Impagos derivados de cuotas y gastos comunes de viviendas: procedimiento monitorio
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Civil
- Fecha: 08/10/2018

A los efectos de reclamar los impagos derivados de las cuotas y gastos comunes de viviendas en régimen de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios puede acudir al procedimiento monitorio configurado de manera concreta para este tipo de reclamaciones en el Art. 21 ,Ley 49/1960, de 21 de julio y, en el capítulo I, del Título III, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lleva por rúbrica "Del proceso monitorio" (Art. 812-818 , Ley 1/2000, de 7 de enero), con la característica principal de que el coste del procedimiento debe ser satisfecho íntegramente por el deudor.
Como complemento a nuestro tema «El Procedimiento Monitorio en la Ley de Propiedad Horizontal», repasamos los pormenores a tener en cuenta:
- I.- Iniciar la reclamación: acuerdo de la Junta de propietarios y notificación de la deuda
- Según el apdo. 2 del Art. 21 ,Ley 49/1960, de 21 de julio, la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente.
- El acuerdo de la Junta de propietarios ha de ser notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el Art. 9,Ley 49/1960, de 21 de julio.
Sentencia Civil Nº 533/2013, AP - Madrid, Sec. 11, Rec 662/2012, 24-09-2013, es requisito adicional que el propietario moroso no hubiese impugnado el acuerdo ni solicitado la nulidad del mismo (o, de hacerlo, si el juez no hubiese acordado la suspensión cautelar del mismo, como se desprende del apdo. 4 del Art. 18 ,Ley 49/1960, de 21 de julio). Como señala la referida sentencia: "La Junta de Propietarios es el órgano supremo de la Comunidad y emitió un acuerdo de liquidación frente a los comuneros morosos sin que hayan procedido a la impugnación del mismo ni interesado su nulidad, limitándose a no abonarlos, por lo que el pago resulta de obligado cumplimiento de acuerdo con la obligación de los copropietarios de contribuir al sostenimiento de los gastos generales"
- II.- Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio
Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio no será preciso valerse de procurador y abogado (arts. 31 y 23 de la LECiv).
- III.- Regulación del procedimiento monitorio
Se debe acudir a lo dispuesto en los Art. 812-818, Ley 1/2000, de 7 de enero. En este sentido, el apdo. 1 del Art. 812 ,Ley 1/2000, de 7 de enero señala que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, ampliando los supuestos habilitantes del mismo a "cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos" (punto 2 apdo. 2 Art. 812, LECiv).
- IV.- Una vez presentada la demanda y admitida a trámite
Una vez presentada la demanda y admitida a trámite, el Secretario judicial requerirá al demandado para que, en el plazo de veinte días, pague a la Comunidad demandante, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada (apdo.1 del Art. 815, Ley 1/2000, de 7 de enero). Si el deudor no atendiera el requerimiento de pago o no compareciera, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el Art. 548 ,LECiv, según dispone el Art. 816 ,Ley 1/2000, de 7 de enero.
- V.- Tras el proceso monitorio...
El proceso monitorio, puede derivar en las siguientes situaciones:
A) Pago de la deuda por parte del propietario moroso
Siguiendo el Art. 817 ,Ley 1/2000, de 7 de enero, tan pronto como lo acredite, el Letrado de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
B) Oposición del deudor al proceso monitorio
Si el deudor se opone, según el apdo. 1 del Art. 818 ,Ley 1/2000, de 7 de enero, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado (apdo. 5 del Art. 21 ,Ley 49/1960, de 21 de julio).
Sentencia Civil Nº 456/2008, AP - Asturias, Sec. 7, Rec 249/2007, 02-09-2008, "en caso de oposición en el
C) Falta de pago de la deuda por parte del propietario moroso ante requerimiento de pago o no compareciera.
Según lo establecido en el apdo. 1 del Art. 816 ,Ley 1/2000, de 7 de enero, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el Art. 548 ,Ley 1/2000, de 7 de enero.
- VI.- Otros aspectos de interés
Cuantía de lo reclamando superior a 6.000 euros
Si la cuantía de lo reclamando es superior a 6.000 euros se remitirá al Juicio Ordinario. En este caso será preciso valerse de procurador y abogado.
Si el deudor no reside en la vivienda o local y no consta otro domicilio ¿Cómo solventar la necesidad de comunicación?
Será suficiente una comunicación en el piso o local perteneciente a la comunidad.
La Letra h) del apdo. 1, art. 9, Ley de Propiedad horizontal (Ley 49/1960 de 21 de Jul), especifica como obligaciones de cada propietario: «Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo».
¿Es posible acumular acciones contra varios propietarios morosos?
Esta cuestión no es unánime. Basándonos en el art. 72, Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil), para que fuese admisible la acumulación de acciones será preciso:
- Que el Tribunal que deba entender de la acción principal posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o por razón de la cuantía para conocer de la acumulada o acumuladas. Sin embargo, a la acción que haya de sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que, por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
- Que las acciones acumuladas no deban, por razón de su materia, ventilarse en juicios de diferente tipo.
