Excedencia voluntaria: ¿e... concurso?

Última revisión
24/01/2024

Excedencia voluntaria: ¿el FOGASA cubre la indemnización por extinción del contrato de trabajo en caso de concurso?

Tiempo de lectura: 3 min

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Autor: Dpto. Laboral Iberley

Materia: laboral

Fecha: 24/01/2024

Resumen:

El FOGASA no tiene responsabilidad en el abono de la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento del auto extintivo del juez del concurso.


Excedencia voluntaria: ¿el FOGASA cubre la indemnización por extinción del contrato de trabajo en caso de concurso?
Excedencia voluntaria: ¿el FOGASA cubre la indemnización por extinción del contrato de trabajo en caso de concurso?


La reciente STS n.º 1308/2023, de 26 de diciembre, ECLI:ES:TS:2023:5837, analiza si el Fondo de Garantía Salarial (en adelante FOGASA) debe abonar la indemnización por extinción del contrato de trabajo de un trabajador de una empresa concursada que se encontraba en situación de excedencia voluntaria en el momento de dictarse el auto del Juzgado de lo Mercantil extinguiendo el contrato.

Siguiendo la jurisprudencia (STS n.º 951/2022, de 2 de diciembre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4508 y STS n.º 357/2023, de 17 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2343) y la normativa aplicable, la Sala IV mantiene que el FOGASA responde únicamente de los supuestos tasados legalmente por los que se le atribuye responsabilidad. 

En los casos de excedencia voluntaria, el excedente voluntario no tiene derecho a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas, por lo que «ninguna responsabilidad al respecto puede tener el FOGASA». Si al excedente voluntario se le ha mejorado lo que la ley le reconoce (el mero derecho preferente al reingreso), esa mejora no le es oponible al FOGASA ni responde por ella. Se trata de una mejora que va más allá de los supuestos legales y tasados de los que responde el FOGASA, «(...) no puede vincularle ni hacer surgir su responsabilidad».

¿Qué indemnizaciones cubre el FOGASA?

Como analizamos en nuestro tema: «Indemnizaciones incluidas en el ámbito de protección de FOGASA» el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan (art. 33.2 del ET).

  • Límite: máximo de una anualidad (excepto en el supuesto del art. 41.3 del ET que el límite máximo sería de 9 mensualidades y en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades), sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Importe de la indemnización: el importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50 (extinción por voluntad del trabajador) y 56 del ET (despido improcedente), se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

¿En qué situación se encuentra el trabajador excedente?

Estando en situación de excedencia voluntaria la persona trabajadora mantiene únicamente un derecho potencial o una expectativa de reingreso, por lo que no tiene derecho a la indemnización por extinción de los contratos de trabajo autorizada en expediente de regulación de empleo.

Posibles incidencias en caso de excedencia laboral.

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