Expulsión de extranjero y posibilidad de multa: STJUE de 3 de marzo de 2022
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Expulsión de extranjero y...zo de 2022

Última revisión
01/06/2022

Expulsión de extranjero y posibilidad de multa: STJUE de 3 de marzo de 2022

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Xisela Yañez Díaz

Materia: Administrativo

Fecha: 01/06/2022


Expulsión de extranjero y posibilidad de multa: STJUE de 3 de marzo de 2022
Expulsión de extranjero y posibilidad de multa: STJUE de 3 de marzo de 2022

 

El TJUE aclara y sienta doctrina respecto a la aplicación de la sanción de multa y expulsión en relación con los ciudadanos de terceros países que se encuentran en situación irregular en los estados miembros.

El titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Pontevedra, propone al TJUE una cuestión prejudicial preguntando si es conforme al derecho de la UE, la normativa española en materia de extranjería que prohíbe imponer a un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio nacional una sanción de multa y una sanción de expulsión conjuntamente, pero que, no obstante, sí contempla la posibilidad de imponerle ambas sanciones sucesivamente.

El TJUE en su sentencia n.º C-409/20, de 3 de marzo de 2022, sienta doctrina en aras al principio de primacía del derecho europeo declarando la compatibilidad de la normativa española de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (ley de extranjería) que contempla de modo general la sanción de multa y como excepción la expulsión (en casos de circunstancias agravantes) estableciendo que:

«La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los artículos 6, apartado 4, y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de que este expire, se regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Directiva».

Una de las novedades que recoge la sentencia es que la sanción de multa lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo fijado en la resolución, así lo recoge la sentencia del TJUE:

«En el presente asunto, de la normativa nacional aplicable resulta que la multa impuesta a un nacional de un tercer país al que se declara en situación irregular lleva necesariamente aparejada la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo fijado».

En el caso español, la salida voluntaria oscila entre 7 y 30 días pero dicho plazo podrá ser prorrogado por el estado miembro durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso pero, siendo preciso que dicho plazo de fije en la resolución, siendo la normativa europea flexible con el plazo ya que como indica la sentencia, no existe ninguna disposición en la directiva que se oponga a que el «nacional de un tercer país pueda tratar de regularizar su situación» y tampoco se opone a que el estado miembro pueda otorgar permiso de residencia al nacional del tercer país a pesar de que exista contra éste una orden de expulsión, si se otorgase dicho permiso, «de haberse ya dictado una decisión de retorno, se revocará o se suspenderá durante el período de validez del permiso de residencia o de otra autorización que otorgue un derecho de estancia».

Ya existen sentencias en el ordenamiento jurídico español que aplican la doctrina del TJUE como la STS n.º 528/2022 de 4 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1829, que en base al principio de proporcionalidad, valora además de la estancia irregular si concurren o no circunstancias agravantes que justifiquen la medida de expulsión, en este caso, está justificada la expulsión.

Cambios de doctrina en relación con la multa y expulsión del extranjero en situación irregular

Hasta la nueva sentencia del TJUE, Sentencia n.º C-409/20, de 3 de marzo de 2022, la doctrina de la Sala III del TS, iba oscilando en relación con los criterios, para hablar sobre la doctrina anterior y los cambios sufridos, tomamos como referencia la STS n.º 528/2022 de 4 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1829:

Hasta la STJUE de 23 de abril de 2015, la doctrina del TS en supuestos de estancia irregular se debía de ajustar proporcionalmente, quedando la expulsión reservada a supuestos de valoración negativa, por lo tanto, la regla general era la multa y la expulsión era la excepción.

Tras la STJUE de 23 de abril de 2015 —en cuestión prejudicial dictada en el asunto C-38/14 planteada a propósito de la legislación española de extranjería— confirmó la improcedencia de la elección entre las sanciones de multa o expulsión, al establecer sin ambages que «ningún precepto de esa Directiva (2008/115/CE), ni ninguna disposición de un acto perteneciente al acervo comunitario permiten establecer un sistema que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa o bien de expulsión». Por lo tanto, la regla general, era la expulsión.

La STJUE n.ºC-568/19 de 8 de octubre de 2020 establecía que no cabe sustituir la sanción de expulsión por la de una simple multa.

Sanción de expulsión del territorio nacional derivada de procedimiento sancionador en materia de extranjería

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