- Que la ley no prohíba la acumulación en los casos en que se ejerciten determinadas acciones en razón de su materia o por razón del tipo de juicio que se haya de seguir.
Atentos al plazo de prescripción de la deuda
La norma no establece un plazo concreto de prescripción de la deuda por parte de la comunidad, por lo que será necesario atender a los estipulado en el apdo. 2 del Art. 1964 ,Código Civil, donde se especifica que "las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación".
* Con anterioridad al 7 de octubre de 2015 (entrada en vigor la modificación del Código Civil realizada por la Ley 42/2015 de 5 de Oct (Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil)) se vio reducido este plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial desde los 15 años del texto anterior a los 5 años actuales.
Los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debe pagarlos el deudor.
No existe unanimidad doctrinal en relación a la posibilidad de acumular deudas o interponer sucesivas demandas por cada una de las cantidades reclamadas
En su versión vigente hasta el 08/01/2001, el eliminado apdo. 11, art. 21, Ley 49/1960, de 21 de julio, establecía:
«11. Podrán acumularse durante el curso del proceso, sin necesidad de retrotraer el procedimiento, las cuotas vencidas con posterioridad a la presentación de la demanda, considerándose comunes a la ampliación los trámites que le hayan precedido
Esta facultad se extenderá a la fase de ejecución de la sentencia.
La acumulación durante el proceso de la deuda vencida con la comunidad con posterioridad a la presentación de la demanda requerirá su previa acreditación mediante una nueva certificación del acuerdo aprobatorio de la liquidación, expedida con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.»
Una vez eliminada normativamente esta posibilidad, la respuesta a esta pregunta se encuentra sometida a distintos criterios jurisprudenciales ya que a pesar de que la redacción del art. 220, LECiv establece: «Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte», no todos los pronunciamientos judiciales han considerado que las cuotas de comunidad tengan naturaleza de prestaciones periódicas para entender aplicable el uso del referido Art. 220, LECiv. ( Sentencia Civil Nº 333/2005, AP - Cantabria, Sec. 2, Rec 34/2005, 27-06-2005).
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 176 Fecha de Publicación: 23/07/1960 Fecha de entrada en vigor: 12/08/1960 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 42/2015 de 5 de Oct (Reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 239 Fecha de Publicación: 06/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 07/10/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Modificaciones y desarrollos normativos.
- D.F. 10ª. Título competencial.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo.
-
Sentencia CIVIL Nº 5/2018, AP - Valencia, Sec. 11, Rec 327/2017, 15-01-2018
Orden: Civil Fecha: 15/01/2018 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Arolas Romero, Jose Alfonso Num. Sentencia: 5/2018 Num. Recurso: 327/2017
-
Sentencia Civil Nº 197/2016, AP - Valencia, Sec. 11, Rec 64/2016, 13-06-2016
Orden: Civil Fecha: 13/06/2016 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Arolas Romero, Jose Alfonso Num. Sentencia: 197/2016 Num. Recurso: 64/2016
-
Sentencia Civil Nº 476/2012, AP - Valencia, Sec. 11, Rec 190/2012, 18-07-2012
Orden: Civil Fecha: 18/07/2012 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Lopez Orellana, Manuel Jose Num. Sentencia: 476/2012 Num. Recurso: 190/2012
-
Sentencia CIVIL Nº 201/2018, AP - Barcelona, Sec. 16, Rec 282/2017, 10-05-2018
Orden: Civil Fecha: 10/05/2018 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Holgado Madruga, Federico Num. Sentencia: 201/2018 Num. Recurso: 282/2017
-
Sentencia CIVIL Nº 13/2022, AP - Malaga, Sec. 5, Rec 57/2021, 19-01-2022
Orden: Civil Fecha: 19/01/2022 Tribunal: Ap - Malaga Ponente: Ramirez Balboteo, Maria Pilar Num. Sentencia: 13/2022 Num. Recurso: 57/2021
-
El juicio monitorio en materia de comunidad de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 27/06/2022
La comunidad de propietarios, con la finalidad de exigir aquellas deudas pendientes de pago por parte de alguno de sus miembros, puede acudir al procedimiento monitorio, que encuentra su regulación en el artículo 21 de la Ley 49/1960, de 21 de juli...
-
Procedimientos judiciales en materia de propiedad horizontal
Orden: Civil Fecha última revisión: 21/06/2022
El artículo 249.1.8.º de la LEC remite al procedimiento ordinario para la tramitación de todos los litigios derivado de la LPH, salvo los que versen en exclusiva sobre reclamación de cantidad, que se tramitarán por el procedimiento correspondie...
