes. Esta medida busca evitar que los agresores prolonguen el sufrimiento de las víctimas mediante el uso de medios digitales o de comunicación, reforzando la protección de su dignidad e intimidad.

Las modificaciones legales que prevé el anteproyecto afectarían la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras. La norma busca visibilizar esta forma de violencia y fomentar una conciencia colectiva para su rechazo y erradicación, implementando el renovado Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

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