-
Los acuerdos de la junta de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 09/11/2022
Los acuerdos de la junta de propietarios se sujetarán a las normas previstas en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.Los acuerdos de la junta de propietariosLa junta de propietarios es el órgano que adopta los acuerdos que afectan a la...
-
Tramitación del procedimiento monitorio en materia de comunidad de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 21/06/2022
El proceso monitorio, preceptuado desde el artículo 812 al artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se constituye como una alternativa rápida y ágil para la reclamación de deudas dinerarias, que se centra en que la parte interesada presen...
-
El pago de las obras en comunidades de propietarios
Orden: Civil Fecha última revisión: 26/09/2022
El art. 9 de la LPH establece la obligación de contribuir con arreglo a la cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. Si bien este es el régimen general e...
-
Formulario de demanda de reclamación de créditos debidos a la comunidad de propietarios (posterior al monitorio)
Fecha última revisión: 13/12/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la C/ [CALLE] núm. [NUMERO] de [CIUDAD], según acredito mediante poder [...
-
Formulario de demanda de petición inicial de proceso monitorio en base al Código Civil de Cataluña
Fecha última revisión: 02/09/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO CORRESPONDAD./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la C/ [CALLE] núm. [NÚMERO] de [CIUDAD], seg...
-
Formulario de demanda de impugnación de acuerdo lesivo para la Comunidad en beneficio de propietario/s
Fecha última revisión: 06/05/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDAD/Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en representación de D/Dña. [NOMBRE CLIENTE], según acredito mediante poder (apud acta / notaria...
-
Petición inicial de proceso monitorio (reclamación de gastos comunes de comunidades de propietarios) -Modelo oficial recogido en el Acuerdo de 28 de septiembre de 2011-
Fecha última revisión: 16/11/2020
NOTA: Modelo oficial recogido en el Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la modificación de la Intrucción 1/2002, de 5 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los impreso...
-
Certificado de deudas pendientes de propietario para actuar en juicio contra él
Fecha última revisión: 06/05/2019
CERTIFICACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES DE PROPIETARIO PARA INICIAR PROCEDIMIENTO MONITORIO Don/Dña. [NOMBRE SECRETARIO], con DNI núm [NUMERO], actuando en virtud de cargo de Secretario de la Junta de Propietarios de la Comunidad del edificio núm...
-
Caso práctico: Puntos clave en la constitución de una comunidad de propietarios
Fecha última revisión: 11/11/2022
-
Caso práctico: Reclamación por actividades molestas por locales de hostelería
Fecha última revisión: 11/11/2022
-
Caso práctico: Declaración parcial de propiedad horizontal
Fecha última revisión: 11/11/2022
-
Caso práctico: Reclamar deudas posteriores a propietario tras inicio de proceso monitorio
Fecha última revisión: 11/11/2022
-
Caso práctico: Reclamación por pisos turísticos en comunidad de propietarios
Fecha última revisión: 14/12/2022
PLANTEAMIENTOProcedemos a examinar puntos clave de la constitución de una propiedad horizontalRESPUESTA¿Quién tiene obligación de constituir la propiedad horizontal?En edificaciones de nueva planta lo normal es que sea el promotor quien otorgue l...
PLANTEAMIENTOLa pertenencia a una comunidad de propietarios conlleva necesariamente una convivencia que origina habitualmente diversidad de conflictos. En este caso realizaremos un análisis jurisprudencial de las respuestas que han ido dando nuestr...
PLANTEAMIENTOSe declara en construcción una obra nueva de un edificio compuesto de una planta baja con dos sótanos destinados a garaje. Sobre dicha planta se declara construido un edificio, anunciándose que se van a construir otros tres, destinado...
PLANTEAMIENTOEn la comunidad de propietarios un vecino tiene varias cuotas impagadas. Se ha acordado en junta reclamar el pago de las mismas por medio del proceso monitorio al que se ha presentado el certificado de liquidación de la deuda. El propie...
PLANTEAMIENTOLa pertenencia a una comunidad de propietarios conlleva necesariamente una convivencia que origina habitualmente diversidad de conflictos. En este caso realizaremos un análisis jurisprudencial de las respuestas que han ido dando nuestr...
-
Resolución de 9 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos de una comunidad de propietarios junto con una certificación de una sentencia firme, a los que se acompañó escrito aclaratorio por los que se modifica el sistema de pago de los gastos de la comunidad y de la administración de la misma.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 09/04/2014
-
Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arrecife a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos de la junta de propietarios de una comunidad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 17/01/2018
-
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almodóvar del Campo a inscribir una escritura de segregación, para la conversión en elemento común, de un inmueble en régimen de propiedad horizontal.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 28/09/2021
-
Resolución de 1 de febrero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 11, por la que se suspende la inscripción de división y adjudicación de fincas.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 01/02/2014
-
Resolución de 1 de julio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que se deniega la inscripción de un acta de protocolización de acuerdos de una comunidad de propietarios.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 01/08/